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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Voces: LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO – OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA – PESIFICACION: IMPROCEDENCIA – DEPOSITOS EN EL EXTRANJERO – HEREDEROS – DOLO Nro. y Texto Sumario: <17206> “1.-La excepción al régimen general de la pesificación que incorporó el decreto 704/02 - como inc. g) del art. 1 del decreto 410/02 - no distingue entre obligaciones de fuente contractual y extracontractual, pues el único elemento determinante para desglosar el crédito del referido régimen no es otro que el pago deba realizarse por personas residentes en el exterior y con dinero que provenga de un país extranjero. 2.-Frente a una sentencia que ordena la restitución de divisas depositadas en el exterior, la circunstancia que la deudora tenga su domicilio en territorio nacional, no impide hacer extensiva la excepción al régimen general de pesificación de deudas incorporadas por el decreto 704/02. Ello por cuanto, las normas sobre pesificación de deudas - cuyo fundamento radica en las transformaciones globales producidas en la economía interna - no inciden sobre dineros que nacionales o extranjeros puedan tener depositados en otros países. 3.- Si la sentencia no hizo más que ordenar la restitución de la divisa extranjera depositada en Suiza, de la que se apropió la coheredera obligada, es claro que la autora del dolo no puede beneficiarse con el régimen que estableció la pesificación en desmedro de los legítimos intereses de los restantes coherederos que tienen derecho a incorporar a su patrimonio la especie exacta que les ha sido arrebatada o su equivalente en moneda de curso legal. Más aún si ni siquiera se alegó que el dinero ingresó al circuito financiero nacional y quedó - por consiguiente - sujeto a las normas que actualmente gobiernan en el país a los depósitos bancarios.” (Cámara Nacional de Apelaciones Civil, Sala G, “Gol Pares, Heber O. C/ Gol Pares de Carbone, Haydée S/ Incidente Civil”, del 08-10-02). (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas). Carátula: STJRNSC: SE. <91/05> “S., H. O. C/ BOCCHI HOLDING B.V. y Otro S/ ORDINARIO S/ CASACION” (Expte. N* 19887/04 - STJ), (31-08-05). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <16345> - <16344> Referencia Normativa: <dto> <704/02> <art. 1> - <dto> <410/02> <art. 1> <inc. g>