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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II 2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FUENTES UNIDAD XII UNIDAD XII. APRECIACION CRITICA DE LAS OBLIGACIONES DE SUJETOS VARIABLES CONTENIDO TEMATICO 1. 2. 3. 4. Obligaciones mancomunadas y obligaciones solidarias. Diferencias conceptuales y sus efectos. Obligación solidaria simple y obligación correal. Obligaciones solidarias y sus fuentes. Causales de extinción de las obligaciones. Introducción Obligaciones “Proter Rem” (Sujetos variables o indeterminados) Concepto • En esta clase de obligación puede suceder que la persona del Acreedor o la del Deudor no estén individualizados en el momento del nacimiento o que también desde que la obligación se contrae hasta que se extingue, en cuyo caso se dice que los sujetos son indeterminados o variables, calificándose asimismo a las respectivas obligaciones de Ambulatorias o Proter Rem, denominación esta última debida a la circunstancia de hallarse protegidas por medio de Acciones in Rem Scriptae. • Así tenemos: - La obligación de reparar el muro, que pesa sobre el dueño del fundo sirviente en la servidumbre de Oneris Ferendi. - La obligación que pesa sobre los terceros adquirientes de restituir la cosa obtenida mediante el empleo de la violencia, que puede hacerse efectiva mediante el ejercicio de la Actio Quod Metus Causa. - La que recae sobre el enfiteuta de pagar el Salarium debido al propietario cuando éstos fueran debido por quienes les precedieron en el ejercicio de tales derechos. 1. Obligaciones mancomunadas y obligaciones solidarias: Diferencias conceptuales y sus efectos. • Obligaciones mancomunadas (Parciarias): Existen cuando mediando pluralidad de acreedores o deudores la obligación puede cumplirse a prorrata por los deudores (sin que los acreedores puedan exigir a cualquiera de ellos la totalidad de la prestación) o cuando existiendo pluralidad de acreedores, ninguno de ellos tiene derecho de exigir la totalidad de la prestación sino solamente su parte. Así tenemos: - Varios acreedores deben a un acreedor cierta cantidad de dinero y pueden cumplir su obligación pagando cada uno de ellos a prorrata la parte que le corresponde. - Uno o varios deudores deben a varios acreedores cierta cantidad de dinero y pueden liberarse de su obligación pagando a cada acreedor la parte del crédito que le corresponde. 1. Obligaciones mancomunadas y obligaciones solidarias: Diferencias conceptuales y sus efectos. • Obligaciones solidarias (o Correales): La solidaridad pasiva existe cuando la prestación debida por varios deudores, puede ser íntegramente demandada a cada uno de ellos. En caso de insolvencia de uno de los deudores, el acreedor puede exigirlo de los otros. Así tenemos: - Varios deudores deben a un acreedor una suma de dinero pero no pueden liberarse pagando a cada uno su parte sino que cualquiera de ellos o todos juntos deben entregar la totalidad de la suma o de la cosa objeto de la obligación. - Un deudor debe a varios acreedores una cosa o una suma de dinero; puede liberarse pagando a cualquier de los acreedores la totalidad de la deuda y con ello se libera de la obligación. La solidaridad activa existe cuando cualquiera de los acreedores puede exigir el pago total de la obligación. 2. Obligación solidaria simple y obligación correal. • Las correales representarían un caso de solidaridad perfecta. • Las In Solidum, en que sólo habría una solidaridad imperfecta. • A juicio de la mayoría de los autores no hay motivo suficiente para establecer una distinción que las fuentes no hacen, por lo tanto ambos términos son sinónimos. 3. Obligaciones solidarias y sus fuentes. • La solidaridad no se presume, porque agrava la posición de los deudores, y en la duda, se decide en su favor. • En general, la convención es que deben implicar identidad de prestación para todos los interesados, aunque puede variar conforme a la voluntad de las partes. • La solidaridad entre deudores y acreedores puede resultar también de un acto de última voluntad en forma tácita. • La solidaridad entre deudores se establece de pleno derecho y especialmente en los siguientes: 1. Relativo a la obligación de reparar el daño que resulta de un delito cometido por varias personas. 2. Entre cotutores. 3. Entre cofiadores. 4. Entre varios banqueros asociados. 5. Entre varias personas que han constituido juntamente un factor de comercio (institor) o un patrón de navío (magister navis) relativos a obligaciones contraidas por el factor o el patrón en el ejercicio de las funciones en que han sido colocados. 4. Causales de extinción de las obligaciones. • Las obligaciones solidarias se extienguen de acuerdo a los modos ordinarios de extinción del Derecho Civil y son: 1. El pago. (Ipso Iure) 2. La Novación realizada con cualquiera de los acreedores. (Ipso Iure) 3. La Acceptilatio verificada de la misma manera. (Ipso Iure) 4. El Pacto de no pedir. (Ipso Iure) 5. La Compensación. (Ipso Exceptionis) 6. La Prescripción. (Ipso Exceptionis) 7. La pérdida de la cosa (si es específica). (Ipso Exceptionis) Ipso Iure = De pleno derecho Ipso Exceptionis = Por excepción.