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El internamiento una urgencia médica Olavarria Ateca. V(1); San Pedro Ortiz N.E(2); Melgosa Moreno MS(2)Priede Díaz M.I(3).López Robles. E(2)García Sanfilippo M.D.(4). (1) Centro de Salud "Colindres" ( Cantabria) (2) SUAP " Campo- Los Valles" ( Cantabria) (3) Hospital de Sierrallana, Torrelavega ( Cantabria). (4)SUAP " San Vicente de la Barquera" (Cantabria) Introducción: El internamiento psiquiátrico forzoso, a los profesionales nos genera una gran carga de ansiedad. Debemos recordar claramente los criterios que obligan a indicar el internamiento; estos son la concurrencia de patología psiquiátrica, riego para el paciente, o resto de personas y negativa a internar. Estrategia de manejo: Descripción sucinta del caso: Varón de 81 años con demencia vascular que origina deterioro cognitivo moderado. No antecedentes psiquiátricos ni personales, ni familiares. Comienza con agitación de varios días de evolución; la familia refiere, que hace varios días, el paciente padece insomnio con agitación psicomotriz, amenazas y agresividad. Su médico ha pautado haloperidol intramuscular y risperidona oral, que no ha surtido efecto. A la exploración está consciente, colaborador, desorientado en tiempo y espacio, y presenta delirios ocupacionales. No se aprecia causa orgánica que justifique el cuadro descrito. El paciente no desea acudir al hospital, ni por supuesto internar. Se indica el internamiento urgente en hospital de referencia; durante el ingreso se ajusta el tratamiento farmacológico con mejoría de los episodios de agitación nocturna, persiste su deterioro cognitivo secundario a la demencia vascular. Al cabo de 27 días es dado de alta por mejoría clínica de acuerdo con su familia. Debido a su deterioro cognitivo se recomienda a la familia que valore la posibilidad de que el paciente acuda,al menos a Centro de Día de su zona. Para prescribir un internamiento psiquiátrico forzoso urgente , es necesario que el paciente cumpla los siguientes criterios: que padezca enfermedad que originen conductas, que supongan riesgo para él y/o terceros; y que además el paciente se niege a internar. Es la autoridad sanitaria la que debe poner los medios para el traslado (ambulancia) . Puede pedir auxilio a los cuerpos de seguridad. Una vez ingresado el médico responsable debe informar al juez del internamiento en un tiempo máximo de 24 horas. Palabras clave y bibliografía: 1. Cabrera Forneiro, J., Fuertes Rocañín, J.C.: “La enfermedad mental ante la Ley”. Publicaciones de la Universidad Pontificia de Comillas. ELA. Madrid. 1994. 2. Carrasco Gómez, J.J., y Maza Martín, J.M.: “Manual Jurídico de Psiquiatría legal y Forense”.: La Ley Actualidad. Madrid. 1996. 3. Defensor del Pueblo. Situación Jurídica y Asistencial del enfermo mental en España. :Publicaciones, 1992. 4. Desviat M. Tratamiento o condena. ía Pública, 10, 2, 1998..