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TEMARIO CELADOR curso 2016-17
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TEMA 1: LA ATENCIÓN AL USUARIO. EL DERECHO A INFORMACIÓN Y LA CONFIDENCIALIDAD
1. LA ATENCIÓN AL USUARIO
1.1. ATENCIÓN Y ACOGIDA AL PÚBLICO
1.1.1. ATENCIÓN Y SERVICIO
Incluso las instituciones públicas conservan ciertas debilidades en cuanto a la atención al
público se refiere. No se debe endosar este planteamiento a la escasez de recursos materiales,
financieros o humanos, sino simplemente a la desorganización, y quizás la falta de interés en
quienes han tenido el poder de decisión.
Debido al dinamismo que rodea el ambiente sanitario y las exigencias de un mundo cambiante,
los entes públicos deben incorporar nuevas herramientas administrativas que les permitan
hacer uso efectivo de os recursos propios o asignados. Todo esto en virtud de hacer más eficaz
su función primordial como lo es cubrir las necesidades del público.
Hoy día, existen todavía muchas organizaciones que confunden esta finalidad, por lo que sus
esfuerzos encaminados a mejorar el servicio fracasan rotundamente, sin importar el sincero
interés que se tenga en lograrlo.
Entonces, si la atención en sí misma no es servicio para el público, ¿qué es en realidad el
servicio? Para el público, el servicio no es simplemente cortesía, sino que este concepto tiene
que ver con una serie de factores:
a) elementos tangibles: van desde la apariencia de las instalaciones y el equipo (exterior
e interior), la presentación del personal y materiales de comunicación, hasta la
explicación de las materias.
b) cumplimiento: implica desarrollar el servicio prometido correcta y oportunamente.
¿Recibió el resultado en la fecha prometida? ¿Lo recibió en las condiciones solicitadas?
c) disposición: significa ayudar a los ciudadanos y ofrecer un servicio ágil.
d) cualidades del personal: demuestran que los profesionales sanitarios son
competentes en su trabajo y capaces de inspirar confianza. ¿El médico fue cortés?
¿conocía los requisitos y condiciones del servicio? etc.
e) empatía: ofrecer acceso fácil para el ciudadano; entender sus necesidades; mantener
una comunicación constante en un lenguaje claro y sencillo.
En primer lugar, el profesional debe centrarse en el factor más importante para el ciudadano:
el cumplimiento. Todos solicitamos servicios con la finalidad de recibirlos a tiempo y en la
forma correcta.
En opinión del ciudadano, atención y servicio no es lo mismo, como se demuestra en esta
analogía, enfocarnos en mejorar la atención al público o la imagen de los elementos tangibles
(modernizar las instalaciones, uniformar al personal, etc.) no nos ayuda a que el ciudadano
perciba un servicio de calidad si no hay cumplimiento de ejecución del servicio.
Aunque cumplir los objetivos del servicio debe ser la regla en todas las organizaciones, más de
la mitad de las quejas y problemas que experimentan los ciudadanos se derivan del
incumplimiento de los mismos.
Atención y servicio no son lo mismo; el ciudadano evalúa un servicio con base en los cinco
factores mencionados anteriormente y, de entre estos, el cumplimiento es el más importante,
pues representa más de la mitad de la evaluación.
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Por eso enfocarse en el cumplimiento permitirá a la Institución Sanitaria mejorar inicialmente
el servicio y su usuario quedará satisfecho.
Los factores para lograr que una estrategia de relaciones con el usuario sea exitosa son los
siguientes:
a) la gestión de relaciones con el ciudadano debe ser lo más eficaz posible
b) se debe definir hasta dónde se desea llegar en la atención al público
c) siempre hay que recordar que el ciudadano desea negociar con quien le conozca, que
comprenda lo que necesita y que satisfaga sus necesidades. Gestionar la relación con
él significa asegurarse de disponer de la información para realizarla.
d) Las mejores herramientas no son necesariamente las de más alta tecnología. Son
aquellas que permiten recopilar y preservar información para la organización y para el
ciudadano.
La mejora de las técnicas de atención al público requiere la aplicación de una metodología
diseñada para responder a los siguientes interrogantes:
1º ¿Conoce cómo funcionan los procedimientos actuales? Si están documentados, será
necesario actualizarlos constantemente. En caso de no tenerlos documentados, será
imprescindible emplear un esfuerzo en hacerlo.
2º ¿están los procesos orientados al ciudadano? Al tenerlos documentados habrá que
verificar cuál es el grado de “amigabilidad” de cada proceso con el usuario. Es lo
mismo que preguntarse ¿Le resuelvo un problema al ciudadano?
3º ¿Cómo orientar la organización al ciudadano? Lo primero es definir el alcance de esta
orientación a través de la investigación del tema y el asesoramiento adecuado de un
experto, para luego construir un plan estratégico para gestionar el cambio en la
organización.
4º ¿se lograrán los objetivos? El adiestramiento adecuado del recurso humano, la
elección de la tecnología acorde con el alcance del plan, la implantación y el
monitoreo, son técnicas que orientarán la estrategia al camino correcto en caso de
alguna desviación en las actuaciones de atención al público.
En un entorno cada día más exigente en el que los destinatarios principales de las actuaciones
de la Administración, los ciudadanos, exigen una mayor cercanía, eficacia y eficiencia en la
prestación de los servicios públicos, la Administración pública ha de esforzarse por satisfacer
mejor sus necesidades y requerimientos, anticipándose a los mismos.
Es decir, uno de los principales objetivos de la Sanidad es conseguir unas instituciones
modernas, abiertas, transparentes y accesibles a los ciudadanos.
1.1.2. DERECHOS DE LOSCIUDADANOS
Los ciudadanos tienen una serie de derechos frente a la Administración:
1º Derecho a obtener información sobre cualquier asunto relacionado con sus derechos,
obligaciones e intereses legítimos, con la utilización de los servicios públicos, y con la
organización y competencias de la Administración.
2º Derecho a ser asesorado acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que debe
cumplir en sus actuaciones ante la Administración.
3º Derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración
que tramiten los procedimientos y a exigirles responsabilidades cuando legalmente
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corresponda.
4º Derecho a ser tratado con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios al
servicio de la Administración
5º Derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los
procedimientos en los que tenga la condición de interesado, y a obtener copias de los
documentos contenidos en ellos.
6º Derecho a obtener copia sellada de los documentos, en los términos legalmente
establecidos, que deberán ser tenidos en cuenta por la Administración al resolver
7º Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos, en los términos legalmente
establecidos, que deberán ser tenidos en cuenta por la Administración al resolver.
8º Derecho a que la Administración dicte resolución expresa ante sus peticiones,
solicitudes o reclamaciones, y a que le notifique dicha resolución en los términos
establecidos legalmente.
9º Derecho a acceder a los archivos y registros de la Administración, con los límites
legalmente establecidos.
10º Derecho a presentar sugerencias y quejas en relación con el funcionamiento de los
servicios públicos y los órganos y unidades de la Administración.
1.1.3. LOS USUARIOS
1.1.3.1. TIPOLOGÍA
Los usuarios de una institución sanitaria son distintos entre sí, por lo tanto no responden o
reaccionan de la misma manera ante la atención recibida, de ahí que cada usuario sea único y
requiera un trato personalizado, y debemos recibirle como si fuera el primer ciudadano que
vemos.
Además, los rasgos de personalidad, junto con otros factores “ambientales” (características
educativas, económicas, sociales, etc.) determinarán las motivaciones que llevan al usuario a
requerir un servicio.
Tradicionalmente se han distinguido los siguientes tipos de usuarios más habituales:

Usuario prepotente: cree saberlo todo y es dominante. La actitud correcta respecto al
mismo será: no discutir, demostrarle interés por sus asuntos y pedirle su consejo y su opinión.

Usuario desconfiado: duda de todos y de todo, rechaza hasta los argumentos más
lógicos y es susceptible. La actitud correcta respecto al mismo será: no contradecirle, respetar
sus ideas, buscar puntos comunes y no afirmar nada que no podamos demostrar.

Usuario discrepador: quiere discutir, no importa sobre qué cosa. Es polémico y
agresivo. Buscará algún punto discordante, el que sea, para generar polémica. La actitud
correcta respecto al mismo será: con educación y respeto no polemizar, dar servicio
prescindiendo de sus provocaciones y argumentar a partir de sus propias palabras.

Usuario indeciso: nunca está seguro. No sabe lo que le conviene. Se decide y
retrocede. Impreciso en sus argumentos. La actitud correcta respecto al mismo será: darle
argumentos aclaratorios y tomar la decisión por él, poniendo las ventajas de una opción sobre
la otra.

Usuario impulsivo: quiere respuestas rápidas. Es nervioso, va con prisas. Conciso y
breve. La actitud correcta respecto al mismo será: valorar su tiempo dándole la información
precisa y correcta.

Usuario imitador: es influenciable y dependiente. Concede gran valor a las opiniones
de los demás. Se acostumbra a que le trate siempre la misma persona. La actitud correcta
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respecto al mismo será: darle seguridad y confianza. Presentar opiniones favorables a nuestro
servicio. Preocuparse por él, pero no decidir por él.

Usuario agresivo: hay situaciones donde los pacientes o sus familiares pierden la calma
ante una situación límite relacionada con su enfermedad. La actitud correcta respecto al
mismo será: intentarlo calmar, escuchándole, trasmitiéndole comprensión y razonándole la
situación.
Como vemos, las tipologías aquí recogidas reflejan lo que nos podemos encontrar cuando
atendemos a un usuario. Lógicamente existirán muchas más, y la principal misión del celador
será identificar las principales pautas de su comportamiento, sus motivaciones y necesidades,
y así adaptar su comportamiento para atenderle de una manera satisfactoria.
1.1.3.2. NECESIDADES DE LOS USUARIOS
Es fundamental tratar de detectar las principales necesidades del paciente, no sólo en
cuanto al servicio que está buscando, sino también en cuanto a sus valores, motivadores,
sentimientos y especialmente a las expectativas que se ha formado sobre la atención que se le
va a prestar.
Si este proceso se desarrolla correctamente, el resto del mismo evolucionará bien, puesto que
ya tendremos definidas las pautas de actuación para con el paciente.
Para poder ofrecer al usuario una atención que genere satisfacción, es preciso tener en cuenta
lo que espera recibir cuando entra en una institución sanitaria, es decir, sus expectativas.
El ciudadano no sólo espera recibir un servicio de calidad y con instrucciones claras
(necesidades racionales), sino que también quiere que se trate con educación, amabilidad,
cortesía… (Necesidades emocionales).
Las necesidades más comunes que tiene el usuario son:






Ser atendido sin esperar demasiado
Ser acogido
Ser orientado en buena dirección
Sentirse cómodo
Ser tranquilizado
Ser aconsejado
Las respuestas a estas necesidades deber ser del tipo siguiente:
Necesidad
de
ser Se debe interrumpir lo que se esté haciendo con el fin de
atendido sin esperar ocuparse de la persona que acaba de llegar. Es la mejor forma de
demasiado
hacerle ver que es más importante él, que las tareas que se
estaban ejecutando
Necesidad de ser acogido
Es preciso que el local sea acogedor, confortable, bonito,
ordenado… pero, también que la persona sea acogedora. Esto se
manifiesta a través de nuestra mejor sonrisa, acompañada de
unas palabras de bienvenida, dichas en un tono amistoso.
Necesidad
de
ser Ser orientado significa guiarle correctamente. Eventualmente
orientado en la buena pude ser necesario dirigirle a un compañero. El primero deberá
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asegurarse con absoluta certeza que ha sido correcta su
orientación, y el segundo, debe atender con suma cortesía al
usuario, de manera que perciba un mismo nivel de atención en
ambos, sin fisuras.
Necesidad de sentirse La sensación de bienestar proviene de un conjunto de elementos:
cómodo, de estar bien local, mobiliario, materiales, temperatura, espacio, luz y sobre
instalado
todo de la limpieza y orden que encuentre.
Para cubrir adecuadamente las necesidades de atención al usuario, debemos atenderle
transmitiendo:






Seguridad: emitiendo confianza sobre el servicio que ofrecemos y en lo que decimos
sobre el mismo
Eficacia: trabajando rápido y bien
Amabilidad: tratando con agrado al usuario y siendo considerados
Cortesía: siendo respetuosos y educados
Discreción: en el manejo de la información interna y de los usuarios
Profesionalidad: asesoramiento con honestidad a los ciudadanos y conociendo con
detalle el servicio.
En general se usarán fórmulas sociales de cortesía habituales en nuestra cultura, tanto en la
comunicación oral como escrita.
1.1.3.3. ACTUACIONES FRENTE AL USUARIO
Teniendo en cuenta todo lo anterior, lo que se debe hacer para crear una imagen de
profesionalidad frente al usuario es:






Actuar con naturalidad
Sonreír
Ser sincero
Mantener informado al usuario
Tener toda la información relevante encima de la mesa
Emplear el nombre y apellidos del ciudadano así como identificarnos ante él.
Por el contrario, lo que NO se debe hacer es:
o
o
o
o
o
Mantener al ciudadano en suspense
Hablar a la vez con otros compañeros
Infravalorar al usuario
Hacer promesas que no se puedan cumplir
Ser negativo
Uno de los puntos principales de la atención de cara al público es el de las <relaciones con el
usuario satisfecho o insatisfecho>.
A) usuario satisfecho: es aquel que encuentra el servicio que necesita y ha sido atendido de la
forma que esperaba. Ellos, sobre todo los asiduos, comentan a sus conocidos el servicio
recibido, e incluso animan a otros a visitarnos. Además es el mejor indicador de calidad que
existe, ya que publicita el buen servicio de forma desinteresada.
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B) usuario insatisfecho: en el lado contrario, está el ciudadano que considera que se le ha
atendido mal, por muy bueno que sea el servicio que ofrecemos, no hablará bien de nuestro
departamento, y seguramente dará malas referencias de nosotros a la gente de su entorno.
El gran problema no es el lugar donde el usuario se manifiesta, sino en todos aquellos en los
que, por razones de tiempo, comodidad, timidez, el usuario no comunica su experiencia y por
tanto no se puede reaccionar. Es muy importante proporcionar buena atención y servicio
solucionando las dudas, quejas y objeciones con el fin de evitar la insatisfacción.
La regla de oro para el celador sobre este punto es:
“Trate a los demás, como usted quiera que ellos le traten”
1.1.4.1. ATENCIÓN PRESENCIAL
Por lo que se refiere a la atención presencial, la mayor demanda de información administrativa
de los ciudadanos en esta sociedad hace que haya que determinar los instrumentos necesarios
para fomentar y ofrecer información a distancia, procurando evitar los desplazamientos de los
interesados, así como unificar y coordinar la múltiple información administrativa que
produzcan los diferentes órganos y unidades administrativas mediante la creación de un
órgano colegiado, participado por todas las Administraciones.
Como novedad importante en la atención e información al administrado, se recoge un
concepto amplio de documento que abarca no sólo los emitidos en soporte papel, sino
también los trasmitidos por medios electrónicos y telemáticas, facilitando con ello una
comunicación más ágil entre los propios órganos administrativos y entre éstos y los usuarios, al
amparo de las nuevas tecnologías.
Las autoridades y profesionales tienen el deber general de tratar con respeto y deferencia a los
ciudadanos, facilitándoles la atención precisa para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones.
1.1.4.2. ATENCIÓN TELEFÓNICA
El servicio telefónico realizará las siguientes funciones:
a) Ofrecer, mediante un único canal, información administrativa a través de la cual los
ciudadanos puedan acceder al conocimiento de asuntos relacionados con sus derechos,
obligaciones e intereses legítimos, individuales o colectivos, y sobre la utilización de los bienes
y servicios públicos.
b) Ofrecer información administrativa de carácter general que sierva de orientación a los
ciudadanos que hayan de relacionarse con la Administración, y verse sobre la identificación,
fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de los distintos departamentos,
centros directivos, órganos y unidades administrativas.
c) Informar, con carácter general, sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones
impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar,
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d)
e)
f)
g)
h)
i)
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así como sobre los procedimientos administrativos, los servicios públicos y demás prestaciones
que se lleven a cabo por la administración.
Asistir a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de
la constitución.
Informar sobre cualesquiera otros datos que los ciudadanos tengan derecho a conocer en su
relación con la Administración en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación.
Ofrecer información administrativa de carácter particular, en la medida en que ello vaya
siendo posible técnicamente, concerniente al estado o contenido de los procedimientos en la
tramitación o finalizados, y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de la
Administración bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos procedimientos.
Permitir el acceso telefónico directo a los órganos y unidades de la Administración, cuando así
lo exija la índole de la consulta formulada por el usuario.
Ofrecer un servicio reactivo, poniéndose en contacto con los ciudadanos cuando no hubiera
sido posible resolver una petición de información de forma inmediata.
La realización de determinados trámites administrativos, cuando los avances técnicos de la
Administración lo permitan.
La prestación del servicio telefónico se realizará salvaguardando los principios de autenticidad,
confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información, así como la
protección de los datos de carácter personal de los ciudadanos que accedan a este servicio.
1.1.4.3. ATENCIÓN TELEMÁTICA
Así, la plena consolidación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, como elemento
clave para el desarrollo económico y social, hace que se incluya como línea estratégica
sectorial la implantación de la administración digital con un doble objetivo: en primer lugar,
acercar al máximo los servicios de la Administración al ciudadano por medio de la
diversificación de los canales de acceso, otorgando prioridad al canal Internet pero sin olvidar
los canales alternativos; y, en segundo lugar, mejorar la calidad de los servicios prestados
mediante el empleo de la Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs)
La atención telemática consiste en acercar la tecnología a los ciudadanos, en una primera fase,
en aquellos espacios en donde se relaciona presencialmente con la Administración, a fin de
promover y fomentar la implantación paulatina de la administración electrónica y
posteriormente en aquellos espacios públicos de amplia utilización por los ciudadanos, al
objeto de facilitar sus relaciones con las Administraciones Públicas.
1.2. ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL ENFERMO Y FAMILIARES
No hay dos personas iguales en este mundo. No podemos predecir las reacciones de una
persona por lo que haríamos nosotros en su caso ya que, como dijimos antes, existen grandes
diferencias entre una persona y otra. Todo individuo debe ser tratado con arreglo a su
personalidad, no piensa ni actúa igual una persona joven que otra mayor, ni un hombre como
una mujer en determinadas circunstancias, etc.
El celador debe tener esto siempre muy presente e intentar comprender a quién está
tratando. Esta actitud del empleado hacia las personas es de suma importancia, pues para el
público ese empleado representa a la Institución misma y el concepto que tenga de él es el
que tendrá de la propia Institución.
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Por la peculiaridad del trabajo del celador, debe tener en cuenta que en determinados
momentos llega a ser alguien vital para quien le consulta o necesita, por lo tanto la experiencia
le enseñará que debe tener muy en cuenta el efecto de sus actos.
En las Instituciones Sanitarias, nuestro trato directo con el asegurado, con el beneficiario que
tiene necesidad de su uso, tiene que extremarse al máximo, procurando por todos los medios
humanizar esas relaciones entre el empleado y el público. Que las personas no sean un
número, sino individuos que necesitan comprensión, deferencia, amabilidad, corrección y
atención.
El celador ha de tener muy presente que va a tratar en muchos casos a personas que sufren y
que por lo tanto su comportamiento delante de ellos o sus familiares ha de ser siempre muy
humano y delicado.
El enfermo casi siempre se encuentra deprimido por los problemas que la enfermedad acarrea
a su familia y para esta es un momento muy difícil, la preocupación por su estado de salud, por
saber cuándo recibirá los primeros cuidados, quién va a ocuparse de él, etc. Sn circunstancias
donde el enfermo y familia se hacen más susceptibles y detectan con mayor facilidad los
pequeños detalles; una desatención por parte del celador al entrar en el hospital es suficiente
para crear un estado de desánimo.
El enfermo ha de ser tratado con amabilidad y corrección, prestándole la máxima atención de
tal manera que crea que sólo nos interesan sus problemas, por tanto hay que ser pacientes,
saber escuchar, tener cuidado de no herir su susceptibilidad ni sus sentimientos. No nos
creamos superiores poco amables y tengamos siempre presente que la Seguridad Social fue
creada para los trabajadores y sus familiares, que a ellos nos debemos y que hay que tratarlos
en todo momento con la máxima corrección y deferencia.
Dentro de las relaciones con el público está la faceta de la información, que entraña una
máxima atención por parte del personal informador ya que de ella se puede derivar la pérdida
de un derecho o la demora en una asistencia sanitaria.
La información al público debe ser siempre clara, completa, amable y sencilla para poder ser
entendida por cualquier persona. Los trámites administrativos, la burocracia, el papeleo y las
colas son los problemas inherentes a cualquier gestión con la Administración que más detestan
los usuarios; por ello, debemos poner nuestra mejor voluntad en aquellas cosas más difíciles
de entender para evitar roces y suspicacias con los mismos.
Por otra parte, el celador, dada su movilidad en las instituciones, puede llegar a enterarse del
estado de un paciente, del diagnóstico, de una posible intervención, etc. Por ello está obligado
a guardar silencio acerca de todo lo que conozca a causa del ejercicio de su profesión, ante los
enfermos, familiares, visitantes, compañeros e incluso personas ajenas a su trabajo. Callará
incluso las cosas que crea que no tienen importancia.
Si es interrogado por la familia no deberá dar ninguna información sobre el estado del
enfermo, sino dirigirla amablemente hacia el personal facultativo que es el único autorizado
para dar explicaciones en estos casos.
En el Estatuto de Personal no Sanitarios, en respuesta a este caso indica:
“se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre
diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho
menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las
consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo”.
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En resumen, la atención al enfermo y a los familiares se concreta en las siguientes funciones:
a) Orientación al usuario durante su estancia en el centro sanitario, referida tanto al
propio centro:
a. Ubicación de los servicios y unidades del centro
b. Horario de los distintos servicios
c. Información general a los pacientes sobre las horas de visita y consulta para la
información médica
i. Como referida a los servicios ajenos al centro:
1. Medios de transporte
2. Hospedería para familiares
b) Procurar una mayor colaboración entre los usuarios y el personal que trabaja a su
servicio.
c) Atención personalizada a familiares
a. Disminuir la preocupación de los familiares
b. Información a los familiares sobre la planta o servicio en el que se encuentra el
paciente, incidencias, tiempos de espera, traslados, etc.
c. Localización de familiares por el servicio de megafonía para traslado de avisos,
información o llamadas telefónicas del exterior.
d) Canalizar las quejas, reclamaciones y sugerencias de los usuarios.
1.3. EL SERVICIO DE ADMISIÓN Y ATENCIÓN AL USUARIO
1.3.1. LA UNIDAD DE ADMISIÓN DE PACIENTES
Aunque la cumplimentación administrativa viene desarrollada por auxiliares administrativos,
es necesario que todo el personal que trabaje en una institución sanitaria conozca el
funcionamiento de las distintas unidades de Admisión. Esta área de actividad depende y está
adscrita a la Gerencia del hospital (en el caso de los hospitales donde no exista Gerencia esta
actividad queda adscrita a la División Médica).
Admisión es la Unidad o Servicio del Hospital, directamente adscrito a la Dirección Gerencia o
Médica, a través de la cual se canalizan los ingresos de los pacientes. Todo ingreso o consulta
en el Hospital se realizará siempre a través de la Unidad de Admisión (art. 28.1 RD 521/87
explicado en un anexo al tema)
En el ámbito de la Atención Primaria, dado que no existe asistencia en régimen de
internamiento, las funciones de recepción al usuario, información y canalización de
reclamaciones corresponden al Servicio de Recepción de los Centros de Atención Primaria.
En el ámbito de la Salud Mental, la admisión de los enfermos psiquiátricos ha de ser valorada
por una comisión de Admisión de Enfermos, que decidirá sobre la procedencia del ingreso,
distinguiéndose, a efectos legales, las siguientes modalidades de ingreso:
Ingreso Voluntario Ordinario (programado)
Ingreso Voluntario Urgente (no programado)
Ingreso Involuntario Ordinario ( programado)
Ingreso Involuntario Urgente (no programado)
Desde el punto de vista sanitario, el ingreso es programado si su indicación procede de los
dispositivos comunitarios de salud mental, y es no programado si su indicación es resultado de
una situación de urgencia.
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La comisión de Admisión de Enfermos de cada Centro y Unidad de internamiento psiquátrico
está formada por:
o
o
o
o
El Director del Centro o Facultativo del mismo en quien delegue
El Jefe de la Unidad Psiquiátrica
El Médico que efectuó el ingreso del enfermo
Un Trabajador Social
Admisión es la Unidad de una Institución Sanitaria a través de la cual el usuario recibirá
asistencia:



En régimen de hospitalización, mediante ingreso en planta o unidad de hospitalización
(Admisión General, o Admisión de Ingresos, o Admisión de Hospitalización)
En régimen de asistencia de urgencias (Admisión de Urgencias)
En régimen ambulatorio, mediante asistencia en consultas externas (Admisión de
Consultas).
La Unidad de Admisión es la Unidad del Hospital responsable de:



La recepción, formalización del ingreso y asignación de cama a los pacientes que van a
ser hospitalizados
La recepción y citación de los pacientes para Consultas Externas
La recepción y registro de las urgencias.
El estudio de la Unidad o el Servicio de Admisión que se desarrolla en esta Unidad didáctica se
realiza con referencia, esencialmente, a la ubicada en los hospitales, ya que es en estos centros
en donde dichas Unidades realizan la práctica totalidad de las modalidades, actividades y
funciones que la normativa prevé. En todo lo que les resulte de aplicación se ha de entender
también referido a Centros de Atención Primaria y demás centros asistenciales no
hospitalarios.
1.3.1.1. ADMISIÓN DE INGRESOS
La unidad de admisión de ingresos se ubicará próxima a la puerta principal del Hospital, en
lugar fácilmente accesible y convenientemente señalizado.
A. FUNCIONES
Las funciones en Admisión de Ingresos son:
1. La gestión de las camas de hospitalización, según la ordenación establecida por la
Dirección del Hospital.
 Asignación de cama: cuando sea precisa una cama, tanto solicitada de
urgencias, consultas externas o lista de espera, admisión se encarga de
localizar y adjudicar dicha cama (todo ingreso o consulta en el hospital se
realizará siempre a través del Servicio o Unidad de Admisión).
 Organización de la lista de espera: si no hay disponibilidad de camas, el
paciente será incluido en la lista de espera, con indicación médica. La gestoría
de usuarios desarrollará en admisión la gestión de la lista de espera de los
pacientes cuyo ingreso no es urgente sino ordinario, pasando, por tanto, a ser
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2.
3.
4.
5.
6.
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un ingreso programado, con distintos grados de prioridad, a la espera de cama
disponible. La lista de espera se actualizará constantemente.
 Aviso a los pacientes del día y hora de ingreso
 Recepción y registro de los pacientes: admisión cumplimentará todos los
registros de ingreso y alta, en sistema manual o informatizado, y mantendrá
los archivos y Libros de Registro según las disposiciones reglamentarias
vigentes. Se registrarán los siguientes datos:
 Nombre y apellidos del paciente
 Sexo y fecha de nacimiento
 Domicilio y localidad de residencia
 Profesión o actividad
 Números de DNI y de Documento de la Seguridad Social
 Personas allegadas. Teléfono de contacto
 Número de ingreso y de Historia Clínica
 Fecha y hora del ingreso
 Facultativo o autoridad que ha dispuesto el ingreso
 Especialidad médica a la que se ha adscrito
 Constancia de si el ingreso es como: beneficiario de la Seguridad
Social, como privado, con cargo a mutual de Accidentes de trabajo,
compañías de seguros, etc.
 Diagnósticos de entrada y de salida
 Fecha de alta
 Causa de alta: curación, alta voluntaria, traslado a otro centro,
defunción, otras causas.
 Otros
Identificación de los pacientes: admisión procederá a garantizar la identificación del
paciente y conocerá en todo momento la exacta localización de los enfermeros de las
plantas de hospitalización. Se podrá utilizar el sistema de pulsera donde consten
nombre y dos apellidos del paciente y la cama asignada. Igualmente, se proveerá a los
recién nacidos en el hospital del mismo sistema de identificación.
Control y autorización de traslados: cualquier servicio del hospital, en el momento de
traslado de un paciente a otro servicio, y previo a producirse, solicitará del servicio de
Admisión la autorización de dicho traslado, el cual no se producirá hasta que el servicio
de Admisión lo conceda. Sólo en el caso de un traslado urgente se realizará el trámite a
posteriori. En caso de traslado a otro hospital se interpretará como un alta del
hospital.
Control y autorización de altas: cualquier servicio de hospitalización del hospital, en el
momento de producirse el alta del paciente, notificará en la Unidad de Admisión tal
alta, la cual se producirá formalmente cuando admisión la anote en sus registros.
Admisión llevará un registro diario de camas ocupadas y camas libres, con lo cual
conocerá de forma permanente la relación de camas disponibles y elaborará
diariamente el censo de ocupación de camas.
Establecimiento del régimen económico provisional de la prestación asistencial: el
régimen definitivo lo determinará la unidad de cargos con la que Admisión estará
adecuadamente coordinada.
Custodia de pertenencias: cualquier paciente puede utilizar la unidad de Admisión
como depósito de pertenencias. Admisión garantizará su custodia y registrará
debidamente los bienes u objetos en depósito. En la práctica sólo se custodian
provisionalmente los bienes de los pacientes ingresados por urgencias.
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B. ACTIVIDADES
Las actividades más relevantes en Admisión de Ingresos son:






Registro de datos administrativos, tanto en soporte manual como informático: libro de
ingresos – altas, historia clínica, ficha u hoja de ingreso – alta, libro de ambulancias,
etc.
Localización en archivo de Historia Clínica de ingreso anterior, en los reingresos
Confección diaria y actualización constante de la <planilla> (o planning) de situación de
enfermos. El censo diario de pacientes ingresados se referirá a una única hora censal,
normalmente a las 00:00 horas de cada día, independientemente de la hora real a la
que se realice.
Recuento diario de movimientos para proceder al <cuadre> de datos sobre camas
disponibles, ocupadas, libres, en relación con los ingresos, altas y traslados.
Impresión de listados diarios de ingresos y altas (gestión por ordenador)
Confección y entrega de pases de visita. Entrega de documentación o folletos
informativos sobre los servicios del hospital e información de la existencia del servicio
de información al usuario
1.3.1.2. ADMISIÓN DE URGENCIAS
La unidad de admisión dispondrá de un dispositivo orgánico en la puerta de urgencias del
hospital a fin de recibir al paciente, registrar su entrada y salida, y distribuirlo a la consulta o
servicio que corresponda.
Admisión de urgencias puede actuar de dos maneras:
 Como oficina delegada durante el día
 Como unidad central de Admisión en festivos, noches, etc.
A. FUNCIONES
Son funciones específicas de Admisión de urgencias:
1. Recepción y registro de los pacientes: se registrarán los siguientes datos, tanto en los
soportes manuales como mecanizados de que disponga la Unidad (libro de urgencias,
HC de urgencias*, etc.)
 Número de orden
 Nombre y apellidos del paciente
 Sexo y fecha de nacimiento
 Números de DNI y de Documento de Seguridad Social
 Teléfono
 Persona que lo remite a urgencias: médico de familia, especialista, autoridad,
propia iniciativa.
 Nombre del facultativo encargado del paciente que ha solicitado el ingreso
 Motivo de la urgencia
 Medio de acceso
 Fecha y hora de ingreso
 Servicio que lo atiende
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 Si ingresa cadáver
 Diagnóstico provisional
 Destino: ingreso en observación, en planta, traslado a otro hospital, remisión a
las consultas externas del hospital, a su médico de cabecera o al especialista.
2. Remisión del paciente al Servicio que corresponda
3. Determinación del Régimen económico provisional
4. Custodia de pertenencias del paciente, si es necesario
B. ACTIVIDADES
Las principales actividades en Admisión de urgencias son:
 Registro de datos administrativos, tanto en soporte manual como informático: libro de
urgencias, HC de urgencias*, libro de ambulancias, etc.
 Avisos al servicio de ambulancias
 Cumplimentación de partes por lesiones al Juzgado de Guardia o partes de defunción
 Cumplimentación de modelos estadísticos básicos
 Todas las derivadas de las funciones de Admisión de hospitalización en los horarios en
que urgencias funcione como unidad central de Admisión en noches y festivos.
1.3.1.3. ADMISIÓN DE CONSULTAS
En las consultas externas del hospital recibirán asistencia ambulatoria tanto los pacientes que
hayan sido asistidos en el propio centro en régimen de hospitalización, como aquellos que no
han recibido ni van a recibir asistencia de hospitalización en el centro.
Admisión de consultas se regirá por el Plan de Organización de las Consultas Externas
establecido por la Dirección del hospital, en conformidad con los Jefes de Servicios Médicos.
En el plan se detallarán los días, horas, salas disponibles y número de pacientes a atender en
cada consulta. La admisión de los pacientes será centralizada.
Habrá un registro de citas por cada consulta o especialidad que se gestiona por Sistemas de
Información informatizados.
A. FUNCIONES
Son funciones en Admisión de Consultas Externas las siguientes:
1º Recepción del paciente
Todo paciente que deba ser visto en consultas externas acudirá a la Unidad de Admisión a
solicitar cita, con una indicación médica, en la que se especificará si existe prioridad para la
cita, justificación de la misma, en su caso, y fecha conveniente de cita. La indicación médica irá
firmada por un facultativo autorizado.
La unidad de admisión comprobará el derecho del paciente a ser asistido como beneficiario del
Sistema Nacional de Salud o no. En este caso el paciente firmará un documento en el que se le
notificará que los gastos que se facturen por su asistencia se cargarán a la entidad
correspondiente del pago.
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El paciente será inscrito en el Sistema de Registro de Citas con los siguientes datos:













Número de orden
Fecha de solicitud de la consulta
Facultativo que dispone la consulta
Nombre y apellidos del paciente
Domicilio y localidad de residencia
Sexo. Fecha de nacimiento
Números de DNI y de Documento de Asistencia Sanitaria
Teléfono
Consulta externa a la que queda adscrito
Diagnóstico o motivo de la consulta
Facultativo que lo atenderá
Especificación de si es primera consulta o sucesiva
Fecha y hora de la consulta.
Además se entregará a cada paciente una Tarjeta de Consulta en la que se indicarán
claramente los siguientes datos:





Nombre y apellidos
Número de historia clínica
Consulta externa a la que queda adscrito
Nombre del médico o equipo responsable
Espacio destinado a poner fecha y hora de la primera visita y las sucesivas que precise
2º Coordinación de Consultas
La unidad de admisión es la responsable de la coordinación entre las diversas consultas
externas. Cuando un paciente proveniente de una consulta determinada precise de la consulta
de otro Servicio, será remitido a Admisión, el cual le adjudicará día y hora para dicha consulta.
La unidad de admisión procurará la máxima coordinación horaria de consultas y servicios
centrales en evitación de innecesarios desplazamientos y molestias a los pacientes.
3º Programación
Será la responsable de la programación de las Consultas Externas con determinación de si son
urgentes o no, al igual que las listas de espera en íntima colaboración con la Dirección del
Hospital.
4º Relación con servicios sociales
Los Servicios Centrales (laboratorios, radiodiagnóstico, anatomía patológica, etc.) no son
consultas Externas y por tanto las citas de los pacientes que han de acudir a ellos no son, en
principio, competencia de Admisión. Ello no impide que exista la debida coordinación entre
dichos Servicios y Admisión, disponiendo aquéllos de unos tiempos determinados dedicados a
la actividad generada por las consultas externas.
B. ACTIVIDADES
Las principales actividades que se desarrollan en la Unidad de Admisión de Consultas son:
 Recepción y registro de las solicitudes de petición de cita en consulta que llegan a
dicha Unidad, según protocolo establecido.
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 Distribución entre los Servicios médicos de los protocolos de solicitud de asistencia en
consulta, para que éstos indiquen criterios de distribución y prioridad en la cita que
debe dar Admisión,
 Citación de los pacientes en ventanilla, con anotación en el sistema informático de
citas
 Envío de citas por correo. Citaciones por teléfono.
 Citaciones por los mismos medios para asistencia que no es de consulta, sino para
intervenciones quirúrgicas ambulatorias (que no requieren ingreso den planta), o para
anulaciones y modificación de citas ya dadas con anterioridad
 Elaboración, archivo y recuperación, en su caso, de los informes que se generan en
cada consulta. Los facultativos graban el informe en cinta y el personal administrativo,
utilizando el dictáfono, lo procesa en el ordenador
 Cumplimentación de múltiples documentos: partes de quirófano, partes médicos de
alta y baja, etc.
 Control de la actividad asistencial mediante cumplimentación de partes estadísticos.
1.3.1.4. TRASLADO DE ENFERMOS
El traslado de un paciente puede realizarse dentro del mismo centro asistencial u hospital de
un servicio a otro, o bien de un centro asistencial a otro diferente.
Por lo general, las causas que motivan el traslado de un paciente suelen deberse a:
-
Un cambio en la evolución de su enfermedad
A petición del propio enfermo o sus familiares en algunos casos.
La necesidad de aplicar un tratamiento médico o quirúrgico que no puede
suministrarse en el primero de los casos.
Cualquier traslado implica seguir el protocolo ya señalado en el servicio de la Admisión.
Además, es necesario que para el traslado del paciente de una unidad asistencial a otra se
tenga en cuenta y a punto, lo siguiente:
1º Vestir al paciente para ser trasladado, aunque algunos enfermos abandonan el servicio
en pijama o bata. Si el paciente pude hacerlo por sí mismo hay que facilitarle un
ambiente de privacidad para que se cambie el pijama y se ponga ropa de calle. Si
presenta limitaciones en la movilidad y no puede hacerlo por sí mismo hay que
ayudarle a cambiarse de ropa
2º Verificar el servicio a donde va destinado y solicitar la autorización tal y como se ha
señalado.
3º Disponer el medio en el que va a ser trasladado y transportado: cama, camilla, silla de
ruedas, ambulancia, etc.
4º Es necesario explicarle al paciente y/o sus familiares lo que se va a hacer y por qué se
va a trasladar
5º Disponer todas las pertenencias personales del paciente para ser trasladadas o bien
entregarlas a sus familiares cuando proceda.
6º Hay que ayudarle a sentarse, acostarse, etc. En el dispositivo en que va a ser
trasladado.
7º Realizar el transporte con la mayor comodidad posible para el paciente y realizarlo en
el menor tiempo.
8º Informar al servicio receptor sobre la incidencia del traslado para el paciente.
9º Informar al servicio desde donde fue trasladado sobre la hora, lugar y servicio que se
ha hecho cargo del mismo.
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Sólo en casos urgentes, de extrema gravedad, que no permiten espera de trámites
administrativos, se puede realizare el traslado y hacer a posteriori la solicitud del cambio.
El enfermo será dado de baja en el hospital desde el que es trasladado y posteriormente se le
dará de alta en el que es acogido.
Los traslados dentro del mismo hospital, de un servicio a otro, exige también que el servicio de
Admisión lo autorice siguiendo el protocolo de solicitar la autorización de un Servicio y la
conformidad del servicio receptivo.
1.3.2. SERVICIO DE ATENCIÓN AL PACIENTE “SAP” / SERVICIO DE INFORMACIÓN AL USUARIO
“SIU”
El Servicio de Atención al Paciente (SAP de ahora en adelante) o Servicio de Información al
Usuario (SIU de ahora en adelante) es el responsable de informar al mismo, así como de
atender y garantizar la tramitación de las reclamaciones que se puedan producir y de velar por
los derechos de os pacientes en el ámbito hospitalario.
Esta área de actividad depende y está adscrita a la Gerencia del hospital (en el caso de los
hospitales donde no exista Gerencia esta actividad queda adscrita a la División Médica).
A. FUNCIONES
1. Orientación al usuario durante su estancia en el centro sanitario, referida al propio
centro:
 Ubicación de los servicios y unidades del centro
 Horarios de los distintos servicios
 Información a los pacientes sobre las horas de visita y consulta para la
información médica
 Referida a servicios ciudadanos ajenos al centro:
o Medios de transporte
o Hospedería para familiares
2. Procurar una mayor colaboración entre los usuarios y el personal que trabaja a su
servicio
3. Tutelan el cumplimiento de los derechos de los pacientes y usuarios
4. Atención personalizada a familiares:
 Disminuir la preocupación de los familiares
 Información a los familiares sobre la planta o servicio en el que se encuentran
los pacientes, incidencias, tiempos de espera, traslados, etc.
 Localización de familiares por el servicio de megafonía para traslado de avisos,
información o llamadas telefónicas del exterior.
5. Proponer a la Dirección las normas de estancia en el centro:
 Normas de régimen interno
 Recomendaciones de estancia
 Organizar el sistema de visitas
 Acreditar a los visitantes en horarios especiales
 Realizan encuestas entre los usuarios, comunicando sus resultados a la
dirección del centro
 Confeccionar y entregar a los usuarios protocolos conteniendo documentación
relativa a los servicios de Admisión, plantas, urgencias, servicios generales, etc.
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Y toda la información y servicios que puede ofrecer; se incluye la carta de
derechos y deberes de los usuarios de los Servicios de Salud.
6. Canalizar las quejas, reclamaciones y sugerencias:
 Existe un Libro de Reclamaciones oficial a disposición de los usuarios. Toda
reclamación es atendida puntalmente y contestada por el Director Gerente o
persona en quien delegue del centro. La tramitación que se deriva de la
reclamación es confidencial.
 En el caso de los centros sanitarios donde no exista Servicio de Atención al
paciente existirá igualmente Libro de Reclamaciones. Otra entidad donde se
puede presentar una reclamación es en el Registro de la Delegación Provincial
de Salud.
 Existen buzones de sugerencias, dispuestos para recoger felicitaciones y
propuestas para la mejora de la atención sanitaria, así como los impresos
cumplimentados de la encuesta de opinión.
 La encuesta de posthospitalización es un impreso que se entrega a todo
paciente hospitalizado, durante su estancia o en el momento del alta, para que
conteste a las cuestiones que se le plantean, con la finalidad de conocer el
estado del centro desde el punto de vista del usuario para corregir posibles
deficiencias y mejorar los servicios.
 Los servicios de información al Usuario (SIU de ahora en adelante)
complementan su función informativa con medios técnicos que, además,
aportan entretenimiento a los usuarios:
o Puntos de información interactiva
o Información en pantallas de televisión
o Videos de entretenimiento
o Paneles de cinta sin fin
 Los impresos de quejas, encuestas y de sugerencias pueden ser
cumplimentados en forma anónima o nominativa si así lo desea el paciente.
B. ACTIVIDADES
Las principales actividades que se desarrollan en el SIU/SAP son:
o
o
o
o
o
o
o
o
o
El servicio de atención al paciente estará a disposición de atender personalmente al
mismo, o a sus parientes próximos, representantes o acompañantes.
En particular proporcionar información a los pacientes y a sus familiares sobre la
organización del hospital, servicios disponibles, horarios de funcionamiento y de visitas
y otras actividades que puedan contribuir a ayudarles, facilitarles y mejorar su estancia
en el mismo
Las reclamaciones a que hubiere lugar se tramitarán por escrito a través de este
servicio, siendo estas sometidas a los responsables de la división que corresponda,
debiendo darles respuestas por escrito, firmada por el Director Gerente, o persona en
quien delegue.
Coordinar la atención a la persona maltratada.
Transmisión inmediata de la información solicitada
Recepción y aviso de llamadas telefónicas
Elaboración de informes referidos a las reclamaciones
Coordinación con otros servicios y unidades del centro
Elaboración de estadísticas:
 Nivel de satisfacción de los usuarios
 Motivos de queja o reclamación
 Tipo de información solicitada
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o
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Mantenimiento y actualización de la cartelería de información.
2. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA CONFIDENCIALIDAD
2.1. EL SECRETO PROFESIONAL
2.1.1. CONCEPTO
El sentido objetivo se entiende por secreto, aquello que debe permanecer oculto a los demás y
sobre lo que hay que guardar sigilo. Subjetivamente, es la obligación de no revelar lo conocido
que contrae quien ha llegado a saberlo de forma justa o injusta
El secreto profesional del sanitario es <<la obligación permanente de silencio que contrae el
sanitario respecto a todo lo sabido o intuido sobre una o más personas en el transcurso de su
relación profesional>>.
En esta definición se incluyen los tres elementos básicos del secreto profesional, que son:
1. El contenido de la información captada: respecto del contenido de la información,
aunque se pueda creer que lo único secreto son los aspectos que reflejan datos de
salud, se debe considerar secreto todo lo percibido, presentido o adivinado que tenga
su origen en la relación profesional, por lo que incluye el conocimiento sobre
costumbres y hábitos domésticos, relaciones interpersonales, ideas políticas y
cualesquiera otros aspectos no sanitarios.
2. La permanencia de la obligación: respecto del tiempo de vigencia del secreto, se debe
tener presente que ni la muerte del enfermo descarga al profesional de la obligación
contraída.
3. La intrascendencia del tipo de actuación profesional: respecto del tipo de actuación
profesional comprende cualquier acto profesional por el que se accede a la
información que se ha de guardar en secreto; por lo que resultan afectados los actos
no asistenciales tales como las actuaciones periciales, de inspección, de investigación,
docencia, etc.
2.1.2. NATURALEZA
Se trata de un secreto confiado mediante el cual el profesional se obliga a mantener ocultas
todas aquellas confidencias que reciba en el ejercicio de su profesión.
El secreto profesional tiene una condición moral y otra jurídica.
 Desde el punto de vista moral, existe el deber de guardar el hecho conocido cuando
éste pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el paciente si se viola el
secreto
 En el ámbito legal existen diversas normas que imponen al profesional tanto el deber
legal de guardar secreto como el de revelarlo en determinados casos.
2.1.3. SUJETOS OBLIGADOS
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Están sometidas al secreto profesional todas aquellas personas que por razón de su profesión
prestan unos servicios en virtud de los cuales acceden a determinada información, o son
confidentes necesarios.
El secreto profesional es un deber de los profesionales de la salud que es compartido en los
equipos de trabajo y que, por tanto, obliga a todos sus componentes.
“todos los profesionales que manejan información en el Sistema Nacional de Salud están
obligados a mantener la información en secreto”
2.1.4. OBJETO
Son objeto de secreto profesional todas las circunstancias y situaciones conocidas por el
profesional en el ejercicio de sus funciones: todo aquello que el paciente le haya confiado, lo
que haya visto, haya deducido y toda la documentación producida en su ejercicio profesional,
y procurará ser tan discreto que ni directa ni indirectamente nada pueda ser descubierto.
Se incluyen además de los datos sobre salud y enfermedad del paciente todos los datos que se
conocen por causa del trabajo realizado con o sin autorización y consentimientos del paciente,
todas las confidencias que proceden o deriven del entorno del paciente y cualquier otra
circunstancia sobre la que éste desee guardar el secreto, aunque su conocimiento no parezca
que pueda acarrear daños objetivos.
2.1.5. ASTPECTOS ÉTICOS
El deber de secreto es una norma ética de la profesión.
Todo profesional debe valorar, desde el punto de vista meramente ético, las consecuencias
que se derivan de su decisión de mantener o revelar el secreto que conoce. Estas
consecuencias pueden afectar al paciente, a las personas que se relacionan con él o,
finalmente, al propio profesional.
La evaluación debe realizarse en función de los derechos humanos y fundamentales que
puedan verse conculcados en cada caso:
1. Efectos sobre el paciente: debe valorar si con el mantenimiento del silencio como
expresión del respeto al derecho a la intimidad puede ponerse en peligro el derecho a
la integridad personal o a la vida del propietario del secreto. Ésta es quizá la situación
más conflictiva, puesto que entran en conflicto los principios bioéticos de beneficiencia
y autonomía.
2. Efectos sobre otras personas relacionadas con el enfermo o sobre un grupo social: ha
de considerar que el derecho a la intimidad de un paciente nunca debe poner en
peligro el derecho a la integridad personal o la vida de otros. Evidentemente, aquí no
cabe el anterior conflicto bioético, ya que los principios señalados son de aplicación a
cada persona y su respeto nunca debe afectar a los derechos fundamentales de los
otros.
3. Efectos sobre el profesional sanitario: en este punto cabe poca discusión, dado que
existen disposiciones legales que obligan al profesional, sea a la denuncia de
determinados hechos que pudieran ser constitutivos de delito, sea a la comparecencia
como testigo. Sin embargo, aún en estos casos, no puede olvidarse que pueden quedar
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aspectos reservados de la información, en cuanto no afecten a lo sustancial de los
hechos denunciados o declarados.
Fuera de estos casos la actitud del profesional sanitario debe ser siempre de absoluto respeto
al secreto profesional y cualquier postura contraria deja suponer menosprecio a los principios
éticos, deontológicos y legales de la práctica sanitaria.
2.1.6. RÉGIMEN LEGAL
Existen distintas disposiciones legales y reglamentarias que, de una forma u otra, regulan y
protegen el derecho a la intimidad de las personas e imponen la obligación de guardar sobre
ella el sigilo, la reserva o el secreto profesional.
2.1.6.1. CONTITUCIÓN
En el Artículo 20.1. de la constitución, apartado d) establece que la Ley regulará el derecho a la
cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. Este apartado
parece referirse sólo al secreto profesional de la profesión periodística en su ejercicio del
derecho a la libertad de expresión y de información.
El artículo 24.2. de la constitución. En su inciso final, precisa que la Ley regulará los casos en
que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre
hechos presuntamente delictivos
Actualmente no existe una Ley que específicamente desarrolle el secreto profesional.
2.1.6.2. NORMAS SANITARIAS
El deber de sigilo se proyecta a lo largo de toda la actividad asistencial en el Sistema Nacional
de Salud y se reconoce como un derecho de los pacientes usuarios.
Como recuerda la sentencia del Tribunal constitucional de 20 de junio de 1993, toda la
información que las Administraciones Públicas recogen y archivan ha de ser necesaria para el
ejercicio de las potestades que les atribuye la Ley, y ha de ser adecuada para las legítimas
finalidades previstas por ella. En el ámbito de la salud, la finalidad esencial para la que se
recoge, documenta y conserva la información es para la atención del paciente.
LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE
El Artículo 7 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente y de derechos
y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece que <toda
persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su
salud, y a que <nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley>.
El Artículo 16.6, al regular los usos de la Historia Clínica, establece que <el personal que accede
a los datos de la Historia Clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de
secreto>
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El mismo artículo establece que el acceso a la información contenida en las historias clínicas,
en buena medida recogida hoy día en soportes informáticos, sólo está permitido a las personas
autorizadas y para los fines legítimos que el precepto determina.
LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA
Mención especial merecen, por la incidencia que pueden tener sobre la intimidad de los
ciudadanos, las potestades excepcionales de la Ley orgánica 3/86, cuando existan razones
sanitarias de urgencia y necesidad que así lo aconsejen. Estas medidas, por razón de su
excepcionalidad, pueden afectar a la confidencialidad de los datos relativos a la salud, dada la
amplitud con que son contempladas por la Ley.
REAL DECRETO LEGISLTATIVO 1/2015, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y
PRODUCTOS SANITARIOS
El derecho a la confidencialidad y la reserva del paciente se manifiesta también en el Real
Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
El artículo 79.8 establece que no es necesario el consentimiento del interesado para el
tratamiento y la cesión de datos que sean consecuencia de la implantación de sistemas de
información basados en receta médica en soporte papel o electrónico, de conformidad con o
dispuesto en los artículos 7, apartados 3 y 6; 8 y 11, apartado 2 a), de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Las citadas actuaciones
deberán tener por finalidad facilitar la asistencia médica y farmacéutica al paciente y permitir
el control de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud es de dominio público,
salvando siempre la confidencialidad de la asistencia sanitaria y de los datos comerciales de
empresas individualizadas.
ORDEN MINISTERIAL DEL 6 DE JUNIO DE 1994
Desde la vigencia de esta Orden quedó sin efecto la obligación de inscribir en el Registro Civil la
causa de la muerte, previéndose además el tachado de oficio de las causas de muerte
registradas con anterioridad, de modo que queden ilegibles en lo sucesivo.
2.1.6.3. RÉGIMEN DEL PERSONAL ESTATUTARIO
El artículo 19 j) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los Servicios de Salud recoge entre las obligaciones del personal la de
<mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a
los centros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que tenga acceso, en el ejercicio de sus
funciones>.
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El artículo 72.2 c) del Estatuto califica como falta disciplinaria muy grave <el quebranto de la
debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los
usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros
sanitarios>.
2.1.6.4. OTRAS NORMAS
CÓDIGO PENAL DE 1995
El Código Penal castiga la conducta del profesional que incumple su deber de sigilo y viola el
secreto profesional: artículo 199.2 del CP señala: <el profesional que, con incumplimiento de
su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado por la
pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación
especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años>.
LEY 31/95, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, DE 8 DE NOVIEMBRE
Esta Ley garantiza el derecho a la intimidad de los trabajadores. Por ello, cuando son
sometidos a los preceptivos exámenes de salud, la información que puede facilitarse al
empleador debe expresarse únicamente en términos de aptitud para el trabajo, sin desvelar,
en ningún caso, las características de la enfermedad ni otros aspectos conexos.
2.1.7. VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
Además de incurrir en una falta de responsabilidad profesional o estatutaria y de tener
responsabilidad civil, el incumplimiento del deber de secreto está castigado como delito. En
efecto existen varios preceptos en el Código Penal que castigan las conductas de violabilidad
del secreto, como los referidos al descubrimiento o divulgación de secretos de otros. El simple
acceso a la Historia Clínica sin autorización es un delito grave, castigado con no menos de dos
años de prisión.
ARTICULO 197
(…) 2. Las mismas penas (prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses) se
impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de
tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en
ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de
archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado,
acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titula de
los datos o de un tercero (…)
(…) 5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de
carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual,
o la victima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su
mitad superior.
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ARTÍCULO 199
1. el que revelase secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus
relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a
doce meses.
2. el profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los
secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de
doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a
seis años.
También es posible quebrar el secreto debido a la empresa
ARTICULO 200
Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelase o cediere datos
reservados de personas jurídicas sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo
dispuesto en otros preceptos de este Código.
2.1.8. LA REVELACIÓN DEL SECRETO
No obstante, existen determinados supuestos tanto éticos como legales en los que queda
exceptuada la obligación del sanitario de guardar el secreto pues el derecho a la intimidad de
una persona no es ilimitado y cede cuando con él se conculca el derecho a la vida, la integridad
psicofísica o la libertad de otra persona /s y también cuando se compromete el bienestar
social.
Así, el sanitario se verá obligado a romper el secreto profesional:
 Aquellos casos en los que atienden a personas que hayan podido ser víctimas de un
delito, por ejemplo un lesionado
 Cuando reconozca a un cadáver que se sospeche que ha podido morir como
consecuencia de algún acto delictivo
 Los casos de mala praxis, aunque esta denuncia es inusual dado el corporativismo
existente en ciertas profesiones.
Secreto profesional absoluto:
 Negación inquebrantable de cualquier tipo de revelación
 El profesional sanitario no podrá confiar un hecho conocido a trave´s de su profesión
ni a sus colaboradores. Esta modalidad es utilizada en Inglaterra.
Secreto profesional relativo (intermedio o ecléctico):
 Aceptado por nuestra legislación, convalida la revelación a personal y entidades
correspondientes (con discreción y límites) del secreto profesional siempre que
hubiera una razón suficiente para la revelación del mismo.
Secreto profesional compartido:
 Variante del anterior que amplía el conocimiento a otro profesional sanitario de un
hecho de su profesión siempre que redunde en el beneficio terapéutico del paciente.
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2.2. CONSENTIMIENTO INFORMADO
2.2.1. INTRODUCCIÓN
En su acepción general consentir consiste en permitir un acosa y condescender en que se haga.
Desde un punto de vista jurídico, el Código civil determina que el consentimiento es uno de los
requisitos esenciales para la validez de los contratos (artículo 1. 261 y siguientes) los otros dos
requisitos necesarios son el objeto y la causa del contrato. En este sentido el consentimiento
es la conformidad de voluntades entre los contrarios, o sea, entre la oferta y su aceptación.
2.2.2. ANTECEDENTES
o
o
o
o
o
o
o
Aunque en la literatura científica médica el concepto “Informed consent” es citado en
nueve ocasiones entre 1930 y 1956, fue utilizado como tal por vez primera en la
legislación en 1957 en un recurso judicial en California. Varias sentencias posteriores
en Estados Unidos hicieron que el Consentimiento Informado se convirtiera en un
derecho de los pacientes y un deber de los médicos.
En España, ya en 1972, el Reglamento General de Gobierno y Servicio de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social establecía que los enfermos tenían
derecho a autorizar – directamente o a través de sus allegados – las intervenciones
quirúrgicas y actuaciones terapéuticas que implicaran riesgo notorio previsible, así
como a ser advertidos de su gravedad.
En 1976, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó un documento en
el que se hacía un llamamiento a los Estados miembros para que tomaran medidas de
forma que los pacientes estuvieran completamente informados, y recomendaba la
armonización de los derechos de los pacientes, entre ellos el derecho básico del
Consentimiento Informado.
Pero es con la Constitución de 1978, cuando en España el concepto de Consentimiento
Informado comienza a tener auténtico sentido e importancia, a partir de la defensa
que en ella se hace del libre desarrollo de la personalidad sobre la base de la libertad, y
del reconocimiento, en su artículo 43, del derecho a la protección de la salud.
En 1986, el Instituto Nacional de la Salud puso en marcha un plan de humanización de
la atención sanitaria, con la implantación de una Carta de Derechos de los Pacientes.
Basándose en los principios recogidos en la Carta Magna, la Ley 14/1986, General de
Sanidad, reconoce para todos el derecho al consentimiento y a la información en os
apartados 5 y 6 del artículo 10.
Más recientemente, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, trata específicamente el consentimiento informado.
En el mismo sentido y dirección inciden también:
o
o
o
El convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano
con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina de 4 de abril de 1997.
El Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial de 2011
(Capítulo III)
El Código Deontológico de la Enfermería española de 1989 (Capítulo II).
2.2.3. CONCEPTO
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A lo largo de su corta historia el Consentimiento informado ha sido definido de múltiples
formas:
1º El “Manual de Ética” de 1984 de la Asociación Médica Americana dice que el
Consentimiento Informado consiste en “la explicación, a un paciente atento y
mentalmente competente, de la naturaleza de la enfermedad, así como del balance
entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos
terapéuticos recomendados para a continuación solicitarle su consentimiento para ser
sometido a los procedimientos. La presentación de la información al paciente debe ser
comprensible y no sesgada: la colaboración del paciente debe ser conseguida sin
coerción; el médico no debe sacar partido de su potencial dominancia psicológica sobre
el paciente”. En nuestra opinión, todo lo referido en la definición anterior debe
aplicarse también a los procedimientos diagnósticos.
2º Hoy es comúnmente aceptado que el Consentimiento Informado es un proceso
gradual y verbal en el seno de la relación médico – paciente, en virtud del cual, el
paciente acepta, o no, someterse a un procedimiento diagnóstico o terapéutico,
después de que el médico le haya informado en calidad y cantidad suficientes sobre la
naturaleza, los riesgos y beneficios que el mismo conlleva, así como sus posibles
alternativas. El formulario escrito de consentimiento representa el soporte
documental que verifica que el paciente ha recibido y entendido la información
facilitada por el médico.
3º La Ley 41/2002 de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente, define el
Consentimiento Informado como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un
paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la
información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud
(artículo 3)
4º En consecuencia, se entiende por Consentimiento Informado el que presta el paciente
para que se lleven a cabo en su persona determinadas terapias o intervenciones no
exentas de ciertos riesgos para su vida, una vez que se le ha suministrado la
información adecuada y la necesidad y el riesgo de aquéllas.
2.2.4. FUNDAMENTOS ÉTICOS
Todos aceptamos la existencia de unos fundamentos éticos que obligan a los profesionales de
la salud en su trabajo cotidiano. La relación médico – paciente durante mucho tiempo se ha
dado en un contexto paternalista, guiado por el principio de la beneficiencia, esto es, buscando
el bien del otro, por el que el médico, siguiendo su exclusivo criterio personal, era quien
decidía por el paciente. La creciente complejidad de la estructura sanitaria, los avances en la
tecnología sanitaria, el número de nuevas técnicas sanitarias, la aparición de nuevas y
complejas enfermedades, junto con el reconocimiento de que el paciente no sólo es un
paciente sino una persona con unos derechos y libertades fundamentes (y unas emociones,
sentimientos, pensamientos, valores y deseos propios) han provocado un salto a un nuevo tipo
de relación médico – paciente, basado fundamentalmente en la autonomía y en la capacidad
de decisión del paciente.
Los fundamentos éticos se estructuran hoy en dos niveles:
1. El primer nivel es de obligado cumplimiento, cuyos contenidos suelen estar recogidos
en las leyes de los países democráticos y hacen referencia a:
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o
La no maleficencia (principio que existe que todas las personas sean tratadas
con el mismo respeto y consideración en los órdenes físico y psíquico)
o A la justicia (que exige que todas las personas sean tratadas con el mismo
respeto y consideración en el orden social).
2. El segundo nivel no es de obligado cumplimiento si la Ley no lo menciona
explícitamente, pero constituye un objetivo al que los profesionales de la salud, con
personas civilizadas, deben tender, y está relacionado:
o Con la beneficiencia ( que supone la obligación de hacer el bien tal y como
cada uno lo entiende, procurando siempre minimizar los riesgos previsibles)
o Con la autonomía (que defiende la necesidad de considerar a todos los seres
humanos capaces de tomar decisiones por sí mismos en relación con todo lo
que afecta a su modo de vida).
Por resumirlo, podemos afirmar que los profesionales sanitarios tienen el deber ético de:




Evitar el mal
Actuar con justicia y sin discriminación
Buscar el bien de los pacientes
Respetar su autonomía, su voluntad y sus decisiones
2.2.5. RÉGIMEN JURÍDICO
2.2.5.1. LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, considera el
consentimiento informado como un principio básico de la Ley (Artículo 2.2.)
1. REGLA GENERAL

El consentimiento informado se desarrolla en el Capítulo IV, dentro del respeto a la
autonomía del paciente, en los siguientes términos:
(ARTÍCULO 8.1.)
“toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y
voluntario del afectado, una vez que, recibida la información comprensible y adecuada a sus
necesidades, haya valorado las opciones propias del caso “
(ARTÍCULO 2.3.)
“el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información
adecuada, entre las opciones clínicas disponibles”

Como regla general el consentimiento será verbal. Sin embargo, se prestará por escrito
en los casos siguientes:
o Intervención quirúrgica
o Procedimientos diagnósticos y terapéuticos
o Invasores
o Procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible
repercusión negativa sobre la salud del paciente.
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

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Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar
los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en su
proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo
adicional para su salud.
El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier
momento.
2. LÍMITES AL CONSENTIMIENTO Y A LA INFORMACIÓN
Existen determinados supuestos legales en los que se limita el consentimiento o la
información.





La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud
del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del
caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se
respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio
de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.
Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables a favor
de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los
siguientes casos:
a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias
establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas
pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se
comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre
que dispongan el internamiento obligatorio de personas.
b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del
enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las
circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de
hecho a él.
Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:
a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico
responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita
hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el
consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones
familiares o de hecho.
b) Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste
en la sentencia.
c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni
emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el
consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber
escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor.
Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentren
en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento lo
prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión
del mismo.
La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana
asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por
las disposiciones especiales de aplicación. Para la interrupción voluntaria del embarazo
de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso,
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
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además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus
representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la
prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán
de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.
En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o
las personas vinculadas por razones familiares o de hecho en cualquiera de los
supuestos descritos en los apartados 3 a 5, la decisión deberá adoptarse atendiendo
siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que
sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad
judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución
correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la
autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas
necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de
justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.
La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las
circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre a
favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la
medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Si el
paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo
pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas
marcadas por el principio del diseño para todos de manera que resulten accesibles y
comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por
sí su consentimiento.
3. INSTRUCCIONES PREVIAS
La Ley reconoce el derecho a que se respeten los deseos expresados anteriormente en el
documento de instrucciones previas (también llamado de Voluntades anticipadas o
Testamento vital): “por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad,
capaz y libre, manifiesta situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos
personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el
fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.
La voluntad expresada anticipadamente en dicho documento no habrá de ser cumplida cuando
las instrucciones previas sean contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, o bien no se
correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de
manifestarlas.
Para asegurar la eficacia de las instrucciones previas la Ley prevé la creación de un Registro de
instrucciones previas de ámbito nacional.
2.2.5.2. CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL
SER HUMANO.
Especial mención merece el Convenio Internacional para la protección de los derechos
humanos y la dignidad del ser humano con respecto de las aplicaciones de la biología y la
medicina, hecho en Oviedo el 4-4-97 (conocido por ello como convenio de Asturias), que obliga
a los países qu lo han suscrito a adoptar en su legislación interna las medidas necesarias para
dar aplicación a lo dispuesto en el mismo. Tiene como objeto proteger al ser humano en su
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dignidad y su identidad y garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su
integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones
de la biología y la medicina. En él se recogen derechos relativos a:
o
o
o
o
o
o
Consentimiento informado
Vida privada y derecho a la información ( y a que se respete la voluntad de la persona
que no quiera ser informada)
Genoma humano
Investigación científica
Extracción de órganos y de tejidos de donantes vivos para trasplantes
Prohibición de lucro y utilización de una parte del cuerpo humano.
Este convenio fue ratificado por España el 1 de septiembre de 1999 y es de aplicación en el
Estado desde el 1 de enero de 2000
Respecto del consentimiento informado establece el siguiente régimen
1. REGLA GENERAL
o
o
o
Una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la
persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento
Dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada acerca de la
finalidad y la naturaleza de la intervención, así como sobre sus riesgos y consecuencias
En cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento.
2. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE NO TENGAN CAPACIDAD PARA EXPRESAR SU
CONSENTIMIENTO
o
o
o
o
o
o
Sólo puede efectuarse una intervención a una persona que no tenga capacidad para
expresar su consentimiento cuando redunde en su beneficio directo.
Cuando, según la Ley, un menor no tenga capacidad para expresar su consentimiento
para una intervención, ésta sólo podrá efectuarse con autorización de su
representante, de una autoridad o de una persona o institución designada por la Ley.
La opinión del menor será dotada en consideración como un factor que será tanto más
determinante en función de su edad y su grado de madurez.
Cuando, según la Ley, una persona mayor de edad no tenga capacidad, a causa de una
disfunción mental, una enfermedad o un motivo para expresar su consentimiento para
una intervención, ésta no podrá efectuarse sin la autorización de su representante,
una autoridad o una persona a institución designada por la Ley.
La persona afectada deberá intervenir, en la medida de lo posible, en el procedimiento
de autorización.
El representante, la autoridad, persona o institución indicados recibirán, en iguales
condiciones, la información de la regla general
La autorización podrá ser retirada, en cualquier momento, en interés de la persona
afectada.
3. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE SUFRAN TRASTORNOS MENTALES
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La persona que sufra un trastorno mental grave sólo podrá ser sometida, sin su
consentimiento, a una intervención que tenga por objeto tratar dicho trastorno, cuando la
ausencia de este tratamiento conlleve al riesgo de ser gravemente perjudicial para su salud y a
reserva de las condiciones de protección previstas por la Ley que comprendan los
procedimientos de supervisión y control, así como los de recurso.
4. SITUACIONES DE URGENCIA
Cuando, debido a una situación de urgencia, no pueda obtenerse el consentimiento adecuado,
podrá procederse inmediatamente a cualquier intervención indispensable desde el punto de
vista médico a favor de la salud de la persona afectada.
5. DESEOS EXPRESADOS ANTERIORMENTE
Se trata del reconocimiento del llamado “testamento vital” o “instrucciones previas”: serán
tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una
intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre
en situación de expresar su voluntad.
Respecto de la vida privada y derecho a la información establece que:



Toda persona tendrá derecho a que se respete su vida privada cuando se trate de
informaciones relativas a su salud
Toda persona tendrá derecho a conocer toda información obtenida respecto a su
salud. No obstante, deberá respetarse la voluntad de una persona de no ser
informada.
De modo excepcional, la Ley podrá establecer restricciones, en interés del paciente,
con respecto al ejercicio de los derechos.
2.2.5.3. NORMATIVA INTERNACIONAL
La Declaración sobre Protección del Genoma Humano elaborado por el Comité Internacional
de Bioética de la UNESCO contempla que <no se puede llevar a cabo ninguna actividad que
afecte al genoma de una persona, sin el previo consentimiento informado y libre del afectado o
de sus representantes autorizados>
En este mismo sentido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado la posibilidad
de realizar el test de VIH si no ha mediado consentimiento previo y expreso del interesado,
pues lo contrario supone una intromisión en la esfera privada de las personas, y más cuando el
dato del test puede ser utilizado como elemento discriminatorio en la vida laboral y social.
2.2.6. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN PREVIA AL CONSENTIMIENTO
1º La información será habitualmente verbal y constará además por escrito en aquellos
actos diagnósticos y terapéuticos que entrañen un riesgo considerable para el
paciente.
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2º La información será veraz, comprensible, continuada, razonable y suficiente
3º La información se facilitará con la antelación suficiente para que el paciente pueda
reflexionar y decidir libremente
4º La información será objetiva, específica y adecuada al procedimiento, evitando losa
aspectos alarmistas que puedan incidir negativamente en el paciente.
5º La información deberá incluir:
a. Identificación y descripción del procedimiento
b. Objetivo del mismo
c. Beneficios que se esperan alcanzar
d. Alternativas razonables a dicho procedimiento
e. Consecuencias previsibles de su realización
f. Consecuencias de la no realización del procedimiento
g. Riesgos frecuentes
h. Riesgos poco frecuentes, cuando sean de especial gravedad y estén asociados
al procedimiento de acuerdo con el estado de la ciencia
i. Riesgos personalizados de acuerdo con la situación clínica del paciente.
2.2.7. MANIFESTACIÓN POR ESCRITO DEL CONSENTIMIENTO
El consentimiento puede manifestarse en forma expresa, tácita o implícita. Asimismo en forma
verbal o escrita.
La Ley 41/2002 de Autonomía del paciente, exige siempre un consentimiento previo del
afectado antes de someterse a cualquier actuación en el ámbito de la salud. Pero la regla
general es que el consentimiento sea verbal por lo que sólo exige un consentimiento
manifestado por escrito en determinados casos (artículo 8.2):
 Intervención quirúrgica
 Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores
 En general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de
notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Se permite la posibilidad incorporar al consentimiento escrito anejos y otros datos de carácter
general.
El Artículo 10 regula las condiciones de la información y consentimiento por escrito obligando
al facultativo a que proporcione al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito,
información suficiente sobre el procedimiento de aplicación sobre sus riesgos y, en concreto,
la siguiente información básica:
 Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con
seguridad
 Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente
 Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado
de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención
 Las contraindicaciones.
El médico responsable debe ponderar en cada caso que cuando más dudoso es el resultado de
una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente.
No obstante, se admite la conveniencia de recoger el consentimiento del paciente por escrito,
aunque no sea una exigencia legal, en los procesos que superan el riesgo mínimo, que es aquel
que en el común del conocimiento de la gente se hace sin mayor cautela. A título de ejemplo,
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el acto sanitario de extracción de sangre no supera este índice mínimo de riesgo y, por tanto,
no requiere consentimiento escrito.
La forma escrita es una de las formas de manifestación del consentimiento. En ella el usuario
expresa su conformidad en acogerse a determinado tratamiento, técnica o terapia, plasmando
su firma en el documento formulario que le presentan, denominado <Documento de
Consentimiento informado> o simplemente <Consentimiento Informado>. Este es el motivo
por el cual en ocasiones se confunde l consentimiento informado con la forma escrita del
consentimiento, identificándolos a ambos. Como ya se ha dicho anteriormente, el
consentimiento informado puede manifestarse en forma expresa, tácita, implícita, verbal o
escrita.
A pesar de ser obligatoria sólo en determinados supuestos, cada vez es más utilizada la forma
escrita del consentimiento informado en intervenciones y procedimientos para las que la Ley
no la exige, pues con ello queda plasmado en forma fehaciente que se han cumplido los
requisitos de información y consentimiento, teniendo en cuenta, sobre todo, que cuando hay
que delimitar responsabilidades por resultados indeseados o errores médicos es fundamental
probar si ha habido o no consentimiento informado del paciente, y la forma escrita se
convierte en un documento probatorio, de que sí lo ha habido.
La mera firma del usuario en el documento de consentimiento informado no significa que éste
ha sido prestado válidamente. La firma es uno más de los requisitos. No habrá un verdadero
consentimiento si el usuario no ha recibido antes la información adecuada, o no se le han
planteado opciones.
Son los propios Servicios Sanitarios, Sociedades Científicas, Centros Hospitalarios, etc., los que
fijan sus propios modelos de Documento de consentimiento informado. En todo caso dicho
documento debe contener estas tres partes:
PARTE 1º - PREÁMBULO
En esta parte figuran el nombre o nombres de las personas que son informadas y deben
consentir, así como el del facultativo responsable, los testigos y representantes, en su caso.
PARTE 2º - CUERPO
Recoge la información que suministra al usuario. Esta variará según el acto médico, la
intervención, el procedimiento, etc., de que se trate. En todo caso la información debe ser
<adecuada> (Artículo 2.2. de la Ley 41/2002) y comprender <como mínimo la finalidad y la
naturaleza de cada intervención, sus riegos y sus consecuencias (Artículo 4.1. de la Ley
41/2002)
A título de ejemplo se expone el contenido de la información a trasmitir en el caso de una
intervención quirúrgica o técnica exploratoria:





Técnica quirúrgica a seguir o procedimiento exploratorio que va a llevarse a cabo
Riesgos o peligros que conlleva al intervención quirúrgica o exploratoria, enumerando
los más frecuentes y los más importantes: si la muerte estuviera entre ellos, sería
preciso indicar su incidencia
Existencia de procedimientos alternativos para llevar a la curación o al diagnóstico
Previsión del curso de la enfermedad de no practicarse dicha intervención, o estado en
el que quedaría el diagnóstico de no practicarse dicha prueba exploratoria
Sufrimiento o incomodidades derivados de la intervención o exploración.
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PARTE 3º - ACEPTACIÓN
Recoge la manifestación de conformidad del usuario de acogerse a la intervención o el
procedimiento, debiendo suscribirla con su firma o la de su representante.
En esta parte el usuario manifiesta que ha sido informado por el facultativo, que ha entendido
lo que ha dicho y que consiente en acogerse a la actuación médica propuesta.
También firmarán el facultativo y los testigos o representantes que, en su caso, proceda.
Tal y como establecen distintas leyes autonómicas, el documento formulario de
consentimiento informado debe contener, además de la información del procedimiento
diagnóstico o terapéutico, los siguientes datos mínimos:
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Identificación del Centro
Identificación del procedimiento
Identificación del paciente, representante legal, familiar o allegado que presta el
consentimiento
Identificación del médico que informa
Consentimiento del paciente o del familiar, allegado o representante legal que
autoriza
Declaración del paciente de que conoce que el consentimiento puede ser revocado en
cualquier momento sin expresión de la causa de la revocación
Lugar y fecha
Firmas del médico y persona que presta el consentimiento
Apartado para la revocación del consentimiento
En el documento de consentimiento informado quedará constancia de que el paciente o la
persona destinataria de la información recibe una copia de dicho documento y de que
comprendió adecuadamente la información.
2.2.7.4. LA NEGATIVA AL TRATAMIENTO
La Ley de Autonomía del paciente reconoce al paciente o usuario no sólo el derecho a decidir
libremente entre las opciones clínicas disponibles, una vez que ha recibido la información
adecuada, sino también el derecho a no elegir ninguna.
En efecto, el art. 2.4., recoge el derecho del paciente o usuario <a negarse al tratamiento, salvo
en los casos determinados en la Ley>. La negativa al tratamiento debe constar por escrito.
En caso de no aceptar el tratamiento prescrito se propondrá al paciente o usuario que firme el
alta voluntaria, y si no la firma, la Dirección del centro sanitario, a propuesta del médico
responsable, puede disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley.
En caso de que el paciente no acepte el alta, la Dirección del centro oirá al paciente y, si
persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la
decisión.
La negativa al tratamiento no puede ejercerse en los supuestos del artículo 9.2., de la Ley en
los que no es necesario contar con el consentimiento del paciente o usuario.
Este derecho es una manifestación del derecho constitucional a la libertad (art. 17 CE) pero
encuentra su límite en otros derechos fundamentes como el derecho a la vida y a la integridad
física y otros sociales como el derecho a la protección de la salud.
El ámbito de cada uno de estos derechos se halla limitado por el ámbito de los otros. Y esta
cuestión no es intrascendente en el mundo sanitario en el que se dan con relativa frecuencia
situaciones conflictivas sobre las que se ha tenido que pronunciar con su doctrina el Tribunal
Constitucional. Como ejemplo el caso de los testigos de Jehová que se niegan a recibir sangre
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transfundida o el de los presos en huelga de hambre que se negaron a recibir alimentación
para dejarse morir.
¿Qué es prioritario, el derecho a la propia salud o el derecho a la libertad? ¿Se puede elegir no
tener salud? ¿Y si se pone en peligro la propia vida?
El Código Deontológico Médico en su artículo 31 establece:
“el médico en ningún caso dejará de prestar asistencia al paciente que la necesitará por intento
de suicidio, huelga de hambre o rechazo al tratamiento. Respetará la libertad de los pacientes y
tratará de persuadirlos para que depongan su actitud, aplicando, en las situaciones límites,
previo requerimiento de la autorización judicial, la imprescindible asistencia médica”.
Se han de respetar las decisiones del usuario aun cuando, incluso, la ciencia médica considere
que perjudique a su propia salud.
No obstante, cuando lo que se pone en juego es ya el derecho a la vida, el Tribunal
Constitucional ha declarado en Sentencia 121/1990, que la preservación de la vida prevalece
sobre el respeto de la autonomía de la persona. En consecuencia, el derecho a la vida
prevalece sobre el derecho a la libertad.
2.4. EL DERECHO DE INFORMACIÓN SANITARIA
2.4.1. DERECHO A LA INFORMACIÓN ASISTENCIAL (ARTÍCULO 4) de la Ley 41/2002
Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de
salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por
la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.
La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en
la Historia Clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención,
sus riesgos y sus consecuencias.
La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se
comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a
tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la
información. Los presionarles que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una
técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.
2.4.2. TITULAR DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN ASISTENCIAL (ARTÍCULO 5) de la Ley
41/2002
El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas
vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de
manera expresa o tácita.
El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus
posibilidades de compresión, cumpliendo con el deber de informar también a su
representante legal.
Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para
entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en
conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
El derecho a la información sanitaria de los pacientes pude limitarse por la existencia
acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la
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facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por
razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera
grave. Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la
Historia Clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones
familiares o de hecho.
2.4.3. DERECHO A LA INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA (ARTÍCULO 6) de la Ley 41/2002
Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando
impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta
información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección
de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
3. LA TARJETA SANITARIA
3.1. LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL
3.1.1. INTRODUCCIÓN
La tarjeta sanitaria individual es el documento individual y personalizado que identifica y
acredita al usuario para acceder a los servicios sanitarios de la Seguridad Social. Tiene un
carácter estrictamente sanitario, es decir, permitir el acceso a la asistencia sanitaria, pero no
es extensible su validez para el resto de las prestaciones de la Seguridad Social.
Su regulación actual se articula a través de dos normas, que son Ley 16/2003, de 28 de mayo,
de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Real Decreto 183/2004, de 30 de
enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud en su
artículo 57 regula la tarjeta sanitaria individual y establece:
1. El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona
el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual,
como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular, a los
que se refiere el apartado siguiente. La tarjeta sanitaria individual atenderá a los
criterios establecidos con carácter general en la Unión Europea.
2. Sin perjuicio de su gestión en el ámbito territorial respectivo por cada comunidad
autónoma y de la gestión unitaria que corresponda a otras Administraciones públicas
en razón de determinados colectivos, las tarjetas incluirán, de manera normalizada, los
datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en
relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable
de la asistencia sanitaria. Los dispositivos que las tarjetas incorporen par almacenar la
información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y
comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado y
para todas las Administraciones públicas. Para ello, el Ministerio responsable de
Sanidad, en colaboración con las CCAA y demás Administraciones públicas
competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios.
3. Con el objetivo de poder generar el código de identificación personal único, el
Ministerio responsable de Sanidad desarrollará una base de datos que recoja la
información básica de asegurados del Sistema Nacional de Salud, de tal manera que
los servicios de salud dispongan de un servicio de intercambio de información sobre la
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población protegida, mantenido y actualizado por los propios integrantes del sistema.
Este servicio de intercambio permitirá la depuración de titulares de tarjetas.
4. Conforme se vaya disponiendo de sistemas electrónicos de tratamiento de la
información clínica, la tarjeta sanitaria individual deberá posibilitar el acceso a aquella
de los profesionales debidamente autorizados, con la finalidad de colaborar a la
mejora de la calidad y continuidad asistenciales.
5. Las tarjetas sanitarias individuales deberán adaptarse, en su caso, a la normalización
que pueda establecerse para el conjunto de las administraciones públicas y en el seno
de la Unión Europea.
3.1.2. EL REAL DECRETO 183/2004, POR EL QUE SE REGULA LA TARJETA SANITARIO
INDIVIDUAL
3.1.2.1. INTRODUCCIÓN
Viene a desarrollar lo dispuesto en el Artículo 57 de la ley 16/2003, de 28 de mayo, de
Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Con el objetivo de poder identificar de forma segura y unívoca a cada ciudadano, la Ley
encomienda al Ministerio de Sanidad y Consumo la generación de un código de identificación
personal único para el Sistema Nacional de Salud, mediante el desarrollo de una base de datos
que recoja la información básica de usuarios del Sistema Nacional de Salud, de tal manera que
los servicios de salud dispongan de un servicio de intercambio de información sobre la
población protegida, mantenido y actualizado por los propios integrantes del sistema.
Para dar cumplimiento a las previsiones legales es necesario abordar, en primer lugar, los
aspectos relativos a la emisión de la tarjeta por parte de las Administraciones sanitarias, como
elemento necesario para acceder a los servicios en el conjunto del Sistema Nacional de Salud
Del mismo modo, debe normalizarse la información mínima que la tarjeta ha de suministrar
acerca de los ciudadanos, a través de la incorporación de un conjunto básico común de datos
en todas las tarjetas sanitarias emitidas.
Con el fin de minimizar los costes de transición y posibilitar el desarrollo y adecuación técnica
de las nuevas tarjetas sanitarias, se prevé la sustitución de las actuales a medida que éstas
vayan caducando, estableciéndose, además, un plazo para la preparación de los
requerimientos necesarios para el inicio de su sustitución.
El Real Decreto aborda también la regulación del código de identificación personal que
establece la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud,
que será único a lo largo de la vida de la persona. Ello facilitará, entre otros aspectos, la
búsqueda y consulta de la información clínica de cada paciente, posibilitando el intercambio de
dicha información dentro del Sistema Nacional de Salud en las condiciones legalmente
permitidas y siempre con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad asistencial.
De igual forma, es necesario regular el funcionamiento de la base de datos de población
protegida del Sistema Nacional de Salud, que tiene como objetivo fundamental la generación
de este código de identificación personal con la mayor certidumbre posible de su carácter
único.
La base de datos se concibe como un sistema de intercambio de información sobre población
protegida entre las Administraciones sanitarias, con el fin de mantener la coherencia de los
datos de aseguramiento y ser fuente fiable para la gestión de las políticas de cohesión
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sanitaria. Es también preciso establecer los aspectos de seguridad y acceso a la información y
la cesión de datos.
Por último, es necesario incorporar a este mismo sistema a todos aquellos colectivos cuya
cobertura sanitaria se financia públicamente y que están incluidas en regímenes especiales a
través del mutualismo administrativo. Con ello se logrará la correcta ordenación de las
situaciones y se colocará a todos los asegurados en pie de igualdad respecto a las utilidades
que proporciona el sistema de intercambio de información sobre población protegida del
Sistema Nacional de Salud.
3.1.2.2. REGULACIÓN DE LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL
Las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
emitirán una tarjeta sanitaria individual con soporte informático a las personas residentes en
su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública.
La tarjeta sanitaria individual emitida por cualquiera de las Administraciones sanitarias
competentes será válida en todo el Sistema Nacional de Salud, y permitirá el acceso a los
centros y servicios sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente.
DATOS BÁSICOS COMUNES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA TARJETA SANITARIA
INDIVIDUAL
Con el objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuaria
del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la
asistencia sanitaria y de la administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias
incorporarán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de
identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud.
Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son:
 Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emite
 Los rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”
 Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de
la tarjeta (CIP-AUT)
 Nombre y apellidos del titular de la tarjeta
 Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS)
 Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.
En los supuestos en los que así lo autorice la ley, atendidas las necesidades de gestión de las
diferentes administraciones sanitarias emisoras, podrán incorporarse además a la tarjeta
sanitaria el número de Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de
extranjeros, el número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha
de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos o el número de teléfono de atención
de urgencias sanitarias, todos ellos en formato normalizado. Igualmente se podrá incluir una
fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.
A instancia de parte, o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en
su normativa, en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán, en braille, los
caracteres de las iniciales de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI)
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con las comunidades
autónomas y demás administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los
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estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la
información básica, y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y
comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.
Las características específicas, los datos normalizados y la estructura de la banda magnética de
la Tarjeta Sanitaria Individual se adaptarán a las especificaciones que figuran en el anexo I de
este tema.
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Regulada por dicho real decreto 183 de 2004 dispone la norma en la asignación del código de
identificación personal del Sistema Nacional de Salud se realizará en el momento de inclusión
de los datos relativos a cada ciudadano en la base de datos de población protegida por el
Sistema Nacional de Salud desarrollada por el Ministerio de Sanidad y Consumo y actuara
como la desvinculación de los diferentes códigos de identificación personal autonómico es que
cada persona pueda tener asignado a lo largo de vida
El código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud tendrá carácter irrepetible y
será único a lo largo de la vida de cada persona independientemente de la Administración
sanitaria competente a su atención sanitaria en cada momento.
Dicho código de identificación facilitará la búsqueda de la información sanitaria de un paciente
que pueda encontrarse el espejo en el Sistema Nacional de Salud, con el fin de que pueda ser
localizado consultada por los profesionales sanitarios, exclusivamente cuando ello redunde en
la mejora de la atención sanitaria, cumplen un respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999 , de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en la Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica garantizando asimismo la
confidencialidad e integridad de la información .
BASE DE DATOS DE POBLACIÓN PROTEGIDA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Con el fin de proteger a la generación de código de identificación personal del Sistema
Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de información
sanitaria, desarrollará una base de datos que recoja la información básica de los usuarios del
sistema nacional de salud, así como el fichero histórico de las situaciones de aseguramiento y
de la adscripción de la persona, en su caso, a diferentes administraciones sanitarias a lo largo
de
su
vida.
Para facilitar la gestión de la población protegida, su movilidad y el acceso a los servicios
sanitarios, dicha base actuará como un sistema de intercambio de información entre las
administraciones sanitarias. La información que recoja deberá posibilitar la coherencia de los
datos de aseguramiento, evitar la adscripción simultánea a distintos servicios de salud y
obtener la mayor rentabilidad posible en los cruces de datos entre dos ficheros oficiales
necesarios para su correcto mantenimiento.
La base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud será mantenida por las
administraciones sanitarias emisoras de la tarjeta sanitaria individual. Dichas administraciones
serán las competentes para la inclusión en aquella de las personas protegidas en su ámbito
territorial. Del mismo modo, serán los responsables del tratamiento de los datos, actuales e
históricos, de su población protegida
Dicha base de datos respetarán modelo de funcionamiento y de gestión de las bases de datos
de
tarjeta
sanitaria
individual
de
cada
administración
sanitaria.
La base de datos incorporará información del sistema de seguridad social y de mutualismo
administrativo, con el fin de suministrar a las administraciones sanitarias datos
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permanentemente actualizados que permitan la correcta de las situaciones de las personas
respecto a altas, bajas, cobertura de prestaciones y movilidad de pacientes en la Unión
Europea, de acuerdo con los reglamentos en esta materia. El plan de exploración estadística de
la base de datos será acordado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y
la información obtenida se pondrá a disposición de las administraciones sanitarias. En todo
caso, la información que se facilite a estos fines será previamente objeto de disociación.
El Ministerio de Sanidad y Consumo atenderá con los medios que disponga el funcionamiento
de la base de datos.
OTRAS DISPOSICIONES RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO 183/2004, DE 30 DE ENERO, POR EL
QUE SE REGULA LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL.
a) Respecto a la sesión de las 2 la cafeína normal que el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, en caso de considerar necesaria la cesión de los datos de
esta base, recabará la asistencia de la Agencia Española de Protección de Datos, a fin
de que ésta se determinan los supuestos bajo los que podrá efectuarse la cesión a
terceros. Dicha cesión se atenderá, en todo caso, a la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
b) Asimismo y por lo que respecta a colectivos asegurados a través de regímenes
especiales, establece que las Administraciones Públicas competentes en materia de
cobertura sanitaria por razón de determinados colectivos expenderán a cada uno de
sus asegurados una tarjeta sanitaria, con soporte informático y con las características
básicas que se definen en este real decreto para el incluida la asignación de código de
identificación personal del Sistema Nacional de Salud, y se incorporarán un sistema de
intercambio de información que la base de datos de población protegida Sistema
Nacional de Salud proporciona.
c) En la medida en que se establezcan por los números ya que tienes de normalización
que facilitan la circulación y mejora de la asistencia sanitaria de pacientes en el ámbito
comunitario, la tarjeta sanitaria sin igual en el sistema nacional de salud deberán
adaptarse a aquellos.
d) El proceso de sustitución de las tarjetas actualmente existentes con los pies de un plan
los requisitos establecidos en este Real Decreto deberán iniciarse entre en el plazo de
seis meses a partir de su entrada en vigor.
La sustitución, una vez iniciado el proceso, se producirá a medida que las tarjetas voy a
encargarlo, o cuando por cualquier motivo vayan a renovarse.
3.1.3. TARJETA SANITARIA EUROPEA
La tarjeta sanitaria europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el
derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista
médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo
teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de
acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la
estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
La tarjeta sanitaria europea no es válida con el desplazamiento tiene la finalidad de recibir
tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS), Instituto Social de la Marina (ISM), limita el formulario correspondiente, previo informe
favorable del servicio de salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia
en el territorio de otro Estado miembro.
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En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija un porcentaje de los gastos derivados de la
asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se
desplaza.
Estos
importes
no
son
reintegrables.
La tarjeta sanitaria europea es válida durante dos años, indicándose en la fecha de caducidad
en la misma. La utilización de la tarjeta sanitaria europea durante su periodo de validez se
encuentra condicionada a que su titular. No es reuniendo los requisitos que dieron lugar a
obtención.
3.2. TARJETA SANITARIA EN CASTILLA Y LEÓN
Es el documento administrativo que acredita determinados datos de su titular y le facilita el
acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Es una tarjeta personal e
intransferible que debe tener cada miembro de la familia, sea cual sea su edad, y con
independencia de si es titular o beneficiario.
¿DÓNDE SOLICITARLA?
Deberá dirigirse al centro de Salud que le corresponda por su domicilio.
3.2.1. INFORMACIÓN Y SOLICITUD
Puede recibir información en su Centro de Salud o en el teléfono de Atención al Usuario de su
Gerencia de Atención Primaria.
Para su tramitación deberá dirigirse al Centro de Salud que le corresponda por su domicilio y
presentar la documentación que se requiera en cada caso:
1. Con carácter general:
 DNI o NIE del titular
 DNI o NIE de los beneficiarios o, en el caso de que no lo posean, Libro de
Familia.
 Documento acreditativo de la condición de asegurado o de beneficiario de un
asegurado emitido por el Instituto Nacional de Seguridad Social.
En el caso de Mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS, documento de afiliación expedido por
la Mutualidad correspondiente y tarjeta con el número de Seguridad Social asignado.
Si procede de otra Comunidad Autónoma deberá entregar la tarjeta de dicha comunidad.
2. Documentos específicos
 Nacionales de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza:
pasaporte o documento de identidad del país de origen y certificado de
inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
 Nacionales del resto de países: permiso de residencia
 Menores de 18 años sujetos a tutela administrativa. Serán de consignación
obligatoria los siguientes datos: nombre y apellidos, fecha de nacimiento y
sexo. Estos datos deberán ser acreditados por la Administración que ostente
la tutela del menor.
3.2.2. EFECTIVIDAD
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La copia del formulario de solicitud, sellada por su Centro de Salud, le permitirá el acceso a la
asistencia sanitaria desde el momento de la solicitud hasta que reciba su tarjeta definitiva.
3.2.3. RENOVACIÓN
Con carácter general su tarjeta sanitaria o requiere renovación. No obstante, existen algunas
excepciones:


Extranjeros con permiso de residencia
Extranjeros menores de 18 años
En estos supuestos el usuario deberá acudir al centro de salud para realizar de nuevo su
solicitud.
3.2.4. SUPUESTOS EN LOS QUE DEBE SOLICITAR UNA NUEVA TARJETA
1.
2.
3.
4.
Rotura
Extravío
Error en los datos de la tarjeta (nombre, DNI, núm de la SS, etc)
Cambio de domicilio
3.2.5. CONSIDERACIONES GENERALES
1. La tarjeta sanitaria debe presentarse siempre que se accede a los servicios sanitarios
2. Cuando solicite una nueva tarjeta deberá entregar la antigua en los servicios
administrativos de su Centro de Salud o remitirla por correo
3. En los desplazamientos dentro del territorio nacional deberá llevar consigo su tarjeta
sanitaria
4. SACYL entrega a los usuarios la tarjeta de forma gratuita.
3.2.6. SITUACIONES PROVISIONALES DE ASISTENCIA SANITARIA
Se facilitará un documento específico para el acceso a la asistencia en los siguientes casos:
 A los usuarios que se encuentren desplazados durante un periodo mayor de un mes
 A las embarazadas extranjeras que no tengan reconocido el derecho a la asistencia
sanitaria, para la asistencia al embarazo, parto y postparto.
 A los extranjeros menores de 18 años que no tengan legalizada su residencia en
España. Los datos de consignación obligatoria para la emisión del formulario: nombre
y apellidos, fecha de nacimiento y sexo, se obtendrán del pasaporte propio o familiar
o, si no fuera posible, se precisará informe del trabajador social de Área.
 También los solicitantes de adopción internacional que hayan recibido informes
preliminares del niño, con el fin de asignarles Pediatra en su Centro de Salud y que le
facilite una valoración de los mismos (consulta preadopción).
 Otros colectivos solicitantes de protección internacional y víctimas de trata de seres
humanos.
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REFERENCIAS LEGALES EN LA CONSTITUCIÓN
-
-
Pág 7. Punto. 1.1.4.2. “atención telefónica” – artículo 29 de la constitución <asistir a los
ciudadanos en el ejercicio del derecho a petición>
ANEXO AL TEMA - art. 28.1 RD 521/87 explicado en un anexo al tema
Pág 20. Punto 2.1.6.1. “Artículo 20.1.d)” de la constitución
Pág 20. Punto 2.1.6.1. “artículo 24.2. de la constitución”
Pág 20. Punto Ley de Autonomía del Paciente - El Artículo 7 de la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
Pág 20. Punto Ley de Autonomía de Paciente - El Artículo 16.6 de la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
Pág 21. Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud
pública.
Página 21, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Página 21, Artículo 79.8 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios.
Pág 21, artículos 7, apartados 3 y 6; 8 y 11, apartado 2 a), de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Pág 21, orden ministerial del 6 de junio de 1994
Pág 21 artículo 19 j) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los Servicios de Salud
Pág 22 El artículo 72.2 c) del Estatuto de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud
Pág 22. : artículo 199.2 del Código Penal de 1995
Pág 22. Ley 31/95, de prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre
Pag 22. Artículo 197, punto 2. del código penal
Pág 22. Artículo 197, punto 5. Del código penal
Pág 22. Artículo 199, punto 1 y 2 del código penal
Pág 22. Artículo 200 del código penal
Pág 24 artículo 1. 261 y siguientes del código civil
Pág 24, artículo 43 de la Constitución, del derecho a la protección y a la salud
Pág 24 la Ley 14/1986, General de Sanidad, reconoce para todos el derecho al consentimiento
y a la información en os apartados 5 y 6 del artículo 10.
Pág 24 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
Pág 25, La Ley 41/2002 de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente en el Artículo
Pág 31. Artículo 8.2 La Ley 41/2002 de Autonomía del paciente de consentimiento previo del
afectado antes de someterse a cualquier actuación en el ámbito de la salud
Pág 31. Artículo 10. La Ley 41/2002 de Autonomía del paciente de consentimiento previo del
afectado antes de someterse a cualquier actuación en el ámbito de la salud
Pág 32. Artículo 2.2. de la Ley 41/2002
Pág 32 Artículo 4.1. de la Ley 41/2002
Pág 33 art. 2.4., de la Ley 41/2002
Pág 33 artículo 9.2, de la Ley 41/2002
Pág 34 Código Deontológico Médico en su artículo 31
Pág 35 La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud en
su artículo 57 regula la tarjeta sanitaria individual
Pág 36 Real Decreto 183/2004, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria individual
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