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REGULACION MERCADO DE
REASEGUROS
RESOLUCION SSN NRO. 35.615
FEBRERO 2011
RESOLUCION 35.615 - FEBRERO 2011
• Objetivos:
i) favorecer el control efectivo y completo del
mercado asegurador/reasegurador.
ii) cumplir con los requerimientos del GAFI.
iii) garantizar la oferta de reaseguros.
• Sustento Legal
i) leyes N° 12.988, 17.418, 19.550, 20.091.
RESOLUCION 35.615 - FEBRERO 2011
•
Se determina que quedan habilitados para operar a partir del 1 de
septiembre de 2011 las denominadas “reaseguradoras locales”:
i) sociedades argentinas
ii) sucursales sociedades extranjeras.
•
Se excluyen del mercado de entidades radicadas en paraísos
fiscales.-
•
Se contemplan “excepciones” para que determinados riesgos –por
su magnitud y características- puedan ser contratados con
“reaseguradores admitidos” (inscriptos pero no radicados).-
•
Los artículos restantes de la resolución reordenan requisitos ya
existentes.
RESOLUCION SSN NRO. 35.726
ABRIL 2011
RESOLUCION 35.726 - ABRIL 2011
• Aclaraciones operativas para el periodo marzo
septiembre 2011
i) los contratos ya celebrados y en curso
expiran naturalmente.
ii) se prohíben renovar contratos con vigencia
mayor a 1 año.
iii) los contratos plurianulaes o continuos
deben adecuarse antes del 1º de enero de 2012.
RESOLUCION 35.726 - ABRIL 2011
• Requisitos para poder operar como “admitida”
para las reaseguradoras extranjeras: acreditación
del cumplimiento del articulo 118 de la Ley
19.550.
RESOLUCION SSN NRO. 35.794
MAYO 2011
RESOLUCION 35.794 - MAYO 2011
• Las “reaseguradoras locales” podrán retener riesgos hasta
el 10% del Capital Computable.
• Las sucursales reaseguradoras del MERCOSUR podrán
computar sus balances consolidados con la casa matriz a
los efectos de su “capacidad de retención”.
• Las reaseguradoras locales deberán retener como mínimo
el 15% del total de las primas de reaseguros emitidas.
• Todos los riesgos hasta U$S 50.000.000 deberán ser
reasegurados en las “reaseguradoras locales”. Por encima
de ese límite podrá reasegurarse en “locales” o “admitidas”.
RESOLUCION 35.794 - MAYO 2011
• Las operaciones de retrocesión podrán ser realizadas tanto
con “reaseguradoras locales” como con las “reaseguradoras
admitidas”.
• Las “reaseguradoras locales” no podrán transferir a
empresas vinculadas o pertenecientes al mismo
conglomerado financiero ubicadas en el exterior más del
40% de la primas.
• Los contratos de reaseguro de los ramos Vida Colectivo y
Sepelio Colectivo en su totalidad deberán ser retenidos por
las “reaseguradoras locales”.
RESOLUCION 35.794 - MAYO 2011
• Se establece que los capitales mínimos de las
reaseguradores locales será la cifra mayor entre:
$20.000.000 y el 16 % de las primas netas retenidas, no
pudiendo ser inferior al 40 % del total de las primas
emitidas.
• Se eleva el volumen de reaseguros que pueden realizar las
aseguradoras nacionales del 7% al 10% (relación entre
primas de reaseguro activo y primas de seguro directo).
• Las aseguradoras que cedan primas por reaseguro a
“reaseguradores locales” en un porcentaje igual o inferior al
15%, podrán computar, a los efectos del cálculo de capital a
acreditar (punto 30.1.1.B. inciso a), el monto de primas por
seguros netos de “reaseguradores locales”.
FIN