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Transcript
PROPUESTA DE
REGLAMENTO UNICO
DE CONTROL SOCIAL PARA
EL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL A CORTO PLAZO
SANTA CRUZ
1
INDICE
CAPITULO I ........................................................................................................................................... 6
CONSIDERACIONES GENERALES.........................................................................................................6
ART. 1° ANTECEDENTES ..................................................................................................................... ..6
ART. 2° AMBITO DE APLICACION ................................................................................... 6
ART. 3° DEFINICION. ................................................................................................................................7
ART. 4° MARCO CONCEPTUAL ........................................................................................ 7
ART. 5° DE LOS PRINCIPIOS DEL CONTROL SOCIAL…………………………………………7,8
CAPITULO II........................................................................................................................................ 9
OBJETIVOS ........................................................................................................................................ 9
ART. 6° OBJETIVO GENERAL .......................................................................................................... 9
ART. 7° OBJETIVOS ESPECIFICOS. ............................................................................................... 9
CAPITULO III..................................................................................................................................... 10
DE SU ORGANIZACION Y FUNCIONES.................................................................................. 10
ART. 8° NATURALEZA .............................................................................................................. 10
ART. 9° RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACION DE LOS CONTROLES SOCIALES ... 10
ART. 10° CONFORMACION DEL CONTROL SOCIAL. .................................................... 10
ART. 11° REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL CONTROL SOCIAL. ............ 11
ART. 12° ACREDITACION E IDENTIFICACION DEL CONTROL SOCIAL. ...................... 11
ART. 13° DE LA SUSPENSION DEL CARGO-DE LOS CONTROLES SOCIALES. ........ 11,12
CAPITULO IV
13
DE LA RELACION CON LOS ENTES GESTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ................. 13
ART. 14° DE LA RELACION CON LA INSTITUCION .............................................................. 13
ART. 15° DE LA RELACION CON LOS RECURSOSHUMANOS DEL ESTABLECIMIENTO..13
ART. 16° DE LA INFORMACION GENERADA EN ELDESARROLLO DE SUS FUNCIONES..13
ART. 17° UBICACION FISICA DE LOS CONTROLES SOCIALES ...................................... 14
CAPITULO V .................................................................................................................... 15
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS CONTROLES SOCIALES.......................... 15
ART. 18° DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS CONTROLES SOCIALES.. 15 ,16
ART. 19° DE LAS PROHIBICIONES PARA LOS CONTROLES SOCIALES. ................... 17,18
CAPITULO VI .................................................................................................................................... 19
DEL PROCEDIMIENTO ............................................................................................................. 19
ART. 20° DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE CASOS
DE LOS ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS. .................................................................................... 19
ART. 21° DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE CASOS
DEL PERSONAL MEDICO Y ADMINISTRATIVO. ................................................................... 19,20
ART. 22° DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LOS CONTROLES SOCIALES................... 20
ART.23° FONDOS PARA LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL……………………20
ART. 23° DE LA REVISION Y ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO
DE LOS CONTROLES SOCIALES
…………………………………………………………………21
2
22PARTICIPANTES DE LA SOCIALIZACION Y APORTES
REALIZADOS PARA LA EMISION DEL
REGLAMENTO UNICO DEL CONTROL SOCIAL EN EL SISTEMA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CORTO PLAZO
MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES
Juan A. Fierro
Cesar Gorriti Ascarrunz
Juan Carlos Valderrama R.
CONTROL SOCIAL CAJA NACIONAL DE SALUD LA PAZ
Miranda Ord6fiez Luis
Uría Rodríguez Hugo
Caballero Enrique
Mamani Julio
Laime Cruz Ángel
Borja Quispe Juana
Cachaca Cochi Emma
Torrez Roque Mario
Guerra Eliodoro
Baldiviezo Fernando
Ulloa Esperanza
López Rosse José
Conde Zanga Gerardo
Machicado Luis
Castro M. Néstor
Pacheco Antonio
Sirpa Callisaya Damian
Flores Juan
CONTROL SOCIAL CAJA NACIONAL DE SALUD ORURO
Paredes Chávez Carlos
CONTROL SOCIAL CAJA DE SALUD CORDES
Argote Graciela
Geronimo Figueroa Guerrero
CONTROL SOCIAL CAJA PETROLERA DE SALUD
Pineda Chávez Juan José
Garcia Chavarria Omar
Jiménez Aldo
Quisbert Lorenzo
Ortega Canqui Luis
Quispe Catari Anastacio
Fernández Antonio
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE SALUD
Cabrera Monrroy Julio
Lea Plaza Heredia Cecilia Karim
Barrancos Rojas Erika
Ledezma Karlo Dante
Parraga Janeth
Sanjinés Guery
Palenque Nieto Wayra Sulimana
Prudencio Francisco
Gutiérrez Franz Carrasco María Julia
3
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°
LA
PAZ,
05 0- 2 0 0 9
18 MAR 2009
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el INASES como Entidad Publica Desconcentrada tiene la competencia de Fiscalizar el Sistema
Nacional de Seguros de Salud, con la atribución general de la evaluación y supervisión sobre los
Entes Gestores, Seguros Delegados, Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM) y Seguro
Universal Materno Infantil (SUMI), en el marco de la normativa vigente; para que se otorguen
prestaciones de salud en los regímenes de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto
plazo de manera oportuna, eficiente y económica.
Que, en la parte considerativa del Decreto Supremo N° 24540, determina la función de
Superintendencia del Instituto Nacional de Seguros de Salud estableciendo su rectoría sobre los
entes gestores del régimen de corto plazo y la necesidad de normar y coordinar los procedimientos
de afiliación, estableciendo mecanismos adecuados que permitan una homogenización de los
procesos de afiliación y prestaciones.
Que, el Instituto Nacional de Seguros de Salud, de acuerdo al Decreto Supremo N° 25798 de 2 de junio
de 2000, en su Artículo 6° , tiene atribuciones para: "proponer normas relativas al Sistema de
Seguros de Salud a Corto Plazo", "reglamentar el campo de aplicación de contingencias
protegidas, orientándolas a la universalización de la atención medica en los regímenes de corto
plazo", "fiscalizar la aplicación de políticas y normas sobre Seguros de Corto Plazo en los Entes
Gestores" e "interpretar las disposiciones legales de Seguridad Social relativas a los Seguros de Corto
Plazo.
Que, por tanto el INASES con las facultades que le otorga el D.S. N° 25798, tome la decisión de
implementar el Reglamento Único de Control Social para el Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo,
documento elaborado mediante una consultoría especializada, para que los representantes de los
Controles Sociales de los Entes Gestores implementen y apliquen obligatoriamente de manera
uniforme y con total responsabilidad sus funciones y actividades dando cumplimiento el Reglamento
Único de Control Social para el Sistema de Seguridad Social.
Que, el mencionado Reglamento Único de Control Social para el Sistema de Seguridad Social a
Corto Plazo, tienen como objetivo proveer de un documento base que a partir del Código de Seguridad y
disposiciones conexas, con el objeto de regular el funcionamiento de los Controles Sociales en los Entes
Gestores del Sistema de Seguridad Social, en todo el territorio nacional.
Que, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASES) , conjuntamente con los
representantes de los Controles Sociales de los Entes Gestores del Sistema de Seguridad Social
de Corto Plazo, han concluido con la compatibilización, consenso y aprobación conforme acta de
fecha de 17 de febrero de 2009, el Reglamento Único de Control Social para el Sistema de
Seguridad Social a Corto Plaza.
Que, el inciso u) del artículo 6° del Decreto Supremo N° 25798 de 2 de junio de 2000, faculta al
Instituto Nacional de Seguros de Salud definir los asuntos de su competencia mediante Resoluciones
Administrativas.
POR TANTO
4
El. Director General Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros de Salud, en ejercicio de sus
legítimas atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N° 25798 de 2 de junco de 2000.
,
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Reglamento Único de Control Social para el Sistema de Seguridad
Social a Corto Plazo, en sus VI Capítulos y 23° Artículos, para la implementación y aplicación
obligatoria de los Entes Gestores del Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo.
SEGUNDO.- Disponer la implementación y aplicación obligatoria del Reglamento Único de Control
Social para el Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo, en el Sistema de la Seguridad Social
a Corto Plazo.
TERCERO.- El presente Reglamento Único de Control Social del Sistema de Seguridad Social a
Corto Plazo, comprende a todos representantes de los Controles Sociales de los Entes Gestores de Corto
Plazo.
CUARTO.- El presente Reglamento tiene por objetivo regular el ejercicio de sus atribuciones, y
funciones de los Controles Sociales en cada una de las entidades (Entes Gestores) que pertenecen al
Régimen de Seguridad Social a Corto Plazo, quienes deberán cumplir con el presente Reglamento,
tomando en cuenta la compatibilidad con las normas legales.
QUINTO.- Los Departamentos Técnicos de Salud, Fiscalización y de Asuntos Jurídicos quedan
encargados de la implementación y cumplimiento de la Presente Resolución.
Regístrese, Comuníquese, archívese.
CAPITULO 1
CONSIDERACIONES GENERALES
ART. 1° ANTECEDENTES.
Considerando la diferencia de los reglamentos existentes sobre el Control
Social dentro de los Entes Gestores de la Seguridad Social, se considera
importante establecer criterios para la administración del Régimen de
Se gu ridad S ocia l a Ca rlo P la zo , t omand o como p rincipio básico "Ia
obligación que tiene el Estado de defender el capital humano protegiendo la
salud de la población" (Art. 40, 45 parágrafos I, II y III, 241 y 242 de Ia NCPE),
además de que "los regímenes de seguridad social se inspiraran en los
principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía,
oportunidad y ef icacia, cubriendo las contingencias de enfermedad,
maternidad, paternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro
forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social". Concordancia con
el Art. 18, parágrafo I, II y III de la CPE.
Asimismo, en concordancia con los nuevos aportes sobre Participación y
Control Social en el nuevo texto constitucional promulgada en febrero 7 de
2009, en su Art. 241, se establece que: "La sociedad civil organizada ejercerá
5
el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y en
las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren
recursos fiscales o que presten servicios públicos." e "incluye el control sobre
las instancias autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas" (Art,
242).
En el marco de la voluntad política vigente, y tomando en cuenta el
artículo 3 de la D.S. 29894 promulgada en febrero 7 de 2009 en su Cap. XVI, art,
90y 91 del Ministerio de Salud y Deportes, en cuanto a sus atribuciones y
obligaciones establece vigilar la salud y establecer el modelo de atención.
ART. 2° AMBITO DE APLICACION.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los
Controles Sociales en los Entes Gestores de Seguridad Social en todo el
(Departamento de Santa Cruz) y territorio nacional. Obliga a las entidades
públicas que pertenecen al Régimen de Seguridad Social a Corto Plazo
debidamente autorizadas para participar en el Sistema prestando uno o varios
de los componentes del Seguro Social a Corto Plazo
ART. 3° DEFINICION.
El control social es un persona l colectivo , Social, participativo con
representación laboral de activos y pasivos que determinan un conjunto de
instancias públicas o privadas orientadas a la individualización, de derechos y
obligaciones de Ia población asegurada, activa y pasiva; sobre la gestión y
prestación de los servicios de salud que otorgan los Entes Gestores para
detección, manejo o supresión de conductas o comportamientos
inaceptables y las medidas adoptadas operacionalmente para el cambio de
actitud o su posible sanción de acuerdo a normativa vigente.
ART. 4° MARCO CONCEPTUAL.
Prestaciones de Salud: Son servicios de salud que otorga la Caja en sus
diferentes Establecimientos de Salud, entendiéndose por estos: Servicios
Médicos y de Especialidades, Servicios Odontoló gicos y de Farmacia,
Servicios Administrativos, Servicios de Laboratorio, Servicios de Exámenes
Complementarios, Servicios Sociales y Servicios de Enfermería.
Calidad: Otorgar y optimizar los máximos benef i cios tecnológicos ,
científicos y de Recursos Humanos con los menores riesgos a la salud y el uso
adecuado de los recursos para la mejor prestación de los servicios
Calidez: Trato amable, cortes, respetuoso entre los servidores de la
Seguridad social con la población que utiliza los servicios de salud. RM 0090 262-2008.
6
Normativa Legal.a.- La Constitución Política del Estado Plurinacional
b.- Ley 341 de 5 de Febrero de 2013, de Participación y Control Social
c.- Ley 004 de 31 de Marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento
Ilícito e Investigación de Fortunas ”Marcelo Quiroga Santa Cruz”
d.- Ley 3068de 01 de Juniode 200, QUE Ratifica la Convención de las Naciones
Unidas Contra la Corrupción
e.- Ley 1743 de 15 de Enero de 1997 que ratifica la convención Interamericana contra
la Corrupción
f.- Decreto Supremo 214 de 22 de Julio de 2009, que aprueba la “Política Nacional de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”
g.- Ley 351 de 19 de marzo de 2013 “Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas”
h.- El Decreto Supremo 29894 de 7 de Febrero de 2009 “Estructura Organizativa del
Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional”
i.- El Decreto Supremo 28168 de 17 de Mayo de 2005 de Acceso ala Información y la
Transparencia en la Gestión del Poder Ejecutivo.
ART. 5° DE LOS PRINCIPIOS DEL CONTROL SOCIAL.
I. PRINCIPIO DE PROTECCION: Los representantes de los Controles Sociales
tienen derecho a que el Estado y, específicam ente los Entes Gestores
la
Seguridad
Social
a
corto
plazo
promuevan
c o n d i c i o n e s f a v o r a b l e s p a r a e l ejercicio de sus funciones. Dichas
condiciones deberán propender a:
-
a)
Que sus funciones se desarrollen en un ambiente saludable.
b)
Que sean compatibles con el bienestar y Ia dignidad de Ia
población asegurada, activa, pasiva de todos los usuarios y ofrezcan
posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los que
acuden para su atención.
II. PRINCIPIO DE PREVENCION DE CONFLICTOS: Los miembros de los
Controles Sociales, evitaran todo conflicto social que se pudiera generar
entre el personal médico, técnico, administrativo, asegurados y usuarios; como
consecuencia de mala información, incomprensión y deterioro de relaciones
interpersonales, del desarrollo de sus funciones. Asimismo, en Ia medida de
sus posibilidades aplicaran los métodos, alternativos de resolución de conflictos.
Con el conocimiento de recibir las informaciones documentadas.
III, PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Los Controles Sociales, asumiráncon
7
total responsabilidad sus funciones y actividades , dando cumplimiento al
presentereglamento y a las disposiciones legalesvigentes que comprenden a su
competencia.
IV, PRINCIPIO DE COOPERACION: El Estado, los empleadores y los
trabajadores de los Entes Gestores de la Seguridad Social, mediante el
Gestor de Calidad y las organizaciones sindicales y corporativas mediante
los Controles Sociales, establecerán mecanismos que garanticen una
permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad social a
corto plazo, específicamente en lo referente a la gestión y prestación de
servicios de salud en los establecimientos de la Seguridad Social.
V, PRINCIPIO DE INFORMACION Y CAPACITACION: Los Controles Sociales, recibirán
del, INASES y de otros organismos nacionales e internacionales una oportuna y
adecuada información y capacitación preventiva y de sostenibilidad en la tarea
a desarrollar, con énfasis en los aspectos administrativos, procedimentales y
mecanismos del Control Social. (Tener Acceso Total e Irrestricta a La
Información Oportuna y Veras)
VI. PRINCIPIO DE GESTION INTEGRAL: Como parte del involucramiento en las
dificultades internas y externas de los Entes Gestores de Ia Seguridad
Social, los Controles Sociales, promoverán e integraran Ia gestión de salud
a favor de Ia población asegurada, activa y pasiva, y usuarios en general.
VII. PRINCIPIO DE VERACIDAD: Los Controles Sociales, las autoridades,
personal médico y administrativo, mediante sus directorios y mandos
intermedios dependientes de los Entes Gestores de la Seguridad Social,
en cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad
social a corto plazo, brindaran información completa, veraz y oportuna
sobre prestaciones de Seguridad Social a Corto Plazo.
CAPITULO 2
OBJETIVOS
ART. 6° OBJETIVO GENERAL.
El presente Reglamento tiene por objetivo regular el ejercicio de sus
atribuciones y funciones de los Controles Sociales en cada una de las
entidades que pertenecen al Régimen de Seguridad Social a Corto Plazo.
ART. 7° OBJETIVOS ESPECIFICOS.
8
1.
Facilitar la accesibilidad a los servicios de salud con calidad y
calidez.
Posibilitar la prontitud, oportunidad, eficacia, eficiencia, equidad y buen trato a
los asegurados, beneficiarios y usuarios en general.
CAPITULO 3
DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
ART. 8° NATURALEZA.
El Control Social es la participación de los asegurados, beneficiarios y
usuarios y la coordinación con el gestor de la calidad en los Entes Gestores
de l a Se gu ridad Social, que e jerzan s us fun ciones de con trol s obre el
otorgamiento de las prestaciones de los servicios de salud y su cooperación
en la gestión de salud, dentro el marco legal previsto, en la Ley 341 de
Participación y control Social , el Código de Seguridad Social su Reglamento
y otras normas conexas.
,
ART. 9° RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIONY ACREDITACIONDE LOS
CONTROLESSOCIALES.
Los responsables de la implementación y Acreditación de los Controles
Sociales son las autoridades del Instituto Nacional de Seguros de Salud INASES en coordinación con los niveles gerenciales y administraciones
regionales de los Entes Gestores de la Seguridad Social.
ART. 10° CONFORMACION DEL CONTROL SOCIAL.
Los Controles Sociales en los centros hospitalarios necesariamente estarán
compuestos por los miembros de la población asegurada, garantizándose a los
representantes de los pasivos y a los representantes de los activos de las
empresas afiliadas.
9
En los policlínicos y puestos médicos deberán contar también
C o n l o s Controles S o c i a l e s : de las e m p r e s a s a f i l i a d a s .
Los Controles Sociales serán elegidos democráticamente, por sus
Propias organizaciones.
La duración del ejercicio de sus funciones como Controles Sociales, se
establece por el término de dos años renovables a partir de la -vigencia del
presente reglamento. Para el cumplimiento de sus labores, las organizaciones
pertinentes, harán conocer estas designaciones a los niveles gerenciales y
operativos de los centros hospitalarios, policlínicos y puestos médicos a objeto
de otorgarles las facilidades pertinentes.
ART. 11° REQUISITOSPARA SER ELEGIDO MIEMBRODELCONTROL SOCIAL
Para los Controles Sociales:
1. Ser afiliado a los Entes Gestores de la Seguridad Social, ya sea del se ct o r
a ct ivo o p a sivo .
2. Ser miembro de, un ente, sindical afiliado a su entidad matriz o ser
Parte de un ente corporativo afiliado a su sector laboral, declarado en
Comisión.
3. La Empresa de la que provienen los representantes del Control Social deberá
mantener sus cotizaciones al día.
4. N o t e n e r p r o c e s o s j u d i c i a l e s p e n d i e n t e s c o n s e n t e n c i a ejecutoriada.
5. No tener parentesco con personal perteneciente a la Caja de Seguro
respectiva hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
6. T e n e r p l e n o c o n o c i m i e n t o d e l a l e y 3 4 1 d e P a r t i c i p a c i ó n y C o n t r o l
S o c i a l , d e l c ó d i g o d e S e g u r i d a d S o c i a l , su Reglamento y la
normatividad conexa.
7. T e n e r a m p l i o c o n o c i m i e n t o d e l a e st ru c t u r a o r g a n i za t i va y
administrativa del respectivo Ente Gestor que pertenece al régimen de
seguridad social a corto plazo.
8. Tener conocimiento de la normativa interna institucional.
ART. 12° ACREDITACIONE IDENTIFICACION DEL CONTROL SOCIAL
Los representantes del Control Social, tendrán la obligación de acreditar su
nombramiento y designación ante los niveles jerárquicos y subalternos de los
10
centros hospitalarios, policlínicos y puestos médicos. Al momento de cumplir su
función tendrá la obligación de estar debidamente identificado, exponiendo su
nombre y el cargo en una parte visible de su vestimenta.
ART. 13° DE LA SUSPENSION DEL CARGO DE LOS CONTROLES SOCIALES.
Sera causal de suspensión del cargo de cualquier miembro del Control
Social, en los siguientes casos:

Por contravenciones a las normas internas y conexas.

Por incumplimiento de las principales funciones, previo análisis de
evaluación de su organización respectiva respecto al mandato
otorgado.

Por la comisión del delito o causaren daño civil a la Institución, sin
perjuicios de que el Ente Gestor de la Seguridad Social, respectivo inicie
las acciones judiciales correspondientes.
CAPITULO 4
DE LA RELACION CON LOS ENTES GESTORES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ART. 14° DE LA RELACION CON LA INSTITUCION.
Se establece que los Controles Sociales designados para estas funciones no
mantienen ningún vínculo de carácter contractual o relación laboral con los Entes
Gestores de Seguridad Social, consecuentemente no percibiránningún tipo de
remuneración
económica
ni
retribución,
que
contradiga
a
la
legislación
correspondiente.
ART. 15° DE LA RELACION CON LOS RECURSOS HUMANOS DEL ESTABLECIMIENTO
Al haber establecido que los Controles Sociales, cumplirán funciones dentro de
las instalaciones de los Establecimientos de Salud, dependientes de la Caja, se
relacionara con los recursos humanos de la ins titución, debiendo existiruna
relación exclusivamente informativa. Entiéndase por relación informativa, a aquella
11
comunicación
permanente
y
limitada
a
Ia
información
concerniente
a
los
asegurados, entre los Controles Sociales y los funcionarios responsables del
procedimiento para Ia atención de las prestaciones de salud.
ART. 16° DE LA INFORMACION GENERADA EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES
Los Controles Sociales, tendrán la obligación de elevar un informe mensual dirigido
al INASES, con copia al Director del Establecimiento de Salud, debiendo identificar los
problemas encontrados, las acciones seguidas y las sugerencias para cada caso. De igual manera,
t en dr á n l a o b l ig ac i ón de elevar un inf orm e semestral dirigido a I NASES y su
ent idad m at r iz, con copia al Director del Establecimiento de Salud , el cual
deberá contener los objetivos alcanzados en el desempeño de su labor, además del
balance entre lo negativo y positivo de las medidas tomadas por los responsables en
relación a las sugerencias planteadas.
ART. 17° UBICACION FISICA DE LOS CONTROLES SOCIALES.
Las autoridades del Establecimiento de Salud en coordinación con el
INASES, serán las encargadas de determinar la ubicación de los Controles Sociales,
debiendo acondicionar los ambientes de manera independiente en los que estos
cumplirán sus funciones, los mismos que deberán ser a c c e s i b l e s e
i d e n t i f i c a d o s ; p a r a t o d o e l u n i v e r s o a s e g u r a d o y usuario d e l
Centro médico o administrativo del Ente Gestor de Seguridad Social y Sera equipado
apropiadarnente, además de facilitarle mediante los responsables administrativos con
material de escritorio, infraestructura, mobiliario y material didáctico para
socializar el conocimiento de la ley 341 de Participación y Control Social.
CAPITULO 5
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS CONTROLES
SOCIALES
ART. 18° DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS CONTROLES SOCIALES
1, Evaluar periódicamente la situación de la población asegurada pasiva y
activa y usuarios en general que son atendidos.
12
2.
Verificar . El buen trato a los pacientes por parte del personal,
administrativo y de salud en los servicios que prestan las Cajas de
Seguro Social a Corto Plazo.
3.
Orientar a los asegurados, beneficiarios y usuarios en general sobre Ia
prestación de servicios de salud en los centros hospitalarios, policlínicos y
puestos médicos que pertenecen a los Entes Gestores de Seguro Social
a corto plazo.
4.
Recibir, registrar y procesar los reclamos o denuncias de parte de los
asegurados, beneficiarios y usuarios en general sobre las deficiencias en
los servicios de salud, en el orden administrativo, trato personal o
equipamiento, con el fin de canalizar los mismos ante las autoridades del
Ente gestor para su corrección y solución.
5.
Gestionar
ante
las
autoridades
locales ,
regionales
y
n a c i o n a l e s e l suficiente abastecimiento de medicamentos e insumos en
los servicios de salud que otorgan los Entes Gestores de la Seguridad Social
a Corto Plazo. Comprobando, además, que los suministros de
medicamentos estén de acuerdo al cuadro básico de medicamentos
esenciales de los seguros de salud aprobado por el INASES.
6.
Contribuir en el apoyo a la determinación de responsabilidades por la
función pública que corresponderá a las autoridades y servidores
públicos del Ente Gestor, aplicando Reglament os Internos de la
Institución, la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental
(LEY SAFCO) y otros.
7. Impulsar y promover permanentemente Ia aplicación de instrumentos
metodológicos de satisfacción al usuario y contar con los mejores
criterios de evalua ción para Ia otorgación de prestaciones con
calidad y calidez de los servicios de salud con la participación de los
Controles Sociales en las comisiones Regionales de Prestaciones.
8.
Gestionar la preferente atención de los asegurados, beneficiarios y
usuarios en general en estado de gravidez, adultos mayores,
i n c a p a c it a d o s o I a g r a ve d a d d e l e s t a d o d e l o s p a c i e n t e s, e n
coordinación con la Unidad de Trabajo Social de cada Establecimiento de
Salud.
9.
Realizar mensualmente una reunión de coordinación con el Gestor de la
Calidad, para sugerir las medidas a adoptarse en cuanto al trabajo del
personal, provisión de medicamentos y otros requerimientos.
10. Informar mensualmente y semestralmente, a su organización a Ia que
representa y a los niveles jerárquicos de la institución pertinente sobre las
13
labores desarrolladas y la calidad de los servicios del Ente de Seguridad
Social pudiendo al efecto solicitar la información pertinente.
11. Observar y coadyuvar en el control de horarios del personal de salud y
administrativo.
12. Vigilar y denunciar que el uso de la infraestructura, equipamiento,
insumos y medicamentos de la institución sean utilizados
exclusivamente para la atención, de Asegurados, beneficiarios y usuarios de
los Entes, Gestores de Seguridad Social a corto plazo.
13. Efectuar rondas en el Establecimiento de Salud, comunicándose
cordialmente con los pacientes y funcionarios de Ia Institución.
14. Ejercer el Control Social para que las prestaciones de salud tengan
calidad y calidez humana
15. Solicitar información relativa a la entrega oportuna de los resultados emergentes de los exá menes realizados a los asegurados y
beneficiarios en los diferentes servicios del Establecimiento de Salud.
16. Solicita r se atienda con prontitud a los asegurados del interior.
17. Identif icar las barreras que dif icultan el acceso a la población
asegurada a los servicios de salud.
18. Mantener la confidencialidad de la información del estado de salud, de
los procedimientos de diagnósticos y de la historia clínica del o los pacientes.
Hacer seguimiento de la aplicación del POA para el cumplimiento de las
programaciones de cada uno de los. Centros hospitalarios, policlínicos y
puestos médicos de los Entes Gestores de Seguridad Social que pertenecen al
Régimen de Seguridad Social a Corto Plazo, y velar para que se cumpla y se
ejecute el mismo y se constituya decisivamente en una política de atención a
la población asegurada, activa y pasiva y usuarios en general.
19. Ejercer el control Social en la Calificación, Contratación y Otorgación de Ítems al
Personal.
ART. 19° DE LAS PROHIBICIONES PARA LOS CONTROLES SOCIALES.
Los Controles Sociales deberán observar las siguientes prohibiciones:
1.
Impartir órdenes o dar instrucciones directas al personal administr ativo
14
profesional del Ente Gestor de la Seguridad Social.
2.
Interferir en el trabajo técnico – profesional de la institución, debiendo
canalizar sus observaciones por los órganos de Dirección.
3.
Presentarse en el Establecimiento de Salud en estado de embriaguez o
bajo la influencia de estupefacientes.
4.
Prestar servicios, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, representar a
personas jurídicas o naturales que tengan gestiones o controversias
de cualquier índole.
5.
Rea lizar p rop a ganda o coa cción po lítica pa ra re cibir benef icio .
6.
Utilizar bienes o espacios de la institución en beneficio propio o de terceros.
7.
Recibir visitas particulares, hacer uso del teléfono en asuntos
particulares o personales.
8.
Abstenerse de adoptar actitudes de prepotencia o maltrato de
palabra y obra con los asegurados y personal de la Caja.
9.
Proporcionar información verbal, escrita o documental sobre
diagnósticos, tratamientos médicos de pacientes asegurados e
institucionales del Ente Gestor de la Seguridad Social a terceras
personas.
10. Re cib ir p a go s o d ad iva s d e l o s ase g urad o s , b e ne f i c i ar i os y/ o
re la t ivo s por la recepción de quejas, sugerencias o demandas
efectuadas.
11. I n c e n t i v a r e l i n c u m p l i m i e n t o d e n o r m a s y r e g l a m e n t o s d e l
Establecimiento de Salud donde cumplen sus funciones.
CAPITULO 6
DEL PROCEDIMIENTO
ART. 20° DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE CASOS DE LOS
ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS.
15
Para la atención, recepción, registro, seguimiento y proceso de casos
presentados por asegurados y beneficiarios, se establece el siguiente
procedimiento que los Controles Sociales deberán cumplir:

Atender todos los casos interpuestos por Ia población asegurada,
activa y pasiva y usuarios en general ante el Control Social, sean
estos denuncias, solicitudes de información u orientación, debiendo
ser registrados debidamente en f orma escrita y f irmada en los
formularios correspondientes.

En caso de denuncias, los Controles Sociales pondrán en conocimiento del
Gestor de la Calidad, para que el mismo mediante Ia constatación de los
hechos denunciados, eleve el informe al Jefe de Servicio.

Si el Jefe de Servicio se viera obstaculizado o limitado a resolver el
caso por causas más delicadas para el seguimiento del caso, los
Controles Sociales elevaran un informe a las instancias superiores
para que el mismo aplique las medidas correctivas correspondientes. En
esta instancia las autoridades, deberán considerar la magnitud del
problema y convocar a reunión técnico-administrativa si fuera
pertinente para considerar las soluciones a los problemas suscitados .
ART. 21° DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE CASOS DEL PERSONAL
MEDICO Y ADMINISTRATIVO.
Para la atención, recepción, registro, seguimiento y proceso de casos
presentados por el personal médico y administrativo, se establece el siguiente
procedimiento que los Controles Sociales deberán cumplir:
.En caso de que los maltratos sean cometidos por los asegurados o
beneficiarios en contra de los funcionarios dependientes de Ia Caja, los
Controles Sociales, tendrán la responsabilidad de informar a Ia organización
matriz de la que depende el afiliado y a las autoridades del Ente Gestor de la
Seguridad Social, para que en estas instancias, se tomen las medidas
correctivas que el caso amerite .

En caso de reincidencia de los maltratos cometidos por asegurados o
beneficiarios, los controles, invitaran mediante el Gestor de la Calidad al
infractor para resolver el caso en Ia Vía conciliatoria, finalizando con
Ia suscripción de un acuerdo o compromiso, con copia para el Archivo
del Ente Gestor de la Seguridad Social y del Control Social.
ART. 22° DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LOS CONTROLES SOCIALES.
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
Para los fines de sostenibilidad del cumplimiento de las atribuciones y
funciones del Control Social, se establece el siguiente sistema de
incentivos;

Capacitación permanente de los Controles Sociales, bajo auspicio de
INASES, Ministerio de Salud y Deportes y el Ente Gestor de la
Seguridad Social respectivo.

Para La facilitación de la labor de los Controles Sociales, el Instituto
Nacional de Seguros de Salud - INASES, otorgara un incentivo que
cubrirá las necesidades de funcionamiento de los Controles Sociales , de
conformidad a la normativa vigente.

Reconocimiento a la labor efectuada por cada uno de los Controles
Sociales, mediante la entrega de documentos que acrediten su
contribución y certificación al Control Social y su cumplimiento al
presente reglamento, bajo auspicio de INASES, Ministerio de Salud y
Deportes y el Ente Gestor Al que Pertenece.
ART. 23° FONDOS PARA LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
El Ente Gestor de Salud al que representa el Control Social, Garantizara en
todos sus Planes, Programas y Proyectos, se contemple dentro de su
Proyecto Anual Operativo (POA) Los recursos necesarios y suficientes
destinados a garantizar y Efectivizar el Funcionamiento del Control Social.
1. Funcionamiento mobiliario, Transporte (a Áreas de Fiscalización) Congresos,
Encuentros Nacionales y Departamentales (Pasajes y Viáticos).
2. Declaratoria en Comisión para controles Sociales Activos
ART. 24°DE LA REVISION Y ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO DE LOS
CONTROLES SOCIALES.
El presente Reglamento, será, revisado anualmente (en Congreso Nacional,
Departamental)y/o en cualquier tiempo cuando se considere prioritario
incorporar modificaciones normativas conforme a ley marco del Control Social.
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