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Transcript
Convención de Belem do Pará, para prevenir, Regional
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer tiene
por objeto:
• garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre
de violencia tanto en el ámbito público como en el
privado.
•Define la violencia contra la mujer como cualquier
acción o conducta basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento, físico, sexual o psicológico
a la mujer tanto en el ámbito público como privado
• Reconoce y protege os derechos a: la vida, la integridad
física, psíquica y moral; la libertad y seguridad personal;
a no ser sometidas a torturas; respeto a la dignidad y
protección a su familia; igualdad de protección ante la
ley y de la ley; recurso sencillo y rápido ante los
tribunales competentes que la amparen contra actos
que violen sus derechos; libertad de asociación; libertad
de religión y creencias propias; igualdad de acceso,
participación y toma de decisiones en las funciones
públicas; ser libre de toda forma de discriminación.
• Ratifica el compromiso del estado a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar
su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta
a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
•
• Para los efectos de esta Convención, persona es
todo ser humano.
• Así mismo expresa que todas las personas son
iguales ante la ley. En consecuencia, tienen
derecho, sin discriminación, a igual protección
de la ley.
• Consagra obligaciones de los Estados de adoptar
medidas para lograr la efectividad de los
derechos reconocidos en el protocolo.
• En su art. 3° establece la protección a los DESC
de las mujeres y el deber de los Estados de
garantizar estos derechos sin discriminación por
razones de sexo.
• Establece el derecho a que las mujeres puedan
vivir una vida sin discriminación ni violencia.
Derechos Humanos de las Mujeres
La Declaración de los DDHH establece que todas las
personas nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y dotados como están de razón y
conciencia deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.
La trascendencia de la Declaración Universal
• Establece el marco en el campo de los DDHH, sentando las
bases filosóficas de los instrumentos internacionales
obligatorios encaminados a proteger los DD y libertades
que proclama.
• Exhortó a todos los pueblos y gobiernos a adoptar esos
principios y redoblar esfuerzos “para ofrecer a todos los
seres humanos una vida libre y digna que les permita
alcanzar un estado de bienestar físico, mental, social y
espiritual”.
• Universalidad e inalienabilidad: todas las personas
tienen derechos y nadie puede renunciar voluntariamente
ni ser despojados por otros.
• Indivisibilidad: Los DDHH no pueden separarse sean de
carácter civil, político, económicos, sociales y culturales y
todos son inherentes a la dignidad de las personas.
Todos tienen la misma condición como DD y no pueden
ser clasificados a priori por orden jerárquico.
• Interdependencia e interrelación: La realización de un
derecho a menudo depende total o en parte de la
realización de otros. (salud con educación e información)
• Entró en vigor en 1981
• Define la discriminación contra la mujer como toda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que
tenga por objeto o por resultado mesnocabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la basa de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera.
• Pone énfasis en que el papel de la mujer en la
procreación no debe ser causa de discriminación.
• Aboga por una comprensión adecuada de la
maternidad como función social. Lo que equivale a
la necesidad de que ambos sexos compartan
responsabilidades familiares.
• Establece el derecho de las mujeres a decidir libre y
responsablemente el numero de hijos, el intervalo
entre los nacimientos, acceso a información,
educación y medios que les permita ejercer esos
derechos.
• Marcó un punto de inflexión en el reconocimiento
de los derechos humanos.
• Reconoce derechos de las mujeres como parte
integrante de derechos humanos fundamentales
y, considera la violencia contra las mujeres
como una violación de sus derechos humanos.
• El Plan de Acción estableció que “los derechos
humanos de la mujer y de la niña son parte
inalienable, integrante e indivisible de los
Derechos Humanos universales”.
• Ratificó la validez de los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres como derechos
humanos;
• Estableció que las parejas y los individuos tienen
derecho a decidir libremente su reproducción.
• Plantea que el aborto es un problema de salud
pública que amerita servicios y políticas.
• Habla de eliminar la discriminación contra las
mujeres; dar visibilizar a su contribución
económica con el trabajo productivo y
reproductivo, revisar leyes que castigan
penalmente a las mujeres que han recurrido al
aborto y reforzar aquellas que protegen los DD de
las mujeres.
• Protege a las adolescentes de la explotación y
abuso sexual, económico, prácticas tradicionales y
culturales
perjudiciales,
embarazo
en
la
adolescencia y vulnerabilidad a enfermedades
venéreas, al VIH y SIDA.
• Reorientar la educación sanitaria y servicios de
salud de atención primaria de salud, incluida salud
sexual y reproductiva.
• Elimina discriminaciones contra las mujeres.
• Se propone erradica la pobreza.
• Apoya y promueve la participación de mujeres en asuntos
estratégicos
• Promueve que las mujeres tengan control sobre cuestiones
relativas a su sexualidad, incluida la SSyR, decidir
libremente respecto a esos temas, sin verse sujeta a
coerción, discriminación y violencia.
• Plantea revisar leyes que castigan penalmente a las
mujeres que incurren en aborto, ofreciendo con prontitud
servicios de planificación familiar, educación y
asesoramiento post aborto que ayuden también a evitar la
repetición de los mismos.
• Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas
• Reconoce que las mujeres los niños y las niñas son la inmensa
mayoría de las víctimas de los conflictos armados, por tanto insta
a todas las partes en un conflicto armado que tomen medidas
especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia
por razones de género, particularmente de la violación, otras
formes de abuso sexual y todas las formas de violencia.
• Hace énfasis en la responsabilidad de los Estados de acabar con
la impunidad de la violencia sexual, enjuiciando a los culpables
de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra,
especialmente a los relacionados con violencia sexual y de otro
tipo contra las mujeres y las niñas.
Resolución 1820 del Consejo de Seguridad de NNUU
• La violencia sexual en el marco de los conflictos armados
ejercida contra las mujeres y las niñas, se utiliza como una táctica
de guerra para dominar, humillar, aterrorizar o reasentar por la
fuerza a la población civil.
• Exige que todas las partes pongan fin sin dilaciones y por
completo a todos los actos de violencia sexual contra la
población civil.
• Que se adopten mediadas apropiadas para proteger a la
población, incluidas a las mujeres y las niñas de toda forma de
violencia sexual.
• Destaca que los crímenes de violencia sexual queden excluidos
de las disposiciones de amnistía en el contexto de los procesos
de solución de conflictos.
RESOLUCIONES 1888 Y 1889 DE 2009
El 30 de septiembre y el 5 de octubre 2009 el Consejo
de Seguridad adoptó las resoluciones 1888 y 1889
 resumen las acciones que las Naciones Unidas y los
Estados Miembros pueden tomar para prevenir la
violencia sexual relacionada al conflicto
 instan a los actores clave a asegurar que la protección y
el empoderamiento de las mujeres se tome en cuenta
durante la evaluación de necesidades y la planificación
en situaciones de post conflicto.
• Con la Resolución 1888, el Consejo hizo un
llamado al Secretario General para que
Resolución 1888, llamado al Secretario General para desplegar lo
antes posible un equipo de expertos hacia situaciones de
violencia sexual de interés particular para trabajar con el personal
de las Naciones Unidas en el terreno y con los gobiernos
nacionales para el fortalecimiento del estado de derecho.
En la Resolución 1889, que hace seguimiento al tema de la
Resolución 1888, el Consejo solicita al Secretario-General la
presentación de un informe sobre la mujer en situaciones de
post-conflicto que cubra un período de 12 meses y que asegure la
cooperación entre el Representante Especial del Secretario
General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados
y el Representante Especial para la Cuestión de la Violencia
Sexual en el Conflicto Armado, cuya designación fue solicitada
por la Resolución 1888.
• La CPI tiene competencia para determinar la responsabilidad
penal – no estatal- por haber cometido conductas determinadas
como crímenes internacionales.
• Es el primer instrumento jurídico internacional que considera
como crimen de guerra y de lesa humanidad los actos de
violencia sexual o de género.
• El primer instrumento que define el concepto de género.
• Según el estatuto son crímenes de lesa humanidad: la violación, la
esclavitud sexual, la prostitución forzada o cualquier otra forma
de violencia sexual.
• Son Crímenes de guerra: la violación, la esclavitud sexual, la
prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilidad forzada
o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya
infracciones graves a los convenios de ginebra..
Artículo
Delito
Circunstancias de agravación punitiva
205
Acceso carnal violento
138
Acceso carnal violento
persona protegida*
206
Acto sexual violento
139
Acto sexual violento en persona
protegida*
207
Acceso carnal o acto sexual en
persona puesta en incapacidad
de resistir
208
Acceso carnal abusivo
menor de catorce años
209
Actos sexuales con menor de
catorce años
210
Acceso carnal o acto sexual
abusivos con persona incapaz de
resistir
Las penas se aumentarán de una tercera
parte a la mitad, cuando:
1. La conducta se cometiere con el concurso
de otra y otras personas
2. El responsable tuviere cualquier carácter,
posición o cargo que le dé particular
autoridad sobre la víctima o la impulse a
depositar en él su confianza.
3. Se produjere contaminación de
enfermedad de transmisión sexual.
4. Se realizare sobre persona menor de doce
(12) años.
5. Se realizare sobre el cónyuge o sobre con
quien se cohabite o se haya cohabitado, o
con la persona con quien se haya procreado
un hijo.
6. Se produjere embarazo.
en
con
Artículo
Delito
Circunstancias de agravación punitiva
188 A y B
Trata de personas
1. Cuando se realice en persona que
padezca inmadurez psicológica, trastorno
mental, enajenación mental y trastorno
psíquico, temporal o permanente o sea
menor de 18 años.
2. Como consecuencia, la víctima no
resulte afectada en daño físico
permanente
y/o
lesión
psíquica,
inmadurez mental, trastorno mental en
forma temporal o permanente o daño en
la salud de forma permanente.
3. El responsable sea cónyuge o
compañero permanente o pariente hasta
el tercer grado de consanguinidad,
segundo de afinidad y primero civil.
4. El autor o partícipe sea servidor
público.
Artículo
Delito
Circunstancias de agravación punitiva
141
Prostitución
forzada
o
esclavitud sexual en persona
protegida.
213
Inducción a la prostitución
214
Constreñimiento
prostitución
146
Tratos
inhumanos
y
degradantes y experimentos
biológicos
en
persona
protegida
a
la
La confidencialidad y el respeto al derecho a la
intimidad de las víctimas.
•La aplicación sistemática de los principios de debida
diligencia:
- La investigación debe ser efectuada por especialistas
capacitados en el tipo de violencia que se esté
investigando
- La investigación debe llevarse a cabo siguiendo los
principios y manuales internacionales pertinentes
Principio de la Debida Diligencia:
- La cultura de la víctima y el contexto en el
que se produjo la violencia deben tomarse en
consideración
- Los fiscales deben evitar cualquier tipo de
discriminación en su trabajo basado en
consideraciones políticas, sociales, religiosas,
raciales, culturales y sexuales.
Otras normas nacionales aplicables a los casos de
violencia sexual en el contexto del conflicto armado
colombiano
Ley 1146 de 10 de julio de 2007 "por medio de la cual
se expiden normas para la prevención de la violencia sexual
y atención integral de los niños, niñas y adolescentes
abusados sexualmente”.
Resolución 412 de 2000 del Ministerio de Salud:
“Guía para la Atención del Menor y la Mujer Maltratada
que establece la obligatoriedad del sector salud de detectar,
atender y reportar los casos de violencia sexual en esta
población”.
Artículo 15 de la Ley 360 del 7 Febrero 1997:
“Derechos de las Víctimas de los delitos contra la
libertad sexual y la dignidad humana”:
Toda persona víctima de los delitos contra la libertad sexual y
la dignidad humana tiene derecho a:
•Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante
cualquier entrevista o actuación con fines médicos, legales o
de asistencia social.
•Ser informada acerca de los procedimientos legales que se
derivan del hecho punible.
Toda persona víctima de los delitos contra la libertad
sexual y la dignidad humana tiene derecho a:
•Ser informada de los servicios disponibles para atender las
necesidades que le haya generado el delito.
•Tener acceso a un servicio de orientación y consejería
gratuito para ella y su familia atendido por personal
calificado.
Toda persona víctima de los delitos contra la libertad
sexual y la dignidad humana tiene derecho a:
• Tener acceso gratuito a los siguientes servicios:
1. Examen y tratamiento para la prevención de
enfermedades venéreas incluido el VIH/SIDA.
2. Examen y tratamiento para trauma físico y
emocional.
3. Recopilación de evidencia médica legal.
4. Ser informada sobre la posibilidad de acceder a
la indemnización de los perjuicios ocasionados
con el delito.