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Santo Tomás
de Aquino
Filosofía del Derecho II
Licda. María José Lamuño de Mendoza
Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
“…santo Tomás poseyó en grado eximio audacia para la búsqueda
de la verdad, libertad de espíritu para afrontar problemas nuevos y
la honradez intelectual propia de quien, no tolerando que el
cristianismo se contamine con la filosofía pagana, sin embargo no
rechaza a priori esta filosofía. (…) El punto capital y como el
meollo de la solución casi profética a la nueva confrontación entre
la razón y la fe, consiste en conciliar la secularidad del mundo con
las exigencias radicales del Evangelio, sustrayéndose así a la
tendencia innatural de despreciar el mundo y sus valores, pero sin
eludir las exigencias supremas e inflexibles del orden sobrenatural”
– Pablo VI, Lumen Ecclesiae, 8.
“…santo Tomás amó de manera desinteresada la verdad. La buscó
allí donde pudiera manifestarse, poniendo de relieve al máximo su
universalidad. El Magisterio de la Iglesia ha visto y apreciado en él la
pasión por la verdad; (…) Precisamente porque la buscaba sin
reservas, supo reconocer en su realismo la objetividad de la verdad.
Su filosofía es verdaderamente la filosofía del ser y no del simple
parecer”
– Juan Pablo II, Fides et ratio, 44.
• Agustinismo político tiende a subsumir lo natural en lo
sobrenatural. En teoría del Derecho:
– Subsume justicia en santidad, derecho natural en lex evangelica, dictados
de razón natural pierden autonomía práctica.
• Ante esto, Tomás explica que dimensión sobrenatural del hombre es
enriquecimiento accidental, no substancial: lo sobrenatural eleva lo
natural, pero sin cambiarlo o destruirlo:
• “Aun señalando con fuerza el carácter sobrenatural de la fe, el Doctor
Angélico no ha olvidado el valor de su carácter racional; sino que ha sabido
profundizar y precisar este sentido” – Juan Pablo II, Fides et ratio, 43.
– Naturaleza humana conserva sus exigencias de orden y justicia.
– Ley y derecho natural persisten, siendo conocibles por la razón, común
a creyentes y no creyentes.
– Revelación perfecciona razón sin sustituirla.
– Pecado no corrompe naturaleza, la hiere y debilita  por error y mala
voluntad, al hombre le resulta difícil conocer y cumplir derecho natural.
– La justicia es virtud del reparto justo de cosas exteriores (dar a cada
quien lo suyo): hace posible separación entre cosa y ánimo, el derecho
como objeto de la justicia, distinto de la justicia como santidad
evangélica.
Fundamentos metafísicos
• Dios tiene ser por sí mismo, los demás seres por
participación, creados.
• Orden universal es participación del orden divino:
orden moral es el orden del ser humano.
• Las cosas tienen existencia objetiva, independiente del
pensar humano  orden moral es objetivo, expresado
en ley natural.
• Norma de obrar radica en naturaleza, esencia como
principio de operación. El devenir o existir no es
normante sino normado.
• Moralidad se fundamenta en fin de los actos humanos.
Orden es recta disposición de las cosas al fin. Orden
del obrar humano reside en fin del hombre.
Fundamentos gnoseológicos
• Entendimiento ordenado a conocer cosas objetivamente:
verdad es adecuación del entendimiento y las cosas.
• Inteligencia humana infalible en contacto directo con
realidad. Error proviene de insuficiencia de datos o falta de
inmediatez.
• En conocimiento de la verdad también interviene voluntad:
el hombre puede cerrarse a la verdad.
• Entendimiento conoce al entrar en contacto con el ser,
carece de ideas innatas, produce conceptos e ideas
mediante elaboración del intelecto a partir de datos de los
sentidos.
– Primeros principios (no contradicción, identidad, tercero
excluido) no son innatos, sino inmediatos y evidentes a partir de
la noción del ser.
Fundamentos gnoseológicos
• Razón es una, pero opera de dos modos:
– Teórica o especulativa: sólo conoce.
– Práctica: para obrar, conociendo y aplicando regla.
• Razón práctica tiene dos objetos:
– Factible: obras exteriores del hombre. Reglas del arte concreto.
– Agible: conducta humana de valor moral. Su norma es la ley,
natural y humana. La habilitan dos hábitos:
• Sindéresis: hábito de los primeros principios.
• Prudencia: hábito de saber obrar bien.
• La razón especulativa opera por juicios lógicos, mientras
que la práctica por juicios prudenciales: supuesta la
situación A, lo recto es hacer B.
– Por eso no cabe hablar de lógica jurídica sino de prudencia
jurídica (jurisprudencia), pues el Derecho pertenece a la razón
práctica.
Ley eterna
• Razón divina en cuanto dirige todos los actos
y movimientos.
– Ley porque constituye un acto de imperio y
medida del gobierno de todas las cosas por
Dios;
– Eterna porque existe en Dios y no en el
tiempo.
• No podemos conocerla directamente, pero sí
mediante su irradiación en las leyes físicas y la
ley natural del hombre.
• Ley eterna (en cuanto está en Dios) y ley
natural (en cuanto se participa en las
criaturas) son dos modos distintos de ser de
la misma ley, convirtiéndose así la ley eterna
en principio de toda verdadera ley.
– La ley humana que se aparte de la recta razón
no es ley sino violencia.
Ley natural
• Participación de la ley eterna en la criatura racional, luz de la razón
natural por la cual el hombre en su conducta discierne lo bueno de
lo malo.
– Su obligatoriedad última y fundamental no radica en la razón ni en la
naturaleza humana, sino procede de Dios.
• Como una operación de la razón: la razón es la potencia, la
operación son las proposiciones imperativas y los hábitos son la
sindéresis (capacidad de juzgar rectamente, en cuanto a los
primeros principios) y la prudencia (en cuanto a las conclusiones
derivadas de los primeros principios).
• Precepto fundamental de la razón práctica es que se debe obrar y
proseguir el bien y evitar el mal.
– En él se fundan los demás preceptos, con orden paralelo al de las
inclinaciones naturales, en tres niveles:
• El instinto de conservación;
• La tendencia a la perpetuación de la especie;
• La tendencia a conocer la verdad respecto de Dios y vivir en sociedad.
Cognoscibilidad
• Preceptos de la ley natural son de por sí evidentes,
pero ello no implica que de hecho sean conocidos por
todos:
– Siendo evidente toda proposición cuyo predicado
pertenece a la esencia del sujeto, puede ser que no sea
evidente para alguien que ignore la definición del sujeto.
– Algunos preceptos pueden ser conocidos por todos,
mientras otros sólo sean accesibles mediante el estudio.
• Además, como la razón sólo es infalible en lo que
respecta a los primeros principios, puede haber error
en las conclusiones que de ellos se deriven cuando no
sea total o adecuadamente conocida la realidad a partir
de la cual se concluye.
Universalidad
• Dado que las proposiciones con que la razón humana
enuncia la ley natural no contienen todos los casos posibles,
admite excepciones en virtud de que las circunstancias
pueden variar en casos concretos, dando lugar a que la
norma aplicable sea distinta en tal caso.
• La ley natural es común a todos los hombres en cuanto a
los primeros principios.
• En cuanto a las conclusiones, es la misma en la generalidad
de los casos, pero puede variar:
– Por razón de las circunstancias, o
– En cuanto a su conocimiento, éste puede fallar en casos
concretos por:
• Fallo en el razonamiento;
• Ignorancia;
• Perversión de la razón debida a pasiones o malos hábitos.
Inmutabilidad
• Por ser expresión del orden de las tendencias naturales, los preceptos de
la ley natural son siempre los mismos sin mutación dado que es igual la
naturaleza humana de todos los hombres en todo tiempo y lugar.
• La mutación podría ocurrir por adición o por sustracción:
– Rechaza el cambio por sustracción, pues no puede dejar de ser recto lo que la
ley natural prescribe.
– Puede variar al añadirse a la materia que regula ciertas prescripciones de la ley
positiva divina o humana.
• Distinguiendo en la ley natural dos clases de preceptos:
– Los que provienen de una inclinación natural de modo que prohíben lo
contrario (por ejemplo, el precepto de respetar el honor ajeno, que prohíbe la
injuria, la difamación, etc.).
– Aquellos en los que no existe tal prohibición, que dan capacidades y
posibilidades al hombre a la vez que dejando a la industria humana la misión de
regular con más precisión dichas capacidades según la utilidad y necesidad de
los tiempos (por ejemplo, el régimen de los contratos).
• Sólo en esta segunda clase de preceptos cabe una mutación parcial de la ley natural.
Indelebilidad
• Sobre si puede borrarse la ley natural del
corazón del hombre, Santo Tomás
responde
distinguiendo
entre
los
primeros principios y las conclusiones
que de ellos se derivan:
– Los primeros principios, dependientes del
hábito de la sindéresis (hábito innato al
hombre), son indelebles.
– En cambio, los preceptos que son
conclusiones y dependen de la virtud de la
prudencia, pueden borrarse de la conciencia
por hábitos corrompidos que impiden la
recta comprensión, de tal modo que puede
hablarse de una parcial delebilidad de la ley
natural en cuanto a los preceptos
concluidos de los primeros principios.
Derivación de la ley humana
• Entendiendo como ley no simplemente un mandato que reúne requisitos
formales, sino aquél que vincula la responsabilidad personal del hombre
obligándole en conciencia como norma de su obrar, es preciso para que
obligue al hombre que reúna los requisitos de que el poder de quien
emana sea legítimo y que su contenido sea justo.
• La ley humana deriva de la ley natural de dos modos:
– Por conclusión, cuando el contenido de la ley humana se deriva como la
conclusión de un juicio o silogismo práctico: por ejemplo, que deba castigarse
tal conducta delictiva, derivado del principio de ley natural de que todo mal
debe repararse y expiarse.
• Tienen su fuerza a la vez de la ley natural y de la ley humana, por lo que únicamente
pueden variar en cuanto tengan de componente humano.
• Según Santo Tomás, este tipo de normas constituyen el ius gentium, el cual es, pues,
derecho positivo.
– Por determinación, que es opción entre distintas posibilidades abiertas al
hombre de cumplir muchos preceptos de ley natural: por ejemplo, que el
castigo para el delito deba ser tal o cual pena.
• Este tipo de normas reciben su fuerza de la ley humana, siendo por tanto derogables y
variables.
Derecho natural y positivo
• En la perspectiva del realismo jurídico, la ley es la medida
de lo justo, y derecho natural el conjunto de cosas que
deben ser dadas a quien tiene un título sobre ellas según la
naturaleza de las cosas.
– El derecho o lo justo es resultado u objeto de una acción
adecuada a otra.
• Lo adecuado al hombre puede serlo de dos maneras:
– Por la naturaleza de las cosas, por ejemplo, dar tanto para
recibir otro tanto.
– Por convención o mutuo acuerdo, por ejemplo, cuando alguien
se manifiesta satisfecho con recibir tanto. Esto, a su vez, puede
realizarse de dos formas:
• Por convenio privado, como un contrato o pacto entre particulares.
• Por convención pública, cuando todo el pueblo consiente en que
algo se considere adecuado a otro, o así lo ordena quien tiene a su
cargo el cuidado del pueblo y lo representa. Esto es derecho positivo.
Tumba de santo Tomás de Aquino
Convento de los Jacobinos, Toulouse, Francia