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PROCEDIMIENTO:
VIGILANCIA POST REGISTRO
SANITARIO
. Ley N° 26842, Art. 91° (20-07-97)
. D.S. N° 007-98-SA, Art. 105° (25-09-98)
 TUPA MINSA
REQUISITOS REGISTRO SANITARIO - TUPA
1
Solicitud dirigida al Director General de la DIGESA, con
carácter de Declaración Jurada, Nº R.U.C, firmada por el
Representante Legal.
2
Resultado de los análisis físico, químicos y microbiológicos del
producto terminado, otorgado por un laboratorio acreditado o del
laboratorio de control de calidad de la fábrica.
3
Certificado de Libre Comercialización emitido por la autoridad
competente del país de origen, cuando el alimento o bebida
sea importado.
4
Rotulado de los productos etiquetados (opcional)
5
Los Alimentos y Bebidas de regímenes especiales, deberán
señalar sus propiedades nutricionales, acompañando el
correspondiente análisis bromatológico practicados por laboratorio
acreditado por INDECOPI.
6
Declaración Jurada de ser MYPE.
7
Pago por derecho de trámite.
17.56%
UIT
(623.38)
REGISTRO SANITARIO
Para la puesta en el mercado nacional
de alimentos y bebidas de consumo humano
•
A. EMPRESA
•
•
•
•
NEGOCIOS AGROINDUSTRIALES LORETO S.A.C.
R.U.C. : 20493517989 A
Av. ABELARDO QUIÑONES 687,, BELEN,MAYNAS,LORETO Telf/Fax : 267417
Rep. Leg. : MARTIN ANTONIO SOUZA NAJAR
•
B. ESTABLECIMIENTO
•
•
NEGOCIOS AGROINDUSTRIALES LORETO S.A.C.
Av. ABELARDO QUIÑONES 687. BELEN,MAYNAS,LORETO
•
C. ALIMENTOS Y BEBIDAS
•
•
•
•
•
•
•
•
1. ACEITE SACHA INCHI "D´SOUZA", en botella de vidrio,
botella de polietileno de 250, 300,3 50, 400, 450, 500, 550,
600,6 50, 700, 750, 800, 850 ml., 1 lt.
OTROS ACEITES
2. ACEITE AGUAJE "D´SOUZA", en botella de vidrio,
botella de polietileno de 250, 300,3 50, 400, 450, 500, 550,
600,6 50, 700, 750, 800, 850 ml., 1 lt.
OTROS ACEITES
3. ACEITE UNGURAHUI "D´SOUZA", en botella de vidrio,
botella de polietileno de 250, 300,3 50, 400, 450, 500, 550,
600,6 50, 700, 750, 800, 850 ml., 1 lt.
OTROS ACEITES
Código del Registro Sanitario
C1300407N
OANGAR
C1300507N
OANGAR
C1300607N
OANGAR
VIGILANCIA POST REGISTRO
SANITARIA
D.S. Nº 007-98-SA
Conjunto de actividades de observación y
evaluación que realiza la autoridad de salud sobre
las condiciones sanitarias de la fabricación de
alimentos en protección de la salud.
D.S. Nº 034-2008-AG
Observaciones y mediciones de parámetros de
control sanitario, sistemáticos y continuos que
realiza la autoridad competente a fin de prevenir,
identificar y/o eliminar peligros y riesgos a lo largo
de toda la cadena alimentaria.
La Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo
General”, Artículo 32º de Fiscalización posterior;
refiere que la fiscalización comprende no menos del
diez (10) por ciento de los expedientes sujetos a
aprobación automática.
CRITERIOS PARA SELECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
Alimentos de Alto riesgo
• Derivados lácteos, pastelería, comidas y platos preparados que
no requieren cocción, papillas por ser de constitución
instantánea y vulnerable al público al cual va dirigido.
• Alimentos a ser consumidos por público infantil.
• Por la materia prima o insumos utilizados en la fabricación:
especias, condimentos, lácteos, bebidas alcohólicas (licores
fantasía).
Alimentos de Mediano riesgo
• Aceites y grasas, hojuelas, panificación, conservas, chocolates.
Alimentos de Bajo riesgo
• Cereales, leguminosas secas, harinas, fideos, mieles, azúcar,
frutas y vegetales.
Instrumento de apoyo
Herramientas
Termómetro.
Test de cloro.
Cajas térmicas.
Espátulas para muestreo granel.
Bolsas de primer uso para
muestreo.
Guantes.
Protector naso bucal.
Precintos.
Cintas de seguridad
Plumón marcador indeleble.
Stickers de identificación
institucional.
Hisopos autocontenidos
• Ficha acta de inspección
Post Registro Sanitario.
• Fichas actas de inspección
por Habilitación Sanitaria
de establecimientos (de
ser necesario).
• Ficha de calificación
• Criterios para la toma de
muestras en la Vigilancia
Sanitaria (Procedimiento
N° 2).
Lima,
1. PRESENTACION
El inspector se
presentará ante la
empresa, llevando
una Carta de
presentación que lo
identifique, de
acuerdo al modelo
adjunto
OFICIO N° –2002/(siglas de la Dirección que realiza
el informe)
Señores.
(EMPRESA A SER INSPECCIONADA)
(Dirección de la Empresa)
Presente.De mi consideración:
Tengo a bien dirigirme a usted para saludarle y hacer de
su conocimiento que dentro del marco de la Vigilancia
Post Registro Sanitario de alimentos, la DESA-XXXXXX,
ha programado la inspección a su establecimiento a
cargo de el(la) Ing,(Blga.) (NOMBRE DEL INSPECTOR),
por lo que agradeceré se les brindé las facilidades que el
caso amerite.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
Siglas de la Dirección que elabora el Oficio
2. VERIFICACION DE
DATOS
 Si no permiten el ingreso, el
inspector levantará un acta
consignando el motivo y se
procederá a dejar una copia,
de ser posible firmada por el
responsable del
establecimiento.
 Si el establecimiento está
cerrado, deberá dejarse el acta
por debajo de la puerta,
indicando un plazo de 48
horas para que se comunique
con la DISA respectiva.
 Si no encuentran la
dirección o ser esta falsa
o incorrecta, el inspector
hará constar en el acta
de inspección la
irregularidad.
• Articulo 66° del
Reglamento sobre
Vigilancia y Control
Sanitario de Alimentos y
Bebidas
El propietario, el
administrador o la
persona responsable de
la fábrica esta obligado a
prestar las facilidades
para la inspección y toma
de muestras.
3. INSPECCION
Ahora procederá a
realizar la inspección
sanitaria al
establecimiento, para lo
cual usará las siguientes
herramientas:
• Acta de Vigilancia Post
Registro.
• Criterios para la toma de
muestras.
Si durante la inspección
de vigilancia sanitaria, el
inspector detectara
prácticas o actividades
que pongan en riesgo la
calidad sanitaria e
inocuidad de los
alimentos o bebidas que
fabrican, podrán disponer
de una o más medidas
de seguridad sanitaria.
CRITERIOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS EN
LA VIGILANCIA POST REGISTRO SANITARIO
 Si las condiciones sanitarias del establecimiento, no
garantiza que los alimentos que se fabrican o
comercializan sean inocuos.
 Si se observan prácticas incorrectas de elaboración
durante la visita de inspección (contaminación
cruzada, falta de flujo en la fabricación, entre otros).
 Si las materias primas, insumos y productos
terminados se encuentran en mal estado o
incorrectamente almacenados (falta de cadena de frío
en caso de productos perecibles).
 Si el establecimiento no cuenta con agua potable.
 Si la empresa no define el tiempo de vida útil de sus
productos, no existe estudios de vida en anaquel.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
• Inmovilización
• Decomiso
Si durante la inspección se detecta
productos mal sellados, hinchados,
abollados, oxidados se dispondrá
su inmovilización
Si durante la inspección
los
productos elaborados, insumos o
materia prima
presentan
FV
expirado, se condena como no apto
para el consumo humano.
4. Al finalizar la
inspección sanitaria,
el inspector deberá
dejar una copia del
Acta de Vigilancia
Post Registro,
levantada en el
establecimiento
inspeccionado.
ACTA
• De existir una
• El plazo máximo
infracción a la
para el
norma sanitaria se
levantamiento de
establecerá en el
las observaciones
acta un plazo no
no debe exceder
mayor de 05 días
los 15 días.
(Art. 235° de la Ley
27444), para que la
empresa realice los
descargos
respectivos.
5. Una vez efectuada la
inspección sanitaria, el
inspector procederá a la
calificación del
establecimiento, utilizando
la plantilla del Acta de
Vigilancia Post Registro
Sanitario.
Posteriormente remitirán
las actas y calificación
aplicadas.
La remisión de las actas y
fichas deberán remitirse en
un máximo de 5 días
después de realizada la
inspección .
TABLA DE CALIFICACION
68 PTOS
CALIFICACION TOTAL
PUNTAJE
OBTENIDO
TIPO DE VIGILANCIA
COLOR
DISTINTIVO
MENOS 51%
VIGILANCIA CON
FRECUENCIA FORZOSA
ROJO
51% - 61%
VIGILANCIA CON
FRECUENCIA NORMAL
AMARILLO
VIGILANCIA CON
FRECUENCIA REDUCIDA
VERDE
SUPERIOR 61%
Vigilancia con Frecuencia
Reducida
Vigilancia de los
establecimientos que
presentan condiciones
sanitarias óptimas para
la fabricación y
comercialización de
productos alimenticios.
La frecuencia es anual.
Vigilancia con Frecuencia
Normal
Vigilancia de los
establecimientos que
presentan observaciones
que no afectan la calidad
sanitaria de los alimentos
que se fabrican o
comercializan.
La frecuencia es cada 4
meses.
Vigilancia con Frecuencia
Forzosa
Vigilancia de los
establecimientos que
presentan observaciones
que afectan la calidad
sanitaria e inocuidad de
los alimentos que se
fabrican o comercializan.
La frecuencia es
mensual.
6. En función de los
resultados de la
primera inspección
sanitaria, la DESA
deberá programar
las siguientes
inspecciones en los
plazos exactos
indicados en el acta.
7. La División de Vigilancia
y Fiscalización de la
DEHAZ, procederá al
ingreso de los resultados
a la base de datos,
evaluación estadística,
mantenimiento y
seguimiento.
De la evaluación de los
resultados, la DIGESA
tomará las medidas
pertinentes lo cual será
comunicado a la DESA
correspondiente.
VIGILANCIA POST REGISTRO SANITARIO
2008
DISA V LC
11%
DIRESA CALLAO
15%
DISA II LS
16%
DISA IV LE
50%
DIRESA LIMA
8%
Cambio de
Dirección
Cerrado
Dirección
Falsa
En Construcción
Inspección
No ingreso
No producción
Paralizada
DIRESA
Total
DIRESA CALLAO
1
14
1
2
8
4
16
1
47
DISA II LS
2
5
4
4
20
8
7
0
50
DIRESA LIMA
2
0
3
0
17
3
2
0
27
DISA IV LE
6
36
10
5
68
52
19
5
201
DISA V LC
9
4
1
2
16
2
4
0
38
TOTAL
20
59
19
13
129
69
48
6
363