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Libre Competencia como Bien
Jurídico en la Economía Social,
Solidaria y Sostenible
Abg. Bolívar Vergara Solís
Director Provincial
Consejo de la Judicatura del Guayas
Objetivos
• Analizar los conceptos de bien jurídico y libre
competencia.
• Determinar si de acuerdo al ordenamiento
jurídico ecuatoriano se puede calificar a la
libre competencia como un bien jurídico.
¿Qué se entiende por “bien jurídico”?
Es el interés vital para el desarrollo de los
individuos en una sociedad determinada que
adquiere reconocimiento jurídico.
Concepto
• Franz Von Liszt: Bienes jurídicos son los intereses
protegidos por el derecho.
• Welzel: Bienes vitales de la comunidad o del individuo
que por su significación social son protegidos
jurídicamente.
• Claus Roxin: Todas las circunstancias y finalidades que
son necesarias para el libre desarrollo del individuo,
la realización de sus derechos fundamentales y el
funcionamiento de un sistema estatal edificado sobre
esa finalidad.
Características
• Interés vital: preexiste al ordenamiento
normativo. El interés no es creado por el
Derecho, sino reconocido por éste.
• Fundamental para un determinado grupo social
y en un determinado contexto histórico. Puede
no serlo para otro grupo social u otro contexto
histórico.
• Reconocido por el Derecho Constitucional y el
Derecho Internacional. Este reconocimiento
eleva a la categoría de bien jurídico protegido a
cualquier interés vital.
Bien Jurídico ≠ Derecho Subjetivo
Arthur Kaufmann: Derecho subjetivo (facultad)
es la voluntad de poder otorgada a través del
derecho objetivo para la realización autónoma
de un interés jurídicamente protegido (bien
jurídico)
La función del bien jurídico
• El contenido del Derecho Sancionador (en sentido
estricto –Derecho Penal– y en sentido amplio –
Derecho Administrativo–) está limitado a la
protección de bienes jurídicos previamente
dados.
• En el Derecho Penal Económico la utilización del
concepto del bien jurídico es más ardua y
problemática, toda vez que los objetos
merecedores de tutela son más difíciles de aislar
y recortar, al afectar a una serie de intereses de
distinta naturaleza.
La Economía de Mercado
• Economía de Mercado: Es la organización y asignación
de la producción y el consumo de bienes y servicios
que surge del juego entre la oferta y la demanda. La
característica definitoria importante de la economía de
mercado es que las decisiones sobre la inversión y la
asignación de los bienes de producción se realizan
principalmente a través de los mercados.
• Mercado: es el estado y evolución de la oferta y
demanda en un sector económico dado. También, se lo
define como el ámbito – físico o virtual – donde
confluyen la oferta y demanda.
La competencia: nociones básicas
• Los modelos teóricos de competencia se
clasifican en dos categorías:
– competencia perfecta
– competencia imperfecta
Mercados de competencia perfecta
Se considera que existe un mercado eficiente o
de competencia perfecta a aquel en que los
competidores tienen total libertad de acceso y salida
del mercado, y en el cual, una vez en él, ninguno de
ellos puede influir sobre el comportamiento de los
demás, ni en las condiciones del mercado (en especial,
en lo que respecta a la determinación del precio).
Estos son transparentes para competidores, proveedores
y consumidores.
Mercados de competencia imperfecta
• Se consideran mercados de competencia
imperfecta a aquellos en los que uno o alguno
de los sujetos que en ellos intervienen posee
poder suficiente para determinar sus
principales variables (en especial el precio).
Mercados de Competencia
Imperfecta
• Oligopolio: es un mercado dominado por un pequeño
número de vendedores o prestadores de servicio
(oligopólicos u oligopolistas).
• Debido a que hay pocos participantes en este tipo de
mercado, cada oligopólico está al tanto de las acciones
de sus competidores. Dado que las decisiones de una
empresa afectan o causan influencias en las decisiones
de las otras, se establece una situación de equilibrio en
el grupo de oferentes, con lo cual deja de existir
competencia de mercado.
Mercados de Competencia
Imperfecta
Monopolio: es una situación de privilegio legal o
fallo de mercado, en el cual existe un productor
(monopolista) que posee un gran poder de
mercado y es el único en una industria dada que
posee un producto, bien, recurso o servicio
determinado y diferenciado.
Se denomina poder de mercado a la capacidad de
un vendedor o de un comprador de influir en el
precio de un bien.
La competencia
• Es el mecanismo fundamental en toda economía de mercado que
confronta la oferta (productores y comerciantes) y la demanda
(clientes intermedios y consumidores).
• Los demandantes buscan la mejor relación entre calidad y servicios,
atención y precio del producto o servicio requerido.
• Es el esfuerzo de una pluralidad de sujetos que operan
simultáneamente, por conseguir una ventaja en la disputa con otros
competidores, por la clientela o los proveedores de productos
homogéneos o sucedáneos en un mercado determinado. Los
competidores habrán de actuar en forma independiente, para
conseguir cada uno de ellos el mayor número de contratos con
clientes y proveedores.
La libre competencia
• Es la igualdad de los competidores ante el Derecho.
• El postulado principal de la competencia, se sustenta
en que la rivalidad entre agentes económicos, produce
resultados mas eficientes que los métodos del control
de mercado.
• Para que dicha competencia sea eficaz, se requiere que
en el mercado esté constituido por oferentes
independientes entre sí y sometidos a la presión de la
competencia y competitividad.
La libre competencia
La libre competencia consiste en la posibilidad
de que industriales y comerciantes accedan al
mercado en forma igualitaria para ofrecer sus
bienes y servicios.
Marco Jurídico de la libre
competencia
• Constitución Económica: Es el sistema
económico consagrado en la Constitución de
un determinado Estado.
• Son las normas de rango constitucional
destinadas a proporcionar el marco jurídico
fundamental para la estructuración y el
funcionamiento de la actividad económica del
Estado.
Constitución Económica del Ecuador
Principalmente, en el Título VI Régimen de
Desarrollo
de
la
Constitución,
están
incorporadas, entre otras normas, las de
carácter
económico,
expresamente
las
determinadas en el Capítulo IV Soberanía
Económica, artículos 283 a 312; y en el Capítulo
VI Trabajo y Producción artículos 319 a 339.
¿Qué dice la Constitución sobre la
Competencia?
• Art. 283.- El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a
una relación dinámica y equilibrada entre sociedad,
Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y
tiene por objetivo garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e
inmateriales que posibiliten el buen vivir.
• Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes
objetivos: 8. Propiciar el intercambio justo y
complementario de bienes y servicios en mercados
transparentes y eficientes.
¿Qué dice la Constitución sobre la
Competencia?
• Art. 304.- La política comercial tendrá los
siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer
y dinamizar los mercados internos a partir del
objetivo estratégico establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo. 5. Impulsar el
desarrollo de las economías de escala y del
comercio justo. 6. Evitar las prácticas
monopólicas y oligopólicas, particularmente
en el sector privado, y otras que afecten el
funcionamiento de los mercados.
¿Qué dice la Constitución sobre la
Competencia?
Art. 319, párrafo segundo.- El Estado promoverá
las formas de producción que aseguren el buen
vivir de la población y desincentivará aquellas
que atenten contra sus derechos o los de la
naturaleza; alentará la producción que satisfaga
la demanda interna y garantice una activa
participación del Ecuador en el contexto
internacional.
¿Qué dice la Constitución sobre la
Competencia?
Art. 335.- El Estado regulará, controlará e intervendrá,
cuando sea necesario, en los intercambios y
transacciones económicas; y sancionará la explotación,
usura, acaparamiento, simulación, intermediación
especulativa de los bienes y servicios, así como toda
forma de perjuicio a los derechos económicos y a los
bienes públicos y colectivos. El Estado definirá una
política de precios orientada a proteger la producción
nacional, establecerá los mecanismos de sanción para
evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio
privados, o de abuso de posición de dominio en el
mercado y otras prácticas de competencia desleal.
¿Qué dice la Constitución sobre la
Competencia?
Art. 336.- El Estado impulsará y velará por el
comercio justo como medio de acceso a bienes y
servicios de calidad, que minimice las
distorsiones de la intermediación y promueva la
sustentabilidad. El Estado asegurará la
transparencia y eficiencia en los mercados y
fomentará la competencia en igualdad de
condiciones y oportunidades, lo que se definirá
mediante ley.
Derecho a la
libre competencia
• El derecho a la libre competencia comprende:
– Normativa para proteger al sistema social de
mercado. (Normas de Defensa de la Competencia
o Antimonopolio).
– Los parámetros que deben tener entre sí los
competidores. (Normas de Competencia desleal).
– La protección de los intereses de los
consumidores. (Normas de Defensa del
Consumidor).
Derecho a la
libre competencia
El Derecho de competencia prohíbe y sanciona
las siguientes prácticas anticompetitivas en sus
diferentes formas:
– Acuerdos y prácticas restrictivas de la
competencia.
– Actos de abuso de posición de dominio.
– Fusiones o concentraciones económicas (sujetas a
control y a autorizaciones)
– Conductas desleales de competencia.
– Violaciones a los derechos de los consumidores
Jurisprudencia
Corte Constitucional de Colombia:
La libre competencia, por su parte, consiste en la facultad que
tienen todos los empresarios de orientar sus esfuerzos,
factores empresariales y de producción a la conquista de un
mercado, en un marco de igualdad de condiciones. Según la
jurisprudencia constitucional, esta libertad comprende al
menos tres prerrogativas: (i) la posibilidad de concurrir al
mercado, (ii) la libertad de ofrecer las condiciones y ventajas
comerciales que se estimen oportunas, y (iii) la posibilidad
de contratar con cualquier consumidor o usuario.
Jurisprudencia
Corte Constitucional de Colombia:
En este orden de ideas, esta libertad también es una
garantía para los consumidores, quienes en virtud de ella
pueden contratar con quien ofrezca las mejores condiciones
dentro del marco de la ley y se benefician de las ventajas de la
pluralidad de oferentes en términos de precio y calidad de los
bienes y servicios, entre otros. Para garantizar la libre
competencia, el Estado es entonces responsable de eliminar
las barreras de acceso al mercado y censurar las prácticas
restrictivas de la competencia, como el abuso de la posición
dominante o la creación de monopolios.
Conclusiones
• Los bienes jurídicos constituyen intereses vitales para el
desarrollo social y estatal, que tienen reconocimiento y
protección en el ordenamiento jurídico.
• La libre competencia es la protección jurídica que garantiza la
igualdad de condiciones de los competidores en una
economía de mercado.
• La libre competencia es un atributo de la economía que
pretende la Constitución económica.
• En nuestro criterio, el concepto de la libre competencia no
corresponde al concepto de bien jurídico protegido expuesto
en la presente exposición.