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Transcript
INTENDENCIA DE LA QUINTANA
Autor: Dra. María Luisa Petruzzi
San Lorenzo, 25 de julio de 2002
VISTO: Que la Secretaría de Salud y
Preservación del Medio Ambiente, tiene entre
sus funciones esenciales desarrollar acciones
que eduquen, promocionen, prevengan y
preserven la salud de los ciudadanos y
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud y
Preservación del Medio Ambiente con su Dirección de
Atención Primaria de la Salud debe desarrollar a
través del consenso con los distintos actores sociales
intervinientes un servicio humanizado y coherente
que genere vínculos y acogimiento en los habitantes,
especialmente, de aquellos desprovistos de cualquier
otra cobertura sanitaria.
Que planificar en un momento histórico
adverso, con crisis frecuente, conlleva a un proceso
de trabajo flexible capaz de tener a la incertidumbre
como marco permanente.
Que esto indica que debe haber plasticidad en
la organización que permita la construcción de
saberes y prácticas que convivan con distintas
culturas y representaciones sociales.
Que este abordaje permite un nuevo contrato
social en torno a sujetos capaces de autocuidarse y
comprometerse en el cuidado de sus familias y de su
comunidad en defensa de la vida, entendiendo la
salud como un bien resultante de la interacción del
sujeto con su medio.
Que propiciar el desarrollo de valores como
Bien Común, Solidaridad, Identidad, Participación,
Autocuidado, Compromiso Social, Protección del
Ciudadano, nos involucra y fortalece en conjunto.
Que la transversabilidad en la organización
genera pertenencia y permite construir la identidad
del sujeto colectivo destinatario hacedor del proyecto.
Que en estos últimos tiempos son muchas las
familias que, por razones socioeconómicas y
laborales, han quedado sin cobertura específica de
salud.
POR TANTO:
El Intendente de la ciudad de San Lorenzo
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - APRUÉBASE el SISTEMA DE
ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD FAMILIAR DE LA
CIUDAD DE SAN LORENZO, elaborado por la
Secretaría de Salud y Preservación del Medio
Ambiente, el que se agrega como Anexo I del presente
Decreto y forma parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 2º - IMPLEMÉNTESE el Sistema Familiar de
Atención Primaria de Salud Pública de la Ciudad de
San Lorenzo.
ARTÍCULO 3º - ORGANÍCENSE Centros de Referencia
Familiar en cada Centro de Salud de esta ciudad.
ARTÍCULO 4º - PROPÍCIESE el desarrollo de Red de
Atención Primaria de San Lorenzo entre los distintos
Centros de Referencia, la Secretaría de Salud y
Preservación del Medio Ambiente y el Hospital de
Referencia (Hospital “Granaderos a Caballo”).
ARTÍCULO 5º - INTÉGRESE a los Centros de Referencia
Familiar, los diversos saberes y prácticas que
contribuyan al cuidado de la salud de la comunidad
conformando equipos interdisciplinarios para el
abordaje social integral.
ARTÍCULO 6º - DESARRÓLLASE el presente Sistema de
Salud sobre la base de tres ejes posibles a saber:
A ) Educación para la Salud
B ) Prevención y Promoción
C ) Asistencia de la Salud
ARTÍCULO 7º - INTÉGRESE el desarrollo de esta
estrategia de abordaje interdisciplinario del
“quehacer en salud”, a las instituciones educativas
de nivel primario, secundario y universitario; y a las
Organizaciones No Gubernamentales sin fines de
lucro.
ARTÍCULO 8º - HÁGASE partícipe de este proceso a
los medios masivos de comunicación locales como
agentes formadores de opinión en la comunidad.
ARTÍCULO 9º - DISPÓNESE que la Secretaría de Salud y
Preservación del Medio Ambiente será el Órgano de
ejecución del presente y estará dentro de su órbita la
responsabilidad de la ejecución, gestión y auditoría
adecuada de este proceso a través de un flujograma
que tome al sujeto y a su familia, desde el ingreso al
sistema, registrando información inherente a aspectos
amplios socio-familiares que, permitirán al equipo, el
planificar atendiendo las necesidades reales y los
riesgos poblacionales existentes; propiciando, en el
futuro, medir el impacto que esta estrategia de
abordaje de atención familiar de la salud, pueda tener
en la comunidad de San Lorenzo.
ARTÍCULO 10º - IMPÚTENSE en las Partidas
Presupuestarias correspondientes, el gasto que
demande el cumplimiento de este Decreto.
ARTÍCULO 11º - Cúmplase, comuníquese y dése a
Registro Municipal y publíquese.-
ARMANDO R. TRAFERRI
Intendente Municipal
AÑO 2006 – Lo establecido mediante el Decreto Nº
139/02 es avalado y reafirmado mediante Ordenanza
Municipal promovida por la Gestión de la Sra. Mónica
De La Quintana