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INTERVENCIÓN DEL ASESOR DE
INCAPACES A LA LUZ DE LA LEY
26.657
Andrea Roll Bianciotto
Titular de la Asesoría de Incapaces Nº 1
Legitimación del Asesor que rige en
materia de internaciones

Intervención obligatoria y bajo pena de nulidad en toda
internación de una persona declarada incapaz, o menor de
edad.( arts. 59, 140, 141, 152 bis, 152 ter, 144 y 493 del C.Civil; 6,10
y 12 Ac.1990 de la SCJBA y reformas establecidas por la ley
25.280; 26.378 y 26.657 )
No interviene ante un diagnóstico genérico. Un diagnostico en
salud mental no autoriza a presumir riesgo de dano o
incapacidad . Art. 3 y 5 ley 26.657
La intervención prematura es contraria al principio del art. 140 del
C.C. reforzado por la normativa internacional posterior. Art.16,
párrafo 1 del P.I.D.C y P que integra bloque de
constitucionalidad. Ley 25.280 art. 1, 2 a. , Art.12.2 de la ley
26.378..
LEY 26.657


Norma de alcance nacional dictada en el marco de
las atribuciones constitucionales dadas al Congreso
Nacional por art. 75 inc. 12, 19 y 23 de C.N.
La ley contiene disposiciones de derecho federal,
derecho común y aspectos vinculados a la
organización del sistema de salud que requerirá
concertación de convenios con organismos de
otras jurisdicciones para el desarrollo de acciones
eficaces ( art. 41 ).
Oportunidad de intervención del
Asesor en un proceso de internación

Será procedente y oportuna la intervención
dada por el juez ante la inacción de las
personas legitimadas en el art. 144 C.C,
incluido la del propio interesado. Y cuando
existan en la causa elementos suficientes
para promover una acción civil destinada a
brindar un sistema de apoyo a la persona
con trastorno mental.
LA INTERNACIÓN DEBERÁ SER
ULTIMO RECURSO, NO EXISTE OTRA
ALTERNATIVA EFICAZ.
DEBIDAMENTE FUNDADO POR EL
MENOR PLAZO. CONSENTIMIENTO
LIBRE E INFORMADO TENIENDO EN
CUENTA LAS LIMITACIONES Y
ALCANCE DE LA LEY26.529 ART. 5 Y 9.
INTERVENCIÓN EN EL MARCO
DEL ART. 152 TER DEL C.CIVIL

EL ASESOR, EN ESTE SISTEMA
PROCESAL ACTUAL, CUMPLE UN ROL
ESENCIAL EN AQUELLOS PROCESOS EN
LOS QUE EXISTE SENTENCIA DE
INTERDICCIÓN. ACTÚA COMO GARANTE
DEL DERECHO DE LA PERSONA AL
RECONOCIMIENTO DE SU CAPACIDAD
JURÍDICA Y DEL DERECHO A NO SER
DISCRIMINADO Y A QUE EL
ELEMENTOS NECESARIOS
PARA INTERVENCIÓN EN INT.




EVALUACIÓN INTERDISCIPLINARIA
EJERCICIO DEL DERECHO A SER OÍDO
INFORMES RELATIVOS A LA SITUACIÓN
DE INSCRIPCIÓN SOCIAL, FAMILIAR,
PERSONAL, PATRIMONIAL.
GARANTÍA DE DESIGNACIÓN ABOGADO
PROPUESTAS EN VIRTUD DE LOS
AJUSTES RAZONABLES


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN QUE
REGULEN FACULTADES Y DEBERES DE
LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
QUE ACTÚAN EN LOS PROCESOS DE
INTERNACION PSIQUIÁTRICA PARA Y EN
LOS DE DETERMINACION DE SISTEMAS
DE APOYO.
INCORPORAR REGLAS DE BRASILIA POR
ACORDADA O RESOLUCION DE SCJBA Y
PG.
El derecho es un instrumento esencial para la promoción
y protección de los derechos humanos y libertades de las
personas con discapacidad
Entramos en la etapa de superación de la mera dogmática
para efectivizar en el marco de un proceso los principios
de igualdad y no discriminación.
El impedimento jurídico no puede ir nunca más allá del
impedimento natural
Actuar en el proceso realizando todos los ajustes
razonables necesarios ( arts. 2 y 4 de la CPDP ) no
realizarlos supone incurrir en actos
discriminatorios e incumplir con el Tratado
Internacional generando responsabilidad por las
omisiones de cumplimiento en todos los actos
jurisdiccionales. Límite: el art. 27 de la Covención
de Viena sobre el cumplimiento de los Tdos.