Download 2014-06-18-DISCAPACIDAD Y LEY SALUD MENTAL

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Transcript
DISCAPACIDAD - SALUD
MENTAL - UNA CUESTIÓN DE
DDHH
LEY DE SALUD MENTAL Y LA
CONVENCIÓN INTERNACIONAL
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DR. VILDOR GARAVELLI
1
DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos representan espacios de libertad que
todos y cada uno de los seres humanos necesitan para
poder desarrollar su personalidad conforme a sus propios
criterios.
Al enfocarlo de esta manera, no debe perderse de vista que los
Derechos Humanos consisten tanto en las posibilidades
creadas por los instrumentos jurídicos respectivos que los
consagran cuanto en los complejos procesos de
desalienación que tienen lugar en niveles de la realidad
humana más profundos que los normativos y de los cuales
éstos son su expresión.
Tratan, por tanto, sobre las necesidades humanas
socialmente objetivadas, delimitada por una estructura
económico social de una sociedad concreta e
históricamente determinada.
Pero, para su efectiva vigencia requieren de acciones políticas,
económicas, ideológicas, culturales y jurídicas, que remuevan los
obstáculos que impiden la satisfacción de esas necesidades.
DDHH EN FORMA GENÉRICA
Entendemos, en forma genérica, como
derechos humanos desde el derecho a
la vida, pasando por el derecho a la
salud, a la educación, al trabajo, a la
vivienda digna, a la igualdad de
oportunidades, etc.
ESQUEMA
Antecedentes.
Cómo llegamos a la CDPD - Breve
análisis del CDPD
Ley 26.657 – Salud Mental
El Paradigma de DD.HH. Como
denominador común.
MODELOS DE ABORDAJE DE LA
DISCAPACIDAD
Modelo de prescindencia


Eugenesia
Marginación
Modelo Normalizador/Rehabilitador

El nacionalsocialismo
Modelo Social
El Modelo Normalizador
Denominado también Rehabilitador o
Médico Hegemónico
Tres palabras lo caracterizan:
 Problema
 Superar
 Adaptarse
La PCD tiene “un problema” que debe
“superar” para poder “adaptarse” a la
sociedad.
EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD
Considera que las causas que dan origen a la
discapacidad no son ni religiosas, ni científicas,
sino que son preponderantemente sociales; y
que las personas con discapacidad pueden
aportar a las necesidades de la comunidad en
igual medida que el resto de personas - sin
discapacidad-, pero siempre desde la
valoración y el respeto de su condición de
personas, en ciertos aspectos, diferentes
EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD
Este modelo se encuentra íntimamente relacionado
con la asunción de ciertos valores intrínsecos a los
derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto
por la dignidad humana, la igualdad y la libertad
personal, propiciando la inclusión social, y
sentándose sobre la base de determinados principios:
 Vida independiente
 No discriminación
 accesibilidad universal
 Normalización del entorno
 diálogo civil, entre otros.
Parte de la premisa de que la discapacidad es una
construcción y un modo de opresión social, y el
resultado de una sociedad que no considera ni tiene
presente a las personas con discapacidad.
EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD
El modelo bajo análisis considera a la
discapacidad como un fenómeno
complejo, que no se limita simplemente
a un atributo de la persona, sino que es
el resultado de un conjunto de
condiciones, muchas de las cuales son
creadas por el contexto social
MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD
Se presenta como una instancia
superadora de las limitaciones del
modelo rehabilitador, que integra los
aspectos positivos de éste bajo la
lógica de la inclusión social.
NORMATIVA CONSTITUCIONAL
PREVIA - LA REFORMA 1994
ARTÍCULOS APLICABLES:
ART. 16 (IGUALDAD)
ART. 33 (DERECHOS IMPLÍCITOS –
SALUD)
NORMATIVA CONSTITUCIONAL
POSTERIOR A REFORMA 1994
BLOQUE CONSTITUCIONAL SOBRE DDHH
ARTÍCULOS APLICABLES:
ART. 75 INCISOS:
19 – PROGRESIVIDAD
22 – TRATADOS SOBRE DDHH
23- IGUALDAD DE POSIBILIDADES
NORMATIVA SUPRALEGAL COMO PARTE
DEL BLOQUE NORMATIVO SOBRE DDHH
APLICACIÓN ART. 75 INC. 22, 1ª PARTE:
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD – LEY 25.280/00
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD – ONU – LEY 26.378
POR DEBAJO DE DICHO BLOQUE
DEMÁS LEYES SOBRE DISCAPACIDAD
POR EJ.: LEYES 22.431 y 24.901
LEYES PROVINCIALES
ORDENANZAS MUNICIPALES
CONCLUSIONES SOBRE
NORMATIVA CITADA
VISIBILIZACIÓN EN EL
ÁMBITO JURÍDICO DE LAS
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
PREGUNTAS:
¿CÓMO IMPACTA ESTO
EN LA SOCIEDAD?
¿SE APLICAN?
MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD
Requiere:
Una integral revisión de la normativa
vigente.
Una reinterpretación política y
jurisprudencial de dicha normativa.
CAMINOS
Reconocer el cambio de paradigma
Comprender sus implicancias
concretas
Detectar los elementos que impulsan
o retrasan su aplicación
Proponer debates para abordar
brechas y tensiones
SE REQUIEREN POLÍTICAS
PÚBLICAS A FIN DE :
Construir ciudadanía plena, en base a la
vigencia de los DDHH para lograr:
La democratización de la sociedad
La concientización
La igualdad de oportunidades
La integración.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ONU- 13/12/2006
RATIFICADA POR LEY 26.378 (B.O.
09/06/08)
RANGO SUPRALEGAL (ART. 75 INC. 22)
ADECUAR LA NORMATIVA DE DDHH A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LOS MOTIVOS DE UNA
CONVENCIÓN ESPECIAL
Las personas con discapacidad gozan de todos los
derechos contenidos en los tratados internacionales
de DD.HH.
No obstante, para garantizar efectivamente su uso y
goce se hace necesario realizar “adaptaciones”.
Antecedentes ONU:
 Derecho al voto
 CASO HAMILTON c/ jamaica
De los dictámenes surge que las personas con
discapacidad son “titulares de derechos”.
Pero para poder ejercerlos se requieren
“adaptaciones”.
Todo ello lleva al convencimiento de dictar una
convención específica.
CAMBIO DE PARADIGMA:
LA DISCAPACIDAD COMO UNA
CUESTIÓN DE DDHH
1. El tratado considera la discapacidad como el resultado de la
interacción entre un ambiente inaccesible y una persona, más
que como un atributo inherente a un individuo. Reemplaza el
antiguo “modelo médico” de la discapacidad por un modelo
social y de derechos humanos que se basa en el hecho de que
la sociedad es la que “inhabilita” a las personas con
discapacidad para que ejerzan sus derechos humanos como
ciudadanos.
2. Este enfoque refleja la perspectiva social que asume la
Clasificación Internacional del Funcionamiento de la OMS, que
considera la discapacidad como una experiencia universal
humana y no como una preocupación de una minoría: todo
ser humano puede sufrir de la pérdida de la salud y
experimentar alguna discapacidad.
RASGOS CENTRALES DE LA CONVENCIÓN
Visibilidad del colectivo dentro de un sistema de protección
de DD.HH.
No es un instrumento jurídico aislado.
Su objeto: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y
en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su dignidad”
“adapta” las normas contenidas en los tratados de DD.HH.
Existentes (tanto las generales como específicas), por
aplicación del principio de “no discriminación”.
Por ello se debió identificar, al regular cada derecho, cuales
eran las necesidades extras que debían garantizarse, para
lograr adaptar dichos derechos al contexto específico de la
discapacidad.
CONCEPTO DISCAPACIDAD SEGÚN
CONVENCIÓN
“la discapacidad es un concepto que evoluciona y
que resulta de la interacción entre las personas
con deficiencias y las barreras debidas a la
actitud y al entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás” (Preámbulo).
“las personas con discapacidad incluyen a
aquellas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo
plazo que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás”. (Artículo 1)
DISCRIMINACIÓN POR
MOTIVO DE DISCAPACIDAD
“Cualquier distinción, exclusión o restricción por
motivos de discapacidad que tenga el propósito
o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones
de igualdad, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en los ámbitos
político, económico, social, cultural, civil o de
otro tipo. Esto incluye todas las formas de
discriminación, y, entre ellas, la denegación de
ajustes razonables”. (Art.2)
AJUSTES RAZONABLES
Los “ajustes razonables” son, conforme lo dispone
el instrumento legal analizado, “las
modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas, que no impongan una carga
desproporcionada o indebida, cuando se
requieran en un caso particular, para garantizar a
las personas con discapacidad el goce o ejercicio,
en igualdad de condiciones con las demás, de
todos los derechos humanos y libertades
fundamentales”.
LOS PRINCIPIOS (ART. 3)
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual,
incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la
independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la
sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad como parte de la diversidad y la condición
humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las
niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su
identidad.
DERECHOS GARANTIZADOS
Todos los derechos civiles, políticos y
sociales, de género, protección a la niñez,
contenidos en los tratados internacionales
sobre DD.HH., con su ajuste razonable.
Derecho a no ser discriminado.
Toma de conocimiento, sensibilización, lucha
contra los estereotipos, prejuicios y prácticas
nocivas.
Accesibilidad – integración al entorno físico,
transporte, información, comunicaciones
(incluidos sistemas tecnológicos).
La Convención como un
camino a seguir
Reconoce derechos y establece estándares y
principios a fin de determinar las políticas a
seguir.
A tal fin hay que comprender las especificidades
del paradigma social de la discapacidad.
Contrastarla con las políticas llevadas adelante
por los Estados.
Diseñar e instrumentar estrategias
LEY 26.657
.- ANTECEDENTES:
.- DECLARACIÓN DE CARACAS DE 1990.
ORG. PANAMERICANA DE LA SALUD –OMS.
.- PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS ENFERMOS MENTALES Y EL
MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN DE LA
SALUD MENTAL - Asamblea General de la
ONU - Resolución 46/119, 17 de diciembre de
1991.
PRINCIPIOS, DERECHOS Y
GARANTÍAS
PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LOS DD
HH
PERSONA CON PADECIMIENTOS MENTALES
(PPM)
SALUD MENTAL COMO PROCESO
(COMPONENTES HISTÓRICO, SOCIO
ECONÓMICO, CULTURAL, BIOLÓGICO Y
PS.).
ADICCIONES DEBEN ABORDARSE COMO
PARTE INTEGRANTE DE LA SALUD MENTAL.
RASGOS DESTACADOS
PRESERVACIÓN S.M.: DINÁMICA DE CONTRUCCIÓN SOCIAL
(CONCRECIÓN DE DDHH Y SOCIALES).
PRESUNCIÓN: CAPACIDAD.
DIAGNÓSTICO: NUNCA EXCLUSIVAMENTE S/ CAUSAS
SOCIALES, POLÍTICAS, CULTURALES, RACIALES,
RELIGIOSAS, ELECCIÓN DE IDENTIDAD SEXUAL , DEMANDAS
FAMILIARES, NO ADECUACIÓN A VALORES PREDOMINANTES.
NO PRESUMIR AUTOMÁTICAMENTES RIESGO O
INCAPACIDAD. SÓLO DETERMINADA POR EQUIPO
MULTIDISCIPLINARIO EN CADA SITUACIÓN O MOMENTO
DADO.
EQUIPO MULTIDISCIPINARIO (EM.)