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Transcript
Cátedra Jean Monnet
Derecho Constitucional europeo
GÉNERO Y DERECHO DE LA
UNIÓN EUROPEA
Teresa Freixes
FUENTES COMUNITARIAS
• Constitución europea (futuro)
• Tratados comunitarios vigentes
• Derecho de la Unión:
– Hard law: Reglamentos, directivas, decisiones,
sentencias del Tribunal de Justicia
– Soft law: Recomendaciones, resoluciones
• Tratados ratificados por la Unión
• Tradiciones constitucionales comunes
IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
EN EL DERECHO COMUNITARIO
• Construcciones interpretativas generales
–
–
–
–
Derecho fundamental
“Mainstreaming” o transversalidad
“Test” sobre la igualdad
Prohibición de discriminaciones directas o
indirectas
– Inversión de la carga de la prueba
• Manifestaciones específicas
IGUALDAD COMO
DERECHO FUNDAMENTAL
• Tribunal de Justicia: Asunto Defrenne v.
Sabena [art. 119 –antiguo- TC E contiene
verdadero derecho fundamental]
• Art. 23 Carta Derechos Fundamentales UE
• Art. 14 CEDH y Protocolo nº 12 (Fundamento:
art. 6 TUE)
• Tradiciones constitucionales comunes
(Fundamento: art. 6 TUE)
MAINSTREAMING O TRANSVERSALIDAD
• Art. 2 TCE: La igualdad es una misión de la
Comunidad europea.
• Art. 3 TCE: La igualdad es :
– un medio de acción para conseguir los fines de
la Comunidad y
– un objetivo que debe estar presente en todas las
políticas comunitarias
APLICACIÓN DEL MAINSTREAMING
• Datos desagregados por sexo
• Utilización lenguaje pertinente
• Investigación utilización desagregada de
los recursos
• Análisis normas y jurisprudencia
• Implementación presupuestaria y
financiera
• Evaluación del impacto de género
TEST SOBRE LA IGUALDAD Y
LA NO DISCRIMINACIÓN
Prefigurado por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (art. 14 CEDH):
• Existencia de situaciones comparables
• Diferencia de trato justificada mediante
razones objetivas en una sociedad democrática
• Proporcionalidad con relación a las causas,
fines y medios
Aplicable por el legislador, los jueces y la
administración
PROHIBICIÓN DE
DISCRIMINACIONES INDIRECTAS
Interpretación del Tribunal de Justicia UE
• Discriminaciones no declaradas o
manifestadas literalmente
• Sin justificación mediante elementos
objetivos y razonables
• Presentes en las normas, sentencias, actos
administrativos o actividades privadas
• Producen efectos discriminatorios
Asuntos: Stad Lengerich C-339/1992;
Seymour Smith y Pérez C-167/1997;
Nimz C-184/89
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Interpretación del Tribunal de Justicia UE
• Causa fundamentada en alegación
discriminación por razón de sexo
• Prueba a cargo del presunto autor de la
discriminación
• En todo tipo de jurisdicción (civil, penal,
administrativa, social)
Asunto: Nils Draehmpaehl C-180/1995.
Posteriormente añadida a Directiva 97/80/CE
MANIFESTACIONES ESPECÍFICAS
DE LA IGUALDAD
• La igualdad de remuneraciones
• La igualdad en el empleo y el trabajo
• La igualdad de trato en la seguridad social y en la
ayuda social
• La conciliación entre la vida familiar y profesional
• La organización pertinente del trabajo a tiempo parcial
• La dignidad en el trabajo y la prohibición del acoso
sexual en el trabajo
• Las acciones positivas en el ámbito profesional
• Igualdad en el acceso a bienes y servicios
• La participación equilibrada en la toma de decisión
BASES DE LA CONFIGURACIÓN JURÍDICA
SISTEMA EUROPEO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
 Art. 6 TUE:
 Convenio Europeo Derechos Humanos (art. 14 y Protocolo 12)
 Tradiciones Constitucionales comunes
 Carta Derechos Fundamentales Unión Europea
 Arts. 23 (igualdad) y 33 (conciliación)
 Aplicación estándar más elevado entre:
Derecho comunitario
Tratados Internacionales
Constituciones de los Estados miembros
LA IGUALDAD EN EL DERECHO COMUNITARIO
 Misión y objetivo de la CE (arts. 2 i 3 TCE)
 Prohibición de toda discriminación (art. 13 TCE)
 Medidas de acción positiva (art. 141.4 TCE)
 El Tribunal de Justicia la considera derecho fundamental
LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES - I
BASE JURIDICA : Garantía de un salario igual por un
trabajo de igual valor
• Normas vinculantes:
–
–
–
–
Art. 141.4 TCE (desde Amsterdam)
Arts. 4.3 y 20.c) Carta Social europea revisada
Art. 11.1 Convención CEDAW
Art. 7.a) Pacto internacional de derechos económicos sociales y
culturales
– Convención nº 100 Organización Internacional del Trabajo
• Normas de orientación:
– Art. 16 Carta comunitaria de los derechos sociales
fundamentales de los trabajadores
– Art. 23.2 Declaración Universal de Derechos Humanos
– Código de Conducta de la Comisión europea (17-6-1996)
– Resolución del Parlamento europeo (20 septiembre 2001)
LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES - II
JURISPRUDENCIA
• Asunto Stad Lengerich C-149/77 (por todos):
Las palabras “mismo trabajo” comprenden
“trabajo del mismo valor”.
• Asunto Douglas Jarvey Baber C-262/88: La
igualdad de remuneraciones ha de ser
garantizada para cada elemento de la
retribución (no sólo en la apreciación global del
salario)
• Asunto Brunnhofer C-381/99: Interpreta la
directiva 75/111/CE sobre el trabajo de un
mismo valor
IGUALDAD EN EL EMPLEO Y TRABAJO - I
BASE JURIDICA : La Comunidad apoyará y completará la acción de los
estados en las oportunidades en el mercado de trabajo y el trato en el
trabajo
• Normas vinculantes:
– Art. 137.i) TCE
– Directiva 2002/73/CE, reformando la antigua de 1976. Directiva 2006/54/CE
sobre aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de
trato en el empleo y el trabajo (refundición, en plazo de transposición).
– Decisión del Consejo del 13 de marzo de 2000.
– Art. 20 Carta Social europea revisada
– Art. 11.1 a) b) y c)Convención CEDAW
– Arts. 3, 6 y 7 Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales
– Art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos
•
Normas de orientación:
– Art. 16 Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los
trabajadores
– Resolución del Consejo 7-6-84. Acciones para combatir el desempleo de las
mujeres
– Resolución del Consejo 16-12-86. Reintegración profesional e integración
profesional tardía de las mujeres
– Resolución del Consejo y los Estados 6-12-94. Partición equilibrada de las
mujeres en el empleo
– Recomendación del Consejo 14-2-2000 y Agenda Social europea 2002 (políticas
de empleo).
IGUALDAD EN EL EMPLEO Y TRABAJO - II
JURISPRUDENCIA
• Asuntos Calole Louise Webb C.32/93, Onem C.13/93, Stoeckel
C.345/89, Rummer C-237/85, Johnston C.222/84: Insertan el
acceso al empleo y las condiciones del trabajo en el marco de la
igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.
• Asunto Royal Marines C.273/97: El margen de discrecionalidad de
los estados en el acceso de hombres y mujeres a cuerpos militares
especiales (comandos de asalto)sólo puede tener en cuenta las
condiciones específicas de estas funciones.
• Asunto Dreil C.256/98: La protección a la mujer no justifica su
exclusión de los empleos militares comportando uso de armas.
• Asunto Soeckel C.345/98: Los estados no pueden prohibir el
trabajo nocturno sólo a las mujeres.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Asunto Karlheinz: No se pueden exigir determinadas prestaciones
(bomberos) sólo a los hombres.
IGUALDAD EN SEGURIDAD Y AYUDA SOCIAL - I
BASE JURIDICA : Aplicación de la igualdad en las distintas
previsiones de la seguridad social y la ayuda social
• Normas vinculantes:
– Directiva del Consejo 79/7/CE, 19 diciembre 1978. Progresiva
realización del principio de igualdad de trato en materia de seguridad
social.
– Directiva del Consejo 96/97/CE, 20 diciembre 1996 (modifica anterior
1986). Progresiva realización del principio de igualdad de trato en
materia de seguridad social.
– Art. 20 a) Carta Social europea revisada
– Art. 11.1.3 Convención CEDAW
– Arts. 3 y 9 Pacto internacional de derechos económicos sociales y
culturales
– Art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos y Art. 1 del
Protocolo adicional.
• Normas de orientación
– Art. 16 Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los
trabajadores
IGUALDAD EN SEGURIDAD Y AYUDA SOCIAL - II
JURISPRUDENCIA:
• Asunto Defrenne C-80/70 hasta Asuntos Barber C262/88 o Griesmar C-366/99: Exigencia de igualdad de
trato entre hombres y mujeres en las pensiones de
jubilación. Excepciones por motivos ajenos al sexo,
Asunto Dietz C.435/93 y Gardland C-12/81
• Asunto Lisa Jacqueline Grant C.249/96: No es
discriminatorio negar ayuda social a compañero/a del
mismo sexo (cambio después de Amsterdam).
• Asunto Lommers C.476/99: Aceptación ventajas en
acceso a guarderías subvencionadas a favor de las
mujeres si se aplican también a hombres que cuidan
ellos mismos a sus hijos
CONCILIACIÓN ENTRE VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL
BASE JURIDICA : Presupuesto para la eficacia de la igualdad real entre las
mujeres y los hombres
• Normas vinculantes:
– Reglamento 1260/1999, 21 junio 1999, relativo a las disposiciones generales
sobre los Fondos estructurales
– Directiva del Consejo 93/104/CE sobre la organización del tiempo de trabajo
– Directiva del Consejo 97/81/CE, 15 diciembre 1997, Acuerdo marco entre
sindicatos y patronales sobre el trabajo a tiempo parcial
– Art. 20 a) Carta Social europea revisada
– Art. 11.1.3 Convención CEDAW
– Arts. 3 y 9 Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales
– Art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos y Art. 1 del Protocolo
adicional.
•
Normas de orientación:
– Art. 33 Carta derechos fundamentales de la Unión Europea
– Art. 16.3 Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los
trabajadores
– Agenda para la política social y Acuerdos del Consejo de Lisboa (2000)
– Resolución del Consejo y de los Ministros de trabajo, 29 junio 2000
– Nota COREPER 17 noviembre 2000.
– Recomendación del Consejo 18 febrero 2992
– Resolución Parlamento europeo 28 enero 1999
– Libro Verde de la Comisión “Partenariado para una nueva organización del
trabajo”.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
BASE JURIDICA : Organización no discriminatoria del trabajo a tiempo
parcial
Normas vinculantes:
– Directiva del Consejo 97/81/CE, 15 diciembre 1997, Acuerdo marco entre
sindicatos y patronales sobre el trabajo a tiempo parcial. Cláusula 5.4.
JURISPRUDENCIA
• Asunto Jenkins C-96/80: Se puede incentivar el trabajo a tiempo completo
siempre que se haga con independencia del sexo
• Asuntos Bilka C-170/84 y Rinner-Kühn C.171/88: Excluir a los
trabajadores a tiempo parcial de un plan de pensiones es discriminatorio
porque afecta sobre todo a las mujeres. Asunto Lrüger C.281/97, lo aplica
a la percepción de primas anuales.
• Asunto Kowalsa C.33/89: Los convenios colectivos que acuerden
beneficios por desempleo sólo a trabajadores a tiempo completo son
discriminatorios porque excluyen a gran número de mujeres
• Asuntos Gerster y Hill y Stapleton C.243/95: Es discriminatoria una
legislación nacional que contabiliza 2/3 el trabajo a tiempo parcial para la
antigüedad y la que le atribuye menor escala de remuneración.
DIGNIDAD EN EL TRABAJO Y PROHIBICIÓN DEL ACOSO
SEXUAL EN EL TRABAJO
BASE JURIDICA : Garantizar la igualdad real, en dignidad, entre las
mujeres y los hombres.
• Normas vinculantes:
– Directiva del Parlamento europeo y del Consejo, 23 septiembre
2002, modificando la anterior de 1976. Introduce por primera
vez la prohibición del acoso sexual en el Derecho comunitario
vinculante. Directiva 2006/54/CE sobre aplicación del
principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato en
el empleo y el trabajo (refundición, en plazo de transposición).
– Art. 23 Carta Social europea revisada, regulando la dignidad
en el trabajo comprendiendo la sensibilización, la información
y la prevención en materia de acoso sexual en el lugar de
trabajo.
• Normas de orientación:
– Resolución del Consejo, 29 mayo 1990, sobre protección de la
dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo
– Recomendación de la Comisión, 27 noviembre 1991,
comprendiendo un Código práctico dirigido a combatir el
acoso sexual
– Declaración del Consejo, 19 noviembre 1991, sobre puesta
práctica de la Recomendación de la Comisión.
ACCIONES POSITIVAS EN EL ÁMBITO PROFESIONAL - I
BASE JURIDICA : Considerar que las ventajas sobre el sexo menos
representado no son contrarias al principio de igualdad de trato
• Normas vinculantes:
– Art. 141.4 TCE (desde Amsterdam): No son contrarias al principio de
igualdad de trato las ventajas dirigidas a facilitar al sexo menos
representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o
compensar desventajas en sus carreras profesionales
– Art. 4.1 Convención CEDAW: No son discriminatorias las medidas
especiales, de carácter temporal, dirigidas a acelerar la igualdad real
entre hombres y mujeres
– Directiva 2006/54/CE sobre aplicación del principio de igualdad de
oportunidades e igualdad de trato en el empleo y el trabajo
(refundición, en plazo de transposición).
• Normas de orientación: Declaración y Plataforma de Pequín
(1995). Impulsan las acciones positivas, a utilizar los gobiernos y
los agentes políticos, económicos y sociales, como instrumentos
adecuados para alcanzar la igualdad real entre las mujeres y los
hombres.
ACCIONES POSITIVAS EN EL ÁMBITO PROFESIONAL - II
JURISPRUDENCIA
:
• Asunto Kalanke C-450/93: Principio de igualdad de trato admite
excepciones justificadas en razones objetivas siempre que sean
proporcionadas
• Asunto Marshall 409/95: Las acciones positivas sobre el sexo
menos representado son admisibles si se aplican en circunstancia
de equivalencia objetiva de curriculums profesionales
• Asunto Badek C-185/97: La reglamentación de acciones positivas
ha de garantizar que las candidaturas son objeto de una
apreciación objetiva de todos los candidatos, han de ser aplicadas
en forma temporal y sobre calificaciones equivalentes de
candidatos del sexo opuesto.
• Asunto Universidad de Göteborg C.407/98: La equivalencia de
calificaciones se aplicará cuando la diferencia entre los méritos de
los candidatos no sea de una tal importancia como para originar
un resultado contrario a las exigencias de objetividad que debe
presidir su adopción.
IGUALDAD EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS
Base Jurídica: Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13
diciembre de 2004 (Termina plazo en 21-12-2007,
siendo posible prórroga de 2 años)
Derechos reconocidos:
• Principio de igualdad de trato, prohibiendo las
discriminaciones directas e indirectas, el acoso y el
acoso sexual. Incluye la publicidad sobre consumo.
• Se permiten las diferencias de trato cuando la
prestación de bienes y servicios en forma exclusiva o
principal a las personas de uno de los sexos esté
justificada por un propósito legítimo y los medios para
lograr ese propósito sean adecuados y necesarios.
• También se mantienen las disposiciones más favorables
relativas a la protección de las mujeres con respecto al
embarazo y la maternidad.
• Se permiten las acciones positivas y se ordena la
inversión de la carga de la prueba.
• Se tienen que establecer sanciones para las
infracciones.
PARTICIPACION EQUILIBRADA EN LA TOMA DE DECISIÓN
BASE JURIDICA : Impulsar la participación equilibrada (>40 <60 %) de los
hombres y las mujeres en la toma de decisión política, económica y social
• Normas vinculantes:
– Art. II Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1952): Derecho de
las mujeres a ocupar cargos públicos “en condiciones de igualdad” con los
hombres.
– Art. 25 Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (1966).
– Arts. 1 y 3, parte 1, Convención CEDAW
•
Normas de orientación:
– Resolución del Consejo 27 marzo 1995
– Recomendación del Consejo 2 diciembre 1996
– Resolución Parlamento europeo 2 marzo 2000
– Resolución Parlamento europeo 15 junio 2000
– Resolución Parlamento europeo 25 septiembre 2004, sobre la
representación de las mujeres en los interlocutores sociales de la UE
– Conferencia ministerial de París, 28 octubre 2000
– Decisión Comisión europea sobre el equilibrio en los comités y grupos
de expertos, 19 junio 2000.
– Declaración y Plataforma de Pequín.
PERSPECTIVAS HORIZONTE 2010
• Agenda de Lisboa (más empleo y de más calidad para las
mujeres como presupuesto para la competitividad de la
Unión)
• Creación del Instituto del Género (agencia europea-mejor
base jurídica; escasos recursos técnicos y económicos).
• Conseguir la misma independencia económica para las
mujeres que para los hombres.
• Fomentar acuerdos laborables flexibles y aumentar las
medidas para conciliar la vida profesional y familiar.
• Promover la participación equilibrada de mujeres y
hombres en la toma de decisión.
• Erradicar la violencia de género y la trata de seres humanos
con fines de explotación laboral o sexual.
• Eliminar los estereotipos sexistas en la sociedad.
• Promover la igualdad de género fuera de la UE.