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La gestión productiva de la denominación
de origen protegida frente a la liberalización
del mercado
Reggio-Emilia, 6 de junio de 2008
EL QUESO CON DENOMINACION
DE ORIGEN EN EXTREMADURA
FRENTE A LA NORMATIVA DE LA
COMPETENCIA
Celestino Vegas
Presidente
Jurado de Defensa de la
Competencia de Extremadura,
España
Introducción: Extremadura
Extremadura: Macromagnitudes
Superficie: 41.634 km2
Población: 1.089.990 Hab.
Densidad de Población:
26 hab/ km2
PIB/Hab (2007): 16.080 €
Crecimiento PIB 2000-07:
3,57%
Censos Ganaderos
Censo Ganado Ovino (dic 2005) : 4.545.000
Censo Ovejas: 3.531.000 (19% total España)
Censo Ovejas Ordeño: 259.000
Censo Ovino: (Alemania + Dinamarca + Holanda + Lux +
Austria+Polonia): 4.497.000
Censo Ganado Caprino (Dic. 2005): 295.000 (10 %
Censo de España)
Extremadura: Quesos con
Denominación de origen
Queso de los Ibores
Queso de cabra.-
Datos campaña 2007
Nº de Empresas Inscritas: 9
Nº de ganaderías inscritos: 86
Producción certificada: 125.000 k
Queso Torta de La Serena
Queso de Oveja
Campaña 2007
Nº Empresas inscritas: 18
Nº de ganaderías Inscritos: 118
Producción certificada: 250.000 k.
Queso Torta del Casar
Queso de Oveja
Campaña 2007
Nº Empresas inscritas: 13
Nº de ganaderías Inscritos: 50
Producción certificada: 422.600 k.
QUESOS DE LOS IBORES
• COMARCA DE LOS IBORES (PROVINCIA DE CÁCERES)
1) MATERIA PRIMA:
– LECHE DE CABRA VERATA, SERRANA O RETINTA
– CUAJO NATURAL
– LECHE CRUDA
– PARAMETROS MÍNIMOS:
• PROTEINA: 3%
• M. GRASA: 4%
• EXTRACTO SECO: 13%
– ALIMENTACIÓN TRADICIONAL
2) INSTALACIONES
– REGULADAS Y CONTROLADAS POR SANIDAD Y CONSEJO
REGULADOR
3) MADURACIÓN
– MÍNIMO: 60 días
4) DIMENSIONES
– ALTURA: 5–9 cm
– DIÁMETRO: 11-15 cm
– PESO: 650 – 1.200 gr
QUESOS DE LA SERENA
• COMARCA DE LA SERENA (PROVINCIA DE BADAJOZ)
1) MATERIA PRIMA:
– LECHE DE OVEJA MERINA
– CUAJO NATURAL
– LECHE CRUDA O PASTEURIZADA
– PARAMETROS MÍNIMOS:
• PROTEINA: 5%
• M. GRASA: 7%
• EXTRACTO SECO: 18%
– ALIMENTACIÓN TRADICIONAL
2) INSTALACIONES
– REGULADAS Y CONTROLADAS POR SANIDAD Y CONSEJO
REGULADOR
3) MADURACIÓN
– PASTEURIZADA: 20 días
– CRUDA: 60 días
4) DIMENSIONES
– ALTURA: 4–8 cm
– DIÁMETRO: 18-24 cm
– PESO: 750 gr- 2 kg
TORTA DEL CASAR
• CASAR DE CÁCERES Y OTROS TÉRMINOS MUNICIPALES
DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.
1) MATERIA PRIMA:
– LECHE DE OVEJA MERINA
– CUAJO NATURAL
– LECHE CRUDA
– PARAMETROS MÍNIMOS:
• PROTEINA: 5%
• M. GRASA: 6,5%
• EXTRACTO SECO: 18%
– ALIMENTACIÓN TRADICIONAL
2) INSTALACIONES
– REGULADAS Y CONTROLADAS POR SANIDAD Y CONSEJO
REGULADOR
3) MADURACIÓN
– 60 Dias
4) DIMENSIONES
– ALTURA: 5–7 y 5,7
– DIÁMETRO: 11-13 cm y 14-17 cm
– PESO: 0,5 – 0,7 kg y 0,9 – 1,1 kg
MARCO NORMATIVO ESPAÑOL DE LA
COMPETENCIA
1- NORMATIVA COMUNITARIA
2- NORMATIVA AUTONÓMICA
3 – NORMATIVA ESTATAL
1 - NORMATIVA COMUNITARIA
APLICABLE, DESARROLLADA POR
DISTINTOS PAISES
LEYES
DE
LOS
REFORMAS MAS SIGNIFICATIVAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS
NORMAS SOBRE COMPETENCIA PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 81 Y 82 DEL
TRATADO:
REGLAMENTO ( CE) Nº 1/2003, DE 16 DE DICIEMBRE DE 2002
CONCENTRACIÓN DE EMPRESAS . CONTROL DE LAS CONCENTRACIONES
ENTRE EMPRESAS:
REGLAMENTO ( CE) Nº 139/2004 DE 20 DE ENERO DE 2004
Reglamento ( CEE ) Nº 2081/1992 DEL CONSEJO, de 14 de julio de 1992 relativo
DENOMINACIÓN DE ORIGEN. Protección de las indicaciones geográficas y de las
denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. derogado por
Reglamento (CE) Nº 510/2006 Del Consejo, de 20 de marzo de 2006 sobre la
protección de las indicaciones geograficas y de las denominaciones de origen de los
productos agrícolas y alimenticios.
2- NORMATIVA AUTONÓMICA
1 - Ley 2/2005, de 24 de junio de creación del Jurado de
Defensa de Extremadura
2 - Decreto 218/2005, de 27 de septiembre, por el que se
aprueba
el
Reglamento
de
organización
y
funcionamiento del Jurado de Defensa de la
Competencia de Extremadura
3 – NORMATIVA ESTATAL
1 - Constitución española.
2 - Ley 15/2007, de 3 de julio de defensa de la competencia
3 - Real Decreto 261/2008 por el que se aprueba el
Reglamento de Defensa de la Competencia.
4 - LEY 1/2002 Coordinación de Competencia entre el
Estado y las Comunidades Autónomas en materia de
Defensa de la Competencia.
5 - Real Decreto 2295/2004 (Aplicación en España de las
normas comunitarias de competencia).
6 - Real Decreto 331/2008 de 29 de febrero por el que se
aprueba el estatuto de la Comisión Nacional de la
Competencia.
APLICACIÓN DE LA LEY DE COMPETENCIA EN EXTREMADURA
RESPECTO A LAS DEMONICACIONES DE ORIGEN DE LOS
QUESOS
La Constitución Española establece en su Art. 38 “Se reconoce la
libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los
poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la
productividad, de acuerdo las exigencias de la economía general y en su
caso la planificación”.
En este marco conceptual se desarrolla la economía en España, la gran
mayoría de los países de Europa sólo algunos sectores considerados
estratégicos quedan sometidos a la Intervención del Estado como el
energético y los cuatro pilares de la economía del Bienestar.
Es decir, se deja a la ley de la oferta y de la demanda.
Si la demanda y la oferta fueran perfectamente elásticas, no tuvieran
interferencias, no tendría mucho sentido la creación de las Leyes y las
Autoridades de Competencia. Estaríamos ante una competencia
perfecta.
PRINCIPIOS QUE GUIAN LA LEY DE
COMPENTENCIA
1) GARANTÍA DE LA SEGURIDAD
OPERADORES ECONÓMICOS
JURÍDICA
DE
LOS
2) INDEPENDENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES
3) TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD FRENTE A LA
SOCIEDAD DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS
DE LA APLICACIÓN DE LA LEY
4) EFICIACIA EN LA LUCHA CONTRA LAS CONDUCTAS
RESTRISTICVAS DE LA COMPETENCIA Y BÚSQUEDA DE LA
COHERENCIA DE TODO EL SISTEMA
5) ADECUADA IMBRICACIÓN DE LOS DISTINTOS PLANOS
INSTITUCIONALES QUE INTERACTUAN EN ESTE TERRENO
CONDUCTAS PROHIBIDAS
1- CONDUCTAS COLUSORIAS
2- ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
3FALSEAMIENTO
DE
LA
LIBRE
COMPETENCIA POR ACTOS DESLEALES
4- CONDUCTAS DE MENOR IMPORTANCIA
5- CONDUCTAS EXENTAS POR LEY
6- DECLARACIÓN DE INAPLICABILIDAD
1 – CONDUCTAS COLUSORIAS
Queda prohibido todo acuerdo, decisión o recomendación
colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que
tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir,
restringir o falsear la competencia.
En particular:
– La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras
condiciones comerciales o de servicio.
–La limitación o el control de la producción, la distribución, el
desarrollo técnico o las inversiones.
–El reparto del mercado o de las fuentes de
aprovisionamiento.
–La aplicación en las relaciones comerciales o de servicio para
prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores
en situación desventajosas frente a otros.
La subordinación de contratos a la aceptación de prestaciones
que no guarden relación con dichos contratos.
Estás prohibiciones pueden estar exentas si se dan
determinadas circunstancias, de acuerdo a esta Ley y a las
Normas Comunitarias. Siempre en beneficio del bienestar
general o interés público.
2 – ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias
empresas de su posición de dominio en todo o en parte del
mercado nacional.
Este abuso podrá consistir:
– La imposición de forma directa o indirecta, de
precios u otras condiciones comerciales o de servicios
no equitativos.
– La limitación de la producción, la distribución o el
desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las
empresas o de los consumidores.
–La negativa injustificada a satisfacer las demandas
de compras o de productos o de prestación de
servicios.
–Varios casos más, no aplicables a las D.O.P
3 – FALSEAMIENTO DE LA LIBRE COMPETENCIA
POR ACTOS DESLEALES
En este apartado podíamos incorporar aquellos actos que por falsear
la libre competencia afecten al interés público. Ej. Venta a pérdida.
Aquí englobaríamos actos de competencias desleales que ya están
recogidos en La Ley de Competencia Desleal de ámbito nacional.
En lo concerniente a las Denominaciones de Origen Protegidas, el
Reglamento de la CEE 1992/2081 de 14 de julio, derogado por el
Reglamento (CE) nº 510/2006 Del Consejo de 20 de marzo de 2006.
En el reglamento de las D.O.P., queda recogido en su art. 2 “Queda
prohibido en otros quesos o productos lácteos la utilización de
nombres, marcas, términos, expresiones y signos que por su
similitud fonética o gráfica con los nombre protegidos por la D.O.P.,
puedan inducir a confusión. Esta prohibición se entiende aún en el
caso que vayan precedidos de los términos: “tipo”, “gusto”, “estilo”,
“elaborado en “, “madurado o curado en”, “con industrias en”, u otros
análogos.
PROBLEMÁTICA EN EXTREMADURA
El Jurado no ha impuesto ninguna sanción económica a las
Denominaciones de Origen Protegidas, si ha informado de que
determinadas conductas podían.
- INFORMATIVA-DIVULGATIVA
JURADO
- GARANTÍA, PROTECIÓN Y SANCIONADORA
PROBLEMÁTICA DE LA GANADERÍA EXTREMEÑA.
- PRODUCCIÓN: Bajos precios, problemas graves de abandono de tierras.
- DISTRIBUCIÓN: Cadena muy larga con muchos intermediarios.
- VENTA PÚBLICO: Muy alto. Producto de Calidad.
-PROBLEMA ESTRUCTURAL
- PROBLEMA ESPECULADOR
Las funciones principales que debe realizar el Jurado de Defensa de la
Comptencia:
- Informar
- Vigilar el cumplimiento de D.O.P
- Protección ante producto en clara competencia desleal.