Download TEMA 1

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
TEMA 1
Concepto: (Art.771 C.C) es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos
(poseedor) o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre (Poseedor detentador).
Ius Possidetis (Derecho anexo a la propiedad)
Consideraciones
Ius Possesion (Derecho a la posesión)
Corpus (Tenencia de la cosa) elemento palpable
Elementos
Animus (Intención)
Pueden ser objeto
Bienes Muebles e Inmuebles
Cosas corporales in commercion
Cosas incorporales
Derechos reales
Bienes patrimoniales del Estado (Art. 1960 C.C)
Objeto
LA
POSESION
Cosas cuya propiedad no pueda adquirirse (Art 778 C.C)
No pueden ser objeto
Bienes no patrimoniales del Estado de carácter público y
privado.
Originaria
Adquisición
Derivativa
Actos Inter-Vivos
Trasmisión
Actos Mortis causa (Art. 781 C.C)
Perdida
Perdida Animus y Corpus
Perdida Animus
Perdida Copus
TEMA 2
PRESUNCIONES
POSESORIAS
POSESION LEGITIMA
(Art. 772 C.C)
Simultaáneas
CLASES DE
POSESION
No Precaridad (Art. 773 C.C)
No Inversión (Art. 774 C.C.)
Posesión de Continuidad (Art. 779 C.C)
Continua
No interrumpida (Art. 776 C.C)
Pacífica (Art. 777 C.C)
Pública
No equivoca
Tener la cosa como suya
POSESION DE BUENA FE
(Art. 788, 1979 C.C)
(Elementos de Buena fe)
a) Objetivo: El Titulo: El acto jurídico
POSESION PRECARIA
(Art. 771 C.C) (Detentar)
Tiene el corpus, mas no el enimus
(Ejemplo: Arrendatario, usufructuario)
b) Subjetivo: Ignorar el vicio
1.- Usar el bien poseido, gozarlo, y disponer de sus derechos poseedores.
2.- Ejercer acciones judiciales, invocar prerrogativas y presunciones.
3.- Transmitir sus derechos posesorios. (Art. 781 C.C)
EFECTOS
4.- Adquisición de la propiedad por usucapión.
5.- Adquisición de los frutos. (Art. 790 C.C)
6.- Indemnización por mejoras. (Art. 791 y 792 C.C)
7.- El poseedor está obligado a retituir el bien reivindicado.
TEMA 3
EL INTERDICTO
- No se discute propiedad
- Hay cosa juzgada formal
INTERDICTOS POSESORIOS
CLASES
INTERDICTOS PROHIBITIVOS
1) Interdicto de Amparo (Art. 782C.C)
Requisitos:
- Posesión por mas de un mes
- Protege bienes
Inmuebles
Derechos Reales
Universalidad de bienes
- Que exista perturbación de la posesión
- Que se intente la querella antes de 1 año, contado desde la perturbación
¿Que se busca con la querella? Que no continue la perturbación
INTERDICTOS
POSESORIOS
2) Interdicto Retstitutorio (Art. 783C.C)
Requisitos:
- Que haya despojo en la posesión
- La posesión puede ser de cualquier clase
- Porotege bienes muebles e inmuebles
- La acción debe intentarse antes de 1 año del despojo
¿Que se busca? Que se restituya la posesion despojada
TEMA 3
1) Interdicto de Obra Nueva (Art. 785C.C)
- Que existe una obra nueva
Supuestos de - Que la obra nueva pueda causar perjuicios
Procedencia - Que la obra no este concluida
- El interdicto debe intentarse antes del año del principio de la obra
INTERDICTOS
PROHIBITIVOS
(No protegen la
Posesión lo que
producen es una
tutela a los
bienes poseidos)
Legitimación
- Activa: Poseedor
- Pasiva: - Ejecutor de la obra
- Susesores
Efectos
- Prohibida la continuación de la obra
- Permitida la continuación de la obra
2) Interdicto de Obra Vieja (Art. 786C.C)
Supuestos de - Que existe temor racioanal de la amanaza de causar daño
Procedencia - El objeto amenazado puede ser de cualquier tipo, pero no puede incluir a las personas.
- No tiene lapso de caducidad
Legitimación
Efectos
- Activa: Poseedor
- Contra el responsible en caso de producirse daños
- El juez puede dictar medidas para evitar el daño
- Ordenar que el demandado presente caución por los posibles daños
TEMA 4
- Adquisitiva
Tipos
- Extintiva
-Regimen
- Solo el poseedor legitimo puede prescribir (Art. 1953 y 1979)
- El favorecido de la prescripción puede alegarla o renunciarla (Art.1954)
- La prescripción no puede ser suplida de oficio (Art. 1956)
- Los terceros interesados pueden oponerla, aunque el deudor o propietario renuncien a ella
(Art. 1958)
- Prescripción Adquisitiva: Es un medio originario de adquirir la propiedad .
LA
PRESCRPCION
Art. 1952 C.C
Justificacion
Objeto
- Seguridad juridica de las instituciones (posesion)
- Sanción al propietario que tiene una conducta pasiva, negligente
- Cosas corporales in commercium
- Derechos Reales
- Bienes Patrimoniales del Estado
- Causas que impiden la prescripción (Art. 1961)
- Causas que suspenden la prescripción (Art. 1964 y 1965)
- Causas que interrumpen la prescrioción
- Natural (Art.1968) Abandono
- Civil (Art. 1969)
TEMA 4
- Decenal (Art. 1979)
Clases
- Veintenal (Art. 1977)
Efectos
Jurídicos
- Consumada la prescripción
. Adquiere el estado correlativo a la posesión
. Deberá demandar P.A
. Protocozar la sentencia
- Retroactividad de la usucapión
- Finalidad: Declaración de derecho de propiedad
Juicio Declarativo - Requisitos: P. Legitima; 20 años
De prescripción
- Documentación: Demanda (art. 690, 691 y 340 CPC
Certificación de gravamen
TEMA 5 - 6
- Por generación
- Por incorporación
- Se genera (un bien produce otro bien
- El propietario hace suyo lo que produce el bien (art. 552 c.c )
Clasificación
- Naturales
- Civiles
Art. 552
Frutos
F. Naturales: Al separarse
Momentos en que se adquiere F. Civiles: Voluntad Contractual
CLASES DE
ACCESION
Discreta por
produccion
Generaciòn
Titulares
- Propietarios (Art. 552)
- Poseedores de Buena Fe (Art. 790)
- Usufructuario (Art. 585)
- Posesión (Art. 444) De los Bienes del Ausente
LA
ACCESION
Horizontal
Continua
Inmobiliaria
Continua por
Union o
Incorporación
Propia
- Aluvion (Art. 561)
- Avulsion (Art. 564)
- Mutación de Cauce (Art. 569)
- Formación de Islas (Art. 565, 566)
Principio Solo Cedit (Art. 549, 555)
Vertical
Excepciones
- Incorporación en suelo propio con material ajeno
(Art. 556)
- Incorporación en suelo ajeno con material propio
(Art. 557)
- Incorporación en suelo ajeno con material ajeno
(Art. 560)
- Ocupación de fundos ajenos con edificación
iniciada en fundo propio (Art. 559)