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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
ROMANO II
2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES
Y SUS FUENTES
UNIDAD XII
UNIDAD XII.
APRECIACION CRITICA DE LAS OBLIGACIONES DE
SUJETOS VARIABLES
CONTENIDO TEMATICO
1.
2.
3.
4.
Obligaciones mancomunadas y obligaciones
solidarias. Diferencias conceptuales y sus
efectos.
Obligación solidaria simple y obligación correal.
Obligaciones solidarias y sus fuentes.
Causales de extinción de las obligaciones.
Introducción
Obligaciones “Proter Rem” (Sujetos
variables o indeterminados)
Concepto
• En esta clase de obligación puede suceder que la persona del
Acreedor o la del Deudor no estén individualizados en el momento del
nacimiento o que también desde que la obligación se contrae hasta
que se extingue, en cuyo caso se dice que los sujetos son
indeterminados o variables, calificándose asimismo a las respectivas
obligaciones de Ambulatorias o Proter Rem, denominación esta
última debida a la circunstancia de hallarse protegidas por medio de
Acciones in Rem Scriptae.
• Así tenemos:
- La obligación de reparar el muro, que pesa sobre el dueño del fundo
sirviente en la servidumbre de Oneris Ferendi.
- La obligación que pesa sobre los terceros adquirientes de restituir la
cosa obtenida mediante el empleo de la violencia, que puede hacerse
efectiva mediante el ejercicio de la Actio Quod Metus Causa.
- La que recae sobre el enfiteuta de pagar el Salarium debido al
propietario cuando éstos fueran debido por quienes les precedieron
en el ejercicio de tales derechos.
1. Obligaciones mancomunadas y obligaciones
solidarias: Diferencias conceptuales y sus efectos.
• Obligaciones mancomunadas (Parciarias): Existen
cuando mediando pluralidad de acreedores o
deudores la obligación puede cumplirse a prorrata
por los deudores (sin que los acreedores puedan
exigir a cualquiera de ellos la totalidad de la
prestación) o cuando existiendo pluralidad de
acreedores, ninguno de ellos tiene derecho de exigir
la totalidad de la prestación sino solamente su parte.
Así tenemos:
- Varios acreedores deben a un acreedor cierta
cantidad de dinero y pueden cumplir su obligación
pagando cada uno de ellos a prorrata la parte que le
corresponde.
- Uno o varios deudores deben a varios acreedores
cierta cantidad de dinero y pueden liberarse de su
obligación pagando a cada acreedor la parte del
crédito que le corresponde.
1. Obligaciones mancomunadas y obligaciones
solidarias: Diferencias conceptuales y sus efectos.
• Obligaciones solidarias (o Correales):
La solidaridad pasiva existe cuando la prestación
debida por varios deudores, puede ser íntegramente
demandada a cada uno de ellos. En caso de
insolvencia de uno de los deudores, el acreedor
puede exigirlo de los otros.
Así tenemos:
- Varios deudores deben a un acreedor una suma de
dinero pero no pueden liberarse pagando a cada uno
su parte sino que cualquiera de ellos o todos juntos
deben entregar la totalidad de la suma o de la cosa
objeto de la obligación.
- Un deudor debe a varios acreedores una cosa o una
suma de dinero; puede liberarse pagando a cualquier
de los acreedores la totalidad de la deuda y con ello
se libera de la obligación.
La solidaridad activa existe cuando cualquiera de los
acreedores puede exigir el pago total de la
obligación.
2. Obligación solidaria simple y
obligación correal.
• Las correales representarían un caso
de solidaridad perfecta.
• Las In Solidum, en que sólo habría una
solidaridad imperfecta.
• A juicio de la mayoría de los autores no
hay motivo suficiente para establecer
una distinción que las fuentes no
hacen, por lo tanto ambos términos
son sinónimos.
3. Obligaciones solidarias y sus fuentes.
• La solidaridad no se presume, porque agrava la posición de los
deudores, y en la duda, se decide en su favor.
• En general, la convención es que deben implicar identidad de
prestación para todos los interesados, aunque puede variar
conforme a la voluntad de las partes.
• La solidaridad entre deudores y acreedores puede resultar
también de un acto de última voluntad en forma tácita.
• La solidaridad entre deudores se establece de pleno derecho y
especialmente en los siguientes:
1. Relativo a la obligación de reparar el daño que resulta de un
delito cometido por varias personas.
2. Entre cotutores.
3. Entre cofiadores.
4. Entre varios banqueros asociados.
5. Entre varias personas que han constituido juntamente un
factor de comercio (institor) o un patrón de navío (magister
navis) relativos a obligaciones contraidas por el factor o el
patrón en el ejercicio de las funciones en que han sido
colocados.
4. Causales de extinción de las
obligaciones.
• Las obligaciones solidarias se extienguen de
acuerdo a los modos ordinarios de extinción del
Derecho Civil y son:
1. El pago. (Ipso Iure)
2. La Novación realizada con cualquiera de los
acreedores. (Ipso Iure)
3. La Acceptilatio verificada de la misma manera.
(Ipso Iure)
4. El Pacto de no pedir. (Ipso Iure)
5. La Compensación. (Ipso Exceptionis)
6. La Prescripción. (Ipso Exceptionis)
7. La pérdida de la cosa (si es específica). (Ipso
Exceptionis)
Ipso Iure = De pleno derecho
Ipso Exceptionis = Por excepción.