Download Sin título de diapositiva - Congreso de la República

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
EXPOSICION AL CONGRESO DE LA REPUBLICA
SIEMBRA DE ALGODONES HIBRIDOS Y SUS
IMPLICANCIAS EN LA INDUSTRIA TEXTIL
Dra. Elsa Carbonell Torres
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 1999
ANTECEDENTES
EL ALGODÓN ES UN PRODUCTO AGRÍCOLA DE GRAN
SIGNIFICACIÓN EN LO SOCIAL Y ECONÓMICO.
EL PERÚ ES EL CENTRO DE ORIGEN DE LOS
ALGODONES,
REPRESENTADO
POR
Gossypium
barbadense L. DEL CUAL SE DERIVAN LAS VARIEDADES
CULTIVADAS, COMO : “TANGÜIS”, “PIMA”, “SUPIMA” Y
“ASPERO”.
EN LOS DEPARTAMENTOS DE LAMBAYEQUE Y LA
LIBERTAD SE ENCUENTRA Gossypium raimondii ÚNICA
ESPECIE SILVESTRE EN SUDAMÉRICA.
SENASA
ANTECEDENTES (Continuación)
EL PERÚ EN LA ÉPOCA PREINCA (2,400 AÑOS A.C.) SE
USABA
ALGODÓN
EN
ESTADO
SILVESTRE,
POSTERIORMENTE
AL
DESARROLLARSE
LA
AGRICULTURA ELEMENTAL, SE UTILIZÓ PARA REDES DE
PESCA.
EL ALGODONERO ES EL INSUMO BÁSICO PARA LA
INDUSTRIA TEXTIL, CREANDO EMPLEO Y SIENDO
FUENTE DE RECURSOS, DE DIVISAS, POR LA
EXPORTACIÓN
DE
PRODUCTOS
PRIMARIOS
Y
TERMINADOS, CON ALTO VALOR AGREGADO; ASIMISMO
INCREMENTA EL ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO CON
ACEITES Y GRASAS, COMO FUENTE PROTÉICA Y
ENERGÉTICA.
SENASA
ASPECTOS LEGALES : SEMILLAS
Decreto Ley N° 23056, ( 21 May.80 )
“Ley General de Semillas”
Art. 2°. Promueve, norma y controla las
actividades
de
investigación,
producción,
procesamiento y comercialización de semillas en
el territorio nacional, fomenta su utilización.
SENASA
ASPECTOS LEGALES : SEMILLAS
(Continuación)
Decreto Supremo N° 044-82-A, ( 23 Set.82 )
“Reglamento General de la Ley General de
Semillas”
Art. 1°. Instrumenta la aplicación de la Ley General de
Semillas, mediante la fijación del ente administrativo
estatal, responsable de la aplicación de las normas
originadas a partir de la Ley antes mencionada, el
manejo de los registros de cultivares, certificación y
control de semillas.
SENASA
ASPECTOS LEGALES : SEMILLAS
(Continuación)
Art. 4°. El ente estatal responsable recae en la
Dirección General de Agricultura, del Ministerio de
Agricultura, a través de la Subdirección de
Certificación y Control de Semillas.
Art. 15° al 32°, Capítulo IV.
Disposiciones relativas al registro de cultivares.
SENASA
ASPECTOS LEGALES : SEMILLAS
(Continuación)
Decreto Supremo N° 107-82-AG, ( 23 Set.82 )
El Reglamento Específico de Semillas
Algodón.
de
Art. 2°.Establece que dentro del término algodón,
comprende al género Gossypium y las especies
que se cultivan en el país, entre ellas:
Gossypium barbadense L. (País, Aspero, Tangüis,
Pima, etc.)
Gossypium hirsutum L. (Upland, etc.)
Híbridos del género Gossypium (Pima S, Del
Cerro, etc.)
SENASA
ASPECTOS LEGALES : SEMILLAS
(Continuación)
Art. 3° El indicado Reglamento define los términos:
"híbrido";
"híbrido interespecífico"
"híbrido intraespecífico"
Art. 18° Igualmente en las disposiciones relativas al
aislamiento de los campos de multiplicación, en función
a las especies silvestres y al G. hirsutum.
No dando ninguna disposición expresa de cómo debería
regularse la introducción y manejo de los algodones
híbridos.
Art. 27° Hace alusión sólo a las variedades
tradicionales: Tangüis, Cerro, Pima y Aspero.
SENASA
ASPECTOS LEGALES : CULTIVO
DEL ALGODONERO
Resolución Ministerial N° 251-94-AG, ( 26 May. 94 )
“Texto Único Ordenado del Reglamento de Cultivo
del Algodonero para la Costa Peruana”
La siembras del cultivo del algodonero está
reglamentada en el País, pero solo reconoce la
siembra de las variedades Tangüis, Pima y del Cerro,
no conteniendo ninguna disposición sobre las
variedades diferentes a las antes indicadas, menos
aún sobre híbridos de algodón.
SENASA
ASPECTOS LEGALES : CULTIVO
DEL ALGODONERO (Continuación)
El mismo Texto Único Ordenado establece que el
Ministerio de Agricultura por intermedio de las
Direcciones Regionales y Sub-regionales de
Agricultura o Unidad Agraria Departamental de Lima Callao, delegarán en las Agencias Agrarias de los
respectivos valles, el cumplimiento de las
disposiciones allí contenidas.
SENASA
ASPECTOS LEGALES : CULTIVO
DEL ALGODONERO (Continuación)
Resolución Ministerial N° 443-97-AG, ( 11 Nov. 97 )
Se asigna al SENASA la responsabilidad de hacer
cumplir el citado Texto Único Ordenado, con el apoyo
de los órganos desconcentrados del Ministerio de
Agricultura.
SENASA
ASPECTOS LEGALES : CULTIVO
DEL ALGODONERO (Continuación)
Decreto Supremo N° 024-95-AG, ( 04 Oct. 95 )
“El Reglamento de Organización y Funciones del
SENASA”
Determina que es función de la Dirección General de
Sanidad Vegetal, establecer mecanismos de control,
registro y fiscalización de insumos de uso agrícola,
tales como semilla y agroquímicos; igualmente
conducir el registro de las empresas productoras y/o
comercializadoras de estos insumos. Por lo que el
SENASA, ha asumido esta responsabilidad de
conducir el Registro de Cultivares.
SENASA
ASPECTOS LEGALES : CULTIVO
DEL ALGODONERO
Reglamento General de la Ley General de Semillas.
Art. 24° El INIPA (hoy INIA) tiene la responsabilidad
de realizar o supervisar la realización de los ensayos
de adaptación y eficiencia, así como los ensayos de
identificación.
SENASA
ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL
CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA
LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA
1.- Control Químico Indiscriminado.
Aplicaciones generales, esquemáticas y
rutinarias de los plaguicidas mas potentes
Satisface los requerimientos de la :
Economía
Agricultor
Ecología
Toxicología
Representante de la
Industria
Fase estática
SENASA
ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL
CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA
LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA
2.- Control Químico basado en asesoría técnica.
Aplicaciones de plaguicidas usualmente de amplio
espectro previa consulta con un servicio de asistencia
técnica.
Satisface los requerimientos de la :
Economía
Agricultor
Ecología
Toxicología
Asesor Técnico o
Sistema de
Advertencia
Fase estática mejorada
SENASA
ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL
CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA
LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA
3.- Control Químico dirigido
Introducción del concepto de niveles económicos.
Aplicación de plaguicidas específicos.
Protección de organismo benéficos.
Satisface los requerimientos de la :
Economía
Agricultor
Ecología
Toxicología
Asesor en Protección
Vegetal
Fase transitoria
SENASA
ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL
CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA
LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA
Todo lo aplicado en la fase transitoria.
Integración de métodos biológicos y medidas
técnicas, inherentes a la protección vegetal.
Control químico fuertemente regulado.
Satisface los requerimientos de la :
Economía
Agricultor
Ecología
Toxicología
Asesor en Protección
Vegetal
Asesor en Producción Agrícola.
SENASA
ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL
CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA
LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA
5.- Producción agrícola integrada
Todo lo aplicado en el Control Integrado de Plagas.
Observación, integración y explotación de todos
los factores positivos del agro - ecosistema, de
acuerdo con los principios ecológicos.
Satisface los requerimientos de la :
Economía
Asesores en
Protección y
Producción
Agricultor
capacitado
Ecología
Toxicología
Especialista en
Sanidad
Agraria
Entomólogos,Fitopatólogos,
Ecólogos, Fisiólogos, etc.
Consumidor - Mercado - Industria
SENASA
ECOSISTEMA DEL CULTIVO DE ALGODÓN,
INTERACCIONES Y PRACTICAS DE MANEJO
Manejo del cultivo:
-
Variedad del cultivo ( cultivar )
Fecha de siembra ( posibilidad de evasión )
Modalidad de siembra.
Fecha de cosecha ( fecha límite,período de campo limpio )
Rotación de cultivo ( ruptura de ciclo )
Saneamiento ( eliminación de remanentes )
Hospederos alternados ( destrucción,ruptura del ciclo )
Manejo de Plagas:
Ambiente Abiótico.
Manejo:
- Fertilidad del suelo
- Riego.
-
Prácticas agrícolas
Recojos a mano
Trampas de luz
Esterilización
Hormonas juveniles y análogas
Cebos envenenados
Plaguicidas
Manejo de Organismos Benéficos:
-
Preservación de especies nativas
Introducción de especies exóticas
Crianza masal y liberación inundativa de parásitos.
Alimentación de predatores en el campo ( dietas sintéticas
o introducir presas que ellos pueden controlar eficazmente
- Insecticidas biológicos
SENASA
LIBERACION Y USO DE CULTIVARES DE
ALGODÓN SEGÚN LEGISLACION VIGENTE
Uso de "pepa" como
semillas: "contaminación”
DESARROLLO DEL
CULTIVAR
IND. ACEITE ó
ALIMENT. ANIMAL
INVESTIGACIÓN -
EXPERIMENT.
REGISTRO DEL
CULTIVAR
SIEMBRA
COMERCIAL
DESMOTE
IND. TEXTIL
IMPORT. LINEAS
PROMISORIAS
SENASA
PROCESO DE REGISTRO DE CULTIVARES
OBTENTOR O
INTERESADO
DGSV / SENASA
Documentariamente inconforme:
- Denegar solicitud, ó,
- Solicitar información complementaria.
Requisitos:
- Denominación del Cv.
- Nombre del Obtentor
- Genealogía
- Rangos de adaptación
- Comportamiento frente a plagas
- Descripción del Cv.
- Características distintivas con otros Cv.
- Resultados de los ensayos a los que ha sido
sometido el Cv.
Presentación de la solicitud en la Sede
Central o en las sedes de las
Coordinaciones del SENASA
Documentariamente conforme
Evaluación
Documentaria
INIA
1
SENASA
PROCESO DE REGISTRO DE CULTIVARES
(Continuación)
1
Realización
o
supervisión
de Ensayos
REGISTRO DE
CULTIVARES
Se
emite
Resolución
Directoral para inscribir el
Cv, si el informe es
favorable
El
interesado
debe
coordinar con el INIA, la
realización o supervisión de
los ensayos de:
- Adaptación y eficiencia
- Identificación
El INIA emite informe:
- Favorable, ó,
- Desfavorable
DGSV / SENASA
- Si es favorable: se notifica al
interesado.
- Si es desfavorable: se notifica al
interesado, los resultados arribados
y recomendación del INIA.
OBTENTOR O
INTERESADO
SENASA
INTRODUCCION DE ALGODONES
HIBRIDOS
Art. 10°, 12° y 13° “Ley General de Semillas”
Las importaciones de semillas, solo era posible luego
de la inscripción del respectivo cultivar en el Registro
de Cultivares.
Decreto Supremo N° 0156-76-AL.
Las importaciones de semillas de algodón estaban
prohibidas, al amparo del Reglamento Sanitario de
Importación y Exportación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal.
SENASA
INTRODUCCION DE ALGODONES
HIBRIDOS
Ley N° 26761. (18 Mar.97)
Deja sin efecto ambas disposiciones, asimismo deja
sin efecto las prohibiciones, restricciones, requisitos
existentes y trámites previos en general para la
importación de semillas, cuyo internamiento al país
estará supeditado a los requisitos fitosanitarios que
establezca el SENASA.
SENASA
INTRODUCCION DE ALGODONES
HIBRIDOS
La Resolución Ministerial N°470-98-AG (18 Set.98)
Autoriza la siembra de algodón híbrido en los valles
de Palpa, Nasca y Chincha, durante la campaña
agrícola 1998-99. Asimismo, la indicada norma
establece que para la autorización de las siembras, se
acredite documentadamente que el híbrido a
sembrarse de encuentre en trámite de inscripción ante
Registro de Cultivares.
SENASA
INTRODUCCION DE ALGODONES
HIBRIDOS (Continuación)
En cumplimiento de la disposición antes mencionada
el 29 Set. 98, es solicitada la inscripción de los
híbridos H - 362 , H - 5758 , Silkot 3 , y Silkot 4 y el
27 Nov. 98 la inscripción de los híbridos H - 1952
y H - 1512. Indicando la empresa que habia iniciado
ante el I N I A las gestiones para efecto de la
realización de los ensayos requeridos en el
Reglamento Específico de Semillas de Algodón
(Decreto Supremo N° 107-82-AG).
SENASA
INTRODUCCION DE ALGODONES
HIBRIDOS (Continuación)
Mediante Oficio N° 368-99-INIA-DGIA de fecha 16 Ago.99
y el respectivo Aval del Oficio N°0971--99-INIA-J/OAJ del
(14 Set.99) la Dirección General de Investigación Agraria
del INIA, remite al SENASA el Informe : "Estudio sobre
Adaptabilidad y Eficiencia de Algodones Híbridos
Hazera en la Costa Centro y Sur", en cuyo documento se
concluye que "los híbridos H-1952, H-1512 y H-362, están
aptos para su incorporación en el registro oficial de
cultivares de algodón".
SENASA
INTRODUCCION DE ALGODONES
HIBRIDOS (Continuación)
Mediante Oficio N° 971-99-INIA-J/OAJ (14 Set.99), el
SENASA, a través de la Dirección General de Sanidad
Vegetal expidió la Resolución Directoral N° 044-99-AGSENASA-DGSV (04-Oct.-99), mediante la cual se dispuso
la inscripción en el Registro de Cultivares de los híbridos
HA –632 Eldad, HA-1512 Etna y HA-1952 Acalpi.
SENASA
INTRODUCCION DE ALGODONES
HIBRIDOS (Continuación)
Durante el presente año, mediante Resolución Ministerial
N° 290-99-AG del 18 Abr. 99, Se autorizó, la siembra de
algodón híbrido de manera excepcional en los Valles de
Alto Piura y San Lorenzo en Piura.
Por lo ante expuesto y estado inscritos los híbridos de
algodón en el Registro de Cultivares, mediante Resolución
Ministerial N° 0853-99-AG del 09 Nov. 99, se fijó las fechas
límite de siembra, matada y quema, para la campaña
1999-2000.
SENASA