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Derecho electoral wikipedia , lookup

Transcript
Introducción
La historia de los movimientos sociales en Chile es el de la
organización, la masividad y el constante cabezazo final con la muralla
de la institucionalidad vigente.
Nuestro sistema político se fundamenta en una fórmula compuesta por
un lado, por el sistema binominal que promueve la formación de dos
grandes coaliciones políticas, con el fin de que ningún polo obtenga una
mayoría demasiado amplia, mezclado con los quórum contra
mayoritarios, que protegen aquellas materias que constituyen
los cimientos del sistema económico, político y social implantado
con la dictadura .
 Se genera una institucionalidad política rígida, con una democracia
meramente representativa, incapaz de representar a la ciudadanía
porque ambas coaliciones están sometidas, a un acuerdo político de
mantener estático el sistema vigente.
 La constitución sostiene el sistema político, económico y social de un
país, por lo tanto, no es nuevo decir que es el gran problema actual.

no puede ser estática, por el contrario debe ser suficientemente
dinámica para adaptarse a las mayorías.
 La modificación de la Constitución es fundamental, para que ésta sea
reflejo de los cambios culturales, sociales y políticos que vive un país.
Si bien ha sido reformada, los fundamentos políticos no se han
modificado, manteniendo la visión temerosa de las mayorías y con ello,
entonces, es posible afirmar que es una Constitución
antidemocrática y excluyente.
 Entonces, en un sistema donde las mayorías tienen finalmente
menos poder que las minorías, las demandas sociales por
multitudinarias que sean no importan, incapaces de ser parte
del marco jurídico de nuestro país. Así, ningún movimiento
social que quiera transformar la realidad podrá lograrlo a
través de la Constitución.
Piedras de Tope
Clase política empresarial no representativa y Constitución
blindada ante los cambios sociales
 Desde este espacio resulta esencial, construir un poder ciudadano
que dispute la institucionalidad vigente, fortalecer nuestros espacios de
organización, y con la fuerza de la unidad lograr erigir pilares que
vayan constituyendo un nuevo Chile, donde, nosotros, las mayorías,
desplazadas, seamos los actores principales en esta construcción.
 Un primer triunfo conjunto, entonces, es la obtención de una
herramienta de poder que nos permita tomar las riendas del futuro de
nuestro país, un Plebiscito para Chile.
Marco Jurídico del plebiscito
 El plebiscito se encuentra regulado en el artículo 15 de la constitución.
 El inciso segundo (15, inc. 2) es la norma de clausura (limita los
casos) que limita la realización del plebiscito a dos casos:
1.- Cuando el Congreso aprueba una reforma constitucional y el
presidente de la republica lo veta. Si el Congreso insiste, el presidente
solo puede :
a) Aprobar
b)Llamar a plebiscito
 Plebiscitos comunales, convocados por alcalde o ciudadanos con
firmas del 4% de la población comunal.
a) Materias: plan regulador, plan de desarrollo comunal
b) Redactor final: alcalde.
Aclaración de conceptos
 Plebiscito: es un mecanismo de creación de normas o decisión sobre
materias. Puede ser vinculante o consultivo; obligatorio para ciertas
materias o facultativo.
 Referéndum: por lo general es un mecanismo de ratificación o
derogación de un acto o norma.
 Consulta
Ciudadana-Popular: es solo consultivo, sin efectos
vinculantes.
Derecho Comparado
 El artículo 1º, inciso final, de la Constitución dispone que
"es deber del Estado... asegurar el derecho de las
personas a participar con igualdad de oportunidades en la
vida nacional". En el artículo 5° consigna la expresión de la
soberanía del pueblo mediante los plebiscitos y elecciones
periódicas. Artículos que se refieren expresamente son 129
y por remisión el 118.
En el exterior
 La iniciativa popular de reforma constitucional Constituciones de
Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay;
 Referéndum
obligatorio: Constituciones de Cuba, Guatemala,
Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y Panamá. España, Austria e
Irlanda;
 Referéndum facultativo: En Colombia, Ecuador, Chile, Italia y Francia.
Colombia
 Constitución reconoce la posibilidad del ejercicio directo de la
soberanía mediante referéndums, consultas y otros mecanismos.
Carácter de vinculante. Referéndums facultativos de las autoridades en
diversas materias legales de “trascendencia nacional”. Referéndum en
reformas a derechos constitucionales, de participación o del Congreso,
a solicitud del 5% de integrantes del censo. (Consultar Artículos N°s 3,
40, 103, 104, 105, 241)
 Ejemplo histórico: convocatoria a Asamblea Constituyente de 1991 fue
decidida mediante referéndum popular obtenido por la
iniciativa del movimiento estudiantil llamada
“Séptima Papeleta”.
Uruguay
 Constitución contempla la expresión popular mediante referéndums en
casos de reforma constitucional y del “recurso de impugnación” de
leyes. Resultado es vinculante. En caso de reforma constitucional la
convocatoria le corresponde a la Asamblea General, en el caso de la
impugnación de ley, los ciudadanos. El voto lo redacta la asamblea
nacional. Protección de Iniciativa Popular, por sola anticipación de la
misma vía legislativa. (Ver artículos 304 y 331)
 Ejemplo histórico: caso de la ley de Privatización de Empresas
Públicas de 1992. Un referéndum de impugnación derogó todos los
artículos de la ley, evitando la privatización de varias empresas
públicas. En 2006 y en paralelo a las elecciones
presidenciales, se aprobó la reforma constitucional que
consagró derecho fundamental al agua.
Italia

Esta consignado en la constitución la posibilidad de promover
referéndums de derogación total o parcial de leyes. Convocatoria
hecha por 500.000 electores empadronados o 5 Consejos Regionales.
Deben ser refrendados los cambios territoriales y administrativos.
Además las reformas constitucionales deben someterse a referéndum
dentro de 3 meses siguientes a su publicación, a solicitud de un quinto
de la Cámara, 500.000 electores o 5 Consejos Regionales.
 Ejemplo histórico: referéndum celebrado entre el 12 y 13 de junio de
2011. Sobre 4 preguntas referentes a la derogación total o parcial de
normas sobre 3 materias. El resultado fue desfavorable para
Berlusconi en las 4 preguntas. La participación fue de 57 %.
En el caso de la energía nuclear, la desaprobación
a su uso fue de 95%.
 Propuestas existentes
 Propuesta Diputados Concertación:
 Carácter: Esencialmente consultivo, términos en que tendrá efectos
vinculantes será regulado por LOC (no se pronuncia mas)
 Extensión: nacional
 Rango de incidencia: no especifica
 Iniciativa:



Cámara Diputados o Senado (2/5): 40%
Presidente Republica
500.000 firmas acreditadas (iniciativa ciudadana)
Materias: Temas de interés nacional


Norma interpretativa: (norma cerrada, no abierta)

Controversias en materias que puedan amenazar, perturbar o
privar el legítimo ejercicio de los derechos a:

vivir en un medio ambiente libre de contaminación,

derecho a la protección de la salud,

derecho a la educación,

libertad de enseñanza,

libertad de opinión,

derecho de reunión,

libertad de trabajo,

derecho a la seguridad social,

derecho a sindicalizarse,

libertad para adquirir toda clase de bienes y sus
restricciones,

y el derecho de propiedad y sus limitaciones.
 Redacción: no se pronuncia
 Protección de la iniciativa: no se pronuncia
 Regulación:

Reforma constitucional: nuevo capítulo sobre plebiscito


Nuevo art. 130:
 Quien convoca
 Que materias
Ley (LOC): procedimientos y términos en que será vinculante
 Amplia la posibilidad de plebiscito en el caso del Art. 128
 Propuesta diputados independientes:
 Carácter: plebiscitos sobre todas las materias en
cuestión durante el 2012.
 Regulado a través de un artículo transitorio.
 Iniciativa del Presidente de la República.

Propuesta Social del PLEBISCITO PARA CHILE.
Carácter: Vinculante
Extensión: Nacional-regional-comunal
Rango de incidencia: Instrumento de democracia directa única: política
gubernamental, legal, constitucional y constituyente
Materias: Rango abierto y no cerrado: “materias sustanciales para el
desarrollo humano y de manifiesto interés nacional, como educación, salud,
energía, temáticas de género, medio ambiental, valóricas o territoriales,
entre otras.”
Iniciativa: (por definir)





Presidente Republica
Congreso 1/3 (¿?) // constituyente: 2/3 (¿?)
Ciudadano, a través de firmas






Quórum legal, constitucional: 5% inscritos
Quórum constituyente: 10% inscritos
Financiamiento proceso: Estatal
Redacción del voto a plebiscitar:


Comisión redactora compuesta por representantes de los diversos
actores sociales involucrados en la materia a plebiscitar, mas
representantes de las cámaras y del ejecutivo.

En el caso de la iniciativa popular: Para determinar los actores sociales
involucrados, se entenderá por éstos a quienes inician la convocatoria y
recopilación de firmas.
Protección de la iniciativa popular:


Para efectos de reconocer a los actores involucrados en la materia y
como mecanismo de protección de la autonomía de la iniciativa
popular de plebiscito, las organizaciones convocantes deben
presentar un aviso de inicio de recolección de firmas ante el
Congreso (?) y tendrán un plazo de 90 días para presentar todas las
firmas, según quórum necesario, ante el congreso (¿?) quien dará
inicio al procedimiento de validación. Durante este periodo el
ejecutivo y el congreso quedan vetados para legislar o convocar a
plebiscito sobre la materia (en caso de poder convocar)
Recurso de plebiscito/referéndum: por trabajar.
Regulación:



Constitucional. Reforma art.15, inc. 2 CPR.



Fundamento: Se establece una prohibición para el legislador: este no
puede mediante una norma de rango legal ampliar a otros casos
distintos de los contemplados en la Constitución la utilización -en lo que
nos interesa- del mecanismo del plebiscito. “Sólo podrá convocarse a
votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente
previstos en esta Constitución”
Agregar en el Art. "El plebiscito constituye una manifestación expresa y
directa de la voluntad ciudadana. Válidamente convocado, sobre
materias de su competencia y efectuado en la forma prescrita por la
Constitución y la ley, vincula a todos los órganos del Estado.".
Ley: que contenga la caracterización del plebiscito.
Fundamento Constitucional:



Art. 1: “Es deber del estado promover la integración armónica
de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las
personas a participar con igualdad de oportunidades en la
vida nacional”
Art. 5. La soberanía reside esencialmente en la nación. Su
ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito, las
elecciones periódicas y las autoridades que establece la
constitución.
Procedimiento para el plebiscito por la
educación:


Trabajar proyecto educación: GASE



Plazos de definición de temas
Mecanismo amplio y social para debatir
Disputar la reforma legal para existencia de plebiscito:


Derogación o modificación inc 2º art. 15 CPR
Proyecto de ley sobre plebiscitos desde el mundo social
 Caracterizar temas esenciales
• Quién convoca
• Quién redacta
• Qué materias
• Secundarios




Fijar fecha para plebiscito
 Acorde a objetivos políticos planteados.
Despliegue territorial para ganar el plebiscito por la educación
 Acorde objetivos políticos planteados: organización y
politización
Proyección de nuevas disputas en otras materias: seguir
consolidando la articulación social.
Trabajar en la articulación social


Trabajo territorial: juntas de vecinos-sindicatos-poblacionesvillas-micros, etc.
Asamblea por plebiscito: planificación de un triunfo
en conjunto.
 A discutir!