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Transcript
LEY 25.563
ARG
ENT
INA
EMERGENCIA, QUIEBRA
y PESIFICACIÓN
Daniel Roque Vítolo
Ley 25.561 y sus
consecuencias

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




Declaración de emergencia pública, social,
económica, administrativa, financiera y
cambiaria
Salida de la Convertibilidad
Delegación en el PEN para la fijación del tipo y
sistema de relaciones cambiarias
Autorización al Banco Central para emitir
moneda
Prohibición de todo tipo de ajuste, indexación o
repotenciación de obligaciones
Pesificación de deudas en moneda extranjera
Ratificación de las obligaciones en moneda
extranjera para el futuro (arts. 617 y 618 C.
Civ.)
Per saltum (195 bis C. Proc.)
¿Qué más puedo
inventar?
LAS NORMAS
COMPLEMENTARIAS
Decs. 71/2002; 141/2002; 214/2002;
318/2002; 320/2002; 410/2002 y 494/2002
Ley 25.557 (excepciones p/ retiro de dinero)
 Ley 25.563 modificación Ley de Quiebras y
Suspensión de Ejecuciones
 Resol M.E. 6/2002; 9/2002; 18/2002;
23/2002; 46/2002; 47/2002.
Comunicaciones BCRA “A” 3426; 3429; 3433;
3435; 3437; 3442; 3443; 3444, 3446,3462,
3467, 3471, 3473, 3481, 3485, 3507 [CER],



3509, y BCRA “B” 7125; 7135; entre otras.
La paralización
de la economía







Congeló la disponibilidad de fondos del
“corralito” impidiendo su circulación
Provocó la pulverización del valor adquisitivo
del salario
Generó un aumento significativo de precios
Provocó un creciente desabastecimiento
Promovió una baja sustancial de la recaudación
fiscal
Comprometió los fondos públicos (creación de
bonos, emisión, acuerdos con provincias)
Destruyó el principio de seguridad jurídica
¿Qué más?

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

Desalentó todo proyecto de
inversión
Estableció una redistribución de
ganancias y pérdidas contrariando
las normas económicas y jurídicas
Cerró la economía
Agudizó la crisis del sistema
financiero como generador de
crédito y motor de la pequeña y
mediana empresa
Desapareció el crédito
Efecto negativo en la generación
de puestos de trabajo
La ruptura
de la
cadena
de pagos







Desconfianza en el circuito financiero y
restricciones de su uso
Respuesta de las entidades con cancelación de
líneas de crédito
Los deudores no pagan ni consumen
Los acreedores ven licuadas sus acreencias y no
generan nuevos créditos
Los deudores al no poder acceder al crédito no
generan nuevas deudas que obedezcan a nuevo
tráfico mercantil
Destrucción de la liquidez de la economía informal
Imposibilidad fáctica de dar recibos cancelatorios
Se han anunciado
nuevas medidas de
“pesificación”



Decreto de necesidad
y urgencia 214/2002
(pesificación)
Decreto de necesidad
y urgencia
320/2002,
complementario del
anterior
Decreto 410/ 2002
(Exclusiones de
pesificación)
NORMAS
ERRANTES
La pesificiación
Principio General
(Dec. 214/2002, arts. 1, 2, 4 y 8)


Pesificación de todas las
obligaciones en moneda
extranjera anteriores al
6.01.02
El tipo de cambio es
– U$S 1 = $ 1


Al tipo de cambio se le
anexará el CER
La deuda mantendrá una tasa
máxima, si está contraída con
entidad financiera
Un modelo
para armar
Deudas comerciales
 Créditos hipotecarios
 Saldos en cuenta corriente
 Créditos prendarios
 Mutuos, compraventas
[bienes muebles e inmuebles]
 Alquileres. Prestación de
servicios

La emergencia productiva
y crediticia – Ley 25.563






Un invento insostenible
Modificación de la Ley de
Quiebras
Conminación para que las
entidades financieras
reestructuren deudas
Suspensiones de ejecuciones,
cautelares, y ciertas garantías.
Veto parcial por Dec. 318/2002
¿Jubileo?
OBJETIVOS
POLÍTICOS







Ganar tiempo y pasar el año 2002
Frenar la responsabilidad de los fiadores
Paralizar el crecimiento del número de
quiebras
Paralizar el curso de las ejecuciones
Mantener el control de las empresas en
manos de los mismos empresarios
Evitar el cierre de empresas
Esperar ayuda internacional para la
asignación de recursos que puedan paliar la
crisis
OBJETIVOS
ECONÓMICOS






Licuar pasivos empresarios
Ganar capacidad de negociación
Purgar defectos procesales
Mantener la titularidad de los
activos en manos de los mismos
empresarios
Impedir la toma hostil de
empresas por parte de
acreedores o terceros inversores
Impedir cualquier intento de
ejecución de bienes o de créditos
¿QUE DEBO SI DEBÍA
DÓLARES?




El valor en Pesos
convertido 1 a 1
El Coeficiente de
Estabilización de Referencia
El interés máximo [Sist.
Financiero]
Eventual reajuste al que
pueda ser condenado (art.
8, segunda parte del Dec.
214/2002, y art. 2 del
320/2002) si el acreedor lo
pide. [¿y el deudor?]
¿Qué no se pesifica 1 a 1?




Contratos de canje de insumos agrícolas
con componente importado por producto
final. Va al valor de paridad de liquidación
de exportación del producto (art. 1, Resol
10 ME e I/2002)
Préstamos financieros operaciones de
comercio exterior(Dec. 410/2002)
Saldos de tarjetas de créditos por
consumos en el exterior (Dec 410/2002)
Contratos de futuros de opciones,
incluidos en los mercados autoregulados, y
las cuentas destinadas a las operatorias de
tales mercados. (Dec 410/2002)
¿QUE MÁS NO SE PESIFICA 1 a 1?




Obligaciones de dar sumas de
dinero del sector público y
privado cuando resulte aplicable
la ley extranjera
Rescate de cuotapartes de
Fondos de Inversión en la
proporción de las partes de
activos situados en el exterior y
que puedan liquidarse en el
mismo.
Préstamos interfinancieros
vigentes al 3.02.2002
Certificados de créditos fiscales
en dólares emitidos por los
Decretos 979/01, 1005/01 y
1226/01
PANORAMA DE VALORES
30
25
20
Pesificado
Valor bien
Valor dólar
15
10
5
0
Valor
Inmuebles
Valores
muebles
Sistema
Bancario
Privados
DERECHOS y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
VIOLADOS. NORMAS COMPROMETIDAS


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




Disposición de la propiedad (art. 14)
Inviolabilidad de la propiedad (art.
17)
Defensa en juicio (art. 18)
Supremacía constitucional (art. 31)
Buena fe contractual (1197, 1198 C.
Civil)
Abuso del derecho (1071 C. Civ.)
¿Enriquecimiento indebido?
Identidad en el pago (arts. 740 y ss.
C. Civ.)
Daño y responsabilidad (art. 1112 C.
Civ.)
Otro modelo
para armar




Empresas con concesiones
públicas y privadas, nombres
comerciales o intangibles que
constituyen activos valiosos
Empresas en concurso preventivo
que no tienen propuestas viables
Empresarios que han otorgado
avales y garantías personales
Accionistas que han prendado sus
acciones a favor de acreedores
¿Cómo lo armo?
HERRAMIENTAS







Plazos procesales
Responsabilidad de fiadores
Procesos de ejecución
Medidas cautelares
Construcción de la propuesta
(pago mínimo)
Bloqueo de tomas de control
o procesos de compra
forzada (Cramdown)
Acuerdos compulsivos
PARTICULARIDADES
DE LA REFORMA





Transitoriedad (art. 1)
Ultraactividad de efectos (art. 1)
Modificación de derechos
adquiridos (arts. 8, 9, 10)
Instrucción voluntarista de
reivindicación crediticia (art. 12)
Interrupción de salvatajes en
curso (art. 21)
PLAZOS
PROCESALES

180 días hábiles plazo de
exclusividad (arts. 43, 273, inc. 2 ley 24.522
y 2 de la ley 25.563)

180 días hábiles adicionales a
criterio judicial (arts. 43, 273, inc. 2 ley
24.522 y 2 de la ley 25.563)

Prórroga de no menos de 180 días
hábiles del período de exclusividad
para los concursos abiertos a
contar desde último plazo
concedido (art. 8 ley 25.563)
PLAZOS
PROCESALES
(II)



Suspensión por 180 días hábiles las
ejecuciones judiciales y
extrajudiciales (art. 9, ley 25.563)
Suspensión por 180 días hábiles del
trámite de pedidos de quiebra (art.
11 ley 25.563)
Prórroga por 1 año del
cumplimiento de acuerdos
homologados o que se homologuen
SUSPENSIÓN DE
EJECUCIONES
(arts. 9 y 16 Ley
25.563)






Judiciales y extrajudiciales
Hipotecarias y prendarias de cualquier
origen
Letras hipotecarias y Ejec. Especiales
(Ley 24.441)
Prenda con registro (D. 15.348)
Remates no judiciales (art. 23 LQ)
Warrants (L 9643/24.586)
DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN
GENERAL entre los arts. 9 y 16,
Ley 25.563

El concurso también suspende ejecuciones:
– De carácter alimentario (laborales, pronto
pago)
– ¿Comisión de delitos penales ?
– Bienes no afectados a la producción
– Derivadas de la responsabilidad civil
– ¿Obligaciones posconcursales y futuras?
– ¿Liquidación de bienes en la quiebra?
LOS FIADORES y
CODEUDORES
SOLIDARIOS






Siguen debiendo
Se pueden acoger al beneficio del garante
p/ concurso de grupos
Se los puede ejecutar (aunque
suspendiéndose el proceso)
Se les puede pedir la quiebra (aunque
suspendiéndose el proceso)
Su obligación queda sujeta a la condición
resolutoria de homologación del acuerdo
del deudor principal o codeudor solidario
El proceso concursal del deudor principal
o codeudor no lo libera de su mora
MEDIDAS
CAUTELARES





Cautelares trabadas
Cautelares a trabarse
Sobre bienes que resulten
indispensables para la continuidad
de las actividaees relacionadas con
el giro habitual del deudor
Sanción de nulidad y alcance de la
misma
La conformidad de los acreedores
impediría el acaecimiento del vicio
INQUIETUDES
¿Qué debe considerarse acto de
disposición extraordinaria?
 ¿Qué titulares de dominio están
comprendidos en la norma?
 ¿Quiénes son los “acreedores”?
 ¿Qué responsabilidad tienen los
profesionales intervinientes?
 ¿Nulidad u oponibilidad?
 ¿Inscripciones?

EL NOTARIO...







Las precauciones típicas para el acto
La precaución adicional de solicitar
informes comerciales
La exigencia de declaración jurada a las
partes
La calificación del acto por las partes
La manifestación del conocimiento de los
alcances de la normativa por las partes
La liberación de responsabilidad al
Notario
Y aún así...
FIN DE LA EXPOSICIÓN
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN