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EL NUEVO MARCO
REGULATORIO
BOLIVIANO
ESTRUCTURA ÓRGANO EJECUTIVO
DS 29894
• Debe expresar una forma horizontal el ejercicio del
poder basado en la soberanía del pueblo.
• Los ejes transversales que rigen su funcionamiento
descansa en los principios de: solidaridad,
complementariedad, reciprocidad, inclusión,
dignidad, equidad e igualdad de oportunidades,
criterios de plurinacionalidad, transparencia, control
social, equidad y medio ambiente.
Consejo de Ministros
• Instancia normativa de definición de
políticas de coordinación superior del
Órgano Ejecutivo.
• Lo preside el Presidente del Estado
Plurinacional (existen referencias a la
República en el texto constitucional).
• Está integrado por el Vicepresidente y los
Ministros Servidores Públicos.
Control Social
• Se ha creado el Consejo de Participación y Control Social.
• Está conformado por las organizaciones sociales y
sindicales reconocidas. (No se reconoce representación
gremial diversa).
• Comités por Áreas Temáticas para asuntos específicos y
Comités Departamentales para temas de interés nacional.
• Participa en el diseño de las políticas públicas y ejerce
control social a la gestión pública en todos los niveles del
Órgano Ejecutivo, empresas públicas mixtas y privadas en
lo relativo a la administración de recursos fiscales.
ALCANCE DEL DS 29894
¿Qué
determina el Decreto Supremo?
• Denomina a la SBEF Autoridad de Supervisión
del Sistema Financiero, delegándole, además,
el control y supervisión de valores y seguros.
• Se establece que el control y supervisión del
sistema de pensiones será transferido a una
Autoridad Reguladora.
• Se extingue la Superintendencia General del
SIREFI. Recursos jerárquicos pasan al
Ministerio de Hacienda para que sean
atendidos en 60 días.
• Rol de juez y parte del Estado.
• Inseguridad Jurídica y ausencia del debido
proceso.
• No existe el Ministerio de Hacienda en el art.
13 del Decreto Supremo 29894.
• Cambia de nombre a la SH por Agencia Plurinacional
de Hidrocarburos.
• Establece plazo de 60 días para la extinción del
SIRESE y el SIRENARE. Sus competencias las asumirá
el ministerio del ramo o una entidad nueva.
• Se extingue la Superintendencia de Empresas. Se
establece que sus competencias serán asumidas en
60 días por el Ministerio de Desarrollo Productivo y
Economía Plural.
• El DS 0071 crea la AEMP.
• Se extingue la Superintendencia del Servicio Civil.
Pasa al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social.
• La Superintendencia de Minas es llamada, por 60
días, Dirección General Jurisdiccional Administrativa
de Minas.
• Mediante DS 0071 se la denomina Autoridad General
Jurisdiccional Administrativa Minera – Autoridad
Regional.
• La SGT se denomina Autoridad General de
Impugnación Tributaria. Autoridad Regional.
• Se opera transferencia de recursos humanos,
bienes, activos y/o pasivos. Pérdida de personal
calificado y de criterios técnicos.
• Las entidades reguladas deben cumplir
obligaciones contractuales, legales y económicas.
• Imposición de un nuevo marco regulatorio.
DECRETO SUPREMO 0071 de 09.04.09
• Descansa en el pluralismo económico que reconoce la NCPE.
• Reproduce a la economía plural que articula las diversas formas de
organización económica sobre los principios de complementariedad,
reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica,
sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia.
• Establece que el Estado Plurinacional debe ejercer la regulación y
fiscalización, con participación y control social, para garantizar la
prestación adecuada y eficiente de los servicios públicos y actividades
relacionadas que contribuyan al desarrollo social y económico del país.
• Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social,
determina su estructura y define competencias y
atribuciones.
• Establece el proceso de extinción de las
Superintendencias Generales y de las Sectoriales.
• Regula el proceso de transferencia de la
Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social.
• Se crea la Autoridad General Jurisdiccional
Administrativa Minera y las regionales.
ESQUEMA BAJO LA LEY 1600 – 1732
SECTORES DE APLICACIÓN.
El Sistema de Regulación Sectorial (Sirese).
Agua
potable
Electricidad
Telecomunicaciones
Hidrocarburos
Transportes
El Sistema de Regulación Financiera (Sirefi).
Valores
Pensiones
Bancos
Seguros
El Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (Sirenare).
Agrario
Forestal
ESQUEMA BAJO EL DS. 0071
Autoridades de Fiscalización y Control Social en los
sectores de:
•
•
•
•
•
•
Transportes y Telecomunicaciones.
Agua Potable y Saneamiento Básico.
Electricidad.
Bosques y Tierra.
Pensiones.
Empresas.
CREACION DE LAS AUTORIDADES DE
FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIAS
D.S. Nº0071
AUTORIDADES DE
FISCALIZACIÓN Y
CONTROL SOCIAL
ESTAN SUJETOS
A LA LEY Nº
2027
OBJETO de las AFCS: regular las actividades de los sectores asegurando
I) Se garanticen los intereses y derechos de los consumidores y usuarios,
promoviendo la economía plural prevista en la CPE y las leyes en forma activa.
II) Que las actividades en los sectores bajo su jurisdicción contribuyan al desarrollo
de la economía nacional y tiendan a que todos los habitantes del Estado
Plurinacional puedan acceder a los servicios.
III) Que el aprovechamiento de los recursos naturales se ejerza de manera
sustentable y estrictamente de acuerdo con la CPE y las leyes.
PRACTICAS ABUSIVAS – LEY SIRESE
•Está prohíbido realizar prácticas abusivas que tuvieran el propósito o efecto de
perjudicar a competidores, clientes y usuarios, conduciendo a situaciones
anticompetitivas en la concurrencia a uno o más mercados.
•Las prácticas abusivas podrán consistir en:
i)Imposición directa o indirecta de precios de compra o de venta u
otras condiciones comerciales no equitativas;
ii)Limitación de la producción, de las fuentes de aprovisionamiento,
de los mercados, o del desarrollo técnico,
en perjuicio de los
consumidores;
iii) Aplicación de condiciones desiguales para operaciones
equivalentes, que signifiquen para los clientes y usuarios una
situación de desventaja;
iv)Subordinar la suscripción de contratos a la aceptación por la
contraparte de obligaciones adicionales que, por su naturaleza,
o según las prácticas comerciales, no sean inherentes al objeto
de dichos contratos;
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
•Las atribuciones, competencias, derechos y
obligaciones de las ex Superintendencias Sectoriales han
sido asumidas por las AFCS.
•Las atribuciones, facultades competencias, derechos y
obligaciones de las ex Superintendencias Generales han
sido asumidas por los ministros cabeza de sector.
• Función de las AFCS. Ejercer actos de
regulación: conjunto de actividades de
fiscalización, control y supervisión.
• ¿Cómo se creó el Sistema de Regulación
Sectorial?
• ¿Cómo se crearon las AFCS?.
• ¿Cómo se estableció el proceso de extinción
de las Superintendencias?
NATURALEZA INSTITUCIONAL
Las Autoridades de Fiscalización y Control
Social son instituciones públicas técnicas y
operativas, con Personalidad Jurídica y
patrimonio propio, independencia
administrativa, financiera, legal y técnica,
supeditadas al ministro cabeza de sector
conforme con lo establecido en el D.S.
No.0071.
Estructura Autoridades de Fiscalización y Control Social
NIVELES DE ORGANIZACION
EJECUTIVO: DIRECTOR
EJECUTIVO
Consultivo: un consejo
consultivo con participación
social
Técnico-operativa: Direcciones
técnicas sectoriales,
departamentales, direcciones
administrativa, jurídica y de
auditoría interna
• El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización
y Control Social es designado directamente por el
Presidente del Estado Plurinacional a través de
Resolución Suprema.
• Los Superintendentes eran elegidos por el Presidente
de la República de terna propuesta por 2/3 de votos
Cámara de Senadores.
FINANCIAMIENTO
Las AFCS tienen las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Tasa de regulación
b) Derechos o patentes
c) Recursos del Tesoro General de la Nación
d) Donaciones y créditos nacionales o extranjeros
e) Otros determinados por norma expresa
DE LOS RECURSOS EN LA VIA ADMINISTRATIVA
RECURSO REVOCATORIO
Contra Resoluciones Administrativas
RECURSO JERÁRQUICO
Contra el fallo de la instancia REVOCATORIO
IMPUGNACIÓN JUDICIAL
Vía Jurisdiccional
ante misma autoridad
remite al ministro del
sector
AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y
CONTROL SOCIAL DE TELECOMUNICACIONES
Y TRANSPORTES
Fiscaliza
Controla
Supervisa
Regula
Ley 1632
D.S. 24178 y 24753
ESTRUCTURA
Consejo -- Instancia de Participación Social y responsable de:
•Proyectar
Proponer
Evaluar
Políticas
•Control
Social
GESTION DE DIRECTOR
EJECUTIVO
Ministro de obras
publicas, servicios y
vivienda o su
representante
viceministro de
telecomunicaciones
El Min. Elabora
Rgto de
designación.
representantes de
organizaciones sociales
y/o usuarios
viceministro de
transportes
representantes de
organizaciones sociales
y/o usuarios
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA
INSTANCIA JERARQUICA
(Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda)
I)
Asumir las atribuciones conferidas a la ex Superintendencia General del
SIRESE en Transporte y Telecomunicaciones.
II) Resolver los Recursos Jerárquicos interpuestos contra las resoluciones
que resuelvan los recursos de revocatoria proferidos por el Director
Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Telecomunicaciones y Transporte.
III) Fiscalizar, supervisar y vigilar la gestión y el cumplimiento de
competencias y atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control
Social de Telecomunicaciones y Transporte.
IV) Conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento por
la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Telecomunicaciones.
V) Promover, proyectar y ejecutar políticas de regulación,
supervisión, fiscalización, seguimiento y control de las
actividades de los servicios de Telecomunicaciones y Transporte.
VI) Adoptar las medidas administrativas necesarias para que la AFCS
de TT cumpla sus funciones.
VII) Definir políticas y lineamientos institucionales.
VIII) Conocer los presupuestos elaborados por la AFCS y remitirlos al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
COMPETENCIA DE LA AFCS DE TT
I) Promover la competencia y la eficacia en las actividades de los sectores
de telecomunicaciones y transportes. Investigar conductas monopólicas,
oligopolicas, anticompetitivas y discriminatorias.
II) Otorgar, modificar y renovar títulos habilitantes y disponer la caducidad
o revocatoria de estos, Para el efecto y lo sucesivo, se entenderá por titulo
habilitante a la autorización o derechos otorgados para la prestación y
realización de actividades en los sectores de transportes o
telecomunicaciones.
III) Imponer las servidumbres administrativas necesarias para la prestación
de los servicios de telecomunicaciones y transportes.
IV) Regular, controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la prestación de
los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores
bajo su jurisdicción reguladora y el cumplimiento de sus
obligaciones legales y contractuales.
V) Intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora, y designar a
los interventores con facultades administrativas cuando concurran causales que
pongan en riesgo la provisión del servicio.
VI) Requerir la intervención de la fuerza publica en situaciones de riesgo en la
provisión de los servicios de telecomunicaciones y transportes.
VII) Aplicar sanciones y/o medidas correctivas en los casos que corresponda.
VIII) Aprobar y publicar precios, tarifas, derechos, u otros de acuerdo a la
normativa vigente, garantizando su correcta aplicación y asegurando que la
información sustentatoria esté disponible y sea pública.
• IX) Conocer y procesar las consultas denuncias y
reclamos presentadas por toda persona natural o
jurídica, en relación a actividades bajo su
jurisdicción.
• X) Atender, resolver, intervenir y o mediar en
controversias y conflictos entre operadores y entre
estos y la sociedad relacionados con la prestación de
servicios.
• XI) Proponer normas de carácter técnico y dictaminar
sobre normas relativas a su sector, en el ámbito de
su competencia.
• XII) Implementar los aspectos relativos a la regulación,
control, fiscalización y supervisión de los sectores de
telecomunicaciones y transporte en el marco de la CPE.
• XIII) Requerir a las personas naturales o jurídicas, y otros
entes relacionados con los sectores de telecomunicaciones y
transporte, información, datos y otros que considere
necesario para el cumplimiento de sus funciones y publicar
estadísticas sobre las actividades de los sectores.
• XIV) Otras atribuciones que se le otorguen por normas de
igual o mayor jerarquía.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO de la AFCS DE TT
a) Proponer políticas de regulación, control y fiscalización del sector.
b) Evaluar la implementación de políticas regulatorias del sector y proponer las
medidas aconsejables para su mejora.
c) Recomendar criterios económico- sociales de aplicación general para el
otorgamiento de títulos habilitantes.
d) Denunciar los actos y resoluciones del Director Ejecutivo de la AFCS de TT
contrarios a la legislación aplicable vigente.
e) Ejercer Control Social sobre la gestión ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Telecomunicaciones y Transporte, para lo cual podrá solicitar la
información que requiera. ¿Cuál el alcance?.
f) Recibir y canalizar sugerencias de las organizaciones sociales, de usuarios y otras
relativas a los sectores de telecomunicaciones y transportes.
ATRIBUCIONES DIRECTOR EJECUTIVO
I)
II)
III)
IV)
V)
Representa y Administra a la AFCS.
Resuelve recursos de revocatoria interpuestos
contra actos definitivos.
Resuelve conflictos de competencia.
Generar espacios de participación y control social.
Coordina con niveles del gobierno subnacional, la
regulación, fiscalización, control y supervigilancia
de TT.
AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL
SOCIAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMINETO BASICO
•Controla
•Supervisa
•Regula
• Fiscaliza
Actividades
de Agua
Potable y
Saneamiento
Básico
LEY Nº 2066;
LEY Nº 2878
ESTRUCTURA. Art. 21
Consejo.- Constituye instancia de Participación social
• Proyectar
• Proponer
• Evaluar
• Controlar
• Supervisar
GESTION DE DIRECTOR
EJECUTIVO
POLITICAS
Ministro de Medio
ambiente y aguas en
calidad de presidente del
consejo o su representante
viceministro de agua
potable y saneamiento
Viceministro de recurso
hídrico y riego
No remuneración
y Rgto. Elabora
Ministerio
Representantes de los
Comités Técnicos de
Registros y Licencias
Representantes de los
Comités Técnicos de
Registros y Licencias
ATRIBUCIONES MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
Y AGUA
• Asumir atribuciones del Ex Superintendente.
• Conocer y Resolver Recursos Jerárquicos.
• Fiscalizar la gestión de la Autoridad de Fiscalización y
Control Social y el adecuado control de las empresas
reguladas.
• Promover e implantar políticas de supervisión,
control y fiscalización del sector. No regulación.
• Resolver asuntos sometidos a su conocimiento por
la Autoridad de Fiscalización y Control Social.
ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y
CONTROL SOCIAL
• Otorgar, renovar, modificar, revocar derechos de uso y
aprovechamiento sobre fuentes de agua para consumo y
sobre prestación de servicios de agua potable.
• Asegurar el cumplimiento del derecho fundamentalísimo de
acceso a agua y priorizar uso para consumo.
• Regular el manejo de recursos hídricos.
• Regular al operador sobre expansión, operación, tarifas.
• Mediar en conflictos que afecten servicio de agua potable y
uso de recursos hídricos.
• Proteger los derechos de usuarios de los servicios de agua
potable y/o saneamiento básico.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO de la AFCS de
APSB.
• Dictaminar procedencia de otorgar, renovar,
revocar derechos de uso de fuentes de agua
para consumo humano.
• Proponer renovación, revocatoria o caducidad
de derechos sobre prestación de servicios de
agua potable.
• Ejercer control social sobre la gestión del
Director de la AFCS.
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO
• Conocer y resolver Recursos de Revocatoria.
• Precautelar el cumplimiento de las obligaciones y
derechos de los titulares de licencias, aplicar
sanciones e intervenir cuando corresponda.
• Ejecutar el régimen de faltas e imponer sanciones y
multas por vertido de aguas contaminantes.
• Conocer y procesar denuncias de usuarios y
afectados.
• Implementar normas de regulación del sector.
AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE
BOSQUES Y TIERRA
• Fiscaliza
•Controla
•Supervisa
•Regula
LEY Nº 1700;
LEY Nº 1715;
LEY Nº 3545
LEY Nº 3501
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
COMISION
AGRARIA
NACIONAL LEY Nº
1715
DIRECCIONES
TECNICAS
DEPARTAMENTALES
ATRIBUCIONES MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y
TIERRAS
• Asumir funciones Superintendente General del
Sistema de Regulación de Recursos Naturales
Renovables en materia forestal y agraria.
• Conocer y resolver Recursos Jerárquicos.
• Supervisar la gestión y cumplimiento de
competencias de la Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Bosques y Tierras.
• Definir políticas institucionales de la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras.
ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y
CONTROL SOCIAL
• Otorgar autorizaciones de permisos forestales.
• Precautelas el manejo integral y sustentable de recursos
forestales y tierra.
• Otorgar permisos de uso de recursos forestales.
• Ejecutar acciones de fiscalización de uso inadecuado de los
recursos forestales y suelo.
• Limitar y prohibir la práctica de uso y manejo de tierras que
produzcan su degradación.
• Plantear la necesidad de expropiación de tierras por causales
de conservación de la biodiversidad.
• Denunciar la reversión de tierras por el incumplimiento de la
función económica social y por la causal de utilidad pública de
conservación y protección de la biodiversidad.
ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN AGRARIA
NACIONAL
• Proponer políticas para implementar el
Régimen Forestal y control uso de tierra.
• Evaluar políticas del sector.
• Ejercer control social sobre la gestión del
Director Ejecutivo de la AFCS de BT.
• Recibir reclamos y sugerencias de las
organizaciones sociales y usuarios.
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO
• Representar legalmente a la AFCS de BT.
• Resolver los recursos administrativos que
correspondan.
• Suscribir convenios interinstitucionales con
instituciones públicas o privadas.
• Diseñar, instrumentar y operar procedimientos que
faciliten la gestión forestal y de tierras.
• Designar y remover funcionarios.
Extinción de la Superintendencia de
Pensiones
• Sus competencias, pasan a la Autoridad de
Fiscalización y Control Social.
• Las atribuciones en seguro y valores son
asumidas por la Autoridad de Supervisión del
Sistema Financiero.
• Las atribuciones de la Intendencia de Reparto
son asumidas por el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE PENSIONES
• Fiscaliza
•Controla
•Supervisa
•Regula
LEY Nº 1732;
LEY Nº 3785
LEY Nº 3791.
ESTRUCTURA. Consejo- Constituye instancia de Participación Social- propone y avalúa
políticas- ejerce control AFCS
Ministro de ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS en
calidad de presidente del
consejo o su representante
Viceministro de TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL
Viceministro de PENSIONES
Y SERVICIOS FINANACIEROS
Trabajadores
elegidos de
acuerdo a Rgto.
Representantes de los
trabajadores
representantes de los
trabajadores
ATRIBUCIONES MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS
• Asumir atribuciones del Ex Superintendente del
SIREFI en valores, pensiones, seguros y banca.
• Conocer y resolver recursos jerárquicos.
• Supervisar atribuciones y definir lineamientos
institucionales de AFCS de Pensiones.
• Coordina la ejecución de políticas en pensiones,
valores, seguros, banca y entidades financieras.
• Implementa políticas de regulación y fiscalización en
áreas de su competencia.
• Aprobar la estructura organizacional de la AFCS de
Pensiones.
ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE
FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL
• Normar, fiscalizar y controlar entidades que realizan
actividades en el sistema de pensiones. No hay
referencia a intervención.
• Sancionar a operadores de la Seguridad Social de
Largo Plazo.
• Vigilar la adecuada prestación del servicio.
• Sancionar conductas que generen conflicto de
intereses o las que impidan o restrinjan derechos en
materia del Sistema de Pensiones.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE LA AFCS
• Propone políticas de regulación, control y
fiscalización del sector.
• Evaluar la implementación de políticas
regulatorias en materia de pensiones.
• Ejercer control social sobre la gestión del
Director de la AFCS de Pensiones.
• Canalizar sugerencias de las organizaciones
sociales, usuarios y otras relativos a los
sectores de pensiones.
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO
• Representar legalmente a la AFCS.
• Cumplir y hacer cumplir la normativa del
Sistema de Pensiones.
• Conocer y resolver recursos de revocatoria.
• Coordinar con el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas la implementación de
políticas relacionadas con el sector.
AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE ELECTRICIDAD
• Fiscaliza
•Controla
•Supervisa
•Regula
LEY Nº 1604
ESTRUCTURA. Consejo - Instancia de Participación Social – propone lineamientos de
regulación.
Ministro de
HIDROCARBUROS Y ENERGIA
en calidad de presidente del
consejo o su representante
viceministro de DESARROLLO
ENERGETICO
Viceministro de
ELECRICIDAD Y ENERGIAS
ALTERNATIVAS
Sin
remuneración y
Rgto. Elabora
Ministerio.
representantes de
organizaciones sociales y/o
usuarios
representantes de
organizaciones sociales y/o
usuarios
ATRIBUCIONES MINISTRO HIDROCARBUROS Y
ENERGIA
•
•
•
•
Asume competencias SIRESE en el área.
Resuelve recursos jerárquicos.
Fiscaliza la gestión de la AFCS.
Implementa políticas de regulación y
fiscalización en la industria eléctrica.
• Supervisa el funcionamiento del CNDC.
• Elabora normas de regulación económica y
técnica vinculados a la industria eléctrica.
COMPETENCIAS DE LA AFCS
• Otorga y dispone la caducidad de títulos
habilitantes.
• Regula y fiscaliza la prestación del servicio por
los operadores.
• Fija y aprueba precios y tarifas.
• Implementa aspectos relativos a la regulación.
• Interviene empresas eléctricas y designa
interventores.
ATRIBUCIONES CONSEJO
• Propone políticas de regulación.
• Evalúa implementación de políticas.
• Ejerce control social sobre actos del Director
Ejecutivo de la AFCS.
• Recibe y canaliza peticiones y reclamos de
organizaciones sociales y usuarios.
• Recomienda criterios económico – sociales
para otorgar títulos habilitantes.
ATRIBUCIONES DIRECTOR EJECUTIVO
•
•
•
•
Representa a la AFCS.
Resuelve recursos de revocatoria.
Resuelve conflictos de competencia.
Coordina con los niveles subnacionales la
regulación y fiscalización de los servicios de
electricidad.
• Controla, fiscaliza y regula la cadena del sector
eléctrico.
AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE EMPRESAS
• Fiscaliza
•Controla
•Supervisa
•Regula
Actividades de las empresas en:
Gobierno corporativo
Defensa de competencia
Reestructuración de empresas
Riesgo de comercio
LEY Nº
2427
ESTRUCTURA.
Consejo. Constituye instancia de Participación Social- propone políticas control a la AFCS
Ministro de DESARROLLO
PRODUCTIVO Y ECONOMIA
PLURAL en calidad de
presidente del consejo o su
representante
No
remuneración
y Reglamento
elabora Min.
Representante del sector
empresarial
Viceministro de COMERCIO
INTERNO Y EXPORTACIONES
ATRIBUCIONES MINISTRO DESARROLLO PRODUCTIVO Y
ECONOMIA PLURAL
•
•
•
•
Asumir atribuciones SIREFI.
Resolver recursos jerárquicos.
Fiscalizar la gestión de la AFCS.
Ejecutar políticas de regulación y fiscalización
de actividades empresariales.
• Administrar el Registro de Comercio.
• Definir políticas de la AFCS.
COMPETENCIAS DE LA AFCS
• Regula y controla a las personas, empresas y
actividades vinculadas al gobierno
corporativo, defensa competencia,
reestructuración, liquidación voluntaria y
registro de comercio.
• Emite regulaciones.
• Vigila procedimientos de reestructuración.
• Homologa acuerdos.
ATRIBUCIONES CONSEJO
• Ejerce control social sobre la AFCS.
• Evaluar implementación de políticas
regulatorias.
• Recibir y canalizar peticiones, sugerencias de
las organizaciones sociales, usuarios y otras
relativos al sector empresarial.
• Denunciar actos y resoluciones de la CFCS.
ATRIBUCIONES DIRECTOR EJECUTIVO
• Representa AFCS.
• Resuelve recursos de revocatoria.
• Realiza actos para garantizar cumplimiento de
los fines de la AFCS.
• Promueve activa participación de los actores
del sector, a fin de generar espacios de
participación y control social.
AUTORIDAD GENERAL JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA DE MINAS AUTORIDADES REGIONALES
• La Superintendencia General y Regionales de
Minas cambian de denominación.
• Siguen cumpliendo sus objetivos,
desarrollando funciones y atribuciones.
• Atienden controversias emergentes del nuevo
régimen de contratos mineros.
SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL
• Se extinguió en el DS 29894 – art. 139.
• El DS 0071 modifica determinando que las
atribuciones de la SSC pasan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del
Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y
Cooperativas, en 60 días.
GRACIAS