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¿Qué es la lógica?
La lógica es el estudio de los métodos y principios usados para distinguir
el buen (correcto) razonamiento del malo (incorrecto).
El conocimiento de estas técnicas ayudará a desarrollar un mejor
razonamiento y a detectar los MALOS RAZONAMIENTOS
(FALACIAS).
Se le conoce también como la ciencia del razonamiento. El razonamiento
es un tipo especial de pensamiento en el cual se realizan inferencias, o
sea en el que se derivan conclusiones a partir de premisas.
CLASES DE LOGICA
 1.
LOGICA FORMAL: También llamada lógica
deductiva . “Ciencia abstracta que tiene como objeto el
análisis formal de los argumentos o también y más
concisamente, como teoría formal del razonamiento".
 2. LOGICA INFORMAL O MATERIAL: Tópica, retórica
“Se dedica al análisis de los conceptos y procedimientos
involucrados usados para elaborar conclusiones a
partir de información dada”
PRINCIPIOS LOGICOS
 Los principios de las ciencias son una serie de juicios
en las que las ciencias se apoyan, sin ellos seria
imposible construir ciencia alguna. Son el punto de
partida del pensamiento y no necesitan ser
demostrados. Significa: comienzo, punto de partida,
origen, causa o fundamento. Los primeros principios
son afirmaciones de validez universal y hacen posible
el pensamiento.
Principio de Identidad
 en el orden ontológico: "cada cosa u objeto es idéntico a sí
mismo". Se simboliza habitualmente con la formula A es
igual a
 en el orden lógico: "en todo juicio verdadero, el concepto
sujeto es idéntico al concepto predicado"
 La identidad lógica del sujeto y predicado puede ser total o
parcial. Es total, cuando el concepto predicado contiene
todas las notas del concepto sujeto, ambos conceptos
tienen la misma extensión. La identidad es parcial cuando
en el concepto predicado hay menos notas que en el
concepto sujeto, el concepto predicado es más extenso que
el concepto sujeto.
TERCERO EXCLUIDO


en el orden ontológico: "una cosa es o no es: entre ser o no ser
no hay termino medio" Ej.: esta mesa es rectangular o no lo es.
No hay lugar a una tercera posibilidad.
en el orden lógico: dos juicios contradictorios no pueden ser
falsos el mismo tiempo y bajo el mismo aspecto: uno de los
dos es el verdadero, y no cabe un tercer juicio intermedio que
contenga la verdad Para que tenga vigencia el juicio es
necesario que la contradicción sea efectiva; no una mera
oposición. Es necesario que un juicio niegue lo que el otro
afirma. Debe haber afirmación y negación simultanea acerca
de lo mismo.
Principio de Contradicción
 en el orden ontológico: "una cosa no puede ser y no ser
al mismo tiempo". Pero sí una cosa puede ser y no ser
en tiempos distintos Ej.: Ayer granizó – Anteayer no
granizó
 en el orden lógico: "Dos juicios contradictorios no
pueden ser verdaderos al mismo tiempo y bajo el
mismo aspecto". Son juicios contradictorios aquellos
que mientras uno afirma, el otro niega exactamente la
misma cosa
Principio de Razonamiento
Suficiente


en el orden ontológico: "todas las cosas tienen su razón de
ser". Este principio fue introducido por Leibniz. La razón de
ser de una cosa es su propia motivación, el porque de su
existencia. Se llama también principio de "Causalidad",
suele enunciarse de varios modos: todo lo que deviene debe
su devenir de otro
en el orden lógico: "todo juicio verdadero es tal por alguna
razón". Todo juicio tiene la pretensión de ser verdadero;
aquello que le permite verificar su veracidad es la razón
suficiente. La razón por la cual un juicio es verdadero puede
hallarse en : el mismo juicio, en otros juicios o en alguna
experiencia sensible
Razonamiento en el Derecho
 Según Manuel Atienza
 Formas:
 1. Razonamiento Lógico – deductivo (formal)
 2. Razonamiento Material
 3. Razonamiento Pragmático o Dialéctico
1.Razonamiento Lógico –
Deductivo
 “Un argumento es deductivamente válido, si las
premisas son verdaderas, entonces también lo es
necesariamente la conclusión, lo que garantiza el paso
de las premisas a la conclusión son las reglas de
carácter formal, en el sentido de que su aplicación no
exige entrar a considerar el contenido de verdad o
corrección de las premisas” (Atienza)
EJEMPLO
MODUS PONENS
I
Todos los poetas son imbéciles
El ministro es un poeta
Por tanto, el ministro es un imbécil
X ---- Y
___X___
Y
ARGUMENTO LOGICAMENTE VALIDO
II
Todos los imbéciles son poetas
El ministro es un poeta
Por tanto, el ministro es un imbécil
ARGUMENTO LOGICAMENTE INVALIDO
Un argumento es lógicamente válido cuando la conclusión se infiere necesariamente de las premisas, es
decir, que si las premisas son verdaderas la conclusión necesariamente tendrá que serla
Problemas del Razonamiento
Lógico Deductivo
 La lógica deductiva no se centra en la actividad de
argumentar, en el proceso de la argumentación, sino
en los argumentos , en el resultado de la actividad. Lo
que la lógica ofrece son esquemas de argumentación,
que cabe usar para controlar la corrección de nuestros
argumentos
 La lógica deductiva sólo nos suministra criterios de
corrección formal, pero se desentiende en las
cuestiones de contenido que son importantes en
contextos que no son los de las ciencias formales
(matemáticas, lógica).
Continua
 Otro problema es que las proposiciones que emplea la
lógica son premisas que pueden ser verdaderas o falsas. En
el derecho los argumentos parten de normas y llegan a
ellas y se tratan de enunciados respecto de los cuales
parece que no tiene sentido predicar verdad o falsedad.
Si partimos de una norma general ejemplo “debes
mantener tus promesas” ya no sería necesario llegar a la
aplicación particular de la misma.
Ejemplo:
Debes mantener tus promesas
Esta es una de tus promesas
Por tanto, debes mantener esta promesa
Esto carece de validez lógica
¿Es siempre necesario el paso de la
premisa a la conclusión?
 Ejemplo:
El asesino es un hombre audaz e inteligente
El asesino sabía que iban a registrar su casa
El asesino sabía que la policía buscaría en todos los
lugares donde podría ocultar el arma
Por tanto, el asesino ha debido de dejar el arma en
algún lugar “visible” para que haya pasado
desapercibida por la policía
Respuesta al ejemplo
 En este caso obviamente el paso de las premisas a la
conclusión es simplemente probable o plausible ya que
puede ser que el asesino haya dejado el arma donde un
pariente o quizá la haya ocultado bastante bien para que
nunca la encuentren etc.
 Otro ejemplo:
Una pareja es juzgada por tráfico de drogas , la droga se
encontró en una bolsa oculta debajo de la almohada donde
se halló a la pareja, sin embargo, la mujer señaló que solo
era amigo del sujeto A y que ella tenía su propia habitación
por lo que ignoraba la existencia de la bolsa. La policía al
momento de allanar la casa (6:00 a.m) encontró que esa
cama era la única que estaba destendida y que los efectos
personales de la mujer estaban en la habitación.
Análisis del Caso
 De todas las premisas anteriores es posible concluir
que lo más probable es que la mujer supiese de la
existencia de la droga, pero, ¿se puede estar
absolutamente seguro?
 Si la mujer llegó a las 6 a la casa y si es que ella le
habría pedido que guardara sus cosas porque estaba
refaccionando su habitación ¿entonces es posible
sostener que si sabía?.
Silogismo Judicial
 La Primera proposición enuncia una norma general y
abstracta en la que un supuesto de hecho aparece como
condición para una consecuencia jurídica.
 La consecuencia puede tratarse de una obligación , de una
prohibición, de un permiso.
 La Segunda premisa representa la situación en la que se ha
producido un hecho
 La Conclusión establece que se le debe anudar la
consecuencia prevista por la norma
Hay que tener pendiente sin
embargo..
 Que no necesariamente la conclusión del silogismo
termina con el caso sino que puede ser un paso previo
a la sentencia. Por ejemplo, al momento de ver si se
aplica la pena mínima o la pena máxima.
 Por ejemplo se podría usar la proposición “La escasa
gravedad del hecho y la personalidad no especialmente
peligrosa del delincuente hacen que se deba imponer
el mínimo de la pena…”
2. Razonamiento Material
 Tópica
 No importa aquí la técnica para inferir una
proposición de otra sino más bien EL
DESCUBRIMIENTO Y EXAMEN DE PREMISAS, para
hacer esta tarea es que se apela a los tópicos (lugares
comunes). Puede también plantearse como buenas
razones.
3. Razonamiento Dialéctico
La argumentación es vista aquí como un proceso cuyo desarrollo
está regido por determinadas reglas de comportamiento
lingüistico (de los sujetos) , el razonamiento avanza según las
concesiones mutuas que van haciéndose los participantes.
Por ejemplo podemos usar este razonamiento en los casos de la
analogía supongamos lo siguiente:
Existe una norma que establece la inviolabilidad del domicilio
privado. ¿podría señalarse lo mismo respecto al domicilio social
de una empresa? , a través de un razonamiento no deductivo
(analógico en este caso) podría establecerse la semejanza entre
ambas y por ello derivar las consecuencias jurídicas de la norma
inicial para este segundo caso no normado.
La Justificación Interna y la
Justificación Externa
 En los casos jurídicos simples puede considerarse que
la labor argumentativa del juez se reduce a efectuar
una inferencia del tipo deductivo
 En los casos jurídicos llamados difíciles, la tarea de
establecer la premisa fáctica y/o la premisa normativa
exige nuevas argumentaciones que puedan ser o no
deductivas