Download TEMA 1
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
TEMA 1 Concepto: (Art.771 C.C) es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos (poseedor) o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre (Poseedor detentador). Ius Possidetis (Derecho anexo a la propiedad) Consideraciones Ius Possesion (Derecho a la posesión) Corpus (Tenencia de la cosa) elemento palpable Elementos Animus (Intención) Pueden ser objeto Bienes Muebles e Inmuebles Cosas corporales in commercion Cosas incorporales Derechos reales Bienes patrimoniales del Estado (Art. 1960 C.C) Objeto LA POSESION Cosas cuya propiedad no pueda adquirirse (Art 778 C.C) No pueden ser objeto Bienes no patrimoniales del Estado de carácter público y privado. Originaria Adquisición Derivativa Actos Inter-Vivos Trasmisión Actos Mortis causa (Art. 781 C.C) Perdida Perdida Animus y Corpus Perdida Animus Perdida Copus TEMA 2 PRESUNCIONES POSESORIAS POSESION LEGITIMA (Art. 772 C.C) Simultaáneas CLASES DE POSESION No Precaridad (Art. 773 C.C) No Inversión (Art. 774 C.C.) Posesión de Continuidad (Art. 779 C.C) Continua No interrumpida (Art. 776 C.C) Pacífica (Art. 777 C.C) Pública No equivoca Tener la cosa como suya POSESION DE BUENA FE (Art. 788, 1979 C.C) (Elementos de Buena fe) a) Objetivo: El Titulo: El acto jurídico POSESION PRECARIA (Art. 771 C.C) (Detentar) Tiene el corpus, mas no el enimus (Ejemplo: Arrendatario, usufructuario) b) Subjetivo: Ignorar el vicio 1.- Usar el bien poseido, gozarlo, y disponer de sus derechos poseedores. 2.- Ejercer acciones judiciales, invocar prerrogativas y presunciones. 3.- Transmitir sus derechos posesorios. (Art. 781 C.C) EFECTOS 4.- Adquisición de la propiedad por usucapión. 5.- Adquisición de los frutos. (Art. 790 C.C) 6.- Indemnización por mejoras. (Art. 791 y 792 C.C) 7.- El poseedor está obligado a retituir el bien reivindicado. TEMA 3 EL INTERDICTO - No se discute propiedad - Hay cosa juzgada formal INTERDICTOS POSESORIOS CLASES INTERDICTOS PROHIBITIVOS 1) Interdicto de Amparo (Art. 782C.C) Requisitos: - Posesión por mas de un mes - Protege bienes Inmuebles Derechos Reales Universalidad de bienes - Que exista perturbación de la posesión - Que se intente la querella antes de 1 año, contado desde la perturbación ¿Que se busca con la querella? Que no continue la perturbación INTERDICTOS POSESORIOS 2) Interdicto Retstitutorio (Art. 783C.C) Requisitos: - Que haya despojo en la posesión - La posesión puede ser de cualquier clase - Porotege bienes muebles e inmuebles - La acción debe intentarse antes de 1 año del despojo ¿Que se busca? Que se restituya la posesion despojada TEMA 3 1) Interdicto de Obra Nueva (Art. 785C.C) - Que existe una obra nueva Supuestos de - Que la obra nueva pueda causar perjuicios Procedencia - Que la obra no este concluida - El interdicto debe intentarse antes del año del principio de la obra INTERDICTOS PROHIBITIVOS (No protegen la Posesión lo que producen es una tutela a los bienes poseidos) Legitimación - Activa: Poseedor - Pasiva: - Ejecutor de la obra - Susesores Efectos - Prohibida la continuación de la obra - Permitida la continuación de la obra 2) Interdicto de Obra Vieja (Art. 786C.C) Supuestos de - Que existe temor racioanal de la amanaza de causar daño Procedencia - El objeto amenazado puede ser de cualquier tipo, pero no puede incluir a las personas. - No tiene lapso de caducidad Legitimación Efectos - Activa: Poseedor - Contra el responsible en caso de producirse daños - El juez puede dictar medidas para evitar el daño - Ordenar que el demandado presente caución por los posibles daños TEMA 4 - Adquisitiva Tipos - Extintiva -Regimen - Solo el poseedor legitimo puede prescribir (Art. 1953 y 1979) - El favorecido de la prescripción puede alegarla o renunciarla (Art.1954) - La prescripción no puede ser suplida de oficio (Art. 1956) - Los terceros interesados pueden oponerla, aunque el deudor o propietario renuncien a ella (Art. 1958) - Prescripción Adquisitiva: Es un medio originario de adquirir la propiedad . LA PRESCRPCION Art. 1952 C.C Justificacion Objeto - Seguridad juridica de las instituciones (posesion) - Sanción al propietario que tiene una conducta pasiva, negligente - Cosas corporales in commercium - Derechos Reales - Bienes Patrimoniales del Estado - Causas que impiden la prescripción (Art. 1961) - Causas que suspenden la prescripción (Art. 1964 y 1965) - Causas que interrumpen la prescrioción - Natural (Art.1968) Abandono - Civil (Art. 1969) TEMA 4 - Decenal (Art. 1979) Clases - Veintenal (Art. 1977) Efectos Jurídicos - Consumada la prescripción . Adquiere el estado correlativo a la posesión . Deberá demandar P.A . Protocozar la sentencia - Retroactividad de la usucapión - Finalidad: Declaración de derecho de propiedad Juicio Declarativo - Requisitos: P. Legitima; 20 años De prescripción - Documentación: Demanda (art. 690, 691 y 340 CPC Certificación de gravamen TEMA 5 - 6 - Por generación - Por incorporación - Se genera (un bien produce otro bien - El propietario hace suyo lo que produce el bien (art. 552 c.c ) Clasificación - Naturales - Civiles Art. 552 Frutos F. Naturales: Al separarse Momentos en que se adquiere F. Civiles: Voluntad Contractual CLASES DE ACCESION Discreta por produccion Generaciòn Titulares - Propietarios (Art. 552) - Poseedores de Buena Fe (Art. 790) - Usufructuario (Art. 585) - Posesión (Art. 444) De los Bienes del Ausente LA ACCESION Horizontal Continua Inmobiliaria Continua por Union o Incorporación Propia - Aluvion (Art. 561) - Avulsion (Art. 564) - Mutación de Cauce (Art. 569) - Formación de Islas (Art. 565, 566) Principio Solo Cedit (Art. 549, 555) Vertical Excepciones - Incorporación en suelo propio con material ajeno (Art. 556) - Incorporación en suelo ajeno con material propio (Art. 557) - Incorporación en suelo ajeno con material ajeno (Art. 560) - Ocupación de fundos ajenos con edificación iniciada en fundo propio (Art. 559)