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CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
Fundamentos normativos
Procedimiento
Presentación telemática
Fundamentos normativos
DIRECTIVA 2010/31/UE RELATIVA A LA EFICIENCIA
ENERGÉTICA EN EDIFICIOS.
Publicada en junio de 2010.
Fomenta la construcción de consumo casi nulo.
A partir de 2021 todo edificio nuevo debe ser de consumo de energía “casi nulo”,
El sector público debe servir de ejemplo.
La validez del CEE no excederá de diez años.
Obligación de tener el CEE todos los edificios o unidades de edificio cuando se vendan
o alquilen
Fundamentos normativos
REAL DECRETO 235/2013, POR EL QUE SE APRUEBA
EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.
Artículo único: Aprobación del Procedimiento
Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el
certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al
comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo
arrendatario.
Certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados por las AAPP
Los certificados, controles externos y la inspección podrán realizarse por
técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas Administraciones
Públicas
Edificios de consumo de energía casi nulo.
Los edificios nuevos que se construyan a partir del 31/12/2020. En el caso de
que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, 31/12/2018
Fundamentos normativos
REAL DECRETO 235/2013, POR EL QUE SE APRUEBA
EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.
Adaptación al procedimiento
La presentación o puesta a disposición del CEE, será exigible para los contratos
de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013
Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética
Titularidad privada, que sean frecuentados habitualmente por el público, con una
superficie útil superior a 500 m² cuando les sea exigible su obtención (licencia de
obra posterior a oct/2007), a partir del 1 de junio de 2013.
Los ocupados por autoridad pública con superficie útil >250 m² y que sean
frecuentados habitualmente por el público
Procedimiento
CONCEPTOS BÁSICOS
Ámbito de aplicación
Edificios de nueva construcción.
Edificios o partes existente que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario,
siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una
superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por
el público.
Exclusiones (según art. 2.2 del R.D.235/2013)
Responsabilidad
El promotor o propietario será el responsable de encargar la realización de la
CEE y de conservar la correspondiente documentación. También de su
renovación o actualización.
Procedimiento
CONCEPTOS BÁSICOS
Suscripción del Certificado:
Proyecto: proyectista
Edificio terminado: dirección facultativa del edificio.
Edificio existente: técnico competente (titulaciones habilitantes para la redacción
de proyectos, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación
o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas
Contenido del certificado.
Se añade:
•Referencia catastral en la identificación del edificio o de la parte
•Para los edificios existentes, recomendaciones para la mejora de los
niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética
•Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las
instalaciones térmicas.
Procedimiento
CONCEPTOS BÁSICOS
Documentos reconocidos:
Se crean como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuentan
con
el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
y del Ministerio de Fomento.
http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/Certificacion
Energetica/DocumentosReconocidos/Paginas/documentosreconocidos.aspx
El procedimiento para la calificación debe ser un documento reconocido.
Registro.
El CEE debe presentarse, por el promotor o propietario, al órgano competente de
la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para
el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
https://sede.gobcan.es/industriaycomercio/
Procedimiento
CONCEPTOS BÁSICOS
Etiqueta energética.
La obtención del CEE otorgará el
derecho de utilización, durante el
periodo de validez del mismo
(10 años), de la etiqueta energética.
Se incluirá en toda oferta,
promoción y publicidad dirigida a la
venta o arrendamiento del edificio o
unidad del edificio.
Procedimiento
CONCEPTOS BÁSICOS
Cuando el edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o
arrendatario facilitará su calificación energética de proyecto, expidiéndose el certificado
de edificio terminado una vez construido.
Cuando el edificio existente o parte del mismo sea objeto de compraventa, el
Certificado será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el contrato sea de
arrendamiento bastará con la exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una
copia del mismo.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará el modo de inclusión
del CEE, en la información que el vendedor debe suministrar al comprador, de acuerdo
con lo establecido sobre transparencia e información a los consumidores en el art. 83
de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible
Procedimiento
CONCEPTOS BÁSICOS
Infracciones y Sanciones.
El incumplimiento se considerará en todo caso
como infracción en materia de certificación
energética y se sancionará de acuerdo
Defensa
Usuarios.
con las normas que resulten de
aplicación, y hace referencia de forma
general a la Ley General de
de los Consumidores y
Procedimiento
CONCEPTOS BÁSICOS
Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que establece
infracciones y sanciones en materia de CEE
Muy graves:
Falsear la información, actuar como técnico certificador sin serlo, publicitar una
calificación energética que no esté respaldado por un certificado en vigor
registrado, ..(1.001 a 6.000 €).
Graves:
Incumplir la metodología de cálculo, o la obligación de presentar el CEE para su
registro, vender o alquilar sin entregar el certificado registrado y en vigor, no
incorporar al proyecto,.. (601 a 1.000 €).
Leves:
Publicitar sin hacer mención a su calificación, no exhibirla cuando sea obligatorio,
incumplir la renovación o actualización,.. (300 a 600 €).
La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá
a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Presentación Telemática
*
* Recuerde ver los requisitos técnicos en el apartado de la SEDE
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