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Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Buenos Aires
PROYECTO DE LEY
El Senado y La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos
Aires, sancionan con fuerza de:
LEY
Artículo 1°: La Presente Ley reconoce y garantiza los derechos para todas las
personas que padezcan la Alergia a la Proteína de la Leche de Vaca (APLV).
Artículo 2°: El Estado Provincial, a través del Seguro Público de Salud, creado
por la Ley 13.413, deberá otorgar los tratamientos y la provisión de leche medicamentosa a los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, con dos (2) años
de residencia en la misma.
Artículo 3°: Incorpórase dentro de las prestaciones del Instituto Obra Médico
Asistencial (IOMA), las obras sociales y de medicina prepaga con actuación en
el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la cobertura medico-asistencial integral conforme al objeto de la presente, según las especificaciones que a tal
efecto dicte la Autoridad de Aplicación, como así también la provisión de leche
medicamentosa prescripta para su tratamiento.
Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación deberá, elaborar y mantener actualizado un relevamiento epidemiológico, con el fin de detectar en la población la incidencia de afectación de la APLV.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley.
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Artículo 6°: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a efectos de dar cumplimiento a los objetivos de la
presente Ley.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Provincia de Buenos Aires
FUNDAMENTOS
Las alergias alimentarias se encuentran en cualquier grupo de edad,
siendo más frecuentes en la primera infancia. Al ser la leche el primer alimento
no homólogo que se introduce en la dieta de un niño lactante, es la Alergia a la
Proteina de la Leche de Vaca (APLV), la primera alergia que se presenta, afectando aproximadamente a un 2% de la población, es por ello que se intenta
representar a ésta minoría dentro de la atención primaria de la salud.
Esta es una patología en crecimiento que aparece cuando el sistema inmunológico reconoce como extrañas las proteínas que se encuentran en la leche de
vaca.
De todas las alergias alimentarias, la APLV es en la que se producen
más errores de clasificación, ya que la leche produce variedad de respuestas
anómalas, alérgicas y no alérgicas. Y también fenómenos de intolerancia, a sus
proteínas o lactosa. Frecuentemente se ponen de manifiesto los síntomas en el
primer contacto aparente con la leche, como la introducción del biberón; incluso
a veces durante la lactancia materna se ven síntomas como la exacerbación de
dermatitis, por el paso de proteína a través de la secreción láctea. La clínica
aparece en menos de 60 minutos desde la toma y la gravedad de loas cuadros
de alergia a la leche es muy variable dependiendo del grado de sensibilización
y de la cantidad ingerida.
Por orden de frecuencia, lo mas habitual son síntomas cutáneos, seguidos de digestivos o asociación de ambos y finalmente respiratorios y anafilaxia.
Entre los síntomas de reacción inmediata a la ingesta se encuentran:
lesiones peribucales y generales en la piel; dermatitis atópica; esofagitis; gastroenteritis (vómitos, diarreas); obstrucciones en las vías aéreas; asma. Entre
los de reacción tardía (entre 24 y 72 hs. después de la ingesta)se destacan:
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sangrado rectal; constipación; cólicos; hasta llegando en los casos más graves
a la anafilaxia.
El único tratamiento eficaz para prevenir la alergia a alimentos es la estricta eliminación del alimento implicado de la dieta. Hay que tener especial cuidado con la alimentación, ya que muchos alimentos alergénicos pueden aparecer en numerosos productos de forma enmascarada o con denominaciones
desconocidas y pueden ser ingeridos inadvertidamente. En el caso de lactantes, si se mantiene la lactancia materna, se le indicará una dieta de exclusión
de proteína de la leche a la madre; en el caso de lactancia artificial o alérgicos
no lactantes, frente a diagnósticos de APLV y en función a la tolerancia presentada por el paciente, el medico indicara: formulas hipoalergénicas de productos
con Hidrolizados extensos de proteína de leche o formulas elementales, realizados a partir de aminoácidos sintéticos, sin capacidad alergénica.
Los especialistas hacen hincapié en que la mejor forma de prevención
es la leche materna, como mínimo en los primeros seis meses de vida.
Es por ello que presente proyecto propone que se incorpore como parte
integrante del Seguro Público de Salud de la Provincia de Buenos Aires (SPS)
y del Instituto Obra Medico Asistencial (IOMA), la cobertura de las leches medicamentosas especiales para quienes sufren Alergia a la Proteína de la Leche
de Vaca (APLV) y también para aquellos que padecen otros desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales eosinofílicos,
Las leches medicamentosas, poseen un alto costo por su tratamiento
especial de hidrolizado extenso de proteínas o contenido de aminoácidos. Es
importante que sean requeridas, por quienes padecen estas anomalías, sin
costo alguno por medio del P.M.O. como cualquier otro medicamento prescripto
por el médico.
Por las razones expuestas solicito a los Señores Legisladores el voto
afirmativo al presente proyecto.
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