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PARTICIPACION SOCIAL
RESUMEN DE RESOLUCIONES
DE MESA 3 A Y 3 B
FORMAS DE
PARTICIPACION SOCIAL
• La participación como ejercicio de derecho sustentado en la
Constitución SE REFLEJE en la Participación con voz y voto, de
manera paritaria, 50%, en los espacios de gestión y en la toma de
decisiones incluido el CONASA y los Consejos de salud y en la
superintendencia del Sistema Nacional de Salud propuesta en la
Transformación del Sector Salud.
• El Consejo Nacional de Salud, los consejos de salud provincial,
cantonal, y parroquial y los consejos de participación ciudadana en
el marco del V poder del Estado, ESTARÁN INTEGRADOS
MAYORITARIAMENTE POR LA CIUDADANÍA y tendrán
capacidad decisoria sobre el diseño y ejecución de las políticas
publicas y presupuesto de salud territorial.
FORMAS DE
PARTICIPACION SOCIAL
• El Consejo Nacional de Salud, los Consejos de salud:
cantonal, provincial y parroquial; y. los consejos de
participación ciudadana articularán y garantizarán la
organización y participación social desde los comités
barriales, comunitarios, parroquiales, cantonales,
provinciales, regionales y nacional de salud.
• La ciudadanía tendrá una participación activa en la
selección y designación de autoridades de salud
provinciales y locales incluidos directores de hospitales
así como intervenir en el proceso de evaluación y
desempeño de empleados y trabajadores del Sistema
Nacional de Salud.
CAPACITACION
• Aportar a la Construcción de una
cultura de
PARTICIPACIÒN,
DEMANDA,
EXIGIBILIDAD,
EJERCICIO DEL DERECHO A LA SALUD Y
RESTITUCIÓN DEL MISMO desde el hogar, escuelas,
barrios y comunidad,
a partir de procesos de
formación, capacitación y concienciación; Con una
Política Pública de participación, un plan nacional de
participación ciudadana en salud (incluya capacitadores,
monitores..)
• Incluir en la malla curricular de escuelas, colegios y
universidades el tema de la participación social desde
un enfoque de ejerció de derechos.
DERECHOS Y
EXIGIBILIDAD
• La ciudadanía estará capacitada para exigir rendición de
cuentas de las autoridades del Sistema Nacional de
Salud.
• Se exigirá el cumplimiento de los roles de los miembros
del Sistema Nacional de Salud en el cual las
instituciones tienen un rol de garantes del derecho y las
organizaciones sociales tienen el rol de demanda de los
derechos, con respeto y sensibilidad cultural.
• Las ciudadanas/os son corresponsales de la promoción,
prevención y protección de la salud y del medio
ambiente.
DERECHOS Y
EXIGIBILIDAD
• Las decisiones de los Consejos Locales
de Salud serán de carácter vinculante y de
cumplimiento
obligatorio
de
las
autoridades
correspondientes,
con
seguimiento permanente, de la misma
manera las resoluciones de los Congresos
por la Salud y la Vida serán de carácter
vinculante y de cumplimiento obligatorio
para el Sistema Nacional de Salud
DERECHOS Y
EXIGIBILIDAD
• La ciudadanía exigirá
y denunciará el
incumplimiento de la calidad, calidez, seguridad,
oportunidad, continuidad y eficiencia en la
atención integral (promoción, prevención,
curación y rehabilitación) en el marco del nuevo
modelo de atención incluyendo el cumplimiento
de los deberes de los servidores públicos.
• Se exigirá el cumplimiento del marco legal
vigente (leyes, reglamentos y normativas) que
garanticen y viabilicen los derechos de usuarias
y usuarios.
FORTALECIMIENTO DE LA
PARTICIPACION SOCIAL
• Se fortalecerán las estructuras que atiendan las
demandas de violación al ejercicio del derecho a
la salud, como las defensorías de la salud.
• Los informes de veedurías de la ciudadanía
serán causales de procesos administrativos
llegando inclusive a la destitución del
funcionario público de salud.
FORTALECIMIENTO DE LA
PARTICIPACION SOCIAL
• Se fortalecerá los espacios de participación
como los comités de usuarias/os de la LMGYAI,
Consejos zonales, parroquiales, cantonales y
provinciales de Salud, y otras formas de
organización de la ciudadanía.
• Se requiere reformular la designación de la
Presidencia de los Consejos de Salud, para que
sea elegido democráticamente de entre sus
miembros.
FINANCIAMIENTO
• Se contara con un marco jurídico que
viabilice la participación de la ciudadanía, con
recursos asignados que garanticen autonomía,
sostenibilidad y capacidad de gestión.
• Se debe crear un fondo fiscal a través de
asignaciones presupuestarias que serán
manejadas por las organizaciones sociales bajo
el control del Estado y con rendición de cuentas
a la ciudadanía y la información financiera será
de acceso público.
AUTONOMIA
• Se debe garantizar autonomía de la
participación social, a fin de romper
con viejas prácticas clientelares,
funcionalistas y manipuladoras y la
influencia de partidos políticos,
instituciones del Estado, Iglesia, Gobierno
central y local u otros. La AUTONOMIA
será consolidada a través de la
Constitución y la construcción del V
poder del Estado.
RESOLUCION ESPECIFICA
• Considerando que la nueva constitución
contempla en la sección segunda del
capítulo V: consejo de participación
ciudadana y control social, se apoya la
vigencia de la LMGYAI en mejores
condiciones en razón de que en esta ley
se
refleja
una
real
participación
ciudadana.