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INFORMACION SOBRE EL CONTENIDO DEL REAL DECRETO 235/2013, DE 5 DE ABRIL, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACION ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS (B.O.E. nº 89 de 13 abril de 2013) Nos parece interesante dar información resumida sobre el contenido del Real Decreto de referencia. Lo primero que debe destacarse es que se trata de una transposición al Derecho español de la Directiva Europea 2002/91/CE, que ya había sido transpuesta por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero. Por haberse modificado dicha Directiva por la 2010/31/CE, el legislador español hace una transposición nueva de las dos Directivas, deroga el R.D. 47/2007, de 19 de enero, por el que había transpuesto la primera Directiva citada 2002/91/CE, y aprueba el nuevo Real Decreto 235/2013 a que esta información se refiere. En primer lugar, daremos una información resumida del contenido del nuevo Real Decreto y, después, resumiremos el contenido de sus Disposiciones Adicionales, Transitorias y Derogatorias, advirtiendo que el nuevo Real Decreto ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 14 de abril de 2013. I. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL R. D. 235/2013. Objeto, finalidad y definiciones El objeto del R.D. es regular el procedimiento básico para el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas para realizar las Certificaciones de Eficiencia Energética de los Edificios y la metodología de cálculo de dicha calificación energética. Página 1 de 8 201305-RD-235-2013/Informes-Leyes/ Legislación La finalidad del Decreto es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información que habrá que proporcionarse a los compradores y usuarios sobre las características energéticas de los edificios, materializadas en forma de un certificado de eficiencia energética. El proyecto, en su art. 1.3, contiene una serie de definiciones sobre lo que se entiende por calificación de eficiencia energética de los edificios o parte de los mismos, sobre la certificación energética del proyecto, sobre la misma certificación del edificio terminado, sobre la certificación de los edificios existentes, sobre la eficiencia de los proyectos y los edificios terminados. Y otra serie de definiciones sobre la eficiencia de los edificios, sobre elemento de un edificio, sobre la energía primaria, sobre energía procedente de fuentes renovables, etc. Ambito de aplicación del R.D. El procedimiento básico de eficiencia es aplicable a: - Edificios de nueva construcción. - Edificios o parte de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario y que no dispongan de un certificado en vigor. - Edificios o parte de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. Se excluye la aplicación del procedimiento de eficiencia energética a los de monumentos de valor arquitectónico, lugares de culto, construcciones a utilizar durante menos de dos años, edificios industriales, de la defensa, agrícolas, edificios de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o que su consumo de energía vaya a ser inferior al 25% del que se utilizaría durante todo el año. Página 2 de 8 201305-RD-235-2013/Informes-Leyes/ Legislación Calificación de eficiencia energética de un edificio Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro General de Documentos Reconocidos para la Certificación de Eficiencia Energética, que está adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria. Cuando se utilicen componentes, estrategias, equipos o sistemas que no estén incluidos en los programas disponibles para la calificación energética se hará uso del procedimiento establecido en el documento informativo “Aceptación de soluciones singulares y capacidad adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios”, disponible en el Registro General de la Secretaría de Estado de la Energía. Certificación de la Eficiencia Energética de un Edificio El promotor o propietario del edificio o parte del mismo será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética y deberá conservarla. Las unidades de un edificio, como las viviendas o locales se basarán en la certificación única de todo el edificio o, alternativamente, de una o varias viviendas. La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio de diseño o tamaño semejante y con una eficiencia energética real similar, si el Técnico competente que pide el certificado puede garantizar tal correspondencia. Los certificados de eficiencia energética deben presentarse por el promotor o propietario al Organo competente de la Comunidad Página 3 de 8 201305-RD-235-2013/Informes-Leyes/ Legislación Autónoma en materia de certificación energética de edificios para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. El certificado de eficiencia energética tiene un determinado contenido mínimo de informaciones, cuya trascripción omitimos (art. 6). Seguidamente el Real Decreto regula, en sus art. 7 y 8 los Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de nueva construcción y de Certificado de Edificios existentes Los certificados de los edificios de nueva construcción constan de dos fases: eficiencia energética del proyecto y eficiencia del edificio terminado. Ambos podrán ser suscritos por cualquier Técnico competente. Los certificados de eficiencia energética de edificios existentes serán suscritos por Técnico competente, que será libremente elegido por el propietario del edificio. Control de los Certificados de Eficiencia Energética Los Organos de las Comunidades Autónomas establecerán y aplicarán un sistema de control independiente respecto a los certificados de eficiencia energética que se emitan. El control se realizará haciendo una selección significativa de los certificados expedidos cada año. Dicho control se efectuará comprobando la validez de los datos base del edificio y comprobando completamente los datos base del edificio utilizado para expedir el certificado, y llevará consigo la visita in situ del edificio con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones de los certificados y el edificio certificado. Página 4 de 8 201305-RD-235-2013/Informes-Leyes/ Legislación La ejecución del control será directamente efectuada por el Organo competente de la Comunidad Autónoma o por Agentes independientes por ella autorizados, pudiendo tratarse de Organismos o Entidades de Control que cumplan los requisitos del Real Decreto 410/2010. Inspección y Plazo de Validez Las Comunidades Autónomas dispondrán las inspecciones necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de los edificios. La validez de los certificados será de 10 años. El propietario se hace responsable de renovar o actualizar el certificado de eficiencia energética conforme disponga la Comunidad Autónoma. Etiqueta de Eficiencia Energética Los certificados durante su vigencia dan derecho a la utilización de la etiqueta de eficiencia energética que estará disponible en el Registro General de Eficiencia Energética del Ministerio de Industria. Todos los edificios o unidades de utilización privada, que sean frecuentados habitualmente por el público y que tengan una superficie útil superior a 500 m2, exhibirán de forma obligatoria la etiqueta de eficiencia en lugar destacado y bien visible para el público, cuando sea exigible su obtención. Los edificios ocupados por autoridades públicas superiores a 250 m2 de superficie exhibirán la etiqueta de eficiencia energética en lugar destacado y visible. Página 5 de 8 201305-RD-235-2013/Informes-Leyes/ Legislación Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, o cuando el edificio existente sea objeto de un contrato de compraventa, el certificado de eficiencia energética será puesto a disposición del adquirente. Comisión Asesora para la Certificación de Eficiencia Energética Se crea una Comisión Asesora en la Secretaría de Estado de la Energía en el Ministerio. En el texto del R.D. se regulan sus actuaciones, su composición y su organización. Régimen sancionador El incumplimiento de los preceptos contenidos en el procedimiento básico de eficiencia energética se considerarán infracciones y se sancionarán de acuerdo con las normas que resulten de aplicación. Cuando las infracciones se refieran a la defensa de los consumidores y usuarios según la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios R.D.L. 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionarán de acuerdo con sus disposiciones. II. RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES DEL R.D. 235/2013. Las disposiciones preliminares del Decreto ahora derogado 47/2007, excluían de la aplicación del Decreto a los edificios que, a su entrada en vigor, estuvieran en construcción, así como los proyectos que tuvieran solicitada licencia de obras. Y, asimismo, a los proyectos Página 6 de 8 201305-RD-235-2013/Informes-Leyes/ Legislación supervisados por las Administraciones públicas o visados por los Colegios Profesionales antes del 31 de abril de 2007. También establecía dicho R.D. 47/2007 un periodo transitorio de seis meses, en el que era voluntaria la aplicación de dicho Real Decreto. Transcurrido dicho periodo la aplicación de dicho R.D. era obligatoria. En el nuevo R.D. 235/2013, que deroga el anterior y, concretamente, en sus disposiciones preliminares, hay una serie de preceptos importantes que debemos reseñar seguidamente, sobre los edificios de titularidad privada u ocupados por Autoridad pública que deberán contar con certificados de eficiencia energética y las fechas exigibles. A saber: 1. Los edificios o unidades de edificios de titularidad privada, frecuentados habitualmente por el público, con una superficie superior a 500 m2, deberán tener un certificado de eficiencia energética y obligación de exhibir la tarjeta de eficiencia energética a partir del 1 de julio de 2013. 2. Cuando los edificios o unidades estén ocupados por una Autoridad pública, deberán contar con la tarjeta de eficiencia energética a partir de 1 de julio de 2013, cuando su superficie se superior a 500 m2, y desde el 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil sea superior a 250 m2, y desde el 31 de diciembre de 2015 cuando su superficie sea superior a 250 m2 y estén en régimen de arrendamiento. La disposición transitoria tercera regula el Registro de los Certificados de Eficiencia Energética, que existirán en todas las Comunidades Autónomas con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de información que establece la Directiva Europea 2010/31, de 19 de mayo Página 7 de 8 201305-RD-235-2013/Informes-Leyes/ Legislación de 2010. Dicho Registro permitirá realizar las laboras de inspección y control técnico administrativo a que nos hemos referido en el epígrafe anterior. Y, asimismo, contarán a disposición del público con registros actualizados de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo y, además, servirán de acceso a los ciudadanos para información sobre los certificados. Los Registros de certificados en el plazo de tres meses desde el 14 de abril de 2013 establecerán un inventario de certificados registrados desde la entrada en vigor del derogado Real Decreto, esto es, desde abril de 2007. La Comunidad Autónoma informará al Ministerio de Industria cada seis meses de la estadística de certificados registrados y de las inspecciones realizadas y sus resultados dentro de su ámbito territorial. La disposición adicional segunda establece que los nuevos edificios que se construyan a partir del 1 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo. Los requisitos mínimos que deben cumplir esos edificios serán los que sen su momento determine el Código Técnico de la Edificación. En cambio, para los edificios nuevos que vayan a ser ocupados y sean de titularidad pública habrán de ser de consumo de energía casi nulo a partir del 1 de diciembre de 2018. Página 8 de 8 201305-RD-235-2013/Informes-Leyes/ Legislación