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LEY DE AUTONOMIA
DEL PACIENTE.
PRINCIPIOS DE
BIOETICA.
Inma Gonzalo Pellicer
Anestesia-CRTQ. 2010
ÉTICA MÉDICA
¿Cómo debo comportarme?
 Decisiones de la práctica médica…

razonables y PRUDENTES.

Nuevas realidades:
Progreso científico
 Organización de la atención sanitaria
 Derechos del paciente

ÉTICA MÉDICA



Todo lo técnicamente posible no es
éticamente admisible.
Los recursos son limitados y la
demanda ilimitada.
El OBJETO de nuestro trabajo…
PIENSA
REFLEXIONA
SIENTE
DECIDE
ÉTICA MÉDICA

Antecedentes:


Código de Nuremberg
(1947).
Informe Belmont
(1978):
• AUTONOMIA
• BENEFICENCIA
• JUSTICIA

Principies of
Biomedical Erhics
(1979)
• NO
MALEFICENCIA
ÉTICA MÉDICA
BIO
ETHOS
Ciencias
Biológicas
Valores
Morales
Necesidad de HUMANIZAR la CIENCIA.
La BIOÉTICA = CALIDAD ASISTENCIAL.
BIOÉTICA

RELACIÓN MÉDICO
INDICA
PACIENTE
DECIDE
RESPETO: CONFIANZA
CONFIDENCIA
SECRETO
LEY 41/2002. LAP
Básica reguladora
 De la autonomía del paciente
 Y de derechos y obligaciones en
materia de información y
documentación clínica.

LAP. CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS BÁSICOS

Dignidad de la persona humana y el
respeto a la autonomía de su voluntad y de
su intimidad.




Voluntad: libertad y responsabilidad del
paciente, que decide lo que es bueno para
él.
Intimidad: cuerpo y datos sanitarios.
AUTONOMIA
C. INFORMADO
CONFIDENCIALIDAD
SECRETO P.
LAP. CAPÍTULO II. DERECHO
DE INFORMACIÓN SANITARIA

Qué:




¿Toda la información? (mentiras blancas).
Veraz, adecuada y suficiente.
Quién: El médico responsable.
Excepto:



No es capaz de entender.
No quiere saber.
No da tiempo.
• Se informa al representante (familia).
LAP. CAPÍTULO II. DERECHO
DE INFORMACIÓN SANITARIA

La valoración o determinación de capacidad de un
paciente corresponde al Médico, la COMPETENCIA
(circunstancial):
 EXPERIENCIA CLÍNICA + SENTIDO COMÚN.
 Un paciente es capaz si posee aptitud para comprender:
• La situación,
• Las alternativas posibles,
• Las consecuencias previsibles,


Y tomar la decisión consecuentemente.
La INCAPACIDAD (definitiva) la determina el juez.
LAP. CAPÍTULO III. DERECHO
A LA INTIMIDAD

Obligación de CONFIDENCIALIDAD
CONFIANZA
SECRETO
PROFESIONAL
DERIVADO
• Cuidado al comentar casos que se
puedan identificar (ascensor).
LAP. CAPÍTULO III. DERECHO
A LA INTIMIDAD

Artículo 199 del Cód. Penal:

El que revelare secretos ajenos, de los que tenga
conocimiento por razón de su oficio…, será castigado con
la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

El profesional que, con incumplimiento de su obligación de
sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será
castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de
12 a 24 meses e inhabilitación especial para dicha
profesión por tiempo de 2 a 6 años.
• EXCEPCIONES al deber de confidencialidad:
• Evitar un daño a terceros (Estado de necesidad).
• Evitar un daño a la propia persona.
• Por imperativo legal.
LAP. CAPÍTULO IV. EL
RESPETO DE LA AUTONOMÍA
DEL PACIENTE




El CONSENTIMIENTO INFORMADO es el
exponente máximo de la AUTONOMÍA (Principio de la
Bioética).
Cuándo:
 Ante toda actuación en el ámbito de la sanidad.
 Con “tiempo suficiente”. Es temporal y revocable.
Cómo:
 Verbal (se refleja en la Hª).
 Escrito: intervención quirúrgica, procedimientos
diagnósticos invasores o procedimientos que
supongan riesgos (Vías C.).
Contenido mínimo:
 La finalidad de la intervención, sus riesgos,
consecuencias y si existen alternativas.
LAP. CAPÍTULO IV. EL
RESPETO DE LA AUTONOMÍA
DEL PACIENTE

Excepto:




Por representación:




La no intervención suponga
un riesgo para la Salud
Pública.
Urgencia Vital.
Necesidad terapeútica.
No capaz (criterio médico).
Incapacitado legalmente.
MENOR de 16 años..
Su firma es un acto de
CONFIANZA en el médico.
LAP. CAPÍTULO IV. EL
RESPETO DE LA AUTONOMÍA
DEL PACIENTE


MAYORÍA DE EDAD CIVIL: 18.
MAYORÍA DE EDAD SANITARIA: 16.
 Menores de 12: inmaduros. Consentimiento por sustitución
(tutores).
 12 – 16: MENOR MADURO
• CRITERIO MÉDICO: medir sus capacidades formales de
juzgar y valorar situaciones.
• Firma el tutor pero se les pregunta SIEMPRE.
• Prima el principio de BENEFICENCIA antes que el de
AUTONOMIA (Sentencia T.Supremo 1997 sobre Testigo de
Jehová.)

Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo (en vigor desde el 5 de julio de
2010), 16 años para decidir sobre IVE.

Excepciones:
 Ensayos clínicos y FIV: 18 años.
 Píldora postcoital en el menor maduro: 13.
LAP. CAPÍTULO IV. EL
RESPETO DE LA AUTONOMÍA
DEL PACIENTE

REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS.
 Persona mayor de edad, capaz y libre.
 Sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o si
fallece, sobre el destino de su cuerpo o de los
órganos del mismo.
 Regulado por el Gobierno de Aragón (organización y
funcionamiento).

INTRANET: clave de acceso???
• En proceso...
• Alrededor del 70% son T. de Jehová.
LAP. CAPÍTULO V. LA
HISTORIA CLÍNICA

Usos:
 Asistencial (ppal). Facilitar la asistencia sanitaria.
 Fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública,
de investigación o de docencia. (obliga a preservar
datos de identificación)
 Personal administración y gestión.
 TODOS BAJO EL DEBER DE SECRETO.

Deber de cumplimentarla: todo profesional relacionado
con la asistencia directa al paciente.

Conservación: Centros Sanitarios. Mínimo de 5 años.
LAP. CAPÍTULO V. LA
HISTORIA CLÍNICA

DERECHOS DE ACCESO:
 El paciente (acceso y copia).
 Su representante.
 El acceso de un tercero por riesgo para su salud se
limitará a los datos pertinentes.

QUÉ SE ENTREGA (copia):
 Todo lo Objetivo (informatizado).
 De lo Subjetivo (“escrito a mano”), sólo los protocolos
de intervención quirúrgica y las hojas de consulta.
(Prima el Derecho de los profesionales a reservar
anotaciones subjetivas).
COMITÉ DE ÉTICA
ASISTENCIAL

FUNCIONES:
 Formación en Bioética a los profesionales sanitarios.

Dictar RECOMENDACIONES y orientar en cuestiones de la
práctica clínica que generan dudas.
•
•
•
•
•

Retirada o no inicio del soporte nutricional artificial.
Intimidad y confidencialidad en la asistencia de pacientes.
Guía para toma de decisiones en paciente incapaz.
Mejora en la atención al paciente en los últimos días de vida.
Guía de consentimiento informado (pendiente).
Asesorar en casos difíciles, que individualmente, un médico
no sabe cómo resolver. Método de la DELIBERACIÓN.
• EL COMITÉ ASESORA PERO NO ASUME
RESPONSABILIDADES DE QUIEN CONSULTA.
• SUS DECISIONES NO TIENEN CARÁCTER VINCULANTE.
BIOÉTICA
~~
LEY
NO RECLAMA
AUNQUE NO SE CURE
CONFIANZA
RELACIÓN MÉDICO - PACIENTE
DESCONFIANZA
RECLAMA
AUNQUE SE CURE
IDEAS CLAVE




El objeto de nuestro trabajo SIENTE Y PIENSA.
La base es la CONFIANZA. Nos da su Consentimiento
porque confía. (Derecho de Autonomía).
La confianza se pierde si la información no es veraz
(Derecho a la Información) y si rompemos el secreto
profesional (Derecho a la Intimidad).
CLAVES:
 El RESPETO MUTUO EN LA RELACIÓN.
 LA PRUDENCIA EN LAS DECISIONES.
GRACIAS