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Transcript
“El Lavado de Dinero: su análisis
legal y extra-legal”.
Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas - Miercoles 21 de Junio.
Roberto Durrieu (h.).
Socio
1
© 2005©KPMG
Finsterbusch
Pickenhayn
Sibille,
the Argentine
member
firm International,
of KPMG International,
a Swisssuiza.
cooperative.
Allderechos
rights reserved.
2006 Sibille
Sociedad
Civil , la firma
miembro
argentina
de KPMG
una cooperativa
Todos los
reservados. KPMG y su logo son marcas
Printed in Argentina. KPMG and the KPMG logo are registered trademarks
of KPMGde
International.
registradas
KPMG International.
Agenda
1) Historia.2) ¿Qué es el lavado de dinero? ¿Por qué un criminal lava dinero?
3) Características particulares del “Lavado de dinero”.4) Fases del proceso de Lavado de Dinero.5) ¿Por qué una jurisdicción es más atractiva que otra para lavar activos?
6) Similitudes y diferencias entre el Lavado de Dinero y el Financiamiento
del Terrorismo.
7) ¿Por qué motivo la comunidad internacional creó el sistema
internacional anti-lavado de dinero?
8) ¿Armonización o uniformidad de normas globales anti-lavado?.9) Responsabilidad penal/penal administrativa por normas anti-Lavado y
Financiamiento del Terrorismo (ley 25.246 y sus modif.).10) El delito de lavado de dinero en la Argentina.
11) Casos de Jurisprudencia s/ lavado.12) El delito Anti-Terrorismo y su Financiamiento en la Argentina (Ley
26.268).13) Conclusión.2
1) Historia
Imperio Romano, “Nadie puede mejorar su condición mediante el propio
delito” (Dig. Ulpiano).
New York, 1920: origen del término “lavado de dinero” y avance d°
penal s/ economía (derecho penal económico).
80’s: Trafico internacional de Drogas (Convención ONU de Viena, 1988).
90’s: Corrupción pública (Convención OEA, 1996 & Convención OECD,
1997.
2000: Lavado de Dinero (Convención ONU contra Crimen Transnacional,
Palermo, Dic. 2000 – Grupo Egmond de UIF – GAFI y sus 49
recomendaciones)
Presente: (i) Terrorismo Internacional y su Financiamiento (Convención
contra Terrorismo ONU, 1999 – OEA Barbados 2002; (ii) Corrupción Privada
–Fraude Corporativo- (Convención ONU contra la Corrupción Privada, Dic.
2003)
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2) ¿Qué es el “Lavado de dinero”? ¿Por qué
un criminal decide lavado dinero?
Definición Lavado de Dinero: “Proceso mediante el cual activos
provenientes de una fuente criminal A, aparecen como derivados de
una fuente legal B”.
Finalidad del lavado de dinero: (i) ocultar la fuente criminal de los
activos acumulados, (ii) separarse del origen criminal de los activos,
(iii) reciclar los activos para poder disfrutarlos en la economía formal
o legal (ejemplo: comprar bienes registrables), (iv) invertir, consumir
o ahorrar sus activos en la actividad legal (ejemplo: compra
acciones, empresas, títulos valores), (v) evitar embargos y decomiso
de sus activos criminales, (vi) destinar activos lavados para financiar
su actividad criminal (vii) tomar mayor control de sus activos y seguir
construyendo poder económico en la economía legal.
La “teoría de los dos dilemas del lavador”: 1º dilema, retener los
activos criminales acumulados o someterlos a un proceso de lavado
y 2º dilema, realizar un “autolavado” o confiar en “terceros”
especialistas la realización del proceso de lavado.
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3) Características del “Lavado de Dinero”.
Crimenes Transnacionales: perjudican al sistema socioeconómico, competencia
desleal y régimen democrático global. Rumbo a una Justicia Universal (Ej.: CPI,
“Pasquantino case”).
Mutables: diferentes métodos de comisión (shell Co., Off shore Co, NCCT’s,
cibercrymes, homebanking, globalización, hawala system...)
“White Collar Crimes”: Definición del Profesor Sutherland (1939).
“Crimenes Modernos” – “Nueva criminalidad”: bienes jurídicos difusos, no
individualización directa de la víctima, penalización de actos preparatorios, mayor
intervencionismo del Estado, mayor obligación del “empresario”, teoría de la posición
de garante, normas “corporate governance” para asegurar actividad empresaria justa,
leal y transparente, (“crimes of the powerful”).
Cuantía: IMF: 5 % del Producto Bruto Global, equivalente a 3 trillones de millones de
dólares.
Dificultades en su investigación: en la Argentina hay sólo 2 condenas por lavado
de dinero en 20 años y actualmente sólo 4 causas con procesamientos confirmados o
por confirmarse (FATF, Mutual Evaluation Report on Argentina, 2010).
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4) Etapas del proceso de lavado de dinero.
Source: United Nations Office on Drugs and Crime (2006)
See: http:www.unodc.org/unodc/money_laundering_cycle.html.
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5) ¿Por qué una jurisdicción es más atractiva que
otra para destinar “dinero sucio”?
Comentario general: el lavador no destina su dinero sucio donde pueda
obtener una ganancia económica más alta. De hecho, el costo del
proceso de “lavado de dinero” suele ser alto (ejemplo: pago de
impuestos, coimas, asistencia técnica y profesional, etc…)
A) Régimen fiscal de ‘repatriación de activos’.
B) Jurisdicciones con altos índices de corrupción.
C) Jurisdicciones con conflictos sociales, económicos y políticos
importantes.
D) Países que implementan normas anti-lavado “adecuadas” pero sin
aplicación práctica (letra muerta o vacía).
E) Territorios extensos y/o con fronteras permeables.
F) Jurisdicciones con altos índices de economía “informal”:
G) Países que implementan normas “anti-lavado” insuficientes y que no se
adaptan a los estándares internacionales.
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6) Vínculo entre el lavado de dinero y el financiamiento del
terrorismo
Financiamiento del terrorismo: “Financial support, in any form, of
terrorism or of those who encourage, plan, or engage in terrorism”
(source: IMF/WB).
El Término “in any form” significa: (i) Primero: financiamiento del
terrorismo con activos sucios (nunca convertidos o lavados) (ejemplo: con
drogas, secuestros, etc…)..
Segundo: financiamiento con “clean” money o dinero de fuente legal
(ejemplo: donaciones o el producto de empresas).
Tercero: financiamiento terrorismo por lavado de dinero.
Cuarto: financiamiento del terrorismo por un proceso de “ensuciamiento”
de activos o “lavado de dinero en reversa” (“dirtying money”).
Conclusion 1: financiameinto del terrorismo es igual a ML, “money
dirtying”, “dirty” or “clean” money.
Conclusion 2: el lavado de dinero es una de las cuatro formas en que el
terrorismo se financia.
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7) Cuatro buenas razones para prohibir el lavado de
dinero a nivel global.
1) Seguir las vías de financiamiento de los criminales
para localizarlos. Bloquear y penalizar “the life blood”
de cualquier empresa criminal. Desmotivar la comisión
de crimenes económicos.
2) Proteger el sistema socio-económico y la libre y
justa competencia.
3) Razones morales: “crime should not pay” y detener la
empresa del delito.
4) Para proteger la administración de justicia, que se
ve afectada por el proceso de ocultación de pistas.
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8) ¿Armonización o uniformidad de normas anti-lavado?
Jurisdicción puede tener un sistema legal anti-lavado “adecuado” (norma
acorde a los standards internacionales) o “inadecuado” (deficiente).
Hipótesis 1: Si país A es “adecuado” y país B “adecuado” = las 3 etapas para lavar
son más dificiles de realizar en país A y país B.
Hipótesis 2: Si A “adecuado” y B “inadecuado” = Lavado es más sencillo en
jurisdiccion “B”, pero también en jurisdicción “A”. Criminales “reciclan” activos en
jurisdicción “B” y luego utilizan, invierten o remiten activos reciclados o limpios a
jurisdicción “A” (que tiene un regimen legal adecuado).
Hipótesis 3: Si A es “inadecuado” y B “inadecuado” = entonces el
incentivo/motivación en cometer lavado de dinero y el delito precedente (corrupción,
secuestro, etc…) son más altas en ambas jurisdicciónes A y B.
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9) Régimen legal Anti-Lavado y
Financiamiento del Terrorismo en la
Argentina.
Convivencia de tres regímenes legales:
a) Régimen penal administrativo – Resoluciones de la Unidad de
Investigación Administrativa (ley 25.246);
b) Régimen penal, artículos 303 CP (ex - 278 y ss. CP); art. 213 quater. CP.
Análilsis de sus elementos objectivos y subjetivos.
c) Régimen de contralor del BCRA, CNV, Superintendencia de Seguros y AFIP.
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10) Delito de lavado de dinero (art. 278 y ss.
CPN).
A). El antiguo artículo 25 de la ley 23.737 (1989-2000); y articulo 278 (1) CP (20002011).
B) Articulo 303 Código Penal “Será reprimido...
(i)
Acción típica: el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare,
o aplicare de cualquier modo..
(ii)
(iii)
Objeto: Dinero u otro clase de bienes...
(iv)
Delito previo: proveniente de un delito... (‘cualquier delito’, es decir, el delito
tributario puede ser delito previo)
Sujeto activo limitado (auto-lavado): en el que hubiera o no hubiere
participado...
(v) Dolo eventual: con la consecuencia posible de que los bienes...
(vi) originarios o subrogantes...
(vii) No requiere resultado: adquieran la apariencia de un origen lícito..
(viii) Limite cuantitativo: y siempre que su valor supere la suma de $ 300.000,..
(ix) Smurfing: sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos
vinculados entre sí.
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11) Jurisprudencia Penal s/ Lavado
Yomagate
Operación Silva
María Santos Caballero (mujer de Escobar Gaviria),
Cartel de Medellín, Colombia
Cartel de Juárez (México) en Argentina.
El $ encontrado en el placard del Ministerio de
Economía.
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12) Delito Terrorismo y su Financiamiento
(ley 26.268)
Financiamiento del Terrorismo (art. 213 quater CP): “El que recolectare o
proveyere activos con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para
financiar a una asociación ilícita terrorista, o a un miembro de ésta, para la comisión
de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su
acaecimiento”.
Asociación Ilícita Terrorista (art. 213 ter CP): “Se impondrá reclusión o prisión de
cinco (5) a veinte (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo
propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a
un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de
hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características:
a)
b)
c)
tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o
político,
estar organizado en redes operativas internacionales,
disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o
cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un
número indeterminado de personas”.
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13) Conclusión
Pedro David: “El delito, especialmente el delito
transnacional, ejecutado por organizaciones de alcance
global, de enorme poderío económico y técnico,
generador de corrupción y destrucción de formas
legítimas de convivencia, constituye sin duda la amenaza
más grave a la paz mundial en el presente”.
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