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Transcript
DIÁLOGO ELECTORAL
“NUEVAS REGLAS EN EL PROCESO DE
REVOCATORIA”
EXPOSITOR: Mag. LUIS BENAVENTE GIANELLA
CHACHAPOYAS, 16 de Mayo 2017
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
Ley 30315 que modifica algunos artículos de la ley 26300 (“Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos”):
Es el derecho que tenemos los ciudadanos para dejar sin efecto el cargo de determinadas
autoridades:
Gobernador, Vice Gobernador y Consejeros Regionales.
Alcaldes y Regidores (Provinciales o Distritales).
Jueces de paz que provengan de elección popular.
¿Cuándo procede la consulta popular de revocatoria?
Una sola vez en el período del mandato.
Segundo domingo de junio del tercer año de mandato para todas las autoridades, salvo el
caso de los jueces de paz que se rige por ley específica.
¿Cómo es el procedimiento para solicitar la revocatoria?
La solicitud se presenta a la ONPE, debe estar fundamentada y no requiere ser probada.
La ONPE resuelve las solicitudes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.
De ser denegada procede recurso de apelación ante el JNE, que resuelve en un plazo no
mayor de 15 días calendario.
No procede recurso alguno contra dicha resolución.
El JNE convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas.
Los fundamentos deben ser hechos públicos por promotores y organismos electorales en los
medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta
que se realice la consulta.
¿Qué cantidad de adherentes se requiere para solicitar la revocatoria?
25% de las firmas de los electores de cada circunscripción. Los kits de revocatoria se
pueden adquirir a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades.
¿Quién reemplaza a la autoridad revocada?
Presidente regional

Vicepresidente regional.
Vicepresidente regional

A quien resulte elegido por el Consejo Regional entre
sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que
pertenece la autoridad revocada.
Presidente y vicepresidente

Idem, con el voto favorable de la mitad más uno del
número legal de los consejeros.
Consejero regional

El correspondiente accesitario.
Alcalde

El primer regidor accesitario en su misma lista.
Regidor

El correspondiente accesitario de su lista.
Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos estos.
En ningún caso hay nuevas elecciones.
¿Deben rendir cuentas los promotores como la autoridad sometida a revocatoria?
Es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con
sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación.
Su incumplimiento conlleva el pago de multa de hasta treinta (30) unidades impositivas
tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales.
Los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) una vez convocado el proceso, a fin de quedar legitimados
para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación y serán
reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral correspondiente.
¿CONTROL DE LA AUTORIDAD?
¿CONTROL DE LA AUTORIDAD?
Sí
¿CONTROL DE LA AUTORIDAD?
Sí
CONTROL POLÍTICO
Consejo Regional - Consejo Municipal - Congreso de la República
¿CONTROL DE LA AUTORIDAD?
Sí
CONTROL POLÍTICO
Consejo Regional - Consejo Municipal - Congreso de la República
CONTROL ADMINISTRATIVO
Ministerio de Economía y Finanzas - Contraloría General de la República
Unidad de Inteligencia Financiera
¿CONTROL DE LA AUTORIDAD?
Sí
CONTROL POLÍTICO
Consejo Regional - Consejo Municipal - Congreso de la República
CONTROL ADMINISTRATIVO
Ministerio de Economía y Finanzas - Contraloría General de la República
Unidad de Inteligencia Financiera
CONTROL JUDICIAL
Fiscalía de la Nación - Poder Judicial
¿CONTROL DE LA AUTORIDAD?
Sí
CONTROL POLÍTICO
Consejo Regional - Consejo Municipal - Congreso de la República
CONTROL ADMINISTRATIVO
Ministerio de Economía y Finanzas - Contraloría General de la República
Unidad de Inteligencia Financiera
CONTROL JUDICIAL
Fiscalía de la Nación - Poder Judicial
CONTROLES FÁCTICOS
Redes sociales - Medios de comunicación social - Protesta popular en las calles
Paros laborales
¿REVOCATORIA?
No
Si existen mecanismos de control político, administrativo, judicial y fáctico de la
autoridad, ¿para qué la revocatoria?
¿Cuáles son las verdaderas motivaciones de los revocadores? ¿El control de la
autoridad? ¿Motivaciones políticas? ¿Otro tipo de intereses?
Muchos revocadores utilizan el proceso para hacerse visibles y luego ser
candidatos, para entrar al vacío de poder que deja el revocado.
La revocatoria genera inestabilidad política y crisis de gobernabilidad.
Es una invitación a los felones, ahora los “número dos” se benefician del vacío de
poder tras la revocatoria.
Por lo tanto, genera un clima de desconfianza entre la autoridad y el “número dos”.
La autoridad y su equipo deben defenderse y priorizan la campaña para no ser
derrotados en la consulta, descuidando el gobierno de municipios y regiones.
Tiene un alto costo económico.
Investigamos el presente y planeamos el futuro
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