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Intervención en el Cementerio del Sur
-Mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón-
Alcaldía Mayor de Bogotá
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público
CEMENTERIO CENTRAL
Fundado en 1831
BIC. Bien Nacional de Interés Cultural
CEMENTERIO SUR
Fundado en 1940
BIC. Bien Distrital de Interés Cultural
CEMENTERIOS DISTRITALES
BOGOTÁ D.C.
Distancia promedio 5.630
Área de Influencia 2 ½ Km2
Perímetro Urbano
Localización
Área Actual
Área de Desarrollo
CEMENTERIO NORTE
Fundado en 1920
CEMENTERIO SERAFIN
Fundado en 2000
Obligaciones
En 1993 el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 41 de 1993 suprimió y ordenó la
liquidación de la Empresa Distrital de Aseo EDIS, la cual fue creada mediante Acuerdo
Distrital 30 de 1958. Con el Decreto Distrital 783 de 1994, se creó la Unidad Ejecutiva de
Servicios Públicos UESP como entidad encargada, entre otros servicios, de planear,
coordinar, supervisar y controlar el servicio público de cementerios y hornos crematorios
del Distrito.
El artículo 113 del Acuerdo número 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el
Concejo de Bogotá transformó la UESP, en Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos -UAESP-, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital
del sector descentralizado por servicios, de carácter técnico y especializado, con
personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio,
adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat. Así mismo, mediante el Acuerdo Número 02
de 2007, se determinaron su objeto, estructura organizacional y funciones.
Una vez impartidos los lineamientos y directrices por parte de la Secretaría Distrital
del Hábitat, en el sentido de coordinar y unificar las políticas del sector, se expide por
parte del Consejo Directivo el Acuerdo 01 de 2008 por el cual se modifica la
estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos.
A través del Acuerdo 04 de 2008 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos, modifica los estatutos adoptados y adicionados por los
Acuerdos 01, 05 y 07 de 2007.
Reseña Histórica UAESP
Acuerdo 02 de 2007
Decreto Distrital
783 de 1994
Acuerdo
Distrital 30 de
1958
• Se determinaron
objeto, estructura
organizacional y
funciones de la
UAESP.
• Creación de la
Unidad
• Creación de
la EDIS
Acuerdo 41 de
1993 del Concejo
de Bogotá
• Suprimió y
ordenó la
liquidación de la
Empresa Distrital
de Aseo EDIS
Ejecutiva de
Servicios
Públicos UESP
El artículo 113 del
Acuerdo 257 del 30 de
noviembre de 2006,
Concejo de Bogotá
• Transformó la UESP,
en Unidad
Administrativa
Especial de Servicios
Públicos -UAESP-,
organizada como
una Unidad
Administrativa
Especial del orden
Distrital
Decreto Distrital 606
de 2001
El Cementerio del Sur
se como bien de
interés cultural de
categoría conservación
integral que cuentan
con valores culturales
excepcionales,
representativos de
determinadas épocas
de desarrollo de la
ciudad y que es
necesario conservar
como parte de la
memoria cultural de
los habitantes.
Fuente: IGAC, fotografía 24 del vuelo C-1727 tomada 01/01/1977
“El Cementerio del Sur se encuentra clasificado por el Decreto Distrital 606 de 2001 como bien de interés cultural de
categoría conservación integral que cuentan con valores culturales excepcionales, representativos de determinadas épocas
de desarrollo de la ciudad”
Valoración Arquitectónica Cementerio Sur
La ficha de valoración individual del Cementerio del Sur del Departamento Administrativo de Planeación
Distrital hoy Secretaría Distrital de Planeación funda los siguientes criterios de valoración:
Arquitectónica
• El cerramiento perimetral cuenta con elementos propios del lenguaje de la arquitectura Neogótica.
Se destaca el cuerpo central de acceso por su jerarquía y volumetría, cuatro pináculos laterales
rematan en un frontón triangular coronado con tratamiento de arco de medio punto.
• De composición simétrica, los cuerpos laterales que funcionan como corredores cubiertos se
componen por vanos enmarcados por columnas y coronados con arcos apuntados en los que se
destaca el trabajo elaborado en ladrillo a manera ornamental y la piedra.
• El acceso principal está definido por un volumen de proporciones monumentales y un arco de
medio punto.
Urbanística
• Constituye un punto de referencia dentro del sector, es una edificación reconocida y con significado
para la comunidad, no solo por su uso, sino por destacarse como una edificación singular en un
contexto heterogéneo y altamente transformado.
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Mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón
Cementerio del Sur
Antecedentes de la demolición
Querella por amenaza de ruina
Concepto de la DPAE
• El Consorcio Nuevo Renacer, en su condición de
administrador del Cementerio del Sur instauró el
22 de diciembre de 2008 querella por amenaza
de ruina de los inmuebles conocidos como
mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón, que fue
de conocimiento de la Inspectora Quince
Distrital de Policía.
• La DPAE (Dirección de Prevención y Atención de
Emergencias) presentó concepto técnico de
amenaza de ruina No. CAR1363 del 12 de marzo
de 2009, según el cual el mausoleo Sagrado
Corazón se encontraba en malas condiciones, se
observaban fisuras y agrietamientos en las
paredes de los 3 módulos y presentaban una
pérdida de verticalidad apreciable, en tanto el
mausoleo Cristo Rey estaba en mal estado. La
DPAE concluyó el concepto que se observaba
daño fuerte en los módulos que conforman los
mausoleos Sagrado Corazón y Cristo Rey del
Cementerio del Sur, que evidenció la posibilidad
de colapso a mediano o corto plazo.
• Por recomendación de la DPAE, la UAESP
contrató un estudio Técnico.
Antecedentes de la demolición
Mediante la Resolución No. 19/09 de fecha 13 de noviembre de 2009, de la Inspección Quince “E”
Distrital de Policía de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, se resolvió declarar la amenaza de ruina de
los mausoleos Sagrado Corazón y Cristo Rey del Cementerio del Sur y dar cumplimiento a las
recomendaciones del dictamen técnico de FOPAE (Fondo de Prevención y Atención de Emergencias),
entre otras.
• Realizar un estudio técnico que evalúe las condiciones actuales de los mencionados
mausoleos y se establezcan las causas y aportes de alternativas para su
recuperación.
1
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• Reparar los mausoleos de acuerdo con el informe del estudio anterior.
• Recomienda demoler los mausoleos si no se desarrollan las actividades
anteriores y finalmente proveer medidas de seguridad y aislamiento hasta
que se desarrollen las actividades anteriores.
Antecedentes de la demolición
Resolución 562 del 14 de octubre de 2010 –
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
resolvió la solicitud de aprobación para la
demolición de los mausoleos Cristo Rey y
Sagrado Corazón, presentada por la UAESP, en
el entendido de que a ese Instituto compete
autorizar las intervenciones en bienes de
interés cultural, ya que el Cementerio del Sur
fue integrado al inventario de bienes culturales
con el Decreto 606 de 2001.
Resolución 731 del 17 de diciembre de 1012 –
Alcaldía Local Antonio Nariño
Declaró la amenaza de ruina de los mausoleos
Cristo Rey y Sagrado Corazón ubicados en el
Cementerio del Sur y ordenó a la UAESP
adelantar las acciones para su demolición,
conforme a la aprobación dada por el Instituto
Distrital de Patrimonio Público mediante
Resolución 562 del 14 de octubre de 2010.
Dentro del proceso para la declaratoria de amenaza de ruina adelantado por la Unidad, se expidieron
las Resoluciones 221, 266 y 315 del 10 y 23 de marzo y 26 de abril de 2011 respectivamente, que en
conjunto dieron cumplimiento a la orden administrativa y se estableció el procedimiento para la
demolición de los mausoleos Cristo Rey Y Sagrado Corazón.
Fases para la demolición
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Reubicación
de restos
óseos
Demolición
Reubicación de los residuos óseos
“Los restos no reclamados al igual que las cenizas
producto de las exhumaciones programadas serán
ubicados provisionalmente en el Pabellón
denominado Santa Paulina IGA del Cementerio del
Sur, por un término de dos (2 ½) años y medio, con
posibilidad de prórroga de hasta un año según las
circunstancias que se presenten al vencimiento del
término inicial fijado contados a partir del proceso
de inhumación…
Si el plazo supera un (1) año se aplicará el
procedimiento de cremación, y las cenizas serán
depositadas en el cenizario común ubicado en el
cementerio del Sur, junto con las cenizas no
reclamadas producto de las exhumaciones de los
mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón.”
Demolición