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Transcript
INFORMACION EMITIDA EN RELACION A LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN
ELECTRONICOS MEXICO-COLOMBIA
FECHA
DEPENDENCIA
MEDIO
INFORMACIÓN
08/07/2009
SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO
D.O.F.
CIRCULAR
08/07/2009
CAAAREM
G-272/2009
09/07/2009
SAT/ADMINISTRACION
GENERAL DE ADUANAS
BOLETIN P 116 Y
OFICIO 1796 S.E.
15/07/2009
SECRETARIA DE
HACIENDA
D.O.F.
CIRCULAR
15/07/2009
CAAAREM
G-281/2009
27/07/2009
SAT/ADMINISTRACION
GENERAL DE ADUANAS
BOLETIN P 127 Y
OFICIO 1974 S.E.
CIRCULAR
G-309/2009
29/07/2009
31/08/2009
CAAAREM
SECRETARIA DE
ECONOMIA
D.O.F.
CIRCULAR
G-365/2009
31/07/2009
*Resolución que modifica a la diversa que
establece las Reglas de carácter general
relativas a la aplicación de las disposiciones en
materia aduanera del Tratado de Libre
Comercio celebrado entre los Estados Unidos
Mexicanos, la República de Colombia y la
República de Venezuela.
*Resolución que modifica a la diversa que
establece las Reglas de carácter general
relativas a la aplicación de las disposiciones en
materia aduanera del Tratado de Libre
Comercio celebrado entre los Estados Unidos
Mexicanos, la República de Colombia y la
República de Venezuela. (D.O.F. 08/07/2009)
B*Certificados de origen Electrónicos México
Colombia
O* Procedimiento General para el Envío y
Recepción de Certificados de Origen Digitales
*Décimo Cuarta Modificación al Acuerdo por el
que la Secretaría de Economía emite reglas y
criterios de carácter general en materia de
comercio exterior
Décimo Cuarta Modificación al Acuerdo por el
que la Secretaría de Economía emite reglas y
criterios de carácter general en materia de
comercio exterior
B*Certificados de origen Electrónicos México
Colombia
O* Procedimiento aprobado para el Envío y
Recepción de Certificados de Origen Digitales
4 de Agosto Entrada en vigor de los
Certificados Electrónicos de Origen MéxicoColombia, procedimiento de Consulta
CAAAREM
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión
No. 53 de la comisión Administradora del TLC
con Colombia por la que se adopta el
procedimiento para el envío y recepción de
certificados de origen digitales
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión
No. 53 de la comisión Administradora del TLC
con Colombia por la que se adopta el
procedimiento para el envío y recepción de
certificados de origen digitales
Fecha 08/07/2009
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de carácter general relativas
a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio
celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de
Venezuela.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 fracciones XXIII y XXV de la
Ley Aduanera, y 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995;
Que el 13 de marzo de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución
que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones
en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos
Mexicanos, la República de Colombia y la República
de Venezuela, la cual fue reformada mediante las diversas dadas a conocer en ese mismo
órgano de difusión el 8 de junio de 2004 y el 17 de noviembre de 2006;
Que el 13 de abril de 2009, la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de
Venezuela, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 20-01 del citado
Tratado, en relación con lo establecido en el artículo 7-02, párrafo 1 del propio Tratado,
adoptó la Decisión No. 53 Certificación de Origen, mediante la cual se determinó adoptar
el Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen Digitales, y
Que derivado de la actualización de diversas disposiciones resulta necesario adecuar la
Resolución indicada en el considerando segundo, para que sus reglas sean acordes con la
normatividad aplicable al comercio exterior, ha tenido a bien expedir la
RESOLUCION QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE
CARACTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES EN
MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA
REPUBLICA DE VENEZUELA
Único. Se REFORMAN las reglas 5; 9, fracciones II y III; 12; 15 y 32 de la Resolución
que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones
en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos
Mexicanos,
la
República
de
Colombia
y
la
República
de Venezuela, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 1995,
reformada mediante las diversas publicadas en ese mismo órgano de difusión el 8 de junio
de 2004 y el 17 de noviembre de 2006, para quedar como sigue:
“5.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7-02(1) y (2) del Tratado, el certificado
de origen que ampare un bien que se importe bajo trato arancelario preferencial, deberá
verificarse vía electrónica mediante enlace seguro vía web, en el formato que se incluye
en la Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado y declaración de
origen.
El certificado de origen a que hace referencia la presente regla deberá ser llenado en las
páginas web www.economia.gob.mx o www.siicex.gob.mx por el exportador del bien, de
acuerdo con lo dispuesto en su instructivo de llenado, contenido en la Resolución por la
que se dan a conocer los formatos de certificado y declaración de origen, en las
disposiciones aplicables del Tratado, así como en la presente Resolución,
y deberá ser validado y expedido de manera electrónica por la autoridad competente de la
Parte exportadora, debiendo para tales efectos incluir su firma digital al igual que el
exportador.
9.II.- Deberán tener en su poder el número que ampare el certificado de origen válido al
momento de efectuar la importación.
III.- Deberán proporcionar a la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera y en los
plazos previstos en el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación, el número que
ampare el certificado de origen válido.
12.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7-04 (1) del Tratado, cualquier
exportador o productor en territorio nacional, que haya llenado un certificado de origen o
una declaración de origen, deberá entregar a la autoridad aduanera, cuando ésta así lo
requiera y en los plazos previstos en el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación, el
número que ampare el certificado de origen válido o copia de la declaración de origen.
15.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7-06 (3) del Tratado, quienes
importen bienes bajo trato arancelario preferencial, deberán conservar el número que
ampare el certificado de origen válido, así como la documentación relativa a la
importación,
en los términos del artículo 30 del Código
Fiscal de
la Federación.
32.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7-08 (2) del Tratado, en contra de las
resoluciones de determinación de origen, los criterios anticipados y la modificación o
revocación a estos últimos, procederán los siguientes medios de impugnación:
I.- El recurso de revocación previsto en el Título V del Código Fiscal de la Federación.
II.- El juicio contencioso administrativo federal previsto en el Título I de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
III.- El juicio de amparo, previsto en la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103
y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
TRANSITORIOS
Primero.- La presente Resolución entrará en vigor el 8 de julio de 2009.
Segundo.- Para los efectos de lo dispuesto en la regla 5 que se modifica mediante la
presente Resolución, en cumplimiento a la Decisión No. 53 Certificación de Origen,
suscrita el 13 de abril de 2009 por la Comisión Administradora del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de
Venezuela el exportador podrá, hasta el 13 de julio de 2010, expedir los certificados de
origen en papel y con firmas autógrafas, o bien, solicitar a la autoridad competente la
validación y expedición de manera electrónica sin firmas, con la asignación de un número
único de aprobación emitido al exportador por dicha autoridad, en cuyo caso, el
exportador deberá remitir al importador del país de destino el número único de aprobación
para que lo suministre a la aduana correspondiente para la verificación del certificado de
origen.
Para el caso de que el exportador opte por alguno de los supuestos indicados en el párrafo
anterior, cuando la Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la
aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio
celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de
Venezuela haga referencia al número de certificado, se entenderá como tal el certificado
de origen en papel con firmas autógrafas, o bien, al número único de aprobación, según
sea el caso. La autoridad aduanera deberá recibir los certificados de origen en papel y con
firmas autógrafas o expedidos de manera electrónica con la asignación de un número
único de aprobación siempre que hayan sido expedidos antes del 13 de julio de 2010.
Atentamente
México, D.F., a 2 de julio de 2009.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito
Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento
Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
G-0272/2009
México D.F., a 8 de Julio de 2009
Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de carácter
general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera
del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos
Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (D.O.F.
08/07/2009)
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el
D.O.F. de fecha 08/07/2009 la Resolución mencionada, la cual entrará en vigor el día de su
publicación.
A continuación les damos a conocer las modificaciones a dichas reglas:
Regla 5
Declaración y certificación de origen



Establece que ahora el certificado de origen deberá ser llenado por el exportador en
forma electrónica en las páginas web www.economia.gob.mx o
www.siicex.gob.mx, conforme al instructivo correspondiente.
La validación y expedición del certificado será de manera electrónica por la
Secretaría de Economía, para lo cual incluirá la firma digital de la autoridad y del
exportador.
La verificación del certificado de origen que ampare el trato arancelario preferencial
de las mercancías se realizará por vía electrónica mediante enlace seguro vía
web.
Regla 9
Obligaciones respecto a las importaciones

Al momento de realizar la importación, quien solicite el trato arancelario preferencial para las
mercancías deberá tener en su poder el número que ampare el certificado de origen
válido.

Quienes importen bienes bajo trato arancelario preferencial estarán obligados a presentar a
la autoridad aduanera cuando esta lo requiera, en los plazos previstos por el Artículo 53 del
Código Fiscal de la Federación, el número que ampare el certificado de origen válido
Regla 12
Obligaciones respecto a las exportaciones

El exportador o productor que haya llenado un certificado o declaración de origen deberá
presentar a la autoridad aduanera cuando se le requiera y en los plazos que contempla el
Art. 53 del Código Fiscal de la Federación, el número que ampare el certificado de origen
válido o copia de la declaración de origen.
Regla 15
Registros contables

Los importadores deberán conservar el número que ampare el certificado de origen
válido y la documentación relativa a la importación en los términos del Art. 30 del Código
Fiscal de la Federación
Regla 32
Revisión e impugnación

Se adiciona una fracción, para contemplar al Juicio de Amparo como un medio de
impugnación en contra de las resoluciones de determinación de origen, los criterios
anticipados y la modificación o revocación de éstos.
Es importante señalar que el exportador podrá expedir certificados de origen en papel y con firmas
autógrafas hasta el 13 de julio del 2010, o puede solicitar a la autoridad competente la validación y
expedición de manera electrónica sin firmas, con la asignación de un número único de aprobación
emitido al exportador por la Autoridad. En estos casos, cuando se haga referencia al "número de
certificado" se entenderá el certificado en papel con firmas autógrafas o al número único de
aprobación según corresponda y la autoridad aduanera deberá aceptarlos siempre que hayan sido
expedidos antes del 13 de julio del 2010.
Cabe mencionar que esta Resolución ya se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM.
ATENTAMENTE
A. A. ARQ. DANIEL DEL RÍO GARCÍA
SECRETARIO
RUBRICA
LRV/UMB/BFD
BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P116
Julio 9, de 2009
Certificados de Origen Electrónicos
México-Colombia
Por medio del presente y con base en la Resolución que modifica a la
diversa que establece las Reglas de carácter general relativas a la
aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre
Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de
Colombia y la República de Venezuela publicada el día 8 de julio.
En concreto al Articulo 5 el cual establece que para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 7-02(1) y (2) del Tratado, el certificado de
origen que ampare un bien que se importe bajo trato arancelario
preferencial, deberá verificarse vía electrónica mediante enlace seguro
vía Web, en el formato que se incluye en la Resolución por la que se dan
a conocer los formatos de certificado y declaración de origen.
Sobre el particular se informa que la verificación de los certificados, por
parte de la Administración General de Aduanas, se realizará a través de
los medios informáticos destinados por el Gobierno de Colombia, en lo
que se establece el estándar a utilizar en la transmisión de los
Certificados de Origen por parte de la ALADI y se realiza la
modificación al validador de pedimentos.
Se les reitera que el folio del Certificado de Origen sobre el cual la
Administración General de Aduanas realizará la consulta, será el
declarado en el pedimento, sin necesidad de presentar el papel al
despacho Aduanero.
El folio del Certificado deberá de declararse en el complemento 3 del
Registro 554, independientemente de si se utilizó el identificador
correspondiente a mercancía originaria al amparo de tratados de libre
comercio (TL) o mercancía prevista en el decreto por el que se
establezca la tasa aplicable del impuesto general de importación para las
mercancías originarias de conformidad con los tratados de libre comercio
que México tenga suscritos (NT), así como realizar la impresión del
mismo en el Documento Aduanero.
554|900….|08021201|1|TL|COL|| folio de certificado de origen|
554|900….|08021201|1|NT|COL|| folio de certificado de origen|
Este procedimiento entra en vigor el próximo 20 de Julio, de
conformidad con el oficio 414.2009 01796 emitido por la Secretaria de
Economía, el cual se anexa como referencia.
Cualquier duda, favor de comunicarse con Lic. José Marcos García Nieto
al correo [email protected], Alberto Martínez Ordoñez al
58021277, [email protected] , o Mónica Rocío Mendoza
Rodríguez a la ext. 53616, [email protected]
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.
Operación Aduanera
Ing. Mónica Marcela González Fuentes
Fecha 15/07/2009
SECRETARIA DE ECONOMIA
Décimo Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas
y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y XII, 6o., 15 fracción II y 17 de la Ley de
Comercio Exterior; 9o., fracción III de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Comercio Exterior en su artículo 5o., fracción XII, faculta a la Secretaría de
Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el
ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las
leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás
ordenamientos generales de su competencia;
Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el
que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de
Comercio Exterior, en adelante “Acuerdo”, el cual ha sufrido diversas modificaciones;
Que las exportaciones de café se han incrementado en los últimos años y que la mayor
parte del café que se cultiva en México corresponde a la variedad arábica, en tanto que la
producción nacional de la variedad robusta resulta insuficiente, es menester dar un mayor
acceso de esta última variedad a la industria nacional;
Que en los últimos años esta Secretaría ha promovido la implementación de la política de
facilitación comercial, con el objeto de simplificar y armonizar los procedimientos de
comercio exterior y con ello reducir los costos de transacción de las empresas y/o
ciudadanos involucrados en el comercio exterior;
Que la facilitación comercial está basada en los principios de transparencia, certidumbre,
no discriminación y mejora regulatoria y tiene, en general, un efecto directo sobre la
competitividad de las empresas y, en particular, en aquéllas que realizan operaciones de
comercio exterior;
Que esta Secretaría ha publicado diversas medidas con el objeto de disminuir y simplificar
la excesiva y compleja regulación en materia de comercio exterior que constituye una
barrera para el libre intercambio de bienes, lo que incrementa de manera significativa los
costos de cumplimiento e incrementa el costo país;
Que con el objeto de promover las exportaciones, la Secretaría de Economía debe
establecer un programa de desregulación y simplificación administrativa permanente, así
como proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo al comercio exterior y los
beneficios de los programas de fomento a las exportaciones;
Que a fin de continuar con la implementación de dicha política de facilitación comercial se
dan a conocer diversas disposiciones que contribuirán a la reducción de los costos y
tiempos de espera de las operaciones de comercio exterior y a la simplificación de los
trámites y procedimientos, y
Que el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio
Exterior, se expide la siguiente:
DECIMO CUARTA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE
ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR
ARTÍCULO PRIMERO: Se ADICIONAN las reglas 2.6.4, 2.6.5, 2.6.9 y 3.7.8 del
“Acuerdo”, para quedar como sigue:
2.6.4 Para los efectos de los artículos 7-02 del Decreto de Promulgación del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la
República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de
1995; sexto fracción I y octavo fracción IV, del Decreto por el que se otorgan facilidades
administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 31 de marzo de 2008, las personas físicas y morales interesadas en
exportar a la República de Colombia podrán obtener el certificado de origen de manera
electrónica conforme a lo siguiente:
I. Ingresar a la página de Internet www.siicex.gob.mx o www.economia.gob.mx
II. Accesar al sistema por medio del Registro Federal de Contribuyentes del
solicitante y del Registro Unico de Personas Acreditadas (RUPA) o la Clave de
Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites (CAESIT).
III. Capturar los datos del certificado de origen, publicado en el DOF el 22 de
marzo de 1999, y
IV. Revisar la información e imprimir.
La recepción de las solicitudes para la obtención del certificado de origen de manera
electrónica a que se refiere la presente regla, será las 24 horas del día, los 365 días del
año y dicho certificado se generará de manera inmediata una vez requisitados los datos
del certificado de origen.
El certificado de origen obtenido en dicha página tendrá validez oficial ante la autoridad
aduanera de la República de Colombia, sin necesidad de acudir a la representación federal
de la SE a que se estampe algún sello, firma o facsímil.
La validación del certificado de origen será mediante un algoritmo integrado por 26
caracteres conformados de la siguiente manera:
a) Las siglas “SE”, que corresponden a la Secretaría;
b) 4 dígitos, que corresponden al año que es emitido el certificado;
c) 6 dígitos, que corresponden a un número consecutivo;
d) 4 caracteres, que se refieren al funcionario autorizado para emitir los certificados de
origen, y
e) 10 caracteres, que corresponden al código de seguridad.
Ejemplo: SE2008000001IAZA-2316-985L
Para los efectos de la presente regla y a fin de asegurar el acceso de todos los usuarios a
dicha herramienta, en todas las representaciones federales de la SE estará disponible en
un horario de 10:00 am a 14:00 pm, una computadora con acceso a Internet y un servidor
público, que en todo momento auxiliará y asesorará a los exportadores para que obtengan
su certificado de origen de conformidad con el párrafo primero de la presente regla.
Lo dispuesto en la presente regla, no es imperativo para los exportadores, ya que podrán
seguir solicitando la validación del Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela
en la ventanilla de atención al público de las representaciones federales de la SE.
2.6.5 La SE incorpora al módulo de recepción de solicitudes vía Internet del Registro de
Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención de
Certificados de Origen los trámites inscritos en el RFTS con homoclaves SE-03-068,
Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la
obtención de Certificados de Origen del Tratado de Libre Comercio México/Uruguay y SE03-070, modalidades A y B, Registro de Bienes Elegibles para Preferencias y Concesiones
Arancelarias para la obtención de Certificados de Origen del Acuerdo para el
Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón.
Las personas físicas y morales que opten por realizar la captura de dichos trámites por
este medio deberán hacerlo en la página de Internet de la SE: www.economia.gob.mx y
deberán contar con la clave de acceso RUPA o CAESIT.
Las solicitudes de Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones
arancelarias para la obtención de certificados de origen que se reciban en la ventanilla de
atención al público de las representaciones federales de la SE, seguirán el mismo
procedimiento de dictamen, resolución y tiempos de respuesta establecidos para dichos
trámites en RFTS.
Para los efectos de la presente regla y a fin de asegurar el acceso de todos los usuarios a
dicha herramienta, en todas las representaciones federales de la SE, estará disponible en
un horario de 10:00 am a 14:00 pm, una computadora con acceso a Internet y un servidor
público, que en todo momento auxiliará y asesorará a los exportadores para la captura del
trámite correspondiente.
2.6.9 Para los efectos del trámite inscrito en el RFTS con homoclave SE-03-037,
modalidades A y B, Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones
Arancelarias para la obtención del número de exportador autorizado para la Unión
Europea (UE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), la autorización que emita
la SE, incluirá adicionalmente el Registro de Productos Elegibles para Preferencias y
Concesiones Arancelarias para la obtención de Certificados de Circulación de Mercancías
EUR.1 con homoclave SE-03-038 modalidades A y B.
3.7.8 Para los efectos de los artículos 1 y 3, fracción III del Decreto Drawback, la mención
de que las personas morales que realicen exportaciones definitivas de mercancías podrán
obtener, en los términos del Decreto Drawback, la devolución del impuesto general de
importación pagado por mercancías que hayan sido exportadas a los Estados Unidos de
América o a Canadá en la misma condición en que se hayan importado, deberá
entenderse como inclusiva, no limitativa.
Por tanto, procederá la devolución en los términos señalados, de mercancías que hayan
sido importadas y exportadas en la misma condición en que se hayan importado,
independientemente del país de origen, procedencia o destino de las mercancías.
ARTICULO SEGUNDO.- Se REFORMAN, el numeral 11, inciso a) de la fracción II del
Anexo 2.2.2 denominado “Criterios y Requisitos para otorgar los permisos previos”, la
regla 3.2.10 y el segundo párrafo de la regla 3.7.6 del “Acuerdo”, para quedar como
sigue:
“I y I BIS. . . .
II. . . .
1 al 10. . . .
11. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. comprendidas en la
fracción arancelaria 0901.11.01 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:
Sectores
Nombre
Criterio
Requisito
Fracción
arancelaria
a) . . .
...
...
Obligatorio:
Se autorizará la importación de . . .
mercancías de la Regla 8a.
durante el periodo mayoOptativo:
diciembre de cada año con base
en el producto final a fabricar
...
reportado por la empresa, de
acuerdo a la siguiente fórmula:
i = xn
En donde:
...
En el caso de empresas nuevas
...
Para efectos de la variable “X” el
porcentaje correspondiente será
de 30%. Dicho porcentaje…
. . .”
3.2.10 Para los efectos del artículo 11, fracción V del Decreto IMMEX, la visita previa a la
aprobación de un Programa IMMEX, tendrá por objeto constatar que el solicitante de un
programa cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos
correspondientes.
Si como resultado de dicha visita, consta que el visitado únicamente cuenta con el
inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el programa
respecto de mercancías clasificadas en el artículo 4, fracciones II y III del Decreto IMMEX.
Sólo cuando el titular del programa cuente con la maquinaria y equipo para la realización
de los procesos productivos podrá importar las mercancías a que se refiere el artículo 4,
fracción I del Decreto IMMEX.
La SE podrá realizar una nueva visita de verificación con el objeto de hacer constar lo
anterior.
3.7.6 . . .
A1, A3, V1, V5, A4, G1, BB, F2, F3, F4 y C1
ARTÍCULO TERCERO: Se DEROGAN las reglas 3.2.7, 3.2.20 y 3.5.3 del “Acuerdo”, para quedar
como sigue:
3.2.7 SE DEROGA
3.2.20 SE DEROGA
3.5.3 SE DEROGA
ARTICULO CUARTO.- Se REFORMAN los anexos 2.2.7, 3.7.1-A y 3.7.1-B del “Acuerdo”,
para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para los efectos de la regla 2.6.9. del presente Acuerdo, para aquellas
personas físicas o morales que antes de la entrada en vigor de la presente modificación
contaban con un Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones
Arancelarias para la obtención del número de exportador autorizado para la Unión
Europea (UE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) también contarán con el
Registro de Productos Elegibles para Preferencia y Concesiones Arancelarias para la
obtención de Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1. La vigencia de dicha
autorización será la del Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones
Arancelarias para la obtención del número de exportador autorizado para la Unión
Europea (UE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) correspondiente.
México, D.F., a 7 de julio de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.Rúbrica.
G-0281/2009
México D.F., a 15 de Julio de 2009
Décimo Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de
Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de
comercio exterior. (D.O.F. 15/07/2009)
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento, que la Secretaría de Economía dio a conocer el
Acuerdo de referencia, mismo que entrará en vigor al día hábil siguiente de su
publicación, el cual detallamos a continuación:
Certificado de origen electrónico TLC-Colombia (Se adiciona la regla
2.6.4)
Se establece el procedimiento mediante el cual las personas físicas y morales
interesadas en exportar a Colombia podrán obtener el certificado de origen de
manera electrónica de la siguiente manera:
1. El llenado electrónico se debe realizar a través de las páginas de internet
www.siicex.gob.mx o www.economia.gob.mx
2. El acceso al sistema para la captura será por medio del RFC del solicitante y
del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) o la Clave de Acceso
Empresarial al Sistema de Información de Trámites (CAESIT)
3. Se realiza la captura de los datos en los campos que se contemplan para el
certificado de origen
4. Finalmente se revisa la información y se imprime
Validación del certificado
Una vez realizada la captura de todos los datos, se generará de forma
inmediata el certificado de origen, el cual tendrá validez oficial ante la
autoridad aduanera de Colombia, por lo tanto, no es necesario acudir ante la
Secretaría de Economía a realizar ningún trámite adicional.
La validación del certificado será mediante un algoritmo integrado por 26
caracteres conformados por:





Las Siglas "SE" que corresponden a la Secretaría de Economía
4 dígitos: año de emisión del certificado
6 dígitos: número consecutivo
4 caracteres: el funcionario autorizado para la emisión del certificado
10 caracteres: el código de seguridad
Este trámite electrónico se podrá realizar vía internet las 24 horas del día, los 365
días del año. Así mismo, la Secretaría de Economía dispondrá en todas las
representaciones federales, en un horario de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00
hrs, una computadora con acceso a internet y personal que asesore a los
exportadores en caso de dudas.
Obligatoriedad del trámite
Es importante señalar que actualmente este procedimiento no es obligatorio
para los exportadores, ya que podrán seguir solicitando la validación del
Certificado de Origen en la ventanilla de atención al público de las
representaciones federales de la Secretaría
Nota: De conformidad con la Modificación a la resolución que establece las Reglas
de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia
aduanera para el TLC con Colombia y Venezuela del 08/07/2009 (Circular G0272/2009 ), se establece que a partir del 13 de julio del 2010 la expedición
del certificado en forma electrónica será obligatoria.
ATENTAMENTE
A. A. ARQ. DANIEL DEL RÍO GARCÍA
SECRETARIO
RUBRICA
LRV/UMB/BFD
BOLETIN INFORMATIVO
Núm.P127
Julio 27, de 2009
Certificados de Origen Electrónicos
México-Colombia
Por medio del presente se les comunica que en alcance al Boletín
Núm.P116, emitido por esta administración, con relación a la liberación de
Certificados de Origen entre México y Colombia, se les comunica a
todos los Administradores de las Aduanas que se modifica la fecha de
entrada en vigor para el próximo 4 de agosto de 2009, a fin de liberar el
esquema por ambos países.
Adicionalmente se les da a conocer el oficio 414.2009.01974 con fecha 20
de julio de 2009, emitido por la Secretaría de Economía, donde se les
informa que el pasado mes de abril fue aprobado el Procedimiento General
para el Envío y Recepción de Certificados de Origen Electrónicos y se
describe el procedimiento que deben seguir los Administradores para
realizar las consultas.
Cualquier duda, favor de comunicarse con Lic. José Marcos García Nieto al
correo [email protected], Alberto Martínez Ordoñez al 58021277,
[email protected] , o Mónica Rocío Mendoza Rodríguez a la ext.
53616, [email protected]
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.
Operación Aduanera
Ing. Mónica Marcela González Fuentes
G-0309/2009
México D.F., a 29 de Julio de 2009
4 DE AGOSTO DE 2009 ENTRADA EN VIGOR DE LOS CERTIFICADOS
ELECTRONICOS DE ORIGEN MEXICO-COLOMBIA, PROCEDIMIENTO DE
CONSULTA.
Oficios: 414.2009.01974 de fecha: 20/07/2009
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
En alcance a nuestra circular No. G-0308/2009 , en la cual les dimos a conocer lo
dispuesto en el boletín informativo P127, respecto a que la fecha de la entrada en vigor de
los certificados de origen electrónicos México-Colombia, será el próximo 4/08/2009, les
informamos lo siguiente:
En dicho boletín se señaló el Oficio No. 414.2009.01974 de fecha 20/07/2009, el cual a
través de esta Circular se los damos a conocer, mismo que contiene información
importante sobre estos certificados.
Sobre el particular destacamos lo siguiente:
Con la finalidad de que los A.A. despachen las mercancías con plena certeza jurídica sobre
la autenticidad de estos certificados, podrán consultar la Ventanilla Única de Comercio
Exterior de Colombia a través de la siguiente página web:

El acceso será a través del siguiente link, mismo que se encuentra en la página
web: www.vuce.gov.co.
https://prorigen.vuce.gov.co/Verifica/indexmex.php

La cuenta de usuario es: 493 y la clave de acceso: *Me?Xi/cO!
No omitimos comentarles que la autoridad nos ha confirmado que el importador no estará
obligado a presentar los Certificados de Origen en papel, toda vez que su revisión o
validación será a través de internet al momento del despacho de las mercancías.
Así mismo, les recordamos que la obligación de formar un archivo con la copia de los
documentos comprobatorios del origen y de la procedencia de las mercancías (artículo
162, fracción VII, de la Ley Aduanera), en el caso de operaciones al amparo de
certificados G3, continúa vigente, por lo que es importante que soliciten al importador
copia en papel del certificado que ampare la operación que hayan realizado a efecto de
integrarla al archivo respectivo.
ATENTAMENTE
A.A. LIC. LUIS ERNESTO RODRÍGUEZ GIL
SECRETARIO
RUBRICA
LERG/LRV/UMB/CJVP*
Fecha 31/08/2009
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 53 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia
y la República de Venezuela, por la que se adopta el procedimiento general para el envío y
recepción de certificados de origen digitales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de enero de 1995 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (Tratado), en el
cual las Partes establecieron, de conformidad con el artículo 20-01 del propio Tratado, una
Comisión Administradora;
Que el 23 de mayo de 2006 el gobierno de Venezuela notificó al gobierno de México su
decisión de denunciar el Tratado, por lo que, de conformidad con el artículo 23-08 del
mismo, dicha denuncia surtió efectos a partir del 19 de noviembre de 2006;
Que el 17 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se determina que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de
Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro,
queda sin efectos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de
Venezuela, a partir del diecinueve de noviembre de dos mil seis;
Que el párrafo 1 del artículo 7-02 del Tratado establece que el certificado de origen podrá
ser modificado por acuerdo de las partes;
Que los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia acordaron implementar un
Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen Digitales, con
objeto de agilizar los trámites de expedición de los certificados de origen y, con ello,
facilitar el comercio entre las Partes, y
Que de conformidad con los artículos 7-02 párrafo 1 y 20-01 del Tratado, el 13 de abril de
2009 la Comisión Administradora del mismo adoptó la Decisión No. 53, se expide el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISION No. 53 DE LA
COMISION ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA
DE VENEZUELA, POR LA QUE SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA
EL ENVIO Y RECEPCION DE CERTIFICADOS
DE ORIGEN DIGITALES
ARTICULO UNICO.- Se da a conocer la Decisión No. 53 de la Comisión Administradora
del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de
Colombia y la República de Venezuela, adoptada el 13 de abril de 2009:
“DECISION No. 53
Certificación de Origen
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (el Tratado), de
conformidad con lo establecido en los artículos 7-02 párrafo 1 y 20-01 del Tratado,
DECIDE:
Adoptar el Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen
Digitales anexo a la presente Decisión. Para la implementación de este Procedimiento, las
Partes dispondrán de un período de transición de quince (15) meses, contados a partir de
la adopción de esta Decisión. Durante este período de transición, las autoridades
competentes podrán expedir los certificados de origen bajo el esquema tradicional, en
papel y con firmas autógrafas, o expedirlos de manera electrónica, sin firmas, con la
asignación de un número único de aprobación, el cual será verificable por las Aduanas de
destino mediante un enlace seguro vía web proporcionado por las Partes y con la
posibilidad de imprimirlos de ser necesario.
En todo caso, las Partes acuerdan que en un período no superior a tres (3) meses,
contados a partir de la adopción de esta Decisión, intercambiarán comunicaciones
informando la aceptación formal para recibir certificados de origen de manera electrónica,
con la asignación de un número único de aprobación, como fase previa para la
implementación completa del Procedimiento General para el Envío y Recepción de
Certificados de Origen Digitales.
Sin perjuicio de lo anterior, en la medida que las Partes tengan implementado el
Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen Digitales,
podrán ponerlo en operación sin que sea necesario esperar la finalización del período de
transición.
13 de abril de 2009
Por los Estados Unidos Mexicanos Por la República de Colombia
Gerardo Ruiz Mateos Luis Guillermo Plata
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ENVIO Y RECEPCION DE CERTIFICADOS
DE ORIGEN DIGITALES
I. Procedimiento para el periodo de transición (Expedición electrónica de
Certificados de Origen con número único de aprobación)
1) El exportador solicitará a la autoridad competente en el país la expedición del
certificado de origen de manera electrónica a través del sitio web destinado para
tal fin. En el caso de Colombia será a través de www.vuce.gov.co, y en el de
México serán www.economía.gob.mx y www.siicex.gob.mx en los enlaces
correspondientes.
2) La autoridad competente revisará la información correspondiente y de ser
favorable la expedición del certificado de origen de manera electrónica, el sistema
generará al exportador un número único de aprobación que será emitido
electrónicamente y con el cual podrá consultar vía web el contenido del
documento.
3) El importador del país destino suministrará a la autoridad competente o aduana
correspondiente el número único de aprobación, proporcionado por el sistema,
para que éste pueda ser validado y verificado.
4) Para la verificación y consulta vía internet, del certificado de origen expedido de
manera electrónica con número único de aprobación, la autoridad competente
dispondrá de una clave de usuario y contraseña.
II. Procedimiento definitivo (Certificados de Origen Digitales).
1) Transcurrido el periodo de transición previsto para la implementación del
Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen
Digitales, la autoridad competente estará obligada a proporcionar un servicio web
(web service), en el cual se permita consultar los Certificados de Origen Digitales
con Firma Digital los 365 días del año las 24 horas del día por la autoridad
competente o aduana correspondiente.
2) El Certificado de Origen Digital contendrá la información de seguridad y las
firmas digitales del exportador y la autoridad competente que lo aprobó, con el fin
de que la aduana o autoridad competente, en ejercicio de sus facultades, pueda
verificar su contenido.
3) Para que la autoridad competente pueda verificar la autenticidad de los
certificados digitales que acompañan el Certificado de Origen Digital, podrá hacer
uso del verificador digital que fue donado por Colombia a la ALADI.”
México, D.F., a 21 de agosto de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz
Mateos.- Rúbrica.
G-0365/2009
México D.F., a 31 de Agosto de 2009
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 53 de la Comisión
Administradora del TLC con Colombia por la que se adopta el
procedimiento para el envío y recepción de certificados de origen
digitales.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía, dio a conocer en el D.O.F
del 31/08/2009 la publicación del "Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 53
de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se adopta el
procedimiento general para el envío y recepción de certificados de origen digitales.".
Implementación del acuerdo
El citado Acuerdo establece que a partir de la fecha de adopción de la Decisión No. 53, las
partes cuentan con un período de transición de 15 meses para implementar el
procedimiento general para el envío y recepción de certificados de origen digitales. Cabe
señalar que la Decisión mencionada se adoptó el 13 de abril del 2009, por lo que el
período contemplado concluye el 13 de julio del 2010, de conformidad con la Resolución
que modifica a la diversa que establece las Reglas de carácter general relativas a la
aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLC con Colombia (Circular G0272/2009
).
Así mismo, en la medida en que dicho procedimiento haya sido implementado por las
Partes, podrá ser puesto en operación antes de que finalice el período señalado.
Periodo de transición
Se señala que en este período se podrá expedir la certificación de origen en 2 formas,
tradicional en papel con firmas autógrafas y de manera electrónica.
Para el caso de certificado electrónico, el exportador realizará la solicitud ante la autoridad
competente en el país de expedición de manera electrónica, a través de los siguientes
sitios web:


Colombia: www.vuce.gov.co
México: www.economía.gob.mx y www.siicex.gob.mx
Una vez que la autoridad competente haya revisado la información correspondiente y la
considere favorable, se expedirá el certificado de origen de manera electrónica y el
sistema generará al exportador un número único de aprobación electrónico con el que
podrá consultar vía web el contenido del documento e imprimirlo de ser necesario.
Al momento de la importación, el importador del país destino proporcionará a la autoridad
aduanera el número único de aprobación, a fin de que sea validado y verificado mediante
el uso de la clave de usuario y contraseña proporcionada para tal efecto.
Nota: En fecha reciente México dispuso el procedimiento para el trámite de los certificados
digitales en la Décimo Cuarta Modificación a las reglas y criterios en materia de comercio
exterior emitidas por la Secretaría de Economía, tal como se informó a nuestros
agremiados mediante la circular G-0281/2009 , así mismo se dio a conocer el enlace
para la consulta de los mismos en la circular G-0309/2009 .
Procedimiento definitivo
Una vez transcurrido el periodo de transición para implementar el procedimiento general,
la autoridad competente estará obligada a proporcionar un servicio web mediante el cual
la autoridad o aduana correspondiente puedan consultar los Certificados de Origen
Digitales con Firma Digital los 365 días del año, las 24 horas del día.
Lo anterior, a fin de que la autoridad competente pueda verificar el contenido del
Certificado de Origen Digital, este deberá contener la información de seguridad y firmas
digitales del exportador y la autoridad que lo aprobó.
El presente Acuerdo ya se encuentra en la base de datos CAAAREM para su consulta
ATENTAMENTE
A.A. LIC. LUIS ERNESTO RODRÍGUEZ GIL
SECRETARIO
RUBRICA
LRV/UMB/BFD