Download Diapositiva 1 - Cayo Salinas
Document related concepts
Transcript
EL NUEVO MARCO REGULATORIO BOLIVIANO ESTRUCTURA ÓRGANO EJECUTIVO DS 29894 • Debe expresar una forma horizontal el ejercicio del poder basado en la soberanía del pueblo. • Los ejes transversales que rigen su funcionamiento descansa en los principios de: solidaridad, complementariedad, reciprocidad, inclusión, dignidad, equidad e igualdad de oportunidades, criterios de plurinacionalidad, transparencia, control social, equidad y medio ambiente. Consejo de Ministros • Instancia normativa de definición de políticas de coordinación superior del Órgano Ejecutivo. • Lo preside el Presidente del Estado Plurinacional (existen referencias a la República en el texto constitucional). • Está integrado por el Vicepresidente y los Ministros Servidores Públicos. Control Social • Se ha creado el Consejo de Participación y Control Social. • Está conformado por las organizaciones sociales y sindicales reconocidas. (No se reconoce representación gremial diversa). • Comités por Áreas Temáticas para asuntos específicos y Comités Departamentales para temas de interés nacional. • Participa en el diseño de las políticas públicas y ejerce control social a la gestión pública en todos los niveles del Órgano Ejecutivo, empresas públicas mixtas y privadas en lo relativo a la administración de recursos fiscales. ALCANCE DEL DS 29894 ¿Qué determina el Decreto Supremo? • Denomina a la SBEF Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, delegándole, además, el control y supervisión de valores y seguros. • Se establece que el control y supervisión del sistema de pensiones será transferido a una Autoridad Reguladora. • Se extingue la Superintendencia General del SIREFI. Recursos jerárquicos pasan al Ministerio de Hacienda para que sean atendidos en 60 días. • Rol de juez y parte del Estado. • Inseguridad Jurídica y ausencia del debido proceso. • No existe el Ministerio de Hacienda en el art. 13 del Decreto Supremo 29894. • Cambia de nombre a la SH por Agencia Plurinacional de Hidrocarburos. • Establece plazo de 60 días para la extinción del SIRESE y el SIRENARE. Sus competencias las asumirá el ministerio del ramo o una entidad nueva. • Se extingue la Superintendencia de Empresas. Se establece que sus competencias serán asumidas en 60 días por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. • El DS 0071 crea la AEMP. • Se extingue la Superintendencia del Servicio Civil. Pasa al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. • La Superintendencia de Minas es llamada, por 60 días, Dirección General Jurisdiccional Administrativa de Minas. • Mediante DS 0071 se la denomina Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera – Autoridad Regional. • La SGT se denomina Autoridad General de Impugnación Tributaria. Autoridad Regional. • Se opera transferencia de recursos humanos, bienes, activos y/o pasivos. Pérdida de personal calificado y de criterios técnicos. • Las entidades reguladas deben cumplir obligaciones contractuales, legales y económicas. • Imposición de un nuevo marco regulatorio. DECRETO SUPREMO 0071 de 09.04.09 • Descansa en el pluralismo económico que reconoce la NCPE. • Reproduce a la economía plural que articula las diversas formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. • Establece que el Estado Plurinacional debe ejercer la regulación y fiscalización, con participación y control social, para garantizar la prestación adecuada y eficiente de los servicios públicos y actividades relacionadas que contribuyan al desarrollo social y económico del país. • Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social, determina su estructura y define competencias y atribuciones. • Establece el proceso de extinción de las Superintendencias Generales y de las Sectoriales. • Regula el proceso de transferencia de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. • Se crea la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera y las regionales. ESQUEMA BAJO LA LEY 1600 – 1732 SECTORES DE APLICACIÓN. El Sistema de Regulación Sectorial (Sirese). Agua potable Electricidad Telecomunicaciones Hidrocarburos Transportes El Sistema de Regulación Financiera (Sirefi). Valores Pensiones Bancos Seguros El Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (Sirenare). Agrario Forestal ESQUEMA BAJO EL DS. 0071 Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de: • • • • • • Transportes y Telecomunicaciones. Agua Potable y Saneamiento Básico. Electricidad. Bosques y Tierra. Pensiones. Empresas. CREACION DE LAS AUTORIDADES DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL SUPERINTENDENCIAS D.S. Nº0071 AUTORIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL ESTAN SUJETOS A LA LEY Nº 2027 OBJETO de las AFCS: regular las actividades de los sectores asegurando I) Se garanticen los intereses y derechos de los consumidores y usuarios, promoviendo la economía plural prevista en la CPE y las leyes en forma activa. II) Que las actividades en los sectores bajo su jurisdicción contribuyan al desarrollo de la economía nacional y tiendan a que todos los habitantes del Estado Plurinacional puedan acceder a los servicios. III) Que el aprovechamiento de los recursos naturales se ejerza de manera sustentable y estrictamente de acuerdo con la CPE y las leyes. PRACTICAS ABUSIVAS – LEY SIRESE •Está prohíbido realizar prácticas abusivas que tuvieran el propósito o efecto de perjudicar a competidores, clientes y usuarios, conduciendo a situaciones anticompetitivas en la concurrencia a uno o más mercados. •Las prácticas abusivas podrán consistir en: i)Imposición directa o indirecta de precios de compra o de venta u otras condiciones comerciales no equitativas; ii)Limitación de la producción, de las fuentes de aprovisionamiento, de los mercados, o del desarrollo técnico, en perjuicio de los consumidores; iii) Aplicación de condiciones desiguales para operaciones equivalentes, que signifiquen para los clientes y usuarios una situación de desventaja; iv)Subordinar la suscripción de contratos a la aceptación por la contraparte de obligaciones adicionales que, por su naturaleza, o según las prácticas comerciales, no sean inherentes al objeto de dichos contratos; ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS •Las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las ex Superintendencias Sectoriales han sido asumidas por las AFCS. •Las atribuciones, facultades competencias, derechos y obligaciones de las ex Superintendencias Generales han sido asumidas por los ministros cabeza de sector. • Función de las AFCS. Ejercer actos de regulación: conjunto de actividades de fiscalización, control y supervisión. • ¿Cómo se creó el Sistema de Regulación Sectorial? • ¿Cómo se crearon las AFCS?. • ¿Cómo se estableció el proceso de extinción de las Superintendencias? NATURALEZA INSTITUCIONAL Las Autoridades de Fiscalización y Control Social son instituciones públicas técnicas y operativas, con Personalidad Jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditadas al ministro cabeza de sector conforme con lo establecido en el D.S. No.0071. Estructura Autoridades de Fiscalización y Control Social NIVELES DE ORGANIZACION EJECUTIVO: DIRECTOR EJECUTIVO Consultivo: un consejo consultivo con participación social Técnico-operativa: Direcciones técnicas sectoriales, departamentales, direcciones administrativa, jurídica y de auditoría interna • El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social es designado directamente por el Presidente del Estado Plurinacional a través de Resolución Suprema. • Los Superintendentes eran elegidos por el Presidente de la República de terna propuesta por 2/3 de votos Cámara de Senadores. FINANCIAMIENTO Las AFCS tienen las siguientes fuentes de financiamiento: a) Tasa de regulación b) Derechos o patentes c) Recursos del Tesoro General de la Nación d) Donaciones y créditos nacionales o extranjeros e) Otros determinados por norma expresa DE LOS RECURSOS EN LA VIA ADMINISTRATIVA RECURSO REVOCATORIO Contra Resoluciones Administrativas RECURSO JERÁRQUICO Contra el fallo de la instancia REVOCATORIO IMPUGNACIÓN JUDICIAL Vía Jurisdiccional ante misma autoridad remite al ministro del sector AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES Fiscaliza Controla Supervisa Regula Ley 1632 D.S. 24178 y 24753 ESTRUCTURA Consejo -- Instancia de Participación Social y responsable de: •Proyectar Proponer Evaluar Políticas •Control Social GESTION DE DIRECTOR EJECUTIVO Ministro de obras publicas, servicios y vivienda o su representante viceministro de telecomunicaciones El Min. Elabora Rgto de designación. representantes de organizaciones sociales y/o usuarios viceministro de transportes representantes de organizaciones sociales y/o usuarios ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA INSTANCIA JERARQUICA (Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda) I) Asumir las atribuciones conferidas a la ex Superintendencia General del SIRESE en Transporte y Telecomunicaciones. II) Resolver los Recursos Jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria proferidos por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte. III) Fiscalizar, supervisar y vigilar la gestión y el cumplimiento de competencias y atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte. IV) Conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones. V) Promover, proyectar y ejecutar políticas de regulación, supervisión, fiscalización, seguimiento y control de las actividades de los servicios de Telecomunicaciones y Transporte. VI) Adoptar las medidas administrativas necesarias para que la AFCS de TT cumpla sus funciones. VII) Definir políticas y lineamientos institucionales. VIII) Conocer los presupuestos elaborados por la AFCS y remitirlos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. COMPETENCIA DE LA AFCS DE TT I) Promover la competencia y la eficacia en las actividades de los sectores de telecomunicaciones y transportes. Investigar conductas monopólicas, oligopolicas, anticompetitivas y discriminatorias. II) Otorgar, modificar y renovar títulos habilitantes y disponer la caducidad o revocatoria de estos, Para el efecto y lo sucesivo, se entenderá por titulo habilitante a la autorización o derechos otorgados para la prestación y realización de actividades en los sectores de transportes o telecomunicaciones. III) Imponer las servidumbres administrativas necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y transportes. IV) Regular, controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jurisdicción reguladora y el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. V) Intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora, y designar a los interventores con facultades administrativas cuando concurran causales que pongan en riesgo la provisión del servicio. VI) Requerir la intervención de la fuerza publica en situaciones de riesgo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones y transportes. VII) Aplicar sanciones y/o medidas correctivas en los casos que corresponda. VIII) Aprobar y publicar precios, tarifas, derechos, u otros de acuerdo a la normativa vigente, garantizando su correcta aplicación y asegurando que la información sustentatoria esté disponible y sea pública. • IX) Conocer y procesar las consultas denuncias y reclamos presentadas por toda persona natural o jurídica, en relación a actividades bajo su jurisdicción. • X) Atender, resolver, intervenir y o mediar en controversias y conflictos entre operadores y entre estos y la sociedad relacionados con la prestación de servicios. • XI) Proponer normas de carácter técnico y dictaminar sobre normas relativas a su sector, en el ámbito de su competencia. • XII) Implementar los aspectos relativos a la regulación, control, fiscalización y supervisión de los sectores de telecomunicaciones y transporte en el marco de la CPE. • XIII) Requerir a las personas naturales o jurídicas, y otros entes relacionados con los sectores de telecomunicaciones y transporte, información, datos y otros que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones y publicar estadísticas sobre las actividades de los sectores. • XIV) Otras atribuciones que se le otorguen por normas de igual o mayor jerarquía. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO de la AFCS DE TT a) Proponer políticas de regulación, control y fiscalización del sector. b) Evaluar la implementación de políticas regulatorias del sector y proponer las medidas aconsejables para su mejora. c) Recomendar criterios económico- sociales de aplicación general para el otorgamiento de títulos habilitantes. d) Denunciar los actos y resoluciones del Director Ejecutivo de la AFCS de TT contrarios a la legislación aplicable vigente. e) Ejercer Control Social sobre la gestión ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte, para lo cual podrá solicitar la información que requiera. ¿Cuál el alcance?. f) Recibir y canalizar sugerencias de las organizaciones sociales, de usuarios y otras relativas a los sectores de telecomunicaciones y transportes. ATRIBUCIONES DIRECTOR EJECUTIVO I) II) III) IV) V) Representa y Administra a la AFCS. Resuelve recursos de revocatoria interpuestos contra actos definitivos. Resuelve conflictos de competencia. Generar espacios de participación y control social. Coordina con niveles del gobierno subnacional, la regulación, fiscalización, control y supervigilancia de TT. AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMINETO BASICO •Controla •Supervisa •Regula • Fiscaliza Actividades de Agua Potable y Saneamiento Básico LEY Nº 2066; LEY Nº 2878 ESTRUCTURA. Art. 21 Consejo.- Constituye instancia de Participación social • Proyectar • Proponer • Evaluar • Controlar • Supervisar GESTION DE DIRECTOR EJECUTIVO POLITICAS Ministro de Medio ambiente y aguas en calidad de presidente del consejo o su representante viceministro de agua potable y saneamiento Viceministro de recurso hídrico y riego No remuneración y Rgto. Elabora Ministerio Representantes de los Comités Técnicos de Registros y Licencias Representantes de los Comités Técnicos de Registros y Licencias ATRIBUCIONES MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA • Asumir atribuciones del Ex Superintendente. • Conocer y Resolver Recursos Jerárquicos. • Fiscalizar la gestión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social y el adecuado control de las empresas reguladas. • Promover e implantar políticas de supervisión, control y fiscalización del sector. No regulación. • Resolver asuntos sometidos a su conocimiento por la Autoridad de Fiscalización y Control Social. ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL • Otorgar, renovar, modificar, revocar derechos de uso y aprovechamiento sobre fuentes de agua para consumo y sobre prestación de servicios de agua potable. • Asegurar el cumplimiento del derecho fundamentalísimo de acceso a agua y priorizar uso para consumo. • Regular el manejo de recursos hídricos. • Regular al operador sobre expansión, operación, tarifas. • Mediar en conflictos que afecten servicio de agua potable y uso de recursos hídricos. • Proteger los derechos de usuarios de los servicios de agua potable y/o saneamiento básico. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO de la AFCS de APSB. • Dictaminar procedencia de otorgar, renovar, revocar derechos de uso de fuentes de agua para consumo humano. • Proponer renovación, revocatoria o caducidad de derechos sobre prestación de servicios de agua potable. • Ejercer control social sobre la gestión del Director de la AFCS. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO • Conocer y resolver Recursos de Revocatoria. • Precautelar el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los titulares de licencias, aplicar sanciones e intervenir cuando corresponda. • Ejecutar el régimen de faltas e imponer sanciones y multas por vertido de aguas contaminantes. • Conocer y procesar denuncias de usuarios y afectados. • Implementar normas de regulación del sector. AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRA • Fiscaliza •Controla •Supervisa •Regula LEY Nº 1700; LEY Nº 1715; LEY Nº 3545 LEY Nº 3501 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA COMISION AGRARIA NACIONAL LEY Nº 1715 DIRECCIONES TECNICAS DEPARTAMENTALES ATRIBUCIONES MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS • Asumir funciones Superintendente General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables en materia forestal y agraria. • Conocer y resolver Recursos Jerárquicos. • Supervisar la gestión y cumplimiento de competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras. • Definir políticas institucionales de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras. ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL • Otorgar autorizaciones de permisos forestales. • Precautelas el manejo integral y sustentable de recursos forestales y tierra. • Otorgar permisos de uso de recursos forestales. • Ejecutar acciones de fiscalización de uso inadecuado de los recursos forestales y suelo. • Limitar y prohibir la práctica de uso y manejo de tierras que produzcan su degradación. • Plantear la necesidad de expropiación de tierras por causales de conservación de la biodiversidad. • Denunciar la reversión de tierras por el incumplimiento de la función económica social y por la causal de utilidad pública de conservación y protección de la biodiversidad. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN AGRARIA NACIONAL • Proponer políticas para implementar el Régimen Forestal y control uso de tierra. • Evaluar políticas del sector. • Ejercer control social sobre la gestión del Director Ejecutivo de la AFCS de BT. • Recibir reclamos y sugerencias de las organizaciones sociales y usuarios. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO • Representar legalmente a la AFCS de BT. • Resolver los recursos administrativos que correspondan. • Suscribir convenios interinstitucionales con instituciones públicas o privadas. • Diseñar, instrumentar y operar procedimientos que faciliten la gestión forestal y de tierras. • Designar y remover funcionarios. Extinción de la Superintendencia de Pensiones • Sus competencias, pasan a la Autoridad de Fiscalización y Control Social. • Las atribuciones en seguro y valores son asumidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. • Las atribuciones de la Intendencia de Reparto son asumidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE PENSIONES • Fiscaliza •Controla •Supervisa •Regula LEY Nº 1732; LEY Nº 3785 LEY Nº 3791. ESTRUCTURA. Consejo- Constituye instancia de Participación Social- propone y avalúa políticas- ejerce control AFCS Ministro de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en calidad de presidente del consejo o su representante Viceministro de TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Viceministro de PENSIONES Y SERVICIOS FINANACIEROS Trabajadores elegidos de acuerdo a Rgto. Representantes de los trabajadores representantes de los trabajadores ATRIBUCIONES MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS • Asumir atribuciones del Ex Superintendente del SIREFI en valores, pensiones, seguros y banca. • Conocer y resolver recursos jerárquicos. • Supervisar atribuciones y definir lineamientos institucionales de AFCS de Pensiones. • Coordina la ejecución de políticas en pensiones, valores, seguros, banca y entidades financieras. • Implementa políticas de regulación y fiscalización en áreas de su competencia. • Aprobar la estructura organizacional de la AFCS de Pensiones. ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL • Normar, fiscalizar y controlar entidades que realizan actividades en el sistema de pensiones. No hay referencia a intervención. • Sancionar a operadores de la Seguridad Social de Largo Plazo. • Vigilar la adecuada prestación del servicio. • Sancionar conductas que generen conflicto de intereses o las que impidan o restrinjan derechos en materia del Sistema de Pensiones. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE LA AFCS • Propone políticas de regulación, control y fiscalización del sector. • Evaluar la implementación de políticas regulatorias en materia de pensiones. • Ejercer control social sobre la gestión del Director de la AFCS de Pensiones. • Canalizar sugerencias de las organizaciones sociales, usuarios y otras relativos a los sectores de pensiones. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO • Representar legalmente a la AFCS. • Cumplir y hacer cumplir la normativa del Sistema de Pensiones. • Conocer y resolver recursos de revocatoria. • Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la implementación de políticas relacionadas con el sector. AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE ELECTRICIDAD • Fiscaliza •Controla •Supervisa •Regula LEY Nº 1604 ESTRUCTURA. Consejo - Instancia de Participación Social – propone lineamientos de regulación. Ministro de HIDROCARBUROS Y ENERGIA en calidad de presidente del consejo o su representante viceministro de DESARROLLO ENERGETICO Viceministro de ELECRICIDAD Y ENERGIAS ALTERNATIVAS Sin remuneración y Rgto. Elabora Ministerio. representantes de organizaciones sociales y/o usuarios representantes de organizaciones sociales y/o usuarios ATRIBUCIONES MINISTRO HIDROCARBUROS Y ENERGIA • • • • Asume competencias SIRESE en el área. Resuelve recursos jerárquicos. Fiscaliza la gestión de la AFCS. Implementa políticas de regulación y fiscalización en la industria eléctrica. • Supervisa el funcionamiento del CNDC. • Elabora normas de regulación económica y técnica vinculados a la industria eléctrica. COMPETENCIAS DE LA AFCS • Otorga y dispone la caducidad de títulos habilitantes. • Regula y fiscaliza la prestación del servicio por los operadores. • Fija y aprueba precios y tarifas. • Implementa aspectos relativos a la regulación. • Interviene empresas eléctricas y designa interventores. ATRIBUCIONES CONSEJO • Propone políticas de regulación. • Evalúa implementación de políticas. • Ejerce control social sobre actos del Director Ejecutivo de la AFCS. • Recibe y canaliza peticiones y reclamos de organizaciones sociales y usuarios. • Recomienda criterios económico – sociales para otorgar títulos habilitantes. ATRIBUCIONES DIRECTOR EJECUTIVO • • • • Representa a la AFCS. Resuelve recursos de revocatoria. Resuelve conflictos de competencia. Coordina con los niveles subnacionales la regulación y fiscalización de los servicios de electricidad. • Controla, fiscaliza y regula la cadena del sector eléctrico. AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE EMPRESAS • Fiscaliza •Controla •Supervisa •Regula Actividades de las empresas en: Gobierno corporativo Defensa de competencia Reestructuración de empresas Riesgo de comercio LEY Nº 2427 ESTRUCTURA. Consejo. Constituye instancia de Participación Social- propone políticas control a la AFCS Ministro de DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL en calidad de presidente del consejo o su representante No remuneración y Reglamento elabora Min. Representante del sector empresarial Viceministro de COMERCIO INTERNO Y EXPORTACIONES ATRIBUCIONES MINISTRO DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL • • • • Asumir atribuciones SIREFI. Resolver recursos jerárquicos. Fiscalizar la gestión de la AFCS. Ejecutar políticas de regulación y fiscalización de actividades empresariales. • Administrar el Registro de Comercio. • Definir políticas de la AFCS. COMPETENCIAS DE LA AFCS • Regula y controla a las personas, empresas y actividades vinculadas al gobierno corporativo, defensa competencia, reestructuración, liquidación voluntaria y registro de comercio. • Emite regulaciones. • Vigila procedimientos de reestructuración. • Homologa acuerdos. ATRIBUCIONES CONSEJO • Ejerce control social sobre la AFCS. • Evaluar implementación de políticas regulatorias. • Recibir y canalizar peticiones, sugerencias de las organizaciones sociales, usuarios y otras relativos al sector empresarial. • Denunciar actos y resoluciones de la CFCS. ATRIBUCIONES DIRECTOR EJECUTIVO • Representa AFCS. • Resuelve recursos de revocatoria. • Realiza actos para garantizar cumplimiento de los fines de la AFCS. • Promueve activa participación de los actores del sector, a fin de generar espacios de participación y control social. AUTORIDAD GENERAL JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA DE MINAS AUTORIDADES REGIONALES • La Superintendencia General y Regionales de Minas cambian de denominación. • Siguen cumpliendo sus objetivos, desarrollando funciones y atribuciones. • Atienden controversias emergentes del nuevo régimen de contratos mineros. SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL • Se extinguió en el DS 29894 – art. 139. • El DS 0071 modifica determinando que las atribuciones de la SSC pasan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, en 60 días. GRACIAS