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Capítulo 14
Comunicación de la
verdad, intimidad,
confidencialidad
y secreto
Argumentos para no decir la verdad
1
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Los médicos tienen “privilegio terapéutico”
La verdad tiene efectos demasiado angustiosos
(locuras, suicidios…)
Atemoriza desproporcionadamente (induce pasividad,
irrealismo, falta de colaboración…)
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Priva al paciente del efecto placebo
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Es imposible conocer la verdad tal como es
Los enfermos no son capaces de comprender la
información adecuadamente
Los pacientes no desean, en el fondo, ser informados
de las malas noticias
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¿Se puede ocultar la verdad?
Todos los argumentos a favor del engaño son dignos
de alguna consideración
 Pero la experiencia no ha confirmado la mayoría
de los efectos negativos de la información
 Y existe evidencia de los efectos beneficiosos de
la verdad
Parecen racionalizaciones y justificaciones de una
práctica preestablecida, más que razones objetivas
para mantenerla
Argumentos a favor de decir la verdad
1 El enfermo la necesita para ser autónomo
y ejercer el consentimiento informado
2 Requisito de una relación humana auténtica
3 La verdad tiene buenas consecuencias
4 La mentira tiene consecuencias indeseables
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Imposibilitar la comunicación sincera
Socavar la confianza y cooperación del enfermo
Privar de momentos de intensidad vital o lucidez
Hacer imposible una actitud realista y madura para
dar dignidad a la muerte o sentido a los últimos días
Dificultar el cumplimiento de las últimas voluntades
y compromisos del enfermo
¿Se debe decir la verdad?
Hoy se piensa que la recepción de la
verdad es un derecho que tiene el paciente
Aunque el enfermo puede renunciar a ese derecho
LA COMUNICACIÓN DE LA VERDAD ES UN IDEAL
AL QUE TENDER
Aunque hay que actuar con prudencia; respetando
en lo posible las costumbres y peticiones de la familia
El médico puede adherirse a un ideal nuevo:
"LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE"
Y satisfacer así el derecho a saber y a decidir
sobre la propia vida
Concepto de intimidad
La “intimidad” es la zona reservada de una
persona o grupo, especialmente de una familia
“Privacidad” es un neologismo, sinónimo
1. Una primera definición de 1890:
“Es el derecho a ser dejado solo”
2. Las técnicas de comunicación promovieron
definiciones relacionadas con la información
“Es el control que poseemos sobre la información que
trata de nosotros mismos” (1968)
3. UNA DEFINICIÓN GENERAL:
Intimidad es el ámbito privado en el que los
individuos controlan su propia vida y gestionan
sus propios valores libremente,
sin injerencias de personas no deseadas
Niveles de intimidad
1 NIVEL FÍSICO
No ser tocado sin consentimiento, ni observado
en la vida privada
2 NIVEL INFORMACIONAL
No difundir informaciones privadas,
especialmente las que afectan a datos sensibles
3 NIVEL DECISIONAL
Poseer autonomía en las decisiones que
repercuten exclusivamente sobre la vida privada
Importancia de la intimidad
La dignidad y el bienestar personal, la creatividad
y la responsabilidad del individuo, sólo son plenos
cuando se ejercen libremente, sin censuras
Los individuos no podrían ser lo que son, ni ser lo que
quieren ser, sin un refugio de intimidad
Existen múltiples argumentos a su favor
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Etológicos
Antropológicos
Históricos
Psicológicos
Sociológicos
Políticos
Éticos
Religiosos
Filosóficos
Legales
El derecho a la intimidad
La importancia de la intimidad para el individuo
aconseja reconocerla como un derecho universal
Aparece como tal derecho en la: DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS DEL HOMBRE (1948)
"Nadie será objeto de intromisiones arbitrarias en su vida
privada, su domicilio o su correspondencia, ni de daños a
su honor o reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales intromisiones o daños"
También es reconocida como derecho por la
CONSTITUCION ESPAÑOLA (1978):
"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen" (Art. 18.1)
Confidencialidad y secreto médico
CONFIDENCIALIDAD:
Derecho de las personas a que quien llegue a
conocer datos íntimos suyos no los revele ni utilice
sin su autorización expresa
SECRETO MÉDICO:
Deber del profesional de mantener oculta la intimidad
del paciente, y no revelar datos confidenciales para
fines ajenos a la asistencia sanitaria, mientras el
paciente no lo autorice, o no existan exigencias
suficientemente importantes de bien público,
evitación de daño a terceros o imperativo legal
Valor de la intimidad y de la
confidencialidad
LA INTIMIDAD ES UNA NECESIDAD PRIMORDIAL
• Su importancia la convierte en derecho universal
• El respeto a la intimidad es un fin en sí mismo
LA CONFIDENCIALIDAD ES UN VALOR QUE SIRVE COMO
INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD
• Su obligatoriedad se deriva de ciertos deberes generales
(no maleficencia, compromiso, lealtad, promesas…)
• Y su deseabilidad es proporcional a las consecuencias
que promueve (confianza, igualdad, evitación de daños…)
 Pero su valor puede ser mayor o menor dependiendo
de la obligación que le justifica o del fin que
promueve. (No debe proteger fines indeseables)
Valor del secreto médico
EL SECRETO MÉDICO PROMUEVE IMPORTANTES BIENES
1) Una relación terapéutica eficaz, basada en la veracidad y
en la confianza
2) Registro escrito de historias clínicas fidedignas y completas, útiles también para investigación y control de calidad
3) Promover otros valores: confianza, seguridad, amistad,
respeto...
4) Proteger otros derechos: igualdad, no discriminación...
5) Evitar ciertos males (pérdida de empleo, seguros y
oportunidades o daño a la reputación y al honor)
AUNQUE PUEDE TENER CONSECUENCIAS NEGATIVAS
1 Lesión de la utilidad general y del bien público
2 Daño a terceros
3 Amparo del fraude y el delito
Ética del secreto médico
El secreto médico debe ser defendido fuertemente,
porque sus consecuencias positivas son muy deseables
– Pero puede tener consecuencias negativas que lo limitan
– Corresponde a las autoridades fijar las reglas
– Esta es la razón por la que un juez, en una investigación
judicial, puede eximir a un profesional del secreto médico
TODO PROFESIONAL TIENE UN FUERTE DEBER DE SECRETO,
QUE SE DEBE CONTRAPESAR
– Con las exigencias del BIEN PÚBLICO
– La evitación del DAÑO A TERCEROS
– La lucha contra los DELITOS
EL OBJETIVO ES :
Lograr el máximo nivel de protección de la intimidad de
los individuos, que sea compatible con una razonable
protección de la utilidad pública
Antiguos y nuevos conceptos sobre
el secreto médico
El antiguo concepto de “secreto médico”,
imponía al profesional el deber de callar
 Era equiparable al secreto de confesión
 Pero con la medicina en equipo y los sistemas de
registro informatizado de datos, esta forma de
entender el secreto está obsoleta
Ha aparecido un nuevo concepto de
“preservación de la intimidad” del paciente
 Reglamentar concretamente todos los aspectos del
registro, almacenamiento y recuperación de datos
 Reconocer el derecho del paciente a conocer y
controlar la información que se refiere a su persona
Antiguas y nuevas preguntas
sobre el secreto
LA ANTIGUA PREGUNTA:
¿Cómo mantener en secreto lo que el médico sabe?
LAS NUEVAS PREGUNTAS:
¿Cuáles son los datos sensibles? ¿A quién se deben ocultar?
¿En qué medida? ¿En qué circunstancias?
¿Con qué procedimientos de salvaguarda?
LA ANTIGUA RESPUESTA FUE:
Reforzar y sancionar la obligación de callar de los médicos
LAS NUEVAS RESPUESTAS SON:
1) Normativas y reglamentos para almacenamiento y
recuperación de la información. Delimitando el contenido
a resguardar y los procedimientos de salvaguarda
2) Reconocer un nuevo derecho del paciente a conocer,
controlar y solicitar las rectificaciones oportunas
La ley española
Ley reguladora de la autonomía del
paciente, del 2002:
Obliga a los centros sanitarios a adoptar las
medidas oportunas para garantizar la
confidencialidad de los datos referentes a la
salud de las personas, y a elaborar normas y
procedimientos protocolizados que garanticen
el acceso legal a los datos de los pacientes