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A l c a n c e y límites d e
Fundamentales d e
la Unión Europea
Francisco Alonso Soto
Consejería de Trabajo
y Asuntos Sociales. Bruselas
Sumario
1. El contexto comunitario de la Carta. 1.1. Origen de la Carta.
1.2. Antecedentes. 1.3. Proceso de elaboración. 1.4. Aprobación y
proclamación. 1.5. Primera evaluación.—2. Contenido de la Carta.
2.1. Preámbulo. 2.2.-2.8. Dignidad. Libertades. Igualdad. Solidaridad.
Ciudadanía. Justicia. Disposiciones generales. 2.9. Observaciones
finales.—3, Significación de la Carta. 3.1. Significación general.
3.2. Valor añadido comunitario. 3.3. Naturaleza y efectos.—4. Alcance
y límites de la carta. 4.1. Planteamiento. 4.2. Posición de la Comisión.
4.3. Problemas pendientes.—5. Conclusiones.
RESUMEN
En la Cumbre Europea de Niza de diciembre de 2000 el Parlamento
Europeo, la Comisión y el Consejo han proclamado solemnemente la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La Carta
no tiene fuerza vinculante ni se incorpora a los Tratados, pero la
Comisión piensa actuar como si estuviera en los Tratados, puesto que
tarde o temprano estará.
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La Carta no es innovadora, porque ya el Tratado de Amsterdam,
directamente o por remisión, recogía los derechos fundamentales y
libertades, pero es una seña de identidad del modelo europeo de
sociedad.
La Carta va dirigida a instituciones y órganos de la Unión y a los
Estados miembros, aunque los beneficiarios son los ciudadanos de la
Unión y, en algún caso, los residentes de países terceros. El catálogo
de derechos es suficiente, pero sería necesaria una mejora de la
redacción formal y de fondo.
ABSTRACT
At the Nice European Summit of December 2000, the European Parliament, the Commission and the Council approved formally the
Charter of fundamental rights of the European Union. While the
Charter is neither binding ñor integrated in the Treaties, the Commission has decided to behave as if it were already included in the
Treaties because sooner or later it will be.
The Charter is not innovative, since the Amsterdam Treaty already
Usted the fundamental rights and liberties, either directly or by reference, but it can be seen as a mark ofidentity for the European model
ofsociety.
Even ifthe Charter is addressed to the institutions and bodies ofthe
Union and to the Member States, the beneficiaries are the citizens of
the Union and, in some cases, the residents ofthird countries. The list
of rights is sufficient but the formal wording of the fundamental
basic ideas would need some improvement
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Para llegar a una descripción del alcance y límites de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
aprobada y proclamada por la Cumbre Europea de Niza, el
pasado mes de diciembre del año 2000, comenzaremos por
efectuar algunas precisiones sobre el contexto de la Carta: origen,
antecedentes, proceso de elaboración...; analizaremos,
después su estructura y contenido; efectuaremos a continuación una valoración primera, y abordaremos, finalmente, el
alcance y límites, es decir, la aplicación de la Carta, para desenlazar con unas conclusiones que resuman lo esencial de nuestra aportación.
EL CONTEXTO COMUNITARIO DE LA CARTA
1.1.
Origen de la C a r t a
Fue bajo Presidencia alemana, y por iniciativa del canciller
Schróder, Presidente en ejercicio del Consejo Europeo, cuando
en la Cumbre Europea de Colonia, celebrada los días 3 y 4 de
junio de 1999, se acordó proceder a la elaboración de una
Carta de Derechos Fundamentales. En las Conclusiones de la
Presidencia, Anexo IV, apartado 4, puede leerse que: «El Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo y a la Comisión
proclamar solemnemente, conjuntamente con el Consejo, una
Carta de Derechos Fundamentales sobre la base del susodicho
proyecto.»
En efecto, en Colonia se decidió también crear un órgano
encargado de presentar, antes del Consejo Europeo de diciem-
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bre de 2 0 0 0 , un proyecto de Carta. Este órgano, llamado «Convención», recibió el mandato, que desarrolló posteriormente la
Cumbre Europea de Tempere, de 15 y 16 de octubre de 1999, y
se puso a trabajar hasta llegar a un acuerdo, el 2 de octubre de
2 0 0 0 , sobre el texto de la Carta.
1.2.
Antecedentes
Para ser rigurosos hay que aclarar que el proceso de preparación y de presión para alcanzar la meta de una Carta de los
Derechos ha sido mucho más largo.
Podríamos remontarnos al Comité Antonino sobre la Europa de los Ciudadanos o a los proyectos de Constitución Europea de Altiero SPINELLI ( 1 9 8 4 ) o de HERMAN-OREJA (1994). Inclu-
so se podría citar como antecedente la «Carta comunitaria de
los derechos sociales fundamentales de los trabajadores» que
pudo aprobarse bajo la primera Presidencia española del Consejo de la Comunidad Europea, en el primer semestre de 1989,
pero que finalmente se aprobó en la Cumbre Europea de
Estrasburgo, en Presidencia francesa, en diciembre de 1989, si
bien sólo como Declaración solemne y sin carácter normativo
ni eficacia obligatoria.
Mucho más recientemente, es preciso destacar el trabajo de
dos Comités, creados por la Comisión, cuyas aportaciones han
sido decisivas para llegar al acuerdo actual y para establecer el
contenido de la Carta. Nos estamos refiriendo al Comité de
Sabios (Comité Pintasilgo, antigua primera ministra de Portugal)
que presentó un informe «Por una Europa de los derechos cívicos y sociales» a la Conferencia Intergubernamental, en febrero
de 1996, de cara a la reforma del Tratado de Amsterdam. Este
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informe que también fue presentado en el primer Foro de la
Política Social, en marzo de 1996, planteaba la necesidad de
reconocer una serie de derechos civiles y sociales fundamentales e incorporarlos al Tratado.
El Comité redactó también 26 recomendaciones para subrayar «la necesidad de intensificar el sentido de ciudadanía y
democracia en la Unión Europea, abordando como indivisibles
los derechos civiles y sociales e insistiendo en la importancia de
formular derechos que reflejen las transformaciones tecnológicas, la creciente sensibilidad en las cuestiones de medio
ambiente y los cambios demográficos» (1).
Durante 1997 se debatieron las propuestas del Comité,
sobre todo por parte de las Organizaciones No Gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos y los temas sociales. En general, todas estaban de acuerdo con las propuestas del
Comité y aprobaban la integración de los derechos sociales y
civiles en los Tratados. Otro tanto se puede decir del Instituto
Universitario Europeo y sus documentos: «Proyecto sobre la
Unión Europea y los derechos humanos» y «Programa de
acción de la Unión Europea para el año 2000 en el ámbito de
los derechos humanos», que reclamaban la urgencia del reconocimiento explícito de los derechos fundamentales por parte
de la Unión Europea.
Sin embargo, pese a toda la presión de la sociedad civil,
del Comité de Sabios y de dos instituciones comunitarias
(Parlamento y Comisión) el Tratado de Ámsterdam no recogió un catálogo de derechos civiles y sociales a la manera de
un «bilí of rights», ni satisfizo las aspiraciones del Comité de
Sabios.
(1) COMISIÓN EUROPEA: «Afirmación de los derechos fundamentales de la Unión Europea». Informe del grupo
de expertos sobre derechos fundamentales. Comunidades Europeas. Luxemburgo, 1999, pág. 9.
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La Comisión entonces consideró que había que continuar
profundizando en el tema y decidió crear un Grupo independiente de expertos en derechos fundamentales para analizar los
obstáculos existentes para un reconocimiento explícito de los
derechos fundamentales; la evaluación de lo acordado en Amsterdam; el posible contenido de los derechos; la protección de
los derechos ante los Tribunales; la relación con la Carta del
Consejo de Europa y el papel de los derechos fundamentales en
el desarrollo de la Unión Europea.
El grupo de ocho expertos, entre los que estaba el profesor
español Lorenzo MARTÍN RETORTILLO, fue presidido por el profesor Spiros SIMITIS; se reunió seis veces a partir de marzo de 1998
y en febrero de 1999 presentó su informe. El grupo se entrevistó con los interlocutores sociales y con la plataforma de las
ONGs europeas del sector social. El informe del grupo, después
de analizar el Tratado de Amsterdam y señalar las lagunas e
incoherencias, formula 10 recomendaciones e incluye una lista
de derechos a recoger en un Título particular del Tratado o en
una parte especial (2).
Ni que decir tiene que estos importantes documentos han
tenido una notable influencia en la elaboración del texto por
parte de la Convención.
1.3.
Proceso de elaboración
La Convención encargada de redactar el proyecto de Carta
estaba compuesta por 15 representantes personales de los
Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros (por
España, Alvaro Rodríguez-Bereijo, antiguo Presidente del Tribu(2)
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Obra citada, págs. 11 y ss.
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nal Constitucional), 16 miembros del Parlamento Europeo y 30
miembros de los Parlamentos Nacionales (Gabriel Cisneros y
Jordi Solé, por España), así como el Comisario Vitorino. El Presidente de la Convención fue Román Herzog, antiguo Presidente de la República Federal de Alemania, que estuvo asistido por
un Presidium y sustituido, por enfermedad en los momentos
finales, por el eurodiputado español Iñigo Méndez Vigo, que
actuaba como Vicepresidente. La Secretaría General del Consejo asumió laSecretaría de la Convención.
Los trabajos de la Comisión fueron públicos y difundidos
por Internet. En el proceso de elaboración participaron el
Defensor del pueblo Europeo; representantes del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones, de la sociedad civil,
de los países candidatos, así como del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas y del Consejo de Europa, como observadores.
La Convención comenzó sus trabajos el 17 de diciembre de
1999 y fue el 26 de septiembre de 2000 cuando los distintos
grupos estimaron que podrían aprobar el proyecto de Carta. El
2 de octubre de 2000 se firmó el acuerdo y el Presidente Herzog lo transmitió al Presidente Chirac para su estudio en los
Consejos Europeos de Biárritz y Niza (3).
1.4.
Aprobación
La Cumbre Europea de Biárritz se limitó a tomar nota del
resultado de los trabajos de la Convención y dar paso al envío
del documento al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea
(3)
CONSEJO DE LA
U.E.: Secretaría de la Carta de los Derechos Fundamentales. Proyecto de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Biárritz, 13-14 octubre de 2000.
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para su ratificación o enmienda antes de la proclamación s o ­
lemne. El Consejo Europeo de Biárritz era informal y no podía
adoptar conclusiones.
Según esto, la Presidencia en ejercicio propuso al Consejo
proceder a la firma de la «proclamación solemne», al margen del
Consejo Europeo de Niza de 7 de diciembre, con un texto que
precediera al proyecto de Carta, en su última versión revisada,
del tenor siguiente:
«El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión procla­
man solemnemente como Carta de los Derechos Fundamenta­
les de la Unión Europea el texto siguiente. En Niza a 7 de
diciembre de 2000».
Así pues, la Cumbre Europea de Niza hizo tres cosas:
1. La proclamación solemne de la Carta, al margen del
Consejo Europeo.
2. Recoger en las Conclusiones de la Presidencia el pun­
to 2, que literalmente dice: «El Consejo Europeo se congratula
de la proclamación conjunta por el Consejo, el Parlamento
Europeo y la Comisión de la Carta de los Derechos Fundamen­
tales que reúne, en un solo texto, los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y de sociedad enunciados hasta la fecha
en distintas fuentes internacionales, europeas o nacionales. El
Consejo Europeo desea que la Carta goce de la máxima difusión
posible entre los ciudadanos de la Unión. De conformidad con
las conclusiones de Colonia, la cuestión del alcance de la Carta
se examinará posteriormente».
3. Incluir en la Declaración 23, anexa al Tratado de Niza,
relativa al futuro de la Unión, la referencia al Estatuto de la Carta
como uno de los temas abiertos y pendientes que durante las
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Presidencias de Suecia y Bélgica deberán ser debatidos y estudiados al objeto de proceder a una propuesta de cara a la reforma de los Tratados prevista para la próxima Conferencia Intergubernamental de 2004.
1.5.
Primera evaluación
Para concluir estas notas sobre el contexto de la Carta, formularemos cinco observaciones sobre el proceso de elaboración, a la manera de una evaluación de entrada:
1. La Comunidad Europea ha tardado más de 50 años en
dotarse de una Carta de Derechos Fundamentales. Ya Enrique
BARÓN (4) subrayaba la paradoja de que aunque los padres fundadores consideraban que el futuro de Europa debía basarse en
la democracia y el respeto de los derechos humanos, «la Comunidad empezó a cuajar con la creación de un cartel económico
sectorial supranacional...». No comenzó con una Constitución o
una Declaración de derechos, como pedía el Movimiento Europeo en su Congreso de 1948.
2.
La Carta responde a una iniciativa del Consejo Europeo
(del de Colonia exactamente, de 1999) que ha recogido la presión de la Comisión y el Parlamento Europeo, así como el sentir general de la sociedad civil organizada europea y de la opinión pública de la Comunidad a favor de un texto. La Carta
Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales, aprobada en 1989 e incorporada como referencia en el Tratado de
Ámsterdam, respondió a una iniciativa de la Comisión, en concreto del Presidente Delors y del Vicepresidente Marín, que se
dirigieron por carta al Comité Económico y Social para pedir su
(4)
BARÓN, E.: «Por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE»,
El País, 10 de octubre de 2000.
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parecer. En este caso ha sido el Consejo Europeo el que ha
tomado la iniciativa y dio mandato de trabajo a una Convención.
3. La Carta ha sido elaborada por un procedimiento
nuevo, innovador, atípico. Se constituyó la «Convención» integrada, como hemos dicho, por representantes de los Estados,
del Parlamento Europeo, de los Parlamentos nacionales, de la
Comisión y de la Secretaría del Consejo y se puso a trabajar.
Pero es que además ha sido un proceso abierto; dialogante con
la sociedad civil, los interlocutores sociales y otros; transparente y claro, porque se podía seguir por Internet. No es de extrañar que BARÓN (5) hable de que este método podría ser utilizado para las futuras reformas de los Tratados.
4. La Carta es verdaderamente Comunitaria en cuanto ha
sido suscrita y proclamada por las tres instituciones Comunitarias: Consejo, Parlamento Europeo y Comisión y es el resultado
de una colaboración interinstitucional que multiplica y refuerza
el valor del texto, si bien queda pendiente el tema de su naturaleza jurídica y su incorporación a los Tratados.
5. El proceso de la Carta no queda cerrado y ultimado, ya
que en la Declaración 23 aneja al Tratado de Niza se habla de que
las Presidencias sueca y belga deberán favorecer un amplio debate con todas las partes interesadas: representantes de los Parlamentos nacionales y del conjunto de la opinión pública, tales
como círculos políticos, económicos y universitarios, los representantes de la sociedad civil, etc., e incluso de los Estados candidatos, sobre el futuro de la Unión y en concreto sobre «el estatuto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea», es decir, su valor jurídico. Decía la Ministra de Trabajo de
(5) BARÓN, E.: obra citada.
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Francia, Martine Aubry, en su comparecencia ante la Comisión de
empleo y asuntos sociales del Parlamento Europeo, en la Presidencia francesa, que prefería un buen texto sin valor jurídico a
una Carta sin contenido, de carácter obligatorio, porque la incorporación al Tratado, decía, llegará más pronto o más tarde.
¡ CONTENIDO DE LA CARTA
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea consta de un Preámbulo y 54 artículos estructurados en
siete capítulos, cuyas rúbricas anuncian el contenido agrupado
en ellos: dignidad, libertades, igualdad...
Lo primero que hay que señalar es que el título de la Carta no
ha sido muy afortunado, porque no habla de los ciudadanos ,que
son los principales beneficiarios del texto, aunque no sean los destinatarios, ya que la Carta, según el artículo 51, va dirigida a las instituciones y órganos de la Unión, así como a los Estados. Desde
nuestra perspectiva, habría sido preferible reforzar el carácter
«Comunitario», de un lado, diciendo «Carta Comunitaria» como
seña de identidad, y de otro incluir la referencia a los ciudadanos
hablando de «derechos fundamentales de los ciudadanos de la
Unión Europea» en consonancia también con lo que el Preámbulo
explica. De todas formas, esto es poco importante con relación al
valor general del texto, que intentaremos describir a continuación.
2.1.
Preámbulo
El Preámbulo está escrito a la manera de una exposición de
motivos; es la filosofía o el fundamento de la Carta y en él destacamos los siguientes puntos:
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1. La afirmación de unos «valores comunes» de los pueblos de Europa que crean una «unión» (debiera haberse escrito
Unión) y quieren compartir un porvenir pacífico.
2. La confirmación de que la Unión (ahora sí, con mayúsculas) está fundada sobre «valores indivisibles y universales» de
la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad y se
basa en los «principios» de la democracia y del Estado de Derecho, así como en la creación de un «espacio» de libertad, seguridad y justicia que sitúa a la «persona» en el centro de su actuación. Con razón, se ha sustituido la expresión herencia cultural,
humanista y religiosa, por la más adecuada: «Consciente de su
patrimonio espiritual y moral, la Unión...» (ver ALVARGONZALES en
relación con la CIG) (6).
3. La introducción de las «cautelas» habituales, los límites
o los condicionamientos típicos que incorpora los textos comunitarios, después de toda afirmación europeísta: respeto a la
diversidad de culturas y tradiciones; respeto a la identidad
nacional de los Estados miembros y a su organización política
ante la defensa de esos valores comunes y la promoción del
desarrollo equilibrado y sostenible, y el fomento de la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales, así como la
libertad de establecimiento.
4. La justificación de la Carta para «reforzar la protección
de los derechos fundamentales», a tenor de la evolución de la
sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos, y el reconocimiento de que tales derechos originan
responsabilidades y deberes respecto de los demás, de la
comunidad humana y de las futuras generaciones.
(6)
ALVARGONZALES, F: «Libertades fundamentales y no discriminación», en España y la negociación del Tra-
tado de Ámsterdam. Estudios de política exterior, S.A. Biblioteca Nueva, Madrid, 1 9 9 8 .
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5. La declaración de que la Carta reafirma los derechos
reconocidos en la Constituciones de los Estados, en las obligaciones internacionales de los Estados, en el propio Tratado de la
Unión y Tratados comunitarios, en el Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en las Cartas Sociales de la Comunidad y del Consejo de Europa y en la jurisprudencia de sus respectivos Tribunales. De este modo se confirma que la Carta no pretende innovar, sino dotarse de una seña de identidad visible.
Sin decirlo expresamente, el Preámbulo de la Carta está
haciendo referencia al modelo europeo de sociedad que Pedro
Luis GÓMIS (7) traducía por la identidad europea y se reflejaba
en la ciudadanía de la Unión. Él caracterizaba muy brillantemente el modelo europeo de sociedad por:
«en lo político, democrático y defensor de las libertades;
en lo jurídico, expresión del Estado de Derecho y de la primacía del respeto de los derechos humanos;
en lo económico, defensor de la economía social de mercado;
en lo social, promotor de la justicia y del progreso social, garante de los derechos sociales y respetuoso del diálogo social, elementos esenciales del «modelo social europeo»;
en lo cultural, pluralista y respetuoso de las diversidades nacionales y regionales, y
en lo religioso, igualmente pluralista, aunque de raíz cristiana,
fuente asimismo de buena parte de sus valores humanos y
sociales.»
Añade él mismo que tan solo lo religioso no se ha traducido
en parte del articulado de los Tratados aunque existieron propuestas y remite a Fernando ALVARGONZALES en la obra citada.
(7)
GOMIS, P. L :
La política social y de empleo en el Tratado de Amsterdam. Colección Documentación CES.
Madrid, 1999, págs. 246 a 248.
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No sabemos si estas características son reales en la Unión
Europea o son las que hubiera deseado Pedro Luis COMIS (8)
para el modelo social europeo, pero valga esta larga cita como
pequeño homenaje a uno de los intelectuales más comprometidos, en teoría y práctica, en la construcción de la Unión Europea y de la participación de España en esta tarea.
2.2.
C a p í t u l o I. D i g n i d a d
Tiene cinco artículos que, después de la afirmación de que
la dignidad humana es inviolable y será respetada y protegida
(art. 1), hace alusión al derecho a la vida, a la integridad física y
psíquica y a lo que podríamos denominar integridad moral
(arts. 2-5).
2.3.
Capítulo II. Libertades
Presenta un catálogo de derechos y libertades, a veces sin
especial concreción, como cuando se dice: «Toda persona tiene
derecho a la libertad y a la seguridad» (arts. 8 - 1 9 ) : respeto a la
vida privada y familiar; protección de datos de carácter personal; derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia;
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; libertad
de expresión y de información; libertad de reunión y de asociación; derecho a la educación y acceso a la formación profesional; libertad profesional y derecho al trabajo, y de libre circulación a efectos de empleo y trabajo; derecho a la propiedad
privada de los bienes y a la propiedad intelectual;derecho de
asilo.
(8)
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Ibídem.
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2.4.
9
Capítulo III. Igualdad...
Bajo esta rúbrica se incluyen siete artículos (20-26) de carác­
ter desigual, puesto que algunos de ellos sólo de manera indi­
recta o remota están haciendo referencia a un planteamiento
igualitario. Con todo rigor, algunos de estos artículos se ha­
brían podido incluir en el capítulo siguiente, Solidaridad, ya que
se trata de medidas de acción positiva a favor de colectivos mar­
ginados o susceptibles de marginación. Artículos típicos sobre
Igualdad: Todas las personas son iguales ante la Ley; la no dis­
criminación; la igualdad entre hombres y mujeres. Artículo atípico sobre Igualdad: «La Unión respeta la diversidad cultural, reli­
giosa y lingüística», lo que vagamente viene a significar que res­
peta la igualdad y que prohibe la discriminación en estos ámbi­
tos, cosa que estaba ya incluida en los artículos anteriores. Ar­
tículos de contenido solidario: Derechos del menor, derechos de
las personas mayores, integración de personas discapacitadas.
2.5.
C a p í t u l o IV. S o l i d a r i d a d
Bajo este epígrafe se incluyen los artículos del 27 al 38, de
carácter heterogéneo, unos de contenido laboral (derecho de
negociación, prohibición del trabajo infantil, derecho a la Segu­
ridad Social para los trabajadores migrantes), otros de carácter
social (protección de la salud, del medio ambiente, de los con­
sumidores) y otros mixto laboral y social.
2.6.
C a p í t u l o V. C i u d a d a n í a
Es uno de los más innovadores, ya que incluye un conteni­
do que no es normal en las Constituciones nacionales o en los
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textos internacionales de Derechos Humanos o Fundamentales.
Junto a este carácter positivo innovador, la Carta mezcla el
reconocimiento de derechos frente a los Estados miembros
(arts. 39, 40, 45 y 46) con otros que son propios de la Unión
(arts. 41, 42, 43 y 44), por lo que un ciudadano de la Comuni­
dad tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones
municipales, pero no a una buena Administración (siempre con
minúscula en el texto) en su Estado nacional, sólo en las insti­
tuciones y órganos de la Unión.
2.7.
Capítulo VI. Justicia
En el capítulo VI se incluyen cuatro artículos que son los que
tradicionalmente configuran lo que en las Constituciones se
denomina «seguridad jurídica». Entre ellos se cuentan: derecho
a la tutela judicial efectiva y a juez imparcial (art. 47); presunción
de inocencia y derecho de la defensa (art. 48); principios de
legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas
(art. 49); derecho a no ser acusado a condenado penalmente
dos veces por el mismo delito (art. 50).
2.8.
Capítulo VII. Disposiciones Generales
La Carta concluye con cuatro artículos, dedicados a «Dis­
posiciones Generales», que fijan el ámbito, alcance y nivel de
protección que el texto tiene previstos en los siguientes tér­
minos:
a) Ámbito de aplicación (art. 51). Es limitado, ya que está
dirigida a las «instituciones y órganos de la Unión, respetando
el principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros
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únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión». Es decir,
que los Estados no van a tener que modificar sus textos nor­
mativos constitucionales u ordinarios, por razón de la Carta de
Derechos Fundamentales, dado que sólo se aplicará lo que
constituye el «acervo comunitario» que ya ha tenido que ser
incorporado a los derechos nacionales. Por si esto no quedara
suficientemente claro, el apartado 2 de este artículo 51 dice: «La
presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misión
nuevas para la Comunidad ni para la Unión y no modifica las
competencias y misiones definidas por los Tratados».
b) Alcance de los derechos garantizados (art. 52). Se trata de
otro artículo que introduce sorpresa y perplejidad cuando reco­
noce la posibilidad de «limitación del ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos por la presente Carta», si bien ha de ser
por ley, respetando el contenido esencial, el principio de pro­
porcionalidad, cuando sean necesarias y respondan a objetivos
de interés general o a necesidad de protección de los demás. En
suma, caben limitaciones corno posibilidad, pero con tantas
cautelas que resultan prácticamente inviables, por lo que era
preferible no decir nada, puesto que cada artículo lleva ya sus
matices cautelares.
c) Nivel de protección (art. 53). Otra disposición innecesaria
y no muy afortunada es ésta que dice que «Ninguna de las dis­
posiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limi­
tativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamen­
tales reconocidos...» y cita el texto las principales fuentes de
producción de derechos. Pues bien, es necesario subrayar que
normalmente no será el caso; que, segundo, la Carta tiene los
límites a los que acabamos de hacer referencia cuando comen­
tábamos los artículos 52 y 53, y, por último, que los principios
del derecho laboral de la «condición más beneficiosa» o de la
«norma más favorable» son perfectamente extrapolabas al
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ámbito de la protección de los derechos fundamentales por
lógica y coherencia con el bien jurídico que hay que proteger.
d)
Prohibición del abuso de derecho (art. 54). La Carta termina, no muy brillantemente, con una disposición bastante
confusa sobre la prohibición del abuso de derecho que más
bien hace alusión a conductas en contra de los derechos o
libertades reconocidos o a limitaciones más amplias que las
autorizadas, lo que puede entenderse y aceptarse, pero que
en modo alguno responde al concepto de «abuso de derecho».
2.9.
Observaciones finales
Al terminar la descripción del contenido de la Carta no nos
resistimos a apuntar algunos breves comentarios, al hilo de
cuanto venimos diciendo:
1. Los capítulos de la Carta están bien escogidos y ordenados; pueden aceptarse como vertebración de derechos y sin
perjuicio de lo que hemos anotado en su momento.
2.
La Carta aparece como un conjunto heterogéneo de
derechos, libertades, declaraciones y compromisos políticos de
hacer a favor de...
3.
Por lo que se refiere a derechos y libertades, están todos
los que deben estar, si bien se podrían haber añadido otros que
no han sido recogidos, por razones que se nos escapan: habeos corpus, honor, intimidad, participación, acceso a cargos
públicos, herencia, fundación...
4.
La redacción de la Carta y el texto de los artículos son,
desde un punto de vista técnico, bastante irregulares, siempre
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en nuestra perspectiva: hay problemas concretos de léxico, de
puntuación, de utilización de mayúsculas y minúsculas de for­
ma no apropiada, y lo que es peor, de referencia a la persona o
al ciudadano de la Unión, sin que se entienda muy bien la
razón; hay disposiciones para los Estados y otras para los órga­
nos de la Unión que rompen el discurso lógico; no se insiste, de
manera suficiente, en la figura y papel del ciudadano como pro­
tagonista y beneficiario de la Unión.
5.
La Carta tiene falta de «grandeza» o de «fineza» pues
mezcla grandes y solemnes proclamaciones y derechos con tex­
tos que parecen más bien artículos de Directivas comunitarias,
ya que incluyen referencias directas al derecho comunitario
(siempre con mayúscula, Derecho) y a las legislaciones y prácti­
cas nacionales. Se diría que ha faltado una redacción final para
perfilar, matizar, garantizar un estilo...
6.
El hecho de haber trabajado deprisa, por aluvión, con
urgencia y con predominio de la visión política a la jurídica, ha
deslucido el brillante trabajo de redactar una «Carta de derechos».
3.1.
Significación general
La aprobación y proclamación solemne de la Carta de los
Derechos Fundamentales ha producido general satisfacción y
decepción entre la opinión pública, incluidos, por supuesto,
Parlamento Europeo, Comité Económico y Social, Comité de
las Regiones, Confederación Europea de Sindicatos, Platafor­
ma de las ONGs europeas... La satisfacción está justificada
por el hito histórico de que, como dice el Comité Económico y
Documentación Social 123 (2001)
| 179
Francisco Alonso Soto
Social (9), «la Unión Europea pase de una comunidad jurídica a
una comunidad de valores». La decepción se produce por la falta
de naturaleza jurídica obligatoria y su no incorporación al Trata­
do, aunque todo el mundo era consciente de las reglas de juego.
Un juicio de valor significativo, porque recoge un poco el
sentir general de interlocutores sociales, sociedad civil, institu­
ciones y opinión pública, puede ser el contenido en la Comuni­
cación de la Comisión (10) «sobre la naturaleza de la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea», de la que
vamos a dar cuenta, en líneas generales, si bien nosotros dis­
crepamos en algunas cuestiones, como ya hemos adelantado y
continuaremos exponiendo, debido a su carácter triunfalista y
nada crítico respecto a los resultados alcanzados.
Dice la Comisión, de entrada, que es un texto equilibrado,
que contiene importantes innovaciones. El equilibrio, la pruden­
cia y el respeto al mandato pueden suscribirse, pero las innova­
ciones son muy discutibles, más allá de lo que se refiere a la
bioética o ingeniería genética.
De todas formas es cierto que:
• ha reunido en un texto todos los derechos de la persona:
civiles, políticos, económicos, sociales, ciudadanos.
Rompe con la tradicional separación en los textos inter­
nacionales entre derechos civiles y políticos, de un lado, y
económicos-sociales, de otro.
- Según el principio del «universalismo» se reconocen los
derechos a cualquier persona, con independencia de
(9)
COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL: «Por una Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea». Dicta­
men de iniciativa, Punto 2.2. Plenario de setiembre de 2 0 0 0 .
(10)
COMISIÓN EUROPEA: «Sobre la naturaleza de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Euro­
pea». Comunicación de la Comisión de 1 1 - 1 0 - 2 0 0 0 . COM ( 2 0 0 0 ) , 6 6 4 final.
180
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Alcance y límites de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
9
nacionalidad y residencia (la propia Comisión reconoce
las excepciones y matices que relativizan la afirmación).
•
Es «plenamente contemporáneo» porque da cabida a los
derechos nuevos o de reciente aparición, con motivo del
desarrollo de las nuevas tecnologías. (Es más bien parcialmente contemporáneo y bastante clásico en las formulaciones.)
•
Satisface las aspiraciones de una transparente e imparcial
Administración Comunitaria, citada con minúsculas en la
versión española.
•
Redacción neutra en lo que a los géneros masculino y
femenino se refiere.
•
Texto redactado de manera clara y concisa para que
pueda ser fácilmente comprensible por todas aquellas
personas a las que va dirigido. La Comisión habla de los
ciudadanos de la Unión, sin embargo la Carta va dirigida,
según el artículo 51, a instituciones, órganos y Estados...
En resumen, medias verdades, interpretación de pie forzado,
omisión de juicio de valor sobre el catálogo de derechos y
sobre si están recogidos todos, muchos, bastantes... o si la formulación es afortunada o no, amplia o restrictiva, efectiva o
inoperante. Se podría decir que la Comisión ha cerrado los ojos
y se ha decidido a aceptar la realidad de la Carta y a aprovechar
su proclamación, «como si» fuera un buen texto.
3.2.
Valor añadido comunitario
La Comisión, en la Comunicación citada, redactada nueve
días después de la adopción de la Carta por la Convención, y
Documentación Social 123 (2001)
I
181
Francisco Alonso Soto
preparada de cara a la Cumbre informal de Biárritz, pero sobre
todo pensando en la Cumbre de Niza, no dice nada sobre el
valor añadido comunitario de la Carta. Normalmente la Comisión en la presentación de sus propuestas habla siempre del
plus o de la plusvalía comunitaria. No ha sido éste el caso, quizá
porque es un texto de la Convención o tal vez porque ha preferido no hacerlo; es llamativo y significativo, por lo que añadimos a continuación.
En ningún momento se dice que, como señaló en su Informe el Grupo de expertos (11), ya el Tratado de Ámsterdam:
• confirma su adhesión a los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho (punto 3
del Preámbulo);
• confirma también su adhesión a las Cartas Sociales del
Consejo de Europa y Comunitaria (punto 4 del Preámbulo);
• reconoce y respeta principios, derechos y libertades en el
artículo 6, apdos. 1 y 2 del Tratado de la Unión;
• incluye artículos específicos para derechos concretos o
directrices generales de actuación (art. 13, no discriminación; arts. 19, 20 y 21 sobre ciudadanía; art. 136 sobre
Carta Social; art. 141 sobre igualdad; arts. 152 y 153 sobre
salud pública y consumidores...);
• amplía competencias del Tribunal de Justicia para que
controle el cumplimiento de la normativa sobre derechos
fundamentales, igual que el Consejo, según el artículo 7
del Tratado de la UE podrá adoptar medidas al objeto.
(11)
182
Obra citada. Ver nota bibliográfica 1.
I Documentación Social 123 (2001)
Alcance y límites de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
9
En suma, el fin de llegar a una Carta ha hecho pasar por alto
cuestiones esenciales y de trascendencia práctica. Por otro lado,
resulta sorprendente que la Carta no reconozca el derecho a la
ciudadanía de la Unión que regula el artículo 17 del Tratado de
la Comunidad Europea.
3.3.
Naturaleza y efectos
Se diría que todo el debate final sobre la Carta se ha cen­
trado en su naturaleza obligatoria o no y su incorporación a
los Tratados. Como dice la Comunicación de la Comisión, el
Parlamento Europeo en sus dos Resoluciones de 16 de marzo
y 2 de octubre de 2000 y lo mismo el Comité Económico y
Social y el Comité de las Regiones en sus dictámenes de
setiembre de 2000, se han pronunciado por una Carta vincu­
lante, incorporada a los Tratados. Otro tanto hicieron los repre­
sentantes de la sociedad civil y miembros de la Convención. El
propio Presidente Aznar en una conferencia en el Instituto
Francés de Relaciones Internacionales, en París, también suscri­
bió esta posición.
La Comisión, con criterio realista y pragmático que arranca­
ba de lo establecido en Colonia, ha sostenido que:
•
la Convención debía dejar abiertas las dos opciones: texto
vinculante o declaración solemne;
•
era conveniente trabajar «como si» debiera incorporarse a
los Tratados (doctrina del «como si»);
•
las disposiciones del Capítulo VII estaban dedicadas a la
aplicación normativa de la Carta, como si fuera vincu­
lante;
Documentación Social 123 (2001)
| 183
Francisco Alonso Soto
•
la Cumbre de Niza debería lanzar un proceso de diálogo
y debate para la inserción de la Carta en los Tratados, tal
y como se ha hecho por le Consejo Europeo en Niza;
•
por lo que se refiere a las modalidades técnicas, el Con­
sejo podría contemplar la simple inserción de los artícu­
los de la Carta en el Tratado en un Título denominado
«Derechos fundamentales», o la incorporación de la Carta
en un Protocolo anejo a los Tratados;
•
habría que replantear lo dicho por el art. 6, apdo. 2, en
relación a la Carta para no ignorar su proclamación
solemne;
•
lo importante de la Carta es la visibilidad para el ciudada­
no y la seguridad jurídica que una Carta de este tipo debe
ofrecer en los distintos ámbitos de aplicación del Derecho
de la Unión.
Así que el tema de la naturaleza jurídica queda pendiente y
aplazado.
Qj
ALCANCE Y LÍMITES DE LA CAUTA
4.1.
Planteamiento acordado
Como reconoce la Comisión, desde que el Consejo Europeo
de Colonia tomó su decisión, el proceso de la Carta quedaba
claro y no tenía más posibilidad que seguir el orden previsto:
preparación de la Carta por la Convención;
proclamación solemne por Parlamento, Comisión y Consejo;
estudio y debate sobre «si debe incorporarse la Carta a los Tra­
tados y, en caso afirmativo, de qué modo ha de hacerse». Aun-
184
| Documentación Social 123 (2001)
Alcance y límites de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
9
que la mayor parte de la opinión pública estaba por una Carta
vinculante e incorporada al Tratado, el tema no podía ser
resuelto en este momento. En efecto, la Convención no podía
sustituir o interferir en el trabajo de la Conferencia Intergubernamental que acordaba la reforma de los Tratados. De ahí que,
incluso, se decidiera que la proclamación de la Carta se haría «al
margen» de la Cumbre Europea de Niza y siguiendo escrupulo­
samente el mandato de la Cumbre de Colonia, como no podía
ser menos. Por eso, en las Conclusiones de Niza se hace una
alusión y en la reforma del Tratado se introduce la declaración
que abre el debate sobre el futuro de la Unión y deja claro el
encargo de discutir acerca del Estatuto que ha de conferirse a la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En suma, proclamación solemne de la Carta y ningún efecto o
consecuencia jurídica. La Carta queda como algo testimonial,
como un compromiso de futuro que debe ser resuelto después
de un período de debate y de cara a la próxima GIG.
4.2.
Posición de la Comisión
Dicho cuanto antecede como reflejo del planteamiento
correcto y octodoxo, hay que aclarar que la Comisión, con gran
habilidad, ha dado por buena la proclamación de la Carta y pre­
tende extraer consecuencias prácticas para su aplicación, vigen­
cia y operatividad, más allá de lo acordado y establecido por el
Consejo.
Con fecha 7 de marzo y a reserva de ciertas correcciones lin­
güísticas, la Comisión ha aprobado una Comunicación del Pre­
sidente y del Comisario Vitorino sobre la «Aplicación de la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dirigida a
sus Servicios, cuyo contenido sustancial resumimos en los
siguientes puntos:
Documentación Social 123 (2001)
I 185
Francisco Alonso Soto
• La Comisión, como las otras instituciones, debe de sacar
las consecuencias concretas de este acontecimiento histórico y hacer del respeto de los derechos contenidos en
la Carta su línea directriz de conducta.
• La Carta debe de constituir un imperativo en la acción
cotidiana de la Comisión, tanto en las relaciones con
los ciudadanos y los destinatarios de nuestras decisiones, como en nuestras reglas y procedimientos internos.
• Pero esto debe también tener un reflejo en el ejercicio por
la Comisión de su derecho de iniciativa legislativa y de su
poder reglamentario.
• Así, toda propuesta de acto legislativo o reglamentario a
adoptar por el Colegio de Comisarios será objeto de un
control previo de compatibilidad con la Carta.
• Además, las propuestas legislativas o los actos reglamentarios que presenten una relación más estrecha con los
derechos fundamentales serán objeto de una «declaración formal» de compatibilidad, por medio de la inserción
de un Considerando suplementario.
• El texto del Considerando dirá: «El presente acto respeta
los derechos fundamentales y observa los principios que
son reconocidos especialmente por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea».
• Cuando se trate de la puesta en práctica de ciertos derechos o principios de la Carta se podrá añadir una segunda frase: «En particular, el presente acto tiende a asegurar
el pleno respecto del derecho X X y/o a promover la aplicación del principio YY de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
186
| Documentación Social 123
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Alcance y límites de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
9
• En lo que concierne a las relaciones exteriores, la acción
de la Comisión será guiada también por el respeto de los
derechos y principios contenidos en la Carta, en el espíritu del artículo 177 del Tratado CE y del artículo 181 A del
Tratado CE introducido por el Tratado de Niza.
• Como consecuencia de todo ello, la Comisión está invitada a aprobar las modalidades de aplicación de la Carta de
los Derechos Fundamentales así definidas y a autorizar a
la Secretaría General a difundir la presente Comunicación
entre los Servicios.
Igual que ha hecho la Comisión, no sería extraño que el Parlamento Europeo y los Comités de las Regiones y Económico y
Social, así como el Defensor del pueblo o el Tribunal de Justicia,
hicieran otro tanto, en una especie de «uso alternativo del derecho» para hacer efectivo lo que todavía no está en vigor y ni
siquiera ha sido asumido por los Tratados, que dicho sea de
paso están por ratificar en su nueva versión de Niza.
Evidentemente, la Comisión está en su derecho de actuar así,
como también podría haberlo hecho antes, sin la Carta Comunitaria, y en relación a los otros instrumentos reguladores de
derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos citados
en el Tratado de Amsterdam. Sin embargo, el Consejo puede
también con todo rigor rechazar este planteamiento que desborda lo acordado en las Cumbres de Colonia y Niza y va más
allá de lo planteado por la propia Convención. Probablemente
algún Estado pedirá el dictamen del Servicio Jurídico al respecto y no resultaría extraño que, por rigor jurídico y coherencia
política, pese a lo impopular de la medida, se prescinda de la
citada Carta hasta el momento posterior en que sea procedente hacerlo. Tampoco sería extraño que los Estados aceptaran el
planteamiento de la Comisión, más formal que real, que se limi-
Documentación Social 123 (2001)
| 187
Francisco Alonso Soto
ta a adelantar acontecimientos y den por bueno lo que dispone
para sus Servicios.
4.3.
Problemas pendientes
De todas formas, la Carta de Derechos no ha terminado su
recorrido en esta fase inicial, pese a su proclamación solemne.
Quedan problemas generales pendientes y problemas específi­
cos que planteará el articulado. Entre los primeros, la propia
Comisión apunta como resueltos algunos que, desde nuestra
perspectiva, están lejos de quedar claros:
la autonomía del derecho de la Unión y la integración armo­
niosa de la Carta. Hay duplicidades, coincidencias, con matices
entre lo dicho en los Tratados y lo recogido por la Carta. Habrá
que interpretar los textos;
relación entre la Carta y el Convenio Europeo. Como subraya
GARCÍA DE ENTERRÍA (12), el Tribunal de Estrasburgo ha entrado a
controlar la aplicación del derecho comunitario en algún
supuesto. La Comisión reconoce que la cuestión está abierta;
la Carta y las competencias de la Unión y el principio de subsidiariedad. Para la Comisión el artículo 51 lo deja todo claro,
pero en la práctica habrá que justificar, por ejemplo, que no hay
competencias para regular la huelga (art. 28), aunque se reco­
noce el derecho;
Carta y Constituciones nacionales. Dice la Comisión que no
habrá riesgo de incidencia en las Constituciones de los Estados,
porque no se ha querido que la haya, pero de cara a la amplia­
ción habría sido interesante imponer un catálogo de derechos;
la mejora de la seguridad jurídica es difícil de apreciar ante tan­
tos problemas de interpretación como se adivinan.
(12)
188
GARCÍA DE ENTERRÍA, E.: «Derechos fundamentales y Unión Europea», ABC, 6 - 8 - 2 0 0 0 .
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Alcance y límites de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
9
Como resumen final de cuanto hemos expuesto formularemos las siguientes conclusiones:
1. La Unión Europea cuenta desde la Cumbre Europea de
Niza del pasado mes de diciembre de 2000 con una Carta de los
Derechos Fundamentales, proclamada solemnemente por el
Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo.
2. La Carta ha sido elaborada o preparada por un método
nuevo que podría ser pionero a la hora de futuras reformas de
los Tratados de la Unión. La Cumbre de Colonia encargó a una
Convención con representantes de los Estados, Parlamento,
Parlamentos nacionales y Comisión, más la Secretaría del Consejo, la redacción de un texto, tarea, además, que se ha hecho
en tiempo record.
3. La Carta no es innovadora puesto que ya el Tratado
de Amsterdam (art. 6, Preámbulo, y artículos de los Tratados de la UE y de la Comunidad Europea) reconocen derechos, libertades y principios (Convenio Europeo de Roma de
1950, Cartas Sociales del Consejo de Europa y de la Comunidad, etc.). La Carta, entonces, testimonia el compromiso de la
Unión y da prueba de las señas de identidad del modelo
social europeo.
4. La Carta, por expreso deseo del Consejo Europeo de
Colonia, no tiene fuerza vinculante, ni se incorpora a los Tratados, por el momento, si bien el Consejo Europeo de Niza
ha dispuesto que dentro del debate que se abre sobre el
futuro de la Unión se estudie el Estatuto de la Carta, es decir,
la naturaleza jurídica, sus efectos y su incorporación a los
Tratados.
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Francisco Alonso Soto
5. La Comisión tiene la idea de proponer al Consejo Euro­
peo la simple inserción de los artículos de la Carta en el Trata­
do de la Unión Europea, en un Título denominado «Derechos
Fundamentales», o la incorporación de la Carta en un Protoco­
lo anejo a los Tratados. También cabría su inclusión dentro de
lo que se llamaría «Constitución Europea», como pide el Parla­
mento Europeo y ciertos sectores de la opinión pública.
6. La Comisión Europea, con imaginación y audacia, sos­
tiene que «el destino de la Carta, por razón de su contenido, su
rigurosa formulación jurídica y su considerable valor político y
simbólico, es incorporarse tarde o temprano a los Tratados.
Para la Comisión tal incorporación no es, por consiguiente, una
cuestión que haya de abordarse de una manera teórica y doc­
trinal, sino que, por el contrario, debe tratarse en términos de
eficacia y buen sentido jurídico. Por ello es preferible, por razo­
nes de visibilidad y seguridad jurídica, que la Carta resulte vin­
culante por sí misma y no a través de su interpretación juris­
prudencial.
7. De hecho y de cara a sus Servicios, el Colegio de Comi­
sarios ha adoptado medidas para que en toda propuesta de
acto legislativo o reglamentario se estudie su compatibilidad
con la Carta y se incluya, en algunos casos, uno o dos Consi­
derandos tipo, haciendo alusión a los artículos de la Carta.
8. La Carta va dirigida a las instituciones y órganos de la
Unión así como a los Estados miembros y se entiende que los
beneficiarios son «toda persona», los «ciudadanos comunita­
rios» e incluso los residente de países terceros, sin que todo esto
esté claramente delimitado y perfilado desde el punto de vista
jurídico.
9. El catálogo de derechos y libertades que dan contenido
a la Carta es suficiente. Todo lo que está incluido tenía que estar.
190
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Alcance y límites de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
9
Por contra, hay cuestiones que han quedado fuera, como la ciu­
dadanía de la Unión. De todas formas, habría que mejorar la
redacción en forma y fondo e introducir bastantes correcciones
y matizaciones.
10. Al margen de cuanto venimos diciendo queremos
dejar constancia de que una serie de personalidades ha lanza­
do la «Carta de la Europa de las Conciencias: Otro mundo es
posible», para renovar la dimensión espiritual del hombre y los
valores eternos, para reintegrar al hombre a la Naturaleza, para
instaurar más justicia social, expresión natural de fraternidad y
condición de paz; para salir del egoísmo nacional y entrar en la
fraternidad sin fronteras, para considerar la necesidad de una
«Declaración de deberes del hombre», para dar al trabajo su
sentido y su dimensión de servicio; para abrir la sociedad a las
mujeres y valores femeninos, para reintegrar la vejez y la muer­
te al seno de la existencia, para reencontrar el sentido de la vida.
Pero todo esto es otra historia.
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