Download Diapositiva 1

Document related concepts

Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias wikipedia , lookup

Accesibilidad wikipedia , lookup

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación wikipedia , lookup

Organización Nacional de Ciegos Españoles wikipedia , lookup

Sistema Nacional de Salud (España) wikipedia , lookup

Transcript
XI CONGRESO ESTATAL DE CERMIS
AUTONOMICOS
Madrid
TOMA DE DECISIONES COMPARTIDA.
INICIATIVA, INCIDENCIA E INNOVACION POLITICAS DESDE EL TERRITORIO
1
Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con
discapacidad
 Se requiere solventar la situación y se busca “blindar” la colaboración con las
entidades del tercer sector 
Por ello se apuesta por la modificación parcial de la Ley 1/2003 de servicios
sociales asturiana que ponga en valor los conciertos sociales y los convenios de
colaboración con el tercer sector.
 Desde la Consejería de BS  Se pide al Ministerio que se aceleren los trámites para
que la directiva europea sobre contratación publica sea traspuesta a la normativa
española ( plazo 18 Abril de 2016 )
3
Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con
discapacidad
 El 02 de junio 2014, se nos informa en la MESA CIUDADANA DE LUCHA CONTRA
LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL de la intención por parte de la Consejería
de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, de trabajar y darnos traslado
de un documento borrador con la modificación parcial de la Ley 1/2003, de 24 de febrero
de Servicios Sociales del Principado de Asturias
 El 07 de julio 2014, se nos presenta una propuesta de borrador de modificación parcial
de la Ley de Servicios Sociales en el CONSEJO ASESOR DE BIENESTAR SOCIAL con
las aportaciones / sugerencias que CERMI Asturias había realizado, las cuales fueron
tenidas en cuenta.
4
Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con
discapacidad
 El 23 de octubre 2014  Se celebra en Oviedo la “Jornada informativa de la
modificación parcial de la Ley de Servicios Sociales del Principado de Asturias”
organizada por parte de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, CERMI Estatal y
CERMI Asturias.
En esta jornada se nos informa de que dicha propuesta se encontraba en esos
momentos en el Consejo Económico y Social del Principado de Asturias,
 El 03 de marzo 2015 Se presenta al CERMI Asturias en una reunión de trabajo por
parte de la Consejera de BS y la Dirección General de Políticas Sociales el contenido de
la propuesta del Consejo Consultivo
5
Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con
discapacidad
. El 04 de marzo Se traslada el texto legal al Consejo de Gobierno.
El 05 de marzo  El CERMI Asturias remite escrito a los grupos parlamentarios de
la Junta General del Principado de Asturias, solicitando su apoyo para la aprobación de
dicha reforma legal en esa legislatura, en base a los beneficios que la misma
proporcionara a las entidades de iniciativa social y en nuestro caso a las entidades de la
DISCAPACIDAD del Principado de Asturias.
Asimismo ese día se envía NOTA DE PRENSA donde se traslada que el CERMI
Asturias apoya dicho documento y solicita formalmente, para su aprobación definitiva en
la Junta General del Principado de Asturias, el apoyo unánime de los grupos
parlamentarios,
6
Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con
discapacidad
 El 23 de octubre 2014  Se celebra en Oviedo la “Jornada informativa de la
modificación parcial de la Ley de Servicios Sociales del Principado de Asturias”
organizada por parte de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, CERMI Estatal y
CERMI Asturias.
En esta jornada se nos informa de que dicha propuesta se encontraba en esos
momentos en el Consejo Económico y Social del Principado de Asturias,
 El 03 de marzo 2015 Se presenta al CERMI Asturias en una reunión de trabajo por
parte de la Consejera de BS y la Dirección General de Políticas Sociales el contenido de
la propuesta del Consejo Consultivo
7
Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con
discapacidad
 El día 06 de Marzo  Visita a los Grupos Parlamentarios y como consecuencia se
aprobó por UNANIMIDAD y en trámite de lectura única.
 Por otro lado, el texto se envía a GABINETE JURIDICO del CERMI ESTATAL donde
el 09 de Marzo se valora como una buena propuesta que podría dar un IMPULSO a la
concertación social fuera de la Ley de Contratos del Sector Público.
. El Día 20 de Marzo una delegación del CERMI Asturias asiste en calidad de
invitados a la Junta General del Principado de Asturias a la votación del Pleno sobre
la aprobación de la Modificación parcial de la Ley de Servicios Sociales del Principado de
Asturias, la cual es aprobada por UNANIMIDAD de los grupos parlamentarios.
8
Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con
discapacidad
 En dicho texto en la EXPOSICION DE MOTIVOS:
-Constitución Española Art.148.1
-Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias Art. 10.1
- Ley del Principado de Asturias 1/2003. de 24 de Febrero de Servicios Sociales
Titulo IV “Responsabilidad Pública e Iniciativa Social”
 Se regula la iniciativa privada en materia de servicios sociales
 Se garantiza a las entidades de iniciativa social su participación en la realización de
actividades en materia de acción social
 Impone a la Administración Asturiana el promover e impulsar tal participación
9
Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con
discapacidad
MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY DE SERVICIOS SOCIALES 1 /2003 .
 En su artículo Primero se modifica el ARTICULO 44 de la Ley de Servicios
Sociales
Formas de prestación de los S.S / Régimen de actuación de las Entidades de
Iniciativa Privada
Se resaltan dentro de las posibilidades de organización la prestación de los S.S
las fórmulas de gestión siguientes:
-La gestión Directa
-La gestión Indirecta (marco de la contratación pública): incluido el regimen de
CONCIERTO SOCIAL y los CONVENIOS con Entidades de Iniciativa Social
Se contempla asimismo el dotar a las entidades de iniciativa social de un
estatuto propio de colaboración de la Administración con las entidades
 Se establece el concierto social como modalidad diferenciada, con respecto
a la modalidad contractual del concierto general recogida en el Texto Refundido
de la LCSP.
10
Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con
discapacidad
Se reconoce el trascendental papel de las entidades de iniciativa social,
definidas en el mismo, en la prestación de los servicios sociales a las personas
más vulnerables
En su artículo Segundo se incorpora un nuevo articulo el 44 Bis
Régimen del Concierto Social
En este artículo se define el CONCIERTO SOCIAL y se establece como
MODALIDAD DIFERENCIADA a la del CONCIERTO GENERAL y se establecen
condiciones especiales
Se atenderá a los PRINCIPIOS de:
-Atención Personalizada e Integral
-Arraigo de la persona en el entorno de atención social
- Elección de la persona
- Continuidad en la atención y calidad
11
Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con
discapacidad
Se podrán establecer REQUISIITOS, CLAUSULAS, MEDIDAS DE PREFERENCIA o
de DISCRIMINACION POSITIVA:
-Criterios Sociales
-Criterios de Calidad
-Criterios de experiencia
- Criterios de Trayectoria Acreditada
- Otros (determinados reglamentariamente)
 En su artículo tercero se incorpora un nuevo articulo el 44 ter
Objeto de los Conciertos Sociales
En su artículo cuarto se incorpora un nuevo articulo el 44 bis
Efectos de los Conciertos Sociales
En su artículo quinto se incorpora un nuevo artículo el 44 quinquies
Requisitos exigibles para acceder al régimen de Concierto Social
12
Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con
discapacidad
 En su artículo sexto se incorpora un nuevo artículo 44 sexies
Duración, modificación, renovación y extinción de los conciertos sociales
Los conciertos sociales podrán ser renovados en las condiciones que se
establezcan reglamentariamente.
.  Una vez concluida la vigencia del concierto social, cualquiera que fuera su causa, el
órgano competente garantizará que los derechos de las personas usuarias de las
prestaciones concertadas no se vean perjudicados por su finalización.
 En su artículo séptimo se incorpora un nuevo artículo 44 septies
Formalización de los conciertos sociales
 Se podrá subscribir un único concierto, para la reserva y la ocupación de plazas en
varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o
servicios, cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta
suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
13
Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con
discapacidad
 En su artículo octavo se incorpora un nuevo artículo 44 octies
Convenios para la gestión de las prestaciones del catálogo de servicios sociales y
acuerdos de colaboración.
El Principado de Asturias podrá establecer con las entidades de iniciativa social
acuerdos de colaboración que recojan los conciertos, convenios o cualesquiera
otras formas de colaboración que se suscriban respectivamente con cada una de
ellas.
 En su artículo noveno se incorpora un nuevo artículo 44 nonies
Financiación Pública de la iniciativa social
El Principado de Asturias podrá financiar mediante subvenciones la actividad de las
entidades de iniciativa social, sus centros y servicios, cuando se encuentren
integrados en el sistema de servicios sociales.
14
Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con
discapacidad
• Disposición transitoria
De acuerdo con los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la
persona en el entorno de atención social, elección de la persona y continuidad en la
atención y la calidad, contemplados en esta Ley, los conciertos sociales podrán
establecer fórmulas que garanticen la continuidad en la prestación de estos
servicios por parte de las entidades que los venían prestando a las personas
usuarias con anterioridad a la publicación de esta ley.
Mientras no se dicte la correspondiente normativa de desarrollo, se prorrogarán
aquellos conciertos vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta ley.
15
Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con
discapacidad
• Disposición final primera. Habilitación
normativa
Su desarrollo reglamentario deberá realizarse en un plazo no superior a ocho
meses desde la entrada en vigor.
●
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor a los veinte días a contar del siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.”
16
Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con
discapacidad
OBJETIVOS:
- CONCIERTO SOCIAL: Con la aprobación de esta ley y el posterior reglamento
que la desarrolle (se está trabajando en el borrador), se dará luz verde al
“Concierto Social” en nuestra Comunidad Autónoma reforzándose las
relaciones entre la Administración y las entidades del Tercer Sector,
- ACUERDO MARCO: que en el AÑO 2016 se prorrogue la prestación de servicios
concertados a través del acuerdo marco para la contratación del servicio público de
plazas de centro ocupacional, de alojamiento temporal, de alojamiento tutelado y
residenciales para personas con discapacidad con destino a la Administración del
Principado de Asturias (2013-2016)
17
Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con
discapacidad
Para el CERMI ASTURIAS esta norma es un gran avance respecto a la regulación
existente, ya que la modificación integral de la Ley de Servicios Sociales vigente a
día de hoy, será el PROXIMO OBJETIVO de nuestra entidad.
18
Dña. Mónica Oviedo Sastre
Presidenta del CERMI Asturias
19