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Denuncia por daño temido
IIº Ateneo - 2011
UNIVERSIDAD DE MENDOZA
Instituto del Agua y el Ambiente
Dr. Mauricio Pinto
Nociones preliminares al tema (I)
La nueva conciencia ambiental (1960/1970)
El derecho individualista vs.
supraindividualista
El derecho reparador vs. preventivo
La necesidad de instrumentos de tutela de
derechos de incidencia colectiva (CANO,
1974)
El amparo ambiental (1983 - 1994)
Nociones preliminares al tema (II)
Recurso a institutos regulados en torno a
derechos individuales: los interese difusos
son de todos y “cada uno”
Acción o denuncia por daño temido (art.
2499 CC)
Acción por molestias intolerables o
inmisiones (art. 2618 CC)
La denuncia por daño temido (I)
Su origen y evolución (i)
Ley 50 (1863): “interdicto de obra vieja o ruinosa”
Código Civil-Ley 340 (1869) lo deja sin efecto:
Derecho
decimonónico de
corte individualista
y reparador
Art. 22. Lo que no está dicho explícita o implícitamente en ningún
artículo de este código, no puede tener fuerza de ley en derecho
civil, aunque anteriormente una disposición semejante hubiera
estado en vigor, sea por una ley general, sea por una ley especial.
Art. 1.132. El propietario de una heredad contigua a un edificio que
amenace ruina, no puede pedir al dueño de éste garantía alguna
por el perjuicio eventual que podrá causarle su ruina. Tampoco
puede exigirle que repare o haga demoler el edificio
Art. 2.616. Todo propietario debe mantener sus edificios de manera
que la caída, o los materiales que de ellos se desprendan no
puedan dañar a los vecinos o transeúntes, bajo la pena de
satisfacer los daños e intereses que por su negligencia les causare.
La denuncia por daño temido (II)
Su origen y evolución (ii)
El espíritu de Vélez:
Nota:1132. La caución damni infecti, del Derecho romano
(L. 6. Dig. "De damni inf.") cuyo fin era procurar al vecino
una caución para reparar el perjuicio que podría causarle
la caída de un edificio, no tiene objeto desde que se
le concede acción por las pérdidas e intereses del
perjuicio, cuando lo sufriese. La admisión de una
acción preventiva en esta materia, da lugar a pleitos de
una resolución más o menos arbitraria. Los intereses de
los vecinos inmediatos a un edificio que amenace ruina,
están garantizados por la vigilancia de la policía y por
el poder generalmente concedido a las municipalidades de
ordenar la reparación o demolición de los edificios que
amenacen ruina.
La denuncia por daño temido (III)
Su origen y evolución (iii)
La Ley 17711 (1968):
Modifica el artículo 2499 CC, agregando:
Art. 2.499. Habrá turbación de la posesión cuando por una
obra nueva que se comenzara a hacer en inmuebles que
no fuesen del poseedor, sean de la clase que fueren, la
posesión de éste sufriere un menoscabo que cediese en
beneficio del que ejecuta la obra nueva.
Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un
daño a sus bienes, puede denunciar ese hecho al juez a
fin de que se adopten las oportunas medidas cautelares.
La denuncia por daño temido (IV)
Particularidades de su régimen (i)
Utilidad ambiental
Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño
a sus bienes, puede denunciar ese hecho al juez a fin de
que se adopten las oportunas medidas cautelares.



“otra cosa”: art. 2311 CC: objetos materiales
susceptibles de tener un valor + energía y fuerzas
naturales
“daño a sus bienes”: art. 2312: patrimonio (excluye
los derechos personales como libertad, cuerpo de la
persona (salud), etc). Ampliación en el derecho procesal
“medidas cautelares”: naturaleza preventiva propia
de las exigencias ambientales
La denuncia por daño temido (V)
Particularidades de su régimen (ii)
Objeto: hacer saber al juez un peligro grave a los
bienes para que éste adopte medidas cautelares
oportunas
Naturaleza:
Se ubica en el título “de las acciones posesorias”
Doctrina y jurisprudencia admite que rebasa el
ámbito de la posesión (impacto en la
legitimación)
Se le atribuye una naturaleza policial y su
configuración interdictal
La denuncia por daño temido (VI)
Particularidades de su régimen (iii)
La acción de daño temido en las normas
procesales:
Modelo CPC Nacional
 Repetido en CPC de Buenos Aires, Corrientes,
Chaco, Chubut, Formosa, La Pampa, Misiones, Río
Negro y Santa Cruz
Modelo CPC Mendoza y San Juan
Amplían objeto a peligros en las personas o su salud
Modelo CPC Tierra del Fuego
 Contralor jurisdiccional de la Administración
La denuncia por daño temido (VII)
Particularidades de su régimen (iv)
Modelo CPC Nacional
Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e
inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las medidas de
seguridad adecuadas, si no mediare anterior intervención de autoridad
administrativa por el mismo motivo.
Recibida la denuncia el juez se constituirá en el lugar y si comprobare la
existencia de grave riesgo, urgencia en removerlo y temor de daño
serio e inminente, podrá disponer las medidas encaminadas a hacer
cesar el peligro. Si la urgencia no fuere manifiesta requerirá la sumaria
información que permitiere verificar, con citación de las partes y
designación de perito, la procedencia del pedido.
La intervención simultánea o ulterior de la autoridad administrativa
determinará la clausura del procedimiento y el archivo del expediente.
Las resoluciones que se dicten serán inapelables.
En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias.
La denuncia por daño temido (VIII)
Particularidades de su régimen (v)
La acción de daño temido en Mendoza:
CPC de Mendoza mod. Ley 5957
►Art.
219, bis: Denuncia de Daño Temido. Medidas de
Seguridad. Quien tema que de un edificio o de otra cosa
mueble o inmueble derive un daño grave e inminente
a su persona o a sus bienes, puede solicitar al Juez las
medidas de seguridad adecuadas si no mediare
anterior intervención de autoridad administrativa
por el mismo motivo. (primer párrafo)
La denuncia por daño temido (IX)
Particularidades de su régimen (vi)
La acción de daño temido en Mendoza:
CPC de Mendoza mod. Ley 5957
►daño
“grave e inminente”: limita la intervención
judicial calificando el daño
► “a su persona o a sus bienes”: amplía la intervención
judicial más allá de los bienes del 2312 CC, potenciando
la acción más allá del 2499 CC. IMPORTANCIA EN
MATERIA AMBIENTAL
►Medidas cautelares oportunas vs. “medidas de
seguridad adecuadas”
►“si no mediare anterior intervención de autoridad
administrativa por el mismo motivo”: limita
actividad jurisdiccional (aspecto competencial)
La denuncia por daño temido (XI)
Particularidades de su régimen (vii)
La acción de daño temido en Mendoza:
Art. 219 bis CPC (párrafos 2º a 4º)
►"Recibida
la denuncia, el Juez se constituirá en el lugar
y si comprobare la existencia de grave riesgo, urgencia
en removerlo y temor de daño serio e inminente, podrá
disponer las medidas encaminadas a hacer cesar el
peligro. Si la urgencia no fuere manifiesta requerirá la
sumaria información que permitiere verificar, con
citación de las partes y designación de perito, la
procedencia del pedido“ (segundo párrafo).
►"La intervención simultánea o ulterior de la autoridad
administrativa determinará la clausura del procedimiento
y el archivo del expediente“ (tercer párrafo).
►"Las resoluciones que se dicten serán inapelables. En su
caso, podrán imponer sanciones conminatorias“.
La denuncia por daño temido (XI)
Particularidades de su régimen (viii)
La acción de daño temido en Mendoza:
►"La
intervención anterior, simultánea o ulterior
de la autoridad administrativa determinará la
clausura del procedimiento y el archivo del
expediente”.
►¿Negación de justicia?
►Remisión a la naturaleza del instituto: policial y
consiguientemente interdictal
►La naturaleza procesal y el art. 75 inc. 12 CN
 Derecho de fondo vs derecho procesal
 CATALANO: normas procesales sustanciales –hacen
al nacimiento y extinción del derecho- y formales