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Derecho a la Salud.
Su Función Social
A) ALGUNOS DATOS
En año 2000 una sexta
parte de la población mundial
(1.000 millones de habitantes del
planeta) se encontraba en la
miseria.(Cumbre del Milenio).
ser
el
La Cumbre quiso
“nunca más” a esa
vergüenza. Se auto comprometió
que en el 2015 :
Todos los niños del mundo
terminaran los estudios primarios;
Reducir la mitad de la indigencia y
el 75% de la mortalidad infantil y
materna.A seis años de ello,
se mantiene la desilusión
l
Los
estudios
publicados sobre los objetivos
fijados por la Cumbre y sus
logros, arrojan estos resultados
(CEPAL):
a.1. Las personas en situación de
extrema pobreza América Latina
ascienden a 96.000.000 y viven
con menos de un dólar por día
.Son el 18,6% de la población total
de 516 millones en 2005.El 76,5% es población urbana;
Mortalidad infantil (24,4%);
Analfabetismo (7%)
Esperanza de vida al Nacer:
hombre :70 años
mujer:
76,3 años
Sudamérica
tiene
355.000.000 de habitantes ( 180
millones hablan portugués) en una
superficie de 18.548.067 Km2.Población estimada
627.000.000
en
2015
a.2. Las personas pobres en
América Latina viven con menos
de dos dólares por día:
En 1990 el 28,6% de los
latinoamericanos
vivían
con
menos de dos dólares por día.En 2000 el 24,5% vivían con
menos de dos dólares por día.-
En 2015 deberían caer al 14,3%
-según objetivos de la Cumbre del
MilenioSe prevé que dentro de 10
años todavía habrá un 19,6% con
menos de dos dólares.-
a.3. Las personas de extrema
pobreza y las pobres suman en
América Latina
222.000.000
significando el 43% de la
población regional.
El resto asciende a 294 millones
siendo el 57%.Tres de cada cuatro pobres
de la región viven en cinco países:
México, Brasil, Perú, Colombia y
Argentina que tienen provincias
con indicadores de desarrollo de
naciones africanas.
Seis de cada diez personas
son pobres en Bolivia, Guatemala
y Paraguay.Siete de cada
pobres en Nicaragua
diez
son
Ocho de cada
pobres en Honduras.-
diez
son
1/5 de los habitantes son
pobres en Chile y Costa Rica.Indigencia tiene Bolivia
(37,1%), Honduras (54,5%) y
Nicaragua
Africa.-
(42,3%).
Similar
al
a.4. La pobreza extrema no sólo es
por bajo crecimiento económico sino
por la mala distribución del ingreso.
a.5. Nuestra región es una de las más
retrasada del mundo en términos de
equidad ( marcado contraste entre
la participación en el ingreso del
5% más rico y la del 5% más
pobre)
a.6. El 20% del los hogares más
pobres capta entre el 2,2 %
(Bolivia ) y el 8,8% de la riqueza
(Uruguay), mientras que los más
ricos se apropian entre un 41,8%
(Uruguay) y un 62,40%(Brasil) de
esa riqueza.
Uruguay es el único país que
en el que la participación de los
más ricos supera no más de cinco
(5) veces la del 5% más pobre.
En Bolivia y Brasil esos
indicadores alcanzan mayores
niveles donde la relación en la
participación de ambos sectores
alcanza
20
y
26
veces,
respectivamente.
a.7. La extrema pobreza afecta en
Bolivia, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Paraguay a más del
30 % de la población.-
En Argentina, Colombia, El
Salvador, Perú, Venezuela y
Republica Dominicana se sitúa
entre el 20 y el 24% de la
población.En Brasil, Ecuador, México y
Panamá varía entre un 12 y 19%.En Chile, Costa Rica y
Uruguay se registran índices de
indigencia menores al 10% de la
población
a.8.
En Argentina una de las
causas profundas ha sido la crisis
económica
y
financiera,
no
permitiendo que disminuya la
población en extrema pobreza con
más de un 20 % del total de
habitantes.
Sufre
pobreza
casi
15.000000 de personas y en el
Conurbano hace más de 10 años
que no baja la pobreza del 30%
llegando a casi el 37% (3.200.000.de personas).
La Argentina está rezagada
con respecto a las metas de la
Cumbre del Milenio en un 212 %
mientras que Venezuela lo está en
un 111%.-
En el año 2000, en Argentina
el 5% más pobre se apropiaba del
4% de los ingresos, mientras que
el 5% más rico se apropiaba del
54% de los ingresos
En el año 2001 el 35,9% eran
pobres, el 13,6% eran indigentes
En el 2002 el 57,5% eran
pobres, el 27,5% indigentes.
En 2005 en Ciudad de Buenos
Aires y conurbano el 37,7% era
pobre, el 14% indigentes.
Pobres
en
Corrientes
31,3%,Santiago
del
Estero
30,1%,Concordia 30,1%,Formosa
23,7%,Resistencia
28,6%,Jujuy
25,4%,Salta 21,8% y Catamarca
20.4%.
En la región del Chaco el 70% de
la riqueza se distribuye en el 7%
de la población.La desigualdad ha aumentado
más en Brasil y en Argentina.-
a.9. La mala distribución del ingreso
trae problemas Eticos-Políticos y
Económicos, reflejando fielmente la
forma en que la Educación, la
Salud, el Patrimonio y el Acceso a
los empleos se distribuyen entre
la población de la región.
a.10 La mala distribución atenta
contra el Bienestar Colectivo.-
a.11 La desigualdad atenta contra
el
desarrollo
económico
y
humano, las tasas de crecimiento,
las instituciones , el estado de
derecho y la gobernabilidad.
Estos temas nos afectan
ante el mundo, siendo la
12.
tendencia en los próximos 15
años a favor de EEUU, seguido
por China, la India y Europa.
América Latina no estará
en la agenda internacional por:
1) Ineficacia gubernamental ;
2) Ineficacia de sus políticos;
3) La corrupción;
4) Los riesgos de líderes
populistas regionales que
aumentarán la brecha entre ricos y
pobres.
El Grupo de los 8
( Alemania, Canadá, EEUU, Francia,
Gran Bretaña, Italia, Japón y Rusia),
planteó que:
a) El G8 pretende dirigir la política
mundial pasando a ser el “
Directorio del mundo”.- Desplaza
a la ONU y demás organismos
mundiales.-
b) Los PBI sumados de esas
naciones representan 2/3 del
producto global.c) Sólo EEUU representa 1/3 del
producto global.d) Avanzaron
en
inducir
la
Condonación de la deuda externa
multilateral
(contratada
con
Banco Mundial, FMI o con
gobiernos) contraída por los 18
países más afectados del resto
del
mundo
con
especial
referencia a Africa (14 africanos
y 4 latinoamericanos)
Monto de condonación :40.000
millones de dólares
h) Intención a eliminar toda forma de
subsidios
a
las
exportaciones
agrícolas en una “fecha creíble”
Comparación entre Africa y G8
AFRICA:
El 40% vive con un dólar por día.Africa PBI p/ pers= U$S 500 x año
G8 p /persona
U$S 23.500 x año
Esperanza de vida: Africa 46 años
.
G8
77 años
Mortalidad
infantil: Africa 101 x 1000 nacidos.
G8
6/1000
SIDA/HIV:Africa 3,2% de población
G8
0,4%
Argentina: situación 2006
El “ Informe de desarrollo
mundial 2006 ” del Banco Mundial
analizó la situación argentina
advirtiendo que el “Crecimiento
con instituciones pobres no dura”
Es necesario una profunda
reforma política y social por la tasa
de distribución
del ingreso que
perjudica el desarrollo equitativo del
país;
Debe detectarse la existencia
de pobres instituciones destinadas a
la
inclusión
social
y
el
gerenciamiento de conflictos;
Las rentas creadas por malas
instituciones causan conflictos sin
que surjan equilibrios de poder
esenciales en la sociedad;
Los factores que bloquean el
desarrollo sustentable que beneficie
a la mayoría de la población están
más en la estructura política y social
que en la economía;
Las élites de la Argentina de
hoy son el campo, grupos instalados
en los bancos,en las industrias y en
los
medios
de
comunicación
social.El desarrollo de estas élites no
garantiza el desarrollo del país;
El desarrolllo sin equidad se
disuelve en el mediano plazo;
La regulación tiene un factor
positivo en la eficiencia y equidad de
los servicios públicos, pero no en
cuanto a la sobrecarga impositiva
que llega en algunos municipios al
55% porque se ve en los servicios
públicos
privatizados
y
las
telecomunicaciones
imponiendo
impuestos indirectos con efectos
regresivos.Los servicios públicos generan
cerca del 1% de los ingresos fiscales
a los que se suma el 21% deI IVA,
más los impuestos provinciales y
municipales.-
Los
indicadores
Argentina de hoy son:
de
la
Población albafetizada: 97%
Población que vive con
menos de un dólar por día: 3,3 %
PBI por cápita en 2004: U$S 3.720
El INDEC publicó datos
oficiales sobre nuestro país que
indican que:
1)La población
económicamente activa ronda lo 15,5
millones de personas;
2)Hay
1.875.500 desocupados y 1.984.000
subocupados; En total 3.859.500 de
personas
tiene
problemas
de
empleo.3) la Región
Noreste tiene 6% de desempleo; la
Patagónica 7,1%; Gran Mendoza 7,6%
y Cuyo 8,5%: Ciudad de Buenos
Aires 9,6%; Mar del Plata - Batán
12,9%; Gran Rosario 12,4%; Gran La
Plata 12,1%, Gran Córdoba 12,3%;
Gran Tucumán -Tafí Viejo 11,3% y
Región pampeana 11,7%;
4) 15.000.000 de
argentinos son pobres o indigentes,
siendo 8.957.000 pobres ( 38,5%) y
3.168.000 indigentes ( 14%).Total casi
más del 50% del total de la
población.-
5)
Nivel
de
pobreza es cuando una familia o
persona en su ingreso no supera el
costo de la Canasta Básica TotalCBT- (alimentos y servicios básicos)
estimado en $ 858,99 a julio de 2006.Nivel
de
indigencia es cuando el ingreso no
supera el costo de la Canasta Básica
Alimentaria-CBA, conformada sólo
por
alimentos
imprescindibles,
estimado en $390,45 a julio 2006.-
6)
El
Gran
Resistencia es la más castigada por
la pobreza con 60,3% de la
población.-
Río Gallegos 11,1%;
San
Juan
45,2%;
Conurbano
bonaerense 45,1%;
Región
Noreste
56,3% ; Región Noroeste 49,4%; Gran
Bs.As. 37,7% y Cuyo 37,3 % de
pobres.-
Esto exige responsabilidad
política de los gobernantes y de la
sociedad civil dentro de la cual se
encuentran
también
los
profesionales ,en especial los
relacionados con el arte de curar y
del derecho
B. Gobernabilidad y Estado
de Derecho
El desarrollo de los
pueblos se determina por
La
profundización de la democracia y
la reforma de los sistemas
políticos.
La gobernabilidad
democrática supone la legitimidad
de las instituciones políticas,
económicas y administrativas.
La gobernabilidad
democrática tiene atributos:
1)Es
participativa
y
transparente en el proceso de
toma de decisiones;
2)Dispone de mecanismos para
la exigencia de responsabilidades
por parte de la sociedad;
3)Es eficiente en la utilización
de los recursos para lograr los
fines previstos;
4)Es equitativa y promueve el
Estado de Derecho;
5)Es parte fundamental del
desarrollo humano y exige una
ampliación en las oportunidades
de las personas;
Estrategia de gobernabilidad
democrática es una construcción
de capacidades propias para
fortalecer la interrelación entre el
sistema institucional existente, las
habilidades
de
los
actores
políticos, económicos y sociales,
y la cantidad y calidad del
liderazgo
transformacional
existente.
La gobernabilidad es una
de las herramientas esencialesl
para crear un contexto adecuado
para
el
Desarrollo
Humano
Sostenible, que se centra en
mejorar las condiciones de vida
de las personas.
La gobernabilidad
incluye entonces la dimensión
institucional ( jurídico y políticosocial ) del desarrollo humano.
El
desarrollo
económico de un país o una
región consiste en el crecimiento
de su economía, pero no se
reduce sólo a ello.Para
ser
auténtico debe ser integral, es
decir promover a todos los
hombres y a todo el hombre.
No aceptamos la
separación de la economía de lo
humano en el desarrollo de las
civilizaciones
en
que
está
inscripto. Lo que cuenta es el
hombre, cada hombre, cada
agrupación de hombres, hasta la
humanidad entera.
“ Que el
problema tal vez mayor en nuestros
días es el que atañe a las relaciones
que deben darse entre las naciones
económicamente desarrolladas y las
que están en vías de desarrollo
económico , las primeras gozan de
una vida cómoda, las segundas en
cambio padecen de una durísima
estrechez.”(MM222). En 1961 Juan
XXIII, alertaba en la encíclica Mater e
Magistra
Juan
XXIII:
los
derechos
aspectos
de
la
El bien común y
humanos, dos
misma
realidad,
requieren de bienes tales como
una
alimentación
suficiente,
condiciones dignas de vivienda
para todos, cuidados sanitarios ,
servicios públicos esenciales,
difusión general de la propiedad
privada, empleo para todos,
salario justo, tranquilidad pública,
educación integral, acceso a los
medios de cultura y otros tantos
imposibles de enumerar .
En
suma
el
desarrollo económico debe ser
acompañado y proporcionado con
el progreso social, asegurando la
adecuada
y
equitativa
distribución.
Equidad es
la equivalencia de oportunidades
para acceder a los factores que
hacen posible que la gente pueda
generar cierto ingreso y conseguir
cierto nivel de bienestar.Una sociedad
equitativa permite desigualdad
distributiva en cuanto ingresos,
educación,
salud,
bienes
materiales, etc , porque ello
depende del esfuerzo que las
personas realicen.No es aceptable
que
la
desigualdad
sea
consecuencia de la falta o
carencia de oportunidades y de la
discriminación.-
Este defecto es
moralmente
intolerable
y
obstaculizan el crecimiento y la
reducción de la pobreza. Mayor
equidad tiende a mejorar el pacto
político en la mayoría de los
ciudadanos y no sólo a las élites.
Institución
Para gobernar
se necesitan
instituciones y ello comprende:
- Las reglas formales e informales
que rigen la interacción entre los
individuos y las organizaciones
públicas o privadas.
- La cultura cívica o capital social
que se expresa en los modelos
mentales,
valorativos
y
actitudinales que subyacen a las
instituciones informales y explican
el tipo de relación que éstas
mantienen con las formales.
- Las capacidades de generación de
espacios de paz, de concertación,
de coordinación y de consenso; la
capacidad
de
formulación
e
implementación
de
políticas
públicas de desarrollo.
- El liderazgo y la iniciativa,
necesarios para el cambio y el bien
común.
El Derecho y la Salud
La CN y Provincial
avanzaron hacia un Estado
Social de Derecho:
La Provincia y la Ciudad
de Bs.As. deben promover el
progreso económico y el
desarrollo
humano(art.
125
CN).El Congreso Naciopnal
debe proveer el desarrollo
humano en concurrencia con
las competencia provinciales
(art. 75 inciso 19 CN).Los Tratados en DDHH
integran el derecho interno
nacional y provincial ( art. 75
inciso 22 y 24 CN y art. 11 de la
Provincial).En
los
derechos
individuales y colectivos de la
CN
se
incorporaron
los
derechos de la personalidad, la
intimidad y la libertad junto a
los colectivos.El art. 10 de la Const.
Bs.As..establece que todos los
habitantes tiene
derecho a
defender y ser protegidos en su
vida,
libertad,
reputación,
seguridad y propiedad.
El art. 11 agrega que no
se
admite
distinciones
,discriminaciones ni privilegios
por cuestiones de sexo, raza,
religión, nacionalidad, lengua,
ideología, opinión o enfermedad
de riesgo y es deber de la
Provincia
promover
el
desarrollo integral de las
personas
garantizando
la
igualdad de oportunidades.El art. 12 instituye que
todas las personas gozan de los
derechos “ A la vida desde la
concepción hasta la muerte
natural; a conocer la identidad
de origen; al espeto de la
dignidad, al honor, a la
integridad física, psíquica y
moral; a la información y a la
inviolabilidad
de
los
documentos
privados
y
cualquier
otra
forma
de
comunicación personal”.El art 26 prevé el
principio de reserva “ las
acciones privadas de los
hombres que en ningún modo
ofenda al orden público ni
perjudiquen a terceros, están
reservadas a Dios y exentas de
la
autoridad
de
los
magistrados”
El Estado debe remover
los obstáculos para el ejercicio
de los derechos sociales y en
particular el de la Salud, pues la
Provincia garantiza a sus
habitantes el acceso a la salud
en los aspectos preventivos,
asistenciales y terapéuticos,
debiendo
promover
la
educación para la salud. Esto
se refirma en art 38 para
usuarios y consumidores y el
43 que fomenta el desarrollo
paa una mejor calidad de vida
de la población.El art.20.3 preserva la
utilización, manipuleo, certeza y
fehaciencia de los datos en
bancos o registros que se torna
de importancia pública o de
derivación social, donde la
persona tiene sus datos.Esta es la Tendencia
nacional e internacional.¿ la Salud es un Derecho ?
SI: La Salud es un derecho
personal y colectivo.-
¿ De qué carácter ?
Derecho Humano Fundamental
que hace a la Dignidad de la
persona y a su Desarrollo
Humano integral, con fuerte
incidencia en la Etica.-
¿ Quién lo debe garantizar ?
En un Estado Social de
Derecho debe fortalecerse la
prestación de la Salud a través
del sector público por sobre
todos los medios posibles.-
Carta Internacional
sobre el Derecho a la
Salud
La presente Carta fue aprobada
en la Asamblea General de la
UIA el 31 de Agosto de 2005 en
Fez, Marruecos
UIA - Union Internationale des Avocats - 25, rue du Jour - 75001 PARIS (France)
La Union Internationale des
Avocats
(UIA)
Considerando que la salud, la
integridad
y el bienestar físico y mental
son unos
derechos humanos
fundamentales,
Afirmando que estos derechos
tienen su
origen en el derecho a la
dignidad humana
y como principal corolario, el
derecho
para cualquier individuo a vivir
en un
ambiente decente que garantice
la higiene,
la seguridad alimenticia y la
salubridad,
Profundamente preocupada por
las disparidades
dentro y entre los Estados en la
puesta en marcha del derecho
de la salud,
y convencida de que estas
disparidades
persisten, por una parte, por la
inadaptación
de las políticas sanitarias
nacionales
y, por otra parte, por la
insuficiencia de la
cooperación internacional,
Considerando que el desarrollo
del
derecho a la salud debe permitir
reducir
las desigualdades sanitarias,
aumentar la
esperanza de vida de las
poblaciones las
más desfavorecidas y participar
en el desarrollo
económico y social de los
individuos
y de los Estados,
Constatando que la gestión de los
asuntos
sanitarios compete
principalmente a
los Estados que tienen una
obligación
general de seguridad, cuidado e
información,
Llamando la atención sobre la
urgencia
de poner en marcha cualquier
acción que
permita reducir y eliminar las
injusticias
que resultan de la desigualdad
de condiciones
de salud y acceso a los
cuidados a
escala mundial y, en particular,
entre los
países del Norte y los del Sur,
Convencida de que el derecho a la
salud
es un importante factor de
desarrollo
duradero y debe inscribirse en
unas políticas
globales de paz, de pleno
empleo, de
condiciones justas de comercio
internacional,
de protección del medio
ambiente,
de investigación, de desarrollo,
de alimentación,
de utilización duradera de los
recursos naturales, de justicia
social, de
respeto de los derechos del
hombre y de
equidad,
Consciente que el derecho a la
salud
depende de una política de
información
sobre los riesgos sanitarios
para sensibilizar
las poblaciones sobre los factores
de
riesgos conocidos o establecidos
contra
los cuales existen medios de
prevención
conocidos y accesibles,
Subrayando la necesidad de
aumentar la
cooperación internacional
mediante un
mayor desarrollo de una política
sanitaria
eficaz y coherente a nivel mundial,
Proclama la siguiente Carta:
Artículo 1
El derecho a la salud es un
derecho personal,
inalienable e imprescriptible.
Cualquier violación de este
derecho es
una vulneración de la dignidad
humana.
Nadie puede ser privado de este
derecho
por cualquier motivo que sea.
Artículo 2
Las donaciones de órganos y
otras extracciones
de elementos del cuerpo humano
sólo pueden efectuarse con
carácter gratuito
con el acuerdo previo del
paciente o
de la familia del difunto, y en las
condiciones
establecidas por las leyes
vigentes.
Se insta a los Estados adoptar
las medidas
necesarias para impedir,
combatir y reprimir
el tráfico ilícito de órganos.
Artículo 3
Los Estados tienen el deber de
establecer
servicios de salud disponibles,
accesibles y
abordables para cualquier
individuo e
incitar a los otros Estados a que
actúen
del mismo modo, manifestando
así una
solidaridad sin la cual no existiría
un equilibrio
mundial, factor de paz y de
desarrollo para todos.
Estos servicios incluyen el
acceso a los
hospitales y otros
establecimientos de
salud así como el recurso a los
tratamientos
médicos, incluido los
medicamentos
justificados por el estado de
salud físico o
mental del paciente.
Con este fin, la Union
Internationale des
Avocats anima a los gobiernos
de los países
desarrollados a tomar todas las
medidas
posibles para ayudar a los
países en vía
de desarrollo a poner en marcha
esta
política, manifestando así una
solidaridad
sin la cual no podría existir un
equilibrio
mundial factor de paz y de
desarrollo para
todos.
Esta solidaridad internacional
pasa además
por la adopción y la aplicación
en el
seno de organizaciones
internacionales, y
en particular la OMS y la OMC,
de
acuerdos internacionales
referidos a las
patentes que permitan facilitar el
recurso
eficaz y diligente a los
medicamentos para
las poblaciones más
desfavorecidas,
teniendo en cuenta todos los
elementos
pertinentes propios de cada
interviniente,
empresas farmacéuticas
innovadoras o
genéricas, que deben velar por
diversificar
sus investigaciones para el
provecho
del mayor número de personas.
Artículo 4
Cualquier individuo puede
acceder libremente
a los establecimientos de salud.
Estos establecimientos
aseguran la acogida
de los pacientes, el examen y el
establecimiento
de un diagnóstico, la vigilancia
de los enfermos, el tratamiento
médico,
teniendo en cuenta todos los
elementos pertinentes propios a
cada individuo.
Dispensan a los enfermos los
cuidados
preventivos, curativos o
paliativos que
requieren su estado de salud y
velan por
la continuidad de estos
cuidados.
Artículo 5
El acuerdo del paciente debe
ser requerido
antes de cualquier acto médico
excepto
en caso de emergencia, en los
casos
limitativamente enumerados por la
ley.
Para que este acuerdo sea
otorgado con
conocimiento de causa, el
paciente debe
previamente recibir una
información
clara, leal y apropiada sobre su
estado de
salud así como sobre los
riesgos relacionados
con el acto médico.
Artículo 6
Nadie puede ser privado de su
libertad
por el motivo de que, desde el
punto de
vista médico, es un peligro para
sí mismo
o para la sociedad, si este
peligro no
resulta establecido por unos
certificados
emitidos por médicos
competentes y
libres y por sentencias dictadas
por
Tribunales con el respeto de los
derechos
de la defensa de la persona
implicada.
Artículo 7
Los Estados deben promover y
reforzar
una política de participación en la
investigación
científica nacional e internacional
en el ámbito médico y
paramédico.
Esta política de investigación
debe privilegiar
cuatro grandes ejes de
investigación:
La investigación sobre la
prevención
de las enfermedades,
La investigación
sobre vacunas,
La investigación terapéutica
y La investigación sobre los
sistemas de
prestación con el fin de poner la
información,
los cuidados y los tratamientos
a
la disposición de todos
aquellos que los
necesitan.
Con este ánimo, la Union
Internationale
des Avocats llama al conjunto de
los
gobiernos implicados para que
pongan
en marcha unos Comités de
ética
Nacionales, encargados, con
toda la
independencia política y
económica, de
velar por el respeto de las
normas universalmente
admitidas para los protocolos
de investigación en beneficio
recíprocos
y de pronunciarse sobre las
prioridades
a dar en las elecciones relativas
al
acceso a los cuidados y a la
salud, y en el
respeto de la dignidad de las
personas.
Artículo 8
Los médicos están obligados a
guardar
secreto profesional que se debe
a la vida
privada de los pacientes,
contribuyendo
evidentemente este secreto, por la
confianza
que mantiene entre los médicos y
los pacientes, a la eficacia misma
de estos
cuidados.
Las derogaciones al secreto
médico,
limitativamente enumerada por la
ley, no
pueden tener otros fines que la
protección
de la salud, de la seguridad o de
la
salubridad pública.
El secreto médico no es
oponible al
paciente.
Los médicos pueden ser
liberados del
secreto profesional cuando
constatan
vulneraciones a la dignidad del
ser
humano y cuando estén
procesados por
faltas que hubieren podido
cometer.
Artículo 9
Los médicos y el personal
sanitario
deben poder desplazarse
libremente y
con toda seguridad en el
conjunto de los
territorios, incluidos en tiempo
de guerra,
para cuidar cualquier persona
enferma
o herida, sin discriminación.
Artículo 10
Los médicos y el personal
sanitario
deben esforzarse, teniendo en
cuenta la
voluntad del paciente, para
aliviar sus
sufrimientos y asistirle
moralmente, evitando
al mismo tiempo el uso de las
terapias
de mantenimiento artificial (o
“ensañamiento
terapéutico”).
Artículo 11
Los Estados deben asegurarse
de la formación
de los médicos y del personal
sanitario, quienes son
responsables de las
faltas que pudieran haber
cometido.
Artículo 12
Los Estados deben integrar en
su legislación
nacional la represión de las
mutilaciones
genitales y velar por la
aplicación
de la ley.
Artículo 13
La Union Internationale des
Avocats
apela a los Abogados, Colegios
y organizaciones
profesionales para que
promuevan,
defiendan y hagan respetar los
principios
de la presente Carta.
*
**
Anteproyecto de Código Penal
Argentino
DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
CAPITULO I. Genocidio, desaparición forzada de
personas y otros delitos de lesa humanidad
ARTICULO 70.- Se aplicará prisión de DIEZ (10) a
TREINTA (30) años, al que con la finalidad de destruir
total o parcialmente a un grupo en razón de su
nacionalidad, etnia, raza o religión, perpetrare alguno de
los siguientes hechos:
a)
matanza de miembros del grupo;
b)
lesión grave a la integridad física o mental de los
miembros del grupo;
c)
sometimiento intencional del grupo a condiciones
de existencia que hayan de acarrear su destrucción
física, total o parcial;
d)
medidas destinadas a impedir nacimientos en el
seno del grupo;
e)
traslado por la fuerza de niños del grupo a otro
grupo.
ARTICULO 72.- Se aplicará prisión de DIEZ (10) a
TREINTA (30) años al que perpetrare un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil,
cometiendo cualquiera de los actos siguientes:
...esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo
forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales
de gravedad comparable;
persecución de un grupo o colectividad con identidad
propia fundada en motivos ... de género u orientación
sexual, u otros motivos universalmente reconocidos
como
inaceptables
con
arreglo
al
derecho
internacional;...
otros actos inhumanos de carácter similar que causen
intencionalmente
grandes
sufrimientos
o
atenten
gravemente contra la integridad física o la salud mental
o física.
ARTICULO 75.- Será reprimido con prisión de DIEZ (10)
a VEINTICINCO (25) años el que con ocasión de un
conflicto armado causare lesiones de las previstas en el
artículo 104 de este Código a cualquier persona
protegida; o pusiere en grave peligro su vida, salud o
integridad física o psíquica; la hiciere objeto de tortura o
tratos inhumanos, humillantes o degradantes, incluidos
los experimentos biológicos; u obligare a tolerar una
relación sexual contra su voluntad; o indujere o forzare
a la prostitución, la esclavitud sexual, el embarazo
forzado o la esterilización forzada.
ARTICULO 77.- Será reprimido con la misma pena del
artículo 76 el que, con ocasión de un conflicto armado,
empleare armas, proyectiles, materiales y métodos de
guerra que causaren daños superfluos o sufrimientos
innecesarios.
ARTICULO 78.- Será reprimido con prisión de TRES (3) a
VEINTICINCO (25) años el que:
a)violare a sabiendas la protección debida a hospitales,
instalaciones, material, unidades y medios de transporte
sanitario, campos de prisioneros, zonas y localidades
sanitarias y de seguridad, zonas neutralizadas, lugares
de internamiento de la población civil, localidades no
defendidas y zonas desmilitarizadas, dadas a conocer
por los signos o señales distintivos apropiados;...
ARTICULO 79.- Será reprimido con prisión de TRES (3) a
DIEZ (10) años el que:
a)destruyere o dañare un buque o aeronave no
militares;
b)atacare,
destruyere
o
sustrajere
bienes
indispensables para la supervivencia de la población
civil.
ARTICULO 80.- Será reprimido con prisión de TRES (3) a
SEIS (6) años el que, con ocasión de un conflicto
armado:
a)Usare indebidamente o de modo desleal los signos
protectores
establecidos
o
distintivos,
y
emblemas
reconocidos
en
los
o
señales
Tratados
internacionales en los que la República Argentina fuere
parte, especialmente los signos distintivos de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja; ...
ARTICULO 82.- Cuando en alguno de los delitos de este
Título hubiese intervenido un funcionario público se le
impondrá, además, pena de inhabilitación absoluta por
el mismo tiempo de la condena.
TITULO II
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
CAPITULO I. Delitos contra la vida
ARTICULO 83.- Se aplicará prisión de OCHO (8) a
VEINTICINCO (25) años, al que matare a otro siempre
que en este Código no se estableciere otra pena.
ARTICULO 84.- Se impondrá prisión de DIEZ (10) a
TREINTA (30) años al que matare:
a)a su ascendiente o descendiente, sabiendo que lo
son;
b)con
ensañamiento,
alevosía,
veneno
u
otro
procedimiento insidioso;
ARTICULO 86.- Se impondrá prisión de UNO (1) a SEIS
(6) años, al que con el propósito de causar un daño en
el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna
persona,
cuando
el
medio
empleado
no
debía
razonablemente ocasionarla.
ARTICULO 87.- Se impondrá prisión de UNO (1) a CINCO
(5) años a la madre que matare a su hijo durante el
nacimiento o el estado puerperal, encontrándose en la
situación a la refiere el artículo 35 inciso e).
ARTICULO 88.- Será reprimido con prisión de UNO (1) a
CUATRO (4) años, el que instigare a otro al suicidio o le
ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o
consumado.
ARTICULO 89.- Será reprimido con prisión de UNO (1) a
CUATRO (4) años, el que por sentimientos de piedad y
por un pedido inequívoco de quien esté sufriendo una
enfermedad incurable o terminal causare o no evitare la
muerte del enfermo.
El juez podrá, de acuerdo con las circunstancias
particulares del caso, reducir la pena a la MITAD (1/2) o
eximir totalmente de ella.
ARTICULO 90.- Será reprimido con prisión de UNO (1) a
CUATRO (4) años e inhabilitación especial en su caso,
por CINCO (5) a DIEZ (10) años, el que por imprudencia,
negligencia, impericia
en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o los deberes a su
cargo, causare a otro la muerte.
Si las víctimas fatales fueren más de una, se
aplicará siempre la escala prevista en el artículo 33,
segundo párrafo, última parte.
ARTICULO 91.- El que causare un aborto será reprimido:
a) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare
sin consentimiento de la mujer;
b) Con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años, si obrare
con consentimiento de la mujer.
Incurrirán en las mismas penas y sufrirán,
además, inhabilitación especial por doble tiempo que el
de la condena, los médicos, cirujanos o parteras que
abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o
cooperaren a causarlo.
ARTICULO 92.- El aborto practicado por un médico con
el consentimiento de la mujer, no es punible:
a) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la
vida o la salud física o psíquico-social de la madre y si
este peligro no puede ser evitado por otros medios;
b) Si el embarazo proviene de una violación. Si se
tratare de una menor o incapaz, se requerirá el
consentimiento de su representante legal.
ARTICULO 93.- No es punible la mujer cuando el aborto
se practicare con su consentimiento y dentro de los
TRES (3) meses desde la concepción, siempre que las
circunstancias lo hicieren excusable.
No es punible el médico que, dentro de los TRES
(3) meses desde la concepción, practicare un aborto
con el consentimiento de la mujer, cuando previamente
la haya asesorado sobre las consecuencias del hecho y
las razones existentes para preservar la vida del feto.
ARTICULO 94.- Será reprimido con prisión de SEIS (6)
meses a DOS (2) años, el que con violencia causare un
aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el
estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le
constare.
ARTICULO 95.- Será reprimida con prisión de UNO (1) a
CUATRO (4) años, la mujer que causare su propio
aborto o consintiere en que otro se lo causare fuera del
plazo previsto en el artículo 93, primer párrafo. La
tentativa de la mujer no es punible.
ARTICULO 96.- Será reprimido con prisión de UNO (1) a
CUATRO (4) años e inhabilitación especial por el doble
de tiempo de la condena, el que causare a un feto una
lesión o enfermedad que perjudique gravemente su
normal desarrollo o provoque en él una grave tara física
o psíquica.
Si la lesión o enfermedad precedentemente descriptas
se produjeren por imprudencia o negligencia, por
impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de
los reglamentos o deberes a su cargo, la pena será de
UN (1) mes a UN (1) año e inhabilitación especial por el
doble de tiempo de la condena
ARTICULO 97.- Será reprimido con prisión de OCHO (8)
a VEINTE (20) años, e inhabilitación absoluta por el
mismo tiempo de la condena, el funcionario público que
infrinja a otros dolores o sufrimientos graves, sean
físicos o mentales, o lo someta a condiciones o
métodos que anulen su personalidad o diminuyan su
capacidad física o mental, aunque no causen dolor
físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la
víctima o de un tercero una confesión o información, o
de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o
se sospeche que haya cometido, o de intimidarla o de
coaccionarla.
Igual pena se impondrá a particulares que
ejecutaren los hechos descriptos.
ARTICULO 100.- Será reprimido con prisión de UNO (1)
a CINCO (5) años e inhabilitación absoluta por el mismo
tiempo de la condena el funcionario que en razón de sus
funciones tomare conocimiento de la comisión de
alguno de los hechos del artículo 97, y omitiese
denunciar dentro de las VEINTICUATRO (24) horas el
hecho ante la autoridad competente
ARTICULO 101.- Si se ejecutase el hecho
previsto en el artículo 97, se impondrá
prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años e
inhabilitación especial por el doble de
tiempo de la condena el funcionario a cargo
de
la
repartición,
establecimiento,
departamento, dependencia o cualquier otro
organismo, si las circunstancias del caso
permiten establecer que el hecho no se
hubiese cometido de haber mediado la debida
vigilancia
o
adoptado
los
recaudos
necesarios por dicho funcionario.
ARTICULO 102.- Se impondrá prisión de UN (1)
mes a DOS (2) años, al que causare a otro,
en el cuerpo o en la salud, un daño que no
esté
previsto
en
otra
disposición
de
este
Código.
ARTICULO
103.-
Se
impondrá
prisión
de
UNO
(1) a SEIS (6) años, si la lesión produjere
una debilitación permanente de la salud, de
un sentido, de un órgano, de un miembro o
una dificultad permanente de la palabra le
hubiere inutilizado para el trabajo por más
de
un
mes
o
le
hubiere
causado
una
deformación permanente del rostro.
ARTICULO 104.- Se impondrá prisión de TRES
(3) a DIEZ (10) años, si la lesión produjere
una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente
incurable,
la
inutilidad
permanente para el trabajo, la pérdida de un
sentido, de un órgano, de un miembro, del
uso de un órgano o miembro, de la palabra o
de la capacidad de engendrar o concebir.
ARTICULO 105.- Si concurriere alguna de las
circunstancias enumeradas en el artículo 84,
la pena será: en el caso del artículo 102,
de SEIS (6) meses a DOS (2) años; en el caso
del artículo 103, de TRES (3) a DIEZ (10)
años; y en el caso del artículo 104, de TRES
(3) a QUINCE (15) años.
ARTICULO
106.-
Si
concurriere
la
circunstancia enunciada en el artículo 85,
la pena será: en el caso del artículo 102,
de QUINCE (15) días a SEIS (6) meses; en el
caso del artículo 103, de SEIS (6) meses a
TRES (3) años; y en el caso del artículo
104, de UNO (1) a CUATRO (4) años.
ARTICULO 107.- Se impondrá prisión de UN (1)
mes
a
CIENTO
UN
(1)
año
CINCUENTA
inhabilitación
o
pena
de
(150)
especial
por
CINCO
(5)
días-multa
el
doble
a
e
de
tiempo de la condena, el que por imprudencia
o negligencia, por impericia en su arte o
profesión,
o
por
inobservancia
de
los
reglamentos o deberes a su cargo, causare a
otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas
en los artículos 103 o 104 o las víctimas
fueren más de una se aplicará
siempre la
escala
33
prevista
en
el
artículo
segundo
párrafo, última parte.
CAPITULO V. Abandono de personas
ARTÍCULO 109.- El que pusiere en peligro la
vida o la salud de otro, sea colocándolo en
situación de desamparo, sea abandonando a su
suerte a una persona incapaz de valerse y a
la que deba mantener o cuidar o a la que el
mismo
autor
haya
incapacitado,
será
reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6)
años.
La pena será de prisión de TRES (3) a
DIEZ
(10)
años,
si
a
consecuencia
del
abandono resultare grave daño en el cuerpo o
en la salud de la víctima.
Si ocurriere la muerte, la pena será de
CINCO (5) a QUINCE (15) años de prisión.
ARTICULO 146.- Será reprimido con la pena de
prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años el
que
ilegítimamente
accediere,
de
cualquier
forma, a un banco de datos personales. La
misma pena se aplicará al que insertare o
hiciere insertar datos falsos en un archivo
de
datos
personales
tercero
información
archivo
de
datos
o
proporcionare
falsa
contenida
personales
o
a
un
en
un
revelare
a
otro información registrada en un banco de
datos
personales
cuyo
secreto
estuviere
obligado a preservar por disposición de una
ley.
ARTICULO
147.-
artículos
de
intervenido
desempeño
Cuando
este
un
o
en
además
especial
por
el
capítulo
funcionario
ejercicio
aplicará
alguno
la
del
pena
doble
de
de
de
hubiese
público
cargo,
los
se
en
le
inhabilitación
tiempo
de
la
condena.
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y LA LIBERTAD
SEXUAL
ARTICULO 154.- Se impondrá prisión de CUATRO
(4) a DOCE (12) años al que con violencia o
intimidación, obligare a otro a tolerar una
relación
sexual
considerará
contra
relación
su
sexual
voluntad.
la
Se
penetración
por la vagina o el ano practicada con el
pene o con cualquier objeto.
Se impondrá la misma pena, aunque no
hubiera violencia ni intimidación, a quien
tenga relación sexual con un menor de DOCE
(12) años.
La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15)
años de prisión:
a)
Si
el
hecho
se
realiza
de
manera
de
causar un grave daño en la salud física o
mental de la víctima;