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Aportación obligatoria del empleador equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio a partir del segundo. LEY DE SEGURO SOCIAL Art. 282 Por el criterio parcializado en relación a su devolución Que no se devuelva ¿…Cuándo no ha actuado en esa línea la derecha??? Que el IESS se descapitaliza Que se elimina la contingencia de desempleo Que quedaría sin aplicación los Arts. 72, 274, 275, 276, 277 y 278 de la Ley de Seguridad Social Que se reducirá la aportación del 3% al seguro de salud Se anulará las características de protección complementaria de invalidez, vejez y muerte Impedirá la aplicación del régimen mixto Se afecta al IESS y a la economía del país Que se devuelva Aspiración de trabajadores, afiliados y sectores que comprenden la necesidad Que es mentira que se descapitaliza, deben dar gracias a nuestra demanda de inconstitucionalidad, caso contrario ya se hubieran transferido a la administradora de fondos Es mentira que se elimina contingencia desempleo si el Art. 279 de la Ley determina que hay derecho para invalidez y vejez Que no tendrían aplicación los artículos señalados “si estos no sirven para nada ¿se puede pensar que haya alguien que los añore?”. Nunca nos interesó el sistema mixto, por tanto en nada afecta la insolidaridad. No afecta a la economía del país, más bien la dinamiza, es un mecanismo para mejorar PATRONAL 11,15% PERSONAL 9,35% SEGUROS REGIMEN DE TRANSICIÓN REGIMEN MIXTO Inv. Vejez y muerte 9,15% 8,50% Salud 4,71% 10,00% Riesgos de trabajo 1,50% 0,50% Cesantía 3,00% Auxilio Funerales 0,64% Seguro Soc. campesino 0,70% 0,70% Gastos ADM 0,80% 0,80% Fondos de Reserva TOTAL 8,33% 20.50% 28,83% Cifras en millones de dólares, año 2004 Rango de edad Afiliados Monto Porcentajes De 18 a 40 años 700.296 230.279.126 46,78% De 41 a 50 años 241.753 151.699.759 30.82% De 51 a 60 años 119.329 83.116.295 16.89% 63.344 27.151.060 5.52% 1.124.722 492.246.240 100.00% De 61 en adelante TOTAL Enfermedad Maternidad Riesgos de trabajo Vejez Muerte Invalidez que incluye discapacidad Cesantía Los afiliados aportan a través de sus empleadores El IESS es agente de retención Esperan la reforma para Disfrutar de los beneficios Que brinda el dinero Ajeno Las administradoras de fondos de pensiones colocan los dineros de los afiliados Hoy no lo hacen por la declaratoria de inconstitucionalidad Lo anterior se corrobora en los siguientes preceptos: …transferirá los aportes recibidos en forma nominativa a una cuenta individual de ahorro obligatorio del afiliado, que será administrada por la empresa adjudicataria administradora de fondos provisionales respectivamente a elección del afiliado... Tendrán derecho a la devolución total de los Fondos de Reserva…... los derechohabientes del afiliado que falleciere… Que el IESS corre el riesgo de descapitalizarse y quebrar Más de CUARENTA AÑOS el IESS ha entregado los fondos de reserva y nunca ha existido el peligro de quiebra. Que de los 718 millones de dólares correspondientes a los fondos de reserva, 450 millones están invertidos y 268 millones de dólares están depositados en el Banco Central. EL BANCO CENTRAL DICE que los fondos de reserva forman parte de la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad, ¡¡ ES DECIR!! Constituyen el RESPALDO MONETARIO DE LA DOLARIZACION DEL PAIS ¿No le parece injusto que el hambre del trabajador mantenga la dolarización? Los fondos de reserva están fuera de la capitalización del I.E.S.S. ¿Cómo puede descapitalizarse el IESS, si de acuerdo con la ley es solo agente de retención para entregar a las AFPs de propiedad de los banqueros? Como mecanismo para dinamizar la economía. Para incentivar la producción Permitir que los afiliados mejoren sus condiciones de vida, vivienda, adquisición de bienes muebles e inmuebles, etc.