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ZONA FEDERAL
MARÍTIMO TERRESTRE
Como Adquirir y/o Construir
en la Playa en México
Lic. José de Jesús Silva y Záyago
Zona Federal Marítimo Terrestre
• PLAYAS
• ESTEROS
• USO
• APROVECHAMIENTO
• EXPLOTACIÓN
•PARTICULARES
•SOCIEDADES
MEXICANAS
• CAUCES
• LAGOS
• LAGUNAS
• ZONAS MARÍTIMAS
• TERRENOS GANADOS
AL MAR
• RIBERAS PLUVIALES
Zona Federal Marítimo Terrestre
• Bien uso común
• Inalienable
• Imprescriptible
• Dominio publico de la
federación
• No sujeto a
“acción de posesión”
PLAYAS MARÍTIMAS
ZOFEMAT
Si la costa cuenta
con playas
ZOFEMAT estará
constituida por:
Faja 20 mts. de
ancho de tierra
firme y contigua a
dichas playas
ZOFEMAT
RIBERAS DE LOS RÍOS
Desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río
arriba
En el caso de las riberas de los ríos, desde la desembocadura de
estos en el mar, hasta cien metros rió arriba
PLAYAS MARÍTIMAS
• PARTES DE TIERRA
• CUBRE Y
• DESCUBRE
• LIMITES DE
MAYOR REFLUJO
• LIMITES DE MAYOR
FLUJO ANUALES
(FLUJO)
(REFLUJO)
ESTADOS DONDE EXISTE
ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE
SONORA
BAJA
CALIFORNIA
SINALOA
BAJA
CALIFORNIA
SUR
VERACRUZ
TAMAULIPAS
CAMPECHE
NAYARIT
YUCATÁN
TABASCO
JALISCO
COLIMA
QUINTANA
ROO
MICHOACÁN
GUERRERO
CHIAPAS
OAXACA
ZOFEMAT se determinará únicamente en áreas que en un plano
horizontal presenten un ángulo de inclinación de 30 grados o
menos.
Tratándose de costas que carezcan de playas y presenten
formaciones rocosas o acantilados, se determinará la ZONA dentro
de una faja de 20 metros contigua al litoral marino, únicamente
cuando la inclinación en dicha faja sea de 30 grados o menor en
forma continua.
CAYOS, ARRECIFES y ACANTILADOS
LA SUPERFICIE
TOTAL DE:
• CAYOS
• ARRECIFES Y
CONSTITUIRÁ LA
ZONA
• ACANTILADOS
20mts.
SILVA & ASSOCIATES
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LAGOS, LAGUNAS, ESTEROS O
MARISMAS
• Que se comuniquen directa o
indirectamente con el mar
• La faja se contará a partir del
punto a donde llegue el mayor
embalse anual o límite de la
pleamar.
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14
LAGO
15
LAGUNA
16
ESTERO
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MARISMA
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EMBALSE
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TERRENOS GANADOS AL MAR
Zona Federal
Original
Zona Federal
Actual
20 Mts.
20 Mts.
Es la superficie de tierra que queda entre el limite de la nueva zona y el
limite de la zona anterior, que se origina por causas naturales o artificiales
20
MUELLE
21
ESPIGON
22
EJEMPLO DE TERRENOS
GANADOS AL MAR
1998
2008
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ZONA FLUVIAL
Esta constituido por las riberas de los ríos, desde la desembocadura
de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba.
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CONCESIÓN
• USO
ES NECESARIA CUANDO
• APROVECHAMIENTO
• EXPLOTACIÓN
• El plazo máximo 50 años,
• Prorroga del titulo.
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MARINAS
En el caso de marinas o esteros dedicados a la acuacultura, no se
delimitará la ZOFEMAT, cuando entre dichas marinas o esteros y el
mar medie una ZOFEMAT. Correspondiente a las marinas que no se
encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y
se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus
instalaciones.
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MODIFICACIÓN
• CONCESIONES
PERMISOS
Los concesionarios o permisionarios podrán solicitar a la
SEMARNAT, la modificación de las bases y condiciones,
conforme a las cuales se otorgó la concesión o permiso.
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• Cambien los términos del titulo de
concesión
• La denominación o la razón social de la
misma empresa
Se solicita cuando:
• El monto de inversión
• Nuevas obras
• Se cambe la superficie
• Se cambie el uso que se estableció
inicialmente
REQUISITOS PARA OBTENER EL
TITULO DE CONCESIÓN
Para solicitar la concesión, es necesario presentar el formato oficial
(SEMARNAT 01-100) debidamente requisitado, junto con la
documentación señalada por el RUAMAT. Entre los documentos mas
relevantes que son necesarios presentar para la obtención del titulo
de concesión, se encuentran:
• El plano de levantamiento topográfico del área solicitada,
• Un juego de fotografías, en las que se puede apreciar la superficie
desde diferentes puntos cardinales
REQUISITOS PARA OBTENER EL
TITULO DE CONCESIÓN
• Comprobante del pago de derechos por la recepción y
estudio de la solicitud del titulo de concesión, y
• Constancia de las autoridades municipales, respecto a la
congruencia del uso del suelo.
En caso de que existieran obras o se plantee desarrollarlas, en
el área en la que se pretenda obtener una concesión, también
será necesario presentar planos y memorias descriptivas de las
obras, así como una resolución favorable en materia de impacto
ambiental
SOLICITUD
Concesión, destino, desincorporación
• Nombre del solicitante congruente con documentos oficiales.
• Ubicación correcta del área solicitada
• El uso solicitado deberá ser congruente
• La superficie solicitada deberá presentarse en metros cuadrados,
desglosando el área según su origen juridico.
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• Las solicitudes deberán considerar los 20 metros de ancho de la
zona federal, a menos que dicha zona se encuentre fraccionada por
infraestructura urbana o civil.
• En su caso que se indique si existen obras dentro de la superficie
solicitada y si fueron construidas por el solicitante o por terceros.
• En el caso de permisos transitorios, mencionar la vigencia del
permiso de inicio a fin, sin exceder un año y solicitar con 30
días de anticipación.
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PERMISOS
• Obras provisionales que no implican alteraciones importantes en el
ambiente,
• Que no requieren de cimentación y
• Que fácilmente pueden ser desmontadas o removidas, así como
para periodos cortos.
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PERMISOS
Se solicita cuando se desean realizar obras que requieren de una
construcción con cimentación firme.
Por lo general, este permiso se otorga para la realización de trabajos
preliminares o en construcciones que no existe interés por la
concesión.
Es necesario obtener una autorización previa en materia de impacto
ambiental por cualquier obra y actividad que pueda causar un
desequilibrio ecológico en el área.
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PRIORIDADES
• Dependencias
ó
• Entidades publicas
• Federal
• Estatal
• Municipal
Que cubran los requisitos previstos en la ley, tendrán preferencia
frente a los particulares
Cuando las áreas requeridas para fines públicos se encuentren
concesionadas o permisionadas, la Secretaria de estimar
procedentes las causas que aduzcan los solicitantes, podrá expedir
la declaratoria de “rescate” o revocar el permiso.
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ORDEN DE PRELACIÓN
Que deberá observarse en el otorgamiento de las concesiones o los
permisos correspondientes, cuando dos o mas particulares, en
igualdad de circunstancias, se encuentren interesados en usar o
explotar la ZOFEMAT.
I.- Últimos propietarios de los terrenos que como consecuencia de los
movimientos marítimos hayan pasado a formar parte de la zona federal
marítimo terrestre.
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ORDEN DE PRELACIÓN
II.- Solicitantes de prorroga de concesión, siempre y cuando hayan
cumplido con las disposiciones de la Ley, del reglamento y de la
concesión.
III.- Solicitantes cuya inversión sea importante o coadyuve al desarrollo
urbano y socioeconómico del lugar y sea compatible con los programas
maestros de control y aprovechamiento de la ZOFEMAT.
IV.- Ejidos o comunidades colindantes;
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V.- Propietarios o legítimos poseedores de los terrenos colindantes
VI.- Cooperativas de pescadores;
VII.- Concesionarios o permisionarios por parte de autoridad
competente, para explotar materiales que se encuentren dentro de la
zona federal marítimo terrestre; y
VIII.- Los demás solicitantes
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ZOna FEderal MAritima Terrestre
• Dependencias
ó
• Entidades publicas
• Federal
• Estatal
• Municipal
Que para el cumplimiento de los fines públicos a su cargo
requieran de esta
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PARA CONSTRUIR OBRAS
Requisitos:
• Indicar la superficie de terreno que se pretende en concesión o
permiso; el uso que se le dará, nombres de los propietarios o
arrendatarios de los terrenos colindantes a que se trate
• Plano de localización
• Planos de construcción
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PARA CONSTRUIR OBRAS
• Memorias descriptivas de las obras
• Fotografías.
• La garantía de trámite cuyo monto fijará la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes de acuerdo al monto de las
inversiones a realizar.
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CESIÓN DE DERECHOS
El titular de la concesión de la ZONA, tiene el derecho de ceder los
derechos y obligaciones derivados de la concesión, previa
autorización de SEMARNAT.
Estas cesiones proceden cuando el nuevo concesionario, reúne los
siguientes requisitos:
• Que el cedente esté al corriente del pago de los derechos;
• Que el cedente haya cumplido con las obligaciones señaladas en la
concesión;
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CESIÓN DE DERECHOS
• Que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en
cuenta para el otorgamiento de la concesión
• Que la ZOFEMAT, terrenos ganados al mar o a cualquier otro
depósito de aguas marítimas que estuvieren concesionados, no
estén sujetos a resolución administrativa o judicial; y
• Que la continuidad del uso, aprovechamiento o explotación para el
que fue concesionada el área, sea congruente con las
determinaciones del programa maestro de control y
aprovechamiento de la zona federal
SILVA & ASSOCIATES
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OBLIGACIONES DE LOS
CONCESIONARIOS
• Ejecutar únicamente el uso, aprovechamiento o explotación;
• Iniciar las obras que se aprueben, dentro de los plazos previstos en
la concesión.
• Cubrir los gastos de deslinde y amojonamiento,
• Mantener en óptimas condiciones de higiene el área,
• Cumplir con los ordenamientos legales y administrativos de carácter
federal, estatal o municipal;
SILVA & ASSOCIATES
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OBLIGACIONES DE LOS
CONCESIONARIOS
• Coadyuvar con la Secretaría en la práctica de las inspecciones que
ordene,
• Realizar únicamente las obras aprobadas;
• Desocupar y entregar dentro del plazo, las áreas en los casos de
extinción de las concesiones; y
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CAUSAS DE EXTINCIÓN
• Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado;
• Renuncia del concesionario ratificada ante la autoridad;
• Desaparición de su finalidad o del bien objeto de la concesión;
• Nulidad, revocación y caducidad;
SILVA & ASSOCIATES
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CAUSAS DE EXTINCIÓN
• Declaratoria de “rescate”;
• Cuando se afecte la seguridad nacional, o
• Cualquiera otra que a juicio de la dependencia concesionante
haga imposible o inconveniente su continuación.
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DE CUIDADO
• Las manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA),
• Con los ecosistemas de difícil regeneración o prioritarios,
• Con la presencia de especies incluidas en CITES
• Usos de suelo acordes con los tipos de vegetación o ecosistemas
• Con el dragado en áreas prioritarias y cerca de arrecifes,
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DE ESPECIAL CUIDADO
• Aprovechamiento de esteros y manglares con importancia
económica y ambiental, en diversas actividades (marinas y
acuacultura, etc.)
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PADRÓN DE OCUPANTES
Consiste en la identificación de los ocupantes de la ZONA, que
permita la actualización y desarrollo del patrimonio inmobiliario de las
playas, para lograr una administración ordenada y apoyar la toma de
decisiones para la protección y conservación de los recursos costeros
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AUTORIDADES COMPETENTES
En el caso de obras o actividades en la ZONA que requieran una
autorización en materia de impacto ambiental previo su desarrollo, es
necesario presentar una manifestación de impacto ambiental ante la
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), lleva
a cabo la vigilancia de la ZONA.
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AUTORIDADES COMPETENTES
Todas las personas físicas o morales de nacionalidad Mexicana,
podrán solicitar la concesión o el permiso correspondiente para su uso,
aprovechamiento y explotación ante la Dirección General de Zona
Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
Esta Dirección tiene a su cargo la administración, conservación y
aprovechamiento sustentable de las playas marítimas, la ZOFEMAT y
los TGM.
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ESTUDIO HIDRODINÁMICO
Para estructuras que tiendan a modificar la morfología costera, como
rompeolas, escolleras y espigones, se deberá realizar un estudio
hidrodinámico, el cual debe contemplar:
• Las características del oleaje,
• Características granulométricas del material que conforma la playa y
diámetro medio del material solido (arena)
• Planos de refracción del oleaje para cada dirección de incidencia
• El calculo del transporte litoral, indicando su volumen y su dirección
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IMPORTANTES ZONAS
DE ANIMACIÓN
• Evitar sitios de importancia para el arribo y desove de las distintas
especies de tortugas marinas,
• Evitar elementos que puedan obstruir el libre paso de estas
especies,
• Existe un convenio vinculante a nivel internacional que obliga al
país a la conservación de tortugas marinas.
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SILVA & ASSOCIATES
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SILVA & ASSOCIATES
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DELIMITACIÓN ZOFEMAT
Para determinar la ZOFEMAT se cuenta con la NOM-146SEMARNAT-2004 “Metodología para la elaboración de planos que
permiten la ubicación cartográfica de la Zona Federal Marítimo
Terrestre y Terrenos Ganados al Mar que se soliciten en concesión”
La NOM esta a su disposición en la Normateca de SEMARNAT
“www. semarnat.gob.mx”
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MARCO LEGAL
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Ley General de Bienes Nacionales
• Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.
• Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
(LGEEPA)
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MARCO LEGAL
• Ley Federal de Derechos
• Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
• Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías
Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo terrestre y Terrenos
Ganados al Mar (RUAMAT)
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La administración de la ZONA ha estado a cargo de diferentes
dependencias:
– Secretaría de Guerra y Marina
1821 - 1934
– Secretaría de Comunicaciones y Transportes
1934 - 1939
– Departamento y Secretaría de Marina
1939 – 1958
– Secretaría del Patrimonio Nacional
1958 – 1976
– Secretaría Asentamientos Humanos y
Obras Públicas
1976 – 1982
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– Secretaría del Desarrollo Urbano y Ecología
1982 – 1992
– Secretaría de Desarrollo Social
1992 – 1994
– Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca
1994 - 2000
– Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
SILVA & ASSOCIATES
2000 – a la fecha
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