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Transcript
El PK y el comercio de derechos de emisión:
aspectos jurídicos
V Edición del Curso ARIAE de regulación energética
“Economía y Energía”
Carmen Fernández Rozado
Consejera de la CNE de España
Presidenta Task Force MDL-ARIAE
noviembre de 2007
Índice
1.
La realidad del cambio climático: Efecto invernadero.
2.
El compromiso internacional sobre cambio climático.
3.
El compromiso de Europa y España.
4.
Vías para el cumplimiento del PK.
5.
Comercio de derechos de emisión (CDE).
6.
Conclusiones.
2
1. La realidad del Cambio Climático: Efecto Invernadero
 La lucha contra el Cambio Climático se está configurando como uno de los
grandes retos demandados por la Humanidad.
 Las actividades de producción provocan impactos en el medio ambiente.
 No obstante, los precios de la mayor parte de las citadas actividades no
incluyen los costes de estos impactos y esto puede provocar ineficiencias en
el mercado.
 Los costes ambientales recaen en la sociedad: LOS QUE CONTAMINAN NO
SON LOS QUE PAGAN.
3
1. La realidad del Cambio Climático: Efecto Invernadero
 Ya son muchas las empresas que tienen una conciencia fuertemente orientada
a la preservación de nuestro entorno
Sistemas Gestión medioambiental
 El problema medioambiental se ha convertido en una cuestión presente en
todas las agendas y programas.
4
2. El compromiso internacional sobre cambio climático
 1972 y 1987. Inicios de la ECO-CONCIENCIA y nacimiento del concepto de
DESARROLLO SOSTENIBLE.
 1988. Se crea el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPPC).
 1990. La Resolución 45/212 de Naciones Unidas creaba un Comité
Intergubernamental de Negociación con el mandato de elaborar un CONVENIO
MARCO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC).
 1992 Junio, Río de Janeiro. La Cumbre de la Tierra puso en marcha la
CMNUCC.

1994, 21 de marzo. Entró en vigor, siendo ratificado por 186 países.

Objetivo: Lograr la estabilización de las concentraciones de GEI en la atmósfera a un
nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático.
5
2. El compromiso internacional sobre cambio climático

Partes Contratantes
ANEXO I
ANEXO II
Alemania
Australia
Austria
Belarús a/
Bélgica
Bulgaria a/
Canadá
Comunidad Europea
Checoslovaquia a/
Dinamarca
España
Estados Unidos de América
Estonia a/
Federación de Rusia a/
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría a/
Irlanda
Islandia
Italia
Japón
Letonia a/
Lituania a/
Luxemburgo
Noruega
Nueva Zelandia
Países Bajos
Polonia a/
Portugal
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Rumania a/
Suecia
Suiza
Turquía
Ucrania a/
Alemania
Australia
Austria
Bélgica
Canadá
Comunidad Europea
Dinamarca
España
Estados Unidos de América
Finlandia
Francia
Grecia
Irlanda
Islandia
Italia
Japón
Luxemburgo
Noruega
Nueva Zelanda
Países Bajos
Portugal
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Suecia
Suiza
Turquía
a/ Países que están en proceso de transición a una economía de mercado.
6
2. El compromiso internacional sobre cambio climático
PROTOCOLO DE KIOTO (3ª CONFERENCIA DE LAS PARTES, 1997)
 OBJETIVOS VINCULANTES Y CUANTIFICADOS para limitar y reducir las
emisiones de los GEI.
 6 GEI: dióxido de carbono, metano, óxido de nitrógeno, hidrofluorocarbono,
perfluorocarbono y hexafluoruro de azufre.
 AÑO BASE
3 primeros GEI: 1990.
Resto GEI: escoger entre 1990 y 1995.
 PARTES CONTRATANTES: reducción de al menos un 5,2 % emisiones de GEI
en el periodo 2008-2012, respecto a los niveles de emisiones del año base.
 ENTRADA EN VIGOR: 16 de febrero de 2005 (estado actual ratificación: 188
países que representan un 61,6% de las emisiones de CO2 en 1990).
 GRANDES AUSENTES: EEUU (25%) y Australia (1,4%).
* EE.UU. (36,1%) y Australia (2,1%) de los países industrializados.
7
2. El compromiso internacional sobre cambio climático
 POST-KIOTO 2012:

Cumbre del Clima o de Primavera: Bonn (Alemania), mayo 2005.

Reunión G8: Geneagles (Escocia), julio 2005.

COP11/MOP1: Montreal, (Canadá), nov-dic 2005.

COP12/MOP2: Nairobi (Kenia), noviembre 2006.

Reunión G8: Postdam (Alemania), marzo 2007.

Conversaciones Viena, agosto 2007.

Reunión ONU, Nueva York (EE.UU.), sept 2007.
 Asociación de Asia y Pacífico por un desarrollo y un clima limpio: EE.UU.,
Australia, China, India y Corea del Sur .

Primera reunión: 11 de enero de 2006, Sydney (Australia).

08/09/07. Declaración de Sydney (reducción a menos 25% intensidad energética antes
2030 e incremento 20M hectáreas bosques antes 2020).
8
3. El compromiso de Europa y España
 CONSEJO DE MINISTROS DE MEDIO AMBIENTE DE LA UE, 1998

Estados Miembros de la Comunidad Europea deben reducir
colectivamente sus emisiones un 8% en el periodo objetivo.

España puede incrementar sus emisiones un 15% en 2008-2012
respecto a los niveles del año base.
 EMISIONES CO2

España. En 2005 las emisiones de CO2 se incrementaron un 52,2%
respecto a las del año de referencia.
9
3. El compromiso de Europa y España
 CONSEJO EUROPEO, 8 Y 9 DE MARZO 2007

Nuevo paquete global de medidas sobre la energía y el cambio climático
Reducción del 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero de
aquí a 2020 en comparación con 1990.
Reducción del 30% de las emisiones de gases de efecto invernadero de
aquí a 2020 en comparación con 1990 como contribución a un acuerdo
mundial y completo para el periodo posterior a 2012.
10
3. El compromiso de Europa y España
RATIFICACIÓN DEL PK
ACUERDO DE COMPROMISO DE
REDUCCIÓN PARA CADA ESTADO
MIEMBRO
UNIÓN EUROPEA
PAISES
DIRECTIVA SOBRE COMERCIO DE
DERECHOS DE EMISIÓN
2003
DIRECTIVA LINKING SOBRE
MECANISMOS DE
FLEXIBILIDAD
2004
EMPRESAS DE LA UE
INCLUIDAS EN LA
DIRECTIVA
TRANSPOSICIÓN
DE LA DIRECTIVA
ESTADOS MIEMBROS
PLAN NACIONAL DE ASIGNACIÓN
2005 2007 y 2008-2012
11
4. Vías para el cumplimiento del PK
 EL PK ESTABLECIÓ 3 VÍAS PARA SU CUMPLIMIENTO:

Políticas y medidas.

Sumideros.

Mecanismos Flexibles: 3 tipos
Comercio de derechos de emisión (CDE).
Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).
Aplicación Conjunta (AC).
12
5. Comercio de derechos de emisión (CDE)
 Constituye uno de los mecanismos de flexibilidad que establece el PK (art. 17).
 Establece un objetivo de emisión: límite superior, mediante la asignación de
una determinada cantidad de derechos de emisión gratuitos.
1 derecho de emisión = 1 tonelada de CO2.
 Un país del Anexo B del Protocolo que haya conseguido reducir sus emisiones
más allá de los compromisos adquiridos, podrá vender a otro país del Anexo B
que no llegue a su objetivo previsto las unidades de reducción de emisiones
(AAUs) que necesite para cumplir sus cuota.
 Ventaja. Se conoce de antemano la disminución de las emisiones de GEI.
 Inconveniente: Se desconoce a qué precio.
13
5. CDE: Normativa desarrollada por la UE
 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un
régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la
Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE (IPPC) del Consejo.
 Directiva 2004/101/CE por la que se modifica la Directiva por la que se establece un
régimen para el comercio de derechos de emisión de la Comunidad respecto a los
mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kyoto.
 Decisión 280/2004/CE relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de
gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto.
 Comunicación de la Comisión Europea relativa a “Orientaciones para los Estados
Miembros sobre la aplicación de los criterios del anexo III de la Directiva 2003/87/CE.
 Directrices para la elaboración del segundo PNA aprobadas por la Comisión 22/12/2005.
14
5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave
 GEI: Dióxido de Carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O),
hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre
(SF6).
 Actividades

Energéticas:
Instalaciones de combustión > 20 MW.
Refinerías.
Coquerías.

Producción y transformación de metales férreos.

Industrias minerales: cemento, vidrio, cerámica, ladrillos.

Papel.
15
5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave
 Derecho de emisión: Derecho a emitir 1 tonelada equivalente de CO2.
Puede ser transferido en el ámbito comunitario.
 Permiso de emisión:

Las instalaciones afectadas por la Directiva deben disponer desde el 1
de enero de 2005 de un permiso de emisión de GEI.

Autorización para emitir si se garantiza no sobrepasar un determinado
nivel.

Privativo de cada instalación, no transferible.
16
5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave

Obligación del operador de presentar una cifra de derechos de
emisión equivalentes a las emisiones totales anuales de la instalación
verificadas a más tardar el 30 de abril de cada año.

Requisitos de seguimiento y notificación de emisiones.
 Periodos:

Primer período 2005-2008.

Segundo período 2008-2012.
17
5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave
 Plan Nacional de Asignación

Cantidad de derechos de emisión que cada uno de los Estado miembros
prevé distribuir entre las empresas afectadas para cada uno de los dos
periodos de cumplimiento.
Para el periodo de tres años que comienza el 1/1/2005.
Para el periodo de cinco años que comienza el 1/1/2008.

Los Estados miembros transmiten a las empresas su compromiso,
asignándole a cada una un tope de emisiones de toneladas de CO2.

Procedimiento de asignación basado en criterios objetivos y
transparentes.
18
5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave
 Método de asignación

2005-2008: asignación gratuita de al menos el 95%.

2008-2012: asignación gratuita de al menos el 90%.
 Asignación y expedición de derechos

Cada Estado miembro asigna la cantidad total de los derechos para cada
periodo y su expedición al titular de cada instalación.

La asignación se referirá al total de cada periodo, si bien la expedición de
los derechos es anual y las instalaciones deben presentar también
anualmente los derechos correspondientes a las emisiones que han tenido
el año anterior.
19
5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave
 Transferencia, entrega y cancelación

Los derechos no utilizados se podrán comercializar:
Entre personas de la Comunidad.
Entre personas de la Comunidad y personas de terceros países
reconocidos.
Persona: física o jurídica.

Los EM velarán por que, a más tardar el 30 de abril de cada año, el titular
de cada instalación entregue un número de derechos de emisión
equivalente a las emisiones totales de esa instalación durante el año natural
anterior, verificadas.

Posibilidad de cancelar en cualquier momento a petición del titular.
20
5. CDE: Directiva 2003/87/CE: aspectos clave
 Régimen sancionador
Multa por no presentación derechos (antes del 30 de abril de cada año).


2005-2007: 40 €.
2008-2012: 100 €.
 Registro nacional

Cada Estado miembro establecerá un registro para llevar la cuenta exacta
de la expedición, titularidad, transferencia y cancelación de derechos de
emisión.

El Administrador Central controlará las transacciones para comprobar que
no se producen irregularidades.
21
5. CDE: Normativa desarrollada por España
 Ley 1/2005 (modificada por RDL 5/2005 y Ley 22/2005). Transposición de la Directiva
2003/87/CE y 2004/101/CE.
 RD 1866/2004 (modificado por RD 60/2005): PNA 2005 -2007.
 RD 1264/2005. Registro Nacional de derechos de emisión.
 RD 1315/2005: Verificación y seguimiento de las emisiones.
 RD 202/2006: Mesas de diálogo social.
 RDL 3/2006, art. 2. Minoración de los derechos de emisión a los productores de energía
eléctrica.
 RD 777/2006 y Acuerdo Consejo Ministros 14/07/06. Asignación instalaciones ampliación
ámbito de aplicación.
 RD 1370/2006: PNA 2008-2012.
22
5. CDE: Ley 1/2005
 Ámbito de aplicación del sector energético: Instalaciones de producción con una
potencia térmica nominal de más de 20 MW, refinerías de hidrocarburos y coquerías.
 Método de asignación.


2005 -2007: 100% asignación gratuita, salvo lo dispuesto para los nuevos entrantes.
2008-2012: 90% asignación gratuita.
 Reserva nuevos entrantes. Se tendrá en cuenta el orden temporal de solicitud, el uso
de tecnologías energéticamente eficientes y criterios de cohesión territorial.
 Registro Nacional. Regulado y gestionado por la Administración General del Estado
(MMA).

Objeto. Inscripción de todas las operaciones relativas a la expedición, titularidad,
transmisión, transferencia, entrega, retirada y cancelación de derechos de emisión.

Iberclear: sociedad que lleve a cabo la gestión técnica del Registro: Selección
herramienta software: Seringas.
 Régimen sancionador: infracciones muy graves, graves y leves.
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5. CDE: RD 1866/2004 y RD 1370/2006
PNA 2005–2007
(RD 1866/2004)
PNA 2008–2012
(RD 1370/2006)
Objetivo limitación PK (15%).
Estimación absorción sumideros (2%).
Créditos procedentes mercado internacional
(7%).
Objetivo limitación PK (15%).
Estimación absorción sumideros (2%).
Créditos procedentes mercado internacional (20%).
Limite a la utilización de los MF por parte de los
titulares de instalaciones: 20% (42% producción
energía eléctrica SP y 7,9% resto sectores)
24
6.
Conclusiones
 La entrada en vigor del Protocolo de Kioto supuso un primer logro para la
reducción global de las emisiones de GEI y la lucha contra el cambio climático.
 El mercado de emisiones impondrá un coste inicialmente moderado para la
industria y la economía españolas pero este coste “probablemente” irá en
aumento a lo largo de la década.
 Para cumplir Kioto es fundamental llevar a cabo un enfoque global, tanto de los
sectores en la Directiva como de aquellas actividades que no lo están pero si
deben cumplir Kioto.
 Necesidad de aprovechar todo tipo de instrumentos de flexibilidad contemplados
en la propia Directiva.
Carmen Fernández Rozado
Consejera de la Comisión Nacional de Energía
Presidenta Task Force MDL ARIAE
[email protected]
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