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Plataforma continental wikipedia , lookup

Zona económica exclusiva wikipedia , lookup

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Cables Submarinos de
Fibra Óptica
Guatemala: un caso de
estudio.
Cables Submarinos

Constitución Política: Art. 142
– De la Soberanía y el Territorio: El Estado ejerce
plena soberanía sobre:
 A)
el territorio nacional integrado por su suelo,
subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la
extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se
extiende sobre los mismos;
 B) la zona contigua del mar adyacente al mar
territorial, para el ejercicio de determinadas
actividades reconocidas por el derecho internacional;
 C)Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo
marinos y los existentes en las aguas adyacentes a
las costas fuera del mar territorial, que constituyan la
zona económica exclusiva, en la extensión que fija la
ley, conforme la práctica internacional.
Cables Submarinos
En relación con la zona contigua del mar
adyacente al mar territorial y la zona
económica exclusiva, se ejerce plena
soberanía, para el ejercicio de
determinados derechos, pero no se
incluyen como parte del territorio de la
República.
 En cuanto a la plataforma continental, el
artículo 121, literal d, de la CPRG
considera la misma como bien del Estado,
pero no es parte del territorio de la
República.

Cables Submarinos

Decreto 20-76 del Congreso:
– Se reitera que la soberanía del Estado se
extiende más allá de su territorio y aguas
interiores, a una franja de mar adyacente a
sus costas, designada como mar territorial, el
cual tiene una extensión de 12 millas marinas,
medidas a partir de las líneas de base
respectivas. Dicha soberanía se extiende al
espacio aéreo situado sobre el mar territorial
así como al lecho y el subsuelo de ese mar.
Cables Submarinos

El mismo decreto 20-76 establece que
– La República de Guatemala constituye una
z.e.e. que se extenderá a 200 millas náuticas
medidas a partir de la línea de base dese la
cual se mide la anchura del mar territorial. En
esta zona se incluyen:
 A)
derecho de soberanía para fines de exploración
y explotación, conservación y administración de los
recursos naturales, tanto renovables como no
renovables de la plataforma continental (lecho y
subsuelo), de los fondos marinos y su subsuelo y de
las aguas suprayacentes; (…)
Cables Submarinos



Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar (art. 77):
1.- El Estado ribereño ejerce derechos de
soberanía sobre la plataforma continental a los
efectos de su exploración y explotación de sus
recursos naturales.
2.- Los derechos a que se refiere el párrafo 1 son
exclusivos en el sentido que, si el Estado ribereño
no explora la plataforma continental o no explota
los recursos naturales de ésta, nadie podrá
emprender estas actividades sin expreso
consentimiento de dicho Estado.
Cables Submarinos


3.- Los derechos del Estado ribereño sobre la
plataforma continental son independientes de su
ocupación real o ficticia, así como de toda
declaración expresa.
4.- Los recursos naturales referidos son los
recursos minerales y otros recursos no vivos del
lecho del mar y su subsuelo, así como los
organismos vivos pertenecientes a especies
sedentarias, es decir, aquellos que en el período
de explotación están inmóviles en el lecho del
mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en
constante contacto físico con el lecho o el
subsuelo.
Cables Submarinos

Art. 25 Ley General de
Telecomunicaciones:
– La instalación de redes lleva implícita la
facultad de usar los bienes nacionales de uso
común mediante la constitución de
servidumbres o cualquier otro derecho
pertinente para fines de instalación de redes
de telecomunicaciones, sin perjuicio del
cumplimiento de las normas técnicas
regulatorias, así como las ordenanzas
municipales y urbanísticas que correspondan.
Cables Submarinos
 Art.
458 del Código Civil:
– Comprende, entre los bienes nacionales
de uso común, las aguas de la zona
marítima territorial en la extensión y
términos que fije la ley respectiva; y la
zona marítimo-terrestre de la República,
la plataforma continental, el espacio
aéreo y la estratósfera en la extensión y
forma que determine la ley.
Cables Submarinos

Art. 79 de la Convención de N.U. sobre el
Derecho del Mar (Cables y tuberías
submarinos en la plataforma continental).
...2.- El Estado ribereño, a reserva de su derecho
a tomar medidas razonables para la
exploración de su plataforma continental, la
explotación de sus recursos naturales y la
prevención, reducción y control de
contaminación causada por tuberías, no podrá
impedir el tendido o la conservación de
tales cables o tuberías.
Cables Submarinos

Art. 79, Convención de N.U. sobre el D.
del M. (cont.)
…4.- Ninguna de las disposiciones de esta parte
afectará el derecho del Estado ribereño a
establecer condiciones para la entrada de
cables o tuberías en su territorio o en su
mar territorial, ni a su jurisdicción sobre
los cables o tuberías construidos o
utilizados en relación con la exploración
de su plataforma continental, la
explotación de los recuros de ésta o las
operaciones de islas artificiales, instalaciones y
estructuras bajo su jurisdicción.
Cables Submarinos

Conclusiones:
– El Estado ribereño no puede impedir el tendido o la
conservación de cables y tuberías submarinos en la
plataforma continental;
– Unicamente el trazado de la línea para tal tendido está
sujeto al consentimiento del Estado ribereño;
– El Estado ribereño está facultado para imponer
condiciones para la entrada de cables, pero
únicamente cuando éste ingrese a su territorio o
mar territorial;
– En cuanto al tendido del cable en la plataforma
continental, el Convenio deja intactos los derechos del
Estado ribereño, pero únicamente en cuanto a su
jurisdcción en relación con la exploración y
explotación de los recursos naturales de la
plataforma continental.
Cables Submarinos
La Superintendencia de
Telecomunicaciones de Guatemala ha
resuelto algunos casos, autorizando la
instalación de cables submarinos, pero de
manera ambigua al pretender cobrar,
anualmente, la suma de US$100, por cada
kilómetro, sin especificar que se refiere
únicamente a tales kilómetros contados en
el territorio del Estado, incluyendo su mar
territorial y aguas interiores.
Cables Submarinos
Dicha manera de resolver, genera
incertidumbre, a la vez que eventuales
ilegalidades.
 Quedó referido que el Estado de
Guatemala, puede establecer condiciones
en cuanto al tendido del cable en su
territorio, incluído su mar territorial, como
el cobro de una tasa anual, pero pretender
hacerlo sobre el tendido de cable sobre la
plataforma continental, podría constituirse
en un abuso de derecho.
