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Transcript
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
ASPECTOS LEGALES DEL SECTOR
SOLIDARIO
Guillermo Sandoval Medina
Bogotá D.C.,
MAYO 2008
PONTIFICIA UNIVERSIDAD
JAVERIANA
Temario
1.
Aspectos Generales de derecho
2.
Normatividad Constitucional
3.
Legislación de la Economía Solidaria
4.
Legislación Cooperativa
5.
Taller
6.
Circular Básica Jurídica
7.
Otras circulares de la SES
8.
Normas Estatutarias
9.
Responsabilidad de administradores
Ubicación de la cooperativa
como persona juridica
Sujetos del derecho
•Personas Naturales
•Jurídicas
DERECHO ¿?
de la naturaleza
Religiosas
NORMAS
Morales
Sociales
Jurídicas
____________________________
____________________________
____________________________
Organización del Derecho para
entidades de economía solidarias


Normas Constitucionales
C.P./91
Bl. Const.
–
–


Normas ordinarias
•
•
•
•
•

Normas Imperativas
Normas dispositivas
Interpretación de las normas
jurídicas
–
Métodos de interpretación

Solución de contradicciones

Vigencia de las normas jurídicas

Casos no previstos en la ley
Normas Reglamentarias
–
–
–
–

Ley 454/98
Ley 79/88
D.L. 1481/89
Ley 795/03
Ley 222/95
Obligatoriedad de las normas
jurídicas
Decreto R. 3081/90
Decreto R. 2159/99
Decreto R. 790/03
Decreto R. 4588/06
Normas Individualizadas
–
–
–
–
Circulares
Resoluciones
Estatuto
Reglamentos
Vacíos:
1. Doctrina (principios
solidarios).
2. Legislación del sector
3. Legislación Comercial
Normas Constitucionales
Aspectos Generales









Preámbulo
Estado social de derecho Art. 1
Igualdad real y efectiva Art. 13
Derecho al debido proceso Art. 29
Derecho de asociación Art. 38
Derecho a propiedad Art. 58
Promoción al acceso a propiedad estatal Art.
60
Supervisión Art. 189 num. 24.
Libertad de empresa y fortalecimiento del
sector solidario Art. 333
El derecho de asociación (Art. 38 C.P.)
“Se garantiza el derecho del libre asociación
para el desarrollo de las distintas
actividades que las personas realizan en
sociedad”.

Titulares o beneficiarios

Destinatarios u obligados

Ámbito de protección (Corte Constitucional Sent. C-606 dic 14/92)

Limitaciones admisibles

Vulneraciones y mecanismos de protección
Derecho a la Igualdad (Art. 13 C. P.)

“Todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica.
Igualdad real y efectiva (Art. 13 C. P.)

“El Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva y adoptará
medidas a favor de grupos
discriminados o marginados.

“El Estado protegerá especialmente
a aquellas personas que por su
condición económica, física o
mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos
o maltratos que contra ellas se
cometan.”
¿Cuando se viola el derecho de igualdad ?
Igualdad real y efectiva (Art. 13 C. P.)

La igualdad se viola:
- Cuando lo que es igual se
trata de una manera
desigual.
-
Cuando lo que es desigual
se trata de una manera
igual.
Igualdad real y efectiva (Art. 13 C. P.)

Regla general: tratamiento igual.

Excepción: Tratamiento desigual.
Para que el tratamiento desigual no sea
discriminatorio se requiere de una
justificación
objetiva y razonable.
Corte Constitucional : Sent. T-401, junio 13/92 M.
P.: Eduardo Cifuentes Muñoz
Igualdad real y efectiva (Art. 13 C. P.)

Según Bobbio se deben responder tres
preguntas:
Igualdad:
1.
2.
3.
- ¿entre quiénes?
- ¿respecto de qué?
- ¿basándose en qué criterios?
Corte Constitucional, Sent. C-022, enero
23/92 M. P. : Carlos Gaviria Díaz
DEBIDO PROCESO Art. 29 C.Pol.
Artículo 29.
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales
y
administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,
ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias
de cada juicio.
(…)
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente
culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un
abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un
debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir
las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser
juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
DEBIDO PROCESO
Dec. Ley 1481/89
“Artículo 14. REGIMEN DISCIPLINARIO
INTERNO. Los estatutos de los fondos de
empleados deberán establecer los
procedimientos disciplinarios básicos, las
sanciones aplicables y los organismos
competentes para ejercer las funciones de
carácter correctivo y disciplinario. En todo
caso se consagrarán las causales de
exclusión y de suspensión y se garantizará el
derecho de defensa del inculpado mediante
la posibilidad de presentar sus descargos.
Procesos disciplinarios
T- 301-96 M.P. Eduardo Cifuentes
Elementos mínimos que debe tener un procedimiento sancionatorio:
1. La determinación de las faltas disciplinarias y de las sanciones
respectivas. (Principio de legalidad)
2. El procedimiento a seguir, el cual debe garantizar el derecho de
defensa.
-
Comunicación apertura investigación
Formulación de cargos verbal / escrito
Traslado pruebas que soportan los cargos permitiendo contradicción
Oportunidad para descargos
Decisión motivada y congruente
Sanción proporcional
Normas Ordinarias
Aspectos Generales
LEY 454/98

TITULO I disposiciones Preliminares
– Cap. I Principios generales
– Cap. II Marco Conceptual
– Cap. III Integración de la Economía Solidaria

TITULO II Organismos de Apoyo
– Cap. I Cones
– Cap. II Fones

TITULO III Entidades Promoción, Fomento y Supervisión
– Cap. I Reestructuración Dancoop
– Cap. II Supersolidaria

TITULO IV Normas sobre Actividad Financiera
– Cap. I Condiciones para el ejercicio de la A.F.
– Cap. II Disposiciones Especiales

TITULO V Disposiciones Varias
– Cap. Único
Normas Ordinarias
Aspectos Generales
LEY 79/88
Ley Marco del Cooperativismo

TITULO Preliminar

TITULO I Del Acuerdo Cooperativo.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–

TITULO II Del Sector Cooperativo
–
–
–
–

Cap. I Componentes del sector
Cap. II Instituciones Auxiliares
Cap. III Precooperativas
Cap. IV Otras Formas Asociativas
TITULO III Relaciones del Estado con las Cooperativas
–
–
–
–

Cap. I Disp. Generales
Cap. II Const. y Reconocimiento
Cap. III Asociados
Cap. IV Administración y Vigilancia
Cap. V Régimen Económico
Cap. VI Régimen de Trabajo
Cap. VII Clases de cooperativas
Cap. VIII Disposiciones especiales
Cap. IX Educación
Cap. X Integración
Cap. XI Actividades Financieras y Bancos Cooperativos
Cap. XII Fusión, Incorporación, Transformación, Disolución y Liq.
Cap. I Fomento
Cap. II Derechos y exenciones
Cap. III Responsabilidades y sanciones
Cap. IV Inspección y Vigilancia
TITULO IV Disposiciones Finales
Normas Ordinarias
Aspectos Generales
DECRETO LEY 1481/89
Ley Marco de los Fondos de Empleados

TITULO I Naturaleza, características y Régimen Int.
–
–
–
–
–
–
–
–
–

Cap. I Disp. Generales
Cap. II Const. y Reconocimiento
Cap. III Asociados
Cap. IV Régimen Económico
Cap. V Servicios
Cap. VI Administración
Cap. VII Inspección y Vigilancia
Cap. VIII Educación e Integración
Cap. IX Fusión, Incorporación, Transf., Disl. Y Liq.
TITULO II Relaciones Entidades Patronales
– Cap. I Patrocinio y Retenciones Salariales

TITULO III Relaciones del Estado con FDE
– Cap. I Promoción y Fomento
– Cap. II Inspección y Vigilancia
– Cap. III Disposiciones finales
Normas Individualizadas
Circular Básica Jurídica
No.0007 DE 2003 SES





ESTRUCTURA GENERAL:
Una carta de presentación
6 títulos
51 capítulos
Anexo: 5 circulares interpretativas
269 páginas
CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA
No. 0007 DE 2003 SES

Título Primero: De las entidades supervisadas y los niveles de
supervisión

Título Segundo: De las entidades supervisadas que ejercen la
actividad financiera

Título Tercero: De las entidades del sector real

Título Cuarto: De las actuaciones ante la Supersolidaria

Título Quinto: De las disposiciones comunes a las entidades
supervisadas

Título Sexto: De las circulares interpretativas vigentes y normas
derogadas
CIRCULAR EXTERNA No. 008 de 2005
reformada por Circular 006 de 2006
Intereses
Se reputan Intereses:
 Comisiones
 Estudios de crédito
 Cuotas de administración o de manejo u otra
equivalente
 Honorarios por cobro prejurídico
 Otros gastos vinculados si se cobran al asociado
–
–
–
–
–
Tarjeta de identificación operativa
Cupones de pago
Evaluación de riesgos
Envío de extractos
Costos operativos y administrativos
CIRCULAR EXTERNA No. 008 de 2005 reformada por Circular
006 de 2006
Con el fin de que sea más transparente y confiable el servicio de
crédito prestado por las entidades solidarias a sus asociados, en
adelante, cuando se otorgue un crédito se le debe entregar al
asociado el plan de amortización del mismo y el reglamento de
crédito del producto correspondiente.
Cuando la naturaleza de la operación activa permita establecer con
claridad el monto de los pagos por concepto de capital e
intereses a cargo del deudor, la entidad suministrará al cliente
(asociado) una proyección de pagos, para efectos de establecer
con claridad la forma como se amortizará el crédito en cada una
de sus cuotas, discriminando capital e intereses.
Por extensión, cuando el asociado o posible asociado utilice otros
servicios, como ahorros, CDAT, aportes, entre otros, se les
deberá entregar el correspondiente reglamento.
Los reglamentos señalados en el presente numeral deberán ser
elaborados o transcritos en un tamaño de letra legible mínimo de
ocho (8) puntos.
CIRCULAR EXTERNA No. 008 de 2005 reformada por Circular
006 de 2006
Intereses
8. Ajuste progresivo de los cobros no permitidos.
El ajuste operará en dos sentidos: a) Sobre la tasa de interés.
Son las cuotas, comisiones o semejantes que al sumarlas a la
tasa de interés del documento de cobro superan el límite de la
tasa de usura, es decir, lo que se debe ajustar es el exceso
cobrado sobre la tasa máxima legal permitida. b) Sobre los
aportes. Son aquellas cuotas de administración o sostenimiento
que se cobran por el hecho de ser asociado. Por consiguiente,
las entidades tendrán que hacer un ajuste progresivo de las
mismas, en un plazo que no podrá exceder de dos (2) años…
A las nuevas operaciones de crédito o a los nuevos asociados que
ingresen a las entidades solidarias supervisadas, no se les
podrá cobrar este tipo de cuotas de administración o de
sostenimiento a partir de la entrada en vigencia de la Circular
Externa No. 008 del 23 de noviembre de 2005.
OTRAS CIRCULARES EXTERNAS
CIRCULAR EXTERNA No. 004 del 12 de abril de 2007 Presentación de
los documentos para posesión y envío de estatutos actualizados de
las cooperativas de Ahorro y Crédito y las Multiactivas e Integrales
con sección de ahorro y crédito.
CIRCULAR EXTERNA No. 004 del 13 de julio de 2005 Complementación
a la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 2003).
Instrucciones sobre Juntas de Vigilancia y demás órganos de
control social de las entidades solidarias.
CIRCULAR EXTERNA No. 003 del 13 de abril de 2005: PROHIBICIONES
CIRCULAR EXTERNA No. 013 del 30 de julio de 2003: BASICA
CONTABLE Y FINANCIERA
OTRAS CIRCULARES APLICABLES A COOPERATIVAS DE
TRABAJO ASOCIADO
CIRCULAR EXTERNA No. 005 de 4 de junio de 2007: Instrucciones sobre el
Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, mediante el cual se reglamenta la
organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de
Trabajo Asociado.
CIRCULAR EXTERNA No. 006 de 27 de junio de 2007: Aclaración sobre
instrucciones dadas en la circular 005 de 2007, en relación con los Artículos
7º y 9º el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006.
CIRCULAR No. 0036 DE JUNIO 8 DE 2007 DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL SOBRE DECRETO 4588 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006
CIRCULAR 08 DE 2007 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SOBRE REGISTRO DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
CIRCULAR EXTERNA No. 10 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2007 DE LA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SOBRE REGISTRO DE
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
CIRCULARES ESPECIALES PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO
EXTERNA No. 008 18 de octubre de 2007
Instrucciones sobre el Decreto 3758 de 2007
1. En virtud de la prórroga establecida en el Decreto 3758 del 28 de
septiembre de 2007 a las cooperativas y precooperativas de trabajo
asociado, la Superintendencia de la Economía Solidaria continuará
realizando la función de registro e inscripción de los actos, libros y
documentos de estas organizaciones, respecto de los cuales la ley
exija esta formalidad y de certificación de existencia y
representación legal a las que hayan reformado sus estatutos con
fundamento en el Decreto 4588 de 2006, así como de las que se
constituyan, siempre y cuando las mismas obtengan el registro e
inscripción en esta Superintendencia.
2. A partir del 31 de mayo de 2008, la Superintendencia de la Economía
Solidaria asumirá, en su totalidad, la función de registro e
inscripción de los actos, libros y documentos respecto de los
cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de existencia y
representación legal de las precooperativas y cooperativas de
trabajo asociado. En consecuencia, sólo desde esta fecha las
Cámaras de Comercio se abstendrán de conocer y efectuar esta
función, con fundamento en lo establecido en el Decreto 1798 de
1998.
CIRCULARES ESPECIALES PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO
CIRCULAR EXTERNA No. 10 de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
Se adicionan los numerales 1.3.10, 1.3.11 y 1.3.12, al Capítulo Primero Título VIII
de la Circular Unica.
1.3.10 Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir y certificar las nuevas
cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
1.3.11 Hasta el 30 de mayo de 2008, las cámaras de comercio inscribirán y
certificarán los actos, libros y documentos sujetos a registro de las
cooperativas y precooperativas de trabajo asociado ya constituidas, que a la
fecha no hayan obtenido el registro e inscripción de la reforma estatutaria
conforme a lo dispuesto en el decreto 4588 de 2006 ante la Superintendencia
de Economía Solidaria o ante las superintendencias que vigilen y controlen
la actividad especializada de las citadas cooperativas y precooperativas.
Para tal efecto las cámaras de comercio se abstendrán de realizar dichas
certificaciones e inscripciones, a partir del momento en que la respectiva
Superintendencia informe a la cámara que ha surtido el trámite de registro e
inscripción de la reforma estatutaria conforme a lo dispuesto en el decreto
4588 de 2006 de la (s) citada (s) organización (es).
1.3.12 Las cámaras de comercio acordarán con la Superintendecia de Economía
Solidaria o con las superintendencias que vigilen y controlen la actividad
especializada de las citadas cooperativas y precooperativas, la devolución de
los documentos que fueron entregados a las mismas en virtud de la Carta
Circular expedida por esta Entidad el 7 de septiembre de 2007.
CIRCULARES No. 08 de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO SOBRE REGISTRO EN CAMARAS DE COMERCIO
1.3.3 Prueba de existencia y representación legal
La existencia y representación legal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40 y
143 del decreto 2150 de 1995, se probará con certificación expedida por la cámara de comercio del domicilio
principal en la que constará como mínimo lo siguiente: documento de constitución, nombre, domicilio,
término de duración, objeto social, administradores, representantes legales y sus facultades, revisores
fiscales, valor del patrimonio y las providencias judiciales y/o administrativas.
3.2 Se adicionan los numerales 1.3.7., 1.3.8. y 1.3.9. del Título VIII Capítulo Primero de la Circular Única, como
sigue:
“1.3.7. Del control de legalidad en la inscripción de la constitución de las entidades sin ánimo de lucro señaladas
en el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995.
1.3.7.1. Las cámaras de comercio deberán abstenerse de inscribir el documento de constitución de la entidad sin
animo de lucro o el certificado especial de que trata el artículo 7 del Decreto 427 de 1996, cuando tales
documentos no expresen en su totalidad los requisitos formales previstos en el artículo 40 del Decreto 2150
de 1995, así como el nombre de la persona o entidad que desempeñará la función de revisoría fiscal, si dicho
cargo estuviere creado. Además deberán presentar constancia suscrita por quien ejerza o vaya a ejercer las
funciones de representante legal donde manifieste haberse dado acatamiento a las normas especiales
legales y reglamentarias que regulan a la entidad constituida. Parágrafo: En ningún caso las cámaras de
comercio tendrán facultad para realizar control de legalidad sobre la adecuación de tales requisitos a las
normas que los regulan.
1.3.7.2. La dirección, el teléfono y el fax de la entidad sin animo de lucro, deberán suministrarse a la cámara de
comercio al momento de efectuar la solicitud de registro del documento de constitución o del certificado
especial de que trata el artículo anterior, pero su omisión no faculta a la cámara para abstenerse de efectuar
dicha inscripción.
1.3.7.3. Las excepciones al registro en las cámaras de comercio de los actos, libros y documentos de entidades sin
ánimo de lucro señaladas en los artículos 45 del Decreto 2150 de 1995 y 3 del Decreto 427 de 1996, hacen
relación a entidades que se constituyen de acuerdo con normas especiales que las regulan.
Las cámaras de comercio no pueden abstenerse de inscribir el documento de constitución de las entidades sin
ánimo de lucro de que trata el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995, cuando en su objeto se contemplen,
entre otras, algunas de las actividades propias de las entidades que se encuentran exceptuadas del registro,
según lo señalado en el inciso anterior.
CIRCULARES No. 08 de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO SOBRE REGISTRO EN CAMARAS DE COMERCIO
1.3.8. Del control de legalidad en la inscripción del nombramiento de los administradores, representantes legales y
revisores fiscales de las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995.
1.3.8.1. Conforme a lo previsto en el artículo 42 del Decreto 2150 de 1995, las cámaras de comercio solo inscribirán
los nombramientos de representantes legales, administradores y revisores fiscales, cuyos cargos se
encuentren creados en los estatutos de las entidades a que se refiere el presente numeral. En consecuencia,
no será procedente la inscripción del nombramiento de personas u órganos colegiados que no tengan el
carácter de representantes legales, administradores y revisores fiscales, v.gr. juntas de vigilancia, comités de
control social y fiscales.
1.3.8.2. Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir los nombramientos de representantes legales,
administradores y revisores fiscales de las entidades a que se refiere el presente numeral, cuando no se
hayan observado respecto de tales nombramientos las prescripciones previstas en sus estatutos o en las
leyes especiales que las regulan relativas a órgano competente, convocatoria, quórum y mayorías.
1.3.8.3. Cuando los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el presente numeral no
contemplen previsión alguna para la adopción de la decisión de nombramiento de los representantes
legales, administradores y revisores fiscales, no será procedente acudir a las normas especiales sobre
sociedades.
“1.3.9. Del control de legalidad en la inscripción de reformas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro
señaladas en el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995.
1.3.9.1. Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir las reformas estatutarias de las entidades a que se
refiere el presente numeral, cuando en la reunión en la que se adopte dicha reforma no se encuentre
presente o representado el quórum deliberatorio previsto en la ley o en los estatutos para tal efecto.
Así mismo, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir, las reformas estatutarias, cuando en las normas
especiales que regulan las entidades a que se refiere el presente numeral, se prevea como sanción la
ineficacia de las decisiones que aprueben dichas reformas. Tal es el caso del artículo 38 del decreto 1481 de
1989 en relación con los fondos de empleados.
1.3.9.2. Cuando los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el presente numeral no
contemplen previsión alguna para la adopción de la decisión de reformas de estatutos, no será procedente
acudir a las normas especiales sobre sociedades.
Normas Individualizadas
El Estatuto
Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar,
sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren
convenientes, los siguientes aspectos:
1. Denominación, domicilio principal y ámbito de operaciones.
2. Objeto y determinación clara de las actividades y servicios
3. Determinación del vínculo de asociación y requisitos de ingreso y retiro.
4. Derechos y deberes de los asociados y régimen disciplinario.
5. Conformación del patrimonio, incremento y uso de las reservas y fondos,
monto o porcentaje de los aportes sociales individuales y manera de
cancelarlos, y destinación del excedente del ejercicio económico.
6. Obligación de ahorro permanente que debe efectuar el asociado sobre la
base de su ingreso salarial.

Dec. 1481/89 Art. 6 Disposiciones Estatutarias.
Normas Individualizadas
El Estatuto
7. Órganos de administración: Condiciones, inhabilidades, composición,
procedimientos de elección y de remoción, funciones y períodos.
8. Órganos de inspección y vigilancia: Condiciones, inhabilidades,
composición, procedimientos de elección y de remoción, funciones y
períodos.
9. Procedimiento para la reforma de estatutos.
10. Normas atinentes a la disolución y liquidación del fondo de
empleados.
11. Procedimientos para resolver los conflictos transigibles entre el fondo
y sus asociados, y entre éstos por causa o con ocasión de sus
relaciones con el fondo.
Reglamentos: A través de estos se desarrollan los contenidos estatutarios. Reglamento de
Créditos y régimen de garantías
Procedimientos: A través de estos se establece la operatividad de normas superiores o
actividades administrativas.
Normas Individualizadas
REGLAMENTOS
Reglamentos: A través de estos se desarrollan los contenidos
estatutarios. Reglamentos Básicos:
-
De los órganos de administración y vigilancia.
-
-
De servicios
-
-
Consejo de Administración / Junta Directiva
Comités de Créditos / Educación* / Vigilancia / Cartera / Riesgo de Liquidez**
Junta de Vigilancia / Comité de Control Social
Créditos y régimen de garantías
Ahorro ***
Educación
Solidaridad
Otros servicios (Mutuales, recreacionales, culturales, etc.)
Otros
-
Pólizas de manejo
Procedimientos: A través de estos se establece la operatividad de
normas superiores o actividades administrativas.
•
•
•
* No es obligatorio en FDE
** Aplica según Dec. 790/03
*** Solo para entidades con actividad financiera o autorizadas legalmente
CASOS DE LA VIDA REAL
CASO 1

Jaime Bernal Pérez, en su calidad de trabajador de Inravisión es miembro de
COINRAVISION desde 1974. Hace más de siete años obtuvo su pensión de
jubilación, y trasladó su residencia a la población de La Palma (Cundinamarca).

El 3 de noviembre de 1995 presentó una solicitud de retiro como socio de la
referida cooperativa. El 10 del mismo mes y año recibió respuesta del Gerente
de la Cooperativa en la cual se le manifestó que el Consejo de Administración
no aceptaba ninguna renuncia de los socios, hasta nueva orden, con
fundamento en el artículo 18 de los Estatutos de la Cooperativa.

Posteriormente, el 21 de diciembre de 1995, el peticionario, por medio de
apoderado, reiteró su voluntad de retirarse de la Cooperativa, y en esta
oportunidad se le respondió por el Presidente del Consejo de Administración
que no era posible aceptar su renuncia, con fundamento en el artículo 18 de los
Estatutos, porque de aceptarse todas las renuncias que se habían presentado,
reduciría el número mínimo de asociados previsto en el artículo 14 de la Ley 79
de 1988.
Caso 2:
La señora LOLA FLORES, le exponen el siguiente caso esperando su concepto al
respecto: El la Junta Directiva del Fondo de Empleados del sector de las
Telecomunicaciones - FONTELECOM, en reunión de mayo 17 de 2006 tomó la
decisión de excluirme como asociada del Fondo. La Junta Directiva sustenta su
decisión indicando que violé el artículo 16 numeral 6 y 8 del estatuto por haber
comprado, junto con papelería para la empresa, elementos de aseo para uso personal
con dineros del fondo.
La anterior decisión me fue comunicada a través de escrito fechado de mayo 22 de
2006 en que se indicaba que disponía del término de 10 días para interponer recurso
de reposición en contra de la resolución de exclusión No. 001 de 2006 ante la Junta
Directiva.
Dentro del término oportuno, presenté recurso de reposición y subsidiario de
apelación contra la decisión de exclusión adoptada por la Junta Directiva en donde se
solicitaba la revocación total de la resolución de exclusión indicando los motivos de
hecho y derecho que desvirtúan los motivos de exclusión.
Mediante escrito fechado de junio 20 de 2006 la Junta Directiva me comunica que
ese órgano de administración permanente decidió, en reunión No. 82 de junio 19 de
2006, ratificar dicha resolución en el sentido de confirmar la exclusión y niega el
recurso subsidiario de apelación por improcedente.