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Transcript
DERECHOS
FUNDAMENTALES
Libertad de Trabajo
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Art. 19 N° 16.
Debe coordinarse con el Código del Trabajo y con el Pacto
Internacional de Derechos Económicos y Sociales, el cual
consagra el derecho al trabajo. Es un derecho social.
Bases del Derecho Laboral
Lo que se consagra es la libertad de trabajo, pero no el derecho al
trabajo, , lo que implica que se prohíbe imponer labores
determinadas pues siempre se exige el consentimiento de la
persona, pero no se garantiza la estabilidad en el empleo.
Los derechos laborales son irrenunciables, pues son de orden
público.
a) El derecho a la libre contratación en materia laboral: tiene los
límites fijados en la CP y en las leyes.
Libertad de Trabajo

b) Derecho a la Libre Elección del Trabajo: es un derecho
relativo, pues depende de las condiciones del país en el ámbito
económico.
c) Derecho a una Justa de Retribución: es un concepto
valorativo, que hoy se vincula con el ingreso mínimo mensual.
La regulación específica de estos derechos se encuentra en el
Código del Trabajo.
Igualdad Laboral (inciso 3º).
Se prohíbe incurrir en discriminaciones, salvo 4 excepciones:
capacidad física, idoneidad personal, nacionalidad chilena, y
edad. Estas excepciones son taxativas y deben ser interpretadas
restrictivamente.
Libertad de Trabajo

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Trabajos Prohibidos (inc. 4º):
La regla general es que ninguna clase de trabajo puede ser
prohibida, por lo que las 4 causales son taxativas : la moral, la
seguridad pública , la salubridad pública y cuando lo exija el
interés nacional.
Esta última causal es la que ha generado mayor duda en su
aplicación.
Afiliación y Desafiliación Libre (inc. 4º)
Se relaciona con el art. 19 Nº 15 inc. 3º y también con el art. 19
Nº 19.
Libertad Profesional (inc. 4º).
Hoy las profesiones con carácter universitario están señaladas
taxativamente en el art. 52 de la Ley General de Enseñanza.
Libertad de Trabajo

Negociación Colectiva.
Se define como el procedimiento a través del cual uno o más
empleadores se relacionan con uno o más organizaciones
sindicales, o con trabajadores que se unan para tal efecto, con el
propósito de establecer condiciones comunes de trabajo y de
remuneraciones por un plazo determinado.
El derecho a negociación colectiva es la regla general, y por
excepción no se puede negociar colectivamente (arts. 304 y 305
del Código del Trabajo).
En cuanto al arbitraje obligatorio, hoy está contemplado para los
casos de prohibición de huelga o en caso de lock out.
También hay materias excluidas de la negociación colectiva: las
que restringen la facultad del empleador de organizar a la
empresa.
Libertad de Trabajo

Huelga. (inc. 6º)
Se entiende que es un derecho de los trabajadores involucrados
en una negociación colectiva , en el cual no han llegado a
acuerdo con el empleador.
Actividades en que la huelga está prohibida:
a) Funcionarios del Estado y de las municipalidades.
b) personas que trabajan en corporaciones o empresas ,
cualquiera que sea función que atiendan los siguientes servicios:
- servicios de utilidad pública (transporte).
- servicios cuya paralización cause grave daño a la salud.
- servicios cuya paralización cause grave daño a la economía.
- servicios cuya paralización cause grave daño al abastecimiento.
- servicios cuya paralización cause grave daño a la seguridad
nacional.
Igualdad ante los Cargos Públicos

art. 19 Nº 17.
Esta norma debe complementarse con la Ley 18.575, como
también la Ley 18.834, Estatuto Administrativo, y con la Ley
19.882, que crea la Dirección Nacional del Servicio Civil y
establece el sistema de Alta Dirección Pública.
Todas estas leyes establecen que el mecanismo para entrar a la
administración pública es el concurso público.
Se exceptúan de esta regla los cargos de exclusiva confianza.
Debe tenerse presente los cargos públicos se pueden servir en
calidad de titular, contrata o suplente, existiendo también la
contratación a honorarios.
El Derecho a la Seguridad Social

Art. 19 Nº 18
Es un derecho social establecido a favor de personas naturales.
Se entiende a la seguridad social como la política socioeconómica
del Estado dirigida a la abolición de los estados de necesidad,
provenientes de riesgos o contingencias sociales, y a la solución
de sus efectos.
En general hoy se consideran los siguientes riesgos sociales:
enfermedad, maternidad, la invalidez, vejez, muerte,
supervivencia.
El Estado debe garantizar el acceso de todas las personas al goce
de prestaciones básicas uniformes, y además supervigilar el
adecuado ejercicio de este derecho.
Derecho de Sindicarse

art. 19 Nº 19.
Esta disposición debe complementarse con las normas del
Código del Trabajo que regulan las organizaciones sindicales
(arts. 212 y siguientes).
Se define al sindicato como la asociación de trabajadores, dotada
de personalidad jurídica, organizada para cumplir con adecuada
autonomía las finalidades específicas no lucrativas que en el
ámbito laboral le asigna la Constitución y la ley.
Este derecho se encuentra restringido por ley sólo a los
trabajadores del sector privado.
La CP establece que la afiliación a un sindicato es siempre
voluntaria, y además consagra un sistema simple para la
obtención de personalidad jurídica.
Por último se asegura la debida autonomía de estas entidades.