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Licda. María José Lamuño de Mendoza
Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
Nuestro curso dentro de la
visión institucional de la UFM.
 “…lo importante es formular y examinar de nuevo
teorías o principios y no formar técnicos en su
aplicación (…) el pensum de la Facultad de Derecho
pondrá énfasis sobre el estudio del Derecho –su
naturaleza y fundamentos, o filosofía– más que en
el estudio de la legislación y de las ciencias auxiliares
del Derecho (…)”
– Ideario de la UFM, Apartado I, Párrafos 8 y 9.
Objetivos.
 Iniciar al estudiante en el estudio de las principales
corrientes de pensamiento filosófico-jurídicas:
 El Positivismo Jurídico.
 Movimientos filosóficos contemporáneos como
el Realismo Jurídico, tanto el Americano como el
Escandinavo.
 Se inicia el estudio de la Escuela del Derecho Natural.
Desarrollo.
 Lectura, discusión y análisis crítico de obras; entre
ellas:
 “Lecciones Propedéuticas de Filosofía del Derecho”,




“Historia de la Ciencia del Derecho Natural” (Javier
Hervada).
“El Positivismo Jurídico” (Norberto Bobbio).
“Teoría General del Derecho” (Hans Kelsen).
“El Concepto de Derecho” (Herbert Hart).
“Los Derechos en serio” (Ronald Dworkin).
Introducción: Filosofía en general y
Filosofía del Derecho en particular
 Filosofía:
 Orígenes.
 Descripción.
 ¿Es la Filosofía ciencia o es otro tipo de saber?
 Filosofía Especulativa y Práctica.
 Filosofía del Derecho:
 Descripción de la disciplina.
 Origen y Formación de la disciplina.
 Diferencias entre Filosofía del Derecho y Ciencia del Derecho
Natural.
 Dimensión Especulativa y Práctica de la Filosofía del Derecho.
Orígenes
 Tendencia del hombre a un saber radical y último en
su aspiración de conocerse a sí mismo y al mundo que
lo rodea.
 Tensión a la sabiduría más que sabiduría lograda.
 Philia (amor) + sophia (sabiduría), amor a la sabiduría.
 Pitágoras, primero en llamarse “filósofo”.
 Antigua Grecia.
 Hasta Edad Media, filosofía era conjunto de
conocimientos universales:
 Metafísica, física, matemática, lógica, ética, política,
astronomía, etc.
Orígenes.
 Entre S. XIV y XVII se configura distinción entre
filosofía y ciencia.
 Filosofía estudia toda la realidad, de modo distinto que
las ciencias exactas o experimentales:
 Filosofía estudia toda la realidad, las ciencias estudian
aspectos parciales de ella.
 La estudia en sus causas últimas y principios supremos;
las ciencias, según causas y principios inmediatos.
 Filosofía es metacientífica; ciencia es fenoménica y
positiva.  fenómeno: observable y verificable.
¿Es la Filosofía ciencia
o es otro tipo de saber?
 Ciencia, dos sentidos:
 Clásico: saber por las causas, llega a conocimientos
ciertos, generales, metódicos y sistemáticos,
relacionados y unidos entre sí por principios, conceptos
generales y teorías.
 Moderno: saber fenoménico y positivo.
 En sentido clásico, filosofía es ciencia de la radicalidad
y ultimidad de la realidad.
 No es ciencia en el sentido moderno, no es fenoménica
y positiva.
Descripción.
 Filosofía sólo puede describirse, no definirse.
 Algunos piensan que indagar la noción de filosofía es
en sí una cuestión filosófica.
 La filosofía busca la explicación última y definitiva de
todo lo real, independientemente de hasta dónde se
considere que pueda llegar tal explicación y hasta qué
punto pueda ser definitiva.
 Conjunto de disciplinas, no disciplina única. Entre
ellas:
 Metafísica, gnoseología, filosofía de la naturaleza,
filosofía antropológica, lógica, etc.
Descripción.
 Aspira a proporcionar al hombre, en lo racionalmente posible,
tres cosas principales:
 Explicación más íntima del mundo.
 Sistema de valores en que fundar su conducta.
 Fin supremo y sentido último de la vida humana.
 Tiene una función crítica y fundamentadora para las ciencias
particulares. Ofrece crítica racional, metódica y sistemática de
toda actividad humana, entre ellas las ciencias, ofreciéndoles
fundamentos teóricos y prácticos para su desarrollo.
 Toda ciencia del hombre implica postulados filosóficos sobre la
naturaleza del hombre y sus fines.
 Incide en problemas que las ciencias de la naturaleza no pueden
resolver, por escapar a su método y estatuto epistemológico.
Filosofía Especulativa y Práctica.
 Filosofía especulativa:
 Concepto fundamental: el SER.
 Termina en el puro conocer, sin ordenarse a la acción.
 Dos objetos:


Conocimiento del ser: los entes y su sentido, últimas causas.
Principios del conocimiento: modo de conocer. Cómo
participan sentidos y razón en obtención del saber, y en qué
grado nuestro conocimiento puede llamarse saber.
Filosofía Especulativa y Práctica.
 Filosofía práctica:
 Se ordena a la acción, al obrar y el hacer.
 Busca principios fundamentales que rigen acción
humana.
 Su objeto es conducta humana, no como hecho
describible (ser) sino como deber-ser (ética).
 Concepto fundamental: el BIEN o VALOR.
 Temas centrales: libertad, ley, deber.
Descripción de la disciplina.
 Algunos autores la describen enlazada con la noción de
Filosofía en general:
 “El conocimiento de la realidad jurídica en sus últimas causas
y en su más íntimo ser” (Hervada).
 “La aspiración a lograr una representación total y unitaria del
Derecho” (Mayer).
 “Conocimiento del Derecho por sus causas últimas y
universales” (Bender).
 “Disciplina que define el Derecho en su universalidad lógica,
investiga los orígenes y los caracteres generales de su
desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de justicia
tomado de la pura razón” (Del Vecchio).
Descripción de la disciplina.
 Otros autores:
 “Tratado sobre la determinación de la propia conciencia
de cada hombre por la libertad externa, y de la identidad
de esa conciencia en todos los demás” (Heydendreich).
 “Ciencia de aquello que es determinado por la razón
práctica como legislación de la libertad externa” (Gros).
 “Tiene por objeto la Idea del Derecho, o sea el concepto
del Derecho y su realización” (Hegel).
 “Ciencia que expone los principios cardinales del
derecho, concebidos por la razón y fundados en la
naturaleza del hombre, considerada en sí misma y en sus
relaciones con el orden universal de las cosas” (Ahrens).
Descripción de la disciplina.
 “Ciencia que considera el derecho como permanente, esto es, en




sí, prescindiendo de los cambios del mismo, que son asunto de
su historia” (Giner de los Ríos).
“Aquellas doctrinas generales que se pueden proclamar dentro
del campo jurídico con un alcance absoluto” (Stammler).
“Aquella parte de la filosofía que estudia la experiencia jurídica,
en su universalidad, como acto de vida” (Cesarini Sforza).
“Ciencia que, mientras integra las ciencias jurídicas en la unidad
de sus más generales principios, reúne al mismo tiempo el
derecho al orden universal, en cuya relación explica su formación
histórica en la sociedad humana e indaga desde el punto de vista
ético sus exigencias racionales” (Vanni).
“Ciencia de la suprema razón del derecho, la ciencia de la
absoluta idea del derecho” (Filomusi Guelfi).
Descripción de la disciplina.
 “Es la filosofía en cuanto estudia la experiencia jurídica en su
totalidad y en su complejidad, encuadrándola en el sistema de la
realidad conforme su significado ideal” (López de Oñate).
 Algunos la confunden con la ética social:
 “Conocimiento racional y sistemático de los sumos principios
normativos que rigen la conducta moral del hombre y de las
colectividades humanas, en cuanto tienden a la realización del bien
individual con subordinación al bien social” (Mendizábal).
 “Saber supremo y total, obtenido a la luz natural de la razón, sobre
el orden de los actos humanos en relación al bien común o fin
social” (Ruiz Giménez).
 “Tiene por objeto el conocimiento de la realidad jurídica en su
universalidad por sus principios y causas supremas” (Hurtado).
Descripción de la disciplina.
 Para Martínez Doral, “es la ciencia que tiene por objeto la
proposición de las exigencias normativas, que regulan la
convivencia externa de los hombres”.
 Especulativa por el modo de conocer.
 Práctica por su fin.
 Según dicho autor, los temas fundamentales de la
disciplina son tres:
 Derecho (problema lógico): definición del Derecho.
 Justicia (problema axiológico): fundamentación más radical
de lo jurídico.
 Teoría del saber jurídico (problema gnoseológico): teoría
sobre el particular tipo de conocimiento que es el saber acerca
del Derecho.
Descripción de la disciplina.
 Perspectiva propia es la perspectiva jurídica, del
jurista: el derecho desde la perspectiva de su
cumplimiento y satisfacción.
 Ciencia filosófica del Derecho en cuanto Derecho,
filosofía sobre la realidad jurídica desde el oficio del
jurista.
 Perspectiva jurídica da unidad formal a FdD.
 Mantenerse alejado de “las dos perennes tentaciones
del filósofo del derecho”:
 Filosofía política.
 Filosofía moral.
Origen y formación de la disciplina.
 La reflexión filosófica sobre el Derecho está presente a lo
largo de la historia.
 Sin embargo, hasta el S. XIX aparecen tratados específicos
bajo la denominación “Filosofía del Derecho”: antes, la
filosofía sobre el Derecho se halla en obras de diversa
índole.
 Idea común: antes del S. XIX el nombre de la disciplina
sería “ciencia del derecho natural”, hasta que su negación y
el repudio del racionalismo hace que esos tratados se
conviertan en disquisiciones sobre el derecho positivo y
cambien el nombre anterior por el de Filosofía del Derecho.
Origen y formación de la disciplina.
 Dicha idea común es parcialmente verdad, pero:
 Confunde lo ocurrido desde la segunda mitad del S. XVII
hasta finales del S. XVIII con la historia anterior de más de 20
siglos.


Es hasta con Puffendorf que surgen tratados de derecho natural y se
habla de la ciencia del derecho natural como disciplina autónoma.
Autores anteriores trataban no sólo de derecho natural, sino además
positivo, ambos considerados vigentes.
 Por tanto, no puede decirse que en Antigüedad y Edad Media
hubiera ciencia del derecho natural: sus autores hacían filosofía
jurídica, aunque no existía Filosofía del Derecho ni como nombre
ni como disciplina autónoma.
 La denominación Filosofía del Derecho empezó a usarse para
referirse al Derecho Natural en sentido moderno, y también
como filosofía del derecho positivo.
Filosofía del Derecho y
Ciencia del Derecho Natural.
 Kantismo no entiende derecho natural como derecho,
sino formas y principios a priori; su conocimiento es
filosofía del Derecho.
 Iuris naturalis scientia:
 En S. XIX sinónimo de ética o filosofía moral, sin
referencia a Filosofía del Derecho.
 En algunos autores, como ciencia jurídica.
 Para algunos, ciencia del derecho natural es ética
social y a la vez filosofía del Derecho, entendiendo que
ésta última es parte de dicha ética.
Filosofía del Derecho y
Ciencia del Derecho Natural.
 Para otros, son dos denominaciones de una misma
disciplina.
 Otros piensan que la CdDN es parte de la FdD.
 Hervada: dos disciplinas distintas:
 FdD se ocupa del DN según método filosófico.
 CdDN se ocupa del DN según método jurídico.
 Llamar CdDN a la FdD proviene de doble confusión:
 Confundir la CdDN con filosofía moral.
 Confundir materia de CdDN con la de FdD:

FdD se ocupa no sólo del DN sino de todo el Derecho, también
positivo, y otros temas como justicia, gnoseología jurídica, principios
de la legislación.
Dimensión Especulativa y Práctica
de la Filosofía del Derecho.
 Realidad jurídica es, ante todo, praxis: realización del
derecho.
 Ciencia del derecho es ciencia de la conducta humana,
su núcleo central es la acción jurídica o acto de dar
satisfacción al derecho.  requiere saber práctico,
jurisprudencia, arte del derecho.
 Como dogmática jurídica, la ciencia del derecho es
especulativamente práctica, pues va dirigida a la
realización del derecho aunque no de forma
inmediata.
Dimensión Especulativa y Práctica
de la Filosofía del Derecho.
 Si bien el saber filosófico del Derecho es necesario para el
jurista, no es un nivel de la ciencia del jurista, sino saber
filosófico sobre la ciencia y el hacer del jurista.
 FdD es especulativa, orientada a conocer realidad jurídica,
no construirla o realizarla.
 Puede mejorarla y transformarla: al conocer los presupuestos,
fundamento y sentido de la acción, puede criticarla, valorarla
y darle sentido.
 Proporciona al jurista explicación última de la realidad
jurídica. Tanto interpretación como forma de desarrollar
función del jurista dependen de la filosofía.
Dimensión Especulativa y Práctica
de la Filosofía del Derecho.
 Algunos dicen no es necesaria la FdD: basta conocer
leyes y aplicarlas.
 Pero incluso esa postura supone una filosofía jurídica:
positivismo legalista.
 Todo hombre opera al menos con filosofía
rudimentaria y vulgar. También el jurista.
 No es deseable operar con rudimentos implícitos: para
ejercer con competencia, debe conocerse FdD.
 Su objeto no son ideales, sino realidades: no es
construcción racional, sino filosofía sobre la praxis
jurídica o realización y cumplimiento del Derecho.