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LA CONTRATACIÓN BANCARIA ELECTRÓNICA Expositor: Dr. Osvaldo Walter Coll Formas de contratación bancaria a. b. . . . . Cajeros automáticos (A.TM.) Transferencia electrónica de Fondos Puntos de ventas (P.O.S.) Transferencia Electrónica Banca Electrónica. (Home Banking) La compra a distancia: U.E Directiva 8.6.00 obligación de fácilmente sus datos identificarse c. La tarjeta de crédito y verificar Otras formas menos comunes . Cheques digitales: Check Free- Net Check . Moneda Electrónica La Compensación Bancaria Electrónica • Regulación: . Art. 66 Ley de Cheques . Circular CAMCO (B.C.R.A) • Valores objeto de compensación: . Cheques . Débitos Directos El problema de la seguridad jurídica El valor probatorio del documento Reglas procesales: . USA: Federal Rule Evidence .Hearsay rule .Best Evidence rule .Bussines Record Exception .Modelo de contrato de EDI (American Bar Association) . Reino Unido: .Civil Evidence Act 1968 . Civil Evidence Act 1995 España: Real Decreto 1/2000 Recomendación 88/590 de la Comisión de la Comunidad Económica Europea (UE) sobre protección al Consumidor de Tarjetas Iniciativas internacionales: -Comisión de las NU para el desarrollo del Derecho Mercantil Internacional. Ley Modelo Sobre Comercio Electrónico. -Propuesta de Directiva sobre Comercio Electrónico de la UE Nuestro sistema La inalterabilidad del documento. Sistemas de Seguridad. Write one read Many. El principio del art 974 del C.Civil. El problema de los arts 1193 (Cod. Civil) y 209 (Cod. Com.) Código Procesal Civil de Mza El art 181 del C.P.C. Son medios de prueba: los documentos, la confesión, el informe de peritos y expertos, la declaración de testigos, el examen judicial. Reproducciones y experiencias y cualquier otro no prohibido por la ley en general o para casos particulares, que sea idóneo y pertinente. NOTA. La enumeración es simplemente enunciativa. Cualquier medio que no haya sido prohibido por la ley y que sea idóneo y pertinente para probar un hecho controvertido, puede ofrecerse y debe ser admitido como prueba El problema de la seguridad jurídica El documento electrónico como documento escrito El problema de la firma: . Firma electrónica. . Autenticidad de la biometría autoría: La . Mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos. (Directiva de 8/6/2000 U.E.) El tema de la Responsabilidad. La crisis de la noción de culpa en la responsabilidad contractual La actividad informática actividad riesgosa como Responsabilidad objetiva contractual Responsabilidad del proveedor del servicio informático: La inversión de la carga de la prueba Obligación de medio o de resultado? La responsabilidad de B.C.R.A La noción del culpa en el Código Civil Art. 512: “La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondiere a las circunstancias de las personas del tiempo y del lugar” La protección de las bases de datos La gestión de bancos de datos como actividad peligrosa Responsabilidad contractual Responsabilidad extracontractual Responsabilidad objetiva Responsabilidad subjetiva con presunción culpa Reparación del daño: Doctrina Italiana Tesis de la Responsabilidad objetiva La responsabilidad de la Entidad Financiera por el suministro del dato: . El límite de su responsabilidad . El límite del art 5 inc e) ley 25.326 La contratación bancaria electrónica y el impacto en la economía. Año 2006: 5 millones de argentinos compraron por $10.000 millones de pesos. (fuente: Cám Arg de Com Elec) Se estima que el comercio electrónico crecerá un 40% en el mundo En el año 2003 el comercio total electrónico en USA fue 1,3 billones de dólares (Fuente:Forester Resarch) Estos instrumentos no han sido eficaces para disminuir la pobreza ni reducir la desigualdad en la riqueza: “Solo entre 1965 y 1996 la pobreza en los paises subsaharinos aumento en un 1%” (Fuente BBC News 8/6/01) “Las 240 familias mas ricas del mundo tienen bienes equivalentes a los 2500 millones de personas mas pobres del mundo” (Fuente: La tragedia Educativa. Enrique Jaim Echeverri) “Los instrumentos de la economía y esta misma solo tienen sentido cuando su finalidad es el hombre y su bienestar” ( Juan Pablo II)