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“El Lavado de Dinero: su análisis legal y extra-legal”. Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas - Miercoles 21 de Junio. Roberto Durrieu (h.). Socio 1 © 2005©KPMG Finsterbusch Pickenhayn Sibille, the Argentine member firm International, of KPMG International, a Swisssuiza. cooperative. Allderechos rights reserved. 2006 Sibille Sociedad Civil , la firma miembro argentina de KPMG una cooperativa Todos los reservados. KPMG y su logo son marcas Printed in Argentina. KPMG and the KPMG logo are registered trademarks of KPMGde International. registradas KPMG International. Agenda 1) Historia.2) ¿Qué es el lavado de dinero? ¿Por qué un criminal lava dinero? 3) Características particulares del “Lavado de dinero”.4) Fases del proceso de Lavado de Dinero.5) ¿Por qué una jurisdicción es más atractiva que otra para lavar activos? 6) Similitudes y diferencias entre el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo. 7) ¿Por qué motivo la comunidad internacional creó el sistema internacional anti-lavado de dinero? 8) ¿Armonización o uniformidad de normas globales anti-lavado?.9) Responsabilidad penal/penal administrativa por normas anti-Lavado y Financiamiento del Terrorismo (ley 25.246 y sus modif.).10) El delito de lavado de dinero en la Argentina. 11) Casos de Jurisprudencia s/ lavado.12) El delito Anti-Terrorismo y su Financiamiento en la Argentina (Ley 26.268).13) Conclusión.2 1) Historia Imperio Romano, “Nadie puede mejorar su condición mediante el propio delito” (Dig. Ulpiano). New York, 1920: origen del término “lavado de dinero” y avance d° penal s/ economía (derecho penal económico). 80’s: Trafico internacional de Drogas (Convención ONU de Viena, 1988). 90’s: Corrupción pública (Convención OEA, 1996 & Convención OECD, 1997. 2000: Lavado de Dinero (Convención ONU contra Crimen Transnacional, Palermo, Dic. 2000 – Grupo Egmond de UIF – GAFI y sus 49 recomendaciones) Presente: (i) Terrorismo Internacional y su Financiamiento (Convención contra Terrorismo ONU, 1999 – OEA Barbados 2002; (ii) Corrupción Privada –Fraude Corporativo- (Convención ONU contra la Corrupción Privada, Dic. 2003) 3 2) ¿Qué es el “Lavado de dinero”? ¿Por qué un criminal decide lavado dinero? Definición Lavado de Dinero: “Proceso mediante el cual activos provenientes de una fuente criminal A, aparecen como derivados de una fuente legal B”. Finalidad del lavado de dinero: (i) ocultar la fuente criminal de los activos acumulados, (ii) separarse del origen criminal de los activos, (iii) reciclar los activos para poder disfrutarlos en la economía formal o legal (ejemplo: comprar bienes registrables), (iv) invertir, consumir o ahorrar sus activos en la actividad legal (ejemplo: compra acciones, empresas, títulos valores), (v) evitar embargos y decomiso de sus activos criminales, (vi) destinar activos lavados para financiar su actividad criminal (vii) tomar mayor control de sus activos y seguir construyendo poder económico en la economía legal. La “teoría de los dos dilemas del lavador”: 1º dilema, retener los activos criminales acumulados o someterlos a un proceso de lavado y 2º dilema, realizar un “autolavado” o confiar en “terceros” especialistas la realización del proceso de lavado. 4 3) Características del “Lavado de Dinero”. Crimenes Transnacionales: perjudican al sistema socioeconómico, competencia desleal y régimen democrático global. Rumbo a una Justicia Universal (Ej.: CPI, “Pasquantino case”). Mutables: diferentes métodos de comisión (shell Co., Off shore Co, NCCT’s, cibercrymes, homebanking, globalización, hawala system...) “White Collar Crimes”: Definición del Profesor Sutherland (1939). “Crimenes Modernos” – “Nueva criminalidad”: bienes jurídicos difusos, no individualización directa de la víctima, penalización de actos preparatorios, mayor intervencionismo del Estado, mayor obligación del “empresario”, teoría de la posición de garante, normas “corporate governance” para asegurar actividad empresaria justa, leal y transparente, (“crimes of the powerful”). Cuantía: IMF: 5 % del Producto Bruto Global, equivalente a 3 trillones de millones de dólares. Dificultades en su investigación: en la Argentina hay sólo 2 condenas por lavado de dinero en 20 años y actualmente sólo 4 causas con procesamientos confirmados o por confirmarse (FATF, Mutual Evaluation Report on Argentina, 2010). 5 4) Etapas del proceso de lavado de dinero. Source: United Nations Office on Drugs and Crime (2006) See: http:www.unodc.org/unodc/money_laundering_cycle.html. 6 5) ¿Por qué una jurisdicción es más atractiva que otra para destinar “dinero sucio”? Comentario general: el lavador no destina su dinero sucio donde pueda obtener una ganancia económica más alta. De hecho, el costo del proceso de “lavado de dinero” suele ser alto (ejemplo: pago de impuestos, coimas, asistencia técnica y profesional, etc…) A) Régimen fiscal de ‘repatriación de activos’. B) Jurisdicciones con altos índices de corrupción. C) Jurisdicciones con conflictos sociales, económicos y políticos importantes. D) Países que implementan normas anti-lavado “adecuadas” pero sin aplicación práctica (letra muerta o vacía). E) Territorios extensos y/o con fronteras permeables. F) Jurisdicciones con altos índices de economía “informal”: G) Países que implementan normas “anti-lavado” insuficientes y que no se adaptan a los estándares internacionales. 7 6) Vínculo entre el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo Financiamiento del terrorismo: “Financial support, in any form, of terrorism or of those who encourage, plan, or engage in terrorism” (source: IMF/WB). El Término “in any form” significa: (i) Primero: financiamiento del terrorismo con activos sucios (nunca convertidos o lavados) (ejemplo: con drogas, secuestros, etc…).. Segundo: financiamiento con “clean” money o dinero de fuente legal (ejemplo: donaciones o el producto de empresas). Tercero: financiamiento terrorismo por lavado de dinero. Cuarto: financiamiento del terrorismo por un proceso de “ensuciamiento” de activos o “lavado de dinero en reversa” (“dirtying money”). Conclusion 1: financiameinto del terrorismo es igual a ML, “money dirtying”, “dirty” or “clean” money. Conclusion 2: el lavado de dinero es una de las cuatro formas en que el terrorismo se financia. 8 7) Cuatro buenas razones para prohibir el lavado de dinero a nivel global. 1) Seguir las vías de financiamiento de los criminales para localizarlos. Bloquear y penalizar “the life blood” de cualquier empresa criminal. Desmotivar la comisión de crimenes económicos. 2) Proteger el sistema socio-económico y la libre y justa competencia. 3) Razones morales: “crime should not pay” y detener la empresa del delito. 4) Para proteger la administración de justicia, que se ve afectada por el proceso de ocultación de pistas. 9 8) ¿Armonización o uniformidad de normas anti-lavado? Jurisdicción puede tener un sistema legal anti-lavado “adecuado” (norma acorde a los standards internacionales) o “inadecuado” (deficiente). Hipótesis 1: Si país A es “adecuado” y país B “adecuado” = las 3 etapas para lavar son más dificiles de realizar en país A y país B. Hipótesis 2: Si A “adecuado” y B “inadecuado” = Lavado es más sencillo en jurisdiccion “B”, pero también en jurisdicción “A”. Criminales “reciclan” activos en jurisdicción “B” y luego utilizan, invierten o remiten activos reciclados o limpios a jurisdicción “A” (que tiene un regimen legal adecuado). Hipótesis 3: Si A es “inadecuado” y B “inadecuado” = entonces el incentivo/motivación en cometer lavado de dinero y el delito precedente (corrupción, secuestro, etc…) son más altas en ambas jurisdicciónes A y B. 10 9) Régimen legal Anti-Lavado y Financiamiento del Terrorismo en la Argentina. Convivencia de tres regímenes legales: a) Régimen penal administrativo – Resoluciones de la Unidad de Investigación Administrativa (ley 25.246); b) Régimen penal, artículos 303 CP (ex - 278 y ss. CP); art. 213 quater. CP. Análilsis de sus elementos objectivos y subjetivos. c) Régimen de contralor del BCRA, CNV, Superintendencia de Seguros y AFIP. 11 10) Delito de lavado de dinero (art. 278 y ss. CPN). A). El antiguo artículo 25 de la ley 23.737 (1989-2000); y articulo 278 (1) CP (20002011). B) Articulo 303 Código Penal “Será reprimido... (i) Acción típica: el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, o aplicare de cualquier modo.. (ii) (iii) Objeto: Dinero u otro clase de bienes... (iv) Delito previo: proveniente de un delito... (‘cualquier delito’, es decir, el delito tributario puede ser delito previo) Sujeto activo limitado (auto-lavado): en el que hubiera o no hubiere participado... (v) Dolo eventual: con la consecuencia posible de que los bienes... (vi) originarios o subrogantes... (vii) No requiere resultado: adquieran la apariencia de un origen lícito.. (viii) Limite cuantitativo: y siempre que su valor supere la suma de $ 300.000,.. (ix) Smurfing: sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. 12 11) Jurisprudencia Penal s/ Lavado Yomagate Operación Silva María Santos Caballero (mujer de Escobar Gaviria), Cartel de Medellín, Colombia Cartel de Juárez (México) en Argentina. El $ encontrado en el placard del Ministerio de Economía. 13 12) Delito Terrorismo y su Financiamiento (ley 26.268) Financiamiento del Terrorismo (art. 213 quater CP): “El que recolectare o proveyere activos con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista, o a un miembro de ésta, para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento”. Asociación Ilícita Terrorista (art. 213 ter CP): “Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a veinte (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características: a) b) c) tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político, estar organizado en redes operativas internacionales, disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas”. 14 13) Conclusión Pedro David: “El delito, especialmente el delito transnacional, ejecutado por organizaciones de alcance global, de enorme poderío económico y técnico, generador de corrupción y destrucción de formas legítimas de convivencia, constituye sin duda la amenaza más grave a la paz mundial en el presente”. 15