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Zona Federal Marítimo Terrestre
Recuadro IV.6.1
Desde los inicios del siglo XIX diversas leyes y ordenamientos jurídicos han hecho referencia a una franja de tierra firme de 20 metros, inicialmente como delimitación de las playas de las cuales formaban parte, y posteriormente, distinguiéndola del concepto de
playa y caracterizándola como propiedad o bien de dominio público. Durante ese periodo su denominación también ha cambiado,
adoptando en 1982 el nombre de Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat). Debido al cambio de administración el área a cargo
de la Zofemat cambió su nombre a Zofematac (Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros) pero
la franja de tierra conserva su nombre original. Por ello, en el presente documento se utiliza el nombre vigente: Zofemat.
La Ley General de Bienes Nacionales define a las playas marítimas como las partes de tierra que por virtud de la marea
cubre y descubre el agua desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales, a la Zofemat, cuando la costa
presente playas, como la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas, medida a partir de
la pleamar máxima, o en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar hasta cien metros río arriba. Asimismo, en la Zofemat se incluye la totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el Mar Territorial, y la faja
de 20 metros del terreno que rodea a lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comunican directa o indirectamente con el mar, medida a partir del punto donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar (Figuras IV.6.1 a
IV.6.5).
La normatividad jurídica existente no establece de manera precisa cuáles son las zonas o formaciones geográficas en las
que la costa carece de playas. Sin embargo, para las zonas con acantilados de pendiente de hasta 30, se emplea el mismo criterio de la definición anterior para establecer la Zofemat: faja de 20 metros a partir de la pleamar máxima. Actualmente, se está elaborando una propuesta de reformas al reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas,
Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, con la que se pretende, entre otros objetivos, subsanar la situación
mencionada.
Dada la naturaleza dinámica de la pleamar que es la referencia para delimitar a la Zofemat, ésta puede cambiar a una
nueva ubicación tierra adentro por invasión del mar, o bien puede suceder lo contrario, generándose entonces terrenos ganados
al mar los cuáles se definen como la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva Zofemat y el límite de la Zofemat
original, que se originan por causas naturales (huracanes o ciclones) o artificiales (construcción de espigones, muelles, muros de
contención y rellenos (véase Figura IV.6.6 y Cuadro II.7.1.6).
México cuenta con 11 122 km de litoral, que comprenden 1 567 300 hectáreas de superficies estuarinas distribuidas en
166 municipios de 17 estados costeros. De la superficie total de la Zona Federal, casi el 70% corresponde a las vertientes del
Océano Pacífico y Golfo de California, mientras que poco más del 30% corresponde a las zonas costeras del Golfo de México y
Mar Caribe.
La administración y control de la Zofemat está a cargo de la Semarnat, a través de la actual Dirección General de la Zona
Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, quien no sólo es la responsable de delimitarla sino también de otorgar los permisos y concesiones para su uso. Por otra parte, las acciones de inspección y vigilancia corresponden a la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente (Profepa), las cuales se sujetan a los lineamientos siguientes: verificación aleatoria del censo de ocupantes; verificación del cumplimiento de la normatividad aplicable al uso de esta zona; instalación y operación de los subcomités
de inspección y vigilancia; funciones de vigilancia del comercio ambulante en las playas urbanas; y capacitación y actualización del
personal de inspección y vigilancia.
Las principales actividades que se desarrollan en estas áreas de zona federal son obras de servicio público, desarrollos turísticos, portuarios, pesqueros, acuícolas y habitacionales, así como instalaciones petroleras, navales y eléctricas, entre otras.
Conforme al criterio de desarrollo sustentable que actualmente rige la administración de la Zofemat, se busca no sólo la protección,
conservación y restauración del ambiente y sus recursos, sino también fomentar las actividades productivas que no rebasen la capacidad de resilencia de los ecosistemas, lo mismo que mejorar la calidad de vida de las comunidades que poseen los recursos.
Fuente: Semarnat, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes
Costeros, México, 2002.
INEGI, Anuario Estadístico de los Estados Unidos Mexicanos 2000, México, 2001.
INEGI, 1984, en: Contreras, E. F., Ecosistemas Costeros Mexicanos, Ed. Conabio, UAM Iztapalapa, México, 1993.