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PROPUESTA DE ORDENANZA PARA LA EXIGIBILIDAD Y TRANSVERSALIDAD DE LA EQUIDAD
SOCIAL Y DE GÉNERO EN LA PROVINCIA DEL AZUAY
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL AZUAY
CONSIDERANDO:
Que, el marco constitucional del Ecuador se basa en el respeto y la plena realización de los
derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, siendo deber del
Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los mismos.
Que, las desigualdades y la discriminación existentes en la sociedad no permiten a las y los
individuos expresarse como ciudadanas y ciudadanos con plenos derechos y de manera igualitaria
en el ámbito público, siendo factores que erosionan la inclusión social.
Que, el numeral 2 del Art. 11 de la Constitución de la República establece como principio, la
igualdad de todas las personas y la no discriminación en razón de género, identidad cultural,
estado civil, ideología, religión, condición socio-económica, discapacidad, entre otras.
Que, en el Capítulo III, del Título II de la Constitución de la República, que trata sobre los Derechos
de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria, se determina la obligación del Estado de adoptar
medidas que aseguren su inclusión social.
Que, el Art. 70 de la Constitución determina que el Estado formulará y ejecutará políticas para
alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres e incorporará el enfoque de género en planes y
programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.
Que, el Art. 263 de la Constitución, otorga competencias a los gobiernos locales en la planificación
del desarrollo provincial.
Que, el literal g) del Art. 3, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, establece el principio de la participación ciudadana, cuyo ejercicio
como derecho de la ciudadanía, debe ser respetado, promovido y facilitado por todos los órganos
del Estado. El literal c) del Art. 41 del mismo cuerpo legal, determina entre las funciones del
gobierno autónomo descentralizado provincial la de implementar un sistema de participación
ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción
provincial.
Que, el literal h) del Art. 4 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD establece que es un fin de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
la generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus
habitantes, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales.
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Que, el Art. 327 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD dispone que en los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, se
conformará una Comisión Permanente de Igualdad y Género que se encargará de la aplicación
transversal de las políticas de igualdad y equidad, además fiscalizará que la administración cumpla
con este objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de
igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad.
Que, en el Art. 64 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se establece que en todos los
niveles de gobierno existirán instancias de participación con la finalidad de elaborar planes y
políticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; y, fortalecer la democracia con
mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.
Que, en sesión ordinaria No. 3 del 19 de marzo del 2010, el Consejo Provincial del Azuay resolvió
impulsar el diseño, formulación e implementación de la Agenda Provincial de Mujeres del Azuay.
Que, el colectivo de mujeres del Azuay en Asamblea ampliada, realizada en la Ciudad de Cuenca,
provincia del Azuay, el 19 de Noviembre de 2011, acordó DECLARAR a la Agenda de Mujeres del
Azuay como un espacio de encuentro para definir necesidades, intereses y propuestas, gestionar
su solución a través de la incidencia en política pública ante los organismos correspondientes, así
como, los mecanismos legales y de implementación a nivel local.
En ejercicio de sus facultades legislativa establecida en el Art. 240 de la Constitución y normativa
establecida en el literal a) del Art. 47 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía
y Descentralización, el Consejo Provincial del Azuay;
EXPIDE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA PARA LA EXIGIBILIDAD Y TRANSVERSALIDAD DE LA EQUIDAD SOCIAL Y DE GÉNERO
EN LA PROVINCIA DEL AZUAY
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- La presente Ordenanza recoge los principios, la organización de las instancias y los
mecanismos que se han de aplicar, organizar y conformar con el objeto de promover la exigibilidad
de la inclusión, la equidad social e incorporación del enfoque de equidad social y género en la
Provincia del Azuay, conforme la Constitución de la República, los tratados internacionales y la ley.
Art. 2.- La observancia y cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza son
obligatorias en la jurisdicción y en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial del Azuay; obligan a éste y, a todas las personas naturales y jurídicas,
nacionales y extranjeras, instituciones públicas y privadas, establecidas en el territorio provincial,
en el marco de la Ordenanza.
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Art. 3.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán en armonía con los derechos consagrados
en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales a favor de las personas y
grupos de atención prioritaria, y de las mujeres; procurando su pleno reconocimiento y ejercicio.
Art. 4.- En el territorio provincial y en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial del Azuay, se velará por:
a) Fomentar valores que favorezcan la igualdad, la equidad, una cultura de paz, la no violencia y la
no discriminación.
b) Instaurar mecanismos especiales para la atención e integración social de las personas y grupos
de atención prioritaria.
c) Potencializar las capacidades y la inclusión de la población urbano – marginal y rural, con el
rescate de los saberes ancestrales.
d) Fomentar la participación y el ejercicio de los derechos con reconocimiento de las diversas
identidades, la interculturalidad y la plurinacionalidad.
e) Contribuir a la protección de las familias en sus diversos tipos, como el espacio fundamental
para el desarrollo integral de sus miembros, en especial de los niños, niñas, adolescentes,
adultos/as mayores y personas con discapacidad.
f) Generar acciones afirmativas que promuevan la inclusión, la equidad e igualdad real a favor de
los titulares de derechos que se encuentren en situación de exclusión, inequidad, vulnerabilidad o
desigualdad.
g) Implementar medidas preventivas y de protección que eliminen las acciones de discriminación,
acoso o actos de violencia basados en el género.
El contenido de los derechos consagrados en la Constitución de la República, que favorecen la
equidad social y de género, se desarrollarán de manera progresiva a través de las normas y
políticas públicas provinciales.
CAPITULO II
DE LAS INSTANCIAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA
EQUIDAD SOCIAL Y DE GÉNERO
Art. 5.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay promoverá, entre los distintos
niveles de gobierno, la acción articulada y coordinada de políticas, planes, programas, proyectos,
normas, sistemas, servicios y presupuestos, que aseguren la inclusión progresiva de los grupos de
atención prioritaria y de grupos tradicionalmente excluidos; así como, la institucionalidad de la
equidad social y de género, en todo el territorio provincial.
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Para la articulación y coordinación referida se conformará una Secretaría Técnica de Coordinación
integrada por técnicos y técnicas de los distintos Gobiernos Autónomos Descentralizados de la
Provincia del Azuay y tres representantes de la Agenda Provincial de Mujeres del Azuay
considerando para su conformación la distribución territorial en base de las cuencas hidrográficas.
En el Reglamento que se dicte para la presente Ordenanza, se regulará lo concerniente a la
Secretaría Técnica.
Los Concejos Municipales y las Juntas Parroquiales Rurales armonizarán sus normativas en lo
relacionado con la inclusión y la promoción de la equidad social y de género; para el efecto, la
Secretaría Técnica realizará las propuestas que permitan dicho objetivo.
Art. 6.- Sin perjuicio de lo referido en el artículo anterior, dentro del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial del Azuay, son responsables directos para el cumplimiento del objeto
de esta ordenanza, las siguientes instancias:
a) La Comisión Permanente de Igualdad y Género del Consejo Provincial del Azuay;
b) La Coordinación General del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay que
tenga bajo su responsabilidad directa los temas de equidad social y género;
c) La Unidad Técnica para la Equidad Social y de Género del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial del Azuay.
Son además responsables del cumplimiento de esta ordenanza y de la inclusión en el desarrollo de
las actividades de planificación y ejecución el enfoque de equidad social y de género, todas las
instancias del nivel operativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay.
Se garantizará la participación de la ciudadanía y las organizaciones sociales en los espacios
generados para la formulación de políticas y planes, ejecución de programas y proyectos,
rendición de cuentas y control social, en el marco de esta Ordenanza.
Art. 7.- La Comisión Permanente de Igualdad y Género del Consejo Provincial del Azuay, se
encargará de proponer las normas, fomentar la aplicación transversal de las políticas de igualdad y
equidad, y de fiscalizar que la administración cumpla con este propósito.
La Comisión tendrá las siguientes facultades:
a) Proponer la normativa necesaria para lograr los fines determinados en el Art. 4 de esta
Ordenanza; y,
b) Hacer el seguimiento y fiscalización de la gestión institucional en cuanto a la inclusión, la
equidad social e incorporación del enfoque de género.
La Comisión estará integrada conforme se disponga en la ley y el Reglamento Interno del Consejo
Provincial; se aplicarán los principios constitucionales de paridad y alternabilidad. Se recibirán las
propuestas del colectivo “Agenda Provincial de Mujeres” para la conformación y planes de trabajo
de esta Comisión.
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Art. 8.- La Coordinación General del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay que
tenga bajo su responsabilidad directa la promoción y transversalización de la equidad social y
género, en coordinación con la Dirección de Planificación y Dirección Financiera, tendrá la misión
de planificar y presupuestar los planes, programas y proyectos, a fin de alcanzar dichos objetivos.
Articulará acciones con las distintas dependencias e instancias institucionales de los diferentes
niveles de gobierno, con el objeto de reducir las desigualdades e inequidades sociales y de género,
en el marco de las competencias del Gobierno Provincial, en armonía con los planes de desarrollo
institucional y provincial, y las propuestas realizadas por la Agenda Provincial de Mujeres del
Azuay, que se reconoce y regula por esta Ordenanza.
Art. 9.- La Unidad Técnica para la Equidad Social y de Género del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial del Azuay tendrá la misión de ejecutar los proyectos y acciones
determinadas por la Coordinación General Institucional, responsable de los temas de equidad
social y género, conforme la planificación que se formule para el efecto, en coordinación con la
“Agenda Provincial de Mujeres”. La Unidad orientará la implementación y ejecución de proyectos
y acciones concretas para reducir brechas de inequidad, que se generen desde el Gobierno
Autónomo Descentralizado de la Provincia del Azuay.
La Unidad Técnica para la Equidad Social y de Género, a más de las facultades que se establezcan
en el orgánico funcional, facilitará el apoyo necesario para que la ciudadanía y las organizaciones
sociales participen en el marco de esta Ordenanza.
Art. 10.- La participación de la ciudadanía y las organizaciones sociales buscarán incidir en las
decisiones públicas, procurando la gestión compartida y el control social de políticas, planes,
programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ordenanza.
Las ciudadanas y ciudadanos y las organizaciones sociales que manifiesten su deseo voluntario de
contribuir con los propósitos de esta ordenanza, podrán formar parte de la Agenda Provincial de
Mujeres y de la red provincial que contribuya a lograr la inclusión, la equidad social y de género en
la Provincia del Azuay.
El Consejo de Planificación Provincial, en cumplimiento de sus funciones, velará por la aplicación
de los principios de equidad social y de género, en el proceso de formulación de los planes y en el
seguimiento y evaluación de la gestión en el marco del plan de desarrollo y de ordenamiento
territorial.
CAPITULO III
DE LOS MECANISMOS
Art. 11.- Los distintos niveles de gobierno de la provincia del Azuay, las demás instituciones del
sector público y actores de la sociedad, contribuirán y cumplirán desde los ámbitos de sus
competencias con la planificación del desarrollo provincial y los planes de ordenamiento
territorial, los cuales propiciarán la equidad social y territorial, la inclusión y el enfoque de género.
Art. 12.- En la Provincia se implementarán sistemas de participación ciudadana para el ejercicio de
los derechos, la promoción de la inclusión, la equidad social y de género; para ello, la Agenda
Provincial de Mujeres gestionará acciones de manera articulada en las distintas circunscripciones
territoriales, a fin de dinamizar estos espacios.
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Art. 13.- Los planes, programas y el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial del Azuay, se formularán y articularán en base a los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad, no discriminación; orientarán
acciones especiales hacia aquellos grupos que requieran consideración diferenciada por la
persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición
etaria, de salud o de discapacidad.
Art. 14.- Con el fin de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay aporte a la
reducción de las desigualdades y brechas de inequidad, sus coordinaciones, direcciones, unidades
y dependencias incorporarán el enfoque de equidad social y género en los procesos de:
diagnóstico, planificación, priorización, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación;
identificando las necesidades y potencialidades de mujeres y hombres; así como, de los grupos de
atención prioritaria.
En la planificación y ejecución de las políticas del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
del Azuay, se incluirán las propuestas definidas en la Agenda Provincial de Mujeres.
Art. 15.- El presupuesto general del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay
incorporará el enfoque de equidad social y de género, en el gasto programático (corriente, de
capital e inversiones), para la aplicación transversal de las políticas de igualdad establecidas en la
ley.
Anualmente la entidad destinará una partida presupuestaria para el financiamiento de la
planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria,
de al menos el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios, conforme lo dispone el Art. 249
del COOTAD.
Las Direcciones de Planificación y Presupuesto desarrollarán indicadores de gestión y presupuesto
con el objeto de evaluar el avance de las acciones institucionales, relacionadas con la equidad
social y de género.
Art. 16.- En el ámbito interno del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay, se
promoverán las relaciones armónicas de trabajo, basadas en el respeto de los derechos humanos y
constitucionales. Las normas internas se formularán con enfoque de género e inclusión.
Se implementarán acciones positivas a favor de las mujeres con el fin de lograr la paridad y el
acceso de las mujeres a puestos de toma de decisión dentro del Gobierno Provincial del Azuay.
Art. 17.- En todas las acciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay, se
promoverá una comunicación visual, auditiva y escrita, no sexista ni discriminatoria. Se difundirán
mensajes que promuevan principios y valores para el Buen Vivir de hombres y mujeres; quedando
prohibido todo aquello que induzca a la violencia, el racismo, la toxicomanía, la intolerancia y lo
que atente contra los derechos de las personas.
Art. 18.- Se requerirá a consultores y contratistas que contraten con el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial del Azuay, sus entidades y empresas públicas, que incluyan en sus
trabajos criterios que permitan la inclusión social, la no discriminación y la equidad de género.
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Art. 19.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay, sus dependencias y
empresas públicas, incluirán en sus contrataciones, disposiciones que garanticen la inclusión
social, la no discriminación y la equidad de género.
CAPITULO IV
DE LA AGENDA PROVINCIAL DE MUJERES
Art. 20.- La Agenda Provincial de Mujeres es un espacio de participación que incentiva el ejercicio
de los derechos para la equidad de género e impulsa mecanismos de propuesta y control social de
la política pública, con el objeto de mejorar la calidad de vida en la provincia del Azuay.
Para tal efecto, la Agenda Provincial cumplirá con presentar propuestas en base a las necesidades
e intereses de las mujeres de la Provincia, a fin de plasmarlas en políticas, planes, programas y
proyectos; realizará gestiones y acciones articuladamente en las distintas circunscripciones
territoriales de la provincia.
Art. 21.- La Agenda Provincial de Mujeres estará integrada por los Comités Parroquiales de
Mujeres, los Comités Cantonales de Mujeres y el Comité Provincial de Mujeres del Azuay. En su
conformación y gestión se garantizará la participación, la democracia, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas, conforme a las leyes establecidas para el efecto.
Cada uno de los referidos Comités estará conformado por las ciudadanas y representantes de
organizaciones sociales, domiciliadas en la respectiva jurisdicción territorial (parroquial, cantonal
y provincial).
Art. 22.- El Comité Parroquial de Mujeres, estará conformado por las ciudadanas y representantes
de organizaciones sociales domiciliadas en la respectiva parroquia y será elegido de forma
participativa y democrática.
Son funciones del Comité Parroquial:
a) Ser portavoz de las propuestas de políticas y planes parroquiales para la equidad de género;
b) Participar activamente en la formulación, ejecución y seguimiento de los presupuestos
participativos, a fin de que se integre en los procesos, la equidad social y de género, las
propuestas de las mujeres; así como, el principio de acción positiva establecido en la Constitución
y las leyes; y,
c) Designar para el período de dos años, de entre sus miembros, a tres Coordinadoras del Comité,
quienes promoverán la articulación y dinamización de la Agenda Provincial de Mujeres del Azuay.
Art. 23.- El Comité Cantonal de Mujeres es el colectivo constituido en cada cantón del Azuay,
estará conformado por las ciudadanas y representantes de organizaciones sociales domiciliadas en
la respectiva jurisdicción y será elegido de forma participativa y democrática.
Son funciones del Comité Cantonal:
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a) Ser portavoz de las propuestas de planes y programas, incidir y dar el seguimiento a las políticas
cantonales para la equidad social y de género, conforme resuelva la Asamblea Cantonal;
b) Participar activamente en la formulación, ejecución y seguimiento de los presupuestos
municipales, a fin de que se integre en los procesos la equidad de género, las propuestas de las
mujeres; así como, el principio de acción positiva establecido en la Constitución y las leyes;
c) Promover el desarrollo de las capacidades y liderazgos de las mujeres del Cantón, de las zonas
urbanas y rurales, para mejorar y fomentar su participación; y,
d) Designar para el período de dos años, de entre sus integrantes, a dos Coordinadoras del Comité,
quienes promoverán la articulación y dinamización de la Agenda Provincial. Serán además las
representantes cantonales al Comité Provincial de Mujeres del Azuay.
Art. 24.- El Comité Provincial es la representación de las mujeres de la Provincia del Azuay, estará
conformado por las Coordinadoras cantonales.
Son funciones del Comité Provincial:
a) Promover la articulación y gestión de propuestas con actores territoriales y nacionales, acorde
a las necesidades y planteamientos de la Agenda Provincial de Mujeres;
b) Proponer políticas, planes, programas y proyectos provinciales para la equidad social y de
género;
c) Participar activamente en la formulación, ejecución y seguimiento del presupuesto provincial, a
fin de que se integre en los procesos la equidad social y de género, las propuestas de las mujeres;
así como, el principio de acción positiva establecido en la ley.
d) Realizar acciones de veeduría a la planificación, presupuestación y gestión institucional para la
equidad de género; así como, organizar un Observatorio con el objeto de impulsar, evaluar,
monitorear y vigilar el cumplimiento de los derechos por la equidad en la provincia del Azuay.
e) El Comité Provincial elegirá de entre sus miembros a la Directiva Provincial de la Agenda de
Mujeres del Azuay, que estará integrada por una Presidenta y Presidenta Alterna, Vicepresidenta y
Vicepresidenta Alterna, Tesorera y Tesorera Alterna, Secretaria y Secretaria Alterna; quienes
cumplirán dichas funciones por un periodo de dos años. Contarán con el soporte técnico de la
Unidad de Equidad Social y de Género del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del
Azuay.
Art. 25.- La Agenda Provincial de Mujeres del Azuay contará con el apoyo y el asesoramiento
técnico de la Secretaría Técnica de Coordinación, referida en el Art. 5 de esta Ordenanza.
Art. 26.- La Agenda Provincial de Mujeres del Azuay promoverá la participación democrática y
representativa de las mujeres y organizaciones sociales de la provincia, a través de asambleas
ampliadas cantonales y provinciales, como espacios para la deliberación pública, interlocución con
las autoridades, incidencia en las políticas y gestión de lo público.
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La conformación de estas asambleas deberá garantizar: pluralidad, interculturalidad e inclusión de
las organizaciones sociales y de la ciudadanía, evitando toda discriminación establecida en el Art.
11 de la Constitución de la República.
Las Asambleas cantonales y provinciales, tendrán entre otros, los siguientes objetivos:
a) Incentivar el ejercicio de los derechos para la equidad social y de género;
b) Formular, promover y evaluar la institucionalización de políticas públicas con enfoque
social y de género;
c) Promover y facilitar los procesos de diálogo para establecer consensos que permitan la
institucionalización en la provincia del Azuay de políticas públicas con enfoque de género;
d) Proponer políticas, planes, programas en el marco de la Agenda de Mujeres;
e) Impulsar mecanismos de propuesta y control social de la política pública, con el objeto de
mejorar la calidad de vida en la provincia del Azuay; y,
f) Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de la Agenda Provincial
de Mujeres y los que se propusieren en estos espacios de interés público.
Estos objetivos orientarán la construcción de un territorio provincial basado en la unidad, la
equidad, la justicia y la democracia, en el que se supere la desigualdad y las inequidades.
Art. 27.- Las Asambleas ampliadas provinciales y cantonales serán convocadas dos veces al año a
sesión ordinaria; una para la definición del Plan de Trabajo Anual y otra, para la rendición de
cuentas de los Comités Provincial y Cantonales; y a sesiones extraordinarias, cuando así lo
solicitase la Directiva Provincial.
A través de las Asambleas Cantonales, se organizarán procesos de elección de las representantes a
los comités parroquiales y cantonales, según lo disponga el reglamento y bajo los principios de
democracia, equidad de género y generacional, paridad, alternabilidad e inclusión social.
En las circunscripciones territoriales que cuenten con un sistema de participación ciudadana, se
respetará este sistema de organización, articulando los objetivos y los principios de la Agenda
Provincial de Mujeres.
Art. 28.- La Agenda Provincial de Mujeres en coordinación con los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de la Provincia del Azuay, promoverá todos los años el desarrollo de actividades
tendientes a conmemorar el Día Internacional de la Mujer, el Día de la No Violencia y otras fechas
que reivindiquen los derechos de las mujeres.
Impulsará un reconocimiento a la persona u organización que se haya destacado por su actividad y
logros en temas de equidad social, género e inclusión, en la provincia del Azuay. Propondrá al
Consejo Provincial, una postulante a la presea Dolores Veintimilla, establecida en la Ordenanza
que norma la Conmemoración de la Creación del Azuay, Gobierno Provincial del Azuay y el
Otorgamiento de Preseas.
Realzará y difundirá la participación de las mujeres en la historia de la provincia del Azuay que
hayan aportado al desarrollo, mediante el levantamiento de información en comunidades,
parroquias y cantones de la provincia.
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Art. 29.- La Agenda Provincial de Mujeres, destinará un día a la campaña “Hombres
comprometidos por la equidad de género en la Provincia”, en el marco de los 16 días de activismo
contra la violencia a las mujeres, impulsado por las Naciones Unidas, del 25 de Noviembre al 10 de
Diciembre, de cada año.
DISPOSICIÓN GENERAL
Art. 30.- Para todos aquellos aspectos no regulados en este cuerpo normativo y que sean
necesarios para la organización y funcionamiento de las respectivas instancias y de la Agenda
Provincial de Mujeres, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay, emitirá el
Reglamento pertinente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Provincial del Azuay, el día …. de …de dos mil
doce.
Ing. Paúl Carrasco Carpio
Dr. …
PREFECTO PROVINCIAL DEL AZUAY
SECRETARIO DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL AZUAY
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y
aprobada por el Consejo Provincial en primer debate, en su sesión: extraordinaria del …. y en
segundo debate en sesión ordinaria del …..- Cuenca, .. de … de 2012.
Dr.
SECRETARIO DEL CONSEJO
PROVINCIAL DEL AZUAY
PREFECTURA DEL AZUAY.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, .. de .. de 2012.
Ing. Paúl Carrasco Carpio
PREFECTO PROVINCIAL DEL AZUAY
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