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Fiscalía de la Nación· M;nisterio Público
Fiscalía de 'a Nación · Ministerio Pub'ico
0.2.2 Vía Judic ial
Los ,=iscales de Familia intervienen ante los Juzgados de Familia que
conocen las pretensiones, en materia tutelar, referidas a la protección
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con excepción de 18.S
que se indica en el artículo 5 del C.N.A. El Juez puede dictar medidas
temporales y aplicar las sanciones judiciales correspondientes, con
intervención del Ministerio Público. La vía procesal será la del proceso
único, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Final
de la Ley N" 27155.
CAPíTULO SEGUNDO
INVESTIGACiÓN EXTRAJUDICIAL EN EL ÁREA TUTELAR
1. BASE LEGAL
Constitución Política del Perú Arts. 4" y 6"
Convención de los Derechos del Niño Arts. 9", 19", 20", 21", 23", 32",
.~.
S~ún su naturaleza y gravedad, las contravenciones son pasibles de
33", 34" Y39".
Código de los Niños, Niñas y Adolescentes Arts. 29", 243", 244", 245·,
246",247",249" Y 251", modificados por la ley N" 28330.
tres tipos de sanciones:
a) Sanciones administrativas, multas aplicadas por el Ente Rector,
Servicio de Defensoría y Gobiernos Locales (Arts. 70°, 1ero Párrafo, y
11. DEFINICiÓN
La Investigación Tutelar es el procedimiento indagatorio del presunto
estado de abandono de un niño, niña o adolescente, que puede ser
promovido por el Ministerio Público u otras instituciones como la Policía
Nacional, Centros Hospitalarios, Defensorías, Poder Judicial, etc. Ésta
puede realizarse de manera previa al proceso tutelar en sede judicial (o
proceso administrativo, sujeto a la vigencia de la ley N" 28330 Y su
Reglamento) y está destinada a determinar si un niño, niña o adolescente
está en situación de abandono y cuenta con la garantía de que se le
apliquen las medidas de protección que sean necesarias.
73").
b) Sanciones judiciales, aplicadas por el Juez del niño, niña y/o
adolescente, multas, pago de indemnizaciones por daños y perjuicios,
Art. 72" del C.N.A.).
c) Sanciones"penales, dictadas por los jueces penales, Art. 70", segundo
párrafo).
111. FUNCiÓN FISCAL EN EL ÁREA TUTELAR
Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa
de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
Velar por la recta administración de justicia, sea ante Com isarías, en los
Despachos Fiscales, órganos jurisdiccionales y ante otras instancias en
los que interviene.
{
IV. MODALIDADES DEL EJERCICIO DE LA FUNCiÓN FISCAL ·
a. Control y vigilancia.
b. Realizar investigaciones extrajudiciales.
c. Promover acciones judiciales.
d. Intervenir como dictaminador en los procesos tutelares.
20
¡
21
Fiscalía de fa Nación ~ Ministerio Publico
V.INVESTIGACIONES EXTRAJUDICIALES
Casos en que procede la investigación extrajudicial en el área tutelar
(art. 2~8' del C.N.A.).
La !nvest,gactón Extrajudicial en e: áiea tuteiar fJrocede cuando se tIene
conocimiento de circunstancias que hacen presumir algunas de las
causales de presunto estado de abandono, también en el caso que el
niño, niña y adolescente requiera de medidas de protección o haya
cometido una infracción, conforme lo señala el Art. 242' del C.N.A. Del
mismo modo, cuando el.·niño, niña y adolescente no sea mayor de doce
años y presuntamente haya perpetrado una infracción a la ley penal, se
solicitará se abra investigación tutelar ante el Juez de Familia, a fin de
establecer las circunstancias por las cuales se ha cometido la misma
que, en todo caso, atentaría contra el desarrollo integral de éste.
A.- Por Causas del Estado de Abandono (Art. 248' C.N.A.)
Entiéndase causas de estado de abandono al supuesto de hecho previsto
en los alcances del artículo 248' del C.NA, siendo éstas las siguientes:
A.1. Cuando sea expósito (inciso a)
A.1.1 Definición: Recién nacido abandonado en un lugar público (p. ej.
centros asistenciales, iglesias, parques, etc.).
A.2.2 Participación del Ministerio Público:
a) En caso de expósitos hallados en la vía pública
a.1) Constituirse en el lugar de los hechos, en compañía de un médico
legista, y en los lugares donde no hubiera, de un sanitario, a fin de
verificar el estado de salud del niño, levantándose el acta
correspondiente en forma detallada. Esta contendrá necesariamente
el día, hora, lugar, estado de salud, descripción personal y el escenario
donde fue hallado el niño expósito.
a.2) Disponer el reconocimiento médico del niño abandonado, ya sea
por la oficina médico legal, o en su defecto, por un Centro Hospitalario
Asistencial. Solicitar se le practiquen los exámenes correspondientes
al estado de salud e integridad física: edad aproximada, integridad
sexual, de ser el caso, la determinación del Síndrome de Inmuno
Deficiencia Adquirida (VIH), examen para descartar Sífilis (VDRL) , y
pelmastocópico, entre otros, para identificar al recién nacido.
22
Fiscalía de fa Nación - Ministerio Publico
a.3) Solicitar el informe a la Policía Nacional sobre personas
desaparecidas.
a.4) Excepcionalmente, cuando el caso lo amerite, el Fiscal Provincial
de Familia o Mixto dispondrá las medidas tendientes a garantizar la
seguridad integral del expósito , como la de internamiento en un centro
de salud.
En todos los casos que no se haya ubicado a los padres o responsables
del niño, niña o adolescente, se debe promover investigación tutelar
en sede judicial (o instancia administrativa, sujeto a la vigencia de la
Ley N' 28330 Y su Reglamento).
a.5) Si se advierte indicios de la presunta comisión de un ilícito penal,
deberá remitir copias certificadas del acta y demás actuados al Fiscal
Provincial Penal de Turno, para que proceda conforme a sus
atribuciones.
a.6) Dada la necesidad y urgencia del caso, la policía podrá actuar de
acuerdo a lo previsto en los apartados a.1 y a.2 , dando cuenta al
Fiscal.
b) En caso de expósito abandonado en centros asistenciales
b.1) Constituirse en el lugar verificando el hecho y levantando el acta
respectiva en forma detallada. En ésta se consignará el día, hora y
centro hospitalario o asistencia donde fue dejado el recién nacido y
las referencias que puedan dar testigos sobre la identificación de los
presuntos autores.
b.2) Disponer que el Hospital o Centro Asistencial ponga de
conocimiento del Juzgado Tutelar que el expósito se encuentra en el
hospital o centro asistencial donde fue abandonado, conforme lo prevé
el arto 244 del C.N.A., en un plazo máximo de 72 horas, una vez que
se encuentre en condiciones de alta médica, acompañando la historia
clínica, disponiendo, de ser el caso, la práctica de los exámenes
señalados en el numeral a.2.
0
b.3) S¡ se advierte indicios de la cümlsión de Ufl ilícito penai , remitir
copias del acta y demás actuados al Fiscal Provincial Penal de Turno,
a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
23
Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
A.2. Carecer, en forma definitiva, de las personas que, conforme a ley,
tienen el cuidado personal de su crianza, educación o si los hubiera,
incumplan las obligaciones o deberes correspondientes, o carecieran
de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta
[urrnación (inc. bj.
Padres de niños, niñas y adolescentes que incumplen sus obligaciones
inherentes al ejercicio de la patria potestad. Debe tenerse presente que
la calidad moral reprochable de los padres, tutores o responsables, se
contrae a las órdenes, consejos o p. ej. que corrompan a los niños o
adolescentes o al incumplimiento de los deberes que emergen de la
patria potestad.
A.2.2. Participación del Ministerio Público
Verificar la situación del presunto estado de abandono del niño, niña o
adolescente, levantando el acta respectiva y solicitando se inicie la
investigación tutelar. De ser el caso, debe disponerse adicionalmente
las medidas tendientes a garantizar la seguridad integral del niño, niña o
adolescente que se encuentre con síntomas de enfermedad mental o
de haber ingerido drogas o inhalado sustancias tóxicas (colas ,
pegamentos), si tiene como padres, tutores o responsables a enfermos
mentales o si la calidad moral de éstos hace que su integridad física o
psíquica corra peligro.
A.3 Cuando sea víctima de maltratos por quienes están obligados a
protegerlos o permitir que otros lo hagan .
A.3.1 Definición de maltrato
El maltrato se define como todas aquellas acciones u omisiones
provenientes o permitidas por los padres de familia, tutores o
responsables que signifiquen daño físico o psicológico, maltrato sin
lesión, inclusive la amenaza o coacción graves o reiteradas, así como la
violencia sexual contra un niño, niña o adolescente, afectándose su normal
desarrollo físico, psicológico, sexual o moral.
Las clases de maltrato pueden ser las siguientes:
Físico.- Es el tipo de maltrato que, por lo general, deja huella' o indicio
en el cuerpo y es perceptible por los sentidos.
Psicológico.- Es el tipo de maltrato sutil que afecta o daña la personalidad,
carácter o temperamento del niño, niña o adolescente.
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Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
Violación de la Libertad Sexual.- Es el atentado contra su indemnidad
sexual.
Explotación.- Puede considerarse como casos especiales de maltrato ,
a diversos tipos de explotación, que no se encuentren comprendidos en
el supuesto del inc. b (p. ej. los niños que son entregados a otras personas
para que los utilicen en obtener limosnas, o que son utilizados por los
mismos padres o responsables con dicha finalidad. Asimismo, si es un
adolescente, cuando se le obliga a laborar con perjuicio de su integridad
moral y física) (Véase inc. A.7).
Negligencia.- Por incumplimiento del deber de cuidado de los padres,
tutores y responsables.
Del mismo modo, se puede integrar en la noción de maltrato a los
niños, niñas o adolescentes que se ven implicados en tentativa de
suicidio debido al maltrato o abuso de los responsables de su crianza
o la negligencia de los mismos.
A.3.2. Participación del Ministerio Público
A.3.2.1 En caso de Maltrato Físico
Verificar la denuncia, levantar el acta respectiva en forma detallada y
disponer el reconocimiento médico legal. Si existen indicios razonables
de la comisión de lo denunciado, puede discrecionalmente iniciar una
acción extrajudicial o solicitar se inicie de inmediato una investigación
tutelar. De haber indicios de la presunta comisión de un ilícito penal, remitirá
copias certificadas del acta y demás actuados, poniendo el hecho en
conocimiento del Fiscal Provincial de Turno o procederá conforme a una
denuncia por Violencia Familiar, dictando la medida de protección inmediata
correspondiente, señalada en el Art. 10· de la Ley de Violencia Familiar.
A.3.2.2 En caso de maltrato psicológico
A.3.2.2.1 Verificar la denuncia mediante la entrevista con la víctima y
disponer las evaluaciones o pericias psicológicas e informes sociales
de ser el caso, si las circunstancias del lugar lo permiten.
A.3.2.2.2 Si existen indicios razonables de la perpetración del maltrato
psicológico y luego de la verificación respectiva, solicitara se abra
investigación tutelar; de lo contrario, dispondrá una investigación extrajudicial por violencia familiar, dictando la medida de protección inmediata
correspondiente, señalada en el Art. 10· de la Ley de Violencia Familiar.
25
Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
Cuando el proceso tenga por finalidad la declaración judicial de estado de
abandono, se promoverá investigación tutelar.
A.3.2.2.3 Si se advierte indicios de la presunta comisión de un ilícito
fJ,,"ai, remiiir copias cenitlcadas de los actuados al Fiscal Provincial
Penal de Turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
En el supuesto que el niño, niña o el adolescente sea víctima de maltrato
físico y/o psicológico en el ámbito familiar, se dispondrá una investigación
por violencia familiar dictándose la medida de protección pertinente
conforme a lo previsto en el artículo 10· de la Ley de Violencia Familiar,
salvo que los hechos merecieran la declaración judicial de abandono,
en cuyo caso se promoverá la acción judicial respectiva.
A.3.2.3 En caso de violación de la libertad sexual
En las declaraciones que se actúen en casos de violencia sexual contra
niños o adolescentes, es obligatoria la presencia del Fiscal ante la Policía,
bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional, conforme lo prevé
el artículo 1440 del C.NA Debe ordenar la evaluación clínica (la que
podrá incluir los datos correspondientes a las características físicas de
acuerdo a la edad del niño, niña o adolescente) y psicológica de la víctima
por personal profesional especializado. Concluida dicha evaluación ,
remitirá al Fiscal Provincial Penal de Turno un informe, el acta que contiene
el interrogatorio de la víctima y los resultados de la evaluación .
Durante la declaración de la víctima puede participar cualquiera de los
padres o la persona que lo tenga bajo su tutela, siempre que no fueran
los denunciados. Si los padres o la persona que tiene bajo su tutela al
menor de edad no pudieran participar, pOdrán designar una persona
que los represente. En caso de concurrir la necesidad de la adopción de
una medida de protección inmediata, por pertenecer el presunto agresor
a su entorno familiar, deberá actuar conforme a lo previsto en el arto10
de la Ley de Violencia Familiar, sin perjuicio de que de acuerdo al caso
se solicite a la instancia judicial la apertura de una investigación tutelar
(o instancia admin istrativa sujeto a la vigencia de la Ley N· 28330 Ysu
Reglamento).
A.4. Si fuera p.ntregado por sus padres a un establecimiento de asistencia
social público o privado y. lo hubieran desatendido injustificadamente
por seis meses continuos o cuando la duración sumada exceda de este
plazo (inc. d).
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Fiscalía de fa Nación - Ministerio Público
A.4.1 Definición de desatención injustificada
Es la situación de descuido, abandono y olvido en que se encuentra un
niño, niña o adolescente con perjuicio de su derecho a vivir, crecer y
desarrollarse en el seno familiar.
A.4.2 Participación del Ministerio Público
A.4.2.1 Como parte de las acciones de control y vigilancia de la situación
de un niño, niña o adolescente que ha sido dejado por sus padres, tutores
o responsables en un establecimiento de asistencia social público o
privado, desatendiéndolo injustificadamente por seis meses continuos
o por lapsos cuya duración sumada exceda de este plazo (p. ej. el niño
que no es visitado periódicamente en dichos establecimientos, sin
preocuparse de su evolución), solicitará al Juzgado Tutelar (o instancia
administrativa, sujeto a la vigencia de la Ley N° 28330 Ysu Reglamento),
que abra investigación tutelar en el plazo máximo de 72 horas y que
dicte las medidas de protección correspondientes.
A.4.2.2 En el acta respectiva deberá opinar si la desatención ha sido o
no justificada.
A.5 Si fuera dejado en instituciones hospitalarias u otras similares con el
evidente propósito de abandonarlo (inc. e).
A.5.1 Definición
Son aquellos casos en que los padres, tutores o responsables dejan en
forma indefinida al niño, niña o adolescente en una institución de atención
de salud, aprovechando de la situación de enfermedad que motivó su
hospitalización o atención para su tratamiento.
A.5.2 Participación del Ministerio Público
Conocida tal situación , se constituye en el lugar de los hechos , verifica
la situación del niño, niña o adolescente, levanta el acta correspondiente
y solicita al Juez de Familia o Mixto (o instancia administrativa, sujeto a
la vigencia de la Ley NQ28330 Y su Reglamento), abra investigación
tutelar.
A.6 Si hubiera sido entregado por sus padres o responsables a instituciones
públicas y privadas, para ser promovido en adopción (¡nc. f) .
A.6.1 Nota Aclaratoria (art. 119 C.NA)
En ambos casos, el trámite de adopción debe canalizarse obligatoriamente
ante la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez
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Fiscalía de la Nación - Ministerio Publico
y la Adolescencia del MIMDES que es la institución encargada de tramitar
las solicitudes de adopción de niños, niñas y adolescentes declarados
en estado de abandono, con las excepciones señaladas en el artículo
1282 de! e.N.A.
Fiscalía de la Nación - Ministerio Publico
A.7.1.5 Si el presunto explotador es un adolescente, se formulará
denuncia en su contra por infracción a la ley penal.
A.7.1.G Si el caso lo amcr:t3, se so!ic!tará !ra!am!en tn rsicológico para
el niño, niña o adolescente víctima de explotación.
A.6.2 Participación del Ministerio Público
El Fiscal de Familia o Mixto en la función de vigilancia del derecho de
niños, niñas y adolescentes, visitará los establecimientos públicos y
privados que se dedican a albergar a niños que han sido entregados por
sus padres o responsables con fines de adopción, debiendo verificar si
la entrega ha sido en forma voluntaria y espontánea, sin que hubiera
mediado retribución económica alguna.
A.8 Cuando se encuentre en total desamparo (inc. i).
A.8.1 Definición
Comprende aquellos casos, no previstos en los numerales anteriores, en
que los niños o adolescentes carecen de padres o familiares conocidos, y
no cuentan con personas que se hagan responsables de ellos.
Si se advierte indicios de un presunto «tráfico de niños", remitirá copias
certificadas de los actuados al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de
que proceda conforme a sus atribuciones.
A.8.2 Participación del Ministerio Público
Verifica el hecho denunciado, levanta el acta correspondiente y dispone
que el niño, niña o adolescente sea puesto a disposición del Juez de Familia
o Mixto, para que abra la correspondiente investigación tutelar. De ser
necesario la policía podrá actuar de acuerdo a lo previsto anteriormente.
A.7 Si fuera explotado en cualquier forma o utilizado en actividades
contrarias a la ley o a las buenas costumbres por sus padres o
responsables, cuando tales actividades sean ejecutadas en su presencia
(inc. g y h).
B. Por requerir medidas de protección (art. 242" e.N.A.)
B.l Niños involucrados en actos de infracción a la ley penal (hasta los
A.7.1 Participación del Ministerio Público
A. 7.1.1 Se constituye en el lugar de los hechos para efectuar la
verificación del caso, levantándose el acta respectiva e identificando a
los adultos que explotan a tales niños, niñas y adolescentes.
En caso de urgencia y necesidad, la policía podrá actuar de acuerdo a
lo previsto en el párrafo anterior.
A.7.1.2 En los casos en que exista vínculo laboral y que haya trasgresión
a sus derechos, deberá interponer el proceso de contravención y
comunicar los hechos al Ministerio de Trabajo, así como también a todas
las entidades administrativas que tengan que ver con el caso, tales como
Municipios, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT), Ministerio de Salud, etc.
A. 7.1.3 Solicitar se aperture investigación tutelar.
A.7.1.4 Si se advierte indicios de la presunta comisión de un ilícito penal,
remitir copias certificadas del acta y demás actuados al Fiscal Provincial
Penal de Turno , a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
28
12 años de edad).
Participación del Ministerio Público
Conocido el hecho de la intervención de un niño por haber incurrido en
infracción a la ley penal, deberá constituirse a la Delegación Policial en
que se halle, para constatar lo informado, levantando el acta respectiva,
en la que se solicitará se acompañen los medios probatorios
correspondientes a la infracción así como el reconocimiento médico legal,
edad aproximada o partida de nacimiento y dispondrá, según sea el
caso, la entrega a sus padres, en tanto concluyan las investigaciones o
sea puesto a disposición del Juez de Familia o Mixto.
En estos casos, se solicitará se inicie investigación tutelar. No se
promueve el procedimiento relativo a la infracción atribuida al niño,
previsto en el arto 1442 inc. c del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Sólo velará porque se dicten por el Juzgado de Familia o Mixto las
siguientes medidas de protección:
El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres o
responsables para el cumplimiento de sus obligaciones, contando con
apoyo y seguimiento temporal de Instituciones de Defensa.
Participación en un programa oficiala comunitario de defensa con
atención educativa, de salud y social.
29
Fiscalía de fa Nación - Ministerio Pubfico
Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar.
Atención integral en un establecimiento de protección especial.
B.2 Situación de los adolescentes sometidos a investigación por
infracción de ia ley penai que eVidencian un presunto estado de abandono
Participación del Ministerio Público
En estos casos, de ser posible, se recibirá la declaración del adolescente
en presencia del Defensor de Oficio, conforme lo establece el C.N.A. y,
de no ser posible, se dejará constancia de ello. Luego se procederá a
promover el procedimiento rel ativo a la infracción contra la ley penal y
de encontrarse en estado de abandono, se solicitará en forma adicional
se acoja a tutela para que se adopten las medidas de protección de
acuerdo a su condición procesal.
Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
CAPíTULO TERCERO
INFRACC!ONES A LA LEY PENAL
BASE LEGAL
Constitución Política del Perú arto 159" inc. 4
L.O.M.P. arts. 1", 9" a111 "y 14"
C.N.A. arts. IV, IX Y X del T.P., 183' al 241'.
C. de P.P. arto 77'.
C.P.P arto 2"
C.P.
Leyes N's 27055 y 27115
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL FISCAL
Así, cuando no amerite el internamiento, deberá estar en un centro de
protección y no de sanción para adolescentes infractores. De lo contrario,
al fijarse su internamiento como medida coercitiva person al, deberá
tenerse en cuenta su situación de presunto estado de abandono. Una
vez variada esta condición, sea derivado a la instancia judicial (o instancia
administrativa, sujeto a la vigencia la Ley Nº 28330 Y su Reglamento),
para que se le aplique la medida de protección más conveniente.
C. Casos en que no procede la investigación tutelar por abandono
(art. 248 del C.N.A.)
Finalmente el penúltimo párrafo del arto 248' del C.N.A. indica que la
carencia de recursos materiales en ningún caso da lugar a la declaración
de abandono. En este sentido, la falta de capacidad económica de los
padres no es motivo alguno para que se presuma el estado de abandono.
A. Formas de conocimiento de la Infracción
A.1. Conocimiento de Oficio
Esta situación se presenta cuando el Fiscal toma conocimiento
directamente respecto a la comisión de una infracción a la ley penal
(delito o falta) cometida por un adolescente (p. ej. medios de prensa,
denuncia a través de la página WEB practicada por cualquier ciudadano,
etc.).
A.2. Denuncia de Parte
A.2.1. Cualquier persona natural o jurídica, a través de su representante,
puede denunciar la infracción penal cometida por un adolescente. Cuando
se trata de delitos de persecución pública, si el denunciante no se
identifica, se entenderá como conocim iento de oficio .
A.2.2. Para denunciar están especialmente legitimados el agraviado ,
sus familiares o quienes por imperio de la ley tienen personería para
ello.
A.2.3 . La denuncia puede ser verbal o escrita. En el primer caso, se
redactará el acta correspondiente, procurándose detallar los datos
relativos a la identificación del autor y los hechos por éste cometidos.
A.2.4. En el caso que el agraviado niño, niña o adolescente se encuentre
en presunto estado de abandono, corresponde al Fiscal solicitar que se
abra una investigación tutelar, en resguardo de sus derechos.
30
31
íNDICE
Presentación..... ... .... ... ............ ..... ............ ............ ...... ...... .....
!ntroducción .... o, , o.' ... o. .. o.. .... .. . . .. . . ...... .. ... . .. . ......... ....... ..... .. ....
7
9
TíTULO 1
Procedimientos del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes y
de los Libros I y 111 del Código Civil
Capítulo Primero
Acciones legales Extrajudiciales
1.2.3.4.-
Base legaL ... .. ....... ........... .. ..... .... ................... ...... ............
Definición... .. .. ...... .... ... ....... ....... ... . ...................................
Función fiscal... ..... ..... .... ... ...... ... .. ....................................
Modalidades del ejercicio de la función fiscal. ............ ... ... ......
13
13
13
13
Capítulo Segundo
Investigación Extrajudicial en el Área Tutelar
Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
Primera Edición
Enero 2006
Tiraje
2500 ejemplares
Impresión Financiada por UNICEF
1.2.3.4. 5.-
Lima - Perú
Editorial y Gráfica EBRA E1RL
21
21
21
21
22
Capítulo Tercero
Infracciones a la ley Penal
1.- Base legal. .... ... .. ....... .. ................... .. .......................... ......
2.- Funciones y atribuciones del FiscaL .... ..................................
31
31
Capítulo Cuarto
Materias de Contenido Civil
Hecho el Depósito legal
en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2006-0653
Impresión
Base legaL.. ........ .. ... ..... .... .......... .....................................
Definición.. ... .... .. ... .. .. .. .......... . ...... . ..................... .. ............
Función fiscal en el área tutelar............................ ................
Modalidades del ejercicio de la función fiscal...... .......... .........
Investigaciones extrajudiciales.... .........................................
1. 2.3.4.-
Base legal.. .. ... ........ ........ .............. . .... ...... ........... .... .........
Función fiscal en el área civil..... ... ..... ..................................
Modalidades del ejercicio de la función fiscal.. .......................
Procesos civiles en los que actúa el Fiscal de Familia o
Mixto.... ... ..... ....................... ...... .......................................
39
39
39
40
TíTULO 11
ABUSO SEXUAL
TíTULO IV
MEDIDAS DE PROTECCiÓN
Capitulo Primero
Abordaje del Caso en Agravio de Niños, Niñas y Adolescentes
Capítuio Único
1.- Actitud del Fiscal frente a la victima .....................................
2.- Caracteristica del ambiente ................... .............................
3.- Formas de conducir los interrogatorios .............. .................. ..
58
59
60
1.- Concepto de Medidas de Protección ......................................
2.- Objeto de la Medidas de Protección...... .................................
3.- Clases de Medidas de Protección .................. ,.......................
72
72
72
ANEXOS
Capítulo Segundo
Procedimiento en el Tratamiento de la Víctima
1.- El Fiscal respecto a la víctima en la etapa
prejudicial, cuando el autor es mayor de edad .................... ...
2.- El Fiscal respecto a la victima en la etapa
prejudicial, cuando el autor es adolescente
infractor .........................................................................
3.- Apertura de investigación tutelar............................................
4.- Demanda por violencia familiar...... .................................. ......
5.- El Fiscal frente al adolescente infractor en la
etapa prejudicial. ......... : .....................................................
6.- El Fiscal frente a'la víctima en la etapa
judicial. ................... :.................................................. ..............
7.- El Fiscal frente al adolescente infractor en la
etapa judicial. .....................................................................
Diagnósticos psicológicos forenses........ ... ............................. .... ...
Glosario de términos y definiciones.................................... ...........
63
63
64
64
64
65
65
TíTULO 111
VIOLENCIA FAMILIAR
Capítulo Primero
Abordaje en Casos de Violencia Familiar
1.- Actitud del Fiscal, ambiente e interrogatorio ....... ...................
68
Capítulo Segundo
intervención Fiscal en Casos de Violencia Familiar
1 .- En la etapa prejudicial. ............. ........................ ........ ......... .....
2.- En la etapa judicial ................... ... .............................., ............
69
70
76
82
PRESENTACiÓN
La Constitución define al Ministerio Público como el organismo autónomo
dei Estado que tiene, entre otras iunciones, ia deiensa de ia iegaiidad,
la representación de la sociedad en juicio para los efectos de defender a
la familia, a los niños, niñas y adolescentes, a los incapaces , el interés
social, así como velar por la moral pública.
Los niños, niñas y adolescentes constituyen casi la mitad de la población
en nuestro país. En consideración a esa realidad demográfica, el legislador
nacional, recepcionando la moderna doctrina de Protección Integral y
en cumplimiento de lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos
del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
20 de Noviembre de 1989, elaboró una legislación especializada. Se promulgó
así el Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado mediante
Decreto Ley N° 261 02, vigente desde el28 de junio de 1993. Fue modificado
sucesivamente a la luz de la experiencia de los operadores del derecho,
entendiendo siempre que la finalidad primordial del Código es la de brindar
protección jurídica efectiva a los niños, niñas y adolescentes, además de
una justicia especializada.
El Estado, en cumplimiento del compromiso asumido con la suscrípción
de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha aprobado sendos Planes
Nacionales de Acción por la Infancia y la Adolescencia, siendo el vigente
el del 2002-2010. Esos Planes son políticas de Estado, comprometiendo
a los sectores vinculados a ejecutar sus metas.
En este sentido, el Ministerio Público aprobó el "Plan Estratégico de
Infancia y Adolescencia del Ministerio Público 2004-2010» , mediante
Resolución N" 1419-2004-MP-FN, de fecha 15 de octubre del 2004. Ese
Plan estableció como una de sus prioridades la elaboración de Manuales
Operativos, orientados a facilitar el trabajo de los Fiscales Especializados
de Familia, los Fiscales Civiles o Mixtos que cumplen esta función. Su
finalidad es lograr una correcta aplicación no sólo del Código de los Niños,
Niñas y Adolescentes, sino también del Libro I del Código Civil referido
al Derecho de las Personas y su Libro 111 que trata sobre el Derecho de
Familia, además de la legislación vigente sobre violencia familiar y el
abuso sexual. Estos temas constituyen el trabajo diario de los Fiscales
de la especialidad y, por tanto. merecen un desarrollo institucional.
Con este propósito, mediante Resolución NQ 1669-2004-MP-FN, de fecha
28 de enero del 2005, el Ministerio Público designó dos comisiones
encargadas de elaborar los proyectos de "Manual de Capacitación
para Fiscales en Materia de Violencia Familiar y Abuso Sexual » y el
«Manual de Procedimientos para Fiscales de Familia», respectivamente.
El primer proyecto fue revisado por la comisión designada por Resolución
Q
N 11371-2005-MP-FN, de fecha 14 de junio del 2005, mientras que el
segundo proyecto fue validado por los Decanos Superiores de los Distritos
Judiciales del Callao, Cono Norte y la Fiscalía Superior de Familia de Lima.
Estos trabajos fueron integrados en un sólo documento denominado «Manual
de Procedimientos de los Fiscales Provinciales Especializados de Familia ...
El presente Manual de Procedimientos tiene por finalidad uniformizar y
optimizar el trabajo fiscal a nivel nacional, brindando un instrumento ágil
y sencillo que permita a los señores fiscales garantizar la defensa de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito civil, tutelar,
así como en el de la infracción a la ley penal, prevención. Además,
garantiza la lucha contra la violencia familiar en sus diversas modalidades
como es la violencia física, psicológica, el abuso sexual y el maltrato
infantil, situaciones que sin duda afectan el núcleo familiar en agravio no
sólo de niñas, niños, niñas y adolescentes, sino de personas adultas,
las cuales también pueden ser víctimas de este tipo de agresiones.
En la seguridad que el Manual que ahora presentamos cumplirá el propósito
que nos hemos trazado, queremos expresar nuestro reconocimiento a
UNICEF en la persona del señor Andrés Franco, Representante Legal;
y, de los señores Manual Tristán y Mariana Muzzi, Oficial y Consultora de
Derechos, respectivamente, por su constante colaboración e interés en
la edición y difusión del presente Manual. Igualmente, a los señores Fiscales,
Médicos Legistas y Psicólogos Forenses del Instituto de Medicina Legal
del Ministerio Público, quienes integraron las comisiones de trabajo,
contribuyendo estos últimos en la elaboración del «Abordaje a las ,Víctimas
por Abuso Sexual .. y del Glosario de Términos. En este mismo sentido,
agradecemos a la Dra. Eliana Iberico Hidalgo, Fiscal Superior Penal del Callao,
por su aporte en el tema de conceptualización de las medidas de protección,
el mismo que no ha sido desarrollado por el legislador ni la doctrina nacional.
Con especial beneplácito pongo a disposición de los señores Fiscales
de Familia, Civiles y Mixtos el presente Manual con la certeza que
constituirá una importante herramienta de trabajo.
Lima, 22 de diciembre de 2005.
FLORA ADELAIDA BoLfvAR ARTEAGA
FISCAL DE LA NACiÓN
INTRODUCCiÓN
El Manual de Procedimientos de las Fiscalías Provinciales con competencia
en materia familiaí tiene
pOí
objeto nomiuí los procedimientos previstos
en el Código de los Niños, Niñas y Adolescentes , así como en lo
pertinente al Derecho de las Personas y el de la Familia previstos en los
Libros I y III del Código Civil. Además, norma la legislación sobre violencia
familiar y abuso sexual, cuyo ámbito de aplicación alcanza todo el territorio
nacional. Ha sido preparado para los Fiscales Provinciales Especializados
de Familia, Civiles y Mixtos, según corresponda.
El Manual tiene las siguientes características: cuatro Títulos, nueve Capítulos
y un Anexo que incluye: Diagnósticos Psicológicos y un Glosario de Términos.
El T ítulo I considera los procedimientos del Código de los Niños, Niñas
y Adolescentes y de los Libros I y 111 del Código Civil. El Capítulo Primero
establece las acciones legales extrajudiciales contenidas en el Código
de los Niños, Niñas y Adolescentes, como atribución exclusiva del Fiscal
de esta especialidad, que tienen por objeto respetar los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes sin tener que recurrir a los
procedimientos judiciales ni de manera previa, ya que no tienen un
procedimiento taxativamente señalado en nuestro ordenamiento legal.
En tal sentido, el presente Manual desarrolla especialmente un orden
sistemático propio, concebido y generado a raíz del trabajo diario, a partir
de la vigencia del Código especializado. Deja, por cierto, que la actividad
fiscal lo enriquezca y perfeccione discrecionalmente, de modo que la
intervención del Ministerio Público sea efectiva.
El Capítulo Segundo se refiere a la actividad tutelar. Aquí se establecen
los marcos r.eferenciales de la participación del Fiscal de Familia ante la
presencia de un presunto estado de abandono, en el que podría hallarse
una niña, 'niño o adolescente.
Se ha desarrollado este tema dentro de la perspectiva de una investigación
extrajudicial para solicitar la apertura de la investigación tutelar respectiva
en sede judicial, toda vez que las diligencias señaladas en los artículos
243' al 247' del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes modificado
por la Ley N' 28330 Y su Reglamento, establecen que el órgano competente
de las investigaciones tutelares es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social -MIMDES.
El Capítulo Tercero trata las infracciones a la ley penal, correspondiéndole
al Fiscal, como titular de la acción penal pública, dirigir estas investigaciones
cuando el infractor es un adolescente, conforme al arto 159' de la Constitución
Política, yen concordancia con los arts. 139 0 y 1440 inciso c) del Código
de los Niños y Adolescentes, asumiendo la responsabilidad de la carga
de la prueba. En forma supletoria, son aplicables el Código de Procecimientos
Penales yel Código Procesal Penal, según lo establecido por el Artículo VI
del Título Preliminar del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes.
El modelo peruano de justicia juvenil se encuentra acorde con la Convención
de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Está orientado a
considerar que los adolescentes respondan por el grado de participación
en el hecho infractor que originan, a titulo de dolo o culpa. Por tanto, su
regulación ante la comisión de un hecho punible debe estar revestida de
singularidades específicas para diferenciar el tratamiento de los adolescentes
infractores de las personas mayores en la aplicación de políticas sociales
y jurídicas.
En el Capítulo Cuarto se regula las materias de contenido civil previstas
en el Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, Código Civil, Código
Procesal Civil y Ley Orgánica del Ministerio Público, así como la incorporación
de convenciones internacionales suscritas por el Perú. Al Fiscal de Familia
le corresponde participar en las materias de índole civil que atañen en
especial a la niña, niño y adolescente analizando su aspecto práctico,
desde los elementos fundamentales como la identidad, capacidad civil;
especificas como el de la autorización para enajenar bienes que necesitan
los administradores de bienes de niños, niñas y adolescentes.
La legislación vigente ha incorporado la facultad de conciliar en sede fiscal
temas vinculados al régimen de visitas, alimentos y tenencia.
El Título 11 está referido a la actividad del fiscal de familia en el tratamiento
de los casos de abuso sexual. Al respecto resulta conveniente indicar
que, después del homicidio, la agresión más grave que puede ocurrirle
a una persona y en especial a un niño, niña o adolescente, es ser víctima
de abuso sexual. Este accionar no sólo constituye un embate a la
«indemnidad" o «intangibil idad sexual", sino que además significa un
atentado contra otros derechos fundamentales, tales como la integridad
física y psicológica, la libertad personal y el proyecto de vida personal.
A pesar de la trascendencia del tema, es sólo en los últimos años que
se vio la necesidad de qüe 105 rdFlos, nir"ias y adoiescentes impiicados
como víctimas o infractores, recibieran una atención especial con el
objeto de evitar la sobre victimización , en la idea de un modelo de justicia
no solo retributivo, sino además reparador. Sin embargo, se expidió una
nueva legislación acorde con tal finalidad, no obstante la vigencia de las
Leyes N' s 27055 y 27115 sobre el ejercicio público de la acción penal en
todos los delitos contra la libertad sexual, y la generación de beneficios
para las víctima!=> dp.~np. Al inir.in d8 una inv8stigación.
Paralelamente, frente a la necesidad de evitar el incremento de conductas
delictivas ligadas a manifestaciones de abuso sexual y a modo de prevención
general negativa, se promulgó en Junio del 2004 la Ley N" 28251 ,
estableciendo penas sumamente altas a los autores de delitos contra la
libertad sexual en agravio de niño, niña o adolescente de edad. De este modo,
se generan «tipos" especiales para regular situaciones de hecho, no
previstas por el legislador del Código Penal de 1991, como son la explotación
comercial sexual infantil, pornografía infantil, usuario-cliente, etc. Sin
embargo, a pesar de este esfuerzo legislativo, no se ha podido frenar la
incidencia delictiva, ni tampoco se ha curnplido con tratar a las víctimas
con la atención especializada que la ley exige. En este contexto, el presente
Manual contribuirá a la aplicación eficaz de la legislación por parte de
los miembros del Ministerio Público, en su calidad de defensores de los
derechos de las personas, en cuanto a las víctimas por abuso sexual se
refiere.
En lo que respecta al Título III referido a la violencia familiar, es oportuno
señalar que la Ley N' 26260 de Protección frente a la Violencia Familiar,
del 24 de Diciembre de 1993, en armonía con la "Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer",
incorporó en la legislación nacional normas que buscan la erradicación
de la violencia en el seno familiar. Éstas se sustentan en el respeto de
los derechos humanos y se complementan con políticas públicas
relacionadas con el bienestar de la ciudadanía. Se debe tener en cuenta
que éste es un comportamiento que surge de conductas inadecuadas
que se suscitan en el ámbito familiar o que tienen relación con éste,
afectando la dignidad de la persona.
El Titulo IV está referido a las medidas de protección, las cuales no
están definidas en la propia ley de protección frente a la violencia familiar.
Por ello se han conceptual izado cada una de las distintas medidas
descritas en la norma, facilitándoles a los Fiscales su correcta aplicación.
Estas son dictadas tanto por el Fiscal como por el Juez de Familia,
atendiendo a criterios de urgencia, necesidad y peligro en la demora,
orientadas a proteger su integridad física, psicológica, moral y sexual,
además del resguardo de sus bienes patrimoniales. Su aplicación se
constituye en un mecanismo procesal destinado a neutralizar o minimizar
los efectos nocivos del efecto de la violencia por parte del agresor.
Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
Es por todo ello que el presente Manual pretende, además, no sólo
orient.llr y uniformizar criterios de actuación fiscal sino, fundamentalmente,
que todos los niños, niñas y adolescentes de nuestro país tengan la
oportunidad de un trato digno, reciban atención inteQral. tanto legal como
médica que ¡es permita superar los posibles traumas originados por los
hechos que atentan contra su persona sean estos delictivos o no. Se
toma en consideración la esencia del sujeto involucrado, el ser humano,
a quien debemos nuestros mayores esfuerzos como representantes de
la sociedad en todo proceso, según el mandato que la Constitución y la
ley ha encomendado al Ministerio Público .
TíTULO I
PROCEDIMIENTOS DEL CÓDIGO DE lOS NIÑOS. NIÑAS Y
ADOLESCENTES Y DE LOS LIBROS I Y 111 DEL CÓDIGO CIVIL
CAPíTULO PRIMERO
ACCIONES LEGALES EXTRAJUDICIALES
Lima, Diciembre de 2005.
1. BASE LEGAL
Constitución Política del Perú, Art. 4° Y 159°
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, arts.
3° y 4°
ley Orgánica del Ministerio Público arts. 1° Y 5°
Código de los Niños, Niñas y Adolescentes arts. VIII del T.P., 2', 6°, 71°,
72°,74° al 80°, 138° a 145' y 155' inc. f) y h).
11. DEFINICiÓN
Actividad de carácter investigatorio realizada por el Fiscal, quien
dispondrá de una serie de actuaciones ante el conocimiento de la
violación a los derechos fundamentales de un niño, niña o adolescente
y, de ser necesario, la convertirá en acción administrativa o judicial.
/,'5.
.~
111. FUNCiÓN FISCAL
Velar por el respeto de los derechos y garantfas del niño, niña y del
adolescente (C.NA arto 138°).
Promover de oficio, o a instancia de parte, las acciones legales
extrajudiciales que sean pertinentes (C. N.A. arto 138°).
IV. MODALIDADES DEL EJERCICIO DE lA FUNCiÓN FISCAL
las acciones extrajudiciales se dan en cuatro ámbitos particulares:
A. Control y vigilancia;
B. Procedimientos de investigación;
C. Inscripción de nacimientos y
D. Contravenciones.
13
Fiscalía de la Nación · Ministerio Público
A.- Acciones de control y vigilancia
A.l. Definición
Son los procedimienlos dirigidos a velar por los derechos de los niños,
niñas y adolescenles comprobando o examinando su siluaclónsegún el
casü. PreSUpUllttrl ei derecho de acceder libremente a todos los lugares
que aquellos frecuentan o donde permanecen, yen los que se presuma
la violación de sus derechos.
Fiscalía de la Nación . Ministerio Público
niño, la niña o el adolescente; realiza las acciones propias de la visita o
inspección en lo que sea aplicable, y levanta un acta donde se hace
constar:
A.2.2.1. La identidad del niño, niña o del adolescente, así como sus
características físicas;
A.2.2.2. La identidad de los padres, tutores o responsables;
Tratándose de la violación de derechos del niño, niña o adolescente, en
interés superior del niño y la facultad de libre acceso prevista en el Art.
143·, siempre que se trate de lugares públicos. En caso de tratarse de
lugares privados, observarse las disposiciones co nstitucionales
consagradas en el inciso 9, del Art.2° de la Constitución referidas al
flagrante delito, autorización de quien habita el domicilio o mandato
judicial, y la excepción de sanidad o grave riesgo.
A.2. Participación del Ministerio Público
A.2.1. Visi ta e inspección
El Fiscal se apersona a las sedes de las entidades públicas o privadas
donde se hallen niños, niñas y adolescentes (p. ej. organizaciones
comunales, Vaso de Leche), o que sean responsables de su protección
(p. ej. instituciones de atención integral, albergues) o que tengan a su
cargo programas de beneficio de los mismos (p. ej. Defensorías). Se
procede usualmente de oficio y como parte de un programa de visitas.
El Fiscal puede realizarl as con presencia del médico legista o perito
especializado y suscribiendo en acta las siguientes acciones:
A.2.1.1. Constatar la identidad, incluyendo características físicas y señas
especiales, la situación física, mental y jurídica de los niños, niñas o
adolescentes (observación directa, auxilio de peritos médicos, etc.).
A.2.1.2. Identificar a la institución (miembros, objeto social, inscripción
en Registros Públicos y del MIMDES si se trata de un albergue que
brinda atención a niños, niñas y adolescentes, etc.), constatar el
cumplimiento de los fines institucionales, las actividades educativas, las
obligaciones legales (en el .caso de las instituciones públicas, sus
atribuciones se hallan en la ley respectiva) y verificar si la infraestructura
.es adecuada.
A.2.2. Intervención
El Fiscal acude al lugar donde se estarían violando los derechos del
14
A.2.2.3. La identidad de los terceros involucrados como transgresores
de los derechos del niño, niña o del adolescente;
A.2.2.4. Las circunstancias de la intervención;
A.2.2.5. Las medidas dispuestas en resguardo del interés superior del
niño y del adolescente; y
A.2.2.6. La comunicación a otras autoridades para las acciones
correspondientes que hubiere lugar. (p. ej. Fiscal Penal).
A.2.3. Medidas derivadas de las acciones de control y vigilancia.
A.2.3.1. Disponer que el niño, la niña o el adolescente sea trasladado al
Juzgado de Familia o al MIMDES - INABIF cuando éste asuma
competencia en los casos tutelares, con la documentación pertinente
que incluya el acta Fiscal, las pericias físicas y psicológicas, entre otras,
en el área Tutelar o Mixta para que se realice la apertura de la
investigación tutelar y se aplique la medida de protección que el caso
requiera.
A.2.3.2. Realizar la apertura de la investigación tutelar extrajudicial, en
sede fiscal.
A.2.3.3. De haber indicios de la comisión de un ilícito penal, remitir copias
del acta y demás actuados al Fiscal Provincial Penal de Turno a fin de
que proceda conforme a sus atribuciones.
A.2.3.4. De haber supuestos previstos en el punto precedente para la
disoiución de las personas jurídicas cuyas actividades o fines sean
contrarios al orden público o a las buenas costumbres, deberá informar
al Fiscal Civil para que promueva acciones civiles (p. ej. la disolución de
la asociación).
15
Fiscafia de la Nación - Ministerio Público
Fiscalia de la Nación - Ministerio Público
A.2.3.5. Informar al titular, superior jerárquico o responsable de la entidad
pública (p. ej. MIMDES, Comisario, Jefe de la UGEL, Directores de
Colegios, etc.) acerca de las irregularidades detectadas para que se
determine la responsabilidad administrativa (ver punto Contravenciones).
B.2.7: Propone a los responsables del niño , niña y adolescente la
adopción de medidas de solución para las que se requiere de su
consentimiento (programas de orientación familiar, tratamiento médico
o psICQ!ógico , etc .).
A.2.3.6. De ser el caso, poner en conocimiento del Ministerio de Trabajo,
ESSALUD, SUNAT, Municipios y otros, las irregularidades que se pudiera
detectar.
B.2.8. Exhorta al cumplimiento de las normas que consagran los derechos
y garantías de los niños, niñas y adolescentes, a los padres o
responsables y a todos los llamados por ley, bajo apercibimiento de
adoptar las medidas citadas en el punto A.2. 3.
B.- Procedimientos 'de' investigación en resguardo y
protección del niño y adolescente
e.- Inscripción de nacimientos
C.1.Definición
Procedimiento administrativo que tiene el propósito de cautelar el derecho
del niño, niña o adolescente al nombre, identidad y nacionalidad (Arts.
62 ,7 2 Y 1452 del C.N.A.)
B.1. Definición
Presuponen la facultad investigadora, propia del Ministerio Público. Son
promovidos de oficio, a instancia de parte o como consecuencia de una
acción de control y vigilancia. Cubren diversas posibles violaciones de
los derechos del niño, niña y adolescente que no generan, en principio,
acciones judiciales (previstos en el inc. h del arto 144' del C.N.A.).
El niño, niña y adolescente tienen derecho a la identidad, que incluye el
derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida
de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos, a ser cuidados
por éstos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad.
B.2. Participación del Ministerio Público
B.2.1. Toma de conocimiento de los hechos.
Es obligación del Estado preservar la inscripción de los niños , niñas y
adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración,
sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal.
B.2.2. Califica la denuncia o noticia que daría lugar a iniciar el
procedimiento, discriminando si es judicial o extrajudicial.
B.2.3. Dispone notificaciones de adultos, niños o adolescentes para la
toma de declaraciones, a fin de lograr el debido esclarecimiento de los
hechos. En caso de inconcurrencia del notificado, éste podrá ser
requerido mediante la intervención de la autoridad policial, bajo
apercibimiento de ley.
Los niños son inscritos en el Registro del Estado Civil correspondiente,
por su padre, madre o respon sable de su cuidado, inmediatamente
después de su nacimiento, requiriendo la presentación del Certificado
de Nacimiento Vivo, donde constará la identificación dactilar de la madre
y la identificación pelmatoscópica del recién nacido, además de los datos
que corresponden a la naturaleza del documento.
B.2.4. Ordena diligencias necesarias (documentos, pericias,
declaraciones, etc.) para la comprobación y el esclarecimiento del caso.
De no hacerlo en el plazo de treinta días, se procederá a la inscripción
conforme a lo prescrito en el Título VI de la Ley Orgánica del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley Nº 26497).
B.2.5. Solicita informes a entidades públicas y privadas. Accede a los
expedientes y documentos administrativos de las dependencias pública:;.
B.2.6. Adopta medidas como las derivadas de las acciones de control y
vigilancia, previstas en el punto A.2.3.
I
16
I
t
La dependencia a cargo del registro extenderá, bajo responsabilidad y
en forma gratuita, la primera constancia de nacimiento dentro de un
plazo que no excederá de veinticuatro horas desde el momento de su
inscripción.
17
Fisca/fa de fa Nación - Ministerio Público
Fiscafla de la Nación - Ministerio Púbfico
C.2. Participación del Ministerio Público
Se verifica a través del procedimiento administrativo de inscripción de
nacimiento y la ejercita el Fiscal de oficio de conformidad con lo
establecido en el Art. 48 de la Ley N' 26497 (Ley Orgánica del Registro
Nac;onal de Identificaciún y Estado Civii).
2. El solicitante deberá acreditar ante el registrador su identificación y
parentesco con el niño, niña o adolescente;
.. En caso de orfandad paterna o materna, desconocimiento de sus padres,
ausencia de familiares o abandono, la inscripción de nacimiento la podrán
solicitar los ascendientes del menor, sus hermanos mayores de edad, los
hermanos mayores de edad del padre o de la madre, los directores de
cen tros de protección, los directores de centros educativos, el
representante del Ministerio Público, el representante de la Defensoría
del Niño a que alude el Capitulo 111 del libro Segundo del Código de los
Niños, niñas y adolescentes o el Juez especializado. El procedimiento es
gratuito»_
4. A la solicitud deberá acompañarse certificado de nacimiento o
documento similar o, en su defecto, cualquiera de los siguientes
documentos: partida de bautismo, certificado de matrícula escolar con
mención de los grados cursados o declaración jurada suscrita por dos
personas en presencia del registrador.
0
3. La solicitud deberá contener lo~ rlFltos necesarios para!a identificación
del niño, niña y adolescente y de sus padres o tutores;
C.2.1.1. Orfandad paterna y materna.
C.2.3. Oportunidad
El Fiscal puede solicitar la inscripción administrativa del nacimiento,
durante la investigación tutelar extrajudicial. Es recomendable proceder
a la inscripción sólo luego de que se hayan practicado las principales
actuaciones de la investigación, tendientes a la determinación de la
identidad del niño, niña o adolescente. Son particularmente importantes
el examen psicosomático y la pericia pelmatoscópica.
C.2.1.2. Desconocimiento del paradero de sus padres.
D.- Contravenciones
C.2.1.3. Ausencia de familiares.
0.1. Definición
Constituyen contravención todas aquellas acciones u omisiones que
atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, (p. ej . T. P., Libro 1, Caps. 1, II Y 111 del C.N.A.). Las
contravenciones pueden dar lugar a trámites administrativos o
jurisdiccionales, según su naturaleza (arts. 71 y 72' del C.N.A.). Se
inician a instancia de parte o de oficio y dan lugar a sanciones
administrativas o judiciales.
C.2.1. Calidad de peticionario
El Fiscal puede solicitar la inscripción sólo e.n los siguientes casos:
C.2. 1.4. Abandono
C.2.2. Requisitos
Los documentos probatorios señalados en el inc. c) y d) del arto 4]0 de
la Ley W 26497 deben contener los datos necesarios para la identificación
del niño, niña o adolescente.
Los niños , niñas y adolescentes no inscritos dentro del plazo legal pueden
ser inscritos a solicitud de sus padres, tutores, hermanos mayores de
edad o quienes ejerzan su tenencia de hecho , bajo las mismas
condiciones que una inscripción ordinaria y, adicionalmente, observando
las siguientes reglas:
1. Son competentes para conor.er de la solicitud únicamonte las ofIcinas
del registro dentro de cuya jurisdicción ha ocurrido el nacimiento o del
lugar donde reside el niño, niña o adolescente;
18
0
D.2. Participación del Ministerio Público
0.2.1. Vía Administrativa
Vigila el cumplimiento de la Ley por parte de los órganos del Estado
ejecutando las acciones de control y vigilancia previstas en el acá pite
A.2. Su informe debe ser puesto en conocimiento de las autoridades
pertinentes, y puede dar origen al procedimiento administrativo
discipiinario con tra ios servidores y funcionarios públicos. En este caso,
el superior jerárquico puede imponer la sanción de multa (arts. 70 y 73'
del C.NA), entre otras.
0
19
Fiscalía de la Nación · Ministerio Püblico
Fiscalía de la Nación · Ministerio Público
A.2.5. Al tomar conocimiento el Fiscal que en la comisión de un ilícito
también participó una persona adulta, remitirá copias certificadas al Fiscal
Penal para que inicie la investigación respectiva.
B.1.2 El Fiscal determinará si los actuados policiales remitidos a su
despacho son suficientes para formalizar la denuncia. En su defecto,
actuará las diligencias adicionales que estime necesarias (p. ej. la
A.3. Comunicación de la Policía
El Fiscal también puede asumir el conocimiento de la infracción a través
de la Policía Nacional, mediante la comunicación correspondiente (oficio,
fax, llamada telefónica etc.).
declaración policial, una inspección ocular del lugar de los hechos, tomará
la declaración de la víctima, de los testigos del hecho punible, etc.).
A.4. Por Excusa del Fiscal Penal e Inhibición del Juez Penal, Sala Penal
y Juez de Paz.
Se trata de casos en los cuales , el Fiscal (a nivel prejudicial), el Juez o la
Sala Penal o el Juez de Paz por corte de secuela del proceso (a nivel
judicial), se inhiben del conocimiento del hecho punible, al acreditarse
que el imputado era menor de edad al momento de la comisión de los
hechos.
En tales supuestos, corresponde al Fiscal de Familia abocarse a su
conocimiento y decidir, si es el caso, el ejercicio de la acción.
Si el adolescente es puesto a su disposición, resolverá su situación
jurídica en el término de 24 horas, tomándole previamente su
manifestación en presencia de sus padres o de persona mayor de edad,
velando por los derechos que le asisten.
En el supuesto que padres e hijos estén involucrados en la comisión de
un hecho punible, presenciará la manifestación del adolescente una
persona mayor de edad de ser el caso.
B. Alternativas del Fiscal al tomar conocimiento de la comisión de
una infracción penal
B.1. Formulación de la denuncia
B.1.1. Cuando los hechos constituyen infracción a la ley penal (delito o
falta), de haberse establecido la identificación del presunto autor y se
encuentren además indicios, evidencias razonables o pruebas que
vinculen a éste con el supuesto fáctico, el Fiscal procederá a formular
!a denuncia correspondiente precisando jos hechos que configuran la
infracción penal, el fundamento legal pertinente, la individualización del
presunto autor y, si fuera posible, la del agraviado, así como las pruebas
que ofrece y las que se,.deberán actuar en la etapa del juzgamiento.
32
manifestación del infractor si el riscal no astü'v'o presenta en la
Las diligencias que actúe deberá practicarlas a la mayor brevedad y
diligentemente, a efecto de asegurar la carga probatoria.
B.2. Investigación practicada por disposición del Ministerio Público por
la Policía con intervención del Fiscal
B.2.1 . Cuando el Fiscal considere necesario ordenará una investigación
policial previa, remitiendo la denuncia y la resolución pertinente a la
dependencia correspondiente, indicará el plazo en que deberá realizarse
aquella y las pruebas que deberán actuarse. La Policía puede realizar,
además, las diligencias que resulten pertinentes, con conocimiento y
participación del Fiscal.
B.2.2. Es obligatoria la presencia del Fiscal ante la Policía, en las
declaraciones que se actúen en casos de niños, niñas y adolescentes
víctimas de violencia sexual. En este supuesto, ordenará su evaluación
clínica y psicológica por personal especializado, disponiendo que se
remita al Fiscal Penal un informe, el acta fiscal y los resultados de la
evaluación especializada con el atestado policial correspondiente. En
las declaraciones estarán presentes los padres o las personas
responsables autorizadas, siempre que no fueran los denunciados. Se
les informará a las víctimas los derechos que la legislación les reconoce,
haciéndoselos conocer por escrito, a efecto que los hagan exigibles en
las instancias respectivas.
En las investigaciones por abuso sexual , el Fiscal interrogará en
ambientes apropiados que no inhiban a la víctima, procurando que la
manifestación sea lo suficientemente amplia con la finalidad de evitar
declaraciones reiteradas e innecesarias.
B.2.3. El Fiscal debe actuar controlando y vigilando directamente el
avance de las investigaciones policiales, haciendo uso de los apremios
que la ley le faculta, observando que no prescriban los plazos previstos
en la ley, bajo responsabilidad.
33
Fiscalía de la Nacían - Ministerio Público
En caso que no se actúen las diligencias ordenadas injustificadamente
en el plazo concedido, el Fiscal remitirá copia de lo actuado a la Fiscalía
Penar ya la Dirección de Inspectoría de la Policía Nacional, para que
procedan conforme a sus atribuciones.
B.3 Investigación practicada por el propio Fiscal
El Fiscal, desde que toma conocimiento del hecho punible, puede asumir
la investigación personalmente y disponer las diligencias y pruebas
pertinentes para su esclarecimiento. En este caso, podrá solicitar el apoyo
de la fuerza policial, de los servicios médicos legales, educativos y de
todas las dependencias y organismos del Estado que, por la naturaleza
de sus actividades, puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos y
al cumplimiento de los objetivos que establece la legislación
especializada.
Si recibe la declaración de niños, niñas o adolescentes, víctimas de
violencia sexual, procederá conforme a lo señalado en los párrafos
precedentes .
B.4 Archivo definitivo de la denuncia
En los casos en que el hecho denunciado no constituya infracción a la
ley penal, no sea justiciable penalmente, cuando exista una causal de
extinción de la acción o no contara con indicios o evidencias que acrediten
la comisión de aquél, o la acción haya prescrito, el Fiscal dispondrá el
archivo definitivo de la denuncia y solicitará al juzgador que promueva
una investigación tutelar, sólo en el supuesto que el investigado se
encontrara en presunto estado de abandono.
B.5 Archivo provisional
Se dispondrá el archivo provisional cuando a pesar que el hecho
constituya infracción a la ley penal (delito o falta) , no se hubiera
determinado la responsabilidad penal del presunto infractor. Deberán
adoptarse además las medidas necesarias para ubicarlo e individualizarlo
plenamente, ampliándose las investigaciones en el término de ley, con
la debida diligencia, bajo responsabilidad del Fiscal.
Fiscalfa de la Nación - Ministerio Público
c. Investigación
C.1. Objeto de la Investigación
La investigación tiene por objeto determin~r!=>j IB_ conducta incriminada
constituye delito o falta, la identidad del presunto adolescente infractor,
si éste actuó como autor o partícipe, los móviles y las circunstancias de
su perpetración, la identidad de la víctima yodos los demás elementos
que permitan el mejor esclarecimiento de los hechos .
C.2. Actuación de Pruebas
Según el caso, éstas pueden ser:
C.2.1. La declaración del presunto infractor
C.2 .2. La declaración de la víctima
C.2.3 . Testimoniales
C.2.4. Pericias (psiquiátricas, psicológicas, toxicológicas, valorativas,
contables, grafotécnicas, peritajes de vehículos, etc.).
C.2.5. Prueba documental
C.2.6. Inspección
C.2 .7. Registro personal y reconstrucción
C.2.8. Diligencias Especiales:
C.2.8.1. Reconocimiento médico legal , en el supuesto de lesiones,
delito contra la libertad sexual - violaciones.
C.2.8.2. Pre existencia del embarazo en los casos de aborto.
C.2.8.3. Diagnóstico de nacimiento con vida, en los casos de infanticidio.
C.2 .8.4. Pre existencia del bien materia de la infracción en los casos
de infracciones contra el patrimonio.
C.2.8.5. Pesaje y análisis de drogas.
C.2.8.6. Decomiso de mercadería en caso de contrabando.
Antes de recibir la declaración del presunto infractor, el Fiscal deberá
hacerle conocer sus derechos, entregándole el "Protocolo Básico de
Atención para Adolescentes Infractores a la Ley Penal» aprobado
mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación NQ1268-2004-MP-FN,
dejando constancia en el acta respectiva.
En caso que el adolescente se encuentre en calidad de detenido, el Fiscal
deberá verificar que la detención se haya practicado en lIagrante infracción,
esto es , cuando la realización dei acto punibie es actual y, en esa
circunstancia, el autor es descubierto; o cuando el agente es perseguido
o detenido inmediatamente después de haberlo realizado o cuando es
sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.
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Fiscalía de la Nación· Ministerio Público
Fiscalía de la Nación· Ministerio Público
Si la intervención policial se ha practicado sin que el adolescente hubiera
sido sorprendido en flagrante infracción, el Fiscal lo entregará a sus
padrés o responsables. De igual modo actuará si no hubiera habido
violencia o grave amenaza de violencia contra la víctima.
0.5. Disponerse el archivo definitivo (Ver BA)
0.6. Disponer el archivo provisional (Ver B.5)
En el caso que no hubieran sido habidos los padres o responsables,
ordenará a la Policía que el adolescente sea puesto a su disposición
con el Informe Policial respectivo, en el término de 24 horas.
Luego de formalizar la denuncia y asumir jurisdicción el Juez competente,
el Fiscal participa como un ente de control y opinión , garantizando el
respeto de los derechos del presunto infractor a lo largo de todo el proceso,
interviniendo en las siguientes actuaciones procesales:
Al practicar la entrega del adolescente, el Fiscal ordenará que se redacte
el acta respectiva, se verifique el domicilio de éste y se acompañe copia
de los documentos de identidad de los padres o responsables, a efecto
de establecer el entroncamiento familiar.
C.3. Otras medidas
El Fiscal tiene la potestad de disponer la concurrencia a su despacho de
las personas involucradas en una investigación, requiriéndolas mediante
la intervención de la autoridad policial.
E. Audiencia de esclarecimiento de hechos
E.1. Declaración del infractor.
E.2. Audiencia de esclarecimiento de los hechos.
E.3. En el caso que el adolescente fuera trasladado a otro distrito judicial,
en las diligencias participa el Fiscal de la nueva sede jurisdiccional.
F. Alternativas del Fiscal en la etapa del juzga miento
F.1. Expedir dictamen solicitando por una sola vez la actuación de pruebas
en las diligencias complementarias e importantes para el objeto de la
investigación.
D. Alternativas del Fiscal al finalizar la investigación preliminar
El Fiscal puede optar, con prescindencia del documento policial (informe,
parte o atestado), entre las siguientes alternativas:
0.1. Formalizar denuncia.
0.2. Aplicar la remisión.
0.3. Disponer la remisión sin medidas socio - educativas, ni de
protección, disponiendo la incorporación del adolescente a programas
de orientación. Para estos efectos deberá coordinar con las autoridades
municipales o con las organizaciones de base de su jurisdicción.
0.3.1. Cuando se aplique la remisión, en principio ,deberá estar
presente el inf ractor, para que en presencia de sus padres procure el
compromiso del resarcimiento del daño, de ser el caso. Sin embargo,
en el caso que no tenga padres o responsables y deba dictarse dicha
medida, se solicitará al Juez que inicie una investigación tutelar y
expida una medida de protección a su favor.
0.3.2 El Fiscal, teniendo en consideración el interés tanto del infractor
como del agraviado, deberá procurar el resarcimiento del daño, no
necesariamente en forma pecuniaria , sino como una obligación de
hacer o no hacer, para satisfacer las expectativas de aquél.
DA. Ordenar que se amplíe la investigación, señalando las pruebas que
falten actuarse y las que la policía estime necesarias.
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F.2. Emitir dictamen, solicitando medid as socio - educativas o de
protección, si fuera el caso, así como la reparación civil.
En el caso de solicitar la aplicación de la internación como medida socio
_educativa, observará que en el supuesto de hecho investigado converjan
de manera conjunta los requisitos previstos en el Art. 236 del C.N.A.
F.3. Solicitar el archivo definitivo (ver B.4).
FA. Solicitar el archivo provisional (ver B. 5).
F.5. Interponer los recursos impugnatorios, debidamente fundamentados,
que le faculta la ley si no está de acuerdo con la sentencia.
G. Actuación del Fiscal con posterioridad al juzgamiento
G.1. Visitar periódicamente los centros de reeducación y rehabilitación juvenil,
con el objetivo de verificar el estado de los adolescentes sentenciados.
G.2. Informar a los adolescentes respecto a los derechos que la legislación
les reconoce durante el internamiento.
37
Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
G.3. Informar al Juez los excesos de la administración, remitiendo copia
de lo actuado al Fiscal Penal en los casos que el personal asignado
pará el tratamiento y atención de los adolescentes incumplan , intencional
e injustificadamentA¡ sus obligaciones. Esto sin p6íjüicio de haCtlf ue
conocimiento de la Dirección del establecimiento los hechos irreguiares
que verifique, para su inmediata corrección.
Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
CAPíTULO CUARTO
MATERIAS DE CONTENIDO CIVIL
I BASE LEGAL
Convención sobre los Derechos el Niño
CÓdigo de los Niños , Niñas y Adolescentes
Código Civil
Leyes Especiales 27155, 28439 , 28494.
Código Procesal Civil
Ley Orgánica del Ministerio Público: arto96-A
11 FUNCiÓN FISCAL EN EL ÁREA CIVIL
Promover, de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa
de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, como
en las contravenciones.
Velar por la recta administración de justicia, sea ante Comisarías, en los
Despachos Fiscales, órganos jurisdiccionales y ante otras instancias en
los que interviene.
Representar a la sociedad como sustituto procesal en los procesos
judiciales de interdicción, intereses difusos, desaparición, muerte
presunta, entre otros.
Emitir dictamen previo a las resoluciones en procesos regulados en el
Código de los Niños, Niñas y Adolescentes y en el Código Civil cuando
corresponda, salvo cuando haya intervenido como parte.
111 MODALIDADES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCiÓN DE FISCAL
La ley establece la intervención en procesos judiciales otorgándoles las
siguientes atribuciones:
Parte
Dictaminador
Tercero
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39
Fiscalía de la Nación· Ministerio Público
E. Extinción o pérdida de la patria potestad
E.l. Concepto
Es la culminación de la patria potestad que opera cuando el padre o la
rnadr" íaiiecen o ei adoiescente adquiere la mayoría de edad, o se declara
judicialmente el abandono por los padres y por reincidencia en algunas
de las causas de suspensión de la patria potestad. En este ultimo caso,
los padres no se eximen del cumplimiento de sus obligaciones
alimentarias.
E.2. Participación del Ministerio Público
Dentro del proceso único actúa como dictaminador.
F.- Restitución de la patria potestad
F.l. Concepto
Es el derecho de los padres a recuperar el pleno ejercicio de la patria
potestad, cuando los hechos y circunstancias que motivaron la
suspensión han cesado, y sea conveniente al interés superior del niño,
niña o adolescente.
F.2 . Participación del Ministerio Público
Dentro del proceso único actúa como dictaminador.
2. Tenencia
A.- Base legal
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Arts.
9' y 12', inc.2.
C.N.A., Arts. IX del T.P., 9', 81' al 87', 160' inc. b), 161 ': 164' a 182'
C.C. arts. 340'
C.P.C. arto 677'
Ley Nº 28494
B.- Concepto
Es el derecho del padre o de la madre, cuando están separados de
hecho, a que el niño, niña o adolescente permanezca a su lado bajo su
cURtodia. Los padres lo determinan de cümún acuerdo y de no -existir
acuerdo o si resulta perjudicial para el hijo, lo resolverá el Juez
especializado.
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Fiscalía de la Nación· Ministerio Público
C.- Participación del Ministerio Público
Dentro del proceso único actúa como dictaminador. Debe intervenir en
salvaguarda de que la tenencia sea otorgada considerando los criterios
rip. opinión del niño, edad, convivencia con el progenitor, régimen de
visitas para quien no obtenga la tenencia.
La tenencia provisional puede ser solicitada como medida cautelar
específica (temporal sobre el fondo), considerando la edad del hijo y el
riesgo a su integridad física. Emite dictamen en la medida cautelar, sólo
si el niño es mayor de 3 años .
De acuerdo a Ley N' 28494 se podrá realizar audiencias de conciliación
en sede fiscal con valor de cosa juzgada, debiendo cautelarse el interés
superior del niño, considerando los criterios antes citados.
3. Régimen de visitas
A.- Base legal
Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, arto 9',
inc.3)
C.N.A. arts . 88' a191 ', 160' inc c), 176', 177' , 181 '
C.C. art'. 422'
Ley N' 28494
C.P.C. arto 677'
B.- Concepto
Es el derecho de los padres que no ejercen la patria potestad a visitar a
sus hijos y mantener con ellos las relaciones personales indicadas por
las circunstancias. Se le permite retirar al hijo de su residencia habitual
para fortalecer sus lazos de identidad y la relación afectiva, emocional
con sus padres, pudiendo restringirse temporalmente las visitas en el
domicilio del progenitor que ejerce la tenencia si está en riesgo la
integridad del niño, niña o adolescente.
C.- Participación del Ministerio Público
Dentro del proceso único actúa como dictaminador. Al intervenir para
velar por la legalidad, debe cautelar especialmente:
C.I. Que se cumpla con el presupuesto de la admisibilidad de la demanda
señalado en el arto88' C.NA, esto es, que el solicitante acredite haber
cumplido con su obligación alimentaria, o la imposibilidad de su
cumplimiento; y
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Fiscalfa de la Nación Ministerio púbJioo.
M
C.2. Que se admitan, según el caso, los petitorios para el régimen de
visitas atendiendo su edad, estado de salud, horario educativo, recreativo
y perioaos vacacionales.
Durante la audiencia única el Fiscal que a!=;i~tp. velará por que fos
regímenes de visitas sean apropiados y ejecutables.
De acuerdo a Ley se podrá realizar audiencias de conciliación en sede
fiscal con valor de cosa juzgada.
IV. Alimentos
A. Base legal
Ley N' 28439, Ley que simplifica las reglas de los Procesos de Alimentos.
Ley N' 28494, Ley de Conciliación Fiscal en asuntos de Derecho de
Familia.
Ley Nº 27155, Ley que regula la competencia de los Juzgados y Fiscalías
de Familia y modifica diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, Ley Orgánica del Ministerio Público, Código Procesal Civil y
Código de los Niños, niñas y adolescentes .
e.N.A. arts. 92° a l 97', 144' inc. d), 160' inc. e), 164º y sgtes., 171 '
e.c. arts . 415° y 472' al 487'
e .p.c. arto 546° Inc. 1) Y 547" al 572 °.
C.P.art.149º
Convención Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarias, aproM'da
por Resolución Legislativa N' 28279 del Congreso de la República.
B. Concepto
B.1. Alimentos
Es la prestación dineraria, y por excepción en especie, destinada para
la supervivencia de los niños, niñas y adolescentes, así como para su
progreso personal y social a través de la educación, recreación , salud,
vivienda, etc. También comprende los gastos del embarazo desde la
concepción hasta la etapa del post-parto.
B.2. Prorrateo
Reparto proporcional de una cantidad de dinero o bienes entre varios
acreedores alimentarios respecto de un deudor común.
B.3. Procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla,
prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos.
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Fiscalía de la Nación · Ministerio Publico
Los alimentos varían de acuerdo a las circunstancias. Sin embargo , las
normas aplicables a los procesos de alimentos son las mismas que se
aplican a las de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla,
prcrr~tcc, cxoncr~ción y extinción de pensión de alimentos, en cuanto
sean pertinentes, conforme lo establece el artículo 571 ' del Código
Procesal Civil.
C. Participación del Ministerio Público
De acuerdo a las facultades establecidas por la Ley N' 28494, el Fiscal
Provincial de Familia o Mixto intervendrá, a pedido de los solicitantes,
como conciliador en asuntos de familia, para propiciar acuerdo entre las
partes y lograr la solución consensual al conflicto, siempre que no se
haya iniciado proceso judicial en asuntos de alimentos, tenencia de niño,
niña o adolescente, régimen de visitas y de patria potestad.
A tenor de lo dispuesto por la Leyes N' s 28439 y 27155, el Ministerio
Público participa en este tipo de procesos en segunda y última instancia
como dictaminador, siempre y cuando se encuentren involucrados niños,
niñas, adolescentes e incapaces, en su condición de representante de
la sociedad en juicio (artículo l' de la Ley Orgánica del Ministerio Público).
Excepcionalmente , el Fiscal de Familia o Mixto podrá intervenir como
parte, debiendo observar los criterios siguientes:
C.1. Puede promover la acción de alimentos, en caso que no existan
otras personas legitimadas para ejercer la acción del que lo requiere
(C.P.C. arto 561 ' , inc.6). Al actuar como parte, su interés es similar al de
aquel que interpone una demanda (C.P.C. art. 113' inc.1).
C.2. La partida de nacimiento sin el reconocimiento del padre o la madre
no acredita la filiación, salvo que se trate de hijo nacido dentro del
matrimonio, en que se presume de acuerdo a ley.
En las inscripciones de oficio , la partida de nacimiento no constituye un
indicio suficiente por sí solo para acreditar la obligación alimentaria; deben
concurrir otros medios probatorios e indicios.
C.3. El tutor o tenedor está obligado a prestar alimentos como «otros
responsables" del niño , niña o adolescente. (C.N.A. arto 93' inc. 4).
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Fiscalía de la Nación· Ministerio Público
Fiscalfa de la Nación· Ministerio Público
V. Tutela
VII. Licencia para enajenar u obligar bienes
A. Base legal
C.N.A. arts.IV del T.P., 9°, 74°, 98° a 100°,115°,136°,160°,1612.162°
inc. a), 243°, 248 2
C.C. arts. 502° al 563°
C.P.C. art. 546° Inc. 8) y Arts. 548° al 559°
A.- Base legal
r. .N.A HrtR. 10!l° 110°, 1R2° ine. e)
C.C. arts.167", inc. 1°,447",448° Y 531 0.
C.P.C. arts. 786° al 789°.
B. Concepto
Institución supletoria de amparo familiar conformada por un conjunto de
deberes, derechos y obligaciones que la ley confiere a un tercero (pariente
o extraño), para que cuide de la persona y los bienes del niño, niña o
adolescente que no se halla sujeto a la patria potestad.
C. Participación del Ministerio Público
Dentro del proceso único y como dictaminador (C.N.A. art. 103°),
debiendo tenerse presente lo siguiente:
C.1. En los procesos sobre tutela , el adolescente tiene capacidad
procesal para recurrir contra los actos del tutor y para pedir su remoción
ante el Juez especializado. El Fiscal velará porque se levante
judicialmente un acta y se nombre un curador procesal (C.P.C . arto 66°).
VI. Consejo de Familia
A.- Base legal
C.N.A. arts. IV del T.P., 9°,101 ° al 103°, 162°, inc. b).
C.C. arts. 609°, 619° al 659°.
C.P.C. arto 749° inc. 12.
B.- Concepto
Institución supletoria de amparo familiar de carácter consultivo, ya veces
ejecutivo, que vela por la persona e intereses del niño, niña y adolescente
que no tienen padre ni madre, o cuando los intereses de los padres
sean incompatibles con los de sus hijos.
B.- Concepto
Es la autorización decretada por el Juez especializado para disponer
bienes de niños, niñas y adolescentes, debiendo acreditarse previamente
la necesidad o utilidad de la enajenación u obligación.
C.- Participación del Ministerio Público
C.1. Dentro del proceso no contencioso regulado por el e.p.c. como
parte demandada sólo si no se ha constituido Consejo de Familia
con anterioridad. Este tr ám ite se observará también para las
autorizaciones a que se refiere el art. 448° del C.C.
C.2. De conformidad con lo que establece el arto 1307 del Código Civil,
los representantes de ausentes o incapaces pueden transigir con
aprobación del juez, quien para este efecto oirá al Ministerio Público y al
Consejo de Familia cuando lo haya y lo estime conveniente.
C.3. El Fiscal procurará, según los casos, el cumplimiento de requisitos
tales como:
C.3.1. Sucesión intestada debidamente inscrita.
C.3.2. Acreditar la propiedad de los bienes (no se precisa de título
. inscrito).
C.3.3. Partida de Nacimiento del niño, niña o adolescente.
C.3.4. Documento conteniendo el acto o contrato.
C.3.5. Otros que estime pertinente.
VIII. Autorización judicial de viaje
A.- Base legal
C.N.A. arts. 111 °, 112°, 162° inc. d).
c.- Participación del Ministerio Público
Como parte dentro del proceso regulado por el Código Civil cuando
so licita su constitución y, en los demás casos, como tercero con interés.
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B. Concepto
Es el permiso para los viajes al exterior concedido por el Juez Especializado
cuando se acredite la ausencia o disentimiento de uno de los padres.
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Fiscalía de la Nación ~ Ministerio Público
C. Participación del Ministerio Público
Emite Dictamen sólo en l.os casos de disentimiento de uno de los padres
y cuanGo existe .oposición de viaje.
IX. Adopción
A.- Base legal
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, arto 21 ' .
C.NA arts. 115° a 1118°. Excepciones arts. 128°, 129" Y 130°.
C.C. arts. 236° al 238°, 377° al 385°.
B.- Concepto
Creación de una filiación artificial por medio de un acto jurídico que
convierte a un hijo biológicamente ajeno en un hijo jurídicamente propio.
Conlleva que el adoptado deje de pertenecer a su familia consanguínea.
C.- Participación del Ministerio Público
C.1. La adopción, en general, es un proceso tutelar en tanto precisa de
declaración previa de estado de abandono y se tram~a en el mismo expediente.
C.2. Por excepción, los casos previstos en el arto 128° del C.NA no
tienen contenido tutelar y se tramitan como materia de contenido civil
dentro del proceso único.
C.3. No procede la solicitud de adopción presentada por nacionales con
residencia en el extranjero o de casados con extranjeros en los casos
del arto 128° inc. c) del C.NA
C.4. Procede la solicitud de adopción, de conformidad con el Art. 1280
inc. c) del C.N.A., en el supuesto de que haya convivido con el niño bajo
su cuidado pero sin resolución de colocación familiar, debiendo acreditar
el requiriente la identidad del niño. El Fiscal debe ser exigente en la
acreditación del estado de convivencia, por un período no menor de 2
años y que el niño se encuentre en buen estado físico y mental.
C.5. Si los pre adoptantes son peruanos rero residen en el extranjero y
se encuentran dentro de las excepciones del art. 128°, deberán realizar
el trámite personalmente y cumpliendo las exigencias que se establecen
para la adopción.
Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
C.6. El Fiscal solicitará que se escuche la opinión del preadoptado,
cuando está en capacidad de expresarla (art. 9" del C.N.A.).
X. Filiación
A.- Base legal
Constitución Política del Perú arts. 4" y 6º
C.C. arts. 1º, 2", 361", 363º, 375", 396",404"
C.P.C. arto 475º y sgtes.
C.N.A. arto 171" modificado por Ley N" 28439
Ley N" 28457, Ley que regula el Proceso de Filiación Judicial de
Paternidad Extramatrimonial.
B.- Concepto
Es una forma de estado de familia por la cual se conoce la situación en
que se encuentra una persona como hijo de otra. La filiación puede ser
matrimonial yextramatrimonial.
C.- Participación del Ministerio Público
Dentro del proceso de conocimiento, como dictaminador (art.85", incisos
2) y 5) de la Ley Orgánica del Ministerio Público).
Tratándose de las acciones de filiación extramatrimonial previstas en el
artículo 402º inciso 6) del Código Civil que se tramitan ante el Juzgado
de Paz Letrado, cuya apelación es elevada al Juzgado de Familia por
aplicación especial establecida por la Ley N" 28457, el Fiscal de Familia
no interviene en segunda instancia por no estar regulada su intervención
en éste procedimiento.
XI. Convención sobre aspectos civiles del secuestro internacional
de niño, niña o adolescente
A.- Base legal
Constitución Política del Perú, arts. 55º, 56" Y 57" Y 4° Disposición
Transitoria y Final.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño arts.
10° inc. 2, 11 ° inc. 1, 12° inc.2, 35"
Convención lnteramericana sobre Restitución Internacional de Niño, Niña
o Adolescente, aprobada por Resolución Legislativa N" 28246 del
Congreso de la República
C.N.A. arts. IX del T.P., 11°, 81 ° al 91".
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49
Fiscalía de la Nación
~
Fiscalía de la Nación ~ Ministerio Público
Ministerio Público
Convención sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niño,
Niña o Adolescente, aprobada mediante Resolución Legislativa N' 27302
de feéha 26/JUN/2000 y ratificada por Decreto Supremo N" 023-2000RE, de fecha 01 de agosto de 2000.
Convención Interamericana sobre Tráfico de Niño, Niña o Adolescente,
aprobada mediante Resolución Legislativa N" 28152 de fecha 10 de
diciembre de 2003 y ratificada por Decreto Supremo N" 020-2004-RE,
de fecha 27 de febrero de 2000.
B.- Concepto
Es la legislación aplicable a la conducta que consiste en trasladar o
retener de manera contraria a derecho a un niño, niña o adolescente del
país donde tiene su residencia habitual.
Derecho de custodia: comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona
del niño, niña o adolescente y a decidir sobre el lugar de su residencia.
Derecho de visita: comprenderá el derecho de trasladarlo, por un periodo
de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia
habitual.
establecidos en el art. 326' del Código Civil.
C.- Participación del Ministerio Público
Como d¡ctaminadoí, en cuanto se tienda a asegurar los bienes y derechos
de las partes y de los hijos comunes.
XIII. SEPARACiÓN Y DIVORCIO
A.- Base legal
Constitución Política del Perú art 4"
C.C. arts. 332" al 360"
C.P.C. arts. 113",480" a 485 0
B.- Concepto
El divorcio es la acción destinada a disolver el vínculo matrimonial por
causales previstas en el Art. 333º del Código Civil.
C.- Participación del Ministerio Público
Dentro del proceso de conocimiento actúa como parte. El Fiscal de
Familia está legitimado para contestar y oponerse a convenios que
pudieran transgredir derechos de niñas, niños, adolescentes o incapaces.
Residencia habitual: entorno y lugar donde el niño, niña o adolescente se
desarrolla en plenitud y en todos los planos, tanto físico como mental y social.
C.- Participación del Ministerio Público
Dentro del proceso único actúa como dictaminador.
XIV. Nulidad de matrimonio
A.- Base legal
0
Constitución Política del Perú art 4
C.C. arts. 274 al 286"
C.P.C. arts. 1130 y 475 0
0
XII. Unión de hecho
A.- Base legal
Constitución Política del Perú arts. 4', 5' Y6'
C.C. arts. 233', 323', 326', 402' Y 403'
C.P.C. arts. 192',229', Art. 486" inc. 8)
LOMP arts. 85', 89'-A Y 96º-A.
B.- Concepto
Es la acción interpuesta para solicitar la extinción de un vínculo
matrimonial por existencia de impedimentos dirimentes entre los
cónyuges o vicios en su consentimiento.
B.- Concepto
E! concubinato es la unión de ün hombre y una mujer no casados entre
sí, que cohabitan y practican derechos y deberes semejantes a los
cónyuges. Para que dé lugar a una sociedad de bienes sujeta al régimen
de sociedad de gananciales tiene que cumplir con los requisitos
C.- Participación del Ministerio Público
Dentro del proceso de conocimiento actúa como parte. El Fiscal de
Familia velará por la legalidad del proceso y solicitará se actúen los
medios probatorios ofrecidos. Está facultado a interponer la acción
correspondiente.
50
51
Fiscalía de la Naciór. • Ministerio Público
XV. Interdicción
A.- Báse legal
Constitución Política del Perú art 7°
C.C. arts. 43' a 45' y 564' a 618'
C.P.C. arts. 581' al 584° y 588'
B.- Concepto
Acción dirigida a establecer el grado de incapacidad de ejercicio de una
persona mayor de edad; está incursa en los supuestos de los artículos
43 y 44 del Código Civil.
C.- Participación del Ministerio Público
Dentro del proceso sumarísimo actúa como dictaminador. Está facultado
para interponer la acción, tratándose del ebrio habitual, toxicómano, si
éste constituye peligro para la seguridad ajena.
XVI. Desaparición
A.- Base legal
C.C. arts.47' y 48'
CPC. arts. 749' inc. 5, 790' a 794'
Ley N' 28494
B.- Concepto
La desaparición es el hecho jurídico por el cual una persona no se halla
en el lugar de su domicilio y se carece de noticias sobre su paradero.
En casos de niños, niñas y adolescentes la denuncia debe ser interpuesta
inmediatamente por estar en riesgo su integridad física . •
C.- Participación del Ministerio Público
Dentro del proceso no contencioso actúa como dictaminador con interés.
Está facultado para interponer la acción si han transcurrido 60 días sin
conocer su paradero.
Fiscafia de la Nación· Ministerio Público
CPC. arts. 749' inc. 5, 790' a 794'
Ley N' 28494
B.- Concepto
Es la situación de quien se encuentra fuera del lugar de su domicilio por
el tiempo señalado por ley de dos años, desde que se tuvo las últimas
noticias.
C.- Participación del Ministerio Público
Dentro del proceso no contencioso actúa como dictaminador. Está
facultado para interponer la acción en caso no haya sido solicitada
previamente por quien tenga legftimo interés.
XVIII . Declaración judicial de muerte presunta
A.- Base legal
C.C. arts.63' a 66'
CPC. arts.749' inc. 5, 790' a 794'
Ley Nº 28494
B.- Concepto
Para la declaración de muerte presunta se requiere el transcurso del
tiempo desde que se produjo el hecho de la desaparición, la circunstancia
de peligro que la rodeó o la certeza de la muerte pese a no hallarse o no
poderse reconocer al cadáver, si éste hubiese sido encontrado.
La declaración de muerte presunta produce todos los efectos jurídicos
de la muerte natural.
C.- Participación del Ministerio Público
Dentro del proceso no contencioso actúa como dictaminador. Está
facultado para interponer la acción en caso no haya sido solicitada
previamente por quien tenga legítimo interés
XIX. Declaración judicial de reconocimiento de existencia
XVII. Declaración judicial de ausencia
A.- Base legal
C.C. arts.49' a 60'
52
A.- Base legal
C.C. arts.67° a 69°
CPC. arts.749' inc. 5, 790' a 794'
Ley N' 28494
53
Fiscalia de fa Nación - Ministerio Público
B.- Concepto
Es la acción que permite a la persona que reaparece adquirir su categoría
de sDjeto de derecho. Sólo se requiere de prueba que acredite su
supervivencia.
C.- Participación del Ministerio Público
Dentro del proceso no éontencioso actúa como dictaminador con interés.
Está facultado para interponer la acción en caso no haya sido solicitada
previamente por quien tenga legítimo interés.
XX. De la conciliación fiscal en asuntos de familia
A.- Base legal
Ley NQ 28494, Ley de Conciliación Fiscal en Asuntos de Derecho de
Familia
Decreto Legislativo NQ 052, Ley Orgánica del Ministerio Público
Ley de Conciliación NQ 26872 Y Reglamento de la Ley de Conciliación
Decreto Supremo NQ 001-98-JUS
Ley 27337, Código de los Niños, niñas y adolescentes
Decreto Legislativo NQ 768, Texto Único Ordenado del Código Procesal
Civil
Directiva General NQ 005·2005-MP-FN, Aprobada por Resolución de la
Fiscalía de la Nación NQ 1133-2005-MP-FN
B.- Concepto
La conciliación fiscal es una atribución del Fiscal Provincial de Familia y/
o Mixto para intervenir, a solicitud de parte, como conciliador en asuntos
de derecho de familia. Su función es propiciar acuerdos entre las partes
y lograr la solución consensual al conflicto en asuntos ;de tenencia y
custodia, régimen de visitas y alimentos no solicitados anteriormente
ante el órgano Jurisdiccional. El régimen de la patria potestad se excluye
de la conciliación en los casos de suspensión, extinción y restitución.
C.- Participación del Ministerio Público
De acuerdo a las facultades establecidas por la Ley NQ 28494, el Fiscal
Provincial de Familia o Mixto; en su caso, intervendrá como conciliador
en asuntos de derecho de familia, independientemente de las atribuciones
conferidas en Sede Judicial para el Proceso Civil, como son el 'de
intervenir como parte, tercero con interés y como dictaminador (art. 113Q
del Código Procesal Civil).
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Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
0.- De los requisitos de la solicitud de conciliación
Los requisitos de la solicitud de Conciliación se encuentran debidamente
detallados en la Directiva General NQ005-2005-MP-FN "Normas para
la Aplicación de Conciliación en Asuntos de Derecho de Familia a Nivel
Nacional .. , Anexo A. Sin embargo, la misma norma permite al Fiscal
establecer la documentación necesaria para cada materia a conciliar.
En tal virtud, el Fiscal deberá tener en cuenta que la conciliación es, por
excelencia, un acuerdo de voluntades. La fórmula conciliatoria (Propuesta
del Fiscal) debe tener en cuenta los criterios que establece la ley (Código
Civil y Código de los Niños, Niñas y Adolescentes), y, asimismo, los
hechos que expongan las partes. Así tenemos , por p. ej.:
En Alimentos: Es importante que se presenten las partidas de nacimiento
de los alimentistas o la de matrimonio en su caso, así como una
declaración jurada de la no existencia de proceso judicial pendiente al
respecto. El Fiscal está facultado para solicitar la concurrencia de niños,
niñas o adolescentes, si fuere necesario, así como solicitar información
a entidades o autoridades públicas o privadas a efecto de elaborar una
mejor propuesta de conciliación.
En Tenencia y Custodia: Es importante que se presenten las partidas de
nacimiento de los hijos debidamente reconocidos por ambos padres,
así como una declaración jurada de la no existencia de proceso judicial
pendiente al respecto. El Fiscal está facultado para solicitar la
concurrencia de niños, niñas y/o adolescentes, si fuere necesario, así
como solicitar información a entidades o autoridades públicas o privadas
a efecto de elaborar una mejor propuesta de conciliación;
e) En Régimen de Visitas: Es importante que se presenten las partidas
de nacimiento de los hijos debidamente reconocidos, una constancia de
pago de alimentos, así como una declaración jurada de la no existencia
de proceso judicial pendiente al respecto. El Fiscal está facultado para
solicitar la concurrencia de niños, niñas o adolescentes, si fuere
necesario, así como solicitar información a entidades o autoridades
públicas o privadas a efecto de elaborar una mejor propuesta de
conciliación.
Se deja constancia que en materia de alimentos, los cónyuges pueden
requerirse alimentos; los cüíadoies o representantes ¡egales ue los
incapaces también pueden requerir alimentos, y otros. Por lo tanto, estas
materias pueden ser conciliables.
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Fiscalía de fa Nación - Ministerio Publico
E.- De la audiencia de conciliación
La audiencia de conciliación debe ser dirigida personalmente por el Fiscal
y debe contener las siguientes etapas o fases:
Presentación del Fiscal y de las Partes.
Fijación de la controv6isia: según ¡a rnaleria propuesta.
Información legal: derechos y obligaciones de las partes.
Propuesta de las partes: negociación entre las mismas.
Propuesta del fiscal: opcional, en caso las partes no coincidan en sus
propuestas o, en su defecto, si coinciden, ésta vaya en contra de la
ley, en contra de los derechos de las mismas partes o en contra de
los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
F.- Def acta de conciliación:
De conformidad con lo que establece el artículo 51 del Decreto Supremo
Nº 001-98-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación, (de aplicación
supletoria), el Despacho Fiscal debe tener un registro de actas de
conciliación cuyas hojas estén debidamente numeradas.
Se elaborará el acta correspondiente, en la cual se consignarán las etapas
establecidas y el acuerdo correspondiente.
Fiscalía de fa Nación - Ministerio Público
TíTULO ti
ABUSO SEXUAL
Base Legal
Constitución Política del Estado
IV Disposición del T.P. del Código Procesal Constitucional
Código Penal
Código de Procedimientos Penales
Código Procesal Penal
Leyes N·s 27055 y 27115
Ley Nº 28251
Convención sobre los Derechos del Niño, Artículos 19°, 20°, 2r, 34°,
35 °,36° Y 39°
Declaración de los Derechos del Niño Principio IX
Para el efecto del tratamiento adecuado de los adolescentes infractores
y de las víctimas por abuso sexual niño, niña o adolescente de edad,
resulta importante que el Fiscal conozca la mejor forma de iniciar un
interrogatorio. Para este efecto, precisa manejar criterios de abordaje
orientados a lograr un acercamiento a la víctima, ganar su confianza,
permitirle expresarse libre y sinceramente respecto a los hechos que
originaron la investigación. Conocer estas técnicas resulta imprescindible,
pues no basta la fría aplicación de la ley, sino una atención personalizada
que impida su sobrevictimización.
En la medida que las posibilidades presupuestales y la infraestructura
física lo permitan, los señores Fiscales de Familia y Mixtos deberán
aplicar la legislación nacional e internacional además de los criterios
que a continuación se indican:
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Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
CAPíTULO PRIMERO
ABORDAJE EN CASOS DE ABUSO SEXUAL EN AGRAVIO
DE NIÑAS, NiÑOS, NiÑAS 'y ADOLESCENTES
1.- Actitud del Fiscal frente a la víctima
Uno de los criterios más importantes en el tratamiento de las víctimas,
niño, niña o adolescente de edad, por abuso sexual en cualquiera de
sus modalidades es. precisamente, el comportamien to proactivo del
Fiscal al momento del primer acercamiento a la persona agraviada. En
este sentido, debemos indicar que de la forma como se practique ese
contacto personal con aquella dependerá el éxito de una buena entrevista.
En este sentido e l Fiscal abordará el caso considerando los siguientes
puntos:
1.1. Para crear confianza recíproca, mostrar una actitud de acogida
receptiva y cálida. Supone sonreir, abrazar, si es posible , a la persona
menor de edad entrevistada, hablarle como un conocido y llamarla
siempre por su nombre.
Bromearle al inicio, si es pertinente, o si el entrevistado lo permite,
para romper su posible actitud defensiva.
1.2. Si se dan llantos, mutismos dejar que éstos se expresen. Tratar
de consolar a la persona hasta que se calme. Una vez tranquila,
motivarla para que confíe en la ayuda que se le brindará.
1.3. El lenguaje que utilice el Fiscal no debe expresar juzgamiento,
coacción, amenaza, intimidación. Es pertinente aconsejar, sugerir,
invocar. Esto supone crear empatía; p. ej ... te sentiste temeroso, con
vergüenza, asustado, alegre, molesto, triste ante este hecho .. , .. Te
comprendo, vas a estar mejor, saldrás de esta pena, has dado el
primer paso para tu bienestar ...
1.4. Proporcionar datos de los hechos sólo a la persona entrevistada
en privado, para así evitar sesgos y presiones de familiares. No se
debe expresar gestual ni verbalmente admiración, alarma, ira, ante
las declaraciones. Ef Fiscal minimizará el impacto recibido.
1.5. Los datos externos a los hechos podrán ser comentados sólo
con los padres, tutores o familiares.
1.6. Para su protección , la víctima entrevistada, en caso de. ser
necesario, deberá permanecer al margen del contacto con el
denunciado o la familia o amigos de éste, para que no influyan en el
cambio de su declaración, en caso que sea nuevamente convocada.
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Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
1.7. El Fiscal procurará que todo el personal que trate con la víctima
entrevistada tenga la misma actitud.
1.8. También evitará la presencia de personas ajenas a los legitimados
en participar, durante la declaración de la víctima.
1.9. Le hará conocer los derechos que la legislación le reconoce y
que se encuentran detallados en la Resolución de la Fiscalía de la
Nación NQ 1267-2004-FN-MP.
2.- Características del ambiente
El lugar donde se desarrolla la entrevista es vital para asegurar un clima
de confianza y seguridad en la víctima. En tal sentido, se sugiere tener
en cuenta lo siguiente:
2.1. Practicar las declaraciones en una sala condicionada con
imágenes y dibujos relajantes.
2.2 Es aconsejable contar con música infantil en la sala de espera y
durante alguna parte introductoria de la declaración si es posible hacer
uso de videos o cassettes.
2.3. Los ambientes deben ser amplios y ventilados, con iluminación
natural, de preferencia de jardines. En todo caso, se aconseja un
decorado con fotos o afiches sobre de la naturaleza, de acuerdo a las
posibilidades de cada Distrito Judicial.
2.4. Las frases motivadoras alientan la esperanza. Alguna imagen de
la Virgen o Cristo tiene efecto de paz y generan confianza.
2.5. Se debe realizar la entrevista sin el uso de un escritorio. Un juego
de sala y una mesita para tomar nota resultan suficientes. El
entrevistado será ubicado al costado del entrevistador, lo cual implica
solidaridad, alianza. De esta manera, se minimiza la percepción de
parte del niño, niña o adolescente del poder y dirección que refleja la
autoridad en tales diligencias.
2.6. El entrevistador no debe vestir con colores muy fuertes.
2.7. Se aconseja el uso de papeles y lápices de colores con logotipos
o dibujos de niños.
2.8. En caso de niños, niñas y adolescentes subnormales, hiperactivos,
se deberán tomar precauciones y control de los enseres que se
empleen durante la entrevista. Con motivación y paciencia, algunos
colaboran.
2.9. Todo personal que interactúe con el niño, niña o adolescente
debe exhibir sü identificación oficial.
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Fiscalía de /a Nación - Ministerio Público
Fisca/fa de /a Nación - Ministerio Público
3.- Formas de conducir los interrogatorios
Los interrogatorios de un niño, niña o adolescente de edad siempre serán
un elemento de operatividad jurídica delicada y especializada, al revisar
los hechos y sus efectos, por la necesidad de contar para su abordaje
cen GXpSítos en enti6Ylstas, ~f::tnsjbiiizados y entrenados para no
sobrevictimizarlos.
Para el efecto de llegar a intimar es bueno buscar vínculos afectivos.
Son convenientes preguntas como:
• ¿Quién te quiere más en la casa?
• ¿Cómo quieres a tu mamá? (se utilizan las manos en
sentido figurado respecto a la dimensión del afecto).
• ¿Cómo quieres a tu papá? (se utilizan las manos en sentido
figurado respecto a la dimensión del afecto).
3.1. Presupuestos básicos de la entrevista
En este contexto, la entrevista debe tener dos presupuestos básicos:
3.1.1. Los niños son genuinos en su expresividad y por lo tanto muy
vulnerables a pretender mentir.
3.1.2. La fantasía es e.1 ámbito de confianza donde el menor de edad
se desenvuelve. Podría decirse que, a menor edad de un niño, niña o
adolescente, se requiere de una dosis mayor de fantasía en el lenguaje
del entrevistador. La susceptibilidad a ser inf lu enciado es su
característica principal.
3.1.3. Determinación del agente influyente: se tiene que establecer
quién es el agente influyente en el menor de edad y qué reforzamiento
(<<premios" y «ofrecimientos") le ofrece el agresor para decir lo que
quiere que diga.
En estos casos resultan atinadas preguntas como:
• ¿Quién te ha dicho que digas esto?
• ¿Te va a premiar?
· ¿Qué te ha ofrecido dar por lo que me has dicho?
3.2. Lenguaje que debe usar el entrevistador
Hay que advertir la consistencia psicológica entre la expresión verb al y
la gestual.
Liegar a un niño requiere de empatía o capacidad de ponerse en su
lugar; es decir, reducirse el entrevistador emocionalmente a su lenguaje,
utilizando una conversación amena, simple y pertinente a su interacción.
Se puede ayudar con relatos, cuentos, imaginación o fabulación con el
fin de captar su atención.
En situaciones como éstas, caben las siguientes preguntas :
• ¿Qué hiciste hoy al levantarte?
• ¿Cómo es que te llaman y porqué?
• ¿Por qué este dibujo en tu blusa o polo?
3.3. Lenguaje gestual
Por otra parte, también se puede utilizar el lenguaje gestual de las manos
para obtener información.
Puede explicarse con exposición figurada de la mano, juntando los dedos
pulgar e índice para asimilar a los labios de la vagina, y sólo pedirle a la
menor de edad que indique «si o no" le han sucedido situaciones como
ser objeto de frotamientos, penetración peneal o manual (<<dedos») o
masturbación.
En contra parte, se pueden usar uno o dos dedos de la otra mano, para
figurar el pene o las manos. Es aconsejable, además, que la víctima
indique en qué partes del cuerpo ha sido objeto de besos y caricias.
Frente a situaciones como las descritas puede realizarse una entrevista
en las siguientes modalidades:
• Estructurada, en cuanto a la búsqueda del objeto causante del
abuso.
• Semi - estructurada o abierta, para dar confianza al menor de
edad, a efecto que exprese libremente y sin temor su testimonio.
3.4. Identificación del agresor
Con la finalidad de identificar al agresor, se sugiere mucho tino para
evitar la actitud defensiva de la víctima a favor del agresor, practicando
preguntas como:
• Ahora quiero que me cuentes sobre ese señor, pues al parecer
ha sucedido algo con él.
• ¿Alguna vez te ha dado un beso, te ha hecho una caricia?
• ¿Dónde te ha acariciado?
• ¿Aiguna vez te ha tocado en aiguna parte de tu cuerpo?
• ¿Te ha dicho que no digas a nadie lo mucho que te quiere?
3.5. Identificación de zonas corporales afectadas.
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Fisca/fa de la Nación - Ministerio Público
En estos casos, el juego con muñecas es una técnica válida y reconocida
para identificar zonas corporales que han sido objeto de tocamientos
en niño, niña o adolescente de edad. Con esta finalidad las preguntas
más apropiadas son:
• ¿Cuándo tu acaricias a tu muñeca, alguna vez alguien te ha
tocado de esa amanera?
• ¿Quieres decirme algún secreto?
3.6. Circunstancias influyentes
Dentro de este paso es necesario tener en cuenta los elementos o
mecanismos que influyen en este proceso, tales como tiempo, espacio,
imparcialidad, etc.
Se recomienda, para un servicio de calidad y respeto de la seguridad
emocional de las víctimas, que el tiempo para la atención sea adecuado,
constituyendo un elemento facilitador y no bloqueador de la atención.
Se sugiere:
• Tiempo de espera para la atención: O a 15 minutos.
• Tiempo de espera para la derivación correspondiente:
10 minutos .
• Tiempo dedicado a la entrevista con la víctima: 10 minutos
mínimo a 30 minutos, máximo .
Pisca/fa de la Nación - Ministerio Público
CAPíTULO SEGUNDO
PROCEDIM!ENTO EN EL TRATAM!ENTO DE LA VíCTiMA
1.- El Fiscal frente a la víctima en la etapa prejudicial, cuando el
autor es mayor de edad
Toma conocimiento a in stancia policial o por disposición del Fiscal
Provincial Penal, participando sólo en la manifestación de la víctima en
caso que el autor fuera mayor de edad. Garantiza que la declaración se
practique en presencia de las personas autorizadas por ley. Asegura
que la víctima reciba la atención médica y psicológica que su estado exige.
En estos casos, quien dirige la investigación es el Fiscal Penal. le
corresponde a este fun cionario disponer qué diligencias se deberán
actuar con el objeto de establecer la comisión del hecho punible y la
re sponsabilidad del presunto autor.
2.- El Fiscal respecto a la víctima en la etapa prejudicial cuando el
autor es adolescente infractor
Si el autor fuera un adolescente, el Fiscal recibe la denuncia de manera
directa de la propia víctima , de sus padres o responsables, de la Policia
Nacional o de cualquiera que conozca los hechos.
En caso que opten por practicar la investigación en el despacho fiscal :
2.1. Practicará las acciones necesarias a efecto que los actos de
investigación preliminar y el proceso, hasta que concluya, se
realicen de oficio.
2.2. Dispondrá con precisión lo que pretende probar en cada uno de
los exámenes clínicos que solicita se realicen en la persona
agraviada, como son el reconocimiento médico legal sobre
integridad sexual, física y psicológica con el objeto de estáblecer
el grado de afectación.
2.3. Ordenará que se tomen muestras de secreción vaginal, anal o
bucal, según el caso, con el propósito de hallar restos de
espermatozoides o de líquido seminal.
2.4. Determinará que se practique una pericia biológica en las prendas
íntimas de la persona agraviada, con la finalidad de hallar restos
biológicos de interés criminal ístico, tales como sangre del autor
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Fiscalía de fa Nación - Ministerio Público
o de la víctima, espermatozoides , líquido seminal, cabellos, vello
pubial etc.
2.5.-Practicará una inspección ocular en el lugar donde se produjo el
hecho, oríentada a contrastar la descripción proporcionada por
la víctima ai momento de su interrogatorio, procurando ubicar,
identificar y recoger evidencias de interés criminalístico.
2.6. Recibirá la declaración de la víctima en presencia de sus padres
o de persona responsable , siempre que no fueran éstos los
denunciados , pudiendo ser asistida por un Abogado de Oficio o
de su elección.
2.7. El Fiscal velará porque las diligencias se practiquen teniéndose
en cuenta el estado físico y emocional de la persona agraviada.
En todos los casos, evitará la sobrevictimización.
2.8. Recibirá la manifestación de los testigos que pudieran tener
conocimiento de los hechos, debiendo ser interrogados respecto
a las circunstancias en los que éstos se produjeron, la posible
existencia de vínculos entre el autor y la víctima, entre otros
indicadores.
2.9. El Fiscal cursará oficios al hospital, centro de salud o posta médica
que elija la víctima, con el objeto de que reciba atención médica
integral y terapia psicológica, a efecto que supere el trauma que
los hechos le pudieran haber originado.
3.- Apertura de investigación tutelar
El Fiscal solicitará al Juez que abra una investigación tutelar en el caso
que la situación de la víctima se subsuma en alguno de los supuestos
previstos del artículo 248' del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Requerirá, además, la aplicación de las medidas de protección más
adecuadas a la naturaleza de cada caso en particular.
4.- Demanda por violencia familiar
Demandará por v iolencia familiar en el supuesto que el agresor tenga
vínculos de consanguinidad o afinidad con la víctima, dictando medidas
de protección inmediatas. Comunicará esta disposición al Juez Penal
que conozca el caso, bajo responsabilidad. (Ver Modelo N' 4).
5.- El Fiscal frente al'adolescente infractor en la etapa prejudi.c lal,
En estos casos, el Fiscaí deberá tener en consideración lo establecido
en el presente manual sobre el particular, correspondiéndole dirigir la
investigación prejudicial.
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Fiscalía de fa Na ción - Ministerio Públíco
6.- El Fiscal frente a la víctima en la etapa judicial
6.1. El Fiscal de Familia o Mixto no participa en la declaración
preventiva si la primera declaración a nivel prejudicial se practicó
con la presencia de un representante de! M¡n!sterio PL!b!!co.
Participará el Fiscal Penal en la declaración judicial de la víctima,
cuando aquella fuera citada para declarar sobre nuevos hechos
o para aclarar o desvirtuar afirmaciones del imputado.
6.2. El Fiscal de Familia verificará que el Fiscal Penal solicite al Juez
homólogo la aplicación de medidas de protección cuando el
abuso sexual se hubiera practicado en el contexto de un caso de
violencia familiar. Para este efecto, al momento de denunciar,
el Fiscal Penal notificará al Fiscal de Familia que estuvo presente
en la primera declaración de la víctima, remitiéndole copia de la
denuncia.
6.3. En el caso que investigue una infracción a la ley penal, vigilará
que no se practique una diligencia de reconstrucción con la
concurrencia de un niña, niño, niña o adolescente en calidad de
víctima.
6.4. Los Fiscales observarán que la confrontación con la víctima se
practique sólo si ésta fuera mayor de catorce años, si fuese menor
de tal edad, velarán porque la diligencia se realice sólo a solicitud
de aquella. Si este tipo de diligencia se practica en el contexto de
una investigación penal -instrucción, no participa el Fiscal de
Familia.
6.5. El Fiscal vigilará que la investigación preliminar, la acusación Fiscal
y el proceso judicial en los delitos contra la libertad sexual sean
reservados, preservándose la identidad de la víctima. Ésta no
deberá ser identificada a lo largo de la investigación prejudicial o
judicial con «iniciales", «claves" o «signos", pues esto implica
una grave restricción al derecho a la defensa del imputado, ya
sea un adulto o un adolescente en conflicto con la ley penal. La
reserva está orientada a que «terceros», ajenos a la investigación,
conozcan la identidad de aquella y la sobrevictimicen.
7. El Fiscal frente al adolescente infractor en la etapa judicial
En estos casos, el Fiscal deberá tener en consideración lo establecido
en el presente manual sobre el particular, correspondiéndole participar
activamente en la investigación judicial, emitiendo al término de ésta, el
dictamen correspondiente.
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Fiscalía de la Nación · Ministerio Público
Fiscalía de fa Nación - Ministerio Público
TiTULO 111
VIOLENCIA FAMILIAR
Base legal
Constitución Política del Estado
Decreto Supremo 006-97-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado
de la Ley W 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar
Decreto Supremo N' 002-98-JUS, que aprueba el Reglamento del RUO
de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar
Ley N' 27055
Ley N' 27306
Ley N' 27982
Convención sobre los derechos del Niño
Declaración de los derechos del Niño
Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias
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Fiscalía de la Nación - Ministerio Publico
CAPíTULO PRIMERO
CAPíTULO SEGUNDO
ABORDAJE EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR
INTERVENC!ÓN FISCAL EN CASOS DE
VIOLENCIA FAMILIAR
1.- Actitud del Fiscal, ambiente e Interrogatorio
El Fiscal deberá aplicar criterios sustentados en la ley. optimizando el
empleo de los recursos humanos y logísticos con los que cuente. Para
ello. se aconseja tener en consideración, en lo que fuere pertinente. lo
previsto en los numerales 1, 2 y 3 del Capítulo Primero del Título I del
presente Reglamento.
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Fiscalía de la Nación - Ministerio Publico
El Fiscal de Familia o Mixto interviene en la etapa pre judicial y judicial.
1.- En etapa prejudlclal
1.1. Cuando la denuncia es interpuesta ante la Policía. el Fiscal. al
tomar conocimiento. la califica ordenando su apertura. De ser el
caso. dispone las medidas que correspondan respecto del agresor.
así como las de protección a que hubiere lugar respecto de la víctima.
1.2. En caso que la policía remita la denuncia sin los exámenes físicos
o psicológicos dispuestos. el Fiscal los requerirá directamente a la
institución responsable de expedirlos.
1.3. El Fiscal dispondrá se practiquen los exámenes físicos .
psicológicos o psiquiátricos y demás diligencias a que hubiere lugar.
precisando en el requerimiento la información puntual que solicita
para su investigación .
1.4. Cuando el Fiscal tenga conocimiento que existe peligro de
perpetración de violencia familiar o ésta ya se haya producido. tiene
la potestad de libre acceso a los lugares públicos. siempre que se
trate de establecimientos o lugares de reunión o de recreo. que no
estén destinados a habitación particular.
1.5. Cuando existan motivos razonables. el acceso del Fiscal a lugares
privados se hará sólo con autorización del Juez de Familia o Mixto.
según fuere el caso de allanamiento y registro del inmueble.
1.6. Cuando la denuncia se presente directamente ante la Fiscalía.
puede ser formulada por la víctima o cualquier otra persona que
conozca los hechos. en cuyo caso la evaluará y dispondrá se practique
el reconocimiento médico legal para verificar la integridad de la víctima
en caso de lesiooes físicas y/o una pericia psicológica para conocer
su estado de afectación emocional.
1.7. El Fiscal, de ser el caso. dispondrá una pericia psicológica o
psiquiátrica del agresor para establecer el estado de su salud mental
y su perfil de personalidad.
1.8. Cuando resulte necesario. efectuará una visita domiciliaria para
conocer .. in situ .. la situación de los implicados. sin perjuicio de las
visitas sociales que deberá practicar el equipo multidisciplinario
correspondiente.
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Fiscalía de la Nación· Ministerio Público
1.8. Solicitará al Juez que abra una investigación tutelar, en el caso
que la situación actual de la víctima se subsumiera en alguno de los
supuestos previstos en el articulo 248 0 del Código de los Niños, Niñas
y Adolescentes, poniendo a su disposición los actuados 'lIJA
justifiquen su petitorio.
1.9. En su caso, el Fiscal concluirá la investigación disponiendo el
archivo o formulando demanda por violencia familiar ante el órgano
jurisdiccional competente.
1.10. La denuncia por violencia familiar es archivada cuando no ha
sido posible acreditar los hechos denunciados con los medios
probatorios actuados durante la investigación. La disposición que da
por concluida la investigación deberá ser notificada en el término de
ley al denunciante, dejándose sin efectO las medidas de protección
si se hubieran dispuesto.
1.11. La demanda de violencia familiar procede cuando se han
acreditado los maltratos físicos, psicológicos o sexuales referidos en
la denuncia.
2.- En etapa judicial
2.1. El Fiscal inicia el proceso con la demanda que contendrá la prueba
que acredite la violencia física o psicológica, según el caso, debiendo
observarse además, lo establecido en los artículos 424 0 y 425 0 del
Código Procesal Civil.
2.2 .. El Fiscal, con la demanda, solicitará al Juez Especializado de
Familia la confirmación de las medidas de protección que hubiera
dispuesto.
2.3. Cuando el agraviado sea menor de edad o cuando el demandado
se encuentre ausente, el Fiscal debe solicitar el nombramiento de
curador procesal.
2.4. Los medios probatorios a actuarse en el proceso son los
certificados médicos legales, protocolos de pericia psicológica,
testimoniales, fotografías, investigaciones policiales y otros que
permitan esclarecer los hechos que han sido denunciados.
2.5. El Fiscal podrá solicitar al Juez Especializado de Familia las
medidas cautelares como medidas anticipadas fuera del proceso en
concordancia con las normas contenidas en el Sub Capítulo Segundo
del Titulo IV de la Sección Quinta del Código Procesal Civil.
2.6. El Fiscal en la demanda solicita, de ser ei caso, una asignación
anticipada de alimentos para la víctima al amparo de las normas
contenidas en el Código Civil, Código de los Niños, Niñas y Adolescentes
y Código Procesal Civil, no requiriendo ofrecer contra cautela.
70
Fiscalía de la Nación· Ministerio Público
2.7. El Fiscal, si interviene en el proceso como parte demandante,
sustituye en éste a la víctima cuando ésta no se apersona al proceso.
En estos casos no emite dictamen.
2.8. Cuando!a víctima interpone directamente la dernél.nda o (:1.I{1nno
aquella se apersona al proceso, el Fiscal participa como dictaminador
emitiendo el correspondiente dictamen.
2.9. El Fiscal, cuando actúa como parte, ejercita las facultades que
el Código Adjetivo le franquea a todo sujeto procesal como son:
absolver los traslados, deducir excepciones, formular tachas,
oposiciones, interponer los recursos impugnativos y demás que fueren
necesarios.
2.10. Deja de ser parte en el proceso y actúa como dictaminador
cuando la agraviada se apersona al proceso señalando domicilio
procesal y designa abogado.
2.11. El Fiscal debe participar activamente en la audiencia única
formulando las preguntas necesarias para el esclarecimiento de los
hechos denunciados en forma clara y precisa, evitando
susceptibilidades, velando por .el cumplimiento estricto de la ley,
privilegiando del debido proceso.
2.12. El Fiscal, en el dictamen respectivo, solicitará motivadamente
la medida de protección adecuada, su duración o variación respecto
a la que se dictó previamente a la interposición de la demanda, si las
circunstancias así lo ameritan.
71
Fiscaf(a de la Nación - Minisferio Público
TíTULO IV
MEDIDAS DE PROTECCiÓN
CAPíTULO ÚNICO
1.- Concepto de Medidas de Protección
las medidas de protección son disposiciones que emiten los operadores
calificados, sean estos Fiscales o Jueces, atendiendo a tres
consideraciones básicas: urgencia, necesidad y peligro en la demora.
las medidas de protección están orientadas a dotar a la víctima con las
condiciones necesarias básicas que le permitan el normal desarrollo de
sus actividades cotidianas, sin el peligro del acecho o acercamiento del agresor.
2.- Objeto de las Medidas de Protección
Tienen por objeto asegurar la integridad física, psicológica, moral y sexual
de la víctima, adem·ás. del resguardo de sus bienes patrimoniales, de
ser el caso . Constituyén, por tanto, un mecanismo procesal destinado a
neutralizar o minimizar los efectos nocivos del ejercicio de la violencia
por parte del agresor.
El Texto Único Ordenado de la ley de Protección Frente a la Violencia
Familiar ha establecido en su artículo 10' la relación de las medidas que
pueden ser dictadas, según el estadía de intervención (prejudicial o
judicial). Sin embargo, no son excluyentes de otras que, dependiendo
de cada caso en particular, se pudieran decretar con los mismos
propósitos.
3.- Clases de Medidas· de Protección
las medidas de protección pueden ser dictadas por los Fiscales de
Familia, considerando las condiciones personales de las víctimas, así
como las de los agresores. las medidas de protección deben guardar
relación con la magnitud del daño o la situación de peligro a la que
pudieran estar expuestas .
Por los alcances y efectos de las medidas decretadas, éstas pueden
ser, entre otras:
3.1. El impedimento de o(;oso
Está orientado a que una persona deje de perseguir o importunar sin
tregua o descanso a otra, permitiéndole desarrollar sus actividades
cotidianas .
72
Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
Para que se efectivice el cumplimiento de esta medida, consideramos
que se debe señalar con precisión cuáles son las conductas que el
agresor no debe repetir, o los derechos que a éste se le suspenden
en tAnto la autoridad jurisd!cciona! emita la reso!ución
correspondiente. Ejemplos claros lo constituyen la suspensión de la
cohabitación, la prohibición de visitas al hogar de la víctima por parte
de aquél, la de aproximarse a la persona agraviada y a sus familiares;
de acudir a lugares que frecuenta la víctima como centro laboral,
educativo; de comunicarse con ella o sus familiares mediante teléfono,
e-mails , cartas, mensajes y otros medios que puedan ser utilizados
con ese fin.
3.2. El retiro del agresor del domicilio
Es una medida destinada a establecer la no permanencia del agresor
en el mismo inmueble en el que vive con la víctima, a fin de evitar la
sobrevictimización de ésta.
la medida debe ser clara y establecerá un plazo razonable de
duración, para lo cual el Fiscal debe contar con suficientes elementos
que lo lleven a la convicción de que es la más adecuada por la
naturaleza del conflicto investigado, aplicando criterios de oportunidad,
subsidiariedad, razonabilidad y proporcionalidad.
Procedimiento:
la autoridad policial debe levantar un inventario antes de entregar al
agresor sus efectos personales y profesionales, puesto que su
alejamiento compulsivo no implica que se le limite el derecho a seguir
con sus actividades habituales para proveerse de recursos para su
persona y sus dependientes, ni lo exime de la obligación de continuar
prestando los alimentos respecto a qu ienes los debe.
En caso que posteriormente a la ejecución de la orden, el denunciado
reingresara al domicilio, ya sea por sus propios medios o en mérito
de habérsele facilitado el ingreso por alguna otra persona, se le
apercibirá de ser denunciado por resistencia a la autoridad,
procediendo el Fiscal de Familia o Mixto, de ser el caso, a remitir
copia de todo lo actuado al Fiscal competente para que proceda
conforme a sus atribuciones.
A fin de propiciar que la rein serción del agresor o agresora sea
satisfactoria para e! entorne familiar, debe disponerse además, qüe
durante el tiempo del retiro del hogar, aquellos acudan a una terapia
que les permita erradicar las causas que motivaron las manifestaciones
de violencia .
73
Fiscalía de la Nación· Ministerio Público
Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
3.3. Suspensión temporal de visitas
Esta medida se aplica en los casos en que el agresor no vive en el
mismo domicilio de la víctima. Está orientada a evitar que se
mantenga el contacto personal entre ambos, además de la
Intimidación que aquél pudiera ejercer sobre ésta, para el efecto de
obtener una manifestación espontánea al momento del interrogatorio.
De ser el caso se exigirá el tratamiento del agresor con el objeto de
que, luego de concluido el plazo de suspensión, la comunicación sea
satisfactoria.
3.4. Inventario de bienes
Con la aplicación de esta medida, se acredita la preexistencia de los
bienes de la víctima que se pretenden resguardar, procediéndose a
su individualización.
La disposición que emita el Fiscal debe indicar, como mínimo, lugar,
día y hora del inventario y la autoridad encargada de realizar la
diligencia y los motivos en que se fundamenta la medida. Esta deberá
ser puesta en conocimiento del Juez al formularse la demanda por
violencia familiar, de ser el caso.
La Policía Nacional ejecuta las medidas de protección ordenadas
por el Fiscal de Familia, dando cuenta respecto a la forma y
circunstancias en que se practicó la disposición fiscal.
ANEXOS
II
I
74
Fisca/la de la Nación - Ministerio Público
DIAGNÓSTICOS PSICOLÓGICOS FORENSES
Los códigos consignados en los diagnósticos que aparecen a continuación
carresponden a la nomenclatura clasificatoria de la Organización Mundial de
la Salud- OMS , respecto a las enfermedades mentales.
Rasgo de Personalidad: Conductas y actitudes estables y permanentes en el
individuo.
Acentuación de rasgos de personalidad: Es la caracterización marcada de
las conduelas estables de una personalidad generalmente por relaciones
alteradas con polarización de actitudes y violencia.
ARP - Pasivo agresivos: Carga estresara de violencia familiar; lleva a la
persona a actuar impulsivamente o de manera agresiva contra el agente
estresor o procesado.
ARP - Histriónicos: Carga estresara de violencia familiar; lleva a la persona a
manipular la información de manera excesiva contra el agente estresor o
procesado.
ARP - Disociales: La carga estresara de violencia familiar lleva a la persona a
ser cruel, intimidatorio psicológicamente; lesivo, físicamente muy violento,
agresar sexual; manipula la información, contra el agente estresar o procesado.
ARP - Narcisistas: Carga estresara de violencia familiar; lleva a la persona a
manipular la información con desdén, descrédito y desvalorización de su pareja.
Sentimientos excesivos de superioridad.
ARP - Paranoides: Carga estresora de violencia familiar lleva a la persona a
suponer que la pareja puede influir en el operador de justicia; confabulación,
corrupción de peritos y otros operadores de justicia .
(FOO-F09) Trastornos mentales orgánicos: Son daños a nivel del sistema
nervioso central. Disminuyen funciones del lenguaje , percepción (atención,
conciencia) y cognición (conocimientos).
F07.0 Trastorno orgánico de la personalidad: Son tras tornos de la
personalidad y del comportamiento debido a enfermedad, lesión o disfunción
cerebral.
(Fl0-F19) Trastorno del comportamiento (Incluye violencia familiar y abuso
sexual) debido a consumo de sustancias psicoactivas: Son alteraciones
en el comportamiento debido a dependencias biológicas de sustancias como
el alcohol, drogas o fármacos. En casos extremos se puede llegar a amnesias,
a alterar la conciencia plena o a psicosis.
Inimputabilidad: Son casos de esquizofrenias y psicosis. Presentan la
psicopatología o síntomas típicos que le imposibilitan el darse cuenta de sus
actos o tomar conciencia de ellos.
Imputabiiidad Parcial: Cuando la conciencia y voluntad no son totales anle el
hecho imputado y existe probanza de conciencia disminuida del ilícito las pautas
de un trastorno depresivo. Comprende depresión ansiosa persistente, neurosis
depresiva, trastorno de personalidad depresiva y depresión neurótica.
76
Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
f34 Trastornos del humor (afectivos) persistentes: Comprende los cuadros
de Ciclotimia (F34.0l y Distimia (F34.1 l, que presentan depresión con los
siguientes rasgos:
Apatía, falta de vitalidad para enfrentar los problemas.
Abuiia, desistimiento a las exigencias cotidianas y normales,
Anorexia. Desinterés par la comida.
Amnesia. Olvidos,
Futuro incierto.
F34.0 Ciclotimia: Afectación del estado de ánimo, que fluctúa de manera cíclica
del estado alegre a triste de manera poco relevante, sólo ante el examen clínico.
En estados de euforia son proclives a enganches pasionales y sexuales.
El rasgo esencial es la inestabilidad persistente del estado de ánimo, lo que
trae consigo un gran número de episodios de depresión y euforia leves, ninguno
de los cuales ha sido lo suficientemente intenso o duradero como para satisfacer
las pautas de diagnóstico y la descripción de un trastorno bipolar o un trastorno
depresivo recurrente. Comprende trastorno de personalidad afectiva,
personalidad cicloide y personalidad ciclotímica.
F34.1 Djstimia : Afectación depresiva leve que sindica a la persona como
apática, triste, de acuerdo a su autodefinición. Existe un estado melancólico
instalado que no llega a ser notorio y grave.
Su rasgo esencial es una depresión prolongada de estado de ánimo que nunca ,
o muy rara vez, es lo suficientemente intensa como para satisfacer las pautas
de un trastorno depresivo. Comprende depresión ansiosa persistente, neurosis
depresiva, trastorno de personalidad depresiva y depresión neurótica.
F40 Trastornos de ansiedad rÓbica: Son temores identificables en el agente
agresor que causa el estress.
F41.0 Trastorno de pánico: Alteración marcada de los síntomas ansiosos
llegando a desmayos, vómitos, taquicardias.
F41 .1 Trastorno de ansiedad generalizada: Son quejas de sentirse
constantemente nervioso, con temblores, tensión muscular, sudoración,
mareos , palpitaciones, vértigos y molestias epigástricas.
F41.2 Trastorno mixto ansioso-depresivo: Es la doble condición de afectación
de ansiedad y síntomas depresivos
F41.3 Otro trastorno mixto de ansiedad: Diagnóstico que, aunado a otro ,
corresponde a su asignación, p. ej. el trastorno de ansiedad que coexiste con
la sintomatología de los problemas de conducta.
F43 Reacciones a estrés grave y trastornos de adaptación: Es un
diagnóstico típico en los casos de violencia familiar y sexual.
E43.0 Reacción a estrés agudo: Alteración temporal de las funciones
cognitivas, de manera aguda, amnesia breve, depresión, ansiedad
generalizada.
F43.1 Trastorno de estrés post-traumático: Síntoma típico de abuso sexual
cuando el maltrato es impropio en su intensidad y frecuencia, donde la víctima
asume, cree, que su vida está en peligro inminente, dando como resultado
recuerdos intrusivos revivenciadores del acto traumático a cualquier hora del
día. Tiene otros síntomas, similares al estrés agudo.
77
Fisca lía de la Nación - Ministerio Público
Fisca lía de fa Nación - Ministerio Público
F43.2 Trastornos de adaptación: Procesos desadaptativos de un periodo
generaJ¡nente no mayor a los 3 Ó 6 meses.
F43.20 Reacción depresiva breve: Presenta síntomas depresivos breves de
horas hasta los 3 meses.
E63,2 Cleptomanía: El individuo reiteradamente fracasa en el intento de resistir
los impulsos de robar objetos que no se utilizan para un uso personal o por
fines lucrativos.
F63} Tr!rot!!omanfa: Una pérdida ap rcc:tib!a de cabello debida a: f¡acasü
reiterado para resistir los impulsos de arrancarse el pelo.
Sjmulación (Z76,5): Fingimiento de síntomas conocidos o imitados del
padecimiento de una enfermedad.
Münchausen por poderes (malos tratos en la infancia)(T74.8): Síndrome
inducido por los familiares O tutores , con fines de evidenciar el daño.
Síndrome de malos tratos en la infancia IT74.1l: Conjunto de síntomas típicos
asociados a violencia psicológica y/o física de niños.
IV.-F70-79 RETRASO MENTAL: Sub normalidad en las funciones cognitivas y
sociales.
E70 Retraso mental leve: Sub normalidad en el coeficiente de inteligencia
(CI) que abarca el rango de medición de 50 al 69 CI:
Aprende a leer y escribir con dificultad. Incapacidad de realizar actividades
complejas. Logra actividades simples y rutinarias.
F71 Retraso mental moderado: Sub normalidad en el coeficiente de
inteligencia (CI) que abarca el rango de medición de 35 a 49 CI.
Razonamiento de nivel concreto, nula abstracción.
En la adultez logran actividades simples y cortas.
Limitado dominio del lenguaje y la comprensión.
Supervisión y dependencia casi plena.
E72 Retraso mental grave: Sub normalidad en el coeficiente de inteligencia
(CI) que abarca el rango de medición de 20 y 34.
Dependencia absoluta e incapacidad para la comunicación y el desarrollo del
lenguaje.
Padecen un grado marcado de déficit motor o de la presencia de otros déficits
que indican la presencia de un daño o una anomalía del desarrollo del sistema
nervioso central, de significación clínica.
F73 Retraso mental profundo: Subnormalidad en el coeficiente de inteligencia
(CI), que en esta categoría es inferior a 20
F80 Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje
F84.0 Autismo infantil: Se manifiesta antes de los tres años de edad y por un
tipo característico de comportamiento anormal que afecta a la interacción social,
a la comunicación y presenta actividades repetitivas y restrictivas.
E90 Trastornos hlpercinéticos: Se caracteriza por un comportamiento
hiperactivo y con una marcada falta de atención y de continuidad en las tareas:
.. no puede estar quieto ni tres minutos".
E90.0 Trastorno de la actividad y de la atención: Trastorno de déficit de
atención: síndrome de déficit de i1tenr:ión con hiperactividad.
F90.1 Trastorno hjpercinético disocial: Conjunto de pauta s de trastorno
hipercinético (F90) y conjunto de pautas de trastorno disocial.
F43.2i Reacción depresiva prolongada: Presenta síntomas depresivos en
un periodo mayor a los tres meses hasta los dos años, que luego de este
tiempo si no se resuelve o cura el daño se torna en epi sodio depresivo o
depresión.
F43.22 Reacción mixta de ansiedad y depresión: Presenta los síntomas de
dos diagnósticos de depresión y ansiedad.
F43.23 Con predominio de alteraciones de otras emociones: Es
sintomatología emocional frente al agente estresor.
F43.24 Con predominio de alteraciones disociares: Son conductas
desadaptadas productos de evento o pérdida afectiva o circunstancia personaL
F43.25 Con alteración mixta de las emociones y disocjales: Son síntomas
emocionales y conductas des adaptadas productos de evento o pérdida afectiva
o circunstancia personal.
F44 Trastornos disociativos (de conversión): Son síntomas típicos de
maltrato psicológico, importantes y sostenidos en el tiempo, que convierten
los conflictos emocionales en amnesia, estupor, fugas como mecanismos de
defensa, convulsiones, trasformación de la personalidad (p. ej. de dependiente
a paranoide querellante). parálisis facial, problemas de percepción sensorial
mol ora fina y gruesa (parálisis o seudo hemiplejías o paraplejías) y problemas
de percepción vis ual. o: mixtos. Asimismo , se identifica alteraciones de tipo
múltiple en la personalidad; doble, triple, personalidad.
F45 Trastornos somatomorfos: Sus síntomas son : quejas constantes de tener
enfermedades, (hipocondríaco), fijaciones con expresiones biológicas en la
piel, problemas cardiacos, gastrointestinales, respiratorios , urogenitales o en
otros órganos o sistemas. Trastorn o del dolor.
F62.0 Transformación persistente de la personalidad tras experiencia
catastrófica: Puede preceder a este tipo de transformación de la personalidad
un trastomo de estrés post traumático (F43.1).
F62.1 Transformación persistente de la personalidad tras enfermedad
psiquiátrica: La transformación de la personalidad tiene que haber surgido
tras la recuperación clínica de un trastorno mental que se debe haber vivenciado
como extremadamente estresante y devastador para la imagen de sí mismo.
F63 Trastornos de los hábitos y del control de los Impulsos: Están
caracterizados por actos rep etidos que no tienen una motivación racional clara
y que generalmente dañan los intereses del propio enfermo y de los demás.
F63.0 Ludopatía: Frecuentes y reiterados episodios de juegos de apuestas,
los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de los valores y obligaciones
sociales, laborales, rnale,ic.ties y famiiiares dei mismo.
F63,1 Piromanía: Reiteración de actos o intentos de prender fuego a las
propiedades u otros objetos, sin motivo aparente junto con una insistencia
constante sobre temas relacionado s con el fuego y la combustión.
78
,
j
79
Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
Fiscalfa de la Nación - Ministerio Público
F91 Trastornos disociares: Se caracterizan por una forma persistente y
reiterada de comportamiento di social, agresivo o retador. En sus grados más
extremos, su comportamiento puede llegar a violaciones de las normas de
manera constante. Son síntomas más graves que la simple .. maldad» infantil
o rebeldia adolescente.
Los trastornos disociales suelen estar relacionados con un ambiente psicosocial
desfavorable; entre ellos, relaciones familiares no satisfactorias y fracaso escolar.
F91.0 Trastorno di social limitado al c6ntexto familiar: Es el trastorno disocial.
sola o exclusivamente dentro del contexto familiar.
F91 .1 Trastorno disocial en niños no socializados: Es el trastorno disocial
en niños con déficit en el soporte familiar o el desarrollo de vínculos estables
en su crianza y supervisión. Son niños, niñas o adolescentes en riesgo por su
abandono social.
F91.2 Trastorno disocial en niños socializados: Es el trastorno disocial, con
niño, niña o adolescente con soporte familiar limitado en las pautas de crianza
y supervisión.
F91.3 Trastorno disocial desafiante y oposicionista: Es el trastorno disocial,
que consiste en la conducta descrita desafiante y oposicionista a las normas
familiares y morales.
F92 Trastornos disociales y de las emociones mixtos: Es el trastorno
di social, que reúne mas de dos condiciones antes expuestas.
F92.0 Trastorno di social depresivo: Es el trastorno disocial, que se une a los
rasgos de síndrome depresivo en la niñez.
F92.8 Otros trastornos disociales y de las emociones mixtos: Es el trastorno
de las emociones y de conducta (disocial) unidos.
F93 Trastornos de las emociones de comienzo habitual en la infancia:
Son propios de la infancia y tienden a revertirse, p. ej., ansiedad por la
separación de figura de apego principal; temores o fobias a la oscuridad, a
animales, etc., distancia psicológica selectiva ante situaciones nuevas, rivalidad
fraternal (entre hermanos).
F94 Trastornos del comportamiento social de comienzo habitual en la
infancia y adolescencia
F94.0 Mutismo selectivo: Cuando el menor excluye a determinada persona
para no comunicarse.
F94.1 Trastorno de vinculación de la Infancia reactivo: Tipico de maltrato
psicológico, con reacción evitativa en lo social.
F94.2 Trastorno de vinculación de la infancia desinhibido: Típico de maltrato
psicológico, con reacción expansiva sin limites o respeto a los limites en lo
ambientes sociales donde se desenvuelve.
F98.0 Enuresis no orgánica: Incontinencia de orina, diurna o nocturna.
F98.1 Encopresis no orgánica: Incontinencia de defecación, diurna o nocturna.
F98.2 Trastorno de la conducta alimentaría en la infancia: Alteración'en la
disposición para el alimento: rechazo o exceso.
F98.3 Pica en la infancia: Disposición para explorar sensaciones gustativa
con sustancias no alimenticias.
80
F98.4 Trastorno de estereotipias motrices: Tics nerviosos, movimientos y
gestos atipicos o repetitivos.
F98.5 Tartamudeo fespasmofemia): Dificullad para la pronunciación correcta
n¡::,
......
I....
..... -e f......
........ o,..,.,
oo ,.. ... , ......................... ..
_ .. ................... p ... , .... "' ....",.
PRUEBAS PSICOLÓGICAS
Instrumento de medición que permite conocer las habilidades, competencias,
actitudes y faclores de la funcionalidad psicológica de una persona, o de grupos.
Las pruebas deben ser administradas e interpretadas estrictamente por
profesionales psicólogos, de acuerdo al Código de ética Profesional del Colegio
de Psicólogos del Perú.
81
Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES EN VIOLENCIA
FAMILIAR Y ABUSO SEXUAL
Abusivo (a): El que abusa de una persona.
Abusar: Usar la fuerza o el poder para perjudicar o aprovecharse de otras
personas.
Abuso sexual Infantil: Cualquier clase de placer sexual con un menor de
edad por parte de un adulto.
FIscal.; d. la N.cIdn • MIn/sI@rioPllbllco
del órgano sensorial implicado. Las alucinaciones deben distinguirse de las
ilusiones, en las que un estímulo externo real es percibido o interpretado
erróneamente. El sujeto puede tener conciencia o no de que está
experimentando una alucinación. Una persona con alucinaciones auditivas
¡.)u~ue reconocer que está teniendo una experiencia sensorial falsa, mientras
que otra puede estar convencida de que la causa de la experiencia sensorial
cuenta con una realidad física independiente. La alucinación puede ser:
Abstinencia, síndrome de: Conjunto de signos y síntomas que se producen
tras existir una dependencia de carácter físico o psrquico hacia una droga y
cesar bruscamente su empleo.
a.-Auditiva: Alucinación que implica la percepción de sonidos, más
frecuentemente de voces. Algunos clínicos e investigadores no incluyen las
experiencias que se perciben como originadas dentro de la cabeza y limitan el
concepto de alucinaciones auditivas verdaderas a los sonidos cuyo origen sea
percibido como externo.
Abulia : Apatía y falta de fuerza de voluntad que incluye incapacidad para tomar
iniciativas propias.
b.-Gustativa: Alucinación que implica la percepción de sabores (habitualmente
desagradables).
Acoso: Acción y efecto de acosar.
Acosar: Perseguir sin descanso a una persona con peticiones, quejas, etc.,
continuas e insistentes.
Acoso sexual: El que tiene por objeto obtener los favores sexuales de una
persona cuando quien lo realiza se halla en posición de superioridad respecto
de quien lo sufre.
Afectividad: Conjunto de emociones y sentimientos que un individuo puede
experimentar a través de las distintas situaciones que vive.
Afectivo, bloqueo: Incapacidad para expresar afectos o emociones,
caracterizada a veces por un estado de estupor.
Agresividad: Tendencia a actuar o a responder violentamente.
En psicología, actitud o conducta caracterizada por la disposición al empleo
de la fu erza .
Agresivo, va: Que tiende a la violencia. Propenso a faltar al respeto, a ofender
.
o a provocar a los demás.
Agitación psicomotora: Excesiva actividad motora asociada a:una sensación
de tensión interna. Habitualmente, la actividad no es productiva, tiene carácter
repetitivo y consta de comportamientos como caminar velozmente, moverse
nerviosamente, retorcer las manos, manosear los vestidos e incapacidad para
permanecer sentado.
c.·OIfativa: Alucinación que implica la percepción de olores, p. ej., de goma
quemada o pescado podrido.
d.-Somática: Alucinación que implica la percepción de una experiencia física
localizada en el cuerpo (tal como una sensación de electricidad). Debe
distinguirse una alucinación somática de ciertas sensaciones físicas nacidas
de una enfermedad médica todavía no diagnosticada, de una preocupación
hipocondríaca con sensaciones físicas normales y de una alucinación táctil.
e.-Táctlles: Alucinación que implica la percepción de ser tocado o de tener
algo bajo la propia piel. Las alucinaciones táctiles más frecuentes son
sensaciones de descargas eléctricas y de hormigueo (la sensación de que
algo se mueve bajo la piel).
f.-Visual: Alucinación que implica ver imágenes estructuradas, p. ej., unas
personas; imágenes informales, p. ej., destellos de luz. Las alucinaciones
visuales deben distinguirse de las ilusiones, que son percepciones erróneas
de estímulos externos reales.
Ano Infundlbullforme: Estado de relajación del ano, con desaparición de
pliegues y forma de embudo.
Agorafobia: Fobia a los lugares abiertos o muy concurridos.
Anomla: Inestabilidad social y pérdida de fe en las reglas sociales y las
instituciones como resultado del rápido cambio social.
Agresividad: Estado emocional que consiste en sentimientos de odio y deseos
de dañar a otra persona, animal u objeto. La agresión es cualquier fo~ma de
conducta que pretende herir física y/o psicológicamente a alguien.
Amenaza: Acción de amenazar. Delito consistente en intimidar a alguien con
el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia.
Alucinación: Percepción sensorial que tiene el convincente sentido de
experimentar una percepción real, pero ésta ocurre sin estimulación externa
82
Ambivalencia: Conflicto motivacional que se produce cuando el sujeto es
simultáneamente atraído y repelido por la misma meta o deseo.
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I
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Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
Fiscalia de la Naóón • Ministerio Público
Amnesia: Pérdida parcial o total de la memoria.
-CI normal bajo o Normal Tope, entre 80 a 89.
AngOstia: Un estado de gran activación emocional que contiene un sentimiento
de miedo o aprehensión. CHnicamente se define como una reacción de miedo
Gnte un peligro inconcreto y des(;ullul,;iuu. Se empiea también como sinÓnimo
de ansiedad o para referirse a la expresión más extrema de ésta.
-CI Normal Promedio , entre 90 a 109.
Ansiedad: Miedo anticipado a padecer un daño o desgracia futuros,
acompañada de un sentimiento de temor o de síntomas somáticos de tensión.
Autoritarismo: Relaciones de padre a hijo marcados por la jerarquía, el castigo
y la distancia emocional. Socialización autoritaria que exalta como valores la
disciplina, la obediencia y el respeto a los mayores.
Batería de tests: Conjunto de tests que sirven para medir determinados
aspectos de la psicología de un sujeto.
Borramiento de pliegues: Es el aplanamiento o desaparición de los pliegues
radiados normales de la región perianal, producido por el continuo contacto
físico en dicha región.
Bulimia: Sensación anormalmente intensa y a veces irrefrenable ansia de
ingerir alimentos.
Carácter: Conjunto de características que distinguen a una persona de otra.
-el Núfmal Alto o Nonnai Brillal~le, ~lIire í í o
él
í í 9.
En caso de existir Retardo Mental , la medición se presentara de la siguiente
manera:
-Retardo Leve, CI entre 50 a 69.
-Retardo Moderado, CI entre 35 a 49.
-Retardo Profundo, CI entre 21 a 34.
-Retardo Grave, CI menor a 20.
Cognición: Procesamiento consciente de pensamiento e imágenes.
Complejo de inferioridad: Complejo por el que un sujeto se siente
constantemente inferior a los demás, aunque no exista causa alguna que
justifique ese sentimiento continuo.
Carácter, neu rosis de: Exageración de determinados rasgos de la
personalidad, que provocan trastornos de la conducta.
Compulsión: Repetición innecesaria de actos, derivada de un sentimiento de
necesidad no sometible al control de la voluntad. Se diferencia de las ideas
delirantes en que el sujeto que la padece es consciente de lo absurdo de su
conducta.
Carúnculas mirtiformes: En la mujer, al producirse un parto por vía vaginal,
se fragmenta la membrana himeneal en múltiples segmentos, quedando
reducida a pequeños;'fragmentos llamados carúnculas mirtiformes.
Conciencia: Estructura de la personalidad en que los fenómenos psfquicos
son plenamente percibidos y comprendidos por la persona.
Catarsis: Liberación, a través de la palabra, de las ideas relegadas al
inconsciente por un mecanismo de defensa.
Conducta: Reacción global del sujeto frente a las diferentes situaciones
ambientales.
Claustrofobia: Fobia a los lugares cerrados.
Conducta no verbal: Conjunto de gestos que acompañan a todo acto
comunicativo humano.
Cleptomanía: Trastorno en el control de los impulsos, caracterizado por la
tendencia patológica a robar objetos que, posteriormente, no se usan para
ningún fin práctico.
Conducta hiperkinética: Se caracteriza por inquietud y desasosiego, falta de
atención y movimiento muscular excesivo.
Coacción: Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga
o ejecute algo.
Conducta neurótica: Comportamiento inadaptado carente de flexibilidad, que
aparece asociado con uno o más de los siguientes atributos: angustia excesiva,
conflictos emocionales, temores irracionales, afecciones somáticas que carecen
de base orgánica y tendencia a evitar ciertas situaciones provocadas de tensión,
en vez de hacerles frente de manera eficaz.
Cociente de inteligencia (C. l.). Es un número índice resultado de la división
entre ia euél.u medida por diferentes tests y la edad cronológica. Es una cifra
indicadora del nivel de inteligencia que posee un individuo en relación con
otros sujetos de su misma edad. El CI tiende a permanecer relativamente
estable a lo largo del tiempo, clasificándose entre lo normal lo siguiente:
84
Conflicto : Presencia contemporánea, en la misma persona, de dos
motivaciones de carácter opuesto pero de igual intensidad.
85
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Fisca/ia de fa Nación· Ministerio Público
Fisca{ia de la Nación· Ministerio Público
Cicatrices (en el ano): Son huellas de lesiones antiguas que tiene la
particularidad de ser lineales, blanquecinas y radiales.
Culpa, sentimiento de: Experiencia dolorosa que deriva de 'la sensación más
o menos consciente de haber transgredido las normas éticas personales o
5;I)C i a!es.
Daño: Cualquier malo perjuicio causado en alguien o en algo. Dolor físico o
moral causado por alguien.
Diagnóstico Psicológico Forense: Es el arte o acto psicológico de evaluar y
reconocer la naturaleza de un acto y/o daño psicológico, la personalidad y las
recomendaciones forenses pertinentes a partir de un hecho social o una
situación psicológica jurídica específica que se solicita se califique en auxilio
nI s;st&iToa legaL
Disimulación: Ocultar sfntomas de traumas o enfermedades para conseguir
una ganancia secundaria; p. ej., para evitar la imputación al denunciado, la
víctima ayuda al denunciado dando información favorable.
Daño Psicológico: Evento externo a la persona que, en función a su frecuencia,
altera de forma breve, perentoria o irreversible por lo menos una de las esferas
estructurales de la actitud: el ámbito cognitivo, afectivo o comportamiento,
interrumpiendo sus expectativas. Ti'e ne que invadir la autoestíma y
desencadenar reacciones desagradables en el individuo.
Dolor: Sensación de malestar en alguna parte del cuerpo debido a una causa
externa o interna (tristeza).
Desarrollo cognitivo: Crecimiento que tiene el intelecto en el curso del tiempo,
la maduración de los procesos superiores de pensamiento desde la infancia
hasta la adultez.
Emoción: Estado afectivo, reacción subjetiva al ambiente, acompañada de
cambios orgánicos (fisiológicos y endocrinos) de origen innato, influida por la
experiencia y que tiene la función adaptativa. Se refieren a estados internos
como el deseo o la necesidad que dirige al organismo. Las categorías básicas
de las emociones son: miedo, sorpresa, aversión, ira, tristeza y alegría.
Desarrollo psico-sexual: Combinación de la maduración biológica y
aprendizaje Que genera cambios tanto en la conducta sexual como en la
personalidad, desde la infancia hasta la edad adulta y a largo de esta última.
Desarrollo psico-social: Crecimiento de la personalidad de un sujeto en
relación con los demás y en su condición de miembro de una sociedad, desde
la infancia y a lo largo de su vida.
Desviación sexual: Anomalía en la elección del estímulo adecuado para la
excitación sexual.
Depresión: Acción de deprimir o deprimirse una persona. Estado psíquico
caracterizado por la tristeza y pérdida de interés por las cosas.
Dependencia Emocional: Es otra actitud muy frecuente entre los hombres
violentos con su pareja. Esta dependencia se ve forzada por la dificultad para
expresar sentimientos, tanto positivos como negativos. La falta de comunicación
emocional tiene como consecuencias un progresivo aislamiento social, de tal
forma que la pareja es la única fuente de apoyo, cariño, intimidad y comprensión.
Como consecuencia de la dependencia afectiva, estos varones desarrollan
actitudes de control, vigilancia estrecha y celos irracionales.
Desgarro reciente del himen: Pérdida de la continuidad del borde libre del
himen, con una antigüedad aproximada de 10 días.
Desgarro antiguo: Pérdida de la continüidad del borde ¡iure del himen, con
una antigüedad aproximada mayor a 10 dras.
86
Edad mental (EM): Nivel de desarrollo intelectual global correspondiente a
una determinada edad.
Empatia: Estado mental en el que un sujeto se identifica con otro grupo o
persona, compartiendo el mismo estado de ánimo. habilidad para ponerse en
el lugar de otra persona.
Enfermedad psicosomática: Es la provocada o agravada por factores
psicológicos como el estrés, los cambios en el estilo de vida, las variables de
la personalidad y los conflictos emocionales.
Enuresis: Emisión involuntaria e inconsciente de orina.
Erógena, zona: Parte del cuerpo particularmente sensible a la excitación sexual.
Escotaduras anatómicas o congénitas: Es la invaginación del borde libre
del himen que está recubierta de epitelio. Generalmente son simétricas, pero
también puede ser asimétricas, sus bordes son regulares y no profundizan
hasta la base de implantación del himen; pueden ser únicas o múltiples. Al
tratar de juntar sus bordes no se logra la unión de los mismos. En la mayoría
de casos se localizan en la parte lateral y anterior del himen.
Espacio vital: Espacio físico y psfquico Que todo ser vivo precisa para su
normal desarrollo.
Esquema corporal: Conciencia global del propio cuerpo.
I
¡:¡
.,
Esquizofrenia: Grave enfermedad mental, caracterizada por la escisión de la
personalidad y por una ruptura de los mecanismos psíquicos normales, lo que
provoca una conducta incomprensible y una pérdida del contacto con la realidad.
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Fiscalía de fa Nación - Ministerio Público
Estrés: Estado de tensión provocado por situaciones agobiantes que originan
reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos a veces graves.
Estrés "Familiar: Para efectos del manual se considerará como estrés familiar
a todos los miembros de una familia que están sometidas a una cotidiana
violencia fam¡nai, daiido orlgen así a una famiiia Lii::;fuflciuflai.
Equimosis: Mancha livida, negruzca o amarillenta de la piel o de los órganos
internos, que resulta de la sufusión de la sangre a consecuencia de un golpe,
de una fuerte ligadura o de otras causas.
Excoriación: Acción y efecto de excoriar. Lesión superficial por pérdida de
sustancia en la epidermis.
Excoriar: Desarrollar, levantar la capa más externa de la piel.
Examen espermatológico: Examen dirigido a la búsqueda de espermatozoides
en:
Contenido vaginal
Contenido rectal
Contenido bucal
Piel
Objetos
Prendas
Otros
Examen Tricológico: Es el estudio macroscópico y microscópico de las
características de los pelos: bellos y cabellos.
Examen uncológico: Es el estudio del sarro ungueal (residuos adheridos en
las uñas), para la búsqueda de sangre, piel y pelos.
Fálica, fase: En esta fase el interés sexual del niño se centra en los órganos
genitales. Es cuando surge el complejo de Edipo.
Familia Disfuncional: Para efectos del manual, se puede llamar familia
disfuncional al núcleo familiar cuyos miembros no se encuentran articulados
por una buena relaci ón y están expuestos a un estado constante de violencia
familiar y por consiguiente existe un marcado trastorno familiar.
Fantasía: Libre actividad del pensamiento por la cual premisas y conclusiones
pueden ignorar la realidad. También mecanismo de defensa por el que las
imágenes mentales inventadas producen satisfacciones sustitutivas irreales.
Feminista: Persona que comparte con gran sentido las experiencias y los
problemas femeninos; además tiene un fuerte compromiso por el mejoramiento
de la situación de la mujer en la sociedad.
Frustración: Situación en la que se halla el sujeto cuando encuentra un
obstáculo que no le permite satisfacer un deseo o alcanzar una meta.
Himen dilatable (complaciente): Se denomina himen dilatable a aqúel que
por su naturaleza es amplio, elástico y que tiene un diámetro igualo mayor a
2.5 cm., por tanto puede permitir la penetración del pene sin ocasionar lesiones.
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Fiscalía de fa Nación · Ministerio Público
Sin embargo, en algunas circunstancias puede producirse la lesión de la
membrana himeneal a pesar de su elasticidad.
Idea delirante: Falsa creencia basada en una inferencia incorrecta relativa a
1.(1. rB.(I.!idad externa. qt)e es firmemente sostenidH _ta cre¡:mr.i;:t nn Ast~ ;:tr.P.ptí'uJ;t
ordinariamente por otros miembros de la subcultura o cultura a la que pertenece
el sujeto (p. ej., no es un artículo de fe religiosa). Cuando una creencia errónea
implica un juicio de valor, sólo se considera idea delirante cuando el juicio es
tan extremo que desafía toda credibilidad.
Ideación paranoide: Ideación que implica sospechas o creencia de estar siendo
atormentado, perseguido o tratado injustamente, pero de proporciones inferiores
a las de una idea delirante.
Idealización: El individuo se enfrenta a confiictos emocionales y amenazas
de origen interno o externo atribuyendo cualidades exageradamente positivas
a los demás.
Identidad: Concepto claro y nftido de uno mismo.
Identidad sexual : Convicción interna de una persona acerca de ser varón o
mujer.
Identificación : Mecanismo psíquico inconsciente que induce a un sujeto a
comportarse, pensar y sentir como otro que actúa como su modelo.
Imagen : Representación mental de un objeto, una persona o un acontecimiento.
Imaginación: Facultad de representarse mentalmente objetos, personas ,
situaciones no presentes en la realidad.
Inadaptación social : Estado en el que el sujeto establece unas relaciones
conflictivas con su entorno social.
Indefensión : Situación de la persona que no se puede defender
porque se le niega o limita su derecho a defenderse.
Indicio: Señal de que se ha producido un hecho, de que algo ha pasado.
Inteligencia: En líneas generales, capacidad mental para entender, recordar y
emplear de un modo práctico y constructivo los conocimientos en situaciones nuevas.
Introversión: Según Jung, característica del sujeto de naturaleza lenta, reflexiva
y cerrada, que evita el contacto con los otros y se pone fácilmente a la defensiva.
Lesión : Daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una
enfermedad en la salud física o mental de una persona, por acción que implica
violencia.
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Fiscalía de la Nación· Ministerio Público
Fiscalia de la Nación - Ministerio Público
Lesiones himeneales: Son las lesiones que se localizan en el himen.
Lesiones genitales: Clítoris
MeatOiJrinario
Labios niño, niña o adolescente
Lab!os mf!yores
Orquilla vulvar
Lesiones para genitales: Son lesiones que se localizan en la región paragenital,
es decir en el área cercana a los genitales externos, esto incluye:
Región púbica,
Región perineal,
Región glútea y
Cara interna de ambos muslos.
Lesiones extra genitales: Son lesiones que se localizan en cualquier parte
del cuerpo excepto en:
Región genital
Región paragenital
Lesión contusa: Es la producida por un objeto empujado por energía mecánica
que actúa o golpea los tejidos.
Pueden ser:
Sin embargo, en algunas circunstancias puede producirse la lesión de la
membrana himeneal a pesar de su elasticidad.
Idea delirante: Falsa creencia basada en una inferencia incorrecta relativa a
!a realidad exter!"!a que es f!rmemente s08tenida. I <?I r.rp.p.nc:i<J no está aceptada
ordinariamente por otros miembros de la subcultura o cultura a la que pertenece
el sujeto (p. ej., no es un artículo de fe religiosa). Cuando una creencia errónea
implica un juiciO de valor, sólo se considera idea delirante cuando el juicio es
tan extremo que desafía toda credibilidad.
Ideación paranoide: Ideación que implica sospechas o creencia de estar siendo
atormentado, perseguido o tratado injustamente, pero de proporciones inferiores
a las de una idea delirante.
Idealización: El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas
de origen interno o externo atribuyendo cualidades exageradamente positivas
a los demás.
Identidad: Concepto claro y nítido de uno mismo.
A.- Simples: Son las producidas por un sólo mecanismo lesivo (objeto) y en
una sola dirección.
Se dividen en dos grupos:
Identidad sexual: Convicción interna de una persona acerca de ser varón o
mujer.
a.- Con Integridad de la Piel : Es cuando la produce un Objeto más blando
que la piel, o más elástico que ella. Se clasifican según la profundidad de la
lesión, y pueden ser:
Identificación: Mecanismo psíquico inconsciente que induce a un sujeto a
comportarse, pensar y sentir como otro que actúa como su modelo.
Petequias: Es la rotura de los pequeños capilares de la piel ((puntitos rojos",
son típicas de dos tipos de lesiones:
Las producidas por un objeto elástico por impacto.
Las producidas por un rozamiento o una sujeción leve, siendo muy superficiales.
Equimosis: Vulgarmente se denomina «cardenales», aparece cuando la sangre
se infiltra entre tejido por rotura de vasos sanguíneos. Cuando aparece por la
acción de un objeto contundente, nos informa del tipo de objeto que lo ha realizado,
ya que las señales que quedan en el cuerpo son el contorno del objeto causante.
Hematoma: Es cuando se forma bolsa de sangre entre las capas de la piel, ya
que en este caso se aplica más fuerza que en el anterior (equimosis). Cuanta
más fuerza se aplique, el hematoma aparecerá más profundo. Derrame cavitaría:
son unas hemorragias pro9ucidas dentro de una cavidad; se dividen
según en la zona del cuerpo en que se encuentren:
Hemorragia intracraneal: Que puede ser:
Epicraneal : entre la piel y el hueso
Epidural: entre el hueso y la membrana que cub re el encéfalo ( meninge o
duramadre).
Subdurai: entre la meninge duramadre y el cerebro.
Aracnoidea o subaracnoidea: en la superficie del encéfalo.
Parenquimatosa: dentro del cerebro, producida normalmente en accidentes
de tráfico.
Imagen: Representación mental de un objeto, una persona o un acontecimiento.
Imaginación: Facultad de representarse mentalmente objetos, personas,
situaciones no presentes en la realidad.
Inadaptación social: Estado en el que el sujeto establece unas relaciones
conflictivas con su entorno social.
Indefensión: Situación de la persona que no se puede defender
porque se le niega o limita su derecho a defenderse.
Indicio: Señal de que se ha producidO un hecho, de que algo ha pasado.
Inteligencia: En líneas generales, capacidad mental para entender, recordar y
emplear de un modo práctico y constructivo los conocimientos en situaciones nuevas.
Introversión: Según Jung, característica del sujeto de naturaleza lenta, reflexiva
y cerrada, que evita el contacto con los otros y se pone fácilmente a la defensiva.
Lesión: Daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una
enfermedad en la salud física o mental de una persona, por acción que implica
violencia.
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Lesiones himeneales: Son las lesiones que se localizan en el himen.
Lesiones genitales: Clítoris
Meato 'tJrinario
Labios niño, niña o adolescente
Labios maycrc!::
Orquilla vulvar
Lesiones paragenitales: Son lesiones que se localizan en la región paragenital,
es decir en el área cercana a los genitales externos, esto incluye:
Región púbica,
Región perineal,
Región glútea y
Cara interna de ambos muslos.
Lesiones extragenitales: Son lesiones que se localizan en cualquier parte
del cuerpo excepto en:
Región genital
Región paragenital
Lesión contusa: Es la producida por un objeto empujado por energía mecánica
que actúa o golpea los tejidos.
Pueden ser:
A.- Simples: Son las producidas por un sólo mecanismo lesivo (objeto) y en
una sola dirección.
Se dividen en dos grupos:
a.- Con Integridad de la Piel: Es cuando la produce un objeto más blando
que la piel, o más elástico que ella. Se clasifican según la profundidad de la
lesión, y pueden ser:
Petequias: Es la rotura de los pequeños capilares de la piel «puntitos rojos .. ,
son típicas de dos tipos de lesiones:
Las producidas por un objeto elástico por impacto.
Las producidas por un rozamiento o una sujeción leve, siendo muy superficiales.
Equimosis: Vulgarmente se denomina «cardenales)), aparece cuando la sangre
se infiltra entre tejido por rotura de vasos sanguíneos. Cuando aparece por la
acción de un objeto contundente, nos informa del tipo de objeto que lo ha realizado,
ya que las señales que quedan en el cuerpo son el contorno del objeto causante.
Hematoma: Es cuando se forma bolsa de sangre entre las capas de la piel, ya
que en este caso se aplica más fuerza que en el anterior (equimosis). Cuanta
más fuerza se aplique, el hematoma aparecerá más profundo. Derrame cavitario:
son unas hemorragias producidas dentro de una cavidad; se dividen
según en la zona del cuerpo en que se encuentren:
Hemorragia intracraneal: Que puede ser:
Epicraneal: entre la piel y el hueso
Epidu ra l: entre el hueso y la membrana que cubre el encéfalo ( meninge o
duramadre).
Subdurai: entre ia meninge duramadre y el cerebro .
Aracnoidea o subaracnoidea: en la superficie del encéfalo.
Parenquimatosa: dentro del cerebro, producida normalmente en accidentes
de tráfico.
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Hemorragia torácica (hemotórax): Este tipo de lesión se puede observar en
la pleura o pared toraxica. Su ubicación, y la intensidad de la lesión, nos
proporciona la cantidad de sangre acumulada en la cavidad toráxica; la rotura
de una costilla puede producir una herida considerada como de arma blanca.
LéiS iesiul1t:!s <..:usicties s~ ~ueJen ~Ie$entar da vaíias füimas:
La rotura de una o dos costillas, con las puntas rotas hacia dentro, es producido
por el impacto de un objeto de poco diámetro y a mucha velocidad.
En el caso de un impacto por un objeto amplio y lento, aparecerá alrededor de
las costillas, en la zona de impacto, una equimosis.
En ocasiones la hemorragia puede proceder de la rotura de una arteria del
tórax, debido a un impacto a mucha velocidad; caso de los accidentes de tráfico.
Hemorragia abdominal (hemoperitoneal): Hay dos órganos que pueden
presentar lesiones muy importantes:
Hígado
Bazo
Estos dos órganos, tienen muchos vasos sangurneos Yno tienen una estructura
interna fuerte; por tanto , un impacto directo puede provocar que se desgarren.
O bien, una rotura intern a que provoca que se vaya acumulando la sangre y al
final hace que estalle dicho órgano produciéndose un desgarro total. En este
caso se habla de una muerte en segundo tiempo.
Contra-golpe: Es la contusión que aparece en el lado contrario de una víscera,
cuando se produce un impacto de alta masa y poca velocidad. Puede aparecer
sobre todo en el cerebro y en los pulmones, ocasionados mayoritariamente en
accidentes de tránsito.
Sin integridad de la piel : Es cuando se produce la rotura de la piel, y se dividen
en tres grupos:
-Excoriación: Es producida por un rascado de la piel, sangra poco, tiene poca
profundidad, es la fricción de la superficie de la piel.
La producida por uñas , nos indica la forma y dirección en que se ha producido.
La erosión puede ser de dos tipos:
Lineal: la producida p. ej. por las uñas (excoriación ungueal)
Irregular: la producida p. ej., por una caída en el asfalto.
Es muy importante observar, siempre, en qué lado de la erosión se encuentran
los colgajos de la erosión o restos de piel, ya que nos indicarán la dirección en
la que se ha producido la lesión .
En el interior de este tipo de lesión pueden ·hallarse restos del objeto que la ha
producido (pintura, limaduras, etc.).
Lesiones complejas: pueden ser de tres tipos:
Aplastamiento: es la producida por dos superficies, las dos activas o una
activa y una pasiva, que cogen parte del cuerpo entre el!as y lo aplastan. En
este tipo de lesiones, las diferentes estructuras orgánicas se mezclan: piel,
trozos de hueso etc. Se puede apreciar las marcas de las dos superticies que
actúan.
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Fiscafía de fa Nación· Ministerio Púbfico
Arrancamiento: cada estructura del cuerpo tiene una elasticidad distinta. Por
consiguiente, la zona de ruptura de cada una de ellas será distinta. Se puede
presentar un tipo de arrancamiento que es el de "pinza», en el cual nos indica
un punto donde ha existido ta acción de presa, para arrancar esa parte. No
hay que confundide con mutilación.
Mordeduras: son las producidas por la acción de las mandíbulas, de cualquier
animal; la de la persona causa más infecciones que cualquier otra. Deja unas
marcas, equimosis, que nos dibujan la dentadura del sujeto, así como puede
producir una herida, que a más prolundidad, nos ayudará a identificar la
dentadura del autor del hecho. Las mordeduras suelen presentarse en los
actos de violencia sexual y tienen una característica muy común, ya que en la
zona interior del dibujo de la mordedura, suele haber una marca de succión, y
en ella hay restos de saliva, que hay que recoger con un algodón impregnado
en suero fisiológico para su análisis, ya que se puede averiguar su ADN. NOTA:
en caso de llevar a una persona que presente síntomas de violencia a un
reconocimiento médico, solicitar que se precisen el tipo de contusiones que
presenta, ya que éstas, con el paso del tiempo, desaparecen y después el
forense no puede observarlas.
Libido: Según Freud, forma de la energia vital que dirige y origina las
manifestaciones del instinto sexual.
Machismo: Masculinidad compulsiva, evidenciada en la condición, la jactancia
y en las actitudes de proeza hacia las mujeres.
Masoquismo: Perversión sexual de quien goza con verse humillado o
maltratado por otra persona.
Maltrato sin lesión: Agredir a la persona verbalmente sin tener contacto físico.
Agresión física que no deja huellas como jalonear, jalar levemente del cabello,
empujar, etc.
Maltrato Infantil: Cualquier daño físico o psicológico no acciden~al a un menor
ocasionado por sus padres o cuidadores, que ocurre como; resultado de
acciones físicas, sexuales o emocionales, de omisión o comisión, y que
amenazan el desarrollo normal tanto físico como psicológico del niño.
Existen diferentes tipos de maltratos, definidos de múltiples formas, nosotros
hemos seleccionado las siguientes:
a.- Maltrato ffsico: acción no accidental de algún adulto que provoca daño
físico o enfermedad en el niño, o que lo coloca en grave riesgo de padecerlo
como consecuencia de alguna negligencia intencionada.
b.- Maltrato emocional: conductas de los padres o cuidadores tales como
rechazar, aislar, ignorar o aterrorizar a un niño así como privarlo de sentimientos
de amor, afecto y seguridad, que causan o pueden causar serios deterioros en
el desarrollo emocional, social e intelectual del niño. En esta categoría se
incluyen agresiones verbales (amenazas, insultos, sarcasmos, desprecios
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Fiscaf{a de fa Nación· Ministerio Púbfico
continuos, gritos ... ), respuestas impredecibles e inconsistentes, constantes
disputas familiares, comunicación caracterizada por dobles mensajes, Y
privación de experiencias sociales normales.
c.- Maltrato por negligencia: daños lísicos o psicológicos a un niño como
consecuencia de la falta seria de cuidado, supervisión o atención, y privación
de los elementos esenciales para el desarrollo lísico, emocional o intelectual
del menor. En esta cate gorra se incluyen entre otros: abandono temporal o
permanente, desatención grave de las necesidades médicas, higiénicas,
nutricionales y educacionales, y el permiso tácito de conductas desadaptativas
(delincuencia , uso de drogas.)
Modelo de Finkelhor sobre agresores sexuales de niños: Cuatro procesos
complementarios que pueden actuar en combinaciones diversas en los casos
individuales, propiciando el interés sexual en los niños:
_ Congruencia Emocional.- Los varones (agresores sexuales) están
socializados para dominar: los niños les resultan atractivos debido a su baja
capacidad de dominación (relación con inmadurez, baja autoestima,
agresividad).
_ Excitación Sexual.- Los niños resultan sexual mente atractivos (excitantes)
debido a la experiencia personal, modelos o pornograffa en tal sentido.
_ Bloqueo.- Existen problemas para las relaciones adultas con mujeres. Por
ello los niños son una alternativa sexual (relación con ansiedad, incompetencia
social, actitudes hacia el sexo.).
_Deslnhlbición.- Los sujetos se desinhiben para este tipo de conductas por el
uso de drogas, alcohol, distorsiones cognitivas, etc.
Manía: Enfermedad del estado de ánimo caracterizada por una hiperactividad
psiquica y un fondo de alegría, de euforia y actividad frenética que no tienen
motivación real alguna.
Mecanismo de defensa: Proceso psicológico automático que protege al
individuo de la ansiedad y de la conciencia de amenazas o peligros externos o
internos. Los mecanismos de defensa mediatizan la reacción del individuo
ante los conflictos emocionales y ante las amenazas externas. Algunos
mecanismos de defensa (p. ej., proyección, dicotomización, Y «acting out»)
son casi siempre desadaptativos. Otros, como la supresión y la negación,
pueden ser desadaptativos o adaptativos en función de su gravedad,
inflexibilidad y el contexto en el que ocurran.
Mecanismos de defensa del Yo: (más usados en psicología forense)
_ Racionalización.- Dar una justificación a un hecho experimentado.
_ Sublimación.- Dar una explicación constructiva o responsable a un hecho.
- Negación.- No hablar de ün hecho.
_ Proyección.- Atribuir a objetos y personas del medio ambiente cualidades
de la persona que proyecta.
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Fiscalía de fa Nación· Ministerio Público
Memoria: Capacidad mental de conservar y evocar cuanto se ha vivido.
Fenómeno psrquico muy complejo en el que entran en juego el psiquismo
elementtll (rastros que las sensaciones dejan en el tejido nervioso), la actividad
nerviosa superior (creación de nuevas conexiones nerviosas por repetición,
es decir. reflejos condicion¡:¡<io~) y e! sistema conceptua! e ¡ntc!:gcnc:a
propiamente dicha. Actividad específicamente humana en cuanto comporta el
reconocimiento de la imagen pasada como pasada.
Narcisismo: Mecanismo de defensa que se caracteriza por una preocupación
excesiva hacia la propia persona.
Necrofilia: Trastorno psicosexual en el que se observa una inclinación sexual
hacia los cadáveres.
Negación: Mecanismo de defensa por el que se rechazan aquellos aspectos
de la realidad que se consideran desagradables. El individuo se enfrenta a conflictos
emocionales y amenazas de origen interno o externo, negándose a reconocer
algunos aspectos dolorosos de la realidad o de las experiencias subjetivas
que son manifiestos para los demás. El término negación psicótica se emplea
cuando hay una total afectación de la capacidad para captar la rsalid.ad.
Fiscalía de la Nación · Ministerio Püblico
Paquete Hemorroidal: Tumores vasculares formados por dilataciones
varicosas de las últimas raíces de las venas hemorroidales y que pueden
motivar un flujo sanguíneo anal.
Paranoia: Delirio interpretativo 'lIlA AVo!uC!ona de forma progresiva, con una
lógica aparentemente perfecta y sin deterioro intelectual. Es raro que la
paranoia se establezca de forma pura; por eso es más conveniente hablar de
personalidad paranoica, cuyos rasgos esenciales son una exagerada
susceptibilidad, una hipervaloración del yo, desconfianza y una construcción
mental peculiar.
Pensamiento: Término genérico que indica un conjunto de actividades
mentales tales como el razonamiento, la abstracción, la generalización, etc.
cuyas finalidades son, entre otras, la resolución de problemas, la adopción de
decisiones y la representación de la realidad externa.
Pensamiento mágico: Creencia errónea de que los propios pensamientos,
palabras o actos causarán o evitarán un hecho concreto de un modo que desafía
las leyes de causa y efecto comúnmente aceptadas. El pensamiento mágico
puede formar parte del desarrollo normal del niño.
Neurosis: Conjunto de síntomas psíquicos y emocionales producidos por un
conflicto psicológico que se han hecho crónicos. Se conserva la capacidad
para razonar coherentemente.
Percepción: Función psíqUica que permite al organismo, a través de los
sentidos, recibir y elaborar las informaciones provenientes del exterior y
convertirlas en totalidades organizadas y dotadas de significado para el sujeto.
Nido vacío, síndrome del: Sensación de vacío emotivo que experimentan los
padres cuando los hijos se independizan, abandonando el hogar paterno.
Perfil: Representación gráfica de los resultados de un test o baterfa de tests.
Ninfomanía: Trastorno psicosexual femenino caracterizado por la desinhibición
absoluta de los instintos sexuales.
Normas: Son patrones de conducta que uno debe acatar ante una determinada
situación. Se refiere a una pauta específica, es una regla que manifiesta, la
forma en la cual nos debemos comportar en una situación particular o
circunstancial. Con referencia a las normas, éstas se modifican de un grupo
social a otro; no son estáticas y tampoco únicas. En la mayoría ·de veces, las
normas se aplican por efectos situacionales, pues no son sólo aplicables a
circunstancias específicas.
Personalidad: Estructura psíquica de cada individuo, la forma cómo se revela
por su modo de pensar y expresarse, en sus actitudes e intereses y en sus
actos. Son patrones duraderos de percibir, relacionarse y pensar acerca del
ambiente y de uno mismo. Los rasgos de personalidad son aspectos
prominentes que se manifiestan en una amplia gama de contextos sociales y
personales importantes. Los rasgos de personalidad sólo constituyen un
trastorno de personalidad cuando son inflexibles y desadaptativos y provocan
malestar subjetivo o déficit funcional significativo.
Personalidad Paranoide: Es aquella que tiene la suspicacia e interpretación
de que las demás personas están en su contra.
Obsesión: Sentimiento o tendencia en desacuerdo con el pensamiento consciente
del enfermo, pero que persiste a pesar de todos los esfuerzos que hace el
sujeto por deshacerse de él.
Personalidad Esquizoide: Es aquella que prefiere aislarse, poco sociable,
con bajo umbral emocional para comunicarse; tono rígido, bajo, no espontáneo.
Obsesivo-compulsiva,:'n~urosls: Neurosis en las que las obsesiones y
compulsiones se han hecho crónicas, perturbando la vida normal del sujeto.
Personalidad Esqulzotípica: Es aquella que se muestra excéntrica/o, en la
conducta, !a aparicnc:a y e~ lenguaje.
Omnipotencia: El individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas
de origen interno o externo pensando o actuando como si dispusiera de poderes
o capacidades especiales y fuera superior a los demás.
Personalidad Disocial: Es aquella que arrasa con los derechos de los demás,
sin angustia; no se intimidad ante la penalidad de la norma. Crueldad sin
escrúpulos.
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Personalidad Inestable: Es aquella que vive una vida afectivamente intensa,
que fluctúa entre extremos: va de la algarabía a la melancolía. El individuo es
Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
intervenciones psicológicas, en contraste con los tratamientos orgánicos, como
la administración de drogas.
impulsIvo, vehemente. También se llama personalidad violenta, explosiva.
Persona!!dad Histri6nica: E~ aquc!!o. que dramatiza y méi¡¡ipula; es sedUÚlUrét,
gusta ser el centro de la atención.
Personalidad Narcisista: Es aquella que sobrealimenta su autoestima, de
ego elevado y autoestima muy alta, con sentimientos de ser .. especial» . Poco
empática o sensible.
Personalidad Anancástica (Obsesiva compulsiva): Es aquella que es
perfeccionista e inflexible.
Psicótico: Este término ha recibido históricamente numerosas definiciones
áiíerenies, ninguna de ¡as cuates ha conseguido ser aceptada universal mente.
La definición más est rict a de pSicótico se limita a ideas delirantes o
alucinaciones prominentes, en ausencia de conciencia acerca de su naturaleza
patológica. Una definición algo menos restrictiva también incluiría alucinaciones
significativas que el individuo acepta como experiencias alucinatorias. Todavía
es más amplia una definición que incluya asimismo otros síntomas positivos
de esquizofrenia (esto es , habla desorganizada, compo rtami ento intensamente
de so rgani zado o catatónico). Finalm e nte , el tér mino ha sido definid o
conceptualmente co mo una pérdida de los límites del yo o una importante
alteración de la verificación de la realidad.
Personalidad Ansiosa o .Evitatlva: Es aquella que se muestra ansiosa ante
presencia social, tímida. -
Psicosis : Trastorno psíquico grave que afecta de un modo total a la
Personalidad Dependiente: Es aquella persona que es sumisa y consulta
personalidad y conducta del sujeto, con perturbación del juicio, de la voluntad
y de la afectividad.
para tomar decisiones.
Psicosomático: Relativo al tanto componente psíquico y mental de la
Personalidad Pasivo Agresiva: Es aquella, que se presenta ineficiente, terca,
testaruda; deja todo para "mañana». Obstruye.
personalidad como al orgánico, simultáneamente.
Personalidad Orgánica: Es aquella que presenta daño orgánico cerebral
(a nivel del Sistema Nervioso Central) que lo limita en su normal funcionalidad
psicológica, p. ej. epilepsia, TEC (Traumatismo encéfalo craneal).
Psicoterapeuta: Especialista en Psicoterapia.
Patriarcado: Sociedad en la que el padre es la cabeza incuestionada de la
familia y en la que la descendencia se transmite por la línea masculina.
Consiste en proyectar cualidades, deseos o sentimientos que producen
ansiedad fuera de sí mismo, dirigiéndolos hacia algo o alguien a quien se
atribuyen totalmente.
Pedofilia : At racci ón erótica o sexual que una persona adulta si~ nte hacia niños
o adolescentes.
Plicoma : Pliegue cutáneo de la región perianal.
Psicoterapia: Conjunto de medios terapéuticos basados en la relación
interpersonal. A través del diálogo y las interve nciones del terapeuta, se
posibilita la superación del conflicto psiquico.
Pulsión: Tendencia instintiva que empuja a realizar o rehuir ciertos actos .
Racionalización: Mecanismo de defensa por el que se tiende a dar una
explicación lógica a los sentimi entos, pensamientos o conductas que de otro
modo provo carían ansiedad o sentimientos de in ferioridad o de culpa.
Reacción Violenta: En el contexto de violencia familiar, es la actitud que asume
el mallratador ante un trastorno de su personalidad.
Psicoanálisis : Método psicoterapéutico para el tratamiento de trastornos
psíquicos que utiliza técnicas de asociación libre y la interpretación de los
sueños. Es una teoría de la personalidad basada en conceptos como la
motivación inconsciente, el yo, el ello y el superyo.
Redes: Los tejidos de las redes sociales. Los procesos de la interrelación
social son [a base para la creación de re laciones sociales. El tejido de relaciones
entre un conjunto de personas que están vinculadas, directa o indirecta mente,
mediante va rias comunicaciones y compromisos , se llama red.
Psicopatía: Nombre genérico de un trastorno mental que se caracteriza por
un comportamiento asccia L
Regresión : Mecanismo de defensa que consiste en regresar a período s
~nte r iores del desarrollo o a comportamientos antiguos qu e eran más
satisfactorios.
Psicoterapia: Es cualquier proceso de reeducación que tiene por objeto ayudar
a una persona con problemas recurriendo fundamentalmente a las
96
Represión: Mecanismo de defensa que consiste en rechazar fuera de la
conciencia todo aquello que resulta doloroso o inaceptable para el sujeto . El
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Fiscalía de la Nac;ón - Ministerio Público
individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o
externo expulsando de su conciencia o no dándose por enterado
cognoscitivamente de los deseos, pensamientos o experiencias que le causan
malestar. El componente afectivo puede mantenerse activo en la conciencia,
rle~fmmr:i!do d8 sus !deas asociadas.
Resiliencia: Es la capacidad de respuesta , reacción y superación que, en
mayor o menor medida, tienen las personas para afrontar las situaciones
traumáticas o negativas.
Resistencia: Oposición inconsciente o quizá consciente a llevar al nivel de la
conciencia experiencias, ideas, afectos, etc., pasados, que provocarían
ansiedad.
Sadismo: Trastorno psicosexual en el que el sujeto obtiene placer del acto de
inflingir dolor y humillación a otra persona para satisfacer sus deseos sexuales.
También: Perversión sexual de quien provoca su propia excitación cometiendo
actos de crueldad en otra persona. Crueldad refinada, con placer de quien la
ejecuta.
Signos de acto contra natura recientes: Presencia de alteraciones en la
anatomía anal y/o perianal tales como:
- Alteraciones del Tono anal , estado de semicontracción muscular en reposo.
Ano Eutónico, tono anal normal.
Ano Hipotónico, tono anal disminuido.
Ano Hipertónico, tono anal aumentado producido como acto reflejo al dolor
durante el examen de la región perianal.
- Alteraciones de los Pliegues perianales:
- Borramiento de pliegues: Es el aplanamiento o desaparición de los pliegues
normales de la región perianal, producidos por el edema y/o tumefacción de la
región perianal.
- Presencia de Lesiones:
FISURA: Es una pérdida de continuidad superficial de origen traumático o
patológico.
DESGARRO: Solución de continuidad más profundo, de bordes desiguales
producido por un traumatismo.
Signos de acto contra natura antiguos: Es determinada por la presencia de
los siguientes signos:
- Alteración del tono anal
• Hipotonía anal
Simbolización: Mecanismo de defensa por el que se usa una imagen mental
o un pensamiento consciente como símbolo para disfrazar un pensamiento
.
inconsciente que nos produce un estado de ansiedad.
Símbolo: Cualquier estimulo representativo de una idea o un objeto distinto
de él.
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Simulación: Fingir síntomas o traumas para conseguir ganancias secundarias
en el delito o en el ataque sufrido.
Síndrome: Conjunto de síntomas y signos característicos de una enferme·dad.
Conjunto de fenómenos que caracterizan una situación determinada.
Síndrome de Münchhausen por poderes: Los padres/madres cuidadores
someten al niño a continuas exploraciones médicas, suministro de
medicamentos o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o
generados de manera activa por el adulto (por p. ej. mediante la administración
de sustancias al niño).
Socialización: Proceso por el que un individuo desarrolla aquellas cualidades
esenciales para su plena afirmación en la sociedad en la que vive.
Somatlzación : Proceso por el cual se transforman o convierten problemas
emotivos en sfntomas somáticos.
Sublimación: Forma de desplazamiento en el que la energía se desvía hacia
un objeto que tiene unos valores ideales. El individuo se enfrenta a conflictos
emocionales y amenazas de origen interno o externo canalizando sentimientos
o impulsos potencialmente desadaptivos en comportamientos socialmente
aceptables (p. ej. deportes de contacto para canalizar impulsos agresivos).
Temor al agresor: Este sentimiento se produce por las represalias que presume
el agredido puede sufrir, ya sea porque lo ha amenazado y por la forma de ser
del agresor (delincuente, drogadicto, homosexual, etc), que muchas veces hace
que se retracte de su declaración o denuncia.
Temperamento: Es la conformación reactiva de un individuo, el aspecto
espontáneo de su personalidad. Procede de la combinación de disposiciones
características emanadas de sus apetitos, emociones y estados de ánimo.
Test: Cuestionario elaborado expresamente para medir una función psicológica;
actitud, personalidad, Inteligencia, etc.
Trastornar: Causarle a alguien una gran molestia, inquietar o intranquilizar a
alguien. Alterar el estado de ánimo, la conducta, e incluso las facultades
mentales de una persona.
Trastorno: Acción de trastornar o trastornarse. Alteración de la salud.
Trastorno de estrés postraumátlco: Experimentar un suceso que está fuera
del marco habitual de las experiencias humanas y que es marcadamente
angustiante para casi todo el mundo. Además, en la situación de maltrato
doméstico están presentes algunos factores que suelen ser predictores del
trastorno del estrés postraumático: la larga duración del abuso, las lesiones y
las amenazas a la vida de la mujer y/o de los hijos, las graves consecuencias
del trauma, la perdida de seres queridos, la presencia de sucesos estresante s
anteriores, el bajo apoyo social y los problemas económicos.
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Víctima: Persona que sufre los efectos de sus propias acciones o de las de
otros.
Trastornos de Personalidad: Se caracterizan por ser formas extremas e
inadaptadas de personalidad, bastante estables y duraderas y que se mantienen
más allá de condiciones ambientales. La identificación de una personalidad
anómala depende siempre de la conducta social y, por ello, los criterios para
haoer!o so!"! básicamente el resultado da hábitos y COilY6i1c1oiíes soc¡aitl:).
Los trastornos de personalidad son duraderos y describen la conducta habitual
de una persona. Estos trastornos tienen un comienzo insidioso: normalmente
comienzan a ser detectables desde la adolescencia incluso antes. Los
trastornos de personalidad revelan la existencia de un contacto con la realidad,
pero también la inexistencia de una conciencia de la enfermedad.
Trastorno de la personalidad por Dependencia: Se trata de personas
necesitadas constantemente de aprobación, de afecto y de apoyo por parte de
las personas que las rodean. Muestran una tendencia a evitar situaciones de
tensión y de conflicto interpersonal. Son, asimismo, personas que manifiestan
ansiedad ante la soledad, carecen de iniciativas, abdican de responsabilidades
en los otros y son poco asertivas,
Trastorno paranoide:de la personalidad: Se trata de personas muy sensibles
que están siempre a I~ defensiva. Manifiestan continuamente ideas y
preocupaciones no justificadas y una desconfianza extrema hacía los demás
ante la certeza percibida de que tratan de engañarles.
Violación: Acción y efecto de violar. Delito consistente en tener acceso carnal
con n!guien en CO¡¡t¡a da Su Vülüíitad o (;UéUlUU ::;~ haiia privado de sentIdo o
discernimiento.
Violar: Desobedecer una ley, precepto, norma. Atacar, romper o destruir algo
que merece ser respetado, especialmente un lugar sagrado.
Violador: Que viola. Particularmente, se dice de una persona que viola a otra.
Violador por desplazamiento de agresión: Que utiliza la violación para
expresar su cólera y dañar físicamente a su víctima.
Violador compensatorio: Que satisface mediante la agresión las necesidades
sexuales que no logra resolver por métodos normalizados.
Violador de disfunción sexual y agresiva: Que sería un agresor sádico a
quién excita el sufrimiento de sus víctimas.
Violador impulsivo: Que no planifica la violación sino que, carente de freno,
actúa ante la ocasión que se [e ofrece con motivo de otras acciones, como un
robo, por ejemplo.
Violencia: Cualidad del violento. Acción o serie de acciones en que se hace
uso de la fuerza, particularmente de la fuerza física, con el propósito de destruir
una cosa, obligar a alguien a que haga algo en contra su voluntad o causarle
daño. Acción de violentarse.
Violentar: Usar la fuerza para vencer la resistencia a la voluntad de una persona
o cosa. Abusar sexualmente de una persona empleando para ello la fuerza.
Violento: Que tiene una enorme fuerza o intensidad, por lo que generalmente
puede producir algún daño. Que utiliza la fuerza en vez de la razón, o se impone
por medio de aquélla. Se dice de la persona que tiene tendencia a realizar
acciones o decir palabras capaces de producir daño.
Violencia cotidiana: Podemos identificar que, dentro del contexto de la
violencia familiar, ésta sucede diariamente. Esta cotidianidad es un caso
extremo de violencia familiar. tornándose en un problema de salud mental tanto
del agresor como en las víctimas, llegando a un estrés familiar.
Violencia Económica: Para efectos del manual se considerará violencia
económica a todo acto de sometimiento por parte del agresor a la víctima
mediante amenazas de no proveer sus necesidades básicas, desprotegerla y
desampararla, a cambio de seguir con las agresiones, físicas, verbales y
psicológicas.
Violencia recíproca: Cuando las lesiones físicas se evidencian en los
supuestos agredido - agresor. Es frecuente.
Trauma: Choque emocional que marca la personalidad del sujeto y le deja
una impresión duradera en el subconsciente. Cualquier impresión 6 emoción
fuerte.
Trauma psíquico: Choque emocional que deja huella en el subconsciente.
Tumefacción: Efecto de hincharse.
Travestismo: Trastorno psicosexual en el que el sujeto experimenta una
satisfacción erótica por vestirse con ropas del sexo opuesto.
Validez: En psicología, el concepto de validez se aplica fundamentalmente a
los tests psicológicos estandarizados. Se dice que un test es -válido si mide lo
que se supone que debe medir.
Valoración del testimonio: Evaluar las contradicciones y la coherencia en
el relato de un hecho. Valorar la consistencia psicológica de un acto antijurídico
o hecho legal.
Valores: Consiste en una idea general que las personas comparten sobre lo
que es bueno o malo, deseable o indeseable. Se pueden identificar como
valores fundamentales el logro y el éxito, la actividad y el trabajo, el
humanitarismo, la eficiencia y el espíritu práctico, el progreso y la comodidad
material, la igualdad, la libertad, la conformidad, la ciencia y la racionalidad, el
naclonalismo y 61 patriotismo, ia democracia y ia individualidad.
Voluntad: La facultad psíquica que tiene el indi viduo para elegir entre realizar
o no un determinado acto. Depende directamente del deseo y la intención de
(ealiLé:u un acto en concreto.
Víctimizar: Proceso de revivenciar el daño psicológico.
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