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LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ECUATORIANA
JOAQUIN VITERI
Los sistemas de seguridad social que imperan en el mundo, son
bien definidos o adoptan el sistema alemán del Canciller de Hierro,
Otto Von Bismark, o imponen el creado por el Lord Inglés, William
Beveridge. El sistema Bismarckiano, aunque se inició a fines del
siglo XIX, en 1883, se consolidó en 1911, con la expedición del
Código de Seguros Sociales que unificó las Leyes dictadas por
Bismarck. La influencia de la seguridad social alemana se proliferó
en toda la Europa Continental y también en los países
latinoamericanos. Los sistemas bismarckianos se caracterizan por
establecer que los sujetos protegidos son los trabajadores, que
entregan sus aportes para financiar las prestaciones por las
contingencias sociales de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez,
muerte y desempleo. En este modelo de seguridad social se
encuadra el sistema de seguro social ecuatoriano.
La Constitución Política de la República del Ecuador expedida por la
Asamblea Nacional Constituyente de 1998, en la Sección Sexta “De
la Seguridad Social”, en el artículo 55 determina que:”La seguridad
social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus
habitantes. Se prestará con la participación de los sectores públicos
y privado de conformidad con la ley.”, con esta proclama
fundamental, el texto constitucional establece la necesidad de un
nuevo sistema de seguridad social que se aparte del sistema
vinculado por el Derecho del Trabajo, bajo cualquier modalidad,
según el cual solo las personas que prestan servicios bajo
dependencia, o realizan una obra o servicio de manera autónoma o
sin relación de dependencia están protegidos por el sistema
previsional, para que se universalice su cobertura a todos los
ecuatorianos sin discriminación de alguna clase, siguiendo el
sistema de seguridad social Ingles.
Con estos antecedentes, se propone la nueva concepción de la
seguridad social, según la cual se reitera la protección universal que
proclama la vigente constitución, atribuyéndole al Estado, como
corresponde, la garantía de la cobertura de este derecho
previsional, en razón de que actualmente está otorgando diferentes
bonos, subsidios y programas de carácter asistencial y social que
pertenecen al ámbito de la seguridad social, y para establecer su
aplicación el Estado deberá proceder a la unificación de todas las
medidas de protección asistencial con sus presupuestos
correspondientes para que formen parte del sistema de seguridad
social universal.
Es menester esclarecer que la modalidad por la cual los
trabajadores,. Empleados y servidores del Estado que tienen
relación de dependencia, o sin ella, estos seguirán aportando al
igual que sus empleadores, al sistema previsional, y recibiendo sus
prestaciones con el cumplimiento de los requisitos que determina la
Ley, en cuanto se refiere al tiempo de espera y al número de
aportaciones.
Para el financiamiento de la nueva seguridad social, reiteramos se
ha propuesto que se mantenga las actuales aportaciones de los
empleados, trabajadores y sus empleadores, y se incorporen los
presupuestos de todos los programas asistenciales que
actualmente proporciona el Estado, así como se establezcan
impuestos comunes y especiales para que sea la población de
manera integral la que solidariamente comparta con el Estado la
financiación del nuevo sistema de seguridad social universal.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social seguirán siendo el ente
recaudador y administrador de los recursos previsionales y el que
otorgue las prestaciones de manera directa como lo viene haciendo
a sus afiliados y con respecto al resto de la población de manera
coordinada con las demás Instituciones Aseguradoras, y de las que
tienen bajo su competencia la prestación de los servicios de salud,
vivienda y de los demás programas de asistencia social que
proporciona el Estado.
En este sentido se deberá asegurar la entrega de las prestaciones
de salud, vivienda social y mínima subsistencia a todos los
habitantes que no estuvieren cubiertos por las prestaciones que
otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, obligándose
además a proporcionar una pensión jubilar a todos los habitantes
que cumplan sesenta y cinco años de edad, aunque no hubieran
aportado al sistema previsional por falta de percepción de ingresos
económicos, o por padecer alguna enfermedad que le impida
laborar, o sea víctima de alguna manifestación de discapacidad
parcial o total.
Los recursos de este sistema de protección universal, deben ser
utilizados en el otorgamiento inmediato o mediato de las
prestaciones de salud, vivienda y subsistencia, y sus reservas
deberán formar parte del patrimonio del Banco de la Seguridad
Social, que se creará para este efecto, el mismo que invertirá los
recursos previsionales en el mercado de valores nacional e
internacional, en operaciones bursátiles que aseguren su
rentabilidad y en programas estatales viales, petroleros, de energía
eléctrica, u otros que contribuyan a financiar de manera óptima el
nuevo sistema de seguridad social,
El control de los recursos que corresponden al sistema de
seguridad social universal y de las gestiones que cumplan las
autoridades que tenga a su cargo el manejo del sistema estará bajo
la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros Sociales, de
la Contraloría General del Estado y de la Comisión de Control
Cívico de la Corrupción, organismos que tendrán la capacidad de
establecer las correspondientes responsabilidades administrativas,
civiles y presunción de responsabilidad penal en contra de quienes
hayan abusado de los recursos del nuevo sistema.
PROYECTO DEL ESTADO
El Ministerio de Economía y Finanzas y la SEMPLADES., ha
propuesto una reforma de la seguridad social, siguiendo el esquema
del FUT., esto es, la cobertura universal del sistema de seguridad
social, pero minimizándolo al máximo al IESS., su papel protagónico
entregando a una llamada rectoría única de un Consejo Sectorial de
Políticas y Seguridad Sociales integrado por los Ministerios de
Trabajo, Salud, Educación, Inclusión Económica y Social, Finanzas,
Vivienda, Deportes, Cultura y un representante de la participación
ciudadana. Los recursos de la Seguridad Social serán
administrados e invertidos, parte por el Banco del Ciudadano y otra
parte por la Administradora Pública de Inversiones. Se propone una
prestación universal de salud a cargo del Ministerio de Salud, al
cual se transferirán todos los Hospitales y Unidades Médicas del
IESS. Dos sistemas de pensiones, uno contributivo a favor de los
afiliados al sistema de seguridad social, y otro no contributivo que
protege a toda la población mayor de 65 años de edad. El Seguro
Social Campesino pasa a integrar este sistema no contributivo y
dependerán del Ministerio de Agricultura.
Las prestaciones del sistema no contributivo estarán a cargo de los
Ministerios del Estado que correspondan, y el sistema contributivo a
cargo de las Instituciones Aseguradoras entre las cuales aparece el
IESS. Se crea el Banco del Ciudadano que administrará los
recursos del IESS, ISSFA, e ISSPOL., de fondos de reserva, y
Seguros de Desempleo, Cesantía y los Fondos de Liquidez para los
pagos. Se crea la Administradora Pública de Inversiones para que
invierta los recursos de capitalización de los seguros contributivos
de las tres Instituciones Aseguradoras. El control de los recursos
que financian el sistema estará a cargo de una Superintendencia
de Seguridad Social. El Banco del Ciudadano será controlado por la
Superintendencia de Bancos. Desaparece el Monte de Piedad
cuyos activos capitalizarán el Banco del Ciudadano, así como todos
los bienes del IESS serán vendidos y sus valores ingresados al
patrimonio del Banco.
Se propone un sistema de capitalización individual en el seguro de
pensiones contributivo,
que se financiará con los valores
correspondientes al Fondo de Reservar y de la Jubilación Patronal a
cargo de los empleadores, el mismo que será manejado por el
Banco del Ciudadano.
TEXTO PROPUESTO A LA SECCION DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, DE LA CONSTITUCIÓN POLÌTICA DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR, POR EL FRENTE UNITARIO DE
TRABAJADORES F.U.T.
SEGURIDAD SOCIAL
Art.- La Seguridad Social será deber del Estado y derecho
irrenunciable de todos sus habitantes, consecuentemente el sistema
de Seguridad Social en el Ecuador es de protección universal, y el
Estado garantiza a todos sus habitantes, sin discriminación de
ninguna naturaleza, el derecho a la seguridad social, la misma que
se aplicará bajo los principios de solidaridad, universalidad,
equidad, subsidiariedad, suficiencia, obligatoriedad, y eficiencia.
Art.- La Seguridad Social se prestará a todos los habitantes del
país, a través de la unificación de todas las acciones, programas
asistenciales y de salud que actualmente proporciona el Estado a
sus habitantes en las diferentes Instituciones, Entidades y
Organismos del sector público, con el Seguro General Obligatorio
que administra el IESS., en un solo sistema previsional que cubra
las contingencias sociales de enfermedad, maternidad, riesgos del
trabajo, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad y muerte. La
cobertura del sistema de Seguridad Social estará a cargo del IESS.,
y protegerá a toda la población urbana y rural con relación de
dependencia o sin ella, Se financiará con los aportes de
empleadores públicos y privados y de los asegurados en general,
que perciban ingresos, en la parte contributiva. El IESS., sancionará
la mora patronal pública o privada a través de la acción coactiva
inmediata. Corresponderá al Estado la obligación de establecer el
financiamiento complementario para el sistema universal de
Seguridad Social, con la creación de impuestos generales y
especiales que se determinarán en la Ley.
Art.- El Sistema Universal de Seguridad Social estará dirigido por el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma que
funcionará a cargo de un Consejo Directivo integrado por
representantes de los Asegurados Activos, Empleadores,
Trabajadores, Educadores, Servidores Públicos, Jubilados,
Campesinos y el Estado, quienes serán designados de conformidad
con la Ley.
Corresponde al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la
responsabilidad de la recepción y administración de los recursos
previsionales, los cuales serán manejados de la manera mas
eficiente, segura y rentable, a fin de que permitan proporcionar de
manera suficiente, oportuna y de calidad, las prestaciones y
servicios que corresponden al Sistema, frente a las contingencias
sociales determinadas en el artículo anterior, garantizando un
servicio de salud de todos sus habitantes, con la participación de
todas las Instituciones y unidades de salud existentes en el País, las
cuales contribuirán de manera coordinada con este propósito, y una
pensión de vejez, a favor de todos los ciudadanos mayores de
sesenta años, o que estuvieren afectados por invalidez o
discapacidad. aún en los casos en los que el beneficiario no haya
contribuido al sistema previsional, por carecer de recursos
económicos.
El Estado y el IESS., implementarán programas de prevención de
salud y saneamiento ambiental, para precautelar y garantizar la
salud de todos los habitantes del País.
Los aportes y contribuciones fiscales para el Seguro Social
obligatorio constarán con el presupuesto general del Estado y se
transferirán mensualmente del Ministerio de Finanzas el
presupuesto correspondiente hacia la Institución.
Las pensiones de jubilación deberán ajustarse anualmente, según
las disponibilidades del fondo respectivo, el cual se capitalizará con
las inversiones que realice el IESS, a fin de garantizar una pensión
acorde con las necesidades básicas de sustentación y costo de
vida.
El control de los recursos de la seguridad social estará a cargo de la
Superintendencia de Seguros Sociales y de la Contraloría General
del Estado
Art.- El sistema nacional de Seguridad Social funcionará con la
participación de todas las Instituciones Aseguradoras existentes en
el País, las cuales coordinarán sus acciones, y contribuirán
solidariamente para el otorgamiento de las prestaciones de salud y
de vejez a todos sus habitantes de manera oportuna, suficiente y de
calidad.
Art.Sin perjuicio de los mecanismos de financiamiento
determinados anteriormente el Estado contribuirá de manera
obligatoria para el financiamiento de las pensiones, en los
porcentajes que permitan cubrir las prestaciones de vejez, invalidez,
discapacidad y muerte, con el establecimiento de una pensión
mínima de vejez, a favor de todos los habitantes del sector urbano y
del sector rural, que hayan contribuido al sistema de seguridad
social y no cumplan con los requisitos de la Ley para acceder a la
jubilación, habiendo cumplido sesenta años de edad.
Corresponderá al Estado, por iniciativa de la Función Ejecutiva y
con la participación de la Función Legislativa, la creación de tributos
que permitan financiar el sistema de seguridad social a favor de
todos sus habitantes.
Art.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, creará a su cargo
y administración un sistema de pensiones de capitalización
solidaria, por medio de la administración e inversión de cuentas
individuales de cada uno de los afiliados, cuyos fondos se irán
acumulando durante la vida activa del asegurado, para optar por
una pensión vitalicia al momento de cumplir con los requisitos
legales para acceder a la jubilación ordinaria de vejez, de invalidez
y de sobrevivencia de conformidad con lo que determine la Ley.
Art.- Los fondos y reservas del sistema nacional de Seguridad
Social, se destinarán de manera exclusiva a cubrir las prestaciones
para la protección de las contingencias de enfermedad, maternidad,
invalidez, discapacidad, desempleo, vejez y muerte, y no podrán
servir para otros fines distintos a las de su creación y funciones. Se
prohíbe al Estado intervenir en sus fondos y reservas, y el Banco
Central del Ecuador reconocerá la rentabilidad financiera de los
recursos previsionales que se mantengan en su poder por cualquier
causa.
Art.- Los recursos del sistema nacional de Seguridad Social, serán
invertidos en el Mercado Financiero Nacional e Internacional, en
operaciones financieras de carácter privativo que administre el
IESS, y de naturaleza no privativa en a través del Banco de la
Seguridad Social, Persona Jurídica de derecho privado que
funcionará de conformidad con las Leyes que norman el sistema
financiero nacional. Las inversiones con los recursos de la
Seguridad Social se ejecutarán bajo los principios de eficiencia,
seguridad y rentabilidad y su control permanente corresponderá a
las Superintendencias de Bancos, de Seguros Sociales, y de la
Contraloría General del Estado, organismos de control que
determinarán las responsabilidades administrativas, civiles y
presunciones de responsabilidad penal de las autoridades y
funcionarios que incumplan con estas obligaciones.
Art. – El régimen del seguro social campesino, protegerá de manera
obligatoria a toda la población rural, y al pescador artesanal que no
tengan relación de dependencia, contra las contingencias de
enfermedad, maternidad, invalidez, discapacidad, vejez y muerte; y
funcionará con el financiamiento solidario de los empleadores y
trabajadores, de todas las Instituciones, Administradoras o
Entidades que conforman el sistema nacional de Seguridad Social,
la contribución económica obligatoria del Estado para el
otorgamiento de todas las prestaciones a la que tiene derecho el
campesino, y el aporte de las familias campesinas.
Art. -Los seguros complementarios estarán orientados a proteger
contingencias de seguridad social no cubiertas por el seguro
general obligatorio y serán de carácter opcional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1º.- El Presidente de la República designará una comisión técnica
interinstitucional, que en le plazo de seis meses contados a partir de
su integración presentará a la Función Legislativa un proyecto de
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Seguridad Social, incluyendo
la reestructuración institucional, sobre las bases de las
disposiciones de la presente Constitución Política del Estado.
2.- Las inversiones de los fondos del Seguro Social obligatorio
continuarán a cargo de la Comisión técnica de Inversiones hasta
que se cree el Banco de la Seguridad Social.
3.- En un plazo no mayor a tres meses, el Ministerio encargado de
las Finanzas del Estado y el IESS, determinarán la forma de pago
correspondiente a la deuda del Estado determinada en la décimo
segunda consolidación, plazo de pago que no será mayor a cinco
años.
Igualmente, el Estado asumirá el déficit actuarial del IESS,
determinado por una firma consultora actuarial internacional, a
pagarse en un plazo no mayor a diez años, mediante la emisión de
bonos a suscribirse en unplazo de tres meses de obtenidos
oficialmente los resultados actuariales.
4º.- El Bono de Desarrollo Humano, así como cualquier otro
beneficio asistencial, que actualmente viene otorgando el Estado,
se reestructurarán como prestaciones a cargo de la seguridad
social, financiado con los recursos del Estado
PROPUESTA DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR
EL GOBIERNO NACIONAL ECUATORIANO
Art. ….- La seguridad social es un derecho humano y de
exigibilidad inmediata de todos los habitantes del Ecuador.
Comprende la provisión de los servicios, beneficios y prestaciones
sociales que garanticen el mejoramiento de su calidad de vida. Se
fundamenta en los principios de universalidad, solidaridad,
subsidiaridad, equidad, sostenibilidad, eficiencia, suficiencia,
participación y transparencia.
Se financia mediante la contribución del Estado, la tributación y la
aportación de los asegurados, empleadores y beneficiarios en la
forma que señala la ley.
Su garantía, en cuanto derecho, y su atención, como servicio, son
deberes y responsabilidades privativos del Estado, que los cumple a
través del Sistema Nacional de Seguridad Social, con la
participación de la ciudadanía, en la forma que se señala en esta
Constitución y la ley.
El Sistema Nacional de Seguridad Social integra a las entidades
que brindan en el Ecuador prestaciones sociales que sirven a los
objetivos señalados en el artículo anterior, bajo la rectoría del
Consejo Sectorial de Políticas y Seguridad Sociales.
Corresponde además al Consejo Sectorial la formulación de las
políticas de seguridad social, su seguimiento y evaluación; y las
demás funciones y atribuciones que señale la ley.
Para los efectos de la Seguridad Social el Consejo se integrará con
un representante de la ciudadanía, elegido en la forma que señale
la ley.
Art. ….- Se establece el Seguro Social Obligatorio para la cobertura
de las contingencias de riesgos del trabajo, desempleo, cesantía,
vejez, invalidez y muerte.
Su administración está a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguro
Social, tratándose del Seguro General; y del Instituto de Seguro
Social de las Fuerzas Armadas y el Instituto de Seguro Social de la
Policía Nacional, para el Seguro de sus respectivos personales.
Estos institutos son entidades de derecho público y de carácter
técnico, sujetos a la rectoría y políticas del Consejo Sectorial de
Política y Seguridad Sociales.
La organización y gestión de estos institutos obedecerán a criterios
de eficiencia, descentralización y desconcentración; y responderán
por la oportunidad, suficiencia, equidad, calidad y calidez de las
prestaciones a su cargo.
Art. …..- Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se
financiarán con las contribuciones del Estado y las aportaciones de
los beneficiarios, afiliados y empleadores, en la forma y montos que
señala la ley.
Art….- El Estado extenderá en forma gradual y sostenida las
prestaciones y beneficios de la Seguridad Social a toda la
población.[1]
Art…..- Las prestaciones de salud serán atendidas por el Estado
en la forma que se señala en la sección…………………[2]
Art. ….. No podrá crearse ninguna prestación ni mejorar las
existentes a cargo del Seguro General Obligatorio del Instituto
Ecuatoriano de Seguro Social y de los Institutos de Seguro Social
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, sin que estén
debidamente financiadas.
Art…..- Los fondos y reservas del Instituto Ecuatoriano de Seguro
Social, de las FF.AA. y Policía Nacional, son propios y distintos de
los del Estado, y servirán para cumplir los fines de su creación y
funciones, sin perjuicio de los destinos específicos que se les de
conformidad con las políticas de inversión.
Art…..- El Instituto Ecuatoriano de Seguro Social, el de las FF.AA y
Policía Nacional invertirán sus recursos con sujeción a los principios
de eficiencia, seguridad, rentabilidad, liquidez y transparencia, a las
políticas y prioridades definidas por el Consejo Sectorial de Políticas
y Seguridad Sociales; y a través de una Administradora Pública de
Inversiones y del Banco del Ciudadano.
Art…..- Las pensiones de jubilación se ajustarán anualmente
conforme a las necesidades básicas de sustentación, para lo cual
deberá contarse con el debido financiamiento.
Art…..- Cualquier persona o grupo de personas, en los sectores
público y privado, podrán crear o contratar en su beneficio
prestaciones complementarias a las contempladas en esta Sección.
En ningún caso se financiarán, en todo o en parte, con recursos del
Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Se extiende el seguro de vejez a toda la población mayor
de 65 años, que no perciba una pensión de esta naturaleza por
parte de los seguros sociales o privados.
Se imputará a esta prestación la suma que el beneficiario obtenga
como Bono de Desarrollo Humano.
Esta extensión se completará en el plazo máximo de cinco años
contados desde la vigencia de esta Constitución, comenzando por
los dos primeros quintiles.
Segunda.- Se extiende el Auxilio Mortuorio a todos los casos no
cubiertos por los seguros públicos y privados.
Tercera.- La prestación de salud que actualmente otorgan los
Institutos de Seguridad Social (IESS), de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas (ISSFA) y de Seguridad Social de la Policía
Nacional (ISSPOL), se transfiere al Ministerio de Salud Pública
La ley regulará la forma en que se transferirán los servicios de salud
correspondientes a esta prestación, y sus recursos.
La transición de la prestación de salud al Ministerio de Salud, se
realizará en el plazo máximo de tres años contados desde la
vigencia de esta Constitución.
El Presidente de la República declarará mediante decreto la
conclusión del proceso de transición, para los efectos que se
señalan en la Disposición Transitoria siguiente .
Cuarta.- Mientras concluye el proceso de transición señalado en la
Disposición Transitoria anterior, los actuales afiliados a lo Institutos
de Seguridad Social (IESS), de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas (ISSFA) y de Seguridad Social de la Policía Nacional
(ISSPOL), continuarán gozando del beneficio que les otorga su
respectiva institución previsional. De la misma manera se
continuarán pagando los aportes correspondientes a esta
prestación.
Quinta.- El Estado garantizará la disponibilidad de los recursos para
la transición de la prestación de salud.