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Capítulo 14 Comunicación de la verdad, intimidad, confidencialidad y secreto Argumentos para no decir la verdad 1 2 3 Los médicos tienen “privilegio terapéutico” La verdad tiene efectos demasiado angustiosos (locuras, suicidios…) Atemoriza desproporcionadamente (induce pasividad, irrealismo, falta de colaboración…) 4 Priva al paciente del efecto placebo 5 6 Es imposible conocer la verdad tal como es Los enfermos no son capaces de comprender la información adecuadamente Los pacientes no desean, en el fondo, ser informados de las malas noticias 7 ¿Se puede ocultar la verdad? Todos los argumentos a favor del engaño son dignos de alguna consideración Pero la experiencia no ha confirmado la mayoría de los efectos negativos de la información Y existe evidencia de los efectos beneficiosos de la verdad Parecen racionalizaciones y justificaciones de una práctica preestablecida, más que razones objetivas para mantenerla Argumentos a favor de decir la verdad 1 El enfermo la necesita para ser autónomo y ejercer el consentimiento informado 2 Requisito de una relación humana auténtica 3 La verdad tiene buenas consecuencias 4 La mentira tiene consecuencias indeseables Imposibilitar la comunicación sincera Socavar la confianza y cooperación del enfermo Privar de momentos de intensidad vital o lucidez Hacer imposible una actitud realista y madura para dar dignidad a la muerte o sentido a los últimos días Dificultar el cumplimiento de las últimas voluntades y compromisos del enfermo ¿Se debe decir la verdad? Hoy se piensa que la recepción de la verdad es un derecho que tiene el paciente Aunque el enfermo puede renunciar a ese derecho LA COMUNICACIÓN DE LA VERDAD ES UN IDEAL AL QUE TENDER Aunque hay que actuar con prudencia; respetando en lo posible las costumbres y peticiones de la familia El médico puede adherirse a un ideal nuevo: "LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE" Y satisfacer así el derecho a saber y a decidir sobre la propia vida Concepto de intimidad La “intimidad” es la zona reservada de una persona o grupo, especialmente de una familia “Privacidad” es un neologismo, sinónimo 1. Una primera definición de 1890: “Es el derecho a ser dejado solo” 2. Las técnicas de comunicación promovieron definiciones relacionadas con la información “Es el control que poseemos sobre la información que trata de nosotros mismos” (1968) 3. UNA DEFINICIÓN GENERAL: Intimidad es el ámbito privado en el que los individuos controlan su propia vida y gestionan sus propios valores libremente, sin injerencias de personas no deseadas Niveles de intimidad 1 NIVEL FÍSICO No ser tocado sin consentimiento, ni observado en la vida privada 2 NIVEL INFORMACIONAL No difundir informaciones privadas, especialmente las que afectan a datos sensibles 3 NIVEL DECISIONAL Poseer autonomía en las decisiones que repercuten exclusivamente sobre la vida privada Importancia de la intimidad La dignidad y el bienestar personal, la creatividad y la responsabilidad del individuo, sólo son plenos cuando se ejercen libremente, sin censuras Los individuos no podrían ser lo que son, ni ser lo que quieren ser, sin un refugio de intimidad Existen múltiples argumentos a su favor 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Etológicos Antropológicos Históricos Psicológicos Sociológicos Políticos Éticos Religiosos Filosóficos Legales El derecho a la intimidad La importancia de la intimidad para el individuo aconseja reconocerla como un derecho universal Aparece como tal derecho en la: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS DEL HOMBRE (1948) "Nadie será objeto de intromisiones arbitrarias en su vida privada, su domicilio o su correspondencia, ni de daños a su honor o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales intromisiones o daños" También es reconocida como derecho por la CONSTITUCION ESPAÑOLA (1978): "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen" (Art. 18.1) Confidencialidad y secreto médico CONFIDENCIALIDAD: Derecho de las personas a que quien llegue a conocer datos íntimos suyos no los revele ni utilice sin su autorización expresa SECRETO MÉDICO: Deber del profesional de mantener oculta la intimidad del paciente, y no revelar datos confidenciales para fines ajenos a la asistencia sanitaria, mientras el paciente no lo autorice, o no existan exigencias suficientemente importantes de bien público, evitación de daño a terceros o imperativo legal Valor de la intimidad y de la confidencialidad LA INTIMIDAD ES UNA NECESIDAD PRIMORDIAL • Su importancia la convierte en derecho universal • El respeto a la intimidad es un fin en sí mismo LA CONFIDENCIALIDAD ES UN VALOR QUE SIRVE COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD • Su obligatoriedad se deriva de ciertos deberes generales (no maleficencia, compromiso, lealtad, promesas…) • Y su deseabilidad es proporcional a las consecuencias que promueve (confianza, igualdad, evitación de daños…) Pero su valor puede ser mayor o menor dependiendo de la obligación que le justifica o del fin que promueve. (No debe proteger fines indeseables) Valor del secreto médico EL SECRETO MÉDICO PROMUEVE IMPORTANTES BIENES 1) Una relación terapéutica eficaz, basada en la veracidad y en la confianza 2) Registro escrito de historias clínicas fidedignas y completas, útiles también para investigación y control de calidad 3) Promover otros valores: confianza, seguridad, amistad, respeto... 4) Proteger otros derechos: igualdad, no discriminación... 5) Evitar ciertos males (pérdida de empleo, seguros y oportunidades o daño a la reputación y al honor) AUNQUE PUEDE TENER CONSECUENCIAS NEGATIVAS 1 Lesión de la utilidad general y del bien público 2 Daño a terceros 3 Amparo del fraude y el delito Ética del secreto médico El secreto médico debe ser defendido fuertemente, porque sus consecuencias positivas son muy deseables – Pero puede tener consecuencias negativas que lo limitan – Corresponde a las autoridades fijar las reglas – Esta es la razón por la que un juez, en una investigación judicial, puede eximir a un profesional del secreto médico TODO PROFESIONAL TIENE UN FUERTE DEBER DE SECRETO, QUE SE DEBE CONTRAPESAR – Con las exigencias del BIEN PÚBLICO – La evitación del DAÑO A TERCEROS – La lucha contra los DELITOS EL OBJETIVO ES : Lograr el máximo nivel de protección de la intimidad de los individuos, que sea compatible con una razonable protección de la utilidad pública Antiguos y nuevos conceptos sobre el secreto médico El antiguo concepto de “secreto médico”, imponía al profesional el deber de callar Era equiparable al secreto de confesión Pero con la medicina en equipo y los sistemas de registro informatizado de datos, esta forma de entender el secreto está obsoleta Ha aparecido un nuevo concepto de “preservación de la intimidad” del paciente Reglamentar concretamente todos los aspectos del registro, almacenamiento y recuperación de datos Reconocer el derecho del paciente a conocer y controlar la información que se refiere a su persona Antiguas y nuevas preguntas sobre el secreto LA ANTIGUA PREGUNTA: ¿Cómo mantener en secreto lo que el médico sabe? LAS NUEVAS PREGUNTAS: ¿Cuáles son los datos sensibles? ¿A quién se deben ocultar? ¿En qué medida? ¿En qué circunstancias? ¿Con qué procedimientos de salvaguarda? LA ANTIGUA RESPUESTA FUE: Reforzar y sancionar la obligación de callar de los médicos LAS NUEVAS RESPUESTAS SON: 1) Normativas y reglamentos para almacenamiento y recuperación de la información. Delimitando el contenido a resguardar y los procedimientos de salvaguarda 2) Reconocer un nuevo derecho del paciente a conocer, controlar y solicitar las rectificaciones oportunas La ley española Ley reguladora de la autonomía del paciente, del 2002: Obliga a los centros sanitarios a adoptar las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad de los datos referentes a la salud de las personas, y a elaborar normas y procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes