Download Derecho Laboral - Prof. Pablo Emilio Hurtado

Document related concepts

Relaciones laborales wikipedia , lookup

Contrato colectivo de trabajo wikipedia , lookup

Derecho laboral wikipedia , lookup

Derecho laboral mexicano wikipedia , lookup

Derecho laboral en Estados Unidos wikipedia , lookup

Transcript
Materia:
Derecho Laboral
Catedrático:Msc. Pablo Emilio
Hurtado Flores
Objetivos

General: Estudiantes con conocimientos sobre
la legislación laboral en Nicaragua, para que
puedan ejercer sus derechos como trabajadores
o como empleadores.

Objetivos Específicos: Dotar a los estudiantes de
conocimientos relacionados a:

Jornada laboral, salarios y vacaciones, contratos de trabajo,
deberes y obligaciones de empleadores y demandas
laborales.

Contenido del curso

1. Generalidades del Derecho Laboral
2. Principios Fundamentales
3. Disposiciones Generales
4. Derecho Individual del Trabajo
5. Jornadas, descansos, permisos y
vacaciones.
6. De los salarios
7. Derecho colectivo del trabajo

8. Los recursos en el Derecho laboral.






Bibliografía
Código del trabajo de Nicaragua
 Código Procesal del Trabajo y Seguridad
Social
 Internet
 Apuntes del Docente
 Tesauro
 Consultas en Materia Laboral

Trabajo

Labor, tarea o
actividad que
desarrolla una
persona, en virtud de
la cual puede recibir
una remuneración o
no, dependiendo del
caso.
Clases de trabajo






Trabajo subordinado y dependiente. Aquel que se presta en
virtud de un contrato de trabajo por un trabajador asalariado a
un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y
bajo la autoridad de este o su representante, durante la
jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se
ha comprometido a ejecutar, y privado de su libertad que sólo
lo recobra cuando concluye la jornada de trabajo.
El vínculo de dependencia es sólo funcional, es decir, la
ejecución de trabajo no puede ir más allá de lo pactado. No
puede ordenarle afiliarse o no a un partido político o sindicato.
El Empleador da únicamente directivas:
en función del trabajo,
en función de la naturaleza de su labor y
en tareas derivadas del contrato de trabajo.
Trabajo asalariado






Trabajo asalariado. Es aquel que se presta en virtud de
un contrato de trabajo a un empleador, en su fábrica,
empresa comercial o industrial y bajo la autoridad de este
o su representante, durante la jornada legal de trabajo,
realizando tareas que por contrato se ha comprometido a
ejecutar, y por el cual recibirá como contraprestación, un
emolumento económico llamado salario.
Sus características son:
Siempre se ejecuta bajo contrato verbal o escrito.
Dependiente y subordinado al mando del empleador.
Obligatoriedad de recibir un salario.
Trabajo realizado sólo en la jornada laboral u horas extras
pagadas.
Trabajo independiente y/o
autónomo.

Trabajo independiente y/o autónomo. Consiste en el trabajo
realizado por cuenta propia, con instrumentos propios,
directamente para el público y sin relación de dependencia ni
horario de trabajo.

Por ejemplo gerentes, administradores, cooperativistas,
gastronómicos. No están protegidos por el Derecho del Trabajo.

Sus características son:
El trabajo es realizado por cuenta propia, no hay dependencia.
Los instrumentos de trabajo son del trabajador.
El bien producido es directamente para el público.
No existe horario de trabajo.




Trabajo temporal y eventual
Trabajo temporal. El que sólo se realiza en
ciertas ocasiones, sea en las industrias de trabajo
continuo o en las industrias de temporada que
generalmente tiene origen en un contrato
colectivo de trabajo (Barassi). Por ejemplo la
zafra de caña de azúcar.
 Trabajo eventual. O provisional. Trabajo físico
o intelectual con contrato de trabajo a plazo
determinado que se realiza sin estar
necesariamente en las planillas de pago de
salarios de la empresa.


-

.
Trabajo intermitente y Nocturno

Trabajo intermitente. Es aquel que no exige una actividad
constante del trabajador durante todo el tiempo de permanencia
en el lugar del trabajo. Como esa modalidad supone una menor
fatiga en quien lo realiza, se admite una mayor duración de la
jornada hasta completar un trabajo real de 8 horas diarias o 48
semanales. La fijación de los trabajos que son intermitentes
queda atribuida a la ley o a la autoridad de aplicación.

Trabajo nocturno
Trabajo nocturno. Se entiende que es trabajo nocturno el que
se realiza entre las 21 y las 6; no puede exceder de 7 horas
diarias. Alternándose horas nocturnas y diurnas, cada una de las
horas trabajadas entre las 21 y las 6 valdrá a los efectos de
completar la jornada de 8 horas como una hora y ocho minutos.

Trabajo peligroso

Trabajo peligroso. El que en su ejecución implica un
serio riesgo para la integridad corporal del trabajador, ya
sea por las condiciones del lugar, como las de minería a
gran profundidad (por la contingencia de los
desprendimientos de tierra o emanaciones de gases), ya
por la índole de las materias (explosivos, inflamables) o
de las instalaciones (centrales eléctricas).

Aparte una mejor retribución por lo común para tales
tareas, la peligrosidad lleva casi siempre a jornada legal
menor, a prohibición del empleo de mujeres y menores y al
más amplio despliegue de los dispositivos y equipos de
seguridad y salvamento.
Trabajo por equipos

Suele entenderse por equipo:

a) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea
comience y termine a una misma hora en trabajos en que, por su
naturaleza, no admitan interrupción;

b) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea esté
en tal forma coordinada que el trabajo de unos no pueda realizarse
sin la cooperación de los demás.

c) un número cualquiera de empleados que se reunen
periódicamente para cumplir con una actividad o tarea orientada
por sus superiores y que deben presentar en un tiempo
determinado.
 Concepto

de Trabajo
En la actualidad se conceptúa al trabajo
como el despliegue de energías físicas e
intelectuales puesto a disposición de la
producción para la obtención de bienes
para la satisfacción de las necesidades
humanas. (MORENO REYES-ORTIZ, Juan
Carlos, Fundamentos De Derecho Del
Trabajo, Oruro, Bolivia, Latinas, 1996,
pagina 42).
Para qué trabajamos?
Pero, ¿porqué y para qué trabajamos? Respuesta: Se trabaja
para cubrir nuestras necesidades de alimentación,
vestimenta, techo, educación y diversión.

El trabajar significa, según Teoría De La Necesidad: A
mayor esfuerzo (por ejemplo tener estudios universitarios,
obtener una maestría, un doctorado) mayor ventaja para
cubrir nuestras necesidades, proceso tal que un futuro se
traducirá en realizar un menor esfuerzo con una mayor
retribución económica (por ejemplo, para obtener C$400 .
un obrero trabajará mínimo 2 días, lo que no sucede con un
profesional de alguna rama que puede obtener los C$400,
en horas)
Qué es el Derecho?
Es el conjunto de disposiciones legales o
normas jurídicas que con carácter
obligatorio y coercitivo impone el Estado en
una sociedad.
 Se puede decir que Derecho es el conjunto
de normas jurídicas que, de forma
imperativa, regulan el funcionamiento y
desarrollo de una sociedad.

Qué es una norma??
Una norma es una regla o un
precepto que nos dice cómo
hacer, o qué hacer o qué no
hacer.
Las normas se dividen en
1)
Morales
2)
Religiosas
3)
Sociales
4)
Técnicas
5)
Jurídicas
6)
Etc.
Clasificación del Derecho
Público



Derecho:
Privado
Social
Derecho Privado






El estudio de las instituciones jurídicas y disposiciones
legales que regulan las transacciones y actuaciones
realizadas por las personas, en donde el interés en juego, es
un interés personal o particular. Es el más antiguo de los
derechos.
Forman parte del Derecho Privado:
Derecho Civil
Derecho Mercantil
Derecho Internacional Privado.
Derecho Bancario
Derecho Público






Estudia el conjunto de Instituciones, principios y normas
que regulan los intereses y relaciones del Estado y de la
sociedad en general.
Estas normas por ser de interés público, no están sujetas al
arbitrio o voluntad de las partes.
Las principales disciplinas jurídicas de este Derecho son:
Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho
Penal,
Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Civil, Derecho
Notarial,
Derecho Internacional Público, Derecho Financiero( Tributario
patrimonial y Presupuestario).
Derecho Social







Contiene normas de interés social. Son tutelares, es decir
que protegen y garantizan derechos de grandes sectores
sociales y de transformación de las estructuras políticas o
económicas sociales, para dar respuestas a problemas que
afectan a grandes sectores de la población.
Pertenecen al Derecho Social:
Derecho del Trabajo
Derecho Agrario
Derecho de Cooperativas
Derecho de Seguridad Social
Derecho de Familia
Ley
Norma jurídica que, de forma imperativa,
manda que las personas hagan o no hagan
una cosa.
 Arto.32 Cn: Ninguna persona está obligada
a hacer lo que la Ley no mande, ni impedida
de hacer lo que ella no prohíbe.

Derecho Laboral

El que tiene por finalidad principal la regulación de las
relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de
unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo
subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la
forma de prestación de los servicios, y también en lo
relativo a las consecuencias jurídicas mediatas o
inmediatas de la actividad laboral.
Características del Derecho del Trabajo




a) Es un derecho nuevo (Derecho Social)
b) Es de orden público: por las limitaciones impuestas a la
voluntad individual, por su sentido eminentemente social y
por el interés del Estado en la estabilidad económica para
la paz social.
c) Tiene carácter protector: de la salud de los trabajadores,
limitación de la jornada laboral,, prohibición del trabajo
infantil, restricciones para el trabajo de los menores y
beneficios para las mujeres.
d) Tiende a la internacionalización: por la solidaridad entre
los trabajadores de los diferentes países, estimulada por la
acción de la OIT.
Características ..




e) Posee plena autonomía: tanto didáctica y científica como
legislativa, sin perjuicio de las relaciones con otras ramas del
derecho, y en especial con el Derecho Civil.
f) Se halla en constante evolución: se adapta a los procesos
económicos y sociales, y en ocasiones la parte patronal lucha por
hacer retroceder las conquistas logradas por los trabajadores.
g) Es realista y objetivo: por el estudio constante y próximo de
los problemas sociales de cada lugar y momento, dando
respuestas concretas y apegadas a las circunstancias reales de
cada país.
h) Es democrático: alienta la libertad e igualdad de contratación,
tiende a la dignificación de los trabajadores y aspira a la mayor
armonía social entre empleadores y trabajadores.
Aspectos Generales
Etimología
(La palabra “etimologia” deriva de etimos, que
significa: ‘de donde proviene’).


Trabajo deriva del latín trabis, obstáculo; travagliare,
valla; tripaluim, aparato para sujetar a las caballerías,
trepalium, instrumento de tortura.

Trabajo quiere decir “estar sometido al tripalium”.
(PEREZ, José Antonio, Diccionario del Paro y otras
miserias de la Globalización, Madrid, España,
Debate, 2002, pagina 297).
Fuentes del Derecho del Trabajo

Fuentes de Derecho Interno

De Origen Estatal:

Constitución Política
La Ley
Reglamentos, Decretos, Resoluciones Administrativas, Circulares
Ministeriales, etc.



De Origen Profesional

Convenios colectivos
Usos y costumbres industriales
La doctrina jus laboralista.
Jurisprudencia



Fuentes del Derecho Laboral
Internacionales



Tratados bilaterales
sobre el tratamiento de
trabajadores
Recomendaciones y
convenios de la OIT
Convenios y
Resoluciones de la
Asociación
Internacional de
Seguridad Social.
Principios del Derecho del Trabajo





Los principios tienen el propósito de la protección
al trabajador y deben cumplirse ante cualquier
circunstancia; estos principios son:
Principio “Indubio pro operario”
Principio de norma más favorable
Principio de condición más beneficiosa
Principio de Irrenunciabilidad de los derechos.
“Indubio pro operario”




Se aplica este principio como una reaccción a la ley civil,
cuando expresa que “Todo acuerdo de voluntades hace
ley”
En caso de duda, apoyar al trabajador; es decir, que si
existe duda en la interpretación de la ley, el juez decidirá
por la norma que es más favorable al trabajador.
Si hay dos o más cuerpos legales que contradicen un
precepto laboral, prevalecerá la más favorable al
trabajador.
Este no es un principio judicial, porque el juez no puede
crear derecho, él está para aplicar la ley, no crearla.
norma más favorable


Se aplica la norma que
tiene la más alta jerarquía
o la que se promulgó mas
recientemente en relación
a la situación laboral en
conflicto.
Se da cuando existen
varias leyes que se pueden
aplicar en una misma
situación jurídica.
condición más beneficiosa






Los derechos una vez
adquiridos no pueden
perderse.
La condición más
beneficiosa se puede crear
por diferentes canales:
A) Por la ley
B) Por Convenio
Colectivo
C) Por el Uso y
Costumbre
D) Por la Voluntad de las
Partes.
Irrenunciabilidad de los derechos

En materia laboral es nulo
y sin valor todo convenio
entre las partes que
supriman o reduzcan los
derechos previstos en la
ley, los estatutos o los
convenios colectivos, ya
sea en el tiempo en que se
celebra, o mientras se
ejecuta o del derecho que
el trabajador tiene
provenientes de su
extinción.
Relación del Derecho Laboral con
otras ramas y ciencias
Derecho Constitucional
 Las normas jurídico-laborales han de
conformarse de acuerdo a los principios y
garantías fundamentales proclamados en la
Constitución de cada país.
Todas las constituciones modernas de
contenido social, consagran principios
políticos, económicos y financieros.


Derecho Político.

El derecho político estudia el aspecto jurídico de la organización
y funciones del Estado. Tiene por objeto estudiar la teoría General
del Estado, que comprende: el concepto, elementos, soberanía,
personalidad, fines, formas del Estado y las formas de Gobierno.
Este derecho se halla constituido por dos elementos: jurídico y
político. En consecuencia, guarda vinculación con la política o
ciencia práctica del Estado.
En efecto, la concentración de capitales, el desarrollo de la gran
industria y la abstención completa del Estado para intervenir en la
vida económica y social de la nación, posición ésta sustentada por el
individualismo político y el liberalismo económico, sumieron en la
época señalada a las masas proletarias de las fábricas y talleres, en
condiciones precarias de existencia e indefensión social.
El trabajo fue considerado entonces, independientemente de la
persona del trabajador, como una mercancía semejante a las demás y
sujeta a la ley económica de la oferta y la demanda que determinaba
las condiciones de su utilización por el empresario capitalista.
Derecho Administrativo.

La rama del Derecho público interno mencionada, regula las
actividades del Estado respecto de la institución y funcionamiento de
los servicios públicos y las relaciones del ente gobernante con los
particulares por razón de los mismos.

En opinión de ilustrados especialistas, el Derecho Administrativotivo
es la esencia del Derecho Constitucional, pues el conjunto de
principios y normas que lo integran, disciplinan la actividad total del
Estado para el cumplimiento de sus fines.

En todos los países, existe una organización administrativa del trabajo,
esto es, nuevos órganos del Estado instituidos con distintas
denominaciones: Ministerio, Departamento o Secretaría del Trabajo,
Institutos de Seguridad o de Previsión Social, para atribuirles como
funciones: el régimen del trabajo y de la seguridad social, la
fiscalización del fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos
laborales.
Derecho Penal

Como sistema positivo, el Derecho Penal comprende el
conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos y
las penas y medidas adecuadas para prevenir la
criminalidad. De ahí sus vinculaciones con el Derecho
laboral.
Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de
trabajadores, de los pares o cierres patronales, del uso
violento de medios de acción directa en los conflictosos
laborales colectivos o de la perturbación arbitraria del
orden y la disciplina del trabajo en , hechos delictuosos o
contravencionales comunes que caen dentro de la órbita
del Derecho Penal.
Derecho Procesal

Comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la
actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las
leyes de fondo.
Ahora bien, en los términos técnicos del Derecho procesal,
jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a
determinados órganos para administrar justicia en los casos
litigiosos.
Las normas laborales substantivas, serían ineficaces sin el
sistema adecuado y necesario, para imponer a los destinatarios
su debido acatamiento.
En cuanto a su organización, competencia y Procedimiento,
ella constituye una especialización de la justicia para conocer
los litigios del trabajo, dirimirlos y ejecutar las decisiones que
hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada.
Derecho Civil.

El Derecho Civil o Derecho común, es el conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones más
universales de la personas, respecto a la familia y la
propiedad. Su contenido se halla integrado por las
siguientes instituciones: familia, propiedad, obligaciones,
contratos y sucesiones.
Por su amplio significado normativo, el Derecho Civil es
supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas
legales o contractuales de trabajo que diriman el caso
controvertido.
Derecho Mercantil.

El Derecho comercial o mercantil, como rama del Derecho
positivo privado, es el conjunto de normas jurídicas que
regulan las relaciones derivadas del comercio. En otros
términos, establece reglas especiales para los comerciantes
y los actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de
quienes la producen a quienes las consumen.
Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el
Derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión
y seguridad social, extienden sus beneficios y garantías
mínimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas
el empresario comercial para la contratación de los
servicios de sus auxiliares.
Derecho Internacional Público.

El estudio de esta rama del Derecho, comprende el
conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones entre los Estados como entes soberanos
o con otras organizaciones internacionales creadas
por acuerdo de los mismos.
Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho
laboral, hemos destacado su tendencia
universalista alcanzada mediante convenciones
internacionales, conferencias y tratados bilaterales
o plurilaterales que regulan instituciones análogas
en países de distintas razas y culturas.
Derecho Internacional Privado.

La protección del trabajo de los nacionales en el
extranjero y el de los extranjeros fuera de su
patria. Dicha rama de la Ciencia jurídica que tiene
su raíz en los derechos internos privados, establece
las normas aplicables cuando una misma relación
jurídica se ha originado o desenvuelto bajo
distintas soberanías. Su objeto es el estudio de
aquellas relaciones que interesan a más de una
regla jurídica nacional, para resolver los conflictos
surgidos por la diferencia de legislación entre los
distintos países.
Relación con otras ciencias

Con la Sociología:

Nos presenta las diferentes formas de producción a través
de la historia, siendo que la sociología estudia las formas
históricas de organización social y relaciones sociales.

Con la Economía Política

Esta ciencia estudia el salario, la mano de obra, medios de
producción, etc. Es una ciencia que estudia la creación y
distribución de las riquezas.

Con la Seguridad Social.

La seguridad social vela por el bienestar de los
trabajadores y sus familias y establece los riesgos laborales
y determina las enfermedades profesionales que puede
enfrentar un trabajador.

Con las Matemáticas

Para determinar vacaciones, liquidaciones, etc, el Derecho
Laboral hace uso de las matemáticas.
Historia del Derecho del Trabajo
Edad Antigua
 Se basaban en la relación de esclavo a amo
y sustentada en dos clases de locación:
 Locatio Conductio Operarum: Tiene origen

esclavista y consistía en el alquiler de un esclavo para que realizara un
servicio a otra persona que pagaba un canon.

Locatio Conductio Operis: Tiene su origen el el
trabajo del artesano libre de Roma. Se le pagaba al artesano para que
hiciera alguna obra o cosa.
Edad Media
El concepto materialista del trabajo, donde
Trabajo es igual a mercancía, es rechazado
por el cristianismo, pero sigue existiendo la
locatio conductio operarum, reglamentada
por la corporación de oficios y los
municipios. En este período aparecen:
Las Servidumbres, las Guildas Germánicas, las
Corporaciones de Oficios, los Gremios, los
Estatutos y las Manufacturas.
Las Servidumbres

Aparecen en el
medioevo y consistían
en el trabajo agrícola
que realizaba el siervo
a favor del Señor
Feudal y que por el
cual no recibía
ninguna contribución
económica.
Guildas Germánicas





Eran organizaciones de comerciantes y artesanos
en Alemania, que se asociaban con otros de la
misma profesión u oficio para protegerse
recíprocamente del Maestro.
Tipos de Guildas
De artesanos
De religiosos o sociales
De mercaderes: para asegurar el mercado,
monopolio de la producción y venta de
mercaderías.
Corporaciones de Oficio



Viene su origen de las Guildas Germánicas. El trabajo estaba jerarquizado:
Maestro, Compañero y Aprendiz. Las relaciones laborales se reglamentaban
para protección del maestro. El descanso dominical era por motivos religiosos.
No hay trabajo a domicilio para no crear competencia y se fijaban los salarios
para evitar que los Compañeros pidieran aumento.
Las Corporaciones de Oficio eran asociaciones laborales que agrupaban a los
Maestros de los talleres corporativos que establecían en los estatutos, normas
reguladoras de:
a) Relaciones de trabajo
b) Precios de venta de los productos
c) Calidad de los productos
d) Sanciones para el fraude y la especulación.
e) Conflictos de trabajo
Se van formando en Italia, Francia y España a partir del Siglo XII, de hondo
sentimiento religioso y jerarquizado por escala gremial: Aprendiz, Compañero
y hasta llegar al Maestro, que era el peldaño superior en lo técnico.
Prolongaron su existencia hasta fines del Siglo XVIII
Gremios


Se constituyeron con el fin
de reglamentar a las
corporaciones de oficio a
través de los Estatutos.
Era un conjunto de
personas que ejercían la
misma profesión u oficio,
regidos por estatutos
particulares que tendían a
enaltecer la labor común y
a mejorar la moral y lo
material de sus
integrantes.
Estatutos









Normas rectoras de desarrollo y organización interna de las
corporaciones de oficio, que regulaban las condiciones de trabajo y de
aplicación general de sus miembros y que tenía como fin el asegurar el
monopolio del oficio, pero restaban libertad individual al compañero y
al aprendiz. Los Estatutos establecían:
Jerarquía de sus miembros
Relaciones de trabajo (Protegían solo al Maestro)
Prohibición de trabajar de noche
Descanso dominical (Por razones religiosas)
Prohibición del trabajo a domicilio
Fijación de tasas de salario y precios de venta de productos
Sanciones con respecto al fraude y la especulación.
El fin de los Estatutos era asegurar el monopolio de las corporaciones
de oficio.
Manufacturas

Talleres artesanales a
cargo de los Maestros
unidos en las
corporaciones de
oficio y donde se
fabricaban toda clase
de bienes de consumo.
Edad Moderna (Francia)





Turgot, Ministro del Rey Luis XIV, suprime las
corporaciones de oficios, sus estatutos y
previlegios y con la Revolución Francesa se
impone el Principio de la libertad contractual.
Aparece la legislación que protege al trabajador;
entre las leyes figuran:
El Edicto de Turgot de 1776
Decretos de Allard de 1791
La Ley Le Chapelier de 1791
Ley Waldack Rosseau de 1884

Edicto de Turgot:
 Recogía las ideas fisiocráticas del Siglo XVIII y proclama
que el hombre puede dedicarse al oficio que le plazca.
Prohibe las corporaciones porque son violatorias a la
libertad de trabajo. Con la Revolución Francesa nace el
principio de libertad contractual.

Decreto de Allard

Promulgados en Marzo de 1791 y prohibe el derecho de
organización profesional y manda a que los salarios sean
concertados por el libre convenio entre trabajadores y
patrones.
Edad Contemporánea







El Estado interviene en la planificación de la economía y
en las relaciones laborales. Se establecen normas jurídicas
de protección al trabajador, en el campo laboral y de
seguridad social.
Elementos de este período son:
La Revolución Francesa
Ideología Política Liberal
Principios del Liberalismo
Revolución Industrial
Movimientos liberadores de la clase trabajadora.
Antecedentes en Nicaragua









Antes del Código del Trabajo de 1944, las regulaciones laborales
estaban dispersas en varias disposiciones, unas dentro del Código
Civil, en el Reglamento de Policía y otras, como:
Ley de accidentes de trabajo(07/03/1930)
Ley que obliga a las empresas marítimas a emplear un determinado
número de trabajadores nicaragüenses(03/02/1931)
Ley que prohíbe el pago a obreros en especies(20/02/1936)
La Ley sobre el trabajo nocturno de las panaderías(16/09/39)
Ley de Descanso Dominical y su Reglamento(08/08/1940)
Ley de Seguridad de los Obreros, salario mínimo y horas de trabajo
(12/06)1942.
Código del Trabajo(23/11/1944)
Reglamento de Asociaciones Sindicales(09/04/1951).
Base legal del Derecho laboral en
Nicaragua.



Arto. 57 Cn: Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo
acorde con su naturaleza humana.
Arto. 80 Cn: El trabajo es un derecho y una responsabilidad
social.... Es el medio fundamental para satisfacer las
necesidades de la sociedad, de las personas, y es fuente de
riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la
ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses en
condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la
persona.
Arto. 81 Cn: Los trabajadores tienen derecho de participar
en la gestión de las empresas por medio de sus
organizaciones y de conformidad con la ley.
Base legal.....





Arto. 82 Cn: Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo
que les aseguren en especial:
1. Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a
su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas,
religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure
un bienestar compatible con la dignidad humana.
2. Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo.
3. La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales,
excepto para protección de su familia y en los términos que establezca
la ley.
4. Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la
salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para
hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.
Base legal..............





5. Jornada laboral de 8 horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración
por los días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes, de
conformidad con la ley.
6. Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser
promovido, sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio,
capacidad, eficiencia y responsabilidad.
7. Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en
casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y
a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que
determine la ley.
Arto. 83: Se reconoce el derecho a la huelga.
Arto. 84: Se prohíbe el trabajo de los menores en labores que puedan
afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se
protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación
económica y social.
Base legal...........................




Arto. 85: Los trabajadores tienen derecho a su formación cultural,
científica y técnica; el Estado la facilitará mediante programas especiales.
Arto. 86: Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su
profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo sin más requisitos que el
título académico y que cumpla una función social.
Arto. 87: en Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se
organizarán voluntariamente en sindicatos y estos podrán constituirse
conforme lo establece la ley.ningún trabajador será obligado a pertenecer a
determinado sindicato, ni renunciar al que pertenezca. Se reconoce la plena
autonomía sindical y se respeta el fuero sindical.
Arto.88: Se garantiza el derecho inalienable de los trabajadores para que,
en defensa de sus intereses particulares o gremiales, celebren con los
empleadores: 1) contratos individuales y 2) convenios colectivos.
Ambos de conformidad con la ley.
Código del Trabajo.
Gaceta No. 205 del 30/10/96

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

I: El trabajo es un derecho, una responsabilidad social y goza
de la especial protección del Estado. El Estado procurará la
ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses.
II: El Código del Trabajo es un instrumento jurídico de orden
público mediante el cual el Estado regula las relaciones
laborales.
III: Los beneficios sociales a favor de los trabajadores
contenidos en la legislación laboral constituyen un mínimo
de garantías susceptibles de ser mejoradas mediante la
relación de trabajo, los contratos de trabajo o los convenios
colectivos.


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES





IV: Los derechos reconocidos en este Código son irrenunciables.
V: El ordenamiento jurídico laboral limita o restringe el principio
civilista de la autonomía de la voluntad y en consecuencia, sus
disposiciones son de riguroso cumplimiento.
VI: Las presentes disposiciones son concretas, objetivas y regulan
las relaciones laborales en su realidad económica y social.
VII: El ordenamiento jurídico laboral protege, tutela y mejora las
condiciones de los trabajadores.
VIII: En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o
interpretación de las normas del trabajo legales, convencionales o
reglamentarias, prevalecerá la disposición más favorable al
trabajador.
Principios Fundamentales........





IX: Los casos no previstos en este Código o en las disposiciones legales
complementarias se resolverán de acuerdo con los principios generales del
derecho del trabajo, la jurisprudencia, el derecho comparado, la doctrina
científica, los convenios internacionales ratificados por Nicaragua, la
costumbre y el derecho común.
X: Las normas contenidas en este Código y la Legislación Laboral
complementaria son de Derecho Público, por lo que el interés privado debe
ceder al interés social.
XI: La mujer y el hombre son iguales en el acceso al trabajo y la igualdad de
trato de conformidad a lo establecido en la Constitución.
XII: Se garantiza a los trabajadores estabilidad en el trabajo conforme a la ley e
igual oportunidad de ser promovido sin más limitaciones que los factores de
tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad.
XIII: Se garantiza a los trabajadores salario igual por trabajo igual en idénticas
condiciones de trabajo, adecuado a su responsabilidad social, sin
discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o .....
Sujetos del Derecho del Trabajo



Son trabajadores las personas naturales que en forma
verbal o escrita, individual o colectiva, expresa o presunta,
temporal o permanente, se obliga con otra persona natural
o jurídica denominada empleador, a una relación de
trabajo, consistente en prestarle mediante remuneración un
servicio, o ejecutar una obra material o intelectual bajo su
dirección y subordinación directa o delegada.
Empleador: es la persona natural o jurídica que contrata la
prestación de servicios o la ejecución de una obra a cambio
de una remuneración.
Se entiende por empresa, la unidad económica de
producción, distribución y comercialización de bienes y
servicios.
Trabajadores de confianza

La categoría de trabajadores de confianza depende
de la naturaleza de las labores desempeñadas y no
de la designación que se da al puesto. Siempre son
empleados de confianza los directores o
administradores que ejercen funciones de
dirección en nombre del empleador y que por su
carácter legal establecido en el presente Código,
puedan sustituir a la persona natural o jurídica que
representen.
Responsabilidad solidaria

La sustitución del empleador no afecta las
relaciones de trabajo. El empleador
sustituido será solidariamente responsable
con el nuevo, hasta por el término de seis
meses, por las obligaciones derivadas de las
relaciones de trabajo y de la ley, nacidas
antes de la fecha de sustitución. Concluido
el trabajo subsistirá únicamente la
responsabilidad del nuevo empleador.
Del Empleo



El empleo o cargo es la ocupación o profesión
ejercida por un trabajador con subordinación a
otra persona denominada empleador, para prestar
sus servicios de acuerdo a las responsabilidades
que deben ser cumplidas.
El empleador está obligado a contratar a un
mínimo del 90% de trabajadores nicaragüenses.
Se prohíbe la contratación de nicaragüenses dentro
del territorio para trabajos en el extranjero sin
autorización del Ministerio del Trabajo.
Relación laboral y Contrato de trabajo


Relación laboral, cualquiera que sea la causa que
le da origen, es la prestación de trabajo de una
persona natural subordinada a un empleador
mediante el pago de una remuneración.
Contrato individual de trabajo es el convenio
verbal o escrito entre un empleador y un
trabajador, por el cual se establece entre ellos una
relación laboral para ejecutar una obra o prestar un
servicio personal.
Contenido del contrato de trabajo

El contrato escrito de trabajo debe contener:

Lugar y fecha, identificación de las partes y domicilio,
descripción y lugares del trabajo, duración y jornada laboral,
indicación si es por tiempo determinado o de duración
indefinida, cuantía de la remuneración, forma, períodos y
lugar de pago, si es por unidad de obra, por tarea o por
destajo, por comisión, firmas de los otorgantes o
representante legal o impresión digital o firma a ruego.
Si se incumplen las condiciones del contrato desde antes del
inicio de la prestación de servicios, se puede recurrir ante los
tribunales de trabajo, para que estos determinen la cuantía de
los daños y perjuicios causados.
Son capaces para contratar en materia laboral, los mayores de
16 años.


Formas o tipos de contrato


El contrato de trabajo puede ser:
Verbal o Escrito: puede celebrarse verbalmente cuando
se refiera: a) al trabajo en el campo, b) al servicio
doméstico, c) a los trabajos temporales u ocasionales que
no duren más de diez días.
 Por tiempo determinado o indeterminado: el
contrato se presume concertado por tiempo indeterminado,
excepto cuando: a) si las partes convienen en un plazo, b)
cuando la realización de la obra el plazo está en función
del tiempo de duración de la obra, c) cuando se trate de
trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo
estipulado en convenios colectivos.
Contrato por tiempo indeterminado



El contrato se considera indeterminado cuando no tiene
plazo o cuando hubiere expirado el plazo por tiempo
determinado y el trabajador continua trabajando por treinta
días más, o cuando vencido el plazo de su segunda
prórroga se continúe trabajando o se prorrogue
nuevamente.
En los contratos por tiempo indeterminado, las partes
pueden convenir en un período de prueba no mayor de 30
días durante el cual cualquiera de las partes puede poner
fin a la relación de trabajo.
Se prohíbe estipular en el contrato que no se pagarán
prestaciones sociales. El derecho a las prestaciones
sociales es irrenunciable.
Suspensión del contrato de trabajo





Suspensión es la interrupción temporal de la ejecución del
contrato de trabajo. La suspensión puede provenir de
cualquiera de las partes y no extingue la relación jurídica
establecida.
La suspensión puede ser parcial o total o individual o
colectiva.
Son causas de suspensión individual las que afecten a un
trabajador determinado por las causas referidas en el Arto.
37 CT.
Se considera suspensión colectiva la que afecta a una parte
o a la totalidad de los trabajadores de una empresa o lugar
de trabajo por causas no imputables al empleador, referidas
en el Arto. 38 CT.
La suspensión del contrato de trabajo debe ser autorizada
por el Ministerio del Trabajo.
De la terminación del contrato individual de trabajo




La terminación del contrato individual de trabajo pone fin
a la generación de derechos y obligaciones que emanan del
mismo.
Las causas para la terminación del contrato individual de
trabajo están contenidas en el arto. 41 CT.
Cualquiera que sea la causa de terminación del contrato de
trabajo, el empleador está obligado conforme a la Ley, a
pagar al trabajador o a quien corresponda (en el caso del
literal b), la parte proporcional de las prestaciones sociales
correspondientes a vacaciones y décimo tercer mes.
La terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo o
renuncia no afecta el derecho adquirido del trabajador por
antigüedad, conforme al arto. 45 CT
De la terminación del contrato ...


Cuando el contrato es por tiempo indeterminado, el trabajador
puede terminarlo avisando por escrito al empleador con 15 días
de anticipación.
En el caso de los trabajadores del campo, se puede notificar
verbalmente; pero en presencia de dos testigos.
Cuando el empleador rescinda el contrato de trabajo por tiempo
indeterminado y sin causa justa, pagará al trabajador
indemnización equivalente a: ver art.45

Un mes de salario por cada uno de los 3 primeros años de trabajo.

Veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año.
En ningún caso la indemnización será menor de 1 mes ni mayor de 5 meses. Las
fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente.

De la terminación del contrato ...


Art. 46,- Si el empleador da por terminado el contrato de trabajo en
abierta violación a las disposiciones prohibitivas contenidas en este
Código y demás normas laborales o tenga carácter de represalia contra
el trabajador por haber ejercido o intentado ejercer sus derechos
laborales o sindicales, el trabajador tendrá acción para demandar su
reintegro ante el juez del trabajo, en el mismo puesto que desempeñaba
y en idénticas condiciones de trabajo, quedando obligado el
empleador, si se declara con lugar el reintegro, al pago de los salarios
dejados de percibir y a su reintegro.
Si el empleador se niega a reintegrar al trabajador, deber{a pagarle,
además de la indemnización por antigüedad, una suma igual al 100%
de la misma.
De la terminación del contrato….

Art. 47.- Cuando se trate de trabajadores de confianza
descritos en el arto.7 no habrá reintegro; pero el empleador
deberá pagar en concepto de indemnización una cantidad
equivalente entre dos y seis meses de salario, siempre y
cuando el trabajador tenga un mínimo de un año continuo
de trabajo, sin perjuicio del pago de otras prestaciones o
indemnización a que tuviere derecho.
De la terminación del contrato…







Art. 48.- El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo sin mas
responsabilidad que las establecidas en el arto 42, cuando el trabajador
incurra en cualquiera de las siguientes causales:
A) Falta grave de probidad.
B) Falta grave contra la vida e integridad física del empleador o de los
compañeros de trabajo.
C) Expresión injuriosa o calumniosa contra el empleador que produzca
desprestigio o daños económicos a la empresa.
D) cualquier violación de las obligaciones que le impongan el contrato
individual o reglamento interno, que hayan causado grave daño a la empresa.
El empleador podrá hacer valer este derecho dentro de los 30 días despues de
haber sucedido el hecho.
Para la aplicación de este artículo, el empleador debe contar con la
autorización del Inspector Departamental del Trabajo. Si se autoriza el
despido el trabajador puede apelar ante el Inspector General del Trabajo.
Ejercicios






1. El Sr. Crisanto Careto es despedido sin causa justa el 12 de Mayo del 2003. Al momento de su
despido devengaba un salario quincenal de C$3,250 y laboraba en la empresa desde el 25 de Julio
del año 2000. A cuánto tiene derecho el Sr. Zepeda en concepto de liquidación?
2. La Sra. Saturnina Buendía es despedida de su trabajo, alegando la patronal que la trabajadora ha
violado reiteradamente el inciso (h) del artículo 18 del Código del Trabajo. ¿Cabe el despido?
3. El Sr. Gregorio Sabelotodo es despedido el 20 de Agosto de 2003. Al momento de su despido se
desempeñaba como Asistente del Gerente General con salario de C$12,500 mensuales. Si había
ingresado a la empresa el 25 de Agosto de 1998 ¿A cuánto asciende su liquidación?
4. La Sra. Graciela Buenamoza es dirigente sindical en su empresa, devengando un salario de
C$2,700 mensuales. El 11 de Noviembre de 2003 es despedida sin mediar causa justa y por ser
dirigente sindical apela su despido ante el juez del trabajo, el cual da lugar a la demanda y ordena
a la patronal su reintegro a partir del 11 de Mayo del 2004, ordenando a pagar los salarios caídos.
La patronal no obedece la orden del juez y decide mejor pagar lo que corresponda. Si la Sra.
Buenamoza había ingresado a trabajar el 18 de Febrero del año 1999, ¿A cuánto asciende su
liquidación?
5. El Sr. Celestino Rojo es despedido el 20 de Octubre 2002, alegando la patronal falta grave de
probidad, en vista de que había participado de un robo en la empresa el 10 de Octubre 2002. Al
momento de su despido el Sr. Celestino ganaba C$3,000 mensuales y había ingresado el 29 de
Octubre 1999. La patronal sin más trámites le pidió al trabajador que pasara por Personal retirando
su liquidación. A cuánto asciende su liquidación? Exprese algún comentario.
6. El día 5 de Octubre 2003 la patronal se entera que el trabajador Mandrake Aguilar amenazó de
muerte con un revolver a otro trabajador. El 15 de Noviembre 2003 es despedido alegando la
patronal lo preceptuado en el inciso (b) del Arto. 48 CT. ¿Cabe bajo esta figura el despido?
Comente.
De las Jornadas de Trabajo

Jornada de Trabajo: Tiempo durante el cual el trabajador se encuentra
a disposición del empleador, cumpliendo sus obligaciones laborales.
Diurna: de 6 am a 8 pm; no más de 8 horas diarias
Jornada:
Nocturna: de 8 pm a 6 am; no más de 7 horas diarias
Mixta: no más de 7 ½ horas diarias
si se trabaja más de 3 ½ horas en turno nocturno, se considera nocturno
Descansos y Permisos







Es obligatorio el descanso en:
Séptimo día(Domingo, salvo excepciones)
Feriados nacionales: primero de Enero, Jueves y Viernes
Santos, 19 de Julio, 14 y 15 de Septiembre, 8 y 25 de
Diciembre.
Feriados locales: Depende de cada municipalidad.
Si el feriado nacional coincide con el séptimo día, éste será
compensado. Si se trabaja se pagará triple.
Se tiene derecho a permiso cuando fallece padre, madre,
cónyuge o hijos, hasta tres días. O por motivo de matrimonio
hasta 5 días.
También existe permiso para atender a enfermos que son
miembros del núcleo familiar.
Vacaciones




Descanso continuo a que tiene derecho el trabajador después
de seis meses de trabajo continuo con el mismo empleador. En
este caso tiene derecho a 15 días de descanso continuo.
Por cada seis meses trabajados se tiene derecho a 15 días, o
sea 2 ½ días por cada mes trabajado.
Las vacaciones se pagan de acuerdo al último salario ordinario
recibido por el trabajador, y si éste es variable se calculará en
base al promedio del salario ordinario de los últimos seis
meses.
A las vacaciones no se les debe deducir los días de permiso
por las causas que contempla la Ley, ni los días en que el
trabajador estuvo enfermo.
Salario





La retribución que paga el empleador al trabajador en
virtud del contrato de trabajo o relación laboral.
No puede ser nunca menor del mínimo legal.
por unidad de tiempo
Salario
por unidad de obra, por pieza o destajo
por tarea



Salario
ordinario
mínimo
extraordinario
Medidas de protección del salario





El salario, el pago de vacaciones no gozadas, el décimo
tercer mes y las indemnizaciones por riesgos o accidentes
de trabajo, gozan de los siguientes privilegios:
A) Son preferentes a cualquier otro crédito
B) No será afectado por concurso, quiebra o sucesión y se
pagará de forma inmediata.
Los anticipos al salario no devengan intereses.
El salario mínimo es inembargable, excepto por la
protección de la familia del trabajador.
Décimo tercer mes




Beneficio que da la legislación nicaragüense a los trabajadores y
que consiste en un salario adicional anual después de un año de
trabajo continuo o la parte proporcional correspondiente al
período trabajado mayor de un mes y menor de un año.
El décimo tercer mes es equivalente al último salario recibido o
si es variable, se pagará conforme al salario más alto de los
últimos seis meses.
Si el empleador no paga el aguinaldo en los primeros diez días de
Diciembre pagará una indemnización al trabajador equivalente al
valor de un día de trabajo por cada día de retraso.
El aguinaldo es inembargable, excepto para el pago de alimentos
y estará exento del pago de cualquier impuesto, descuentos,
cotizaciones y deducciones de cualquier especie. No es
acumulable y se le dará también a los jubilados.
. Derecho colectivo del trabajo

. Sindicato es la asociación de
trabajadores o empleadores
constituida para la
representación y defensa de sus
respectivos intereses.
Para efectos de obtención de su
personalidad jurídica los
sindicatos deben inscribirse en el
Libro de Registro de
Asociaciones Sindicales del
Ministerio del Trabajo
.
Los sindicatos de trabajadores se constituirán con un número
no menor de veinte miembros y los de empleadores con no
menos de cinco.


Clasificación de los Sindicatos
a) por la calidad de sus integrantes:




1. gremiales, formados por trabajadores de una misma profesión o
especialidad;
2. de empresas, formados por trabajadores que prestan servicios en
una misma empresa;
3. de varias empresas, los formados por trabajadores que prestan
servicios en dos o más empresas de la misma actividad
económica;
4. de oficios varios, formados por trabajadores de diversas
profesiones si en determinado lugar el número de
trabajadores de la misma profesión o actividad es menor de
veinte;
Clasificación ….

b) por su ámbito territorial:





1. Particulares, cuyos integrantes son de
una sola empresa o centro de trabajo;
2. Municipales, cuyos integrantes son de
varios centros de trabajo situados en el
mismo municipio;
3. Departamentales, cuyo miembros son
de distintos centros de trabajo de un solo
departamento de la República;
4. Regionales, cuyos miembros son de
distintos centros de trabajo localizados en
una misma región;
5. Nacionales, cuyos miembros son de al
menos nueve departamentos de la
República.

Son facultades y funciones de los sindicatos:

a) procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo
de sus miembros y la defensa de sus intereses propios;

b) celebrar convenciones colectivas de trabajo y ejercer las
acciones legales para garantizar su cumplimiento. Es ilícita
la cláusula de exclusión, entendiéndose por tal la privación
del trabajo al que no forma o deja de formar parte de un
sindicato;
c) representar a sus miembros en los conflictos,
controversias y reclamaciones que se presenten, y ejercer
las acciones correspondientes que aseguren el ejercicio de
sus derechos;
d) promover la afiliación voluntaria de trabajadores al
sindicato;
e) promover la educación técnica y general de los
asociados;










f) participar en los ámbitos de gestión administrativa
determinados por la ley;
g) denunciar ante los funcionarios competentes del Ministerio
del Trabajo, sin perjuicio de las acciones judiciales
correspondientes, las omisiones, irregularidades y violaciones
que se cometan en la aplicación del presente Código y
disposiciones complementarias;
h) propugnar por la creación y mejoramiento de sistemas de
protección contra los riesgos del trabajo y prevención de
accidentes y enfermedades, y obligarse a que sus afiliados
utilicen los mecanismos de protección;
i) organizar servicios de asesoría técnica, educativa, cultural o
de promoción socioeconómica en beneficio de sus afiliados;
j) adquirir cualquier título y administrar los bienes muebles e
inmuebles que requieran para el ejercicio de sus actividades;
k) ejercer el derecho de huelga de conformidad con la ley;
l) en general, todas las que no estén reñidas con sus fines
esenciales ni con las leyes.
De la asamblea general del Sindicato






. La asamblea general es la máxima autoridad del
sindicato y son funciones propias de ella las siguientes:
a) elegir la junta directiva y aprobar y modificar los estatutos;
b) fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias;
c) aprobar o no el ejercicio del derecho de huelga de
conformidad con la ley;
d) acordar la fusión con otras organizaciones sindicales, así
como la afiliación a federaciones o confederaciones y
organismos internacionales, según sea el caso;
e) decidir la expulsión de cualquier afiliado y/o destitución o
expulsión de miembros de la junta directiva; y definir las faltas,
las sanciones correspondientes y la aplicación de éstas, según
las circunstancias de cada caso;







f) aprobar el presupuesto anual elaborado por la
junta directiva;
g) revisar o revocar, si lo estima conveniente, los
acuerdos y decisiones de la junta directiva;
h) aprobar o desaprobar la rendición de cuentas
que debe presentar la junta directiva y adoptar las
medidas necesarias para corregir los errores y
deficiencias que se comprueben;
i) acordar la disolución de la organización;
j) emitir los reglamentos y acuerdos necesarios a
sus funciones;
k) aprobar la estructuras creadas por la junta
directiva para el mejor funcionamiento del
sindicato; y
aprobar los planes de acción del sindicato.
Causas de disolución y liquidación
de los sindicatos
a) el transcurso del término fijado en el acta
constitutiva o el de prórroga acordado por la
asamblea general;
 b) terminación de la empresa; en los casos que
correspondan, pero no en los casos de
transformación o fusión de la misma;
 c) la voluntad expresa de al menos las dos terceras
partes de sus miembros y de un acuerdo con las
formalidades establecidas en los estatutos; y por
cualquier circunstancia que deje el número de
miembros por debajo del mínimo legal.

Los jueces del trabajo del domicilio del sindicato son los
competentes para conocer, en primera instancia y por la vía
ordinaria, de la disolución de un sindicato, a petición de los
trabajadores o los empleadores.
La sentencia del Juez del Trabajo que declare la disolución de
un sindicato, irá en consulta al tribunal competente si no se
apelare de ella. Resuelta la consulta o la apelación, en su
caso, y si se confirmare la disolución, la Dirección de
Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo
cancelará la inscripción del sindicato.
No obstante la disolución de un sindicato, subsistirá la
relación de derechos y obligaciones entre el empleador y
los trabajadores.
La transformación jurídica de los
sindicatos


a) Por fusión, cuando de
la unión de dos o más
sindicatos nace una nueva
personalidad jurídica;
Por absorción, cuando de
la unión de dos o más
sindicatos solo sobrevive
la personalidad jurídica de
uno de ellos.
. Federaciones, confederaciones y
centrales sindicales

. Dos o más sindicatos podrán formar una federación;
asimismo, dos o más sindicatos de la misma actividad
económica podrán formar una confederación.
Artículo 228. La unión de dos o más confederaciones
constituirá una central.
Artículo 229. En cualquier tiempo y aunque exista pacto
en contrario, podrán retirarse de la federación un sindicato,
de una confederación una federación, y de una central una
confederación, si así lo acordase la asamblea general o
congreso. Cuando un sindicato, federación o confederación
dejare de existir o se retirare de la organización superior,
sus delegados se considerarán también retirados de ella.
. Fuero sindical


Artículo 231. Fuero sindical es el derecho de que gozan los miembros de
las directivas sindicales a no ser sancionados ni despedidos sin mediar causa
justa.
El trabajador amparado por el fuero sindical no podrá ser despedido sin
previa autorización del Ministerio del Trabajo, fundada en una justa
causa prevista en la ley y debidamente comprobada. El despido realizado en
contra de lo dispuesto en este artículo constituye violación del fuero
sindical.
Artículo 232. Constituye violación del fuero sindical la acción del
empleador de alterar unilateralmente las condiciones de trabajo y el traslado
del trabajador a otro puesto sin su consentimiento.
El Inspector Departamental del Trabajo, una vez constatada la violación al
fuero sindical, decretará la nulidad de los actos violatorios.
Protección del Estado

Artículo 233. Los trabajadores que expresen su
voluntad de organizarse sindicalmente,
notificando de tal hecho al MITRAB, gozarán de
la protección del Estado contra el despido
injustificado y el traslado sin motivo real, desde la
fecha de notificación y durante los plazos
determinados por la ley para su inscripción, hasta
un máximo de noventa días, sin perjuicio de la
protesta formal del sindicato por violación del
artículo 213 de este Código, los trabajadores
protegidos serán veinte.
Número de sindicalistas protegidos

Artículo 234. Los directivos sindicales de cualquier nivel, los
representantes seccionales y los miembros del comité sindical,
electos por los trabajadores y debidamente inscritos, de uno o
varios centros de trabajo, gozarán del fuero sindical.

Cuando se trate de una sola empresa con más de un establecimiento, en
cualquier otra parte del país, los trabajadores de ese establecimiento afiliados al
sindicato, nombrarán entre ellos a sus directivos sindicales, a los representantes
seccionales y a los miembros del comité sindical.
Los miembros de las juntas directivas sindicales cubiertos por el
fuero sindical serán un máximo de nueve. Los miembros de los
seccionales o comités sindicales cubiertos por el fuero sindical
serán un máximo de cuatro, es decir que los dirigentes sindicales
cubiertos por el fuero sumarán un máximo de trece.
De la convención colectiva de
trabajo


Artículo 235. Convención colectiva es el acuerdo concertado por
escrito entre un empleador, o grupo de empleadores y una o varias
organizaciones de trabajadores con personalidad jurídica.
Los objetivos de la convención colectiva son, entre otros, establecer
condiciones generales de trabajo, desarrollar el derecho de la
participación de los trabajadores en la gestión de la empresa y disponer
la mejora y el cumplimiento de los derechos y obligaciones
recíprocas.
La convención colectiva producirá plenos efectos jurídicos desde el
momento de su firma y se extenderá en tres ejemplares, para dar uno a
cada una de las partes y otro al Ministerio del Trabajo, para su
custodia.
El Ministerio del Trabajo velará por que las convenciones colectivas
en ningún caso restrinjan las garantías mínimas establecidas en este
Código.

Ninguna autoridad laboral administrativa, ni
judicial podrá propiciar bajo ningún
procedimiento la renuncia de los trabajadores o
sus dirigentes sindicales a reivindicaciones,
derechos adquiridos, prestaciones o beneficios
obtenidos por la vía de convenios colectivos e
incorporados por ello a sus contratos individuales
de trabajo". Interpretación Auténtica Ley 442 del
09/10/02
Convención Colectiva

Artículo 238. Todo empleador a quien presten servicio
trabajadores miembros de sindicatos está obligado a negociar
con éstos una convención colectiva cuando se lo soliciten. Si
el empleador se niega a negociar, los representantes sindicales
podrán recurrir a la Dirección de Negociación Colectiva y
Conciliación del Ministerio del Trabajo, quien citará a un
proceso de negociación. Igual derecho tendrá el empleador.
Artículo 239. La convención colectiva de trabajo contendrá la
identificación de las partes, las empresas o establecimientos y
las categorías de trabajadores que comprende, los derechos y
obligaciones de las partes y la duración de la convención
colectiva, que no podrá exceder de dos años.
Convención colectiva…

Artículo 241. Vencido el plazo fijado en la convención
colectiva sin que se hubiese solicitado su revisión, se dará
por prorrogada por otro período igual al de su vigencia.
Artículo 242. La disolución del o los sindicatos
suscriptores de la convención colectiva, o la sustitución del
empleador suscriptor por otro, no afectan las obligaciones
y derechos emanados de la convención colectiva en las
demás empresas y establecimientos comprendidos en el
ámbito de aplicación de la convención colectiva, la cual
quedará vigente en ellas.
De los conflictos colectivos




Artículo 243. Hay conflicto colectivo cuando los
trabajadores de una empresa o centro de trabajo
demanden:
a) el cumplimiento de disposiciones legales violadas en
forma general y continua por las partes;
b) la celebración de una convención colectiva que
contemple las condiciones generales de trabajo y las
reivindicaciones de naturaleza socioeconómicas laborales;
c) la interpretación de las cláusulas de la convención
colectiva, sin perjuicio del derecho de las partes de recurrir
a los tribunales comunes.
La Huelga



Artículo 244. Huelga es la suspensión colectiva del
trabajo, acordada, ejecutada y mantenida por la mayoría de
los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo.
Para ejercer el derecho a huelga se debe cumplir con
los siguientes requisitos:
a) tener el propósito de mejorar o defender frente al
empleador sus derechos, condiciones de trabajo,
tratamiento adecuado en las relaciones laborales,
negociación, todo lo relativo a la convención colectiva de
trabajo y en general, sus intereses económicos y sociales;
b) agotar los procedimientos de conciliación ante el
Ministerio del Trabajo;
De la huelga



c) ser acordada en asamblea general de trabajadores, ejecutada y
mantenida en forma pacífica por la mayoría de los trabajadores,
dentro o fuera de la empresa o establecimiento si la huelga se
declara en una empresa con varios establecimientos; la mayoría
será la del total de todos los trabajadores de la empresa; y si se
declara en uno o algunos de los establecimientos, la mayoría será
la del total de trabajadores del o los establecimientos
involucrados;
d) apoyar una huelga lícita de la misma industria o actividad, que
tenga por objeto alguno de los objetivos enumerados en los incisos
anteriores.
Toda huelga que no llene los requisitos anteriores así como la
toma de empresas es ilegal y deberá ser declarada así por la
Inspectoría General del Trabajo.

Artículo 246. Mientras dure la huelga queda
prohibido al empleador contratar nuevos
trabajadores.
Artículo 247. El ejercicio del derecho a la huelga
en los servicios públicos o de interés colectivo no
podrán extenderse a situaciones que pongan en
peligro la vida o la seguridad de las personas.
Artículo 248. La huelga suspende la obligación
de prestación del servicio de trabajo en las
empresas o establecimientos en que se declare, por
todo el tiempo que dure, sin terminar los contratos
o relaciones de trabajo ni extinguir los derechos y
obligaciones que emanen de los mismos.
Huelga Ilegal

Artículo 249. Si una huelga es declarada ilegal, el
Inspector General del Trabajo, en la misma declaración,
fijará a los trabajadores un plazo no menor de cuarenta y
ocho horas para que reanuden sus labores, bajo
apercibimiento que podrá el empleador dar por terminados
los contratos de trabajo de quienes continúen en huelga.
Los nuevos contratos que celebre el empleador no pueden
contener condiciones inferiores a las que, en cada caso,
regían antes de realizarse el movimiento de huelga.
Del paro

Artículo 250. Paro es la suspensión temporal acordada por el empresario de
las actividades normales de la empresa o establecimiento, ejecutado y
mantenido pacíficamente con el propósito de defender sus intereses
económicos o sociales.
Para que el ejercicio del paro sea legal, debe llenar los siguientes
requisitos:




a) que el conflicto económico o social se origine por la
celebración, revisión o cumplimiento de una convención
colectiva;
b) que se agoten los procedimientos de conciliación ante el
Ministerio del Trabajo;
c) que implique el cierre total o parcial de las empresas o
establecimientos;
d) que sea declarado legal por la Inspectoría General del Trabajo.
Paro Ilegal

Artículo 251. Si un paro es
declarado ilegal por la Inspectoría
General del Trabajo, en la misma
declaración se emplazará a los
empleadores a que reanuden las
labores en un plazo de cuarenta y
ocho horas y paguen los salarios que
se hubieren dejado de percibir. Si el
empleador incumpliere lo ordenado
se mantendrá el pago de los salarios
de los trabajadores mientras dure el
desacato, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurriere por
cualquier otra causa.